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DICTБMENES DE LA DIRECCIУN DE ASESORНA TЙCNICA DICTAMEN N° 54/03 (D.A.T.) – IVA - EXENCIONES. MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS EN INTERNACION. Fecha:8/09/03 Fuente: Internet AFIP-DGI Sumario:: Los medicamentos suministrados a los pacientes en la internaciуn, no constituyen una venta de cosa mueble en los tйrminos de la Ley del I.V.A., sino que forma parte del servicio mйdico- asistencial referido en el primer pбrrafo del punto 7, del inciso h) del artнculo 7є de esa Ley. Tratбndose de prestaciones gravadas, los medicamentos integran el precio neto gravado de la prestaciуn conforme lo dispuesto en el punto 3, del quinto pбrrafo, del artнculo 10 de la Ley del rito, como asн tambiйn, de la nota de respuesta a la presentante. DESARROLLO: I. La sociedad de socorros mutuos del epнgrafe consulta, con carбcter vinculante, si los medicamentos suministrados en los servicios de hospitalizaciуn que brinda, gozan de la exenciуn en el Impuesto al Valor Agregado establecida por la Ley del tributo en su artнculo 7є, inciso f), o si corresponde considerar que los mismos se encuentran alcanzados por el gravamen, cuando se trata de servicios prestados a adherentes voluntarios a obras sociales. Sobre el particular, la consultante entiende que los medicamentos forman un todo indivisible con el servicio hospitalario, por lo cual interpreta que la prestaciуn en su conjunto, cuando se realiza a adherentes voluntarios a obras sociales, se encuentra alcanzada por la tasa general del impuesto. No obstante, seсala que en estos casos la obra social interviniente le ha practicado notas de dйbito por el I.V.A. correspondiente a los medicamentos, por considerarlos exentos, motivo por el cual efectъa la consulta. II. El artнculo 7є de la ley del I.V.A. establece que "Estarбn exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artнculo 3є y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artнculo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuaciуn:" "f)...las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerнas, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el paнs por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricaciуn por encargo." "Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artнculo 3є, que se indican a continuaciуn:" "...7) Los servicios de asistencia sanitaria, mйdica y paramйdica: a) de hospitalizaciуn en clнnicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalizaciуn; c) los servicios prestados por los mйdicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquнmicos, odontуlogos, kinesiуlogos, fonoaudiуlogos, psicуlogos, etc.; e) los que presten los tйcnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demбs servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehнculos especiales." "La exenciуn se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsiуn Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales asн como todo pago directo que a tнtulo de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios." "La exenciуn dispuesta precedentemente no serб de aplicaciуn en la medida en que los beneficiarios de la prestaciуn no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares -en el caso de servicios organizados por los Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsiуn Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un rйgimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso serб de aplicaciуn el tratamiento dispuesto para estas ъltimas." "Gozarбn de igual exenciуn las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por obras sociales." Por su parte, el inciso i), del cuarto pбrrafo, del artнculo 28 de la Ley del tributo, prescribe que estarбn alcanzados por una alнcuota equivalente al 50% de la alнcuota general, "Los servicios de asistencia sanitaria mйdica y paramйdica a que se refiere el primer pбrrafo del punto 7, del inciso h), del artнculo 7є, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a los dispuesto en dicha norma." Por ъltimo, el artнculo 10 de la Ley del rito referente a la base imponible en operaciones gravadas, parte pertinente, dispone: "Son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:" "...3) El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas del artнculo 3є." III. En el caso traнdo a anбlisis, la rubrada informa que presta servicios de hospitalizaciуn a adherentes voluntarios a obras sociales, los cuales incluyen el suministro de los medicamentos a los pacientes. Al respecto, esta Direcciуn a travйs del Dictamen Nє 46/01 (D.A.T.) se expidiу con relaciуn al tratamiento en el gravamen de los medicamentos suministrados a pacientes internados en instituciones sanatoriales, seсalando que atento a que dichos medicamentos forman parte del tratamiento mйdico indicado para la curaciуn y restablecimiento del paciente hospitalizado, los mismos integran la prestaciуn mйdico asistencial. En tal sentido, se interpretу que "...el suministro de medicamentos durante la internaciуn no constituye una venta de cosa mueble, sino que integra el servicio mйdico-asistencial, por lo cual corresponderб analizar el tratamiento impositivo aplicable a dicha prestaciуn en cada supuesto consultado." En ese orden de ideas, cabe seсalar que los servicios de hospitalizaciуn a que se refiere el primer pбrrafo del punto 7, del inciso h), del artнculo 7є de la Ley, se encuentran comprendidos en el apartado 21, del inciso e), del artнculo 3є del mismo texto legal y, conforme lo establece la exclusiуn prevista en el tercer pбrrafo del punto 7 citado, cuando sean prestados a adherentes voluntarios a obras sociales, tendrбn el tratamiento previsto para los sistemas de medicina prepaga. Los sistemas de medicina privada que brinden o contraten los servicios en cuestiуn, de acuerdo con las previsiones del inciso i) del cuarto pбrrafo del artнculo 28 de Ley del tributo, se encuentran sujetos a una alнcuota equivalente al 50% de la alнcuota general del gravamen. Tratбndose de prestaciones gravadas, el punto 3, del quinto pбrrafo del artнculo 10 de la citada Ley, establece que el precio atribuible a los bienes -en este caso los medicamentos-, que se incorporen a las prestaciones gravadas, integran el precio neto gravado de la prestaciуn, aunque se facturen o convengan por separado y aun cuando su venta, considerada independientemente, no se encontrara sometida al impuesto. Ello asн, cabe concluir que los medicamentos suministrados junto con los servicios de hospitalizaciуn a pacientes que fueran adherentes voluntarios a obras sociales, estarбn sujetos al gravamen, debiendo tributar la alнcuota del 10,5%. MARIA EUGENIA URIZ ATUCHA - Jefa (Int.) - Divisiуn Dictбmenes Tйcnicos "A" A/c. Departamento Asesorнa Tйcnica Tributaria Conforme: 31/07/2003 - ALFREDO R. STERNBERG - Director (Int.) - Direcciуn de Asesorнa Tйcnica Conforme: 08/09/2003 - JOSE NORBERTO DEGASPERI - Subdirector General - Subdirecciуn General de Legal y Tйcnica Impositiva