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Incidentes en el Juicio de Amparo
Cumplimiento sentencia
Jean Claude Tron
Propuesta expresión estructural
Etapas de la sentencia
Amparo directo
Preámbulo
Datos generales
Resultandos
Datos demanda original, autoridades y actos reclamados
Garantías violadas
Sentido y consideraciones de la sentencia reclamada
Trámite
Competencia
tribunal
Considerandos
Procedencia de
instancia
Recepción de la demanda
Pedimento del M. P.
Auto de turno
Materia
Territorio
Previsión en ley
Artículo 158 L. A.
Oportunidad
Legitimación
Certeza de actos
Causas de
sobreseimiento
Conceptos de
violación
Análisis de fondo
Aspectos previos
Resolutivos
Razones de:
Constitucionales
Legales y
jurisprudenciales
Artículos 74 en
relación con 158, 73
y otros más L. A.
Extinción acción penal
Constitucionalidad leyes
Competencia
Audiencia
Violaciones procesales
Aspectos formales
Exhaustividad
Congruencia
Fundamentación y
motivación
Votos
Notificación
Devolución de autos
Votación
Firmas
Fe del secretario
No ciertos
Ciertos
Violaciones procesales
Procedencia
Fondo
a)
b)
c)
d)
e)
Ad causam
Ad procesum
Aspectos materiales
Fundados
Insuficientes (Con. Viol.)
Inoperantes
Inatendibles
Infundados
Propuesta:
Etapas de la sentencia Amparo directo
Preámbulo
Encabezado
Datos Tribunal
Partes
Acto reclamado
Antecedentes
procesales
Trámite
Procedencia
Antecedentes hechos
relevantes
Fijación de litis
Síntesis información
relevante
Hechos de acto
reclamado
Argumentos de
inconstitucionalidad
Decisión
Definición de temas y
problemas a resolver
Líneas argumentativas y
conclusión
Resolutivos
Material para juzgadores:
Índice y síntesis.
Anexos, Síntesis de actuaciones o Transcripciones (caso de ser necesario)
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de
inconstitucionalidad
Genérica o
Específica
Actos
Naturaleza
Efectos
Agravio
Jurídico
Material
Consecuencias
Directas
Indirectas
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad
Actuaciones
Omisiones
Cosas
Directas
Consecuencias
Indirectas
Efectos
(no hacer)
(dar)
Traducir valor de bienes a dinero
contenido o alcance
Exponer en detalle modo de cumplimiento
Libertad de acción
Constatar y evaluar
(hacer)
Predeterminado su
Procedimiento determinará el
Nuevas actuaciones
Actos o
consecuencias
Indemnizaciones, devoluciones, etc.
Cumplimiento sustituto
Vinculantes
Genérica o
Específica
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
acatamiento o realización de
a) actos o
b) procedimientos
c) resultados
involucrados en el
cumplimiento
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad
Restitución de la
Garantía, sus
consecuencias
Directas
Genérica [1] o
Específica [2]
Efectos
Jurídico
Material
Traducir valor de bienes a dinero
Actos concretos, [4] predeterminado su
Procedimiento [5] determinará el
Contenido o
alcance
Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento
Libertad de acción
Constatar y evaluar
Agravio
Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3]
Cumplimiento sustituto
Vinculantes
Naturaleza
Efectos
Actuaciones (hacer)
Omisiones
(no hacer o tolerar)
Cosas
(dar)
Indirectas
Nuevas actuaciones
Acto
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
Acatamiento o realización de:
a) actos;
b) procedimientos; o.
c) resultados;
involucrados en el
cumplimiento
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentencias
• Objetivo:
–
–
–
–
–
Solución real del conflicto
Restitución jurídica y material
Cumplimiento cabal del fallo
Plena ejecución de sentencias
Privilegiar verdad real sobre la procesal
• Certeza de si hay o no cumplimiento real
• Crear incidentes para definir circunstancias procesales
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentencias
• Régimen jurídico:
– Las previsiones legales son insuficientes,
– La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y
reglas
– Claridad y liquidez de condena (prestaciones)
• Valores involucrados
– Obligación estatal de impartir justicia
– Asegurar cumplimiento oficioso de sentencias
• Principios
–
–
–
–
Suplencia
Eficacia, verdad real sobre la procesal
Inquisitivo y oficiosidad
Informalidad
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentencias
• Incidente de aclaración de sentencia
• Incidente de liquidación de prestaciones
• Trámite de cumplimiento
• Incidente para determinar condiciones de cumplimiento
– Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado
• Incidente de inejecución (ante varios órganos)
• Incidente de cumplimiento sustituto
– Cuantificación de daños y perjuicios
• Incidente de repetición del acto reclamado
• Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso)
• Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
Aclaración de sentencia
• Causas:
–
–
–
–
Falta de claridad, confusión.
Ambigüedad
Incongruencia.
Oscuridad de palabras
Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.
• De plano.
• Legitimado:
– Solo el órgano jurisdiccional.
– Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.
Incidente de Liquidación de Prestaciones
• La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio
de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.
• Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:
– Constituir derechos.
– Restaurar situación previa.
– Indemnizar por daños y perjuicios causados.
• La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:
– Determinada.
– En cantidad liquida.
– Ejecutable.
CAUSA:
Determinación
• Cuantificación de indemnización
Liquidación
• Puedan afectarse intereses de las partes.– Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.
Notificación
sentencia que
ampara
Proceso de cumplimiento (global)
Abstención
de ejecución
Nuevo acto
Incidente de
ejecución
sustituta
Inconstitucional
Cumple la
sentencia
Requerimiento
informe en 24 Hs.
cumplimiento
Constitucional
Con exceso
o con
defecto
Integramente
Nuevo juicio
amparo
Requerimiento a
superior
inmediato
Segundo
requerimiento a
responsable
Incidente
de queja
Repetición
del acto
Incidente de
determinación
cumplimiento
Incidente de
repetición
Juez persiste en
ejecución de
sentencia
Juez declara
cumplida
Requerimiento
a superior del
superior
Fin
Inconformidad
(recurso)
Fin
Incidente de
inejecución
Envío de
autos a
SCJN
Destitución y
consignación
de autoridad
Sí
Cumplimiento de Ejecutorias, principios y trámites
C
Explicación gráfica de la jurisprudencia 2a./J. 9/2001 y 2a./J. 55/2000
Sí
Sentencia
firme amparo
1)
Juez estima
cumplida
Requiere
No cumplimiento
2)
Requiere
cumplimiento
a superior 3)
Incidente de
inejecución 4)
Sin materia 5)
No
Envio autos a
TCC / SCJN
107-XVI 4)
Acredita
cumplimiento
Sí
A
H
A
D
E
F
B
G
No cumplida 9)
A
Autoridades
comunican
cumplimiento
7)
Vista al
quejoso 7)
Fin
No
No
No
C
Repetición
Destitución y
consignación
107-XVI 6)
K
D
H
Juzgador
declara
vencido plazo
8)
Verifica
cumplimiento
esencial 11)
Devuelve
autos a juez
G
Cumplida 10)
B
Incidente
determinación
cumplimiento
G
Sí
Incumplimiento
absoluto 12 A)
B
Notificación
personal 10)
Puede aducir:
Inconformidad
TCC / SCJN
Nuevo acto
que reitera al
reclamado 14)
No
Cumplimiento
defectuoso 12B)
Queja JD o
TCC
I
Nuevo acto viole
garantías 12C)
Nuevo juicio de
amparo
Fin
Reitera acto
reclamado 12D)
Incidente de
repetición
Incidente de
repetición
J
Sí
Incumplimiento 13)
F
K
¿Procedente?
Repetición
Cumplida
Sí
No
Fin
Queja de
queja
No
Fundado
No
Inconformidad
TCC / SCJN
No
J
No
Conforme
Sí
Fin
H
Fundado
J
E
Incidente
cumplimiento
sustituto
C
Sí
I
Sí
C
Fin
Fin
Fundado
Sí
F
Exacto
cumplimiento
Fin
Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J.
9/2001 / Página: 366
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN
RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis
aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de
amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su
cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe
requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que
acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente
de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el
asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus
funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra
haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en
relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó
el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades
responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal
Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no
desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los
demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el
Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la
sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el
asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de
amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio de
defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria
(inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer
pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal
Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud de
hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se dio
en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante la
Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere que
si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda; C.
Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la
autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron
lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte
ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva
resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió
cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta
resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria
una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un
nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el
incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia.
Trámite de cumplimiento
• Oficioso, eficacia, eficiencia y persistencia
• Evitar retrasos o elusiones
– Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio
– Actuaciones materiales > Uso fuerza pública
– Fincar responsabilidades, aún penales
• Al o los funcionarios obligados
– Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos
• Precisión en señalar los actos a cumplimentar
• Caducidad
• Problemas
–
–
–
–
Imprecisión de sentencia y sus efectos
Comunicación indebida entre jueces y autoridades
Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden)
Falta cultura jurídica
Cumplimiento
• Puntual
– Núcleo esencial
(mínimo)
– Consecuencias directas e indirectas del acto reclamado
• Excesivo o defectuoso
• Imposible o inconveniente
Razones:
– Fácticas
– Jurídicas
• Supervenientes o cambio de situación jurídica
– Declarar cumplido por imposibilidad o sustituto
• Desacato o abstención
• Repetición
(núcleo esencial)
Núcleo esencial de cumplimiento
¿Qué es?
•
•
•
•
•
•
Garantía violada en el juicio de amparo
Restauración del bien protegido
Goce de garantía
Sana intención de acatar el fallo
Prestación esencial para restituir, tomando en
cuenta el bien protegido en el amparo
No son actos intrascendentes, preparatorios,
preliminares o secundarios que solo aparentan el
cumplimiento
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
Incidente para determinar condiciones de
cumplimiento
•
•
•
•
Petición parte o de oficio
Previo y especial pronunciamiento
Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución
Vincula a:
– Autoridades ejecutoras
– 3º perjudicado
• Regulación conforme C.F.P.C.
• Finalidad.– Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias
– Verdad real sobre la procesal
– Determinar exactamente prestaciones y obligados
Incidente de inejecución
• Juez
– Verifica regularidad procesal
– Envía autos a tribunal colegiado de circuito
• Tribunal colegiado de circuito
–
–
–
–
Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;
Sin materia o improcedente
Prórroga
Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.
• Suprema Corte de Justicia
– Destituye y consigna
– Cumplimiento sustituto oficioso
– Sin materia
SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ES
EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO. La reforma a la fracción XVI del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el
18 de mayo de 2001, introduce los vocablos excusable e inexcusable en torno al incumplimiento
de una sentencia de amparo, y aunque no los define, ni del debate parlamentario se advierten
elementos que permitan conocer el sentido que el Poder Reformador de la Constitución quiso
atribuir a esas expresiones, tal omisión no impide la aplicación de esa disposición, pues ésta sólo
establece principios básicos y conceptos esenciales, cuyo desarrollo corresponde al juzgador, en
este caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al ser la aplicación de las sanciones
previstas en dicha fracción facultad exclusiva del Tribunal Pleno, a éste corresponde decidir en
cada caso cuándo el incumplimiento es excusable y cuándo no lo es, máxime si se toma en
consideración que en virtud de las disposiciones relacionadas con la inejecución de sentencias,
sus lagunas han sido superadas por este Alto Tribunal en varios aspectos a través de la
interpretación de las normas, así como del establecimiento de precedentes y de tesis
jurisprudenciales que constituyen principios coherentes y lógicos sobre el particular. Por tanto,
conforme a tales principios, desde una perspectiva jurídica y racional, el incumplimiento de una
sentencia de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte,
que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben
aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107
constitucional. Por el contrario, el incumplimiento es inexcusable cuando no exista esa razón que
justifique la falta de acatamiento a los deberes impuestos por la ejecutoria de garantías o que
disculpe la omisión, hipótesis en la cual deben aplicarse las medidas contenidas en el citado
precepto constitucional. No. Registro: 181,448 Tesis aislada Materia (s): Común Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: P. XVII/2004Página: 143
Incidente de Inejecución de sentencia o Repetición del acto reclamado,
Incidente
Estudio previo
secretario y
dictamen magdo.
ponente
Pte. TCC
Mag.
ponente
Quejoso
Acdo. 5/2001, artículos 5º, fracción IV, 15 y 16, de la SCJN
Radica
Registra
Requiere
Apercibe
Autoridad(es)
responsable(s)
Prórroga
cumplimiento
Da razones fundadas
No demuestra
Demuestra cumplimiento
o ineficacia
Da razones
Demuestra
No acredita
SCJN
TCC
10 días hábiles
Incid.
improcedente
10 días
Devuelve
a hábiles
juez
* Reponga procedimiento
* Aclare términos cumplimiento
Sin materia
Improcedente
Fin
Fin
Sin materia o
Infundado
Fin
Dictamen
envío a SCJ
Destitución y consignación
de la autoridad
Fin
Cumplimiento sustituto
Fin
Sin materia
Fin
Cumplimiento sustituto
Solución alterna y excepcional
Instancia de quejoso o decisión de SCJ
• Con audiencia de las partes
• Determinar monto de indemnización
– Pretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el
juez)
– Pruebas
• Resolución
– Suma de dinero, correspondiente al valor económico de
las prestaciones —de dar, hacer o no hacer— que la sentencia
imponga a la responsable
– No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto
reclamado
• Ejecución
Cumplimiento sustituto
Cuantía de prestaciones reclamables
Daños y perjuicios
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI,
Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8
•EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE
DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto en
el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a través del cual se
logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a obtener una suma
de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia
imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado
puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia, como
sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado (perjuicios),
pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso una acción de
responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes no han podido
lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable a la de quienes
han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe
efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la
autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras
prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una
sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la
prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el
fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la
prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta,
el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso
ocasione ser separado del cargo.
Cumplimiento sustituto
Requisitos de procedencia
Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
/ Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA
EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es
suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su
aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las
manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo
respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios
en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del
artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho
dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el
juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente
sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por
tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera
acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización
propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de
amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no
haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la
procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva
resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.
Inconformidad con cumplimiento
(recurso)
Procedencia, requiere de:
• Proveído tenga por cumplida la sentencia
• Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad
legal; o,
• Cumplimiento sustituto sea desatendido
(y no reconocido por el juez)
•
•
•
•
•
Trámite
Vista a partes y resolución
Suplencia
Juez allega elementos
Principios de cumplimiento, núcleo esencial
Debe haber total cumplimiento, no basta parcial o
defectuoso
2ª LII/95
Inconformidad con cumplimiento
(recurso)
Sentidos de la resolución:
• Sin materia
– Cumplimiento superveniente
– Queja por cumplimiento
– Cumplimiento sustituto
• Improcedente
– Parte legítima
– Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)
– Contra auto distinto al que declaró cumplido el fallo
• Infundada
– No contumacia de la autoridad, total cumplimiento
• Fundada
– No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta
apreciación del juez
artículo 105
Incidente de repetición
Causa
• Sentencia que concede el amparo
• Autoridad la cumplimenta
• Reitera la violación que fue materia del juicio
– Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico
del que provino d) Medios o Forma y e) Fines
Finalidad
• Garantizar eficacia de la cosa juzgada
– La restitución sea real, permanente y definitiva
– Anular el acto que reitera
– Objeto, fundamento y sujetos de la decisión
• Determinar responsabilidad de la autoridad
Incidente de repetición
•
•
•
•
•
Trámite
Se recibe denuncia
Vista por 5 días a las partes
Alegatos y pruebas
Resolución
– Sin materia
– Improcedente
– Fundado o infundado
Supletoriamente se aplica C.F.P.C.
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre
de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE
EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O
PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE
LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal
decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR
EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE
SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD
ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA
DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta
y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107
constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las
sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los
incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista
una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos
en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se
traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos
intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo,
toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de
someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas
y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través
del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a
imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y
serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos
del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte,
aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada,
considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que
es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias
para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
Inconformidad con repetición
(recurso)
Sentidos de la resolución:
• Sin materia
– Queda insubsistente acto reiterativo
– Restitución al agraviado
• Improcedente
– Parte legítima
– Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)
• Infundada
– No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto
por juez
• Fundada
– Incurra la autoridad en repetición
– Incorrecta apreciación del juez sobre tema repetición
artículo 108
RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.
Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas.
Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones:
Incidente
A. I.
Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
Incumplimiento de libertad caucional
Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias
II
III
IV
A. D.
Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias
IX
1
Queja
A. I.
Recurso
A. D.
Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes
Autos que desechen la ampliación de la demanda 2
Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja)
Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y
graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva
3
Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia
Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4
Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables
Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios
Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto
Autos concedan o nieguen suspensión provisional
Suspensión 5
No provean en tiempo, concedan o nieguen
Rehusen admitirlas
Fianzas o contrafianzas
Sin requisitos legales
(garantías)
Insuficientes
Nieguen libertad caucional
Causen daños o perjuicios notorios
I
VI
V
VI
VI
VI
VI
VII
X
XI
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
Efectos de las sentencias
Sentencia
Sentido
Violaciones
[1]
Procesales

Efectos de la
sentencia
Plenitud de
Amparo efectos Repone  Nueva
(v in procedendo)  procedimiento sentencia  jurisdicción
[2]
Amparo efectos
Concesión
De amparo
Formales
Modalidades
(v in iudicando) [3]
Total
Restringida
Con libertad de jurisdicción
Sin libertad de jurisdicción
4
[4]
(efectos concretos y precisos)
Amparo liso y llano [5]
por violaciones:
Amparo efectos
Fondo
(v in iudicando)
3
Total
Restringida
Con libertad de jurisdicción
Sin libertad de jurisdicción
4
(efectos concretos y precisos)
Amparo liso y llano
5
4
Efectos de las sentencias
Sentencia
Sentido
Violaciones
[1]
Procesales

Efectos de la
sentencia
Modalidades
Plenitud de
Amparo efectos Repone  Nueva
(v in procedendo)  procedimiento sentencia  jurisdicción [2]
Estudio integral y volver a decidir
Amparo efectos
Concesión
De amparo
Formales
(v in iudicando) [3]
Sin libertad de jurisdicción
[4]
Contestar petición omitida
Total
Restringida
Con libertad de jurisdicción
Amparo efectos
Fondo
4
(efectos concretos y precisos)
Amparo liso y llano [5]
por violaciones:
Total
Restringida
Con libertad de jurisdicción
(v in iudicando)
Indebida calificación de hechos volver a hacerlo
3
Sin libertad de jurisdicción
4
(efectos concretos y precisos)
Amparo liso y llano
5
Interpretación específica y concreta cierta norma
4
Queja por indebido cumplimiento de
resoluciones
Materia
• Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
• Incumplimiento de libertad caucional
• Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias
–
–
–
–
–
Concedan amparo
Sea en A.I. o A.D.
Libertad de jurisdicción, no opera
Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso)
Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)
Queja por defectuoso cumplimiento
• Condiciones de procedencia
– Legitimación.- Parte en juicio y afectada
– Oportunidad.- 1 año a partir de:
• Resolución que manda cumplir
• Actos que entrañan exceso o defecto
– Idoneidad
• Trámite.- Ante J.D. o T.C.C.
• Resolución
– Sin materia
– Improcedente
– Fundado o infundado
QUEJA POR INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
(ARTS. 95, 96, 98 L.A.)
Q
INICIO
ESCRITO QUEJA POR
CUALQUIER PARTE O
PERSONA QUE AGRAVIE
EJECUCION
¿ADMITE?
SOLICITUD
INFORME A LA
AUTORIDAD EN
RELACIÓN
QUEJA
Si
HAY
EXCESO
VISTA
M.P.F.
3 DÍAS
RESOLUCIÓN
¿RECURSO
DE QUEJA?
REQUERIR
CUMPLIMIENTO
No
HAY
DEFECTO
NO
SI
Fin
NO
¿QUEJA?
SI
CUMPLIDA
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL
COLEGIADO
Si
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL
COLEGIADO
HAY
DEFECTO
NO
¿FUNDADO?
HAY
EXCESO
CUMPLIDA
Fin
Queja incidente en amparo indirecto.
Queja ante
Juez de Dto. (1)
Admisión
Requiere
informes
autoridades
3 días
Vista al M. P.
Resolución
(con o sin
desahogo)
3 días
Traslado con
copias a las
partes
Legitimación:
Frs. II y IV parte o partes agraviadas
Fr. III cualquier parte
Término:
Frs. II y III en cualquier tiempo antes de que exista sentencia ejecutoriada
Fr. IV 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia
(1)
Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en el
juicio
Ejecución
Arts. 104 y 105
L.A.
Archivo
Arts. 98 y
95 II, III. IV
Queja incidente en amparo directo.
Queja recurso en contra de resoluciones de:
Incidentes de queja (queja de queja).
Incidentes de daños y perjuicios.
Resoluciones en suspensión dictadas por responsables en amparo directo
Queja ante
T. C. C. (1)
Admisión
Requiere
informes
autoridades
3 días
Vista al M. P.
Resolución
(con o sin
desahogo)
10 días
Traslado con
copias a las
partes
Legitimación:
Fr. V cualquier parte
Fr. VII partes interesadas en el incidente y quien propuso fianza o contrafianza
Fr. VIII cualquier parte
Fr. IX parte o persona agraviada
Término:
Frs. V, VII y VIII 5 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida
Fr. IX 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia
(1)
Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en el juicio
Ejecución
Arts. 104 y 105
L.A.
Archivo
Arts. 99 2 y 3
pp. y 95 V, VII,
VIII, IX
Concepto cibernético de juez
FEEDBACK
Perelman
Información
Cambio o flexibilización de normas por
inadecuación de reglas
Juez
Sistema jurídico
Buena
Criterios
decisión reiterados
judicial (3) introducen
Equilibra a la sociedad
INPUT
Impone paz judicial
Medio social (1)
OUTPUT
Es imparcial no objetivo (2)
Cambios en
medio social
FEEDBACK
(2)
(1) Hechos
materia de la controversia
Decisiones socialmente aceptables
Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho
Necesidades sociales, justicia, etc.
(3) Armoniza
datos
Jurídicos
Flexibiliza normas
Fácticos o sociales
Adapta a medio social
Fin
Muchas gracias