Download ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Document related concepts
Transcript
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD SECCIÓN MEDICINA COMUNITARIA SALUD COMUNITARIA UNIDAD Nº 3 ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Introducción: En el desarrollo de cualquier Trabajo Comunitario es importante tener en cuenta los conceptos de organización y participación, ya que ellos determinan en gran medida el éxito o el fracaso de las acciones que se realicen en comunidad. Esta unidad pretende orientar en ese sentido, relacionando dichos conceptos con la salud de la población. Objetivo Terminal: Caracterizar las distintas formas de organización social y el tipo de participación de las mismas en la comunidad que le ha sido asignada. Objetivos Específicos: Definir e interpretar el concepto de organización. Identificar formas de organización social Caracterizar la participación comunitaria en Venezuela. describir los tipos de participación. Explicar la responsabilidad social del médico en la comunidad. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA La comunidad no es sólo el conjunto de personas que comparten un mismo espacio geográfico, en razón de tener ubicada allí su habitación y/o lugar de trabajo por un espacio de tiempo determinado; sino que existen algunos rasgos comunes entre dichas personas, en cuanto a cultura, idioma, creencias, intereses y sobre todo, porque se ha generado un sentido de pertenencia a ese grupo humano en medio de un entorno político, económico y social; así como el hecho de estar expuestos a los mismos riesgos y daños a la salud. . Hoy día, las comunidades tienen variadas formas de organización que les permite participar de diferentes maneras en la solución real de sus problemas. La organización implica unión de esfuerzos para lograr metas colectivas y superar problemáticas comunes. Es el espacio ideal para motivar la solidaridad, el diálogo el compromiso personal. Es a partir de la organización que las comunidades comenzarán a ser fuerza de presión social. La organización puede ser entendida en dos etapas: a) Grupos aislados o iniciándose. Se refiere a cuando en la comunidad se observan grupos de personas que tienen la inquietud de relacionarse, pero no tienen claro cómo y en base a qué hacerlo. Estas iniciativas responden a los intereses particulares, puede ser de índole económica, social, religiosa, cultural u otros. b) La organización local y/o regional Es el producto de un proceso muchos veces largos. En esta etapa los grupos e iniciativas, comienzan a ser interlocutores de la comunidad y a ser reconocidos por ella. Los proyectos de trabajo responden a necesidades e intereses de la comunidad y se crean espacios de información y participación para ésta. La articulación de esfuerzos se convierte en una meta necesaria para que el trabajo pueda tener mayor eficiencia. Se plantea la necesidad de incidir en los organismos públicos y privados que manejan el poder local. COMITES DE SALUD Definición: Son organizaciones comunales que actúan como máxima representación de la comunidad ante los problemas de salud que afectan su vida y cuyo principal objetivo es incorporar a la población en forma organizada, para que participe consciente, responsable y permanentemente en el reconocimiento y la búsqueda de soluciones de dichos problemas. Funciones de los Comités de Salud: Obtener información sobre los problemas de salud que confrontan los integrantes de las comunidades a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias que elevarán su nivel de salud. Mantener constante comunicación con los miembros de la comunidad a fin de despertar el interés hacia su problemática de salud e incorporarlos en los procedimientos que permitan su solución. Participar con otras organizaciones de la comunidad en todas aquellas actividades orientadas a elevar su bienestar físico, mental y social y mantendrán una coordinación permanente con aquellas instituciones llamadas a dar una respuesta a la problemática de salud a fin de unir tanto los recursos humanos y materiales como aquellas técnicas que faciliten el logro de los objetivos propuestos. Gestionar ante el establecimiento de salud, la capacitación necesaria de sus miembros para el mejor cumplimiento de sus funciones y a la vez promover y participar en actividades educativas en torno a las necesidades sentidas o captadas por la comunidad que le permitan a la población incorporarse luego, en los programas y proyectos que el centro de salud promueve para su desarrollo y bienestar. Promover los servicios que prestan los establecimientos de salud a fin de que la comunidad los utilice de una manera adecuada y racional, evaluar junto con el equipo de salud las acciones ejecutadas, el desarrollo del grupo y el crecimiento de sus miembros. Llevar a cabo jornadas de prevención de enfermedades que afectan a su comunidad y controlar patologías o epidemias que afectan a la colectividad. Además de las actividades inherentes a los servicios de salud, los comités también tienen competencia en tareas vinculadas al desarrollo social y económico de cada localidad con miras a lograr un abordaje integral de la problemática a través de la elaboración de proyectos comunitarios que se ajusten a sus necesidades reales. ¿Quienes organizan los comités de salud? En cada establecimiento de salud del MPPS funciona un equipo de salud, el cual está conformado por médicos, enfermeras, odontólogos, trabajadores sociales, sociólogos, bioanalistas, promotores sociales, etc, los cuales se encargan de concientizar, promover y organizar la comunidad para el reconocimiento de su problemática y reafirmar actitudes que conlleven hacia su propia organización, transmitiendo conocimientos e información sobre salud, promoviendo un cambio de conducta y estimulando en la población un mayor compromiso en sus actividades que les permita elevar su nivel de vida. En la actualidad los organiza el personal de los consultorios populares, puesto que está establecido que por cada consultorio debe haber un comité de salud. Algunos requisitos para ser miembro del comité de salud: Ser habitante de la comunidad. Poseer disposición de servicio. Estar dispuesto a aceptar capacitación y supervisión para realizar trabajos comunitarios. Los miembros de la directiva del comité deben saber leer y escribir. Estructura Organizativa. Los comités de salud estarán constituidos por 7 miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales a ser posible, representarán diversos sectores de la comunidad. Los miembros principales son: el presidente, secretario, secretario de finanzas y cuatro vocales. El tiempo establecido para la duración de las actividades del comité de salud será de dos años, pero según criterio de la comunidad podría reducirse a 1 año. Los Comité de Salud, dan forma al protagonismo que debe tener el pueblo para exigir una mejor atención y calidad de servicio en salud. Entre los beneficios de la participación organizada de las comunidades es que “ya no se planifica y se hace salud desde los ministerios, desde las oficinas, desde los grandes hospitales sino que toda la planificación de los proyectos en materia sanitaria bajan a la comunidad, se trabajan con los comité de salud y hay una participación permanente para brindar una salud oportuna y de calidad a todos los usuarios”. Consejos Comunales Son alternativas de participación en el proceso de toma de decisiones a nivel local, presentando opiniones, proyectos, planes y acciones a las Alcaldías. Se definen como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos (as), que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Dentro de los OBJETIVOS de los Consejos Comunales, se encuentran: 1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario. 2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 3. Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad. 4. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad. 5. Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo o a otras instituciones de financiamiento: 6. Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo 7. Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias. 8. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etcétera. 9. Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno. 10. Promover la movilización de la comunidad en defensa de sus proyectos. 11. Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 12. Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad. 13. Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo. 14. Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción. 15. Nombrar voceros y voceras para que el consejo esté presente en las instancias superiores de participación. Entre los REQUISITOS para constituir un Consejo Comunal están: Delimitar el ámbito espacial. Realizar asamblea constituyente comunitaria. Elegir voceros (as). Elaborar acta constitutiva y estatutos. Registrar el acta constitutiva en la Comisión Local Presidencial del Poder Popular La base poblacional para conformar los concejos comunales en comunidades urbanas es de 200 a 400 familias, en comunidades rurales es de 20 familias y en comunidades indígenas es de 10 familias. Requisitos de las personas para ser elegido como Voceros(as) • Ser habitante de la comunidad. • Mayor de 15 años. • Disposición y tiempo para el trabajo. • Estar inscrito en el registro electoral permanente. • No ocupar cargos de elección popular. Requisitos de las personas para ser elegido como representante de contraloría social y de gestión financiera. • Ser habitante de la comunidad. • Mayor de edad. • Disposición y tiempo para el trabajo. • Estar inscrito en el registro electoral permanente. • No ocupar cargos de elección popular. Un Consejo Comunal está CONFORMADO por: • El Órgano ejecutivo (voceros y /o voceras). • La Unidad de gestión financiera. • La Unidad de contraloría social. Órgano Ejecutivo Tiene como función promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Unidad de gestión financiera Es el ente de ejecución financiera de los consejos comunales, encargado de administrar recursos, servir de ente de inversión y de crédito. Unidad de contraloría social Tiene como funciones la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Hablar de participación ya es difícil por los distintos significados que tiene en América Latina; y si le adjuntamos la calificación de “comunitaria” la situación es aun más compleja. Estos son conceptos que han tenido importantes cambios a lo largo de los años y existen propuestas muy heterogéneas dependiendo del contexto político, económico y social. La organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS) coinciden en que la participación comunitaria es una necesidad social, económica y técnica y en lo que a salud se refiere, uno de los mecanismos más importantes para extender la cobertura de los servicios de salud de la población. Ahora bien, es importante señalar que la participación comunitaria tiene implicaciones socio-políticas que rebasan el marco de la atención de salud, por cuanto su objetivo último no sólo en la solución del problema específico, sino el desarrollo de la comunidad como un todo. En general las diferentes propuestas de participación comunitaria (PC) están en relación directa con él o los propósitos de quien la promueve, ya que la participación comunitaria puede ser promovida desde el Estado (propiciada por instituciones) o demandada por los propios ciudadanos. La PC puede ser vista entonces como un fenómeno político que implica relaciones de poder entre el Estado y los distintos grupos sociales, es decir la devolución a la sociedad de una parte del poder decisorio concentrado en las estructuras estatales. Esto último dependerá tanto del grado de compromiso de los grupos gobernantes y de su capacidad para promover la participación de los ciudadanos. La amplitud del concepto de participación comunitaria en salud es tal que ha podido ser entendida desde la simple utilización de los servicios de salud, pasando por la colaboración en aspectos muy concretos como suministro de mano de obra, actuación como promotores, recolección de fondos, colaboración en campañas de vacunación, etc. Desde la perspectiva de la asignatura Salud Comunitaria, la participación comunitaria es más que una estrategia para maximizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios; es una experiencia enriquecedora en términos de aprendizaje para resolver en forma autogestiva otras necesidades de la comunidad. Existen muchas clasificaciones, la siguiente plantea cuatro grandes grupos que abarcan casi todas las posibles experiencias de PC, aunque es importante aclarar que pueden no encontrarse en forma depurada o única y es posible también encontrar combinaciones de las mismas. El nivel de participación va a depender del grado de identificación y compromiso, que vayan adquiriendo las personas con el proyecto que se lleva adelante. a) La participación orientada, de colaboración o manipulada. b) La participación de cogestión. (Negociación) c) La autogestión La participación orientada, de colaboración o manipulada: es la manera de participación más común y que se logra con mayor rapidez, suele ser patrocinada o tutelada por los servicios. Con frecuencia no hay preocupación por fortalecer la posición de la población frente a la oferta de servicios, o por desarrollar capacidad crítica o autodeterminación, se tienen beneficios a corto plazo pero a la larga es probable que inmovilice a la población pues la margina de la discusión del sentido de las acciones realizadas. Es un nivel clave y necesario, es a partir de este nivel que se podrá alcanzar los siguientes. La participación como cogestión significa un avance hacia la participación autónoma. Cogestión significa entonces intervención en las decisiones, supone descentralización y democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él. Se asumen responsabilidades concretas, las personas comienzan a manejar la idea de tomar parte de un proyecto en el cual su aporte es necesario En la autogestión se presenta una situación distinta y el objetivo de la participación se inserta dentro de metas más amplias de democratización y desarrollo integral de la comunidad. En este caso la incorporación de la población se da en las instancias de concertación, toma de decisiones, programación, ejecución y evaluación de actividades. Se trata entonces de una participación planificada, las personas se identifican con el programa o proyecto y lo asumen como suyo. Las personas valoran su aporte y el de los demás y se convierten en promotoras para que otros participen en el proyecto. Participación Comunitaria en salud podría definirse entonces como el “proceso de intervención de la población organizada en las deliberaciones sobre la atención de salud, la toma de decisiones que tienen que ver con la satisfacción de necesidades y el control de procesos” , lo que implica que los miembros de la comunidad dejen de ser beneficiarios pasivos de los programas de salud decididos desde el Estado y convertirse en agentes de su propio desarrollo, introduciendo soluciones innovadoras en este campo. La población deberá entonces ser incorporada al diagnóstico de la situación de salud de la comunidad, a la toma de decisiones y a la ejecución de las diferentes actividades en la medida de sus posibilidades. Estudios efectuados por diversos autores señalan algunos factores que favorecen la participación comunitaria en el sector salud, tales como: Flexibilidad suficiente del sistema de salud para adaptarse a las condiciones locales. Actitudes favorables del personal de salud hacia la PC. Homogeneidad socio-cultural. Dirigentes activos. Niveles de educación Presencia de mecanismos que ayude a las comunidades a reunirse y a realizar acciones colectivas. (Infraestructuras, transporte, otros medios de comunicación, etc.) Así mismo existen factores que inhiben las iniciativas de la comunidad y disminuyen la eficiencia de los programas de participación comunitaria: La falta de adiestramiento del personal de los servicios de salud, en los conceptos de desarrollo y fomento de la participación comunitaria. La escasez de personal y recursos. Divisiones sociales, políticas y económicas. La idea de que la salud es responsabilidad exclusiva del gobierno y el personal de salud. Actitudes negativas del personal de salud. Consideraciones sobre los aspectos legales que sustentan la participación. La década de los ochenta, nuestro país fue escenario de un mayor protagonismo de la sociedad civil en el acontecer social y político. Surgió con fuerza en la opinión pública, la necesidad de tener incidencia en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas generadas por el gobierno nacional, así como en el control y evaluación de esas políticas y de las actuaciones de los funcionarios públicos. Esto se produce como consecuencia del desarrollo de un conjunto de organizaciones que en distintas áreas habían acumulado una vasta experiencia y que se sentían capacitadas para diseñar, planificar y ejecutar proyectos de soluciones a las problemáticas de nuestra sociedad, pero se enfrentaban a un contexto legal, institucional y de cultura política que otorgan a los partidos la potestad casi exclusiva de ejercer esas funciones como representantes de los ciudadanos ante las instituciones del Estado. A raíz de las exigencias de las organizaciones vecinales y las fuertes presiones de presión pública, los partidos políticos accedieron a desarrollar algunas leyes que permitieron una creciente desconcentración y descentralización del poder, para facilitar una mayor participación de los ciudadanos. En tal sentido actualmente existen en la actualidad leyes orgánicas que expresan de manera específica, la participación concebida más allá de la simple elección y aprobación. 1) La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art.-5), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art.-62) y, que se crearan los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias las comunidades organizadas (Art.-184). Otros artículos importantes de analizar son los siguientes: • Artículo 67 • Artículo 70 • Artículo 136 • Artículo 158 • Artículo 167 • Artículo 168 Las reformas constitucionales son necesarias para ampliar el marco que sustenta la participación, entendida como la posibilidad de toma de decisiones en algunos asuntos de interés público, en este sentido podemos mencionar figuras como el Referéndum en sus distintas modalidades y la Asamblea Constituyente. Más allá de las consideraciones técnicas y jurídicas, elementos conceptuales, doctrinarios o coyunturales el elemento central a discutir es el factor poder y su distribución. Aun persiste en nuestro país la cultura paternalista, donde se prefiere la delegación en la toma de decisiones y de la solución de problemas en la dirigencia política tradicional. Esta apatía de la sociedad y la resistencia de la dirigencia política impiden profundizar los mecanismos de participación y modernizarlos de forma transparente. En definitiva la participación tiene que ser un proceso, que genere responsabilidades bilaterales. Al participar en la elaboración de algún proyecto, mayor será el compromiso para llevarlo a cabo. Entre las leyes que sustentan la participación comunitaria, destacamos la: • Ley de los consejos comunales. Gaceta oficial extraordinaria nº 5.806. 10 de abril de 2006. • Reglamento orgánico del servicio autónomo “fondo nacional de los consejos comunales” gaceta oficial nº 38.439. 18 de mayo 2006 2) La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. 3) La Ley Orgánica del Poder Público Municipal recientemente aprobada ratifica esta propuesta en los artículos 4, 7, 31, 32, 33, 34; 37, 56, 71, 95, 112,,114, 253, 260,261, 273 y 278. Debemos poner el énfasis en el Artículo 32 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales como los consejos comunales dentro del territorio municipal. A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal. Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Consejo Municipal. Al Consejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes”. AUTOEVALUACION: 1. En base a la lectura anterior, construya un concepto de organización y explique brevemente los diferentes niveles de la misma. 2. Como está conformado un Consejo Comunal. 3. Describa las bases legales de la participación comunitaria. 4. Explique en forma clara, cómo y por qué la participación comunitaria representa un fenómeno social y al mismo tiempo político. 5. Mencione y explique al menos dos aspectos que favorezcan y dos que limiten la participación comunitaria en nuestro contexto. 6. En base a una lectura complementaria que le será sugerida en clase, señalar la situación del estado Lara en cuanto a organización y participación comunitaria en relación con el resto del país. BIBLIOGRAFIA Álvarez, R. (1991) “Salud Pública y Medicina Preventiva” editorial Manual, S.A de C.V, México. Ayala, C. (1992) “Derechos de participación” en Constitución y Reforma, Ediciones de la Copre, Caracas. Carmona, R. (1998) La Participación. Reflexiones para la acción. Cesap. Serie Materiales Educativos. Caracas. H.S. Dhillon, Louis. (1995) “Promoción sanitaria y acción de la comunidad en pro de la salud en países de desarrollo”. Capítulo 1. OMS. Ley de los consejos comunales. Gaceta oficial extraordinaria nº 5.806. 10 de abril de 2006. Reglamento orgánico del servicio autónomo “fondo nacional de los consejos comunales” gaceta oficial nº 38.439. 18 de mayo 2006 Como construir un consejo comunal DISPONIBLE EN: www.monografias.com/trabajos46/consejo-comunal-venezuela/consejo-comunalvenezuela.shtml - 28k Consejos Comunales. DISPONIBLE EN: consejoslocales.org/consejolocal/archivos/PresentacionIICLPP.ppt Participación comunitaria DISPONIBLE EN: consejoslocales.org/consejolocal/archivos/PresentacionIICLPP.ppt