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“JORNADAS SOBRE DISCAPACIDAD” UNION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LOMAS DE ZAMORA Octubre y Noviembre de 2006 Dr. Pablo Oscar Rosales www.pablorosales.com.ar TRATADOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES 1971 1975 Declaración del Deficiente Mental Declaración de los Derechos de los Impedidos (Asamblea ONU.) Declaración del año 1981 como Año Internacional de los Impedidos. 1982 Resolución 37/52 (3/12/82) “Programa de Acción Mundial para los impedidos” Los Estados se obligan a: Planificar, organizar y financiar actividades. Crear legislación adecuada. Brindar oportunidades para la eliminación barreras. Favorecer la creación de organizaciones y prestar apoyo. Preparar información y promover la investigación. TRATADOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) Establecen normas para la igualdad de oportunidades, pero no tienen fuerza obligatoria para los gobiernos. Se esbozan las medidas que han de adoptar los gobiernos. Se da orientación a todos los interesados y se incluye a los discapacitados, sus familias. Utiliza indistintamente los términos “derechos” y “necesidades”. CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Aprobada en sesión plenaria de la Asamblea de la O.E.A. el 7/6/1999. Ratificada por Argentina por ley 25.280 promulgada el 31/7/2000. Regula el alcance del términos “discapacidad” asi como “discriminación contra personas con discapacidad” fijando objetivos para su eliminación. Aunque sus objetivos no difieren de los tratados anteriores, hace especial énfasis en la prevención de la discapacidad y la sensibilización de la población a través de campañas. Se crea un Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación. Prohíbe presentaciones individuales ante el Organismo y revaloriza el rol de la ONGs. en la aplicación de las medidas generales (si la legislación interna lo permite) CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (ley 25.280- 31/7/2000) Regula el alcance del término “discapacidad” asi como “discriminación contra personas con discapacidad” fijando objetivos para su eliminación. Compromisos de los Estados: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a (tomar):…..a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo… Adopción de “medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo”. Inmediación e Interdisciplina. CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA ARTICULO 75: Corresponde al Congreso: ... Inc. 22: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..... Inc. 23: Legislar y promover MEDIDAS DE ACCION POSITIVA que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. ACCIONES POSITIVAS Las medidas de acción positiva tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos. Las acciones positivas no implican necesariamente discriminación inversa, pero usualmente las establecen. (Ej.: Cupo femenino en materia electoral; preferencias de ciertas categorías de personas por otras: Ej. Los ancianos) Dudas sobre la real conveniencia y eficacia que tendrían para derribar barreras culturales, pudiendo provocar el efecto inverso al buscado, solidificando categorías y afianzando perjuicios diferenciadores. CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPITULO DECIMOTERCERO : PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES ARTICULO 42.La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes. CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGLAS GENERALES: Artículo 11: “…La provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios, por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, caracteristicas físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.” Artículo 20: Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: … Todas las garantías procedentes son operativas. En ausencioa de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración de la naturaleza de los derechos que se pretenda tutelar. CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NORMA ESPECIFICA: Artículo 36: La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: … 5) De la discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Art. 212 Constitución Provincial) La Legislatura debe determinar que las construcciones públicas prevean el desplazamiento normal de las personas con discapacidad y las rectificación de las normas generales de construcción vigentes al mismo efecto. OTRAS LEYES NACIONALES DE DISCAPACIDAD Ley 25.504: Certificado de Discapacidad Nacional Único. Ley 25.689: Modificación del Cupo del 4% nacional. Ley 24.147: Talleres Protegidos de producción (no reglamentada). Ley 25.730 : Ley de cheque. Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Trasporte: Ley 24.314: Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431. Ley 25.635: Transporte gratuito. Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314. Ley 25.644: Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas. Triangulo normativo LEY 24.901 Nomencladores: Res. 36/2003 M.S. Res. 1749/05 M.S. yA. Res. 6.080/03 A.P.E. Res. 16.200/05 A.P.E Marco Básico: Res. 705/00 M.S. Res. 44/04 Conadis MARCO JURIDICO de la ley 24.901 DR. PABLO OSCAR ROSALES LEYES NACIONALES LEY 22.431 (B.O. 16-03-1981) Decreto Reglamentario 498/83 (B.O. 04-031983) LEY 24.901 (B.O. 05-12-1997) Decreto reglamentario 1.193/98 (B.O. 14-101998) DR. PABLO OSCAR ROSALES RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES Resolución 400/99 A.P.E.: (16-02-99) Crea el “Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” Res. 6.080/2003 A.P.E. Res. 16.200/2005 A.P.E. Resolución 428/99 MS y AS (23-06-99) Aprueba el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. Res. 36/2003 M.S. Res. 1.749/2005 M.S y A. DR. PABLO OSCAR ROSALES CARACTERISTICAS DE LA LEY 24.901 DR. PABLO OSCAR ROSALES Criterios internacionales (O.M.S.-Informe comité de expertos en prevención de Incapacidades y Rehabilitación- 1981) DEFICIENCIA : pérdida o anormalidad permanente o transitoria- psicológica, fisiológica o anatómica- de estructura o función. EXTERIORIZACION DISCAPACIDAD: alude a cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, por deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano. OBJETIVACION MINUSVALIDEZ: es una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función normal para esa persona por su edad, sexo y factores sociales o culturales. DESVENTAJA SOCIAL DR. PABLO OSCAR ROSALES EJEMPLOS DE LA CLASIFICACION EJEMPLO 1: Deficiencia Discapacidad Minusvalía Pérdida audición de hablar, de escuchar Incomunicación, dependencia, alteración de las aptitudes psicofísicas, carga económica, etc. EJEMPLO 2: Deficiencia Discapacidad etc. Minusvalía la Retraso mental del desarrollo socio-afectivo, del cuidado personal, de la destreza, de las actividades diarias, Dependencia, alteración de aptitudes psicofísicas, aislamiento, incomunicación, alteración de dinámica familiar, etc. DR. PABLO OSCAR ROSALES Definición de la Discapacidad Ley 22.431: Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (art. 2) Ley 24.901: Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Art. 9). DR. PABLO OSCAR ROSALES Alcance de la cobertura LEY 22.431 Sistema de protección “integral” de personas discapacitadas. LEY 24.901 Sistema de “prestaciones básicas de atención integral”. ASISTENCIALISMO: PREVENCIÓN y UNIVERSALIDAD: Contempla atención médica, educación, seguridad social y franquicias y estímulos. Contempla además dos áreas no incluidas: prevención y promoción. DR. PABLO OSCAR ROSALES Ámbito de aplicación LEY 22.431 1) 2) LEY 24.901 Obligados: El Estado Nacional. Los discapacitados o las personas de que dependan. 3) Las obras sociales. Obligados: (Art. 2 y 3) 1) Las obras sociales (ley 2) 3) 23.660/1):con carácter principal. Los discapacitados o las personas de que dependan. Estado Nacional: Para quienes no tengan cobertura social. DR. PABLO OSCAR ROSALES Financiamiento de la ley : Art. 7 Los beneficiarios del S.N. Seguro Salud: con recursos provenientes del Fondo de Redistribución (Art. 22 ley 23.661). Los jubilados y pensionados: con los recursos de la ley 19.032. Los beneficiarios de las prestaciones en especie de la Ley de Riesgos de Trabajo: Estarán a cargo de las ART.. Beneficiarios Art. 49 ley 24.241: con recursos del Fondo para tratamiento de Rehabilitación psicofísica y Recapacitación laboral (punto 6, Art. 49 ley citada). Son los que sin haber alcanzado la edad para jubilarse o no se encuentren percibiendo la jubilación de forma anticipada, se incapaciten física o intelectualmente en forma total (mayor al 66%) por cualquier causa. Beneficiarios de pensiones no contributivas o graciables por invalidez, ex combatientes y demás discapacitados no comprendidos anteriormente , pero sin cobertura social: Fondos de Presupuesto Anual. DR. PABLO OSCAR ROSALES Equipos interdisciplinarios: Art. 11 Las personas con discapacidad accederán a través de las obras sociales.. por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos. a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal y a programas preventivos-promocionales de carácter comunitario. y todas aquellas acciones que favorezcan la integración y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. Constituye un principio de interpretación de la ley. Establece una obligación para las obras sociales, porque no incluye al Estado. La enumeración es amplia y ¿enunciativa?. (“todas ….”) DR. PABLO OSCAR ROSALES Cobertura de transporte: Art. 13 Derecho a traslados gratuitos en transportes públicos entre su domicilio y el establecimiento educacional. (Art. 22, Inc. a) de la ley 24.134:Accesibilidad de personas con movilidad reducida): $0,55 Km. (Res. 36/03 M. S.): Excepción de las franquicias. Resolución 16.200/05 APE: $0,60 por km. Derecho a requerir la cobertura de auxilio de terceros (Ej.: acompañantes terapéuticos) DR. PABLO OSCAR ROSALES DEPENDENCIA Adicional por dependencia: 35 % sobre valores del nomenclador (Res. 6080/03 APE. Anexo I, inc. 18) y solo para Centro de Día, C.E.T. Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con C.E.T. Se entiende por dependencia la situación de las personas que debido a su tipo y grado de discapacidad requieran asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros para desarrollar algunas de las actividades básicas de la vida cotidiana: higiene, vestido, alimentación, deambulación, según se determine por certificación de la Junta evaluadora. (Res. 6.080/03 APE, anexo I, inciso 18) DR. PABLO OSCAR ROSALES CONCEPTO EUROPEO DE DEPENDENCIA El Consejo de Europa define a la “dependencia” como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana. “Un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física , psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria, y de modo particular, los referentes al cuidado personal” (Libro Blanco, España) DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones de la ley 24.901 I.- “Prestaciones Básicas” (art 14 a 18): • • • • • Prestaciones preventivas: Atención a la madre y al niño desde la concepción. Prestaciones de rehabilitación con cobertura integral. Prestaciones terapéuticas educativas. Prestaciones educativas (escolaridad, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros). Prestaciones asistenciales: (hábitat- Alimentación- atención especializada) DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones Preventivas ART. 14: La madre y el niño tendrán garantizados, desde la concepción los controles, la atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. (Nótese contradicción con Art. 10- certificado de discapacidad como requisito previo). Plan Materno Infantil (PMOE) y estimulación temprana. Detección y tratamiento de patologías discapacitantes y su tratamiento para evitarla y compensarla. Apoyo psicológico familiar. DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones de Rehabilitación de la ley ART. 15: Las características de la rehabilitación son: Requiere un proceso continuo y coordinado de métodos y técnicas. Exige un equipo multidisciplinario. Art. 11 de la ley Su objetivo es adquirir y/o restaurar aptitudes e intereses para que la persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su inserción social. La forma de llegar al objetivo es recuperar todas o la mayor parte de las capacidades de la persona, alteradas por una o más afecciones, utilizando recursos humanos y técnicos Rehabilitar para una vida independiente es abordar los déficit para llegar a intervenciones más integrales en las personas con discapacidad, buscando el desarrollo personal y social del sujeto. DR. PABLO OSCAR ROSALES Servicios Específicos- Art. 19: Definición Los servicios específicos integrarán las prestaciones básicas en concordancia con criterios de patología (tipo y grado) , edad y situación socio-familiar. Características: Enumeración enunciativa. Pueden ser ampliados y modificados por la reglamentación (no está reglamentado) En prestaciones educativas la regla es la oferta estatal. Están definidos por la Resolución 705/2000 MS (Entre el MS y la CONADIS), conforme el capítulo de Descripción de Prestaciones del PROIDIS (Res. 3157/93 INSSJP) e incorporados al Programa Nacional de garantía de Calidad de la atención Médica (Dec. 1424/97 y 762/97) DR. PABLO OSCAR ROSALES Servicios específicos de la ley 24.901 II.- “Servicios específicos”: (con carácter enunciativo) • Estimulación temprana: Art. 20 (primer año de vida), por PMI del PMOE. De 0 a 4 años, eventualmente hasta los 6. Representa 3% de A.P.E. Prestación Ambulatoria. Res 6080: son cubiertos en el 1er año de vida de acuerdo a la Res. 201/02 MS. • Educación inicial: Art. 21. Primera etapa de la escolaridad. Entre 3 y 6 años. Puede realizarse en escuelas comunes si es posible la integración. Son menores con discapacidad sensorial o motora con o sin compromiso intelectual. Prestación Ambulatoria. En la Res. 36/03 es referida como “educación primaria”. • Educación General Básica. Art. 22 (de 6 a 18 años – el art. 22 de la ley dice 14, se extendió por Re. 6080- o hasta la finalización del ciclo). Proceso educativo programado y sistematizado. Contempla integración en escuela común. DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones de Servicios Específicos la ley 24.901 Formación laboral (Art. 23): Proceso de capacitación para la inserción en el mundo laboral evaluando las capacidades y las reales posibilidad de inserción. Talleres laborales. Beneficiarios de 14 a 24 años aproximadamente, con al menos escolaridad primaria. De 24 a 45 años, con discapacidad adquirida después de esa edad pueden beneficiarse por 2 años. (res. 6080) Centro de Día (Art. 24): Beneficiarios desde 6 años, con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el mejor desempeño en su vida cotidiana desarrollando al máximo sus posibilidades y su autovalimiento y la integración social. Ambulatorio. Se le reconoce dependencia (35%) Centro Educativo Terapéutico (Art. 25) : Su objetivo es incorporar conocimientos y aprendizajes de tipo educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéuticas a quienes su discapacidad no les permite ingresar a un sistema educativo especial.(Ej.: Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia, etc. y discapacitados motores con compromiso intelectual moderado a profundo). Edad: 6 a 24 años (res 428) Desde los 4 años (Res 6080). Dependencia (35%) DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones de Servicios Específicos de la ley 24.901 Centro de rehabilitación psicofísica (Art. 26): El objetivo es estimular y recuperar el máximo posible de las capacidades remanentes de una persona con cualquier discapacidad mediante equipos interdisciplinarios. (Patologías previstas en la Clasificación internacional de deficiencias , discapacidades y minusvalías OMS. Se financia con aranceles de Hospital de Autogestión. (Res 428 y 6080). Requiere traslado a centro de rehabilitación. Plan Federal de Salud Pto 7.1.d) Rehabilitación motora (Art. 27): Tratamiento rehabilitatorio predominantemente motor y Provisión de Ortesis y prótesis, ayudas técnicas y aparatos ortopédicos. Cobertura al 100% según SSSalud. Aplicación criterios del PMOE ?? Atención odontológica integral (Art. 28): Cobertura integral desde atención primaria a técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. Se incluye anestesista. Cobertura de PMOE? DR. PABLO OSCAR ROSALES Sistemas Alternativos al Grupo Familiar de la ley 24.901: Art. 29 a 32 III.- “Sistemas alternativos” : Cuando el discapacitado no puede permanecer en su grupo familiar, a su pedido o de su representante, puede incorporarse a un sistema alternativo al grupo familiar. Se decidirá con criterios de: Edad Tipo y grado de discapacidad. Nivel de autovalimiento e independencia. DR. PABLO OSCAR ROSALES Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Art. 29 a 33 Residencia: Vivienda para personas con adecuado nivel de autovalimiento, indepedendencia y autogestión para organizar por si mismas la organización de la misma. Beneficiarios de 18 a 60 años. Alojamiento permanente o lunes a viernes. Arancel 51% + Pequeños hogares: A cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, brindando una cobertura integral a los requerimientos para el desarrollo de niños y adolescentes (La Res 6080 refiere a personas discapacitadas), sin grupos familiar propio o no continente. Niños desde 3 años ( se elimino techo de 21 años de la Res 428). Arancel 50% + Hogares: Cobertura integral de los requerimientos de vivienda, alimentación y atención especializada. Discapacitados sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente y para personas con poco autovalimiento o requieran mayor grado de asistencia o protección. No se establece límite de edad. Arancel entre 48 a 51 %+ DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39 Cobertura y apoyo económico para las necesidades de supervivencia del discapacitado (Art. 33): ¿Qué es una prestación “complementaria”? Objetivos: (1) Facilitar la permanencia de la persona discapacitada en el ámbito social donde reside o elija vivir. (2) Apoyarlo económicamente a el y a su grupo familiar ante, (3) situaciones atípicas y de excepcionalidad, (4) no contempladas en las prestaciones de la ley, pero esenciales para lograr su habilitación o rehabilitación e inserción socio-laboral, (5) El subsidio es transitorio y sujeto a la superación de la situación que lo originó. Obligados: Estado y Obras Sociales. DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39 Atención especializada domiciliaria, si fuera necesario, a cargo de las obras sociales (Art. 34): Condicionada a imposibilidad del beneficiario de tomar el servicio ambulatorio. Obligación solo de obras sociales (“deberán”). El marco de cobertura es la evaluación y orientación del equipo interdisciplinario del Art. 11. Prestaciones de Apoyo para acceder a distintas prestaciones e iniciación laboral (Art. 35 y 36): Cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo o complemento de otra prestación principal. Ambulatoria. Administración fuera del horario de la prestación principal. Sin edad determinada. Hasta 6 horas semanales (salvo mayor requerimiento). $20 por hora. El Art. 36 es la cobertura de iniciación laboral que se otorga por única vez, una vez finalizado su proceso de habilitación o rehabilitación. DR. PABLO OSCAR ROSALES Prestaciones complementarias ley 24.901 • Atención psiquiátrica (Art. 37) : Atención psiquiátrica dentro del marco del equipo multidisciplinario. Asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, sean la causa de la discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes. Asistencia psiquiatrica ambulatoria, internación transitoria para cuadros agudos y tratamientos integrales para cronicidad. Cobertura del costo total de tratamientos prolongados, psicofármaco- lógicos o de otras formas terapéuticas. Cobertura de medicamentos 100% ?? • Medicamentos o productos dieto terapéuticos específicos (Art.38): Artículo 38 de la ley 23.661: Las OOSS deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran. Rehabilitación y cobertura de medicamentos integral. Ello aunque no estén incluidos en los módulos de la Res. 6.080/03 APE. Obligación de cumplir con la ley 25.649 (genéricos) DR. PABLO OSCAR ROSALES Artículo 39: Prestaciones complementarias ley 24.901 Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir por las características de la patología conforme lo determinen las acciones de evaluación del Art. 11. (inciso a) La regla son los prestadores propios y/o contratados que se deben registrar en la SSSALUD (Res. 213/01, 214/01 y 312/01 o el financiador que corresponda. (exigencia de la Res. 6080) La evaluación debe hacerse con un equipo interdisciplinario. El análisis debe enmarcarse en principios de razonabilidad y sentido común. Estudios de diagnóstico y de control no contemplados en la presente ley: (inciso b) Igual situación. Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para las familias de personas que presentan patologías de carácter genéticohereditario (inciso c): Se encuadra dentro del principio de integración al entorno familiar y social DR. PABLO OSCAR ROSALES UN PANORAMA DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN DISCAPACIDAD Y TRABAJO La ley 24.417 que regula el empleo protegido: depende de la fijación de presupuesto (art. 6 y 7) para fijar acción y compensar desequilibrios de los talleres protegidos de protección. Falta de aportes de los trabajadores de talleres protegidos. La ley 25.689 (cupo 4%) no se reglamentó y las vacantes de planta permanente están congeladas. El cupo laboral del 5% local no funciona aún con la ley 1502 CABA que lo reglamenta, porque no es acompañado con un política sostenida de la ciudad. Situación similar en la provincia. Congelamiento vacantes. Ausencia de los Organismos oficiales y políticas que deberían acompañar las políticas de empleo nacionales y locales. Falta de cumplimiento en materia de Trabajo del Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Necesidad del crecimiento de la discapacidad y la investigación en la Universidad.