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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – COSA JUZGADA - SOBRESEIMIENTO – INEXISTENCIA DEL HECHO - INJURIA LABORAL – PERDIDA DE CONFIANZA – ACOSO SEXUAL Nro. y Texto Sumario: <32680> Es así que en el caso en particular no queda margen para desplegar una valoración de conductas que, aun cuando no resulten penalmente reprochables, pudieran conformar la violación de los deberes emergentes del vínculo laboral, porque lo medular de la cuestión está dado por la inexistencia del hecho mismo declarada en sede penal y pasada en autoridad de cosa juzgada. Así, se ha dicho que “el sobreseimiento es irrevocable, pues de ningún modo o por ninguna causa la resolución jurisdiccional que ha quedado firme puede modificarse, o dejarse sin efecto dentro del mismo procedimiento. Ello porque en esencia aquel pronunciamiento, en las condiciones ya fijadas, hace sin duda cosa juzgada” (Raúl E. Torres Bas: “El sobreseimiento”, Ed. Plus Ultra, pág. 48). En consecuencia, la causal alegada por la demandada para justificar el distracto (en el caso pérdida de confianza por acoso sexual), resulta revertida con el resultado al que se arriba en la causa penal (sobreseimiento), y por ello carece de andamiaje y resulta incausado el despido dispuesto. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – COSA JUZGADA - SOBRESEIMIENTO – SENTENCIA ABSOLUTORIA – INJURIA LABORAL – DESPIDO Nro. y Texto Sumario: <32679> En igual sentido se ha afirmado: “Si bien la absolución o el sobreseimiento del trabajador en sede penal no obsta, en principio, a que el juzgador laboral determine que la conducta de aquél configura injuria a los intereses del principal, pues ambos tribunales, el penal y el laboral, ejercen sus potestades en campos diversos y con finalidades distintas, porque disímiles son los bienes tutelados en uno y en otro fuero; también es cierto que si por decisión que ha quedado firme en sede penal se tienen por no acreditados los hechos invocados como causal de despido, se impone una particularísima restricción a la facultad de los jueces de grado, pues en esta situación opera, en cuanto a la existencia o inexistencia de las mismas circunstancias fácticas, la prejudicialidad prevista en los arts. 1102 y 1103 del C.C., a cuyo respecto la sentencia penal tiene el valor de cosa juzgada para los jueces de otro fuero” (SCBA in re: “AYALE”, 03-08-99). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: <cci> <art. 1102> - <cci> <art. 1103> 3Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – SOBRESEIMIENTO Nro. y Texto Sumario: <32678> Toda vez que debe colegirse que el motivo del sobreseimiento dictado en sede penal reside en el supuesto de inexistencia del hecho investigado, los efectos de la prejudicialidad resultan ineludibles para este pronunciamiento y limitan la apreciación fáctica en sede laboral. Si ello no fuera así se llegaría al absurdo de que los mismos hechos declarados inexistentes en el fuero penal resultaran acreditados y se tuvieran por ciertos en el fuero laboral y con ello el consecuente escándalo jurídico que supondría tal contradicción. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES – Nro. y Texto Sumario: <32677> Es doctrina de este Cuerpo que “tampoco puede estimarse excluida de consideración en la instancia de la casación la alegación de circunstancias sobrevinientes, si bien ha de reconocerse que el punto conlleva una estrictísima excepcionalidad, y se verifica ‘… sólo cuando los hechos o actos extintivos o convalidatorios tienen por sí mismos, sin necesidad de ulterior actividad probatoria de verificación o prueba, suficiente fuerza jurídica como para que la sentencia repare en ellos’ (conf. Augusto Morello, en JA 1960 – VI - 373 …)” (in re: “MIGLIERINI, A.I. N° 197/00 del 19-09-00). Ello así, porque los Tribunales deben atender a la situación existente en la oportunidad de dictar sus fallos, aunque sean posteriores a la promoción de la demanda o a la interposición de un recurso (doct. de este STJ in re: “ASIN”, Se. N° 29/02 del 24-04-02). En esta linea se enmarca la norma del art. 163 inc. 6 del CPCyC., también aplicable a la casación (vid. Francesco Carnelutti, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Colección Clásicos, Ed. Harla, volumen 3, año 1997, págs. 889 y 1069). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: <cpcr> <art. 163> 5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – SENTENCIA ARBITRARIA - VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA – CUESTIONES PREJUDICIALES EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – INJURIA LABORAL – EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL – AUTO DE PROCESAMIENTO: REVOCACION Nro. y Texto Sumario: <32676> De las constancias agregadas al proceso surge patente que la sentencia de Cámara violó la regla de la prejudicialidad de la sentencia penal respecto de la civil específicamente prevista en el art. 1101 de dicho Código. Al respecto se ha dicho: “No hay fisuras en doctrina y jurisprudencia en asignar al precepto bajo comentario – y a toda la sistemática de la prejudicialidad penal en general - el rango de orden público y por ende de imperatividad, que conlleva su aplicabilidad ex officio y veda la alternativa de supresión por vía del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada entre las partes del proceso civil, siendo nulo el pronunciamiento que se expida en violación de las pautas legalmente sentadas en la materia” (“Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, Alberto J. Bueres [dir.]– Elena I. Highton [coord.], t. 3 - A, pág. 304 y su nota). Ello debía conducir, en el caso concreto, a la suspensión del trámite una vez llegado el momento de dictar sentencia en el juicio laboral, a la espera del pronunciamiento a dictarse en sede criminal. Si bien la sentencia aquí cuestionada hizo mérito del auto de procesamiento que para ese entonces recaía sobre el aquí actor, dicho decisorio, además de no ser definitivo, tampoco se hallaba firme, tal como demuestran el escrito de expresión de agravios presentado por el señor Defensor Oficial y el informe producido por el señor Fiscal de Cámara, ambos de fecha anterior a la recepción de la causa penal ofrecida como prueba de la parte demandada en el juicio laboral y la resolución de la Cámara Segunda del Crimen que hizo lugar al recurso de apelación de la defensa y revocó el auto de procesamiento por considerarlo prematuro. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: <cci> <art. 1101> 6Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES – EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE LABORAL – INJURIA LABORAL – EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL Nro. y Texto Sumario: <32675> Nos hallamos frente a los mismos hechos que se invocan como causal de injuria laboral y, al mismo tiempo, como objeto de la denuncia en sede penal. En dicho contexto, y ante la evidencia incontrastable de que el pronunciamiento en el juicio laboral estaba estrechamente vinculado a la sentencia a dictarse en el proceso penal, resulta claro que debía aguardarse a esta última para recién entonces emitir pronunciamiento en el primero. Ello así por efecto de la “prejudicialidad” que regulan los arts. 1101 a 1106 del Código Civil y que Vélez Sarsfield, en las notas respectivas, denominó “la influencia sobre el juicio civil de la sentencia pronunciada en el juicio criminal”. Precisamente, el art. 1101 del Cód. Civ. establece el principio general de que “no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”, lo que naturalmente tiende a evitar el llamado escándalo jurídico que provocarían sentencias contradictorias aunque éstas provinieran de distintos fueros. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: <cci> <art. 1101> - <cci> <art. 1102> - <cci> <art. 1103> - <cci> <art. 1104> - <cci> <art. 1105> - <cci> <art. 1106> 7Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – CUESTIONES DE HECHO – APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO – INJURIA LABORAL Nro. y Texto Sumario: <32674> Si bien conforme con la reiterada y conocida doctrina de este Cuerpo, los hechos constitutivos de la injuria motivante del distracto y su valoración resultan materias por naturaleza ajenas a la etapa casatoria, debe advertirse que, en este caso en particular, la cuestión en debate presenta aristas que le confieren particularidades propias y que sitúan el caso en un distinto nivel de análisis. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSL: SE. <296/04> "C., O. A. C/ U.N.T.E.R. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 18251/03 - STJ), (16-12-04). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <31247> - <31248> Referencia Normativa: no contiene