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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <34104> - <34105> - <34106> Resultados 1Voces: PRINCIPIOS PROCESALES – PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD – ACTOS PROCESALES – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34106> "... tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad)" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34105> Se ha dicho: "... la interposición de la aclaratoria carece de efectos suspensivos o interruptivos de los plazos para interponer otros recursos, como es el extraordinario, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo provoque prórrogas en los términos respectivos (conf. STJRN in re “MARTINEZ” Se. 184/93 del 30-11-93; STJRNSL in re “MACAROFF” Se. 126/99 del 22-11-99; STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97, entre otros). De tal manera que la deducción de aquélla no dispensa, en su caso, de controvertir en tiempo útil (ad eventum) la decisión que se pretende aclarar por vía de otros recursos autorizados por la ley" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <34104> "El plazo legal para la deducción del recurso extraordinario intentado, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia definitiva..., y no a partir del interlocutorio que resuelve la aclaratoria. Ello por cuanto el recurso de aclaratoria regulado expresamente en el art. 166 inc. 2) del CPCyC. no suspende el curso de los términos procesales como pretende el impugnante, en virtud de que dicho remedio carece de aptitud para revertir el juicio adverso sobre lo decidido en la sentencia definitiva por este Tribunal, máxime cuando la cuestión traída en el presente recurso, no fue objeto del recurso de aclaratoria incoado oportunamente" (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2> 4Voces: PRINCIPIOS PROCESALES – PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD – ACTOS PROCESALES – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34106> "... tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad)" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34105> Se ha dicho: "... la interposición de la aclaratoria carece de efectos suspensivos o interruptivos de los plazos para interponer otros recursos, como es el extraordinario, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo provoque prórrogas en los términos respectivos (conf. STJRN in re “MARTINEZ” Se. 184/93 del 30-11-93; STJRNSL in re “MACAROFF” Se. 126/99 del 22-11-99; STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97, entre otros). De tal manera que la deducción de aquélla no dispensa, en su caso, de controvertir en tiempo útil (ad eventum) la decisión que se pretende aclarar por vía de otros recursos autorizados por la ley" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 6Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <34104> "El plazo legal para la deducción del recurso extraordinario intentado, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia definitiva..., y no a partir del interlocutorio que resuelve la aclaratoria. Ello por cuanto el recurso de aclaratoria regulado expresamente en el art. 166 inc. 2) del CPCyC. no suspende el curso de los términos procesales como pretende el impugnante, en virtud de que dicho remedio carece de aptitud para revertir el juicio adverso sobre lo decidido en la sentencia definitiva por este Tribunal, máxime cuando la cuestión traída en el presente recurso, no fue objeto del recurso de aclaratoria incoado oportunamente" (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2>