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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD –
LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES –
DUDA DE BAJA DE LA PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – TRATAMIENTO ACONSEJADO
POR EL MEDICO TRATANTE – MARCAPASOS – DERECHOS DEL ESTADO PROVINCIAL –
ACCION DE REGRESO Nro. y Texto Sumario: <51137> Sin perjuicio de la decisión que se adopta en autos, queda a
salvo el derecho de la Provincia de Río Negro de ejercer las eventuales acciones ordinarias de
regreso a las cuales puede acceder, para el supuesto en que considerase que la provisión de
prótesis (marcapasos nuevo) y los consecuentes gastos de instalación en el cuerpo de la
paciente deben ser soportados por quien entienda corresponder, si así sus autoridades lo
meritúan necesario.
Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO –
Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD –
LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES –
OSECAC - DUDA DE BAJA DE LA PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – TRATAMIENTO
ACONSEJADO POR EL MEDICO TRATANTE – MARCAPASOS – URGENCIA – GRAVE
CUADRO DE SALUD Nro. y Texto Sumario: <51136> En las presentes actuaciones ha quedado constatada la
urgencia del caso - plataforma fáctica: que el marcapasos de la actora deje de funcionar por
agotamiento definitivo de su batería -, conforme documental a fs. De este modo se encuentran
demostrados los requisitos exigidos por la excepcional vía elegida y que hacen a la
procedencia de la misma. En el caso, se observan los elementos de pertinencia en cuanto a
excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras
vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos y el
tratamiento que se le ha asignado al paciente (Cf. STJRNCO: “HERNANDEZ” Se. 173/12 del
20-12-12); y más allá de profundizar en cuestiones convencionales que exceden el limitado
margen procesal del amparo.
Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO –
Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD –
LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES –
OSECAC - COBERTURA - PERSONA SIN COBERTURA MEDICA – DUDA DE BAJA DE LA
PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – URGENCIA Nro. y Texto Sumario: <51135> Tengo presente que este STJRNCO en “ESPARZA” (se.
163/12 del 05-12-12) ha señalado que no corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de
Río Negro asegurar el derecho a la salud de quien posee una Obra Social obligada a dicha
cobertura. Situación contraria a lo acaecido “SOTO” (Se. 176/12 del 20-12-12) donde se trataba
de un ciudadano, sin obra social. En el caso de autos la particular situación de incertidumbre
respecto a si a la fecha se encuentra o no de baja en la Obra Social OSECAC – cuestión que
amerita mayor amplitud de debate y prueba - no puede operar como obstáculo para la atención
médica que el caso de urgencia requiere, donde se encuentra en juego la vida de la amparista.
Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO –
Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325>
Referencia Normativa: no contiene