Download PPT.Pliego Prescripciones Técnicas - Plataforma Logística Sanitaria

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
SUMINISTRO DE LOS VÍVERES NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS
DIETAS DE LOS CENTROS VINCULADOS A LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA
SANITARIA DE GRANADA Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE LAS COMIDAS
ELABORADAS A DICHOS CENTROS, ASÍ COMO DE LOS SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS (EXTRAS).
EXPEDIENTE 13C88230050
1.
ELEMENTOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
1.1. OBJETO: Suministro de los víveres necesarios para la elaboración de dietas alimenticias,
en las cocinas de los centros vinculados a la Plataforma Logística Sanitaria de Granada (PLS) y de
los alimentos extraordinarios, por precio unitario conforme al art. 9.3.a) del TRLCSP (detallados en
sus correspondientes Anexos del PPT), así como de los servicios complementarios de transporte
interhospitalario de los víveres y dietas elaboradas.
De modo detallado, el objeto del contrato comprende las siguientes prestaciones:
1.1.1. SUMINISTRO DE VÍVERES: la entrega en las cocinas de la PLS, de toda la materia prima
y víveres necesarios para la elaboración de los distintos menús (tanto de alimentación ordinaria
como dietas especiales, excluida la nutrición artificial). Además correrá a cargo del adjudicatario, el
establecimiento de políticas de aprovisionamiento, la evaluación y selección de proveedores,
negociación y ejecución de las compras, tramitación y seguimiento de pedidos, recepción,
almacenaje y conservación (en condiciones óptimas de calidad e higiene), control de stocks,
preparación de pedidos y distribución a la cadena de producción, a través de un modelo mixto en
el que interviene tanto el adjudicatario como las personas responsables de los servicios de
hostelería de cada centro.
El adjudicatario suministrará materia prima para la confección de los distintos platos que
componen los menús, según lo detallado en:
-
Anexo A: Características técnicas de productos alimenticios.
-
Anexo B: Rueda de menús o planificación alimentaria (manual de platos).
-
Anexo C: Menú a la carta.
-
Anexo D: Fichas de platos.
1.1.2. EXTRAS ALIMENTICIOS: el adjudicatario del concurso, suministrará todos aquellos
productos alimenticios (no recogidos en los cuatro menús de las dietas diarias) destinados a cubrir
las colaciones nocturnas de los pacientes y del suministro de bocadillos para refrigerio de los
pacientes dializados en el centro de diálisis de Guadix, según Anexo F: Relación de extras
alimenticios.
1.1.3. TRANSPORTE INTER HOSPITALARIO: la entrega a los diferentes centros destino de los
menús correspondientes a desayunos y meriendas y los platos preparados elaborados en las
cocinas centrales, según lo detallado en el Anexo E: Planing de reparto inter hospitalario.
Entendiéndose como cocinas centrales y centros destino, los siguientes:
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COCINAS
CENTRALES
•
•
•
•
•
Hospital Universitario Virgen de las Nieves
Hospital Universitario San Cecilio
Hospital Universitario Campus de la Salud
Hospital Santa Ana de Motril
Hospital Comarcal de Baza
CENTROS
DESTINO
•
•
•
•
•
•
Hospital de Rehabilitación y Traumatología
Comunidades Terapéuticas de Salud Mental
Hospital San Juan de Dios
Centro de Salud Chana
Centro de Salud Gran Capitán
Centro de Salud Zaidín
1.2. ALCANCE: El alcance del objeto del contrato, serán los Centros de la Plataforma Logística
Sanitaria de Granada:
-
Hospitales Universitarios de Granada: San Cecilio, Virgen de las Nieves y Campus de
la Salud (cuando el Órgano de Contratación determine el inicio de su actividad).
Área de Gestión Sanitaria Nordeste Granada
Área de Gestión Sanitaria Sur Granada
Descripción de las instalaciones:
CAMAS
PRODUCCION
ANUAL
(dietas/año)
Hospital Universitario Virgen de las
Nieves
Hospital Universitario San Cecilio
980
366.904
550
269.634
Área Gestión Sanitaria Sur Granada –
Hospital Santa Ana de Motril
Área Gestión Sanitaria Nordeste
Granada – Hospital Comarcal de Baza
175
80.776
117
49.186
CENTRO
DOMICILIO
Av. Fuerzas Armadas 2,
CP. 18014, Granada
Av. Doctor Olóriz 16,
CP. 18012, Granada
Av. Enrique Martín Cuevas s/n,
CP. 18600, Motril
Ctra. Murcia s/n,
CP: 18800, Baza
1.2.1. Las condiciones que han de reunir cada producto están fundamentadas en la legislación
Técnico-Sanitaria en vigor, teniendo en cuenta las calidades comerciales y los caracteres
organolépticos establecidos a tal fin. Estas condiciones son exigibles durante la vigencia del
suministro.
1.2.2. Las necesidades potenciales que deben atender nuestras cocinas son de aproximadamente
unas 2.100 dietas diarias, en los cuatro servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena. Además
atendemos las necesidades de alimentos "extraordinarios" que se suelen servir en los espacios
nocturnos, o para suplir en algunos momentos el servicio normal.
Aproximadamente:
°
°
°
1.3.
1.3.1.
El 60 % de estas comidas corresponden a la dieta basal.
El 39 % son dietas terapéuticas
El 1% son dietas especiales
DENOMINACIÓN TÉCNICA
Al objeto de unificar criterios, se definen los siguientes conceptos:
• ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS: Aquellos que se sirven adicionalmente como
complemento a la dieta.
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• CÓDIGO DIETÉTICO: reúne todas y cada una de las dietas que el hospital tiene
identificadas, definidas y protocolizadas en base a las posibles patologías clínicas que un
paciente pueda tener asociadas.
• DIETA: se entenderá por dieta al conjunto de platos y/o alimentos que se prescribe a un
paciente en función de su patología y que figuran en el código de dietas de cada Hospital.
• DIETA BASAL: es la dieta ordinaria destinada a satisfacer las necesidades de
alimentación de los pacientes cuyo estado no requiere una dieta terapéutica específica.
• DIETA ESPECIAL: tendrán la consideración de dieta especial, toda petición alimenticia
prescrita por un facultativo, de elección por parte del enfermo que no está recogida en la
planificación dietética diaria.
• DIETA TERAPÉUTICA: es la dieta destinada a los pacientes cuya patología exige
modificaciones en la dieta general.
• INGESTA O COMIDA INDIVIDUAL: se entenderá por ingesta o comida cada una de las
tomas de alimentos que se le sirven a un paciente (desayuno, almuerzo, merienda y
cena).
• LINEA DE ATENCIÓN PERSONALIZADA: consistente en la exposición clara y detallada,
por parte del licitador, de su respuesta ante las incidencias diarias que con frecuencia
surgen a diario en el desarrollo del objeto del contrato, por cada uno de los centros
destino, con detalle de teléfonos de emergencia, personal de referencia, franjas
horarias…
• MANUAL DE PLATOS: herramienta utilizada en restauración colectiva para protocolizar y
aunar en un solo documento, todas las dietas y platos que conforman los diferentes
menús que van a ser ofertados y elaborados a los pacientes ingresados en los centros
hospitalarios.
• MENÚ: combinación de los distintos platos que conforman una dieta.
• MENÚ A LA CARTA O MINICARTA: oferta alimentaria que diariamente se le oferta a los
pacientes (principalmente con dieta basal y basal infantil) para que seleccione las
opciones de menú que desea consumir de un día para otro.
• OFERTA DIETÉTICA: se define como tipo de dieta a cada una de las variantes de
comidas que debe de producir la cocina en función de las patologías de los enfermos
ingresados.
• PENSIÓN COMPLETA: Conjunto de las 4 ingestas individuales anteriormente expuestas.
• PLATO: combinación de víveres que tras un proceso de elaboración en la cocina de
acuerdo a una ficha de composición y procedimiento establecido se encuentran aptos
para el consumo.
• PRODUCTOS 4ª GAMA: Fundamentalmente en fruta, verdura y hortalizas; como
aquellas frutas y hortalizas frescas sin tratamiento térmico, limpias, troceadas y
envasadas, listas para consumir o cocinar y destinadas al consumo humano.
1.3.2.
Descripción del menú hospitalario:
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Los Centros de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada (Hospitales Universitarios San
Cecilio y Virgen de las Nieves, Hospital de Baza y Área de Gestión Sanitaria Santa Ana de Motril),
disponen de:
o Un menú unificado de rotación semanal, diseñado para dar cobertura a todas las
necesidades alimenticias de los pacientes ingresados, conformando lo que se conoce
como Manual de Platos, Anexo B: Rueda de menús o planificación alimentaria. En este
Manual, se recoge cada uno de los platos que componen cada menú, en base a un
código dietético, siendo éste, la oferta total de dietas que el complejo dispone para
atender todas las necesidades de dietas, tanto basales como terapéuticas y especiales.
Se adjunta Anexo G: Modelo Código Dietético. Asimismo, se cambiará la composición de
los menús en función de la estacionalidad, existiendo Menú de Invierno y Menú de
Verano.
o Un menú a la carta o Minicarta, que es la oferta alimentaria que diariamente se le
ofrece a los pacientes (principalmente con dieta basal y basal infantil) para que
seleccione las opciones de menú que desea consumir de un día para otro, Anexo C:
Menú a la carta.
o Un menú de fechas especiales como Navidad y Semana Santa, Anexo H: Menús fechas
especiales. Estas dietas se facturarán al mismo precio que el resto, con independencia
de su contenido.
1.4.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato constará de dos dimensiones:
a. Suministro íntegro de víveres para la elaboración de dietas alimenticias y de los
alimentos extraordinarios, referido a compra, recepción, almacenamiento conservación y
distribución de alimentos a la cadena de producción en condiciones óptimas de calidad e
higiene, en tiempo y forma adecuados (según programación y horario que se indique por
el centro) y garantizando el cumplimiento en todo momento de la normativa higiénicosanitaria vigente, en particular la Orden de 21 de febrero de 1977, Real Decreto
2817/1983, de 13 de octubre, y otras existentes o que pudieran promulgarse durante la
duración del contrato, garantizando la trazabilidad del producto conforme al art. 18 del
reglamento europeo 178/2000.
b. Transporte de comidas, en bandejas o barquetas, elaboradas en la cocina de cada centro
vinculado a la Plataforma cuyo consumo se realizará en los restantes centros
dependientes de los mismos para cubrir las necesidades de los pacientes, en las
condiciones y requisitos establecidos en el presente Pliego.
2.
DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE CONDICIONES O CARACTERÍSTICAS
QUE SE EXIGEN
2.1.
SUMINISTRO INTEGRO DE VÍVERES
2.1.1. El adjudicatario se responsabilizará de las compras, atención a proveedores, recepción,
almacenamiento, conservación y suministro de los víveres necesarios para la elaboración por parte
del Hospital de cada una de las comidas, atendiendo al manual de platos. Anexo B: Rueda de
menús o planificación alimentaria.
2.1.2. La empresa adjudicataria deberá adecuarse en la prestación de sus servicios a las
especificaciones técnicas, calidades y presentaciones de productos alimenticios establecidas en el
Anexo A: Características técnicas de productos alimenticios, pudiendo evaluarse por una auditoría
externa si el Centro lo considera oportuno.
La selección de los víveres, se realizará mediante la presentación de muestras de los
mismos, para proceder a su valoración y aprobación.
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A la hora de realizar la compra, el adjudicatario deberá tener en cuenta las especificaciones
para Proveedores, según Plan General de Higiene (PGH), así como las fichas técnicas de los
productos que después suministrará al Hospital.
Cualquier cambio en los productos suministrados deberá contar con la aprobación escrita
previa del órgano competente del Hospital; para ello, cuando el adjudicatario desee realizar un
cambio de producto o marca, o se produzca cualquier modificación en alguno de ellos, deberá
notificarlo por escrito con una antelación de al menos 7 días, poniendo a disposición del Hospital una
muestra significativa y la ficha técnica de dicho producto. En la situación de que un producto no
pueda ser suministrado por una causa justificada, podrá ser sustituido por otro de iguales
características o superiores, para lo cual deberá contar con el informe técnico favorable del
responsable de Hostelería.
Al inicio del contrato, el adjudicatario presentará muestras de los productos a proveer de:
carnes, pescados, verduras congeladas, precocinados y embutidos (tanto cocidos como curados).
Por parte de los responsables de cocina, se harán las comprobaciones correspondientes, dando o
no su Vº Bº. Una vez aceptadas las calidades, proveedor, tamaño, etc., esta deberá mantenerse
durante toda la vigencia del contrato salvo que por acuerdo de ambas partes, se decida lo contrario.
Cualquier infracción por parte del adjudicatario en cuanto al cumplimiento de lo establecido
en este apartado y en el anterior, será objeto de las penalidades previstas en el apartado
correspondiente (PCAP).
2.1.3. La empresa adjudicataria deberá adecuarse a la programación de dietas y menús realizados
por el Hospital en cada momento, así como a la composición de los distintos platos que componen
dichos menús, Anexo B: Rueda de menús o planificación alimentaria (manual de platos).
El Anexo D: Fichas de platos, recoge cada una de las fichas del manual de platos,
incluyendo gramaje y valor nutritivo, alguno de los condimentos se refleja sin cantidad por la
dificultad de contabilizar ésta, quedando sujeto al criterio del cocinero que lo elabora, por ejemplo la
sal o especias.
Las cantidades que se reflejan en las fichas de platos se refiere a alimentos crudos y limpios,
por tanto a los productos entregados en bruto, se les aplica el % de mermas que se tienen
establecidos en el Anexo I: Mermas de productos.
Para aquellos que sufran mermas desde su entrada como materia prima hasta convertirse
en producto elaborado, se consensuará con el adjudicatario el peso inicial en bruto, teniendo en
cuenta las citadas mermas, de tal forma que el producto elaborado cumpla los requisitos de peso
estipulados en las Fichas Técnicas. Asimismo, en los pescados congelados, ya sean en piezas o
porcionados, se les aplica el % de mermas que se tiene establecido para la descongelación más la
limpieza.
Las fichas técnicas podrán ser revisadas por los responsables del Servicio de Hostelería,
siendo posible la sustitución de un plato o materia prima por otras de similares características y coste
al objeto de adaptarlos a los valores nutricionales de cada plato y menú y a las necesidades y
preferencias de los pacientes. La sustitución de un producto o plato de similares características no
supondrá, por parte del adjudicatario, reclamación alguna de un incremento sobre el precio ofertado
Los Productos no sujetos a gramaje, se recogen en el Anexo J: Condimentos y aceite. Los
cuáles se entregan diariamente según las cantidades que exijan los menús del día, a través de la
petición cursada por el Jefe de Cocina.
El aceite de oliva necesario tanto para la elaboración del menú diario como para la
reposición de freidoras, también debe ser suministrado diariamente, conforme los menús del día y a
indicación del Jefe/a de Cocina. Anexo J: Condimentos y aceite.
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De las comidas diarias que se sirven, alrededor de 80 corresponden a personal facultativo
de guardia a los cuales se les refuerza el menú del almuerzo con huevo y patatas fritas y en las
cenas con fiambres surtidos, cantidades que deben entregarse diariamente.
2.1.4. La empresa adjudicataria deberá, a través de un sistema informático, planificar el consumo,
para así poder realizar la entrega de materias primas y alimentos en el plazo establecido y según las
cantidades que 24 horas antes aparezcan en la “previsión de platos a servir” del programa
informático de gestión de dietas.
En este sentido, la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta a la hora de planificar la
adquisición y entrega de mercancías que todas las materias primas y alimentos deberán estar
disponibles en el almacén o cámaras correspondientes con al menos 24 horas de antelación a su
entrega.
2.1.5. Las peticiones serán cursadas por los responsables de cocina a través del circuito
informático o manual diseñado al efecto. La Dirección del Hospital facilitará la relación nominal de
puestos de trabajo autorizados a cursar peticiones no reconociéndose, a efectos de facturación,
ninguna petición, cursada por otro personal.
2.1.6. El adjudicatario garantizará un alto nivel cualitativo tanto en la selección y conservación de
los víveres y productos complementarios, como en su manipulación, características organolépticas,
de nutrición y temperatura. Dichas tareas se efectuarán no sólo de acuerdo con las indicaciones
establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y
normativa complementaria, sino también con las instrucciones concretas de la dirección del Hospital
o persona en quien delegue, Responsable del Servicio de Hostelería, que podrá decidir si las
condiciones organolépticas, transporte, recepción, presentación, calidad higiénico-sanitaria y
comercial de los víveres son los adecuados y, en caso negativo, rechazarlos y/o inmovilizarlos
cautelarmente.
2.1.7. La empresa adjudicataria deberá realizar una autoevaluación, así como evaluará a los
diferentes proveedores de alimentos según lo establecido en el Plan General de Higiene de
Homologación de proveedores del sistema de gestión de calidad de las cocinas objeto del contrato.
2.1.8.
La empresa adjudicataria, deberá presentar:
• Copia compulsada de la autorización del Nº de RSI de su actividad.
• Documento del sistema de Autocontrol de Calidad establecido en la industria; Plan
General de Higiene de la industria; Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control
Crítico.
• Copia del acta de la última visita de inspección realizada por la Consejería de Salud.
2.1.9.
En cuanto a la recepción de víveres, materias primas y resto de alimentos:
2.1.9.1. En cada centro se establecerá un horario de entrega de mercancías y materias primas
para cada uno de los distintos proveedores, de tal forma que no se produzcan cruces de las mismas,
además de ayudar a la organización de los circuitos.
2.1.9.2. Todo lo relacionado con el suministro de víveres y el apoyo técnico solicitado estará sujeto
al ordenamiento jurídico vigente, a la normativa horizontal sobre higiene alimentaria, al Código
Alimentario Español, al Codex Alimentarius, Reglamentos (CE), Reglamentación Técnico–Sanitario y
normas de Calidad para cada grupo alimentario, así como a la normativa vertical sobre comidas
preparadas, al Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de
higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y modificaciones
posteriores, y a la normativa complementaria de aplicación a cada materia prima, producto terminado
o ingrediente adquirido en cuanto a normas de calidad especificas y criterios microbiológicos
aplicables a los productos alimenticios. Si el producto no es originario de la C.E., el adjudicatario
deberá justificar documentalmente su homologación por esta. La empresa adjudicataria pondrá a
disposición del Servicio de Hostelería, cualquier documento que ampare la procedencia de los
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productos suministrados, y todos los demás registros necesarios para el correcto cumplimiento del
Sistema de Autocontrol de los distintos Hospitales y sistemas de gestión de la calidad que se
implanten durante la vigencia de este contrato.
2.1.10. En cuanto al almacenamiento de víveres:
2.1.10.1. Por lo que se refiere al almacenamiento y la conservación de víveres, el adjudicatario se
compromete a mantener los stocks adecuados a la actividad. Además, y para determinados
alimentos como pescados, verduras y hortalizas congeladas, productos precocinados, aceites y
carnes frescas envasadas al vacío, mantendrá unos stocks mínimos de un 20% del consumo medio
semanal previsto.
2.1.10.2. El almacenamiento de productos deberá realizarse atendiendo a los criterios FIFO (primero
en entrar, primero en salir) y FEFO (primero en caducar, primero en salir). Asimismo, deberá
mantenerse en todo momento un correcto orden y distribución de productos en las diferentes
cámaras frigoríficas, observando rigurosamente la rotación, caducidad y adecuada manipulación del
género.
2.1.10.3. El adjudicatario es el único propietario de estos productos hasta la entrega efectiva de los
mismos a los responsables designados por cada Hospital.
2.1.10.4. La empresa adjudicataria deberá organizar su actividad cumpliendo las exigencias legales
vigentes y las especificaciones de cliente que cada uno estime referentes a la planificación, compra,
recepción, almacenamiento, conservación y entrega de víveres, y que quedan desarrollados en el
presente pliego, así como posteriores indicaciones o instrucciones que pudieran emitirse al respecto
por parte de la dirección de cada centro.
2.1.11. En cuanto a la entrega de alimentos y materias primas:
2.1.11.1. El suministro de materias primas deberá atenerse en todo caso a lo establecido en el
Anexo A: Características técnicas de productos alimenticios. Se tendrán en cuenta la inclusión de
productos e ingredientes de 4ª gama fundamentalmente en fruta, verdura y hortalizas.
2.1.11.2. El adjudicatario deberá entregar todos los artículos necesarios para la elaboración de
dietas, según la información contenida en los listados provenientes del sistema de gestión de dietas.
2.1.11.3. Todas las entregas y/o traslados que se realicen en el recinto de la cocina de materia
prima o cualquier alimento, así como su depósito en cámaras de víveres, se realizarán en carros de
transporte homologados, de tal forma que permita su fácil movilidad y el cumplimiento de las normas
higiénico-sanitarias de separación de materias primas y productos alimentarios y alimenticios del
suelo. El adjudicatario aportará los carros de transporte en número suficiente para el normal
funcionamiento del área de alimentación.
2.1.12. Control de cantidades para elaboración de menús:
2.1.12.1. La empresa adjudicataria deberá asumir el almacenamiento de los víveres y deberá
disponer de una central logística para abastecimiento a los centros. Si lo precisa, los Centros
Hospitalarios pondrán a su disposición, los locales e instalaciones para uso exclusivo del desarrollo
de su actividad. El adjudicatario usará los locales e instalaciones que disponga la Dirección del
Hospital como adscritos a la Sección de Cocina, no pudiendo hacerlo de otros locales o instalaciones
fuera de las establecidas sin la autorización de la Dirección del Hospital.
El adjudicatario deberá mantener en todo momento los medios necesarios para el correcto
almacenamiento de los productos (estanterías, palets, cámaras de conservación, etc.), en perfecto
estado y adaptados a la normativa vigente.
2.1.12.2. La empresa adjudicataria dotará dichos almacenes y cámaras con los productos
necesarios para la elaboración de las dietas en cuantía suficiente, atendiendo a la programación
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de menús de los centros hospitalarios. Siendo la mercancía propiedad del contratista hasta el
momento de su disposición para el consumo y elaboración de dietas.
El proveedor irá reponiendo, según la cadencia en el consumo y los horarios que se
establezcan, para que los centros dispongan en todo momento de los víveres necesarios para su
distribución y preparación de ingestas.
El adjudicatario será el encargado de controlar las existencias de los almacenes y
cámaras frigoríficas, de mantener el orden necesario de acuerdo con las fechas de caducidad de
las mercancías, de diferenciar los productos en las diferentes cámaras, así como de la limpieza de
las mismas.
2.1.12.3. Correrá por cuenta de cada Hospital el suministro de agua corriente, gas y energía
eléctrica necesarios para el normal desempeño de las funciones de la empresa adjudicataria. No
obstante el adjudicatario pondrá los medios y el cuidado necesarios, para una adecuada gestión
energética de los mencionados consumos.
2.1.12.4. Al objeto de certificar la idoneidad (condiciones higiénicas, volumen, ubicación, materiales,
etc.) de los equipos, locales e instalaciones, los licitadores presentarán escrito de aceptación de las
condiciones actuales de las mismas, para lo cual podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones
entiendan oportunas sobre las mismas.
2.1.12.5. Se garantizará la presencia de personal propio del adjudicatario para el buen seguimiento
del contrato incluyendo, al menos, un responsable que realizará tareas de coordinación entre la
empresa y los hospitales.
La Dirección Económica de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada podrá establecer el
perfil profesional que debe tener el personal de la empresa adjudicataria encargado del control de los
almacenes, que deberá ser titulado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos, actuando la empresa
adjudicataria como proveedora de estos recursos humanos, asumiendo todas las responsabilidades
laborales propias del empleador.
Por cada centro con cocina central deberá haber al menos un profesional encargado de
controlar los almacenes, con dicha titulación en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.
2.1.12.6. La empresa adjudicataria además, será la encargada de llevar a cabo los controles de
calidad y de dietas, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección de los
respectivos Centros o personal técnico responsable en quien se delegue, sobre asuntos
relacionados con el control de dietas y la calidad alimentaria que los servicios integrantes de las
mismas requieran.
2.1.12.7. Tanto la oferta técnica como el precio ofertado, deberán comprender la realización de los
controles de calidad, así como de las dietas, especificando la provisión de personal necesario para la
asistencia técnica en las distintas áreas geográficas descritas, definiendo las funciones a realizar,
que incluirán, al menos, todas las obligaciones que se exigen en el presente pliego.
Dada la trascendencia de la labor a realizar por el equipo humano que realice las funciones
de control de los almacenes, el adjudicatario deberá garantizar la cobertura, a jornada completa, en
todas las cocinas centrales incluidas en el objeto del contrato.
2.1.12.8. Corresponde al adjudicatario, por medio del referido personal, entre otras actividades,
todas ellas tendentes al control y vigilancia de la calidad y seguridad alimentaria de la materia prima
suministrada:
°
°
°
Control y revisión de la información mecanizada en el programa de gestión de dietas.
Mantenimiento de la información estructural de dicho programa (mecanización de menús,
de fichas técnicas, etc.).
Control y supervisión de los víveres necesarios para la confección de las dietas
8
PPT víveres
°
°
°
°
2.2.
terapéuticas que conforman el código de dietas de los hospitales.
Control y supervisión de los víveres necesarios para la confección de las dietas
especiales o individualizadas para los usuarios, que por su patología no puedan acceder
al menú opcional, y no estén incluidas en el código de dietas.
Mantenimiento del archivo de dietas personalizadas realizadas y elaboración de
estadísticas mensuales sobre éstas.
Toma de temperaturas de los alimentos, recogida y control de la prueba testigo
diariamente.
Atención a las consultas de las unidades de los hospitales en los temas relacionados con
la aplicación informática de gestión de dietas, e introducirá los cambios necesarios que le
solicite la Dirección, durante la vigencia del contrato.
SUMINISTRO DE EXTRAS
2.2.1. El adjudicatario se responsabilizará de las compras, atención a proveedores, recepción,
almacenamiento, conservación y suministro de los víveres necesarios para la preparación y
distribución por parte del Hospital de los alimentos extraordinarios a los distintos servicios.
2.2.2. Los alimentos extras que se relacionan en el Anexo F: Relación de extras alimenticios, y
que no estén recogidos en el código dietético, serán ofertados por los licitadores en precios unitarios.
El adjudicatario sólo servirá como artículos extras los contenidos en el citado anexo. Si la
dirección del hospital determina incluir algún alimento extra nuevo, se le comunicará por escrito para
que proceda a servirlo, con una antelación mínima de 4 días.
2.2.3. Los alimentos extras que se relacionan
independientemente de las pensiones diarias servidas.
en
el
citado
anexo,
se
facturarán
2.2.4. Las Direcciones de cada Hospital, facilitará la relación de profesionales que están
autorizados a cursar peticiones extraordinarias, por lo que el adjudicatario sólo podrá cobrar las
peticiones extraordinarias que hayan sido solicitadas por escrito, y firmadas, por quienes consten en
la mencionada relación.
2.2.5. El control de peticiones y distribución dentro de cada Centro de productos extras lo
realizarán los responsables de Cocina en coordinación con la persona responsable de la empresa
adjudicataria.
2.2.6. Los horarios de entrega de dichos alimentos serán los que estipule cada Hospital, en función
de su organización, siendo actualmente en horario de mañana. No obstante, este horario puede ser
modificado si el Hospital así lo estima oportuno, con el consiguiente acuerdo con el adjudicatario, sin
que suponga coste adicional para el Hospital, mediando comunicación con tres días de antelación.
2.2.7. El transporte de los alimentos extraordinarios a cada uno de los centros que forman el
Complejo, se realizará en contenedores isotermos, en las condiciones óptimas de limpieza e higiene
que garanticen la entrega de los productos a una temperatura inferior a los límites críticos
establecidos para cada producto por la legislación vigente y el fabricante. Aquellos alimentos que
sean susceptibles de rotura o pérdida por su pequeño tamaño, se entregarán envasados de forma
separada, tales como las bolsitas de aceite, sobres de azúcar y sacarina, infusiones, etc. Sólo se
podrán dotar cantidades superiores a la dotación máxima de cada unidad peticionaria cuando así lo
autorice la persona que el Hospital haya determinado.
2.3.
GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE VÍVERES
2.3.1. La empresa adjudicataria aportará por su cuenta todos los vehículos y medios humanos
necesarios para el transporte de estas dietas alimenticias y alimentos extraordinarios, desde las
cocinas centrales hasta los centros de destino.
2.3.2.
Para cada Hospital, se valorará la propuesta de organización que los licitadores aporten en
9
PPT víveres
cuanto al transporte vertical y horizontal, así como el número y características de los vehículos
destinados a esta actividad.
2.3.3. La limpieza, desinsectación, desinfección y mantenimiento de los vehículos destinados al
transporte de alimentos, será por cuenta del adjudicatario, quién asume la obligación de mantenerlos
en las debidas condiciones, debiendo disponer de transporte alternativo en caso de averías u otros
imponderables que afecten al mismo, e incluir en su oferta un Plan de Prevención de esta
contingencia.
2.3.4. El transporte de dietas alimenticias programadas, así como para ingresos de nuevos
pacientes y de alimentos extraordinarios, se realizará en el horario y condiciones que los
responsables de Alimentación determinen, teniendo en cuenta que dicho transporte debe
realizarse en las condiciones óptimas para la conservación e higiene de los alimentos (limpieza de
vehículos, temperatura controlada, etc.).
Para las dietas solicitadas fuera del horario habitual (ingresos), la empresa adjudicataria
dispondrá de los vehículos y personal necesarios.
2.3.5. La empresa adjudicataria organizará al personal encargado de esta tarea, de tal forma que
se cumplan los horarios, tanto de entrega como de recogida de los distintos centros, y su
transporte a la cocina central.
Esta organización no tendrá en ningún momento coste adicional para el Hospital,
debiendo el adjudicatario adaptarla al funcionamiento y a las necesidades del Servicio de
Alimentación.
2.3.6. Deberá especificarse taxativamente el plan alternativo para el caso de inutilización por
avería o cualquier otra causa de alguno de los vehículos que transportan los alimentos a los
centros, que suponga la inmediata sustitución sin menoscabo del servicio.
El incumplimiento de dicho plan alternativo con perjuicio para el servicio a criterio de los
responsables del mismo, tendrá como consecuencia las penalizaciones especificadas en el
apartado correspondiente del PCAP.
2.3.7. Asimismo, el transporte de alimentos extras se realizará en los contenedores isotermos
adecuados a cada uno de ellos, cumpliendo de igual forma las normas higiénico-sanitarias que le
sean de aplicación, siguiendo el procedimiento y horarios establecidos.
2.3.8.
Para el transporte de comidas en bandejas o barquetas:
2.3.8.1. Asumirán el traslado, en vehículo reglamentario, de las comidas ya elaboradas, en
contenedores apropiados, bandejas o barquetas isotérmicas o carros de retermalización según se
designe por cada centro.
2.3.8.2.
El servicio consistirá en lo descrito en el Anexo E: Planing de reparto inter hospitalario.
2.3.8.3. Se garantizará la presencia diaria del personal necesario y adecuado para cubrir el
servicio.
2.3.9. Se dispondrá de las unidades de transporte necesarias en las condiciones higiénicas
reglamentarias, garantizando el cumplimiento en todo momento de la normativa higiénico-sanitaria
vigente, en particular la Orden de 21 de febrero de 1977, el Real Decreto 2817/1983, de 13 de
octubre y otras existentes que pudieran promulgarse durante la duración del contrato.
2.3.10. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la limpieza y mantenimiento de las
unidades al objeto de que estén operativas todos los días del año. En caso de avería, se deberá
disponer de transporte alternativo.
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2.4.
PROTOCOLO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MATERIAS PRIMAS EN EL SERVICIO
DE ALIMENTACIÓN
El presente protocolo de trabajo se aplicará a la entrega de víveres, por parte de la
empresa proveedora de alimentación, y la recepción por parte de los responsables del área de
alimentación designados al efecto y será de aplicación tanto las materias primas destinadas a la
elaboración de las ingestas, como los productos complementarios a las mismas y los alimentos
extraordinarios que se suministran a los distintos centros hospitalarios.
2.4.1.
Aspectos Generales de la entrega y recepción de víveres.
Por parte de la empresa adjudicataria y el Hospital se designará a las personas
encargadas de la entrega y recepción, que salvo excepciones justificadas, serán las únicas
autorizadas para las mismas.
a) Todas las materias primas serán contadas y/o pesadas al momento de la entrega, firmándose
en el acto el justificante de conformidad por ambas partes. Así mismo, en su caso, se realizarán
las oportunas observaciones si hubiere lugar, tanto sobre las materias primas entregadas, como
de cualquier otra circunstancia relativa al acto de entrega/recepción.
En el caso de producirse la no aceptación de los víveres por apreciarse alguna deficiencia en
las mismas que las hiciera no aptas para el servicio de alimentación, se levantará acta de la
incidencia, que deberán firmar las personas autorizadas para la entrega/recepción y los
responsables de la empresa proveedora y de seguridad alimentaria del hospital y en la que se
detallarán suficientemente las causas del rechazo. Esa acta también deberá ir firmada por la que
hayan inspeccionado la mercancía.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria el inmediato suministro de las materias
primas necesarias en las condiciones organolépticas y de calidad estipuladas que permitan la
preparación de las ingestas necesarias para prestar el servicio de alimentación.
b) La cantidad de víveres a entregar por la empresa proveedora estará condicionada, en primera
instancia al contenido de la guía de previsión de consumo de alimentos por ingestas que se
obtiene del programa informático al efecto.
A lo largo de la jornada y hasta la hora que se determine en el procedimiento para petición y
modificaciones de dietas, se podrá requerir al responsable de la empresa proveedora la entrega
de las cantidades necesarias para completar las ingestas demandadas. Igualmente las cantidades
requeridas estarán marcadas por la información mecanizada en el programa informático de
gestión de dietas a la hora establecida como límite para las modificaciones.
c) En caso de control mixto de almacenado y conservación de víveres en el recinto hospitalario.
La empresa proveedora controlará el almacenado y conservación de los víveres con necesidades
específicas, los cuales se mantendrán hasta su elaboración en las cámaras existentes a tal efecto
en cada centro hospitalario. Será responsabilidad de la empresa proveedora el mantenimiento
sanitario de dichas cámaras velando por su correcta utilización y el cumplimiento de la normativa
sanitaria de aplicación. Asimismo, la empresa proveedora se responsabilizará del correcto
almacenado de los productos en cámaras, seguimiento de su trazabilidad, rotación y control de
temperatura para lo que hará uso de los correspondientes documentos de registro e informes, que
estarán a disposición del personal sanitario cuando así lo requiera.
d)
El pan necesario para todas las ingestas se entregará de una sola vez a las 7,30 horas.
2.4.2.
Horarios de entrega anticipada de víveres para las distintas ingestas.
Desayuno.- Todos los productos que se sirven en el desayuno deberán suministrarse en el turno
de tarde anterior.
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Almuerzo.- La entrega de materias primas para la preparación de ingestas se realizará a las 7,30
horas.
Merienda y Cena.- La entrega de materias primas para la preparación de ingestas se realizará a
las 14,00 horas.
3.
PLAN ALTERNATIVO PARA SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
3.1.
Los licitadores podrán incluir en su oferta un plan alternativo para supuestos extraordinarios
(obras, averías, fallo del sistema informático, o en el suministro de materias primas, etc) que impidan
el normal funcionamiento del proceso de elaboración de los alimentos que componen los menús,
que incluirá menús alternativos para cada ingesta y tipo de dieta.
3.2.
El número de dietas a elaborar se realizará según los listados de Seguridad del sistema de
gestión de dietas, con las correcciones en número que el Jefe/a de Cocina considere oportuno.
3.3.
Este plan podrá contener alternativas que permitan, tanto la posibilidad de elaborar los
menús en instalaciones externas y su transporte y servicio a los centros, desarrollando puntualmente
la logística y actuaciones correspondientes para la elaboración y servicio de comidas desde las
instalaciones externas hasta los centros asistenciales, como la higienización de vajilla y menaje en
instalaciones externas, y su traslado desde el Hospital hacia dichas instalaciones y viceversa. El
referido plan, evidentemente, permitirá la disponibilidad del material en las cuatro ingestas cada día.
3.4.
4.
Dicho plan se valorará en los criterios de adjudicación.
PLAN FUNCIONAL/MEMORIA TECNICA
Las empresas licitadoras deberán presentar un Plan de Trabajo o Plan Funcional que
contenga la propuesta de organización de recursos humanos y materiales, así como aquellos
aspectos técnicos relacionados con el objeto del contrato que sean susceptibles de ejecución por
el adjudicatario. Además de la documentación correspondiente, tanto de carácter justificativo como
explicativo, que deberá incluir la citada memoria o Plan Funcional, ésta, deberá hacer referencia
en todo caso a los siguientes aspectos:
4.1.
Propuesta de organización y procedimientos de trabajo. Esta propuesta deberá ser
absolutamente compatible y permitir la interactuación y coordinación entre el personal de la empresa
licitadora y del servicio de alimentación del hospital.
4.2.
Aspectos tecnológicos que incorpora el licitador y que pudieran repercutir en la mejora de las
condiciones del trabajo, calidad y seguridad alimentaria. Partiendo del Plan General de Higiene y del
protocolo de actuación en mantenimiento en cada centro, el plan de actuación que incorpora.
4.3.
Planificación del servicio de provisión de víveres y sistema de trabajo en los procedimientos
de recepción, almacenamiento y entrega de alimentos. Trazabilidad. Control de stocks.
4.4.
Propuesta de transporte desde el lugar de elaboración hasta el destino final, así como
número y características de los vehículos que aporta.
4.5.
Recursos propios que aporta al servicio, detallando separadamente los correspondientes a
recursos humanos y a recursos materiales. Respecto a los recursos humanos se indicará el número
de efectivos por categoría profesional, titulación, funciones a desarrollar y jornada prevista.
4.6.
Plan de transporte alternativo en caso de averías de los vehículos u otros imponderables.
4.7.
Propuesta de caducidades en los suministros en relación al tiempo, con al menos el 50% de
12
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vida útil de los mismos, relativa a su fecha de caducidad o consumo preferente.
5.
OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
5.1.
Cada licitador hará constar en su oferta el modelo de organización que se compromete a
implantar en el supuesto de resultar adjudicatario, e incluirá, entre otros aspectos necesariamente,
los puestos de trabajo precisos dependientes de él que desarrollarán dicho modelo.
El adjudicatario tendrá la obligación de adaptar sus horarios a las necesidades del
funcionamiento de la Cocina del Hospital, tal como se le indique a través del personal responsable
de la Cocina.
5.2.
Entre los puestos de trabajo se incluirá necesariamente para cada Hospital, el de
coordinador-supervisor para realizar las funciones propias del puesto, con poderes suficientes para
la resolución inmediata de cuantas incidencias sean observadas en la prestación del servicio,
siempre que no supongan modificaciones no autorizadas del mismo. También se designará un único
interlocutor válido por parte de la Empresa durante el/los turno/s en que el coordinador, como
responsable de Proyecto, no se encuentre disponible en Cocina. Esta información deberá
comunicarse al inicio del contrato e informar de los eventuales cambios con suficiente antelación al
Responsable del Servicio.
5.3.
El personal del adjudicatario debe ir permanentemente provisto, dentro del recinto
hospitalario, de una placa identificativa, además de cumplir en todo caso las exigencias de
uniformidad y seguridad en las instalaciones de cada cocina. Cualquier incidencia en este sentido,
será notificada al responsable de la empresa adjudicataria, que tomará medidas al respecto. Las
incidencias relativas al incumplimiento de los requisitos necesarios para acceder y transitar por las
instalaciones de la cocina, supondrán las penalizaciones económicas detalladas en el apartado
correspondiente del PCAP.
5.4.
El coste correspondiente a la uniformidad del personal del adjudicatario y cualquier otro
consumo de prendas desechables de higiene de su personal, o cualquier otro material que este
necesite para la ejecución del servicio, será por cuenta del mismo, considerándose incluido en el
precio global de la oferta que presente cada licitador.
5.5.
Cuando, a juicio de la Dirección de cada Hospital, alguna de las personas del adjudicatario,
mantenga un comportamiento inadecuado o incumpla cualquiera de las especificaciones descritas
dentro del sistema de autocontrol o sistemas de gestión de la calidad que se implanten, podrá exigir
a la Empresa, sin más trámite, que lo sustituya o lo aparte temporalmente de sus tareas en el
Centro, sin que por tal decisión el Hospital tenga que asumir ninguna obligación jurídica, o de otro
tipo. El adjudicatario deberá realizar la sustitución solicitada en un plazo máximo de tres días
naturales, a partir de la recepción de la notificación.
5.6.
El personal del adjudicatario deberá efectuar las revisiones médicas que considere
necesarias la Dirección del Hospital, pudiendo exigir la prueba documental de los reconocimientos a
que obligue a éste, como empresa, la legislación vigente.
5.7.
El personal dependiente de la empresa adjudicataria deberá haber recibido formación,
según lo dispuesto en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos
reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio y modificaciones posteriores de la normativa de formación de manipuladores
de alimentos, y en posesión del Certificado de Manipulación de Alimentos de mayor riesgo. La
empresa adjudicataria certificará la realización por parte de su personal de cursos de formación
continua sobre Manipulación de Alimentos así como los exigidos por la normativa reglamentaria.
5.8.
El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del
13
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objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud, Laboral y
de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
5.9.
Responderá el adjudicatario de los daños que el personal a su servicio pudiera ocasionar en
los bienes propiedad de los Hospitales, ya sea por negligencia o conducta dolosa.
5.10. En ningún caso el Hospital resultará responsable de las obligaciones del adjudicatario con
sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte sea consecuencia directa o indirecta del
cumplimiento o interpretación del contrato establecido.
5.11. En todo caso, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario deberá
atenerse a lo estipulado en la normativa general de aplicación así como en las Cláusulas
Administrativas Particulares.
5.12. El adjudicatario deberá participar en la ejecuciones y vigilancias previstas en la revisión
vigente del sistema de autocontrol desarrollado e implantado en los Centros, colaborará
estrechamente con dichos Centros en la implantación y correcto funcionamiento del Sistema de
Autocontrol o cualquier otro sistema que se implantase, especialmente en aquellos que directamente
forme parte de ellos, como son: Plan de mantenimiento de instalaciones y equipos, Plan de
mantenimiento de la cadena de frío, Plan de trazabilidad de los productos, Plan de especificaciones
sobre suministros y certificación a proveedores y plan APPCC.
5.13. Se realizarán por cuenta del adjudicatario, a través de un empresa externa autorizada y
con una periodicidad mensual, auditorias del cumplimiento del Sistema de Autocontrol, incluyendo
análisis bacteriológicos de las materias primas, comida elaborada, superficies y menaje;
realizándose un análisis de cada uno de ellos. Los resultados serán entregados al Órgano de
Contratación, antes de quince días desde su realización. La Dirección podrá requerir la realización
de análisis en caso de riesgo sanitario o cuando epidemiológicamente se considere necesario.
5.14. El adjudicatario será el responsable del correcto cumplimiento del protocolo de entrada a la
cocina (gorro, bata, calza, etc.) de todo el personal que realice funciones por su cuenta
(proveedores, almaceneros, personal de mantenimiento, etc.).
5.15. El adjudicatario no podrá hacer publicidad, en ninguno de los impresos, cuberterías,
productos envasados, etc., que suministre al Hospital.
6.
FACULTAD DE INSPECCIÓN
6.1.
Con independencia de los controles y comprobaciones que la Dirección de cada Hospital,
por sí o por medio de las personas que designe, pueda ejercer para verificar el cumplimiento estricto
de las obligaciones que asuma el adjudicatario, el Hospital, por decisión de sus órganos
competentes, podrá establecer comisiones de control, con el cometido de vigilar dicho cumplimiento.
6.2.
La Dirección de cada Hospital designará ante el adjudicatario a la persona, o personas, en
quienes delegue las tareas de control e inspección cotidianos del funcionamiento del servicio.
El adjudicatario estará obligado a facilitar a estas personas cuanta documentación le
requieran en el ejercicio de sus funciones, así como el acceso a todas las dependencias, equipos y
productos que deseen examinar “in situ”, y cumplir las indicaciones que le comuniquen. Entre éstas
se incluirán: el rechazo de partidas de víveres que se acaben de recepcionar, el rechazo de partidas
de víveres ya almacenados, el rechazo de partidas de alimentos en preparación, el rechazo de
alimentos ya elaborados, o el veto a proveedores cuya actuación no haya sido satisfactoria, según
se deduzca del Plan General de Higiene (PGH) correspondiente.
6.3.
Cuando la persona, o personas, designadas para la función indicada en el párrafo anterior,
observen alguna anomalía o incumplimiento de las cláusulas contractuales por la empresa
adjudicataria, o personal a su cargo, se podrá formalizar un acta de incidencias, que se notificará al
14
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adjudicatario.
El adjudicatario, una vez recibida el acta, dispondrá de un plazo de 3 días para presentar un
escrito de alegaciones a la Dirección del Hospital. Finalmente, transcurridos ocho días desde la
notificación del acta al adjudicatario, sin que por parte del Hospital se haya realizado manifestación
en sentido diferente del indicado en el acta de incidencias, ésta adquirirá carácter firme, con las
consecuencias previstas en el apartado correspondiente del PCAP.
6.4.
En caso de infracción o incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares o en las que se incluyan en el
contrato a establecer con el adjudicatario la Dirección del Centro, las comunicará al adjudicatario
mediante la correspondiente acta de incidencias, en la que se hará constar la anomalía detectada y
que en cualquier caso deberá ser recibida y firmada por el mismo.
6.5.
El responsable del servicio de hostelería o persona en quién delegue la Dirección de los
centros, ejercerán las funciones de control e inspección del cumplimiento de la legislación TécnicoSanitaria, así como normas o protocolos internos del propio Hospital mediante auditorias a la
empresa adjudicataria y a sus proveedores, recepción de mercancías, almacenaje, así como el
cumplimiento del Sistema APPCC (Análisis de peligros y Puntos Críticos de Control).
7.
7.1.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
ÓRGANO EVALUADOR
El órgano evaluador estará compuesto por personal Técnico de la Subdirección Económico
Administrativa de Contratación Administrativa y personal Técnico de las Unidades afectadas por este
suministro o equivalentes, seleccionados por la Dirección de la Plataforma Logística Sanitaria en
función de la cualificación técnica y preparación suficiente y adecuada al objeto del contrato.
7.2.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Se evaluará individualmente todos y cada unos de los víveres que se detallan en el anexo
correspondiente al presente Pliego, en función de los criterios de adjudicación aprobados para este
suministro.
7.3.
PARÁMETROS Y MEDIDAS
Los parámetros y unidades de medida en base a los que se valorará este expediente son los
relacionados en el apartado 13 del CUADRO RESUMEN del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que regula este contrato.
7.4.
CALIFICACION
Las ofertas serán calificadas conforme a la puntuación otorgada a cada uno de los distintos
criterios de adjudicación indicados en el apartado 13 del CUADRO RESUMEN del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
7.5.
INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico ponderará las ofertas recibidas en base a los criterios de adjudicación
anteriormente indicados, con indicación expresa de los elementos que han sido objeto de valoración
y de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios.
8.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
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8.1.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
• Memoria del suministro ofertado, con referencia a los caracteres organolépticos
establecidos a tal fin por la legislación técnico sanitaria y las calidades comerciales.
• Descripción del envasado y presentación de los productos objeto del suministro,
garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria
vigente, y todas aquellas que pudieran promulgarse durante la vigencia del contrato.
• Memoria técnica y funcional para la implantación del “Menú a la Carta” y memoria
técnica sobre control de trazabilidad de los productos en el almacén.
• Memoria funcional, para el traslado y distribución de las comidas elaboradas a otros
Centros.
• Sistema informático ofertado para la obtención de las materias primas necesarias para la
elaboración de las dietas a partir de las fichas de platos y menús.
• Copia compulsada del Nº. R.S.I.
• Sistema de Autocontrol de Calidad establecido en la industria; Plan General de Higiene;
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
• Copia de la última visita de inspección realizada por la Consejería de Salud u organismo
competente.
• Memoria de cómo incluir los alimentos ecológicos y de comercio justo.
8.2.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
• Memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador,
catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el mismo estime
oportuna para hacer más comprensiva su oferta en relación con el suministro objeto de
la contratación.
Granada, a 21 de mayo de 2013.
EL DIRECTOR GERENTE
Fdo: Manuel Bayona García.
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