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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – APLICACION
ERRONEA DE LA LEY - TRABAJO ADHONOREM – CONTRATO DE TRABAJO:
IMPROCEDENCIA – RELACION DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA - RECHAZO DE LA
DEMANDA – REVOCACION DE SENTENCIA Nro. y Texto Sumario: <33518> El pronunciamiento impugnado incurrió en una incorrecta
aplicación de las normas en juego en cuanto a la determinación de la existencia de una
relación laboral en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la LCT. En su mérito, atento a que la
relación de autos no resulta encuadrable en el ámbito del régimen laboral de la ley 20744, se
impone el acogimiento de la impugnación, la revocación del fallo de Cámara y el consiguiente
rechazo de la demanda promovida en todos sus términos. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <lct> <art. 21> - <lct> <art. 22> - <lct> <art. 23> - <ley> <20744>
2Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – SENTENCIA
ARBITRARIA - TRABAJO ADHONOREM – VOLUNTARIADO SOCIAL – RADIO – IGLESIA
CATOLICA – CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA – PRESUNCION DE
ONEROSIDAD: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <33517> Resulta evidente que la demandada es una "organización en
la que se ejerce el voluntariado social", conforme lo define la ley 25855, como persona jurídica
pública, con participación de manera directa o indirecta en programas y/ o proyectos con
finalidad u objetivos propios del bien común y del interés general. Son entonces estas
circunstancias, relaciones o causas que motivaron la vinculación de las partes - no
consideradas suficientemente por el a quo - las que desvirtúan la existencia del contrato de
trabajo y tornan arbitraria la sentencia. En consecuencia, no resulta aplicable la presunción de
onerosidad del art. 115 de la LCT ante la inexistencia del contrato de trabajo en los términos de
dicha norma. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <ley> <25855> - <lct> <art. 115>
3Voces: TRABAJO ADHONOREM – VOLUNTARIADO SOCIAL – RELACION DE
DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <33516> Conforme ha sostenido autorizada doctrina, "esta exclusión
expresa de remuneración..., define, juntamente con la solidaridad, como gratuidad al trabajo
voluntario, que es otra forma de trabajo. Solidario en los términos expuestos y no remunerado,
características anteriores a la ley, que ella recepta como forma típica, alumbran una nueva
forma jurídica del trabajo, distinta del realizado en relación de dependencia regulado por la Ley
de Contrato de Trabajo" (Luis Ferraris Ghersi: "Voluntariado (... testimonio del valor de la
gratuidad...)", Revista de Derecho Laboral - Contratación Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni, 2005 2, pág. 488). (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: VOLUNTARIADO SOCIAL – IGLESIA CATOLICA – RADIO – RELACION DE
DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA –
VOLUNTARIOS SOCIALES – TRABAJO ADHONOREM Nro. y Texto Sumario: <33515> La propia calidad de la demandada (Iglesia Católica) - que se
encuentra entre aquellas organizaciones que pueden recibir la dación del trabajo voluntario -,
sumada a otros extremos que surgen de autos (tal como el hecho de que la radio funcione en
la propia parroquia y que transmita sólo cuatro horas por día, lo que da la idea de un
emprendimiento que no reúne la envergadura mínima para ser considerada una radio
comercial), permiten presumir que se trata de una actividad de verdadero contenido social, sin
contraprestación económica alguna, y descartar, al mismo tiempo, que bajo la invocada
realización de tareas voluntarias pudiera esconderse una situación de fraude laboral. (Voto del
Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: VOLUNTARIADO SOCIAL: REGIMEN LEGAL – VOLUNTARIOS SOCIALES:
CONCEPTO – TRABAJO ADHONOREM Nro. y Texto Sumario: <33514> La normativa (del voluntariado social, ley N° 25855 promulgada por Decreto N° 17/04 del P.E.N.) entiende por organizaciones en las que se ejerce
el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro,
cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o
proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general (art.
2). Asimismo, define como voluntarios sociales a las personas físicas que desarrollan, por su
libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en
dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica
alguna (art. 3). (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <ley> <25855> <art. 2> - <ley> <25855> <art. 3>
6Voces: VOLUNTARIADO SOCIAL: REGIMEN LEGAL Nro. y Texto Sumario: <33513> La existencia de este tipo de trabajos que se hallan "fuera del
mercado", en tanto resultan ajenos al ciclo económico, y la necesidad de regular las relaciones
así establecidas motivaron su tratamiento en una ley específica. Es así que en fecha 04-12-03
se sancionó la ley N° 25855 - promulgada por Decreto N° 17/04 del P.E.N. - del voluntariado
social, con el objeto de promover tal actividad como instrumento de participación solidaria de
los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro, y regular las
relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus
actividades. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <ley> <25855>
7Voces: RADIO - EXTENSION PASTORAL – EMPRESARIO: IMPROCEDENCIA – IGLESIA
CATOLICA – ACTIVIDAD PRODUCTIVA: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <33512> La función realizada por la radio demandada, en su carácter
de proyecto de extensión pastoral del Obispado de Viedma, reviste un claro carácter de
servicio a la comunidad que se brinda en poblaciones o parajes que se encuentran aislados,
con la transmisión de temas de interés general para la comunidad, mensajes a los pobladores y
aspectos vinculados con la propia actividad parroquial. La distinción apuntada no resulta una
cuestión menor, dada la relevancia que adquiere la calidad de empresario en el empleador a
efectos de la caracterización del contrato de trabajo, cuya función económica social está
constituida - para el empleador - por la necesidad de obtener la fuerza de trabajo para la
elaboración del proceso productivo, fin inmediato de la empresa. No es este el supuesto sub examine, en el que no se advierte que la demandada realice una actividad productiva de bienes
y servicios que se cambian en el mercado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: EMPRESA: CONCEPTO - PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO –
IGLESIA CATOLICA – RADIO Nro. y Texto Sumario: <33511> Podemos definir a la empresa en los términos del art. 5 de la
LCT, como una unidad económica y jurídica en la que son agrupados y coordinados los
factores humanos y materiales de la actividad económica con vista a la producción de bienes y
servicios (conf. Martorelli, Ernesto E.: "El concepto de empresa: su tratamiento en la Ley de
Contrato de Trabajo", DT 1984 – A - 731). A poco que se ahonde en el análisis, obvio resulta
concluir que la institución religiosa a la que pertenece la radio accionada no puede
considerarse tal. Se trata de una persona jurídica de carácter público en los términos del art. 33
del Código Civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <lct> <art. 5> - <cci> <art. 33>
9Voces: RELACION DE DEPENDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO – EMPRESARIO Nro. y Texto Sumario: <33510> Se ha expresado que "la dependencia laboral se da siempre
en el marco de una empresa, sea ésta pequeña, incipiente o desarrollada" (conf. Fernández
Madrid, "Práctica Laboral", 3era. edición, ERREPAR, pág. 148). (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: no contiene
10Voces: RELACION DE DEPENDENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY - CONTRATO DE
TRABAJO – PRESUNCION IURIS TANTUM – TRABAJADOR – EMPRESARIO Nro. y Texto Sumario: <33509> El precedente "OSIS" (Se. Laboral 124/90 del 31-07-90), al
que hace referencia la sentencia de Cámara, dictado con anterior integración de este Cuerpo,
se enrola en lo que se denomina interpretación amplia del art. 23 de la LCT. Sobre el particular
se ha dicho: "Empero forzoso es mencionar que, aún dentro de esa perspectiva de
interpretación (amplia), los propios mentores de la tesis se preocuparon por remarcar que '... la
presunción debe considerarse referida a la prestación de servicios realizada por un trabajador
de los mencionados en el art. 25 para una empresa de las definidas en el art. 5 de la Ley de
Contrato de Trabajo' (conf. Perugini, DT 1981 - 761; íd. Morando, DT 1987 - 467)" (STJRNSL
in re: "AGUERO" Se. N° 51/00 del 29-05-00). (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <lct> <art. 23> - <lct> <art. 25> - <lct> <art. 5>
11Voces: TRABAJADOR AUTONOMO – TRABAJO BENEVOLO – TRABAJADOR BECARIO –
TRABAJADOR RELIGIOSO – VOLUNTARIADO SOCIAL - CONTRATO DE TRABAJO –
APLICACION DE LA LEY: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <33508> "No cabe duda de que por fuera del ámbito laboral existen
otras situaciones jurídicas como las derivadas del trabajo familiar, de los religiosos, del trabajo
benévolo, amistoso o de buena vecindad, el amateur, de becas, pasantías, voluntariado social.
Por supuesto también el trabajo autónomo (art. 25 de la LCT), que es por antonomasia de
autoorganización del trabajo, que queda excluido de los alcances de la LCT (conf. Etala,
Carlos: ley de Contrato de Trabajo, Ed. Astrea 2002, 4ta. Ed., pág. 104 y sgtes.; López –
Centeno - Fernández Madrid, 2da. Ed. Tomo I, Págs. 262, 269 y sgtes.; Vázquez Vialard, op.
cit., TySS 1980 - 501 y nota a fallo LL 1998 – A - 136/139; Grisolía, Julio A., op. cit., págs. 271,
570 y sgtes.) (STJRNSL in re "NOVA" Se. N° 54/05 del 21-04-05). (Voto del Dr. Sodero
Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: <lct> <art. 25>
12Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – CUESTIONES DE HECHO – RELACION
DE DEPENDENCIA – ABSURDO – APRECIACION DE LA PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <33507> La determinación de la existencia o inexistencia de relación
laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los Jueces de
grado, en tanto no se invoque y demuestre el excepcional supuesto de absurdidad o
arbitrariedad en la valoración de los componentes - de aquélla naturaleza - en juego en cada
caso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSL: SE. <12/06> “L., N. J. C/ RADIO LUJAN S/ RECLAMO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 20198/05 - STJ), (13-04-06). SODERO NIEVAS – LUTZ
– BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <31897> - <30680> - <30850>
Referencia Normativa: no contiene