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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION: EFECTOS – BASE
REGULATORIA - REGULACION DE HONORARIOS – HONORARIOS DEL PERITO - PERITO
CONTADOR - OPONIBILIDAD A TERCEROS Nro. y Texto Sumario: <34385> El agravio queda centrado,... en el monto base tenido en
cuenta por la Cámara para la regulación de los honorarios de la perito, toda vez que el a - quo
tomó el monto surgido de la transacción y a partir de él evaluó la tarea pericial efectuada. Es
dable aplicar entonces el criterio..., en cuanto a que el principio jurisprudencial según el cual el
monto de la transacción no le es oponible a los terceros a los efectos de la regulación de
honorarios es de excepción y aplicable según las circunstancias de la causa (vid. CNACiv., sala
M, in re: "Rojas, G. v. Fernandez E. s/ sumario", del 24-03-92), como así también la doctrina de
la Corte extensamente reseñada en el considerando precedente (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION: EFECTOS – REGULACION DE
HONORARIOS – OPONIBILIDAD A TERCEROS - SIMULACIÓN - PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <34384> Finalmente este Superior Tribunal, siguiendo la doctrina
sentada por la Corte en los precedentes ... (“Coronel” y “Murguía”), recientemente ratificó el
criterio de que el acuerdo arribado por las partes es oponible a los fines arancelarios a los
profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en él, salvo el caso de que se
aduzca y pruebe una simulación destinada a perjudicarlos (STJRNSC in re: “CALVO” Se. 75/07
del 30-03-07 del protocolo de la Secretaría N° 1). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION: EFECTOS – REGULACION DE
HONORARIOS – BASE REGULATORIA - LEGITIMACION PROCESAL – FRAUDE – PRUEBA
- DOLO Nro. y Texto Sumario: <34383> Asimismo, se agregó en dicho pronunciamiento "que, por otra
parte, los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda, y lo mismo
los auxiliares de la justicia, no tienen interés para objetar los términos de la transacción, de lo
que deriva su falta de legitimación para deducir todo tipo de acciones impugnativas de la
decisión de transar, como del contenido del contrato. Los profesionales sólo podrían impugnar
el contenido si demostraran fraude, o el desbaratamiento de derechos, lo cual es de
interpretación estricta, debiendo demostrarse dolo" (consid. 10). (CF. CSJN in re "Coronel" del
11-04-06). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION: EFECTOS – REGULACION DE
HONORARIOS – BASE REGULATORIA Nro. y Texto Sumario: <34382> "Que, ciertamente, resulta inútil alegar en la especie sobre la
base de lo dispuesto por los artículos 503, 851, 1195 y 1199 del Código Civil, pues si bien la
transacción como contrato no puede perjudicar a terceros por aplicación del efecto relativo,
desde el punto de vista procesal extingue el proceso, de modo que puede y cabe distinguir, por
ello, los efectos sustantivos inoponibles, de los procesales oponibles, ya que se trata de un
contrato con repercusiones procesales [...] Ello es así, máxime considerando que el interés que
pueden invocar los profesionales se limita al cobro de sus honorarios, el que no puede ser
desvinculado del resultado del pleito, para definir el cual únicamente cabe considerar lo que
resulte de la transacción en tanto acto que da conclusión al proceso" (consid. 9). (CF. CSJN in
re "Coronel" del 11-04-06). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: <cci> <art. 503> - <cci> <art. 851> - <cci> <art. 1195> - <cci> <art.
1199>
5Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION: EFECTOS – REGULACION DE
HONORARIOS – BASE REGULATORIA Nro. y Texto Sumario: <34381> En ...fecha 11-04-06, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación también dictó sentencia en autos "Coronel" en la que, además de reiterar la doctrina de
Fallos 315: 2575, expresó: "Que así como la sentencia constituye típico acto procesal, la
transacción de derechos litigiosos - acto jurídico bilateral; artículo 832 del Código Civil- es
también, una vez que resulta homologada judicialmente, un acto procesal con una
ejecutoriedad propia equiparable a la que corresponde a una sentencia (arg. artículo 850 del
Código Civil, y su nota). De ahí que la transacción homologada, como título ejecutorio con
eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el
legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de los honorarios por
actuación judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (artículo 19 de la
Ley Nº 21839)" (consid. 7). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: <cci> <art. 832> - <cci> <art. 850> - <ley> <21839> <art. 19>
6Voces: TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION – REGULACION DE
HONORARIOS Nro. y Texto Sumario: <34380> En el mismo sentido, y teniendo en cuenta el criterio del más
Alto Tribunal antes citado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo plenario
en los autos "Murguía" (sent. del 02-10-01) en el que, por simple mayoría, estableció la
siguiente doctrina: "La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines
arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo
respectivo" (J.A. 2001 – IV - 643; doc. Lexis N° 20013626). Habiéndose interpuesto recurso
extraordinario federal y, tras la denegación de éste, recurso de queja, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación - con su actual integración- dictó sentencia el 11-04-06 en la que rechazó
la vía de hecho y confirmó el plenario objeto de recurso (J.A. 2006 – III - 3; doc. Lexis N°
35003182). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO –
TERMINACION DEL PROCESO – TRANSACCION – REGULACION DE HONORARIOS Nro. y Texto Sumario: <34379> No asiste razón al recurrente y, por tanto, tampoco
corresponde hacer excepción al principio de irrevisibilidad antes enunciado, posición que
sostengo principalmente en función de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y de la de este Superior Tribunal en la materia. Precisamente la Corte, en autos "De Souza, D.
O. y otros c/ Empresa de Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 27-10-92 (Fallos 315:
2575), dijo: "... los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el
honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso.
Es claro, cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un
problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues,
acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello,
como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo
no es oponible. Ello no empece a que, por otro lado, se aduzca o pruebe en algún caso, el
carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino
a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la
adecuada prueba" (consid. 4°). Este Cuerpo también tuvo presente la doctrina que surge de
ese precedente de la Corte Suprema Nacional al dictar sentencia STJRNSC in re:
"MUNICIPALIDAD DE VIEDMA" (Se. 39/01 del 21-06-01 del protocolo de la Secretaría N° 1) en
la que dijo: "En materia de transacción de derechos litigiosos, excepto en los supuestos de
simulación o fraude, los profesionales cuyos honorarios se adeuden carecen de interés
atendible para objetar sus términos". (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSL: SE. <111/07> “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE
LEY” (Expte. N° 22364/07 - STJ), (20-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <31765>
Referencia Normativa: no contiene