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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA - CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE
LABORAL – COSA JUZGADA - SOBRESEIMIENTO – INEXISTENCIA DEL HECHO - INJURIA
LABORAL – PERDIDA DE CONFIANZA – ACOSO SEXUAL Nro. y Texto Sumario: <32680> Es así que en el caso en particular no queda margen para
desplegar una valoración de conductas que, aun cuando no resulten penalmente reprochables,
pudieran conformar la violación de los deberes emergentes del vínculo laboral, porque lo
medular de la cuestión está dado por la inexistencia del hecho mismo declarada en sede penal
y pasada en autoridad de cosa juzgada. Así, se ha dicho que “el sobreseimiento es irrevocable,
pues de ningún modo o por ninguna causa la resolución jurisdiccional que ha quedado firme
puede modificarse, o dejarse sin efecto dentro del mismo procedimiento. Ello porque en
esencia aquel pronunciamiento, en las condiciones ya fijadas, hace sin duda cosa juzgada”
(Raúl E. Torres Bas: “El sobreseimiento”, Ed. Plus Ultra, pág. 48). En consecuencia, la causal
alegada por la demandada para justificar el distracto (en el caso pérdida de confianza por
acoso sexual), resulta revertida con el resultado al que se arriba en la causa penal
(sobreseimiento), y por ello carece de andamiaje y resulta incausado el despido dispuesto.
(Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE
LABORAL – COSA JUZGADA - SOBRESEIMIENTO – SENTENCIA ABSOLUTORIA –
INJURIA LABORAL – DESPIDO Nro. y Texto Sumario: <32679> En igual sentido se ha afirmado: “Si bien la absolución o el
sobreseimiento del trabajador en sede penal no obsta, en principio, a que el juzgador laboral
determine que la conducta de aquél configura injuria a los intereses del principal, pues ambos
tribunales, el penal y el laboral, ejercen sus potestades en campos diversos y con finalidades
distintas, porque disímiles son los bienes tutelados en uno y en otro fuero; también es cierto
que si por decisión que ha quedado firme en sede penal se tienen por no acreditados los
hechos invocados como causal de despido, se impone una particularísima restricción a la
facultad de los jueces de grado, pues en esta situación opera, en cuanto a la existencia o
inexistencia de las mismas circunstancias fácticas, la prejudicialidad prevista en los arts. 1102 y
1103 del C.C., a cuyo respecto la sentencia penal tiene el valor de cosa juzgada para los
jueces de otro fuero” (SCBA in re: “AYALE”, 03-08-99). (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: <cci> <art. 1102> - <cci> <art. 1103>
3Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE
LABORAL – SOBRESEIMIENTO Nro. y Texto Sumario: <32678> Toda vez que debe colegirse que el motivo del
sobreseimiento dictado en sede penal reside en el supuesto de inexistencia del hecho
investigado, los efectos de la prejudicialidad resultan ineludibles para este pronunciamiento y
limitan la apreciación fáctica en sede laboral. Si ello no fuera así se llegaría al absurdo de que
los mismos hechos declarados inexistentes en el fuero penal resultaran acreditados y se
tuvieran por ciertos en el fuero laboral y con ello el consecuente escándalo jurídico que
supondría tal contradicción. (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES
–
Nro. y Texto Sumario: <32677> Es doctrina de este Cuerpo que “tampoco puede estimarse
excluida de consideración en la instancia de la casación la alegación de circunstancias
sobrevinientes, si bien ha de reconocerse que el punto conlleva una estrictísima
excepcionalidad, y se verifica ‘… sólo cuando los hechos o actos extintivos o convalidatorios
tienen por sí mismos, sin necesidad de ulterior actividad probatoria de verificación o prueba,
suficiente fuerza jurídica como para que la sentencia repare en ellos’ (conf. Augusto Morello, en
JA 1960 – VI - 373 …)” (in re: “MIGLIERINI, A.I. N° 197/00 del 19-09-00). Ello así, porque los
Tribunales deben atender a la situación existente en la oportunidad de dictar sus fallos, aunque
sean posteriores a la promoción de la demanda o a la interposición de un recurso (doct. de este
STJ in re: “ASIN”, Se. N° 29/02 del 24-04-02). En esta linea se enmarca la norma del art. 163
inc. 6 del CPCyC., también aplicable a la casación (vid. Francesco Carnelutti, “Instituciones de
Derecho Procesal Civil”, Colección Clásicos, Ed. Harla, volumen 3, año 1997, págs. 889 y
1069). (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 163>
5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – SENTENCIA
ARBITRARIA - VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA – CUESTIONES PREJUDICIALES EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – INJURIA LABORAL –
EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL – AUTO DE PROCESAMIENTO:
REVOCACION Nro. y Texto Sumario: <32676> De las constancias agregadas al proceso surge patente que
la sentencia de Cámara violó la regla de la prejudicialidad de la sentencia penal respecto de la
civil específicamente prevista en el art. 1101 de dicho Código. Al respecto se ha dicho: “No hay
fisuras en doctrina y jurisprudencia en asignar al precepto bajo comentario – y a toda la
sistemática de la prejudicialidad penal en general - el rango de orden público y por ende de
imperatividad, que conlleva su aplicabilidad ex officio y veda la alternativa de supresión por vía
del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada entre las partes del proceso civil, siendo
nulo el pronunciamiento que se expida en violación de las pautas legalmente sentadas en la
materia” (“Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”,
Alberto J. Bueres [dir.]– Elena I. Highton [coord.], t. 3 - A, pág. 304 y su nota). Ello debía
conducir, en el caso concreto, a la suspensión del trámite una vez llegado el momento de dictar
sentencia en el juicio laboral, a la espera del pronunciamiento a dictarse en sede criminal. Si
bien la sentencia aquí cuestionada hizo mérito del auto de procesamiento que para ese
entonces recaía sobre el aquí actor, dicho decisorio, además de no ser definitivo, tampoco se
hallaba firme, tal como demuestran el escrito de expresión de agravios presentado por el señor
Defensor Oficial y el informe producido por el señor Fiscal de Cámara, ambos de fecha anterior
a la recepción de la causa penal ofrecida como prueba de la parte demandada en el juicio
laboral y la resolución de la Cámara Segunda del Crimen que hizo lugar al recurso de
apelación de la defensa y revocó el auto de procesamiento por considerarlo prematuro. (Voto
del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: <cci> <art. 1101>
6Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES – EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE
LABORAL – INJURIA LABORAL – EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL Nro. y Texto Sumario: <32675> Nos hallamos frente a los mismos hechos que se invocan
como causal de injuria laboral y, al mismo tiempo, como objeto de la denuncia en sede penal.
En dicho contexto, y ante la evidencia incontrastable de que el pronunciamiento en el juicio
laboral estaba estrechamente vinculado a la sentencia a dictarse en el proceso penal, resulta
claro que debía aguardarse a esta última para recién entonces emitir pronunciamiento en el
primero. Ello así por efecto de la “prejudicialidad” que regulan los arts. 1101 a 1106 del Código
Civil y que Vélez Sarsfield, en las notas respectivas, denominó “la influencia sobre el juicio civil
de la sentencia pronunciada en el juicio criminal”. Precisamente, el art. 1101 del Cód. Civ.
establece el principio general de que “no habrá condenación en el juicio civil antes de la
condenación del acusado en el juicio criminal”, lo que naturalmente tiende a evitar el llamado
escándalo jurídico que provocarían sentencias contradictorias aunque éstas provinieran de
distintos fueros. (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: <cci> <art. 1101> - <cci> <art. 1102> - <cci> <art. 1103> - <cci> <art.
1104> - <cci> <art. 1105> - <cci> <art. 1106>
7Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – CUESTIONES DE
HECHO – APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO – INJURIA LABORAL Nro. y Texto Sumario: <32674> Si bien conforme con la reiterada y conocida doctrina de este
Cuerpo, los hechos constitutivos de la injuria motivante del distracto y su valoración resultan
materias por naturaleza ajenas a la etapa casatoria, debe advertirse que, en este caso en
particular, la cuestión en debate presenta aristas que le confieren particularidades propias y
que sitúan el caso en un distinto nivel de análisis. (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/
INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO
NIEVAS – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <31247> - <31248>
Referencia Normativa: no contiene