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Ciudad____Fecha_____
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
L.C.
URGENTE. MEDIDA PROVISIONAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: XXXXXXXXXXXXXXX
Contra:
XXXXXXXXXXXXXXX – INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS INVIMA. XXXXXXXXXXXXXXX.
Yo, XXXXXXXXXXXXXXX, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de
Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario
2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y
a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la
Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero
vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnóstico de ___________________, con fecha de diagnostico del
__________________(fecha) y me encuentro afiliada a la EPS ____________ desde
_____________.
2. Que debido a mi condición de salud, requiero de MANERA URGENTE el suministro
del medicamento ______________, el cual me fue ordenado por mi médico tratante el
Dr. ___________________.
3. Que mi médico tratante el ___________________, me prescribe el medicamento
___________________,COMO DE USO COMPASIVO – VITAL NO DISPONIBLE, en razón
a que sí bien el medicamento no cuenta aún con registro de la autoridad competente;
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, este medicamento
se ha convertido en el ESTANDAR INTERNACIONAL.
4.
Que en Colombia no se ha autorizado su registro para comercialización por parte del
INVIMA, pese a la EVIDENCIA INCONTROBERTIBLE CIENTIFICA DE SU BENEFICIO EN
SUPERVIVENCIA LIBRE DE PROGRESIÓN.
5. Que según el concepto de mi médico tratante el ___________________,, este medicamento
“ES ESENCIAL EN LA VIDA DEL PACIENTE”.
6. Que la no aprobación por parte del INVIMA del registro del medicamento de manera
inmediata está vulnerando y amenazando mis DERECHOS SUTANCIALES anteponiendo
ASUNTOS PROCEDIMENTALES, contrariando con ello argumentaciones medicas de mi
médico tratante.
7. Que según concepto de mi médico tratante el ___________________,, “La paciente
requiere de ___________________, está indicado en pacientes con diagnostico
___________________”
8. Que yo soy madre cabeza de familia con un hijo menor y que la expectativa de vida en
condiciones de vida digna mío y el de mi hijo se está vulnerando y/o amenazando con la
decisión del INVIMA al no autorizar la comercialización del medicamento por mi requerido.
9. En caso de haber solicitado por escrito una petición describir la respuesta Que el día
___________________del año en curso, presenté la solicitud de servicio a la
___________________,para que se me brindará el medicamento ___________________, ,
obteniendo como respuesta la siguiente:
___________________,
10. LOS MEDICAMENTOS, LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS, LOS PROCEDIMIENTOS
MÉDICOS O QUIRÚRGICOS Y LOS DISPOSITIVOS O INSUMOS MÉDICOS
(INTERVENCIONES) EXPERIMENTALES O EN INVESTIGACIÓN.
10. Que el argumento anterior dado por la ___________________,no puedo aceptarlo ya que
no es cierto que el medicamento sea experimental o se encuentre en investigación.
11. Que según concepto de mi médico tratante el ___________________,sobre el uso del
medicamento: Citar bibliografía sobre el medicamento
12. Que se vincula así mismo en la presente Acción de Tutela a la EPS___________________,
a la cual me encuentro afiliada para la cobertura integral de mi atención en salud de
aquellos servicios incluidos o no el Plan Obligatorio de Salud; POS, de acuerdo a los
procesos establecidos para cada circunstancia en el marco regulatorio vigente y de acuerdo
a la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, especialmente en lo contenido en
la Sentencia T-760 de 2008, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
13. Se vincula a la EPS___________________,en razón a que en fecha 13 de Marzo del año
en curso se presentó la prescripción médica, emitida por mi médico tratante con su
respectiva justificación ante esta entidad para su correspondiente estudio y autorización por
parte del Comité Técnico Científico; CTC, sin que hasta la fecha de presentación de esta
Acción de Tutela se me haya brindado la respuesta oportuna, vencidos los términos de ley
consagrados en la Resolución 3099 de 2008.
14. Que el no suministro de MANERA URGENTE como USO COMPASIVO – VITAL NO
DISPONIBLE del medicamento ___________________,prescrito por mi médico tratante, el
no cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de
mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad corre peligro mi vida.
15. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos
necesarios según mi estado de salud y que hayan sido prescritos por mi médico tratante.
16. Que según la Honorable Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
“La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se
encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la
salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez.”
“En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la
jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico
sobre el del Comité.”
Y según Sentencia T-939. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de
2007.
“Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de los CTC, ha precisado que su
concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea
otorgado y no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S.
Los jueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un
medicamento excluido del POS, haber acudido previamente a los CTC de las EPS.”
17. Que según Resolución 3099 de 2008, Artículo 5º. Reuniones. El Comité Técnico-Científico
se reunirá con la periodicidad requerida para tramitar oportunamente las solicitudes
referentes a sus funciones y por lo menos una (1) vez a la semana. De sus decisiones se
dejará constancia en un libro de actas debidamente suscritas por los miembros del Comité y
foliado, anexando los soportes utilizados como base de la decisión. Cuando no existan
casos para someter a consideración del Comité, se dejará la respectiva constancia en el
libro de actas.
18. Que según Sentencia T – 760 de 2008 “Además, una EPS viola el derecho a la salud de
una persona, cuando le niega el acceso al servicio con base en el argumento de que la
persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico; ‘Las EPS no pueden
imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas
administrativas propias de la entidad’”
19. Que en relación al Derecho a la Salud como Derecho Fundamental Autónomo, la Honorable
Corte Constitucional en diversas sentencias entre las que se destaca la Sentencia T-706 de
2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha manifestado que:
“Después se consideró que la salud es un derecho fundamental autónomo, porque se
concreta como una garantía subjetiva o individual derivada de la dignidad humana, teniendo
en cuenta que responde a los elementos que le dan sentido al uso de la expresión
‘derechos fundamentales’, alcance que se le otorga de acuerdo con los tratados
internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del ordenamiento jurídico
colombiano (Art. 93 C.P.).” Y “De la misma forma, el derecho a la salud también se erige
como fundamental autónomo, porque la Constitución otorga un grado de protección
altamente reforzada, bien sea en razón de la edad, como sucede en el caso de los niños y
niñas1 de los adultos mayores o, dadas las especiales circunstancias de indefensión y
vulnerabilidad, como se evidencia tratándose de las mujeres en estado de embarazo, los
1
Constitución Política, Artículo 44.
reclusos, los discapacitados físicos o psíquicos, las personas con enfermedades
catastróficas y la población desplazada. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
20. Que en relación a los medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud; POS y que no
cuentan con el registro del INVIMA, la Honorable Corte Constitucional en diversas
sentencias entre las que se destaca recientemente la Sentencia T-706 de 2010, Magistrado
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha manifestado lo siguiente: “En cuanto a la
orden de entrega de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y que no
cuentan con el registro del INVIMA, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia2, ha
inaplicado las normas legales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
para ordenar su entrega: “(i) que la exclusión amenaza sus derechos fundamentales, (ii) que
el medicamento no puede ser reemplazado por uno que esté contemplado en el POS y que
tenga igual efectividad, (iii) que el paciente no puede asumir el costo del mismo y (iv) que
haya sido prescrito por un médico de la EPS a la cual está afiliado.” (Negrillas y subrayas
fuera de texto).
21. Que en relación al derecho sustancial sobre las formas, la Honorable Corte Constitucional
en Sentencia T -320 de 2011, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, establece
que: ““(i) el principio de eficacia de los derechos fundamentales, que como mandato
vinculante tanto para las autoridades públicas como para los particulares, impone la
ampliación de los mecanismos institucionales para la realización efectiva de los contenidos
propios de los derechos fundamentales; (ii) el principio de prevalencia del derecho
sustancial sobre las formas el cual, en estrecha relación con el anterior, está dirigido
a evitar que por circunstancias artificiales propias del diseño de los procedimientos
se impida la protección efectiva de los derechos; y (iii) el principio de solidaridad que
impone a los miembros de la sociedad colombiana velar por la defensa no sólo de los
derechos fundamentales propios, sino también por la defensa de los derechos ajenos
cuando sus titulares se encuentran en imposibilidad de promover su defensa”. 3 (Negrillas y
subrayas fuera de texto).
22. Que en relación al acto medico la Honorable Corte Constitucional igualmente en la
Sentencia T-706 de 2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
manifestó que: “La Sala considera oportuno tener en cuenta que la Ley 23 de 1981, “Por la
cual se dictan normas en materia de ética médica”, en su artículo 1º, establece los principios
que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética
Médica, para lo cual el médico deberá aplicar el método clínico, previo estudio del
paciente, como persona que es, en relación con su entorno, y esto con el fin de
diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales y adoptar
las medidas curativas y de rehabilitación correspondientes.
Para realizar lo precedente el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que
salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola
del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad. Además, como consecuencia de
la aplicación de los métodos científicos, el galeno adquiere un compromiso responsable, leal
y auténtico para con su paciente. Así las cosas, dadas las disposiciones jurídicas que
reglamentan la profesión de la medicina, se puede afirmar que sólo a estos les compete
ordenar los tratamientos médicos que a bien consideren.
2
Ver Sentencias T-173 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, T-884 de 2004, M.P. Humberto Sierra Porto, T-1328 de 2005, M.P.
Humberto Sierra Porto y T-1214 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto.
3
Sentencias T-458 de 1992; T-023de 1995; T-452 de 2001; T-476 de 2002; T-573 de 2006; T-250 de 2009; T-730 de
2010.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado en quién recae la
competencia para ordenar los servicios médicos y en ese sentido ha indicado que: “…el
acceso a los servicios médicos está sujeto a un criterio de necesidad y el único con los
conocimientos científicos indispensables para establecer la necesidad de un servicio
de esta naturaleza es, sin duda alguna, el médico tratante.4
El concepto del médico tratante es, entonces, el criterio que se debe tener en cuenta para
establecer si se requiere un servicio de salud y ello en razón de que tiene el deber de velar
por la salud y el bienestar de sus pacientes, generándose, en consecuencia, una
responsabilidad por los tratamientos y medicamentos que prescriban para el efecto.”
23. Que no me encuentra en condiciones económicas de sufragar el costo del medicamento
___________________,, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud;
que además se de cumplimiento a lo reglamentado en el Acuerdo 0260 de 2004,
Artículo 6º., parágrafo 2º. sobre la excepción del pago de las cuotas moderadoras
para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el
Artículo 7º. donde se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están
exentas de copagos.
24. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL,
debido a la urgencia del suministro del medicamento ___________________,
25. Que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedimentales o de forma.
CONSIDERACIONES
Que el no suministro de MANERA URGENTE del medicamento ___________________,, el no
cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi
enfermedad; me vulneran
y amenazan derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°..... “El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
Que se de aplicación a las sentencias de los hechos enunciados en este escrito de Tutela y en
los referido en la Sentencia No. T-328/98 de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado
Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ, en su aparte "III, CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En
su segunda consideración ¨ La materia. …La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia
constitucional. En vista de que constitucionalmente…
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
4
Ver Sentencia T-427 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renteria.
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Honorable Corte Constitucional, Sala de Revisión de
Tutelas, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, se declara: "Se reitera la
jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud
no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades
encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están
sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón
de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos
burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la
protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
En Sentencia T-013 de enero 17 de 1995, Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la
Honorable Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata
conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho
fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta
su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y
espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las
enfermedades, así como para la recuperación...". (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:"
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y
del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las
situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de
personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino
que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la
nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el médico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio está en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la Corte Constitucional, Sala Cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del
médico.”
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar:
1. Como medida cautelar al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y
Medicamentos; INVIMA, el otorgamiento del registro sanitario para comercialización y uso
del medicamento ___________________, para USO COMPASIVO – VITAL NO
DISPONIBLE de manera inmediata aplicando la primacía de los DERECHOS
SUSTANCIALES.
2.
Ordenar a la EPS___________________,dar respuesta positiva a la solicitud elevada por
mí el día ___________________, en curso y se me garantice la atención integral de mi
patología de acuerdo a los criterios de mi médico tratante, inaplicando para este caso
concreto la legislación que me fuere contraria al goce efectivo de mi Derecho Fundamental
a la Salud.
3. Ordenar a quien corresponda según concepto del Juez de Tutela, se me suministre de
MANERA URGENTE E INMEDIATA el medicamento ___________________,; así mismo
se me cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi
enfermedad, procedimientos, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos
para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y
además no me sean exigidos los pagos de cuotas moderadoras y copagos, tal y como se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las
cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos, y de esta manera proteger los derechos
sustanciales del individuo sobre los procedimentales.
4. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7º del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia del suministro del medicamento ___________________, emita un fallo
precautelativo, que me evite daños o perjuicios irremediables.
5. Así también, prevenir si corresponde, que se puede repetir por los costos que se pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Copia Cédula de Ciudadanía.
Resumen de Historia Clinica.
Prescripción y Justificación del médico tratante para el medicamento ________________.
Copia de Solicitud al INVIMA de uso compasivo del medicamento _________________.
Copia de la negación del servicio
Copia del la radicación del CTC.
Copia Constancia de Afiliación a salud.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
-
Al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos; INVIMA en la Carrera
68D # 17 - 11/21 Bogotá, Colombia, Teléfono Conmutador: 57-(1) 2948700,
[email protected] , Línea Gratuita Nacional 018000122220.
-
A la EPS_________________
Yo recibiré notificaciones en ______________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
___________________,
FIRMA
C.C 43630364