Download estado libre asociado de puerto rico

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
7ma Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. de la C. 2855
25 de abril de 2016
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su
Informe con relación al Proyecto de la Cámara 2855 recomendando su aprobación con
las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 2855 pretende enmendar el tercer párrafo del Artículo
41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
“Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los profesionales de la salud
que laboran y prestan servicios en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González dentro de
los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está sujeto el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos:
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (2)
Se indica en la misma que el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto
Rico es parte de la extensa legislación que se ha aprobado en nuestra jurisdicción para
atender el sinnúmero de demandas o reclamaciones por impericia médica en Puerto
Rico. De hecho, el Código de Seguros provee el procedimiento para las
reclamaciones en daños que puedan surgir por impericia médico hospitalaria. En
Puerto Rico, a través del Articulo 41.050 se han establecido límites de responsabilidad
médico-profesional para reclamaciones de impericia médica para profesionales de la
salud que prestan servicios médicos en ciertas facilidades de salud que el Estado ha
entendido como políticas publica el extender la protección del Estado hacia estos
profesionales de la salud por los servicios medulares que realizan los mismos.1
En adición, se expresa que esta Asamblea Legislativa entiende prudente el
enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada,
conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para incluir a los profesionales de
la salud que laboran y prestan servicios en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González
dentro de los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está
sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Hospital Oncológico fue establecido
para el año 1962 por la Liga Puertorriqueña contra el Cáncer como una visión de su
fundador, el Dr. Isaac González Martínez. Desde que se estableció la Corporación
del Centro Medico de Puerto Rico, hoy la Administración de Servicios Médicos de Puerto
Rico, una de las entidades participantes dentro de su Junta de Directores lo es el Hospital
Oncológico. La Escuela de Medicina como el Centro Comprensivo de Cáncer de la
Universidad de Puerto Rico han utilizado el Hospital Oncológico y a sus pacientes en
varios proyectos de investigación de cáncer. La propia Ley Núm. 230 de 26 de agosto de
2004, la cual establece el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto
Rico, en el inciso (e) del Artículo 5, se establece dentro de los deberes y facultades del
Centro Comprensivo de Cáncer el “[s}uscribir los acuerdos de afiliación que se estimen
necesarios mediante memorando de entendimiento con el Hospital Oncológico, Dr. Isaac González
Martínez”. Además, por mandato de dicha Ley, se establece que la Junta del Centro
Comprensivo de Cáncer dentro de su Junta de Directores, tendrá un representante de la
Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, los cuales operan el Hospital Oncológico Dr. Isaac
González.2
Se indica en la medida que un aspecto medular de la importancia de la aprobación
de la misma es que el Hospital Oncológico tiene desde hace años un Acuerdo-Contrato
de Afiliación con la Escuela de Medicina, en donde se establece la relación entre ambas
instituciones y permite a los diferentes departamentos clínicos de la Escuela hagan
acuerdos para que sus residentes puedan llegar a cabo su práctica clínica en el
1
2
Exposición de Motivos P. de la C. 2855
id
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (3)
Oncológico. Lo anterior es un requisito de las agencias acreditadoras que certifican los
programas de residencias. Este acuerdo es de suma importancia ya que el Hospital
Oncológico es un centro importante de práctica clínica dentro del Centro Medico de
Puerto Rico para el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Entre
las residencies que usan el Hospital Oncológico como centro de práctica clínica, se
encuentran las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Medicina Interna
Hematología Oncológica
Fisiatría
Dermatología
Medicina Nuclear – Las facilidades y el equipo de Medicina Nuclear están en
las facilidades del Oncológico.
Ortopedia
E.N.T -Otorrinolaringología
Cirugía General, de las cuales se realizan:
a. Cirugía Oncológica
b. Colorectal
Además, la Escuela de Farmacia de la Universidad de Puerto Rico también utiliza
el Oncológico como centro de práctica y rotación de sus estudiantes.3
Por último, se expresa en la medida que el extender los límites de responsabilidad
del Estado a los profesionales de la salud que laboran y prestan servicios a pacientes con
cáncer en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González es meritorio y razonable. Al ser un
centro importante de práctica clínica dentro del Centro Médico de Puerto Rico para el
Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los estudiantes y
residentes que utilizan las facilidades del Hospital Oncológico como parte de las
residencias clínicas del Recinto de Ciencias Médicas, están cubiertos por las disposiciones
de inmunidad del Articulo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. Por
consiguiente, de ocurrir una reclamación de impericia médico-profesional dentro de las
facilidades del Hospital Oncológico, tanto el estudiante o residente como el Recinto de
Ciencias Médicas son excluidos de la reclamación de impericia, dejando al Hospital
Oncológico desprovisto y con la reclamación de impericia, cuando en la realidad, por
ejemplo, solo brindo sus facilidades para la residencia o algún profesional de la salud de
dicho Hospital brindo una consulta solicitada por dicho residente y no atendió o trabajo
de forma directa en el tratamiento de dicho paciente que causo la reclamación de
impericia médica.4
3
4
id
id
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (4)
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 2855, esta Comisión
para el análisis de esta medida; realizó una (1) Vista Pública y contó con los memoriales
explicativos del:
1)
2)
3)
4)
Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)
Departamento de Salud
Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
Las posiciones de las agencias y entidades antes mencionadas son las siguientes:
El Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez (en adelante “Hospital
Oncológico”) agradeció la oportunidad de deponer sobre la medida y solicitó su aprobación
tomando como base a su solicitud la aportación histórica a la medicina, la investigación, la
academia y a la prevención brindada por la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer a través
de su hospital, el Hospital Oncológico de Puerto Rico; y presentó una breve reseña histórica
del Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez y su contribución a la lucha contra el
Cáncer en Puerto Rico.
El Hospital Oncológico expresó que el Dr. Isaac González Martínez, fue el pionero
en la oncología en Puerto Rico, e inclusive, un dato poco conocido, fue el primero en
informar a la comunidad científica sobre un caso de Bilharzia en América. En su misión
de trabajar en beneficio de mejorar la salud de los pacientes de cáncer de Puerto
Rico, fundó en 1938, la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer y para poder ofrecer
servicios a pacientes hospitalizados estableció un hospital de sesenta (60) camas en la
calle del Parque en Santurce. La Sociedad Americana del Cáncer le reconoció como el
primer oncólogo de Puerto Rico en el año 1950 y en el año 1952, el Colegio Americano de
Cirujanos acredita al Hospital Oncológico como uno de los doce (12) hospitales del
hemisferio occidental; acreditación que mantiene al día de hoy.
El Hospital Oncológico indicó que para el 11 de marzo de 1954, comenzó la
construcción del actual Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez, en los terrenos
del Centro Médico de Puerto Rico. El Dr. González Martínez falleció el 20 de abril de
1954 y el Honorable Don Luis Muñoz Marín, Gobernador de Puerto Rico, proclamó el 20
de abril de cada año el “Día del Dr. Isaac González Martínez”. El hospital se inaugura
en diciembre del año 1962 y al estar localizado en el Centro Médico de Puerto Rico, se
viabilizó que sus facilidades fueran utilizadas y se continúen utilizando como centro de
práctica para los facultativos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.
Mediante acuerdos de afiliación con los diferentes departamentos clínicos de la Escuela
de Medicina, se logró que las diferentes residencias médicas identificadas con la
oncología, permitan que sus residentes puedan hacer su entrenamiento clínico en el
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (5)
Hospital Oncológico. Estos acuerdos de afiliación proveen uno de los parámetros para la
acreditación de las residencias por los organismos acreditadores.
El Hospital Oncológico comentó que entre las residencias que utiliza el Hospital
Oncológico como centro de práctica clínica, se encuentran las siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Medicina Interna
Hematología Oncológica
Fisiatría
Dermatología
Medicina Nuclear
Ortopedia
Otorrinolaringología
Cirugía General
Cirugía Oncológica
Cirugía Colorectal
Por tanto, al establecerse la Junta de Directores del Centro Médico de Puerto Rico,
hoy día, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (A.S.E.M.), se reconoció
a la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer como uno de sus miembros y componente del
Comité de Política Médica de la A.S.E.M. Más adelante, el Centro Comprensivo de
Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, el cual se crea mediante la Ley Núm. 230 - 2004,
se establece en dicha Ley que un miembro de su Junta de Directores será un representante
de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer. Es importante señalar que la propia ley, en
uno de sus estatutos, indica que se establecerá un contrato de afiliación entre las partes.
Por tanto, lo anterior permite que el Centro Comprensivo de Cáncer pueda llevar
proyectos de investigación de cáncer en el hospital.
El Hospital Oncológico expresó que, además de haberse distinguido el Hospital
Oncológico durante años por sus excelentes servicios a sus pacientes, como centro de
enseñanza y de práctica para los facultativos de residentes y estudiantes de la Escuela de
Medicina; también se ha distinguido por llevar servicios de prevención y detención de
cáncer a la comunidad mediante sus clínicas externas y servicios ambulatorios en
diferentes pueblos de Puerto Rico.
Indicó el Hospital Oncológico que actualmente los facultativos del hospital se
exponen a ser demandados al contestar consultas o al ofrecer un servicio a un paciente
admitido por los médicos de la Escuela de Medicina, el cual entienda que pudo haberse
cometido algún acto de impericia médica. El seguro de impericia médica de la Escuela
de Medicina solamente cubre a sus médicos, pero no aquellos que intervinieron en el
caso. Lo anterior, ocasiona que los facultativos del Hospital Oncológico, que no
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (6)
pertenecen a la Escuela de Medicina, estén renuentes a contestar consultas y también
afecta al reclutamiento de facultativos adicionales para el hospital.
Por tales razones, entiende el Hospital Oncológico que es necesaria la aprobación
de una medida que pueda brindarles la protección del estado a estos profesionales de la
salud para que puedan continuar ofreciéndoles servicios a los pacientes mediante
consultas o servicios directos a pacientes que son admitidos al hospital o vistos en las
clínicas por los facultativos o residentes de la Escuela de Medicina. La medida, también
ayudaría a retener los facultativos actuales, incentivar a que otros facultativos se
incorporen a la facultad y especialmente que médicos especializados en oncología
permanezcan en Puerto Rico.
Por último, el Hospital Oncológico solicitó que se enmiende el tercer párrafo del
Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida
como el Código de Seguros de Puerto Rico y se permita que a través de dicha enmienda,
se extienda a los profesionales de la salud que laboran y prestan servicios de salud dentro
del Hospital Oncológico de Puerto Rico, incluyendo sus clínicas.
Por su parte, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante
la "ASEM"), expresó que la misma fue creada por virtud de la Ley Núm., 66 de 22 de junio
de 1978, según enmendada, y administra al Centro Médico de Puerto Rico. Dicha
institución hospitalaria opera una sala de operaciones y el principal Centro de Trauma y
Estabilización del país. Más aún, la ASEM administra las Clínicas Externas de Centro
Médico, entre las cuales se encuentra una clínica que provee servicios dentales.
La ASEM indicó que el P. de la C. 2855 tiene el propósito de enmendar el Artículo
41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los efectos de incluir
a los profesionales de la salud que laboran y prestan servicios en el Hospital Oncológico
Dr. Isaac González dentro de los beneficios de los límites de responsabilidad civil por
impericia médica a la que esté sujeta las profesionales de la salud que laboran en otros
hospitales públicos como los de la ASEM.
Plantearon que el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, establece, en lo pertinente, lo siguiente:
Ningún profesional de la salud (empleado a contratista), podrá ser incluido
coma parte demandada en una acción civil de reclamación de daños por
culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) causada en el
desempeño de su profesión, mientras dicho profesional actúe en
cumplimiento de sus deberes y funciones, incluidas las docentes, como
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (7)
empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias,
instrumentalidades, el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad
de Puerto Rico y los municipios. Tampoco podrá ser incluido profesional
de la salud alguno, ya sea empleado o contratista, por el desempeño de su
profesión en el cumplimiento de sus deberes y funciones, incluidas las
docentes, en los intensivos neonatales y pediátricos, salas quirúrgicas, de
emergencias y trauma del Hospital San Antonio de Mayagüez, en el Centro
Médico de Mayagüez-Hospital Ramón Emeterio Betances, su Centro de
Trauma y sus dependencias ni a los profesionales de la salud que prestan
servicios a pacientes referidos por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado. Iguales límites aplicarán a los estudiantes y residentes que utilicen
las salas quirúrgicas, de emergencias, de trauma y las instalaciones de los
intensivos neonatales y pediátricos del Hospital San Antonio y el Centro
Médico de Mayagüez-Hospital Ramón Emeterio Betances-como taller
docente y de investigación universitaria. En estos casos, se sujetará a los
intensivistas y pediatras de los intensivos neonatales; y a los ginecoobstetras y cirujanos del Hospital San Antonio, Centro Médico de
Mayagüez Hospital Ramón Emeterio Betances y al Centro de Trauma
correspondiente a los límites de responsabilidad que las secs. 3077 et seq.
del Título 32, establece para el Estado en similares circunstancias.
Estableció la ASEM que el Hospital Oncológico representa una de las Entidades
Participantes que forma parte de los hospitales que componen el Centro Médico de
Puerto Rico, centro que la ASEM administra. Dicho Hospital fue una de las primeras
entidades en formar parte del Centro Médico. Actualmente, el Hospital Oncológico tiene
una facultad mixta. El Hospital Oncológico es uno de los pilares de nuestra sociedad en
el área de la medicina oncología. En el mismo se llevan a cabo investigaciones científicas
en el área de cáncer y le provee servicios esenciales de salud, particularmente
relacionados al cáncer, a la población médico indigente de nuestro país.
LA ASEM comentó que parte de la facultad médica del Hospital Oncológico está
compuesta por médicos de la facultad del Recinto de Ciencias Médicas, quienes se
benefician de la inmunidad que provee el Estado, y la otra parte de la facultad se
compone de médicos quo rinden servicios consultivos, quienes no cuentan con dicha
inmunidad. Por tanto, la ASEM expresó que esta situación pone a los profesionales que
proveen servicios médicos consultivos en una desventaja ya que no poseen la misma
protección que el resto de la facultad médica del Hospital.
Un punto importante que señaló la ASEM es que otras instituciones del Centro
Médico, como la ASEM no tienen dicho problema ya quo la ley les provee inmunidad a
todos los médicos que trabajan en la institución, ya sean facultad del hospital o
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (8)
consultores. Más aún, los facultativos médicos del Hospital San Antonio en Mayagüez,
un hospital privado qua opera un centro de trauma, también están cubiertos por la
inmunidad que provee el Estado. Por tanto, entiende la ASEM que no hay razón para
tratar a los profesionales médicos que laboran en el Hospital Oncológico de manera
distinta. Por otro lado, el proveer la inmunidad del Estado a los profesionales médicos
que laboran en cualquier institución hospitalaria del Estado facilitará que dicha
institución pueda reclutar el mejor recurso disponible pare llevar a cabo las funciones
para las que fue creada. Este proceder facilita el reclutamiento de personal capacitado
para las instituciones medico hospitalarias del País. De hecho, esa ha sido la experiencia
de la ASEM.
La ASEM indicó que nuestro País ya ha mostrado su apoyo al Hospital
Oncológico. Se han visto actividades de personalidades públicas en apoyo al mismo y
para brindar ayuda económica a dicho Hospital para que continúe operando. El Estado,
dentro de sus recursos económicos y su capacidad de emitir legislación, debe igualmente
brindar toda ayuda y apoyo, de las maneras en que pueda, al Hospital Oncológico para
que este pueda mejorar sus operaciones y tener los mejores recursos profesionales
disponibles. Después de todo, ello representa un beneficio directo al pueblo
puertorriqueño. Este proyecto, va en dicha dirección.
Por las razones antes planteadas, la ASEM expresó que están a favor de la
aprobación del P. de la C. 2855. La ASEM es de la posición que se le debe de extender la
inmunidad del Estado establecida en el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio
de 1957, según enmendada, a todo el personal médico que tenga privilegios en el Hospital
Oncológico Dr. Isaac González.
Por su parte, el Departamento de Salud (en adelante “el Departamento”) expresó
que la enmienda que se persigue con este proyecto extiende a los profesionales del Hospital
Oncológico la protección contenida en los beneficios de la inmunidad del Estado que estén
sujetos a demandas en una acción civil de reclamación de daños por culpa o negligencia por
impericia profesional "malpractice" causada por el desempeño de su profesión mientras
actúe dentro de sus deberes y funciones.
Por tanto, el Departamento indicó que avala la intención legislativa de la presente
medida pues entiende que extender los beneficios de los límites de responsabilidad del
Estado a los profesionales que laboran en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González es
meritorio y razonable. El Hospital Oncológico realiza una labor de gran importancia y
tal y como expone la medida es un centro importante de práctica clínica dentro del Centro
Medico de Puerto Rico para el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto
Rico.
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (9)
Por consiguiente, el Departamento endosa el Proyecto de la Cámara Núm. 2855.
En el caso del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, (en
adelante “el Recinto”) expresó que por razones de alto interés público, endosan la pieza
legislativa el Proyecto de la Cámara 2855. Indicó el Recinto que es un hecho innegable
que los profesionales de la salud del Recinto, que prestan servicios en las facilidades del
Hospital Oncológico, lo hacen como parte de una función importante para la formación,
adiestramiento y preparación de diversos profesionales de salud, en áreas críticas y
fundamentales para la preservación de la vida y la salud de la población en general, pero
en particular de los sectores más desventajados en términos socioeconómicos. Ello se
suma al hecho de que los profesionales de la salud del Recinto, prestan en el Hospital
Oncológico, un servicio sin fines de lucro, centrado en la enseñanza y la práctica clínica,
inherente a las diferentes disciplinas de la salud.
Por otra parte, comentó el Recinto que, según la Liga de Cáncer, la mayoría de los
pacientes del Hospital Oncológico son medicamente indigentes y participan de
programas especiales establecidos por el gobierno para los beneficiarios de Medicaid o
Medicare. A la vez, muchos de los pacientes de cáncer, enfrentan la severa limitación u
obstáculo de que sus planes de salud, privados o del gobierno, no le cubren todos los
tratamientos, por lo que se hace imperativa la disponibilidad de servicios médicos críticos
para estos pacientes, a través del Hospital Oncológico. Por tanto, la disponibilidad de ese
servicio médico a la población indigente o sin los recursos para sufragar tal servicio, este
atada de forma inexorable a la disponibilidad y existencia de profesionales de la salud
que puedan prestar dicho servicio, en las condiciones más adecuadas posibles.
Por las razones antes expuestas, entiende el Recinto que resulta un paso lógico la
extensión de las limitaciones de responsabilidad legal, que se aplican a otras instituciones
de servicio médico del Estado, al Hospital Oncológico. En esencia, se está equiparando al
Hospital Oncológico, al tratamiento legislativo que se ha dado a instituciones similares.
Al mismo tiempo, creen que la extensión de las limitaciones de responsabilidad legal, a
los profesionales de la salud que prestan servicios en el Hospital Oncológico, es un paso
adecuado para la continuación de los talleres clínicos de los programas docentes y de
laboratorio a los programas de investigación de nuestra institución y para la continuación
de un servicio médico crítico para segmentos poblacionales que no tienen otros medios
económicos para atender los serios retos y necesidades médicas del cáncer.
Por otro lado, planteó el Recinto el hecho de que la extensión actual de la limitación
sobre la responsabilidad legal, se circunscribe a profesionales de la salud que
directamente actúan en cumplimiento de sus deberes y funciones incluidas las docentes,
para con los intensivos neonatales y pediátricos, salas quirúrgicas, de emergencias y de
trauma y que solo queda bajo dicha limitación legal, el servicio se da estrictamente en las
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (10)
instituciones médicas del Estado, es perfectamente compatible con el propósito y
disposiciones de esta legislación, toda vez que lo que aquí se propone es extender dicho
tratamiento a los profesionales de la salud que cumplen con los requisitos antes
indicados, pero tratándose esta vez de servicios provistos a través del Hospital
Oncológico. Por las razones antes expuestas, el Recinto favorece el Proyecto de la Cámara
2855.
Luego de expresadas las posiciones y planteamientos de todos los deponentes;
se recomienda la aprobación de esta medida con las enmiendas sugeridas en el
entirillado electrónico que se acompaña a este Informe:
Aparte de realizar enmiendas recomendadas en la Exposición de Motivos para
clarificar y atemperar las razones para la aprobación de esta medida; la Comisión de
Salud está recomendando una enmienda en el Texto Decretativo para establecer
claramente que la inmunidad del Estado brindada a los profesionales de la salud que
laboran y prestan servicios de salud en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González tiene
que estar relacionada con el diagnóstico y tratamiento de pacientes con la condición de
cáncer. La razón para esto es la siguiente:
Como hemos discutido, el propósito de la medida es incluir a los profesionales de
la salud que laboran y prestan servicios en el Hospital Oncológico Dr. Isaac González
dentro de los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está
sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como expresara el Hospital Oncológico,
el problema actual que posee es que actualmente los facultativos del hospital se exponen
a ser demandados al contestar consultas o al ofrecer un servicio a un paciente admitido
por los médicos de la Escuela de Medicina, el cual entienda que pudo haberse cometido
algún acto de impericia médica. Por tanto, el seguro de impericia médica de la Escuela
de Medicina solamente cubre a sus médicos, pero no aquellos que intervinieron en el
caso. Por consiguiente, lo anterior, ocasiona que los facultativos del Hospital Oncológico,
que no pertenecen a la Escuela de Medicina, estén renuentes a contestar consultas y
también afecta al reclutamiento de facultativos adicionales para el hospital.
Durante el proceso de Vista Pública, se le preguntó a cuantos profesionales de la
salud podría estar cobijándose por esta medida, de ser convertida en ley, y el Lcdo. Jorge
de Jesus, en representación del Hospital Oncológico indicó que los profesionales que
estarían cobijándose por el alcance de dicha medida serían alrededor de unos 15-25
profesionales de la salud.
La razón para esto, como expresará la ASEM durante el proceso de análisis de esta
medida, es que actualmente parte de la facultad médica del Hospital Oncológico está
compuesta por médicos de la facultad del Recinto de Ciencias Médicas, quienes se
benefician de la inmunidad que provee el Estado, y la otra parte de la facultad se
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (11)
compone de médicos quo rinden servicios consultivos, quienes no cuentan con dicha
inmunidad.
Hay que recordar que el Hospital Oncológico, aparte de los servicios que presta
para los pacientes de cáncer en Puerto Rico; siendo sus mayores usuarios, los pacientes
del Plan de Salud Gubernamental, es también un centro importante de práctica clínica
dentro del Centro Medico de Puerto Rico para el Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico. En adición a la Escuela de Farmacia de la Universidad de
Puerto Rico que utiliza el Hospital Oncológico como centro de práctica y rotación de sus
estudiantes; las residencies que usan el Hospital Oncológico como centro de práctica
clínica por parte del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, se
encuentran las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Medicina Interna
Hematología Oncológica
Fisiatría
Dermatología
Medicina Nuclear – Las facilidades y el equipo de Medicina Nuclear están en
las facilidades del Oncológico.
Ortopedia
E.N.T -Otorrinolaringología
Cirugía General, de las cuales se realizan:
a. Cirugía Oncológica
b. Colorectal
Por las razones antes expresadas, esta Comisión respetuosamente concluye que
con la aprobación de esta medida, se iguala el nivel de protección de un grupo de
profesionales de la salud que proveen servicios médicos consultivos en el Hospital
Oncológico con el de los profesionales de la salud o residentes que utilizan como centro
de práctica el Hospital Oncológico, para que todos posean la misma protección que el
resto de la facultad médica del Hospital. Esta medida se aprueba con la finalidad de que
el Hospital Oncológico Dr. Isaac González pueda tener los facultativos necesarios para
garantizar la salud y la prestación de servicios adecuados para los pacientes de cáncer
que necesitan del funcionamiento de dicho hospital en el Centro Médico de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma,
tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 2855
Informe - P. de la C. 2855
Página Número (12)
recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico
que se acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
LYDIA MÉNDEZ SILVA
Presidenta
Comisión de Salud