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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: DEMANDA INICIADA POR LA ASOCIACION SINDICAL - UPCN - LEGITIMACION PROCESAL - OBRAS SOCIALES – PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS – NUEVO JUICIO – NUEVA DEMANDA - ECONOMIA PROCESAL – DESGASTE JURISDICCIONAL INNECESARIO – MANDATO TACITO – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35766> Conforme lo dicho, surge sin hesitación que las obras sociales sindicales poseen una personalidad distinta de las asociaciones gremiales, de manera que, en el caso de autos, los aportes en disputa debieron ser reclamados por la propia obra social. No obstante lo expresado, se encuentra debidamente acreditado que, durante el período 1/02 a 4/04, la municipalidad de Maquinchao retuvo mensualmente de los haberes de sus empleados los aportes con destino a la obra social sindical, sin que ellos hayan sido ingresados en la cuenta bancaria abierta al efecto. En consecuencia, ordenar la iniciación de un nuevo juicio para que la demandada ingrese los aportes efectivamente retenidos a la cuenta bancaria correspondiente resultaría contrario al principio de economía procesal, el cual supone la aplicación de criterios utilitarios y prácticos en la realización empírica del proceso y con el menor desgaste de la actividad jurisdiccional en beneficio de los tiempos procesales, lo cual impone al magistrado la simplificación y facilitación de la actividad procesal de todos los operadores jurídicos involucrados en aquél, en pos de obtener la mayor eficiencia en la administración del servicio de justicia, ahorrando tiempo, dinero y energía jurisdiccional. En ese orden de ideas, y para dar cumplimiento al principio antes referido, traigo a colación lo normado en el art. 1874 del Código Civil: “El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre” (remitimos además a la nota de Vélez y a las fuentes en el Derecho Romano y Francés - Zachariae y Troplong-). Respecto del mandato tácito se ha dicho: “Éste resultará no sólo de hechos positivos que demuestren inequívocamente la voluntad de otorgarlo, sino también de la inacción o silencio del mandante y de que no impida, pudiendo hacerlo, los actos que sabe que otro está haciendo en su nombre” (Conf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Tomo II, 9a. edición actualizada por Alejandro Borda, La Ley 2008, págs. 414 y sgte.). En el caso de autos se advierte que, ante la interposición de la presente demanda, la obra social sindical se mantuvo en silencio y no realizó ninguna acción tendiente a evitar que UPCN continuara adelante con la tramitación del juicio en beneficio de aquélla. Por tanto, cabe concluir que la obra social sindical le otorgó mandato tácito a la entidad gremial para la realización de este litigio, por lo que la Municipalidad de Maquinchao deberá ingresar los aportes efectivamente retenidos a sus empleados con destino a la obra social gremial en la cuenta bancaria de ésta. ”. […] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cci> <art. 1874> 2- Voces: OBRAS SOCIALES: NATURALEZA JURIDICA; REGIMEN LEGAL – PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO - ASOCIACIONES SINDICALES – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35765> En relación con la temática planteada, tuve oportunidad de expedirme en los autos “FIGOSECO” [STJRNSC Se. 82/08 del 19-11-08] del registro de la Secretaría N° 1 de este Superior Tribunal de Justicia). Allí sostuve: “Las obras sociales sindicales están comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 23660 (art. 1 inc. a), normativa que siguió con el criterio legal imperante de antaño de la separación de la personalidad y la administración del sindicato y su respectiva obra social. Estos agentes del seguro, según lo establece el art. 2º de la mencionada ley, funcionarán con individualidad administrativa, contable, financiera y tendrán el carácter de sujetos de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inc. 2º del ap. 2 del art. 33. Es decir, esta norma, para el caso de las obras sociales sindicales, reconoce su personalidad jurídica dentro de las categorías generales que establece el Código Civil sin crear una personalidad especial (conf. Julio A. Aren, 'Régimen Legal de las Obras Sociales Agentes del Seguro Nacional de Salud', págs. 98/99). En efecto, tanto la ley de obras sociales (art. 2 Ley 23660) como el propio estatuto... determinan cuál es el alcance de persona jurídica que le asignan en la clasificación que dispone el art. 33 del Cód. Civil, y en dicha división las ubica dentro de las personas jurídicas privadas que no necesitan autorización del Estado para funcionar, puesto que el inc. 2 del apartado de esa norma dispone que tienen carácter privado '... las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar'”.[…] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <23660> <art. 1> <inc. a> - <ley> <23660> <art. 2> - <cci> <art. 33> <inc. 2> 3Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION: IMPROCEDENCIA – ASOCIACIONES SINDICALES – OBRAS SOCIALES – MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS -DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – SUMAS DESCONTADAS – REMUNERACION DE LOS AFILIADOS – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35764> […] deviene improcedente la postura asumida por la Municipalidad de Maquinchao acerca de que no existe legitimación de la actora para reclamar los aportes retenidos a los afiliados con destino a la obra social sindical por el hecho de no haberse acreditado su existencia, cuando efectivamente retuvo los aportes durante el período 1/02 al 4/04 y no los ingresó a la cuenta bancaria abierta al efecto, en tanto sostener lo contrario implicaría avalar un enriquecimiento sin causa de la accionada. En esas condiciones, el argumento en estudio - falta de legitimación - constituye una tentativa enderezada a sustraerse de la obligación de allegar al sindicato el producido de las cotizaciones ya descontadas de la remuneración de sus afiliados, máxime cuando no se ha invocado ni demostrado que las sumas retenidas de los sueldos por tal concepto hubieran sido reintegradas a los trabajadores. (Del voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 4Voces: FALTA DE LEGITIMACION – CITACION DE TERCEROS – ASOCIACIONES SINDICALES – OBRAS SOCIALES Nro. y Texto Sumario: <35763> […] Destácase que, en la hipótesis de haber mediado un supuesto de falta de legitimación, debía acreditarse el cumplimiento de la obligación y citarse a juicio al tercero acreedor o con mejor derecho (arg. art. 94 del CPCyC) [Cf. doctr. STJRNSL in re “FEDERACION… ” Se. 30/02 del 24-04-02]. (Del voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 94> 5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ASOCIACIONES SINDICALES – OBRAS SOCIALES - MUNICIPALIDAD – RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – SUMAS DESCONTADAS – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35762> […] puede afirmarse que el hecho de haber realizado materialmente las retenciones la obliga conforme a la doctrina de los “actos propios” y en modo alguno dispensaría de la obligación de ingresar al gremio las sumas descontadas a sus afiliados en carácter de aporte a la obra social sindical. (Del voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 6Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – ASOCIACIONES SINDICALES – OBRAS SOCIALES - MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS - OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD – PRUEBA PERICIAL – PERICIA CONTABLE – SUMAS DESCONTADAS – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35761> […] en virtud de las probanzas incorporadas en autos, quedó acreditado que el Municipio procedía metódicamente a descontar de las remuneraciones de los trabajadores municipales el importe correspondiente a la obra social sindical, y no acreditó su ingreso a la cuenta bancaria abierta por la entidad gremial con tal fin (víd. pericial contable […] y documental acompañada por la actora). Asimismo, resulta necesario señalar que en estos autos no se perseguía obligar al Municipio a practicar descuentos o retenciones en los salarios de los afiliados al gremio con destino a la obra social de éste, sino que se accionó por una cuestión distinta, como es la obligación posterior (una vez efectuados aquellos descuentos) de ingresar las sumas respectivas a la entidad sindical. (Del voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene