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Medellín, Octubre 20 de 2006
No.0086
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO(Reparto) URGENTE. MEME
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: XXXXXX
Contra:
DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD
Yo, XXXXXXX, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando en nombre de mi hija la menor XXXXXXXXX, ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el artículo
86 de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales
fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P; A la Salud, artículo 49 C.P; A la Seguridad
Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P,
los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que hija de X años es paciente con diagnostico de FIBROSIS QUISTICA, y se
encuentra clasificado en nivel socioeconómico I.
2. Que debido a su condición de salud, se encuentra hospitalizada en el Hospital San
Vicente de Paul, y requiere de MANERA URGENTE del suministro continuo de los
medicamentos
ENZIMAS
DIGESTIVAS
(PANZYTRAT),
MULTIVITAMINAS
(SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI),
ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y
BECLOMETASONA INHALADORES, de la realización de exámenes de laboratorio
de Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas, Glutamicopirúbicas,
Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fostatasa
alcalina, y de una Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, así mismo de
Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y
Nutrición y Dietética, y del cubrimiento del 100% de la hospitalización y del
tratamiento integral.
3. Que hasta el momento no ha sido posible que le autoricen el suministro de los
medicamentos
ENZIMAS
DIGESTIVAS
(PANZYTRAT),
MULTIVITAMINAS
(SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100 UI),
ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y
BECLOMETASONA INHALADORES, la realización de los exámenes de laboratorio
Calcio,
Fósforo,
Sodio,
Potasio
Transaminasas,
Glutamicopirúbicas,
Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil transferasa, Fostatasa
alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, los Controles periódicos
por Gastroenterología Infantil, Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética.
4. Que el no suministro de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT),
MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE 100
UI),
ALIMENTACIÓN
ESPECIAL
ENSURE,
PULMOZYME
AMPOLLAS,
SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, la no realización de los
exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas,
Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil
transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, la
no autorización de los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil,
Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, el no cubrimiento del 100% de toda la
hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad;
vulnera su condición de salud y por conexidad corre peligro su vida.
5. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos
necesarios según su estado de salud.
6. Que requiere del cubrimiento del 100% de la HOSPITALIZACIÓN, y del
TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas, y
los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en
cuenta que se encuentren fuera del POS.
7. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la
hospitalización, de los exámenes de laboratorio, pruebas diagnosticas, de los
medicamentos, ni las demás eventualidades referentes a su condición de salud; que
además se reglamenta el acuerdo 0260 de 2004, artículo 6, parágrafo 2 la
excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de
patologías que requieran de un control permanente, y en el artículo 7 se
regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de
copagos.
8. Que según Ley 972 de 2005, Artículo 1°…. El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y
las normas que debe atender cada uno de ellos.
9. Que solicito de manera respetuosa al señor juez, debido a la urgencia del
cubrimiento del 100% de la hospitalización, y del tratamiento integral, a la
realización de los exámenes y pruebas diagnosticas, y al suministro de los
medicamentos, emitir una medida provisional.
CONSIDERACIONES
El no suministro de los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS (PANZYTRAT),
MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE PERLAS DE
100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME AMPOLLAS,
SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, la no realización de los
exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas,
Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil
transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, la
no autorización de los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil,
Neumología Infantil, y Nutrición y Dietética, el no cubrimiento del 100% de toda la
hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le
vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
Que según Ley 972 de 2005, Artículo 1°…..El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y
las normas que debe atender cada uno de ellos.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El
derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un
derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona
humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que
implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner
todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así
como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es
que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios
organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el
estado y los particulares. Ella es reiterada por el articulo 209 de la Carta como principio
rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los
resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE
ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA
DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la
COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a
ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la
persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus
afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS
DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y
DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS
CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS
Y EN LOS CASOS
EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS
INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo
23 acerca de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos
son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a
normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de
elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o
algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto
anteriormente transcrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de
enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los
medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del
5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga
indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el decreto 1938 de 1994,
se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe
a las prescripciones del médico.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida,
entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual,
la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos
constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la
población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad
económica..." . En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de
medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos
los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en
caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por
circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS,
EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN
LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA,
CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y
CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE
PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA
PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:"
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad
humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de
neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y
protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en
circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la
igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y
desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación
y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio
que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es
necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse;
por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible
de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso,
aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se
trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que
continúe produciéndose.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS
MODERADORES." Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y
deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo
objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás
beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la
financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para
los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población
más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la
estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la
reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros,
serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º PARAGRAFO 2º
Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS." Podrán
aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con
excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
En circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte 2
" RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos
de identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del
régimen subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población
priorizada para recibir los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los
recursos del régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como
descentralizados, en caso contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con
la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del
Régimen Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán
ampliamente que deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que
se encuentran inscritas con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de
divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carnet de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las
ARS con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población
beneficiaria de los subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen
subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así
como las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple
con la obligación de expedir el carnet deberá garantizar la prestación de servicios del
POS-S a la población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e
inscripción, instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado,
en aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
POS-S, la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de
quejas, sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que
se le garantice una atención en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad,
entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del
cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen
subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para
cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para
completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con
los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en el
presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO.
La aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del
alcalde del respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a
disposición del público toda la información concerniente al resultado de la aplicación del
SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán
perteneciendo a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al
régimen contributivo y pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido
identificados como beneficiarios a través del listado censal, o sean beneficiarios
pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO. Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen
a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...
...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento
que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del
Régimen Subsidiado y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia
se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una
determinada Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De
conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la ley 344 de 1996 las Administradoras
del Régimen Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud Públicas el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la
prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la Dirección Seccional de Salud, le
suministre de Manera Urgente los medicamentos ENZIMAS DIGESTIVAS
(PANZYTRAT), MULTIVITAMINAS (SUPRADIN GOTAS), VITAMINA E (AQUASOLE
PERLAS DE 100 UI), ALIMENTACIÓN ESPECIAL ENSURE, PULMOZYME
AMPOLLAS, SALBUTAMOL Y BECLOMETASONA INHALADORES, le realice los
exámenes de laboratorio Calcio, Fósforo, Sodio, Potasio Transaminasas,
Glutamicopirúbicas, Oxaloacéticas, Electroforesis de proteínas, Gamaglutamil
transferasa, Fosfatasa alcalina, Radiografía de Tórax, y Ecografía Abdominal, le
autorice los Controles periódicos por Gastroenterología Infantil, Neumología
Infantil, y Nutrición y Dietética, así mismo le cubra el 100% de toda la
hospitalización, y del TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad, y
además no le sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, que además se
reglamenta el acuerdo 0260 de 2004, artículo 6, parágrafo 2 la excepción del
pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que
requieran de un control permanente, y en el artículo 7 se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia del cubrimiento del 100% de la hospitalización, y del TRATAMIENTO
INTEGRAL, y al suministro de los medicamentos, y la realización de los exámenes,
emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la Dirección Seccional de Salud, que puede repetir por los
costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de
Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además
tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de
2005
PREVENCIÓN: A la Dirección Seccional de Salud, para que en adelante continúe
prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el
tratamiento necesario, según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1.
2.
3.
4.
5.
Cédula de Ciudadanía de la señora XXXXXXXX
Registro Civil de Nacimiento.
Constancia de Sisben.
Resumen de Historia.
Ordenes Médicas.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no
ha presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la Dirección Seccional de Salud, alpujarra, teléfono: 381.78.36.