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Medellín, Octubre 20 de 2006 No.0086 Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO(Reparto) URGENTE. MEME Medellín Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: XXXXXX Contra: DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD Yo, XXXXXXX, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en nombre de mi hija la menor XXXXXXXXX, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P; A la Salud, artículo 49 C.P; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que hija de X años es paciente con diagnostico de FIBROSIS QUISTICA, y se encuentra clasificado en nivel socioeconómico I. 2. Que debido a su condición de salud, se encuentra hospitalizada en el Hospital San Vicente de Paul, y requiere de MANERA URGENTE del suministro continuo de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, de la realización de exámenes de laboratorio de Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fostatasa alcalina, y de una Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, así mismo de Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, y del cubrimiento del 100% de la hospitalización y del tratamiento integral. 3. Que hasta el momento no ha sido posible que le autoricen el suministro de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, la realización de los exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fostatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética. 4. Que el no suministro de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, la no realización de los exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, la no autorización de los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, el no cubrimiento del 100% de toda la hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad; vulnera su condición de salud y por conexidad corre peligro su vida. 5. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos necesarios según su estado de salud. 6. Que requiere del cubrimiento del 100% de la HOSPITALIZACIÓN, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS. 7. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la hospitalización, de los exámenes de laboratorio, pruebas diagnosticas, de los medicamentos, ni las demás eventualidades referentes a su condición de salud; que además se reglamenta el acuerdo 0260 de 2004, artículo 6, parágrafo 2 la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el artículo 7 se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. 8. Que según Ley 972 de 2005, Artículo 1°…. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. 9. Que solicito de manera respetuosa al señor juez, debido a la urgencia del cubrimiento del 100% de la hospitalización, y del tratamiento integral, a la realización de los exámenes y pruebas diagnosticas, y al suministro de los medicamentos, emitir una medida provisional. CONSIDERACIONES El no suministro de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, la no realización de los exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, la no autorización de los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, el no cubrimiento del 100% de toda la hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que es indispensable la atención de manera inmediata. Que según Ley 972 de 2005, Artículo 1°…..El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el articulo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los medicamentos: "PARAGRAFO 3o.” Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente transcrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente." Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES." Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º PARAGRAFO 2º Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS." Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: 1.Servicios de promoción y prevención. 2.Programas de control en atención materno infantil. 3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4.Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5.La atención inicial de urgencias. 6.Los servicios enunciados en el artículo precedente." En circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte 2 " RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.” 2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de identificación de beneficiarios de subsidios... 2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir los subsidios en salud. 2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud. 2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación. 2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carnet de afiliación a los beneficiarios que obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen Subsidiado... 2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los subsidios. PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado. 3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como las acciones de prevención y promoción. 3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la obligación de expedir el carnet deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción, instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud. PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES. 4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros. Y además en el Acuerdo No.077 de noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo. ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio... CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS. Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS... ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS... ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia... ...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado y los registre presupuestalmente... ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada Administradora del Régimen Subsidiado. ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud. PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la Dirección Seccional de Salud, le suministre de Manera Urgente los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, le realice los exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, le autorice los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, así mismo le cubra el 100% de toda la hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad, y además no le sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, que además se reglamenta el acuerdo 0260 de 2004, artículo 6, parágrafo 2 la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el artículo 7 se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia del cubrimiento del 100% de la hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL, y al suministro de los medicamentos, y la realización de los exámenes, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente. Así también, prevenir a la Dirección Seccional de Salud, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005 PREVENCIÓN: A la Dirección Seccional de Salud, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias: 1. 2. 3. 4. 5. Cédula de Ciudadanía de la señora XXXXXXXX Registro Civil de Nacimiento. Constancia de Sisben. Resumen de Historia. Ordenes Médicas. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no ha presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la Dirección Seccional de Salud, alpujarra, teléfono: 381.78.36.