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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 3739
9 DE NOVIEMBRE DE 2011
Presentado por la representante Méndez Silva
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear el “Programa de Monitoria de Recetas de Medicamentos Controlados”
adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico; implementando el
“Prescription Monitoring Program Model Act”-2010 Revision” en la jurisdicción
de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico ha experimentado grandes cambios dentro del campo de la salud.
Desde sus inicios en donde existía un sistema controlado por el Gobierno Estatal, en
donde se brindaban servicios de salud a través de los hospitales de distrito hasta el
presente en donde se estableció un sistema en donde el gobierno estatal encargó la
prestación de los servicios directos de salud a través de aseguradoras privadas
mediante el pago por parte del gobierno estatal de los servicios que son proporcionados
a nuestra gente.
Dentro de los cambios fundamentales dentro de los servicios de salud que se
brindan a los ciudadanos, en el caso del plan de salud gubernamental, es la opción de
que una persona pueda tener acceso a medicamentos a través de una farmacia
libremente seleccionada por el mismo mediante la presentación de una tarjeta de plan
médico que provea una cubierta de farmacia.
La Ley de Sustancias Controladas Federal es una de las disposiciones legales de
gran importancia en la lucha del gobierno de Estados Unidos contra el uso y abuso de
drogas y otras sustancias controladas. A través de esta legislación, se consolidaron
2
numerosas leyes que regulan la fabricación y distribución de narcóticos, estimulantes,
depresores, alucinógenos, esteroides anabólicos y sustancias químicas utilizadas en la
producción de sustancias controladas. En Puerto Rico, para el año 1971, establecimos
una ley análoga a nivel estatal, la cual es la Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, mediante la cual se regula todo lo pertinente a los procesos necesarios para el
control y fiscalización de los medicamentos que necesitan una receta para ser
obtenidos y son clasificados como sustancias controladas, entre otros.
En la Ley Federal de Sustancias Controladas coloca a todas las sustancias que
se encuentran reguladas por la legislación federal vigente en cinco clasificaciones y de
igual forma se establece en la ley de sustancias Controladas de Puerto Rico. Para
colocarla en una clasificación, se toma en consideración el valor medicinal de la
sustancia, la capacidad de daño que podría causar, y su potencial de abuso o adicción.
La Lista I se supone que es reservada para las drogas más peligrosas que no tienen
ningún uso médico reconocido, mientras que la Lista V es la clasificación utilizada por
las drogas menos peligrosas.
A nivel federal, la División del Drug Enforcement Agency (DEA) del
Departamento de Justicia Federal es la agencia responsable de regular y fiscalizar el
control, abuso, y utilización de las sustancias controladas en toda la jurisdicción de los
Estados Unidos, la cual incluye la jurisdicción de Puerto Rico.
Entre los
medicamentos mediante receta que más se consumen y son fiscalizados por el DEA se
dividen en tres categorías generales: los opioides (son utilizados con mayor frecuencia
para tratar dolores severos), depresores del sistema nervioso (son prescritos para la
ansiedad y los trastornos del sueño) y los estimulantes (son prescritos para el TDAH,
la narcolepsia y obesidad).
Entre los datos más fundamentales sobre la utilización de las sustancias
controladas que indica el DEA se encuentran los siguientes:

Para el año 2009, un total de 7 millones de estadounidenses mayores de 12
años de edad abusaron de medicamentos recetados y los utilizaron para
propósitos no médicos en el último mes, en comparación a 6.2 millones de
estadounidenses mayores de 12 años de edad que hicieron lo mismo para el
año 2008; representando esto un aumento de 13% en sólo un año.

Para el año 2009, un promedio de 6,027 personas por día abusaron de
analgésicos recetados por primera vez. También el número total de personas
que se iniciaron en el consumo de drogas con medicamentos recetados
supera el número de personas que iniciaron el consumo de drogas con
marihuana.
3

Diariamente, un promedio de 2,500 adolescentes utilizan medicamentos
recetados para drogarse por primera vez.

Uno de cada siete adolescentes admite haber abusado de medicamentos
recetados para drogarse en el pasado año. El 60% de los adolescentes que
abusaron de los analgésicos recetados lo hizo antes de la edad de 15 años.

56% de los adolescentes creen que los medicamentos recetados son más
fáciles de obtener que las drogas ilícitas.

2 de cada 5 adolescentes creen que los medicamentos recetados son "mucho
más seguros" que las drogas ilegales. Además, 3 de cada 10 adolescentes
creen que los analgésicos recetados no son adictivos.

63% de los adolescentes creen que los medicamentos recetados son fáciles de
obtener de sus amigos y del botiquín familiar.

De acuerdo con el Centro para el Control de Enfermedades Federal, los
medicamentos recetados, incluyendo opiáceos y antidepresivos, son los
responsables de más muertes por sobredosis que las drogas ilícitas “street
drugs” como por ejemplo la cocaína, la heroína y las anfetaminas.

El número de visitas a sala de emergencias que son atribuibles a utilización
de medicamentos por sí solo es un 97% entre 2004 y 2008.

El número de personas que solicitaron tratamiento por abuso de analgésicos
se cuadruplicó entre los años 1998 y 2008.
De acuerdo con información obtenida de la Alianza de Estados con Programas
de Monitoreo de Recetas “Alliance of States with Prescription Monitoring Programs”,
para la fecha del 16 de octubre de 2011, 37 estados tienen Programas operacionales
“PDMP’s” los cuales tienen la capacidad de recibir y distribuir información de recetas
de sustancias controladas a personas autorizadas mediante sus leyes habilitadoras.
Entre dichos estados se encuentran los siguientes: Alabama, Arizona, California,
Colorado, Connecticut, Florida, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas,
Kentucky, Louisiana, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi,
Nevada, New Mexico, New York, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma,
Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Texas, Utah,
Vermont, Virginia, West Virginia, and Wyoming. En adición, 11 estados (Alaska,
Arkansas, Delaware, Georgia, Maryland, Montana, Nebraska, New Jersey, South
Dakota, Washington, and Wisconsin) y 1 territorio de los Estados Unidos (Guam), han
establecido legislación para establecer un Programa de este tipo en dichos estados,
pero al momento los mismos no están totalmente operacionales.
4
En cuanto a los fondos existentes para la implantación del Programa propuesto
en esta Ley, existen varias alternativas disponibles: El “Harold Rogers Prescription
Drug Monitoring Program (mejor conocido por las siglas HRPDMP)” es administrado
por el Departamento de Justicia Federal y provee fondos federales en tres etapas: para
la planificación, la implantación y ampliación del Programas. Desde que se implementó
esta iniciativa en el año fiscal federal 2002, se han otorgado fondos a 47 estados y a 1
territorio de los Estados Unidos. Para el año fiscal federal 2011, los fondos HRPDMP
son aproximadamente 5.6 millones.
Además de los HRPDMP’s, existe el “National All Schedules Prescription
Electronic Reporting Act (mejor conocido por las siglas NASPER), el cual se estableció
para el año 2005, el cual fue establecido por el Departamento de Salud Federal para que
los estados implanten o expandan Programas de monitoreo de Medicamentos. Para los
años fiscales federales 2009 y 2010, NASPER recibió 2 millones de dólares para apoyar
Programas en 13 estados.
Por tanto, entendemos necesario la aprobación de esta medida para crear el
“Programa de Monitoria de Recetas de Medicamentos Controlados” adscrito a la
Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico tomando como base el
“Prescription Monitoring Program Model Act”-2010 Revision” en la jurisdicción de
Puerto Rico y unirnos a los esfuerzos establecidos en la mayor parte de los estados de
los Estados Unidos en la fiscalización y manejo de las sustancias controladas en toda la
jurisdicción de los Estados Unidos. El prevenir el desvío de medicamentos es uno
complejo pero de suma importancia que necesita de la colaboración de los médicos, los
farmacéuticos y el gobierno en tratar de asegurar que los medicamentos están
disponibles para aquellos que lo necesitan y no para aquellos que simplemente los
quieren sin tener una necesidad real. Con esta medida establecemos dentro del campo
de la salud que existan herramientas legales necesarias que permitan la fiscalización
necesaria para evitar situaciones que afecten los servicios de salud que nuestra gente
recibe y que por derecho tienen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-Nombre de la Ley
2
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Programa de Monitoria
3
4
de Recetas de Medicamentos Controlados de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Propósito de la Ley
5
1
2
3
Se crea el Programa de Monitoria de Recetas de Medicamentos Controlados de
Puerto Rico con el propósito de:
1.
aumentar el cuidado al paciente utilizando la información obtenida
4
mediante el monitoreo del proceso de despacho de los medicamentos a
5
dicho paciente, para asegurar el uso legítimo de las sustancias controladas
6
en el cuidado de la salud, incluyendo los cuidados paliativos, la
7
investigación y otros usos médicos y farmacológicos;
8
2.
Puerto Rico;
9
10
3.
asistir en la lucha contra el comercio ilegal y desvío en el uso de sustancias
controladas; y
11
12
ayudar a disminuir el mal uso y abuso de sustancias controladas en
4.
permitir el acceso de información de recetas realizadas y dispensadas a
13
profesionales de la salud, agentes del orden público, investigadores y
14
personas o agencias gubernamentales; los cuales son autorizados
15
mediante esta Ley y hacer disponible dicha información a las entidades
16
antes mencionadas en otros estados que hayan establecido un Programa
17
de Monitoria de Recetas de Medicamentos Controlados basado en el
18
“Prescription Monitoring Program Model Act”.
19
Artículo 3.-Definiciones
20
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado
21
22
que se dispone a continuación:
1.
ASES-significa la Administración de Seguros de Salud.
6
1
2.
Departamento – significa el Departamento de Justicia de Puerto Rico.
2
3.
Dispensar- la acción llevada a cabo por el farmacéutico de recibir, verificar,
3
evaluar e interpretar una receta, seleccionar o componer, envasar, rotular y
4
entregar el medicamento o artefacto al paciente o a su representante
5
autorizado, incluyendo orientarle y aconsejarle acerca de la utilización
6
adecuada del mismo. Disponiéndose que el técnico de farmacia, el interno
7
de técnico de farmacia, así como el interno de farmacia, podrá ejecutar
8
algunas de estas funciones bajo la supervisión del farmacéutico, con
9
excepción de verificar la receta y orientar al paciente. En el caso de
10
medicamentos para uso en los animales, se procederá conforme a lo
11
dispuesto en la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada.
12
4.
Droga – significa cualquier sustancia de origen animal, vegetal, mineral o
13
sintética, o combinación de éstas, (1) reconocida en el compendio oficial de
14
la Farmacopea de los Estados Unidos, Formulario Nacional, o Farmacopea
15
Homeopática de los Estados Unidos; (2) o para ser usada en el diagnóstico,
16
cura, alivio, tratamiento o prevención de una enfermedad, lesión o
17
cualquier otra condición que afecte la salud del ser humano u otro animal;
18
(3) o para, sin ser alimento, ser usada para afectar o evaluar la estructura o
19
función del cuerpo del ser humano o de otro animal; (4) o los componentes
20
de cualesquiera de las anteriores.
21
22
5.
Estado-significa cualquier estado, distrito o territorio de los Estados Unidos
de América.
7
1
6.
Farmacia - significa todo establecimiento de servicio de salud, ubicado
2
físicamente en la jurisdicción de Puerto Rico, autorizado, registrado y en
3
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 247-2004, según
4
enmendada, para dedicarse a la prestación de servicios farmacéuticos.
5
Además, para los únicos efectos de esta Ley, significa la persona que está
6
legalmente autorizada a entregar o dispensar una sustancia controlada o
7
droga, según definida en esta Ley, a un paciente y se exceptúan de esta
8
definición los siguientes:
9
a.
Un hospital o una farmacia dentro de una facilidad de salud
10
debidamente licenciadas que distribuya dichas sustancias controladas
11
con el propósito de cuidado de salud de los pacientes admitidos en las
12
mismas; o que dispensan recetas de sustancias controladas para
13
pacientes que al momento de la expedición de dicha receta han sido
14
dado de alta de las mismas;
15
b.
Un profesional de la salud que realice el acto de la administración de
16
dicha sustancia controlada es utilizada o aplicada en un ser humano o
17
en un animal por medio de inyección, inhalación, ingestión o por
18
cualquier otro medio, con la autorización y de acuerdo con la
19
indicación o prescripción hecha por un médico, odontólogo, dentista,
20
podiatra o en el caso de los animales por un médico veterinario,
21
autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico; y
8
c.
1
Un distribuidor al por mayor de sustancias controladas o de cualquier
2
otra droga que sea requerida al amparo de esta Ley o por
3
reglamentación a ser establecida por el Departamento.
4
7.
Inter-operabilidad – significa la habilidad de un programa de monitoreo de
5
sustancias controladas de poder compartir, de forma electrónica,
6
información de recetas realizadas y dispensadas con otro programa de
7
monitoreo de sustancias controladas de otro estado.
8
8.
Paciente – persona natural que es el consumidor final de los servicios
9
farmacéuticos, en conformidad con todas las disposiciones de la Ley Núm.
10
247-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Farmacia de
11
Puerto Rico", o en el caso de los animales, aquel con quien el médico
12
veterinario licenciado mantiene una válida relación veterinario cliente
13
paciente bajo la regencia de la Ley Núm. 194 del 4 de agosto de 1979, según
14
enmendada.
15
9.
Prescribiente- es un facultativo, médico, odontólogo, dentista, podiatra, o
16
médico veterinario autorizado a ejercer en Puerto Rico o en cualquier otra
17
jurisdicción o territorio de Estados Unidos, y quien expide la receta o
18
prescripción para que se dispensen medicamentos a un paciente en Puerto
19
Rico y con quien mantiene una válida relación profesional.
20
21
10.
Profesional de la salud – significa cualquier practicante debidamente
admitido a ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, de conformidad con
9
1
las leyes y reglamentos estatales aplicables, en cualquiera de las
2
profesiones del campo de la salud y el cuidado médico.
3
11.
Medicamentos Controlados.
4
5
Programa – significa el Programa de Monitoria de Recetas de
12.
Receta – es una orden original escrita, expedida y firmada, o generada y
6
transmitida electrónicamente por el prescribiente en el curso normal y
7
ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico, o en cualquier otra
8
jurisdicción o territorio de los Estados Unidos de América, para que
9
substancias controladas sean dispensadas en la jurisdicción de Puerto Rico
10
cumpliendo con todas las disposiciones de la Ley Núm. 247-2004, según
11
enmendada, mejor conocida como la "Ley de Farmacia de Puerto Rico" y
12
con las leyes de los Estados de procedencia de la misma.
13
13.
Rico.
14
15
Secretario – significa el Secretario del Departamento de Justicia de Puerto
14.
Sustancias Controladas- significa toda droga o sustancia o precursor
16
inmediato, incluida en las Clasificaciones I, II, III, IV y V del Artículo 202
17
de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor
18
conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o en la
19
Ley Federal de Substancias Controladas, según enmendada, la cual se
20
encuentra en el Título II del "Comprehensive Drug Abuse Prevention and
21
Control Act of 1970", Pub. Law, 91-513, aprobada el 27 de octubre de 1970,
22
y en conformidad con las reglamentaciones estatales y federales
10
1
establecidas bajo dichas leyes. Esta definición no incluye bebidas
2
alcohólicas, espíritus destilados, vinos, ni maltas, conforme a las
3
definiciones establecidas en la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011,
4
conocido como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto
5
Rico”, ni el tabaco y productos derivados de éste.
6
7
Artículo 4.-Establecimiento del Programa de Monitoria de Recetas de
Medicamentos Controlados.
8
El Departamento establecerá y mantendrá un Programa de Monitoria de Recetas
9
de Medicamentos Controlados. Dentro de las responsabilidades y funciones del mismo
10
se encuentra el monitoreo de las prescripciones y despacho de todas las sustancias
11
controladas de Clasificaciones I, II, III, IV y V que sean realizadas en Puerto Rico por
12
cualquier profesional de la salud licenciado y autorizado para prescribir o dispensar
13
dichas substancias controladas en Puerto Rico. Asimismo, el Programa podrá incluir
14
dentro de dicho monitoreo cualquier sustancia controlada y/o droga que sea
15
identificada por el Departamento con potencial de abuso o ser mal utilizada.
16
Para lograr esto, cada farmacia tendrá que someter al Departamento de forma
17
electrónica, información relacionada a cada receta dispensada, en conformidad con lo
18
dispuesto en el inciso 1 de este Artículo. La información sometida para cada receta
19
deberá incluir, pero sin limitarse, lo siguiente:
20
a.
Numero de Identificación de la Farmacia
21
b.
Fecha de la Receta por el Prescribiente
22
c.
Fecha de Despacho de la Receta
11
1
d.
Numero de la Receta
2
e.
Si la Receta es Nueva o una Repetición
3
f.
Código NDC para el despacho de la droga
4
g.
Cantidad despachada
5
h.
Número de Días de Suplido de la Droga
6
i.
Numero de Identificación del Paciente
7
j.
Nombre del Paciente
8
k.
Dirección del Paciente
9
l.
Fecha de Nacimiento del Paciente
10
m.
Numero de Identificación del Prescribiente
11
n.
Licencia de Narcóticos Federal y Licencia de Médico del Prescribiente
12
o.
Nombre de la Persona que recibe o recoge la receta, de no ser el paciente
13
p.
Forma de Pago de la Receta
14
Cada farmacia tendrá que someter la información requerida bajo esta Ley, en
15
conformidad con los métodos de transmisión electrónica y la frecuencia que decida
16
mediante reglamentación el Departamento; sin embargo, se establece como mínimo que
17
dicha información tendrá que ser reportada al menos cada treinta (30) días, dentro de
18
los primeros quince (15) días de cada mes siguiente del mes en que dicha receta fue
19
dispensada.
20
El Departamento podrá expedir un relevo “waiver” a una farmacia que pueda
21
demostrar que le sea imposible enviar la información requerida bajo esta Ley de forma
22
electrónica.
De ser aprobado dicho relevo, la farmacia deberá someter dicha
12
1
información mediante papel o cualquier otro formato que le sea autorizado por el
2
Departamento a dicha farmacia, dentro de los términos que sean acordados entre las
3
partes en dicho relevo.
4
5
Artículo 5.-Utilización, Confidencialidad y Procesos de Acceso a Información de
Recetas
6
El Departamento establecerá procedimientos mediante reglamentación que
7
aseguren la confidencialidad y privacidad de toda la información obtenida, recibida,
8
mantenida o transmitida mediante el Programa de los pacientes. Toda la información
9
obtenida de las recetas requeridas bajo esta Ley que son sometidas al Departamento
10
serán confidenciales y no estarán sujetas al escrutinio público y no le será de aplicación
11
ninguna ley estatal que contravenga lo aquí dispuesto.
12
13
14
No obstante, se exceptúa de la implementación de esta disposición y se autoriza
el acceso a información existente dentro del Programa a las siguientes personas:
a.
Profesionales de la Salud autorizados a recetar o dispensar sustancias
15
controladas, con el fin de proveer cuidado medico o farmacéutico a sus
16
pacientes;
17
b.
Un paciente que desee su propia información, en conformidad con la Ley
18
194-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Carta de Derechos
19
y Responsabilidades del Paciente”;
20
c.
A las Juntas Examinadoras que regulan o supervisan las profesiones que
21
están autorizadas a prescribir o dispensar sustancias controladas en
22
Puerto Rico, como por ejemplo, la Junta de Licenciamiento Médico, la
13
1
Junta de Farmacia, o la Junta de Veterinarios, entre otras. Para esto, el
2
Departamento
3
Examinadoras que estarán autorizadas bajo este inciso a la información
4
que tenga bajo su custodia el Programa;
5
d.
establecerá
mediante
reglamentación
las
Juntas
Oficiales del orden público y/o fiscales del gobierno estatal, de otros
6
estados o del gobierno federal envueltos en la administración,
7
investigación o fiscalización del cumplimiento de la legislación que regula
8
el uso y manejo de drogas lícitas o sustancias controladas;
9
e.
beneficiarios del Programa Medicaid Estatal;
10
11
Al Departamento de Salud, a través de ASES, con relación a los
f.
A los tribunales estatales o federales, siempre que exista una orden
12
judicial de requerimiento de información expedida por un juez federal,
13
estatal o de un gran jurado; y
14
g.
A
personal
del
Departamento,
con
el
único
propósito
de
la
15
implementación, fiscalización y cumplimiento de esta Ley y de la Ley
16
Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la
17
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o en la Ley Federal de
18
Substancias Controladas, según enmendada, P.L. 91-513 y en conformidad
19
con las reglamentaciones estatales y federales establecidas bajo dichas
20
leyes.
21
El Departamento establecerá mediante reglamentación los procedimientos para
22
el intercambio de información con las personas autorizadas bajo esta Ley que aseguren
14
1
la confidencialidad y privacidad de toda la información intercambiada mediante el
2
Programa, en conformidad con la reglamentación estatal y federal relacionada con el
3
uso, la divulgación y la confidencialidad de los expedientes de los pacientes.
4
Por ultimo, a discreción del Secretario, el Programa podrá proveer datos
5
estadísticos a entidades públicas o privadas para los únicos propósitos de investigación
6
o para propósitos académicos. Los datos estadísticos para estos propósitos, podrán ser
7
entregados después que se les remueva toda información que pueda ser usada para la
8
identificación de la identidad de los pacientes y/o de personas que recibieron recetas de
9
las farmacias.
10
Artículo 6.-Autoridad para Contratar
11
De existir la necesidad, se autoriza al Departamento a contratar o establecer
12
acuerdos colaborativos con cualquier otra agencia estatal o entidad privada con o sin
13
fines pecuniarios, con el fin de asegurar la administración, operación y funcionamiento
14
efectivo del Programa. Cualquier agencia o entidad privada contratada para estos
15
efectos, esta legalmente obligado a cumplir con las disposiciones relacionadas con la
16
confidencialidad de toda la información obtenida de las de los pacientes que tenga el
17
Programa, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y cualquier incumplimiento o
18
violación de la misma, estará sujeto a las multas y penalidades que se establecen en el
19
Articulo 8 de esta Ley.
20
Artículo 7.-Multas y Penalidades
15
1
Toda persona natural o jurídica que cometa violación o incumplimiento de las
2
disposiciones de esta Ley y los deberes que en la misma se exigen, se expondrá a las
3
siguientes penalidades:
4
1.
Toda farmacia que intencionalmente falle en someter la información
5
requerida en el Artículo 4 de esta Ley al Programa o toda aquella
6
información adicional que sea requerida mediante reglamentación por el
7
Departamento para el funcionamiento del Programa; o intencionalmente
8
someta información incorrecta requerida al Programa, estará sujeto a la
9
imposición de multas administrativas por el Departamento hasta un
máximo de diez mil dólares ($10,000) por cada violación imputada.
10
11
2.
Cualquier persona autorizada por el Departamento a recibir información
12
obtenida del monitoreo de recetas del Programa, y,
13
a.
dicha persona con intención revela o divulga la misma en violación
a lo dispuesto en esta Ley; o
14
b.
15
utiliza dicha información para un propósito no autorizado en esta
16
Ley; será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de
17
(2) años o sujeto a la imposición de multas hasta un máximo de
18
veinticinco mil dólares ($25,000.00), o ambas penas a discreción del
19
Tribunal
20
3.
Cualquier persona que obtenga o intente obtener información mediante
21
fraude o engaño, ya sea del Programa o de la persona autorizada por el
22
Programa para recibir información obtenida del monitoreo de recetas al
16
1
amparo de esta Ley, será sancionada con pena de reclusión por un
2
término fijo no menor de cinco (5) años ni mayor de diez años o sujeto a la
3
imposición de multas hasta un máximo de doscientos cincuenta mil
4
dólares ($250,000.00), o ambas penas a discreción del Tribunal.
5
4.
Cualquier persona que obtenga información recibida en conformidad con
6
esta Ley por el Programa y venda, transfiera o utilice dicha información
7
con la intención de obtener ventaja comercial, lucro personal, ganancia o
8
causar daño a un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un
9
término fijo no menor de cinco (5) años ni mayor de diez años o sujeto a la
10
imposición de multas hasta un máximo de doscientos cincuenta mil
11
dólares ($250,000.00), o ambas penas a discreción del Tribunal.
12
Artículo 8.-Autoridad para Reglamentar
13
El Departamento, en coordinación con ASES y el Comisionado de Seguros
14
establecerá reglamentación de conformidad con las disposiciones de esta Ley para
15
lograr su efectiva implementación.
16
Artículo 9.-Fondos para la creación e implementación del Programa
17
Para la creación de esta Ley, se incorpora como base el “Prescription Monitoring
18
Program Model Act”-2010 Revision” en la jurisdicción de Puerto Rico, el cual es
19
requisito legal para la solicitud de fondos federales para el establecimiento del
20
Programa.
21
obligación de solicitar fondos mediante “Competitive Grants” al Departamento de
22
Justicia Federal a través del “Harold Rogers Prescription Monitoring Program” para dar
Por tanto, una vez esta Ley entre en vigor, el Departamento tiene la
17
1
cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. En adición, el Departamento podrá
2
utilizar fondos del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto
3
Rico, para implementar el Programa.
Además, se autoriza al Departamento a recibir y administrar fondos
4
5
provenientes
de
asignaciones
legislativas,
y
de
transferencias,
delegaciones,
6
aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos
7
municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los
8
provenientes de personas y de otras entidades privadas para la implantación de esta
9
Ley.
10
Una vez implementado el Programa y se encuentre en operación, se establece
11
que todas las multas obtenidas por razón de violaciones a las disposiciones de esta Ley
12
serán consignadas en el Departamento para ser utilizadas para los gastos de
13
funcionamiento del Programa.
14
Artículo 10.-Reciprocidad
15
Se autoriza al Departamento a establecer acuerdos de reciprocidad con los demás
16
estados que tengan Programas en funcionamiento, creados tomando como base el
17
“Prescription Monitoring Program Model Act” para lograr implementar la inter-
18
operabilidad del Programa creado al amparo de esta Ley.
19
Artículo 11.-Clausula de Separabilidad
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Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere
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declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada
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no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia
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quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así
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hubiere sido declarada inconstitucional.
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Artículo 12.-Vigencia
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Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Sin
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embargo, el Departamento tendrá seis (6) meses a partir de la aprobación de la misma
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para establecer la reglamentación necesaria, así como los formularios y acuerdos
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colaborativos debidos para la implementación de esta Ley.