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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: DEMANDA INICIADA POR LA ASOCIACION SINDICAL - UPCN - LEGITIMACION
PROCESAL - OBRAS SOCIALES – PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES
RETENIDOS – NUEVO JUICIO – NUEVA DEMANDA - ECONOMIA PROCESAL – DESGASTE
JURISDICCIONAL INNECESARIO – MANDATO TACITO – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35766> Conforme lo dicho, surge sin hesitación que las obras
sociales sindicales poseen una personalidad distinta de las asociaciones gremiales, de manera
que, en el caso de autos, los aportes en disputa debieron ser reclamados por la propia obra
social. No obstante lo expresado, se encuentra debidamente acreditado que, durante el período
1/02 a 4/04, la municipalidad de Maquinchao retuvo mensualmente de los haberes de sus
empleados los aportes con destino a la obra social sindical, sin que ellos hayan sido ingresados
en la cuenta bancaria abierta al efecto. En consecuencia, ordenar la iniciación de un nuevo
juicio para que la demandada ingrese los aportes efectivamente retenidos a la cuenta bancaria
correspondiente resultaría contrario al principio de economía procesal, el cual supone la
aplicación de criterios utilitarios y prácticos en la realización empírica del proceso y con el
menor desgaste de la actividad jurisdiccional en beneficio de los tiempos procesales, lo cual
impone al magistrado la simplificación y facilitación de la actividad procesal de todos los
operadores jurídicos involucrados en aquél, en pos de obtener la mayor eficiencia en la
administración del servicio de justicia, ahorrando tiempo, dinero y energía jurisdiccional. En ese
orden de ideas, y para dar cumplimiento al principio antes referido, traigo a colación lo normado
en el art. 1874 del Código Civil: “El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del
mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando
sabe que alguien está haciendo algo en su nombre” (remitimos además a la nota de Vélez y a
las fuentes en el Derecho Romano y Francés - Zachariae y Troplong-). Respecto del mandato
tácito se ha dicho: “Éste resultará no sólo de hechos positivos que demuestren
inequívocamente la voluntad de otorgarlo, sino también de la inacción o silencio del mandante
y de que no impida, pudiendo hacerlo, los actos que sabe que otro está haciendo en su
nombre” (Conf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Tomo II, 9a. edición actualizada
por Alejandro Borda, La Ley 2008, págs. 414 y sgte.). En el caso de autos se advierte que, ante
la interposición de la presente demanda, la obra social sindical se mantuvo en silencio y no
realizó ninguna acción tendiente a evitar que UPCN continuara adelante con la tramitación del
juicio en beneficio de aquélla. Por tanto, cabe concluir que la obra social sindical le otorgó
mandato tácito a la entidad gremial para la realización de este litigio, por lo que la
Municipalidad de Maquinchao deberá ingresar los aportes efectivamente retenidos a sus
empleados con destino a la obra social gremial en la cuenta bancaria de ésta. ”. […] (Opinión
personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 1874>
2-
Voces: OBRAS SOCIALES: NATURALEZA JURIDICA; REGIMEN LEGAL – PERSONAS
JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO - ASOCIACIONES SINDICALES – OBRA SOCIAL
SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35765> En relación con la temática planteada, tuve oportunidad de
expedirme en los autos “FIGOSECO” [STJRNSC Se. 82/08 del 19-11-08] del registro de la
Secretaría N° 1 de este Superior Tribunal de Justicia). Allí sostuve: “Las obras sociales
sindicales están comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 23660 (art. 1 inc. a), normativa
que siguió con el criterio legal imperante de antaño de la separación de la personalidad y la
administración del sindicato y su respectiva obra social. Estos agentes del seguro, según lo
establece el art. 2º de la mencionada ley, funcionarán con individualidad administrativa,
contable, financiera y tendrán el carácter de sujetos de derecho con el alcance que el Código
Civil establece en el inc. 2º del ap. 2 del art. 33. Es decir, esta norma, para el caso de las obras
sociales sindicales, reconoce su personalidad jurídica dentro de las categorías generales que
establece el Código Civil sin crear una personalidad especial (conf. Julio A. Aren, 'Régimen
Legal de las Obras Sociales Agentes del Seguro Nacional de Salud', págs. 98/99). En efecto,
tanto la ley de obras sociales (art. 2 Ley 23660) como el propio estatuto... determinan cuál es el
alcance de persona jurídica que le asignan en la clasificación que dispone el art. 33 del Cód.
Civil, y en dicha división las ubica dentro de las personas jurídicas privadas que no necesitan
autorización del Estado para funcionar, puesto que el inc. 2 del apartado de esa norma dispone
que tienen carácter privado '... las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a
la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran
autorización expresa del Estado para funcionar'”.[…] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <23660> <art. 1> <inc. a> - <ley> <23660> <art. 2> - <cci> <art.
33> <inc. 2>
3Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FALTA DE
LEGITIMACION: IMPROCEDENCIA – ASOCIACIONES SINDICALES – OBRAS SOCIALES –
MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA DE INGRESO DE APORTES
RETENIDOS -DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA –
SUMAS DESCONTADAS – REMUNERACION DE LOS AFILIADOS – OBRA SOCIAL
SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35764> […] deviene improcedente la postura asumida por la
Municipalidad de Maquinchao acerca de que no existe legitimación de la actora para reclamar
los aportes retenidos a los afiliados con destino a la obra social sindical por el hecho de no
haberse acreditado su existencia, cuando efectivamente retuvo los aportes durante el período
1/02 al 4/04 y no los ingresó a la cuenta bancaria abierta al efecto, en tanto sostener lo
contrario implicaría avalar un enriquecimiento sin causa de la accionada. En esas condiciones,
el argumento en estudio - falta de legitimación - constituye una tentativa enderezada a
sustraerse de la obligación de allegar al sindicato el producido de las cotizaciones ya
descontadas de la remuneración de sus afiliados, máxime cuando no se ha invocado ni
demostrado que las sumas retenidas de los sueldos por tal concepto hubieran sido
reintegradas a los trabajadores. (Del voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: FALTA DE LEGITIMACION – CITACION DE TERCEROS – ASOCIACIONES
SINDICALES – OBRAS SOCIALES Nro. y Texto Sumario: <35763> […] Destácase que, en la hipótesis de haber mediado un
supuesto de falta de legitimación, debía acreditarse el cumplimiento de la obligación y citarse a
juicio al tercero acreedor o con mejor derecho (arg. art. 94 del CPCyC) [Cf. doctr. STJRNSL in
re “FEDERACION… ” Se. 30/02 del 24-04-02]. (Del voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 94>
5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ASOCIACIONES
SINDICALES – OBRAS SOCIALES - MUNICIPALIDAD – RETENCION DE APORTES - FALTA
DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – SUMAS
DESCONTADAS – OBRA SOCIAL SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35762> […] puede afirmarse que el hecho de haber realizado
materialmente las retenciones la obliga conforme a la doctrina de los “actos propios” y en modo
alguno dispensaría de la obligación de ingresar al gremio las sumas descontadas a sus
afiliados en carácter de aporte a la obra social sindical. (Del voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – ASOCIACIONES
SINDICALES – OBRAS SOCIALES - MUNICIPALIDAD - RETENCION DE APORTES - FALTA
DE INGRESO DE APORTES RETENIDOS - OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD –
PRUEBA PERICIAL – PERICIA CONTABLE – SUMAS DESCONTADAS – OBRA SOCIAL
SINDICAL Nro. y Texto Sumario: <35761> […] en virtud de las probanzas incorporadas en autos, quedó
acreditado que el Municipio procedía metódicamente a descontar de las remuneraciones de los
trabajadores municipales el importe correspondiente a la obra social sindical, y no acreditó su
ingreso a la cuenta bancaria abierta por la entidad gremial con tal fin (víd. pericial contable […]
y documental acompañada por la actora). Asimismo, resulta necesario señalar que en estos
autos no se perseguía obligar al Municipio a practicar descuentos o retenciones en los salarios
de los afiliados al gremio con destino a la obra social de éste, sino que se accionó por una
cuestión distinta, como es la obligación posterior (una vez efectuados aquellos descuentos) de
ingresar las sumas respectivas a la entidad sindical. (Del voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <3/11> “UPCN C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ SUMARIO
S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23615/09 - STJ), (15-02-11). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene