Download Legalización de Contrato Fase 1
Document related concepts
Transcript
r r--~ -". . -~ t) L,) _~ ~•...~•.t ""/ Bogota, OC, 3 de agosto de 2009 Excelentísimo Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Via Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF. Remisión documentación. Respetado Monseñor, Adjunto a la presente me permito remitir copia de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo Fiduciario de la referencia, con su respectiva póliza y su carta de aprobación: • DOCUMENTO OPERADOR CONTRATO NÚMERO POLlZA DE CUMPLIMIENTO Adicional No 1 y Otrosi No 3 PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA M-0095/08 .r!;y 1311311 POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 236095 M-Q096/08 .t:,\.; 1311309 236079 M-Q094/08 ~';,D-~"I 1311308 236077 M-Q098/08" ',' 1311310 236082 Adicional No 1 y Otrosi No 3 Adicional No 1 y Otrosí No 3 Adicional No 1 y Otrosí No 3 Cualquier aclaración o ampliacíón que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos [email protected] y mcamacho@fiduciariacom Atentamente, M~IOANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA Copia ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com fiduciaria Bogotá Bogotá o,e" e 30 de julio de 2009 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIfiCIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA . Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Asunto: Contratos Nos M-0094!08, M-0095i08, 1",1.0096/08 y M-0098108 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.p.", que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto, ........... ---- , DOCUMENTO i - ,._.. --- '.r.- - "----- . CONTRATO 1 NÚMERO l .- \ POLlZA DE CUMPLIMIENTO i ; I POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL .... I ~irmli-E~~~~~_j!~~12~ Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las p6Hzas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente comunicación. Atentamente, ª t O . \ l __ ~ '.~ • ," 11' ',.(' . --~-"-~ MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado ::ád d:c:,:'~:::::=C;:: - Fiduciana SA Bogotá ~~'I~ ~"'~ ~- e LNe,.: . .y ~Liberty . \fl.Seguros S.A. paliza L:Sb~ V i NIT 860.039.988-0 POlllA DE tIE51UISA!llIBAD CIVil ElTlACtltTIAClUAt DERIVADAUf. &ullPlUU£l19 DE. ftOlllfltACIOll COI PlUM .10 Ciudad ., fetbi fe elpedicioo BUCARAftANbA - 2009-01-24 Clawe loterlediatie Vi;elcía Desde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:201o-02-10 24.00. fecha de Novedad 2009-01-24 08045 - ftUlTISE6UROS ASES To.ador IHrection : UNIVERSIDAD PONTifICIA BOLIVARIANA : Ull)ftElRO 7 VIA PIEDECUESTA A~equrado : 9íreccicn : Beneficiario: Dirección del Ciudad:BU~ARA"aN6A Hit.: 890.902.922-6 lelefono:OOOOOó196220 UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA lIlUftEIRO 1 VIA PIEDEtUESTA TERCERUS AfECTADOS Rie,qo: ftONTERIA Polizi de Cuapli.iento 90- CONDICIONES SENERALES: JULIO DE 2008 VR.tStl:il1RllO AftPABO Hit.: 8~0.902.922~b Telefono:OOOOOó19ó22U 1311309 filM . DElUtla.E . let,900.VO PREDiOS, lAHORES y OPERACIONES 343,841,293.00 eop 10 X "inilu 2 SftftlV tilNTRATlSTAS y SUBCOHTRAHSTAS 100,000,000.00 CUP 10 X ftinilo 1 SflftlV .00 YEHICULUS .PRUPIOS y NO PROPIOS 80,000,000.00 COP 10 X "inilo 1 SftnlV .00 El PRESENTE A"PARO OPERA EN ElCESO DE LUS llftlTES OTOR5ADOS EH El SE6ÚRU DE YEHICULOS y EH EL 50Al RESPOHSA9iUDA9 Cl'Ill PATRONAL :30,000,900.90 eup 10.X ''lini'!) 1 SI!!lLY ~OO LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN ElCESO DE LOS LlftITES ESIABLECiDOS EH EL SiSTE"A DE SEGURiDAD SOCIAL (LEY lOO!19~3) SASTOS !!ElncOS Y HOSPllAlARtoS 10,000,000.90 COP O "in 1.0 Q .00 PRUlA: COP muo 10tOOO~OO 6AS1OS: IVA: COil VIUIR A PMAI: 11,600 lE LA ftODlflCAtU.: A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y SESUN ADICIUNAl HO. 1 Y OTROSI J AL tORrRATO DEPRESfACION DE SERVICIOS, SE AUftENTA EL VALOR ASE6URADO DE LAS 6ARAftTlAS DE AtUENDO Al PRESENTE ANEXO. , (STA POlIZA FORftAPARTE EXPlDAN CON EHGIR El SE EXPIDE EH CONSIDEftACIOM AlASDECLARACIOHES HECHAS POR EL TOftAD6R EH LA SOLICiTUD D£ SEGURO, LA CUAL IHTEGRANTE DE LA POlIZA. LA !lORAEH EL PAGO Dt LA PRlftA 9E LA POlIlA o DE LOS CERTifICADOS o ANEXOS QUE SE fUNDAftENTO EH EN ELLA, PRonUCIRA LA TERftINACION.AUIOftAlICADEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA PA60 DE LA PRlftA, Y DE lOS BASTOS CAUSADOS CON' OCASIOH I)E lA EXP£I)ICWN DEl COftIRATO• . (ART. lOba. C.Co). 5ucursal60LOHSE6 Lll)A - CAlLE 52 A no. 31 - 105 Tel. 6459124 .' '.-.' ~~ .. .,\~ ,'. . 1111111 111 Rev. 2007-04 6~74036 Z . rl'"- CUG-Ol F16967 \ , \i., .•#"~ .•••. :-1- ~Liberty ~. Seguros S.A. > Suco atu 080 DO Sedap NIT 860.039.988-0 AlllEIO lE II9JIFlCAtIOl tlive loterll!di¡rio OB04~ - ftUlTISE6UROS ASES ti•••• 1 fecbi ". elpediclan \. Viteleta BUCARAftANtiA~ 2009-07-24 Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 losador Direccion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOlIVARIANA : lIlOKETRO 7 YiA PIEDECUESTA Afianado : UNIYERSIDAD pmmFICIA Nit.: 890.902.922-b Te Iefono:OOOOOb79bZ20 Ciudad:IlUCARAIlAH6A BOLIVARIANA .Asegurado Y Beneficiario: .F!DUB060TA" FIDUCIARIA B060TA S.A. Direccion CALLE b7 t 1 - 37, PISO 3 Ciudad: BOGOTA, D.C. CONDICIONES 6ENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN Nit. : 800.142.383-7 YR.ASl6UflADO YI6ENCIA AflPAHO COP b87,b94,~Bb 2008-09-10 2010-02-10 CU"PLlflIENTO DEL CONTRAIO SALARIOS y PRfSTACIOHES~OC1ALES COP 343,841,293 2008-09-10 '2012-10-10 343,841 , 293 2009-09-10 2010-09-10 COF CALIIlAV DE LOS SERY~tIOS mTAl YR.ASESURADO COF 1,315,389,113.20 -.et,.,. ¡ PftlllA: tOP 10,501 6ASIOS:COI' IVA: al' 11,281 VAlORA PAtiAft: aw PRlltA . 'I.9,2b~ 30,932 10,310 81,188 PRESTAC.IlE SERVICIO : e OBJETO DE LA ftODIFICACIOH: A SOlICITUD DEL ASEGURADO Y SEGUN ADICIONAL NO. 1 Y 01ROSI 3 Al CONTRATO DE PRESTACIOH DE SERVICIOS, SE AUflEHTA EL VALOR ASEGURADO DE LAS 6ARANTlAS DE ACUERDO AL PRESENTE ANEXO. ESTA POUIA fORnA PARTE EXPIDAN CON EU6!R EL (ART. 106&. SE ElPI~E EN C{JHSlDERACI{JHA lAS INTE6RAHTE DE LA POlIZA. lA nORA fUNDAftENTO EH EN ELLA, PRODUCIRA PASO DE lAPRlflA Y DE lOS DECLARACIOft£S HECHAS POR El TOftAI.IOfi EH lA SOLICITUD 9£ SEGURO, lA CUAL EN EL PASO DE lA :.PRIIlA DE LA POtIZA O DE LOS CERTIFICADOS o ANEXOS GU£ SE lA TERftlHACION AUTOftATICA DEL CONTRATU y ~RA DERECHO Al ASEtiURAIlORPARA 6ASTOS CAUSADOS CON OCASION DE lA OPEDICION DEL COfHRIHO. . e.co). Sutur~al SOt~SEti lIDA - CAlLE 52 A NO. 31 - 10~ Tel. b459724 ~ I~ Rev. 2007-04 toITOI ISJIHf IAIIIAlO H 11111111I1 6774029 6 , CUC'Ol FJ6967 I • ¡ Fiduciaria Bogotá , e Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander M-0096108 Referencia: • Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de Particulares No 1311309 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236079 expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo ta'nto dichas pólizas fueron aprobadas. Atentamente, t1 _ c •.... -- MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP C<1l1e67No, 7 ..37' Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571)348 5400' wvv\'\iJidubogola.com L , ~~ .. SUCo Q8Q laso Ul ¡Jolila I ~Liberty ~ Seguros SdJ\. 23607 POl!lA DE R£SPOISABIlIDAD CIVIl Ciudad '! fecha de elpedicioo BUCARA"AN6A - 2008-Q9-1b Vigencia Vesde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-02-10 TOlador Vire(cion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA KILO"ETRO 7 VIA PIEDECUESIA Asegurado L\ireccion Beneficiarío: Direuión del Clave Ifltef'eettiario 08045 - MULTISEEUROS ASES 24.00. UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA KILOMETRO 7 VIA P!EVECUESIA TERCEROS AfECTAVOS Riesgo: MONIERIA Cíudad:RUCARAMAN5A Nit.: B90.902.922-b Telefono:OOOOO&79b220 Ciuoad:RUCARAMAN5A Nit.: B90.902.922-6 Te le fono:00000b79b220 Polizd MPARO • VR.AS£6UP.AOO de Cumplimiento 80- 1311309 D£!OC1RtE f'RIM PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES 338,692,099.00 COP 10 f. Minimo 2 SMMLV i,441,9'J,OO CONTRATISTAS y SUBCUNTRATISTAS 160,QOO,~.00 eop 10 ¡ Mínimo 1 SMMLV .00 VHHCUU1S PROP!üS y I'líl PROPWS 89,000,000.00 COP 10 :': lHni~o 1 5!'!MLV .Q(j EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E~CESO DE LOS LIM!TES OTORGADOS EN EL SEGURU DE VEHICULUS y EN EL SUAT RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL JO'~t~.~ eop 10 % Miniaa 1 SMMLV .00 LA PRESEHTE COeERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS LI~ITES ESTABLECIVOS EN EL S¡ST£~A DE SE5URIDAV SOCIAL ~LEY lOO,.' 1993.} BASTOS MEVleOS y HOSPITALARIOS lO,OOO,OCO.CQ eop O Minimo O f'ftlM: COP 1,441,"3.00 6ASTOS: 1 ,b"lZ, 112 OBJETO DE LA POUlA: DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES 6EHERALES DE LA POLIZA, SE ARPARA LA RESPONSARILIVAV CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE IncURRA EL ASESURADO REfERENTE A EJECUTAR EL ClJ"PlJNEtm VE AClJI!PAitAM!ENTOfAllIllAR Y COMUNITARIO V ACTlVIMDES RELACIONADAS CON 6ESTION DE OfERTA EN EL MARCO DE LA 6ESTION DE LU6110S BASICOS DE LAS FAMILIAS aUE ATENVERA EN LA !'lICRO-RE5ION 034 DEfINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERAC!ON DE LA POBREZA EXTREMA, Y OEIlAS ESPECIfICACIONES DEL ~ISMO. AMPAROS ADICIONALES: RX-VEHICULOS PROPIOS NO PROPIOS: $80.000.000.= POR V!GENCIA, $40.000,000.= POR EVENTU, OPERA EN EXCESO ~E LAS POLI lAS VE CAVA VEH!CULO CUN UN MINIMO DE $50/$50/$100 nILLONES, RC-PATRONAL: $30,000,000. POR VI5ENCIA, $15.000.000.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES DE SEfiURIDAD SOCIAL, E~CLUYE ENfER~EDADES PROfESIONALES. R[- [ONSJRATISTAS y SURCONTRATISTAS: $100.000.000,= VIfiENC!A, $50.000.000,= EVENTO, UPERA EN E~CESO VE LAS PULIZAS QUE CADA CONSTRAJ!5T y SURCONTRATISTA DE9A TENER, EN CASO DE NO CUNTAR CON ELLA SE APLICARA UN VEDUCI9LE "!N!MU DE $~O.OOO,OOO.=MILLONES RC-CRUZADA: $30.000.000.= VI6ENCIA, $15.000.000.= EVENTO, 6A5TOS MEVICOS: $10.000.000.= PUR VIGENCIA, $5.000.000.= POR EVENTO. BIENES BAJU CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000.= POR VIGENCIA, $15.000.000.= PUR EVENIÜ E~CLUYE PERVIVAS, HURTO Y HURTO CALIfICADO, DEVUCIRLE 15% MINIno 5 SMnLV, GASTOS JUDICIALES: INCLUIDO DENTRO DEL A~PARü BASlCOl PLO). I ESTA POLIZA fORMA PARJE EXPIDAN CON EX!6IR El (ART, lObB. SE EXPIDE INTE6RAtm fUNDAMENJO PA60 DE C. Cl»). EN CONSIDERACION A LAS DE LA POUlA. LA nORA EN EN ELLA, PRODUCIRA LA PRIMA Y DE LUS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD VE SEGURO, LA CUAL EN El PA60 DE LA PRHIA DE LA POlllA () DE LOS CERTIfICADOS O ANEXOS QUE SE LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA GASTOS CAUSAVOS CUN OCASION VE LA E~PEDICION VEL CONTRATO. Sucursal Te l. 58182041 2 b700Q82 ~Liberty Seguros S.A. I j}OHza( \fJ Anexo UllJO¡ Ciudad 1 techa de elpedicion BUCARAMANEA - 2003-09-16 Vigencia Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 Fecna de Novedad Toaador ~ire(cion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIA~A : KILü~ETHQ 7 VIA PIEDECUESTA Afianzado : unIVERSIDAD ponTIFICIA BOLIVARIANA. Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BOSOTA S.A. Direccion CALLE 67 ~ 7 - J7, PISO J CONDICIONES GENERALES: fEBRERO DE 200B Contrato No. SIN Claye !atereediaria OB04S - MULTlSE6UROS ASES Ciudad: BOEOTA, D.C. 13úO.142 •.18}-] VIGENCIA \IR.A5EGURAIW AMPARO 200B-09-10 2010-02-10 COP b77,JB4,OOO CUMPlIM!ENTO DEL CONTRATO 2008-09-10 2012-10-10 CUf JJB,092,OOO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Z009-09-10 2010-09-10 COP JJB,092,OOO CALIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASE6URADO COf 1,.154,lb8,OOO.OO PRIM: PRH1A 1,922,657 ? i\"'['} 1';') ••. , t.; ••u..~i.";;' CUP PRESTAC.DE SERV!CIO :C OBJETO DE LA POLIZA: GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES, CALIVAD VE LOS SERVICIOS,EN DESARROLLO UE CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE AconPAÑAnlENTO FAM!LIAR y COMUNITARIO y ACTIVIVADES RELACIONADAS CON GESTION DE OFERTA EN EL MARCO DE LA 6E5TION DE LOfiROS BASICOS DE LAS fA"ILIAS OUE ATENDERA EN LA MICRO-REfiION 034 DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA 5UPERACION DE lA POBREZA EXTREMA, Y VEnAS ESPECIFICACIONES DEL MISMO. ESTA POLIZA FORMA PARTE EXPIDAN CON EXI5IR EL SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS INTEfiRANTE DE LA POlIZA. LA MORA FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA PAfiO DE LA PRlnA y DE LOS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMAVOR EN LA SOLICITUD DE SEBURO, LA CUAL EN EL PAfiO DE LA PRIMA DE LA POL!ZA o DE LOS CERTIFICADOS o ANE~üS UVE SE LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CuNTRATO y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA £ASTOS CAUSADOS CUN nCASION DE LA EXPEUICION DEL CONTRATO. (AllT. 10b8. Leo). SucurSal ADN 60l0NSEG lT - CLL. 52 A No . .11-105 Tel. b7000BZ • ~~~-e/~ . CUlTRATISTA-AflA!llAOO ''''j 1111111I1111I 5818193 7 l-!~_ (~. - J L •• / i '. • fidudaria Bogotá <3 ADICIONAL No 1 y OTROsí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES • CONTRATO No M-0096/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 034 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR CONTRATO ACTUAL HASTA POR LA SUMA DE TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($3.38~.920.000,00)._ VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN HASTA POR LA SUMA DE TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($3.438.472.933,00) ~ \ -o 034 Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: \ \"fIDUCIAA~GOIft VICEPRESIDENCIA Cafle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá. (olofT!bia • (571) 348 5400' www.fidubogota.com S.R. JURtOICA '\ • Fidudaria Bogotá 6 CONSIDERACIONES: • 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0096/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosi, "EL CONTRATO". 3. Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosi No 1 y No 2 respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior. 4. Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 21 de julio de 2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (. ..)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba, microrregión 034, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo qué se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-00g6/0a suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana - Seccional Bucaramanga que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (oo indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación. r, 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: .~a \1\ FIDUCIARIA VICEPRESIDENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colorni:lia • (571) 348 :>400 • www.fidubogota.com 2 BO-G-O-'.••• n.... s.n. JUR'D'CA \ • Fiduciaria Bogotá ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($51.552.933,oo)por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará así: "CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MlCTE ($3.438.472.933,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar Este valor se encuentra discriminado así: • 2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS MICTE ($448.059.000,00) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MICTE. ($51.552.933,00) por concepto de costos de movílídad de la operación en campo del acompañamiento social de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoría de riesgo 4. Se aplica para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista. (...)" cLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: "CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: VALOR FIJO ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO Una vez seleccione, se contrate y capacite en línea familiar los de base a primer cogestores del municipio vinculado. 40% del contrato. Al mes tres (3) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato. 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. Al mes nueve (9) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato. Al menos el 60% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio. valor fijo del Aprobación de la póliza, y 100% de cogestores seleccionados, los contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. "~IDuclngGOTR VICEPRESIDENCIA I L <3 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (S71) 348 5400 • www.fidubogota.com 1.11. JURIDICA 3\ Fidudaria Bogotá e VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE MOVILIDAD DE lA OPERACiÓN EN CAMPO A LA LEGALIZACiÓN DEL OTRosí MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO PORCENTAJE DE DESEMBOLSO 50% 50% Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. 50% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microrregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microrregión. 15% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microreQión. 5% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microrregión. Liquidación 45% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio vinculado. Al menos el 50% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema. Al menos el 60% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio. \'''fIDUCIR~GoitI VICEPRESIDENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • l3ogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com S.R. JURlolCA 4 \ ---1 • Fiduciaria Bogotá es Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o • Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los o cogestores en el primer taller. o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del • Acta de Inicio de Actividades del Municipio Al mes nueve(9) a partir • de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio Liquidación 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio,y 50% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadoresadauiridos. CONDICION PARA El DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio. 30% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor Ver cuadro A mes (5) unitario y el número real de cogestores en el municipio. 15% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor Ver cuadro A mes (9) unitario y el número real de cogestores en el municipio. 50/0 del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario Ver cuadro yel número real de cogestores en el municipio. Liquidación A - 6 '\"FIDUCIRRIA BO-G-O-TA ....••S.A. VICHRESIDENCIA Calle 97 No. 7" 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fídubogota.com JURIOICA 5 \ • Fidudaria Bogotá CUADRO A MUNICIPIO Puerto Libertador La Aoartada Avaoel Buenavista • Planeta Rica Montelíbano Valencia Pueblo Nuevo ; Tierralta MES 5 25% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municinio. 45% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. 23% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 33% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 45% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 7% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 32% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. 29% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. 40% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. MES9 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 50% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 40% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 75% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. 50% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. LIQUIDACiÓN Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. Al menos el 60% de las familias con Linea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. Al menos el 60% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municioio. Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. Al menos el 90% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. Al menos el 60% de las familias con Línea Base Familiar en el Sistema de Información del municipio. ,lo I ~_i.n. l\"'fIDUCIARIA A JUR'DICA VICEPRESIOENCI Calle 67 No. 7.37 348 • Piso 3 • BO_90ta. :_~ C I mbia '_""" • (571) " " 5400 • www.fidubogota.com 6 e • Fiduciaria Bogotá 6 VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO o Una vez finalizada respectiva capacitación. la CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable del ítem de capacitación de 100% de los cogestores acuerdo con el valor unitario capacitados el tema respectivo. por día y el número real de coqestores en el municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP. • PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRA TlSTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCIÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la SuS<lipción del Acta de Inicio de ActMdades del Primer Mun<ipió ,,;nculado, el mes nue la SliS<lipción 'f;J (:;) a \\"FIDUCIRRIRROG01R S.R. VICEPRESIDENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogot~ • CololTlpia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com JURtOlCA 7 ~ • Fiduciaria Bogotá del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRA TlSTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. • PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato . PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRA TlSTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicíonadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido. "'''FIDUCIAR~-GO-'-A'''''S.A. VICEPRESIOENCb\ JURlolCA l;:afle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • l3,ogo~á • Colombia • (571 ¡34a 5400 • www.fidubogota,¡:om 8 -1 , • . Fiduciaria Bogotá 6 CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los mes de \tiL\.O de dos mil nueve (2009). LA FIDUCIARIA, vet mI "tEC?J ( z3 ) días del EL CONTRATISTA, NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C. 41.583.935 ~ Representante Leg~1 ~IDUCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~- PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA • ~c FIDUCIRR~GVICEPRESIDENCIA Calle 67 No, 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (~7.1)348 5400 • www.fidubogota.com SJI. JURIOICA 9 J • ••' Fiduciaria Bogotá '=' Bogotá D.C., 30 de julio de 2009 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANA- SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Asunto: Contratos Nos M-0094/08, M-0095/08, M-0096/08 y M-0098/08 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favorde Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, que se relacionan a continuación, se encuentranacordecon loestipulado en los contratos del asunto. ------1 -'1 CONTRATO NÚMERO DOCUMENTO POLlZA DE CUMPLIMIENTO POLlZADE RESPONSABILIDAD CIVIL I I ~ ,aLNp 1.~ Otrosí No 3._ __ M~QQ95/Q8,=,,,,~.""".~"~,.c~~13,1 ~-3J,1;'ti. '-:' •• ,7.",-::",":,', 1.,.".:>.• 236095 ',:-~,.2~;:-';~qf2:;,~iJj¡,~23607" 9 .flf:.{'i.c: ,_ ;i¡ii::~{~?i~:~~131 ;1309~~t",,:."-'? ~+~;-;!!;~ al No- (y -0_tto:Sill:i9t3~ 2if~~511Mg0096/08 -23607T".~" ..1 131 1308 al No r;Otr05i Ncn I , ' M-0094/08 236082 1311 310 ,al N2...1 Otros; No 3 [-_ -M.0098108 I '"'1f'-,!'t".-----.... y I I i I --.JI 1 Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente comunicación. Atentamente, ~- MARIO ANDRES CAMACHO CHAH1N Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS. FIP Calle 6/ No,? :'-1. Piso:'- • Bogotá' éo!ombia • (5711348 54()(l • www.fidUDogota.com ~Liberty ~ Seguros S.A. • NIT.860.039.988-o ffillLA DE R£SP9!iSA!HUDAD CIYIl UlRACO!ITRACTUAlDERIYADADE CUftPlUUEllO A!!E!9 DE ftUDlf!c.4tH!!! t9!' PR!!!.~ Cíut!al! '! fetl'.;l l!~ e1ipe~itioo 8UCARA~N6A - ZQ09-07-24 Clave Interaediario Vigencia gestle:2006-09-10 00:00.- Hasta:2010-0Z-1Q 24.00. fecha de Novedad 2009-07-24 08045 - MULTISESUROS ~SES íoul1or lJ1recciofl UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA KILOM£TRO 7 V1A PIED£CU£SfA Asegurado 9iretci~n Beneficiario: Dire(ci~n de! UNIVERSIDAD pONT!fICIA BOLIVARIANA K!l9ME1Rú1 VIA PI£DEtUESTA TERCEROS AfECTADOS Ries~o: MOnTERIA Ciudad:BUCARAMAN5A Nit.: 890.901.922-ó Telefono:OOOOOb79b220 Ciudad:BUCARA~AN5A Nit.: a90.902.~22-b Ta!efono:OOOOOb79bZZO CONDICIONES GENERALES: JULIO DE 2008 AftPAlW PR£lH%! LA!WRES y QPERA{;WNES C'!JNTRAIISTtlS y SUS!:ONTRAT!STAS VEHIC!lLOSpf!UPWS • y tUlpROp HlS VR.AS£tiUBADO / J{J,841,2'J.OO COI' ll£ootIBlE 10 Z Minia!} 100,000,000.00 COP lO 60,000,000.00 COI' 1Q t "ir.i!!~ l IHoieo . PBIM 2 1 SM!'!LV SMf1lV I~,OOO.OO .00 .00 1 StltlLV EL PRESHHf. (¡!'!PARüOPERA EN W:ESD !lE LUS L!!'!!TES OHlRS!l!l!JS EN EL SE6U!W DE VEHWJUJS y EN EL SUfH RESPOnSAg!LU)~D CilJIlPATRUNHl !-oJOO9,OOO.OOCOP l{) Z!'!iniaD 1 St1~lV L~PRtS£H1ECOB£RIURá üPERa EN £IC£Sü ~E LUS l-!~lT£SES!A8LEC!~nS EN£L S!STE~H ú£ SE6üR19~D SüCIAL ¡YA: t9P muEro 1,600 U,bOO 1£ LA ftOOlf!CA!:IO!l: A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y SEGUN ADiCIUNAl NO. 1 Y OTROSI J AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, SE AUMENTA El VALOR ASEGURADO DE LAS 6ARANT!AS 9E ACUER~O AL PRESENTE ANEXO. ESTA pOlIZA fOR~A PARTE EXPIDAN CON EXIGIR EL SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS INTEGRANTE DE LA pOLIZA. LA MÚRA fUN9A"ENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA PAGO UE LA PRInA y DE LOS {ARl. lOba. C.Co}. DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PASO 9E LA PRIMA !lELA pOLIZA O DE LOS CERTIf!CADOS O ANEXOS QUE SE LA T£RMINACIUN AUTOnATICA DEL COnTRATO y VARA DERECHO AL ASE6UP"~9UR PARA GASTOS CAUSAUOS CON OCASION DE lA. £XP£DlCION DEL £ONfRAiO. Sucursal tQLUNS£6 LTDA- CALLE 52 A NU. Ji - 105 Tel. : ¡ • Re\'. 2007-04 1I 1I1I 67'14036 b459724 UII z CUG-Ol F16967 l..iberty Seguros S.f~. ?'v1ic.rnhrn del (~n_lpoLlbeny Ivlctu;-d CERTIF1CACI0N LIBERT'{ SEGUROS s'A~; t~rt1_fiCli nll"f:JI¡A.'UI""I'iiiititui fi...•.......•• riJi •.•...•.•• au~~~ . ge encuenÍfilPi1W1dil ~ la prima c{):rre~JQD.diente a la Pñ!h~ de: qu" Ci'O;-o¡ E...• t"""'t"Aftt.-""l'in ••l Nio 'J~hfi"7n .~.iU - '~"'".lita"&tu~~~c.ü.'=r"~=S.$o'" .•.~a 4::'~.,.._.:1 dP.~Did4li ñ~ •.• l¡,€,5 ~ -......¡'Z;' e¡iHOoT<ii .•••••• ¡""ut•.•.NA 'S,I"~GUr"'.£S.Líi.~&.¡'s:U . en gU íohilldüd tlOr va.1or de: $1 i.6üO.= . TOl\1..AD'JR • NIT 890.902.922006 VIGENCIA 2008-09-10 / 2010-02-10 VALOR ASEGtJP""t\l)O Para constancia se fu-:maen Bucaramanga a los 24 dias del meE de Juho de 2009. Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá, D.e. - Colombia Te!': 310 3300 www.libertycolombia.com.co NIT.860.039.988-0 "''"loUll 1- Jc..C.J~..rf 7;11~flq l ~Liberty ~ Seguros S.A. • NJT.860.039.988-0 PIULA DE S£6UflO DE ttmPl.UUBtTO PARA PARHtULAflES ANEXO DE ftODlflCACIOI Ciu~ad7 f~tha~ ~x~i(i9n BUCARAMAN6A - 2Q09-07-24 Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 C!aYe Vigencia iosador Din!(cüm : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOlIVARIANA : KILOMETRU 1 VIA P!ED£CUESTA Afianzado : UNIYERSI9AD PONT!fICIA BOLIVARIANA Hit.: 890.902.922-6 lelefono:OOOOOb79b220 Ase9urado Y Beneficiario: "FIDUB060TA" fIDUC!ARIA BUBOTA S.A. Direccion CALLE b1 I 7 - 37, PISO 3 Ciudad: BOSOiA, D.C. CONDICIONES B£NER~LES: FEBRERO 9£ 2008 Contrato No. Nit. : SIN VR.AS£~URADO ~ AMPARO CUMPLIMIENTO Dtl CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CAtlUAU DE LOS SERVICIOS • !ntersediarin 08045 - KUlTISE6URÚS ASES COP V!6£NCIA PRIIIA CUP b~1,b94,58b ,200e-O~-10 2010-02-10 34S,e4],29sj12~~8-09-10 2012-10-10 3Q,9:$2 UlP ~.43,84?,2'i'3 2Q!)9-09-1f)Z{)HH)IHO l.O,:}!.U !\lA: tUP PfiESIAC.DE SERViCIO : C OeJETO ~£ L~ ~O~¡fiCACiüN: A SOLICITUD ~EL ASESURA90 y S£6U~ ADICIONAL NO. 1 Y OTROSI 3 Al CONTRATO DE PRESIACION DE SERVICIOS, SE HunE~TA El VALOR ASEGURADO DE LAS 6ARANTIAS DE ACUERDO AL PRESENTE ANEXO. ESTA POLIZA fORIIAPARTE EXPIDAN CON UISiR EL SE EXPIDE EN CONSIUERACION A LAS INTEGRANTE DE LA POliZA. LA nURA fUNDAnENTO EH EN ELLA, PRODUCIRA PAfiU DE Lft PRlnA y DE UlS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEfiURO, LA CUAL EN El PASU DE LA PR!n~ DE LA POLIZA o DE lOS CERTIf!CADOS o ANEXOS QUE SE LA TERn!HAC!ON AUfOnATICA DEL CUNTRATO y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA SASHlS CAUSADOS (UrI O(ASH!H !,lE LA HPEUICWN DEL CmURAHJ. (AlU. 10b8. C.Co}. Su(ursa! fiOLONSE£ LTUA - CALLE 52 A HO. 31 - 105 Tel. b459724 111111111111 R,,, .. 2007-0-1 67740Z9 6 CUG-C)l FJ696í. Libert)T Seguros S.A. CERTIF1CACION TO~1.4DOR lJNIVJ1.I<.SIDAD PONTIfICiA. BOLIVJ\PJ..AJ'iA NIT: 890.902.922=6 \llGENCiA. • 2008=09= lOA 201 (}=02=1(} '{A.L.C}1{ ASEGlIRA..ÜO BEl'lliFICLAJUO FIDUCiARiA. I:K.h'30TA S.A. NIT:8UO.142.383=7 Para constancia se:fuma ~11Buc-aramanga a 108 24 dia.s~l ~s de JuJio de 2009, Oficina Principal Calle 72No. 10-07 Bogotá, D.e. - Colombia Tel.: 310 3300 www.1ibertycolombia.com.co NIT.860.039.988-0 Re\'. 2D0~-iJl , 1 " , , .Fiduciaria Bogotá 6 -_.,,\ " -'¡ " '. OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M-0096/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP, BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: Calle 67 NO.7.37 • Plso3..Bogotá. Colombia. (571,}3485400. www.fldubogota.com ,. \ ':' . • Fiduciaria Bogotá <3 suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0096/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP', denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato. 4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem del valor variable. . • 5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No. 063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: cLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así: 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado'de acuerdo con la ejecución del contrato asi: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: ICO~TEC e \ Calle 67 No. 7 -37- Piso 3 - Bogotá -Colombia - (571) 3485400 - www.fidubogota.com Fiduciario Bogotá • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. • VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN 50% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 15% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. Liquidación 5% del total del valor variable del ítem de administracíón de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. TOTAL e CONDlCION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar del primer municipio vinculado 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del primer municipio vinculado, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones del primer municioio vinculado 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio vinculado. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes Pliegos de Condiciones y de acuerdo con el momento de ingreso del primer municioio vinculado 100% del valor variable de administración del contrato Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: I:I:-N~et' ~ Calle 67 No. 7 .37" Piso 3" Bogotá -Colombia '(571) 348 5400 - www.fidubogota.com ,: , • Fidudaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el o primertaller. o o . Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividadesdel Municipio o • 100% del valor variable de los ítems de selección y contrataciónde acuerdocon el valor unitario y el número real de cogestoresen el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio,y 50% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadoresadquiridos. 30% del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestoresen el municipio 15% del valor variable del item de servicios de Al mes nueve(9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y de Actividades del Municipio el número real de cogestoresen el municipio. Liquidación TOTAL 5% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestoresen el municipio. (3 CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Informacióndel municipio. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de inQresodel municipio. 100% del valor variable de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores y adquisición de equipos de cómputo del contrato 4 \ Calle 67 No. 7 • 37- Piso 3 - Bogotá - Colombia - (571) 348 5400 - www.fldubogota.com • Fiduciaria Bogotá" (...) PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: desembolsará al ( ...) 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP- . CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA), el cual quedará así: 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por .•.•••..•• , •• ~¡~.~~._,.,.~~._ ..,' '".',h. .., ••.• ,,:,.~.~.::,:~_ •• :, < ~,>'. < f p;~~~~í~4t~~e;2Jfi:JtHtl1:'& f 5 1 ~~ "-'A~i;~'¡1:m5fA SI:~ J f'--"'~-_:t_"""'''_''''I'_ GU!RENCiA JURíDICA l ••.. ,••• ~ .•• l__ #.,~.~~ Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com •.} \ l .' • l.'. FiduciariaBogotá" ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA S.A. suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de capacitación que deberá recibir cada cogestor social. CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido. • CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los d,ecach::> días del mes de oOlllembn.G de dos mil ocho (2008). (~) EL CONTRATISTA, LA FIDUCIARIA, ~~ ~at;~ •••• í •.~- PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA Calle 67 No. 7.37. Piso 3 • Bogotá • Colombia • (S7l) 348 5400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá e OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES • 'CO~>TEC CONTRATO No M.0096/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONALBUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerío del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: o. ~e Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ----1 • Fiduciaria Bogotá" país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP". 6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y asi poder atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de aquellas que requieren un mayor acompañamiento. 6.3. Que esta tecnología definída para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a) Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas trazadas en menor tiempo. • 6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura. 7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA, se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega, suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA S.A. L Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que elpresente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: r Con formato: L.~i~eta~._. Teniendo en cuenta lo anteríor, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(Oo.) en contraprestación por los servicIos de selección, contratación, administración y capacitacíón de los cogestores sociales, así (oo.)" del numeral 2.2.1 de la cLÁUSULA SEGUNDA 0J ALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará asi: "2.2.1 Hasta la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($410.520.000,00). por los items que a continuación se relacionan": 3 'J\ \ Calle 67 No. 7 - 37. Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571) 3485400 • vlWW.fidubogota.com Numeración y . ._. .~ ..~ ._~_-,: " • Fiduciaria Bogotá G específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos. CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula: "( ... ) MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, Aprobación de la póliza, y 100% de los contrate y capacite en linea 40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados y de base familiar a los contrato. capacitados en linea de base familiar del primer cogestores del primer municipio. municipio vinculado. • Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Linea de Base en el contrato. contrato. sistema de información del orimer municioio. 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para el 61% Y contrato. contrato. segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del I orimer municipio. 100% del valor fijo del TOTAL contrato ( ... ) MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite los a cogestores en el primer o taller. O- o 100% del valor variable de los items de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestares en el municipio, y 50% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del item de CONDICiÓN PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogastores seleccionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio. eo 'CO~lEC 5 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com .' Fiduciaria Bogotá" 6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 dias después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los plíegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros). 6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-. • Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador deberá realizar un minimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Línea de base Plan Familiar ~eguimiento Cohorte Cohorte Cohorte Cohorte 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 4 sesiones 3 sesiones 3 sesiones 2 sesiones 1 2 3 4 Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los 12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de início a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores (~ ~~ 7 O.""'Uet .,¡Jl~ ," Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com " • Fiduciaria Bogotá e a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. • ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentraen el sistema . 6.2.12. ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SO de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC' S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. 6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS. 6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA S.A. garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula e o ,\v Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fídubogota.com 9 • Fiduciaria Bogotá e d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) dias siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el uso correcto y adecuado de los DMC. h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. • 6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a. Entregará los DMC' S a EL CONTRA TISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A. b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la correcta utilización de los DMC' S. e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A. f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario para la operación de los DMC'S. 11 J\ Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • vl\W',fidubogota,com \\. • e fiduciaria Bogotá Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago. CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los días del mes de rCv~3'')in:;de dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, eJe'oc:. (_1 7. _ EL CONTRATISTA, /-"'~~¿':"'~ ;"'--:C,,~_ ~,,~¿?~;;:<';'--¿:,,-.#~;-:{' .•.... (_. NOHORA PÁEZ FORTOUL ~\ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 C.C.41.583.935 Representante Legal F.IDUCIARIA BOGOr Á S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS '¡¡ , • Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA 13 Call~67 Na. 7 - 37' Pisa 3. Bogotá. Colombia. (57!) 348 5400. www.fidubagata.com ], ~-, l' '~ ".',', , ',' ) ~, "".<', Fiduciaria Bogotá 6 CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES .., • Oc:Af./08 CONTRATO No NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias,que atenderá en la Micro-región 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP, VALOR HASTA POR LA SUMA DE TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($3.386.920.000,00) ~ ¡, • ~' ~ Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones: Calle 67 No. 7.37' Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400.' www.fidubogota.com ! L v Fidudaria Bogotá" CONSIDERACIONES: • 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 020/08 FIP-JUNTOS, "(.. .) para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 034 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-" . 4. Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y la ASOCIACiÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO y AMBIENTAL DE LA COSTA CARIBE - ASOPROAGROS-. 5. Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP-, seleccionó la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 6. Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Calle 67 No. 7.37 • Piso 3. Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com '{ ( Fidudaria Bogotá <$ CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($3.386.920.000,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se encuentra discriminado así: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS MICTE ($448.059.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será índependiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA. n 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($3.386.920.000,00), el cual se encuentra discriminado así: ~---- • ~I 2.2.1. Hasta la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($410.520.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratacíón, administración y capacitación de los cogestores sociales, así: 2.2.1.1. Seleccíón y Contratación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($10.320.000,00) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000,00) 2.2.1.2. Capacitación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($232.200.000,00) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 dias los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000,00) 2.2.1.3. Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($168.000.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la estrategía. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados. Calle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com Fidudaria Bogotá e 2.2.2. Hasta la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($2.941.200.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia. 2.2.3. Hasta la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($35.200.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIALFIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FI P- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato a los cogestores del primer municioío vinculado. CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. Calle67 No. 7 - 37' Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571)3485400' www.fidubogota.com - ) Fiduciaria Bogotá Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del contrato. contrato. Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del contrato. contrato. TOTAL e 40% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. 100% del valor fijo del contrato Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2. El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: I MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el o primer taller. o 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los ítems de administración y honorarios decogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. ,-~ Calle67 No. 7 - 37' Piso 3' Bogotá' Colombia. (571)348 5400. www.fldubogota.com , '\'1 \, Fidudaria Bogotá ($ valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio o de Actividades del Municipio 30% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 50% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias Plan con Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias. 15% del valor variable de los ítem de Al mes nueve(9) de la 100% de familias con linea base, administración y honorarios de cogestores de Suscripción del Acta de Inicio Plan familiar en el sistema y 1 acuerdo con el valor unitario y el número real de Actividades del Municipio sesión de seguímiento. de cogestores en el municipio 5% del valor variable de los ítem de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Liquidación TOTAL De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de ingreso del municipio. 100% del valor variable del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento al tiempo realmente laborado. durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente ~( PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO CONTRATISTA QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: desembolsará al \ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com Fiduaaria Bogotá <3 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el item, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato: PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. ~I PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. Cafle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá • Colombia' (571) 3485400 • WINW.fidubogota.com • Fidudaria Bogotá <$ PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato sE;!rá_geTRECE (13) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución defconlrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se obliga a: e ~I 5.1. Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la oportunidad y forma alli establecidas, y 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades: 6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA. 6.1.1. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. 6.1.2. Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato. 6.1.3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. 6.1.4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato. 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los aportes parafiscales. 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del presente contrato. 6.1.7. ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com " -~ ;.. -- ,, • loe "'\ Fiduciaria Bogotá e en la Circular Básica Juridica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato. 6.1.8. Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, asi como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. 6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región 034 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: 6.2.1. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al dia hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato. 6.2.2. Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Minimo Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo 6.2.3. Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia. Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571)3485400 • wwwJidubogota.com ••• lo, • Fidudaria Bogotá e Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduria del personero y/o de algún representante de los diferentes entes de control municipales. En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. ) 6.2.4. Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de los Términos de Referencia. La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos. Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia: Estudios del Cogestor Profesional Técnico, tecnólogo o con estudios universitarios Zona Urbana Zona Rural $1'150.000 No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3- Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 - wwwJidubogota.com " \ Fidudaria Bogotá (3 ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio y experiencia. La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de Referéncia. El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del Comtté Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del CONTRATISTA. 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacttación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ~I ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. Calle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá. Colombia. (571J 348 5400 • wwwJidubogota.com •.. <. " Fidudaria Bogotá ($ El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. 6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes tareas: 6.2.6.1. 6.2.6.2. 6.2.6.3. 6.2.6.4. 6.2.6.5. 6.2.6.6. Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores sociales. Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. 6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Minimo Requerido: No. 1 ~I 2 Personal Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto Fijo: 1 Supervisor de Zona 3 Fijo: 4 Auxiliares Administrativos 4 Fijo: 5 Técnicos de Apoyo Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en la gerencia o coordinación de proyectos sociales. Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia mínima de tres (3) años en la coordinación y/o supervisión de proyectos sociales, y conocimiento del territorio donde se desempeñe. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sístemas de información o levantamiento y/o análisis de información. Calle67 No. 7 - 37 " Piso 3" Bogotá" Colombia" (571)3485400" www.fidubogota.com . I Fidudaria Bogotá" 5 Variable: 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3. de lo Términos de Referencia) Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. El personal de los ítems 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato. ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. 6.2.7. 6.2.7.1. 6.2.7.2. 6.2.7.3. 6.2.7.4. 6.2.7.5. El CONTRATISTA debe disponer de la sede admínistrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Socíales de JUNTOS, las cuales son: .Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización. Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. Tener una entrada independiente. Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado anteriormente. Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como: 6.2.7.6. 6.2.7.7. 6.2.7.8. Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio. Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fídubogota.com • j. Fiduciaria Bogotd e PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión. 6.2.8. 6.2.8.1. 6.2.8.2. 6.2.8.3. ~\ 6.2.8.4. Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter terrnorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologias, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades: Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmíne el proceso de contratación del 100% de los cogestores. Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologias, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte 1 Cohorte 2 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 2 sesiones 1 sesión Calle67 No. 7 - 37. PIso3. Bogotá. Colombía • (571)348 5400. www.fidubogota.com . • , • (3 Fidudaria Bogotá I Cohorte 3 I 2 sesiones I 2 sesiones I 1 sesión I Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de linea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con EL CONTRATISTA. 6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera: 6.2.8.5.1. Sesiones Familiares: 1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la linea de base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. 2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad). 3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus Condíciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. 4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. ~' Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com , • :/ ., Fiduciaria Bogotá e e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. 6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: 1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. 2. Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acc:ión de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. 3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organiz~ción de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos en nuestro municioio" Sesiones comunitarias de Gestión de Logros Cantidad de Sesiones 1 1 3 2 Dirigida Para Para Para Para las 3 cohortes las 3 primeras cohortes primera cohorte la segunda y tercera cohorte No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. 6.2.9. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3" Bogotá" Colombia. (5703485400 • www-fldubogota.com • I -~ .~I Fidudaria Bogotá <$ y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. 6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Departamentales de Politica Social. 6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 dias después de la visita. realizada. Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. ~I 6.2.11. 6.2.12. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571) 3485400 • www-fidubogota.com l . " " Fiduciaria Bogotá ($ 6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Terrttorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia JUNTOS. CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Terrttorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE. CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité. El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. ~' El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato. Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ., Fidudaria Bogotá ($ consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente al1 0% del valor fijo del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: 12.1. POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". ~I Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3. Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com .' . \ 4 Fiduciaria Bogotá ($ CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 dias de anticipación, y el record de experiencia en servícios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, asi como aportar los documentos ahí exigidos. PARAGRAFO SEGUNDO: La contrátación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicíos derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de partículares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. 12.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por sí misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA. Calle67 No. 7.37. Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)348 5400. www-fidubogota.com • • Fiduciaria Bogotá <3 subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Asi mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. 12.3. PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, asi como las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantia junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantia, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com • , • \ " Fiduciaria Bogotá <3 acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato. PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- en caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral. CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRA TO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. _ PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA. CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. ~I CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACiÓN: contrato: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. Serán causales de terminación del presente Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos. PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante. e Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 3485400 • www.fidubogota.com • Fidudaria Bogotá (3 CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: 18.1. 18.2. 18.3. 18.4. 18.5. 18.6. 18.7. 18.8. 18.9. • ~I Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente. Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona juridica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento. Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. 19.10. 19.11. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantias a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL SUPERVISOR le indique. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocu~ación o falsedad. La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustnuyan. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fldubogota.éom . ) , . • Fiduciaria Bogotá e PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan. CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer mu~as diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento. • ~I PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente: 22.1. Relacíón de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la programación. 22.2. Relación de los valores pagados a la fecha. \ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571) 348 5400 • www-fidubogota.com ... ' • Fidudaria Bogotá 22.3. 6 El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o no ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remija este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones que regulan el derecho civil. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIALFIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. e CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resu~e del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente \t, Calle67 No. 7-37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400. www-fidubogota.com ..• v~. •• •• ,,") f 1 ••. • Fidudaria Bogotá (3 contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar: 28.1. 28.2. Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. Las demás que en el contrato se mencionen. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: • 29.1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. 29.2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio . CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS siguientes documentos: 30.1. 30.2. 30.3. JI 30.4. 30.5. 30.6. 30.7. 30.8. DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por EL CONTRATISTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. Las actas resultantes de los comités operativos. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 31.1. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá 31.2. EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Vía a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465 Floridablanca (Santander) Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 3485400 • www.fidubogota.com •• ~ .~. :,.. '. ,~1 ••.• • Fiduciaria Bogotá ($ Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y aprobación de las garantías, exigida en este contrato. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los n ~ve. mes de ~'nt de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. LA FIDUCIARIA, ) dias EL CONTRATISTA, ~~ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C. 41.583.935 epresentante Legal IDUCIARIA BOGOTÁ S.A ntidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS 1 (q ~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA BOLIVARIANA Calle67 No, 7 - 37. Piso 3' Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fidubogota.com del • Bogotá, noviembre 25 de 2008 Excelentísimo Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Vía Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF.: Remisión documentación, Respetado Monseñor, Mediante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación: Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí Otrosí No No No No No No No No No 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato 1 al Contrato M-0032/08 M-0033/08 M-0034/08 M-0035/08 M-0094/08 M-0095/08 M-0096/08 M-0097/08 M-0098/08 - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión - Microregión 014 015 016 017 033 066 034 038 032 • I Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 6061999 Ext. 145 ó escrita a los correos electrónicos abarreto@fidubogota,com o [email protected]. Atentamente, ,'v\ .' • '--o L.----c,.-- \ (\ I . MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá SA FIDUCIARIA BOGOTÁ SA CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com . , l\«lónSodal U""'., ~~~¡:Z$;'~"«"'7"''',_e-,._:, A.gl!H'l~k, ?fi(¡j;,d"n<iQI ylüCoG!'~toéÍ6n ~eñQr Fltit(. _,L. _ 1 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111 Al Clontilltu, por favor cite elito5 dlJtoti: :i:!l la Acd6n $gd"" RacHeadoNo.; 20083200243951 r€!l¡::h@; ~~/(lI;lI:2(lM1:10:14 ~M 11)1¡,rfl~,dl:!no¡ {al SIJaRRÁ' eANO PRIMITiva ~6,~~i$ENTANT~b~GAb UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Diricci6n: Autopista a F'led@cuieta Km,9 Teléfono: (7) 6196220 Ext.481 IUCA~AMANGA,SANiANCe~ Asunto: Comunicaci6n de AdJudicaci6n del Proceso de Contratación 020-08 FIP JUNTOS Me sarn¡;llaee il'lfar-rnar-Ieque efe aeuer-efe con el Aeta efe Evaluación del Pr-ecese 020~08 PIP JUNTeS, adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGlóN 34 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para este propósito. le solicito allegar 105 dooumentos c¡ue dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de lé señora Paola Diaz Avendafio, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto, usted podrá comunicarse con David Sote lo en el teléfono (1)4147094. ~6r le al'lterier y cen el fin de suscribir el contrato correspondiente, SE! encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación 1~9,º,,1'!\l!IIl ~¡9.I~Om"!9'lQ U1H Rll9hstfodlllaflablllilloR ~rtl~l:CIap se Onplln;lIdl, RED JUNTOS Conmutador (571) 5960600E~t. 7584 'Calle 1 No. 6-54 01. SeguO(lo Piso Bogotá, Colombia' emaíl- junlos@accíon$ocial.gov.co .~""" Aalltlmcl. Humanilenl a Vlctlmal de la Vlohmc:Jll porActol TOlTOristl1 yOesUQn d. Donllcioll"11 ia Pable¡:16nVl.lftC!'1b1I'1 Vut~dll d!! ~!lil .. '. iJilrt$l¡ r (rll!~ ~re~ldel1cja ," ",",,~liciid1l0019'\"Joi~ Acción¡ S ~"e""<".""'X-M"'~#iX'''~~~$"'ttC~--- <.ti.. .•:'SL. -101 '.tiI!. )q:,i 11111111111111111111111111111111 111111111111111111111111I11111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: ,. A\J'~Ul~¡íj -Preí);¡d~ndQ~ POIf'l iq }\'t;<;;ón $OetQ! '1 !o Coopf;rnd¿'n Radicado No.: 20083200243951 Fecha: 22/08/2006 1: 10: 12 PM Infflrnt¡óonol Esta d06umeFltaciáfl debe ¡::>resentarse 'en sobre sellado indicando: Nombre de la Organización, Consecutivo del Proceso de Contratación, Microrregión, Nombre de Contacto para este proceso, número telefónico, fax, número celular, correo electrónico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la documentación haya sido remitida nos envíen vía e-mail a [email protected] copia de la guía de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicación en la oficina de correos, Así mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de vida del personal mínimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dich,as hojas de vida serán solicitadas por Acción Social- FIP posterior a la suscripción del contrato. Sea esta la oportunidad para agradecer la participación de su entidad en este proceso y felicitarlos por asumir este compromiso trascendental con nuestro país. ----AOLA DIAZ AVEND ÑO Coordinadorli Operativa Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - JUNTOS RED JUNTOS Conmu\a(lor (571) 59$0800 Ex!. 7584 ' Calle 7 No, 6.54 Oí. Segundo Piso 80g0til, Colomhl~ ' ~mall. juntos@accioQ$Oci¡¡l.gov,co IS91O!!1;~ NT(:.IlI09lXlti~oon Cor1!floJlto 80 ~~.1i.t R~Ir;tro d.l, Vot;lI'Glon DI.phl~g,.,,-Iotlnell H\lm'mturiIDViGttml' d.I.Y1Q1,"olaJlOf~ Tllrrorishl' y Gettión d, Donman,o ,1, Pob!~lma Vull1fl'lIblllJ 'V\llrt'nl~' d~ PPlIS • .. 1~,00itft • Presidencia ~de~ Acción,---Social . Agencia Pr".idencial para la Acción Social y la Cooperación In!emacional ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA PROCESO 020-08 FIP - JUNTOS AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN . INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP I [11 .1 OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN DEFINIDÁ POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Fecha: Agosto 21 de 2008 Lugar: ACCiÓN SOCIAL Asistentes: MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHiN Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S,A. MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS FABIO URBANO CUEVAS CELY Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S,A. DAVID FERNANDO SOTELO PARRA Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCiA Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS PAOLA DiAZ AVENDAÑO Coordinadora Operativa JUNTOS Coordinadora Comité Evaluador , _J . '~ .r 2 • t.'Ilhc.. PresldellCil ~.Col<iloolI AcdQ~~IQI Agoncia Pre.idene;,,1 pora la Accion Social y la Cooperoción 1,,'ernacian,,1 El Comité Evaluador en el marco del proceso 020.08 FIP • JUNTOS para la selecci6n de un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acomparlamlento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestl6n de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregl6n 034 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superacl6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, informa que: . I Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del proceso en mención, conforme a lo dispuesto enlos términos de referencia del mismo; determina que la organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaje en la evaluacion y cumplió con las condiciones establecidas en los mismos. No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a los 21 días del mes de Agosto de 2008. • M~OANDRÉ~~ACHO CHAHíN Evaluador JU,rrdlco - FIDUBOGOTÁ S.A. FeRNANDO SOTELO PARRA FABIO URBAN . Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS Evaluador Financiero ~~~~RCIA Evaluadora Técnic~ ~~d:bN JUNTOS ~D'M.AV Ceordinadora O~erativa JUNT S Coordinadora Comité Evaluador SOCIAL - " .. .-~-Liberty Seguros S.A. " • '_ . • uc: - •;¿O 10 BO paliza Anexo SecI.p LHIJO ~ NIT.8óO.039.98il-O ,~. 'wr~ PUllZA DE SE6UllO DE CunPtlftlEllTO Ciada' 1 f!tna ~ expedicinn BUCARA~AN6A - 2006-09-1b Viqenti¡ Desde: 'lOQ8-01l-10-2~:QO - Hasta:. 2012-10-10-24:00 Telador 9ire(ci~n : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : KILOft£TRO 7 V!A PIEDECUESTA Afianzado : UNIVERSI9~D PUNTIF!CIA BOLIVARIANA PARA PARllCUtARES Cl~ye lnteraediario OB04~ - IIULTIS£6URCS ASES Fecha de Nt'vedad ~it.: 890.902.922-0 Te!efono:OOOOOb79bZZO As~gur~do i Beneficiario: FIDUCIARIA BOG01A S.A. Direcclon CALLE 67 I 7 - 37, PISO 3 CQHúlClONE5 GENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN Mi t.: CiudaD: BGGOTA, D.C. VIGENCIA PRllIA VR.ASE6URADO A/lPARO b77 ,384,000 COP CU/lPLIIIIENTODEL CONTRATO 338,ón,OOo COP SALARIOS ~ PRESTACIONES SOCIALES 338,b92,OOO COP CALIDA9 VE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASE5UHAOO COP 1,354,7b3,OOO.QQ 200B-09-10 2010-02-10 2008-09-10 2012-10-10 2009-09-10 2010-09-10 142,110 VAlOtl A P1'6M: C{W PlUM: COP 4,bJZ,1'lJ 6A5IOS:l:llP b,OfJQ lV~: C3P 1,'f2Z,b57 2,032,15'Z 1l7! ,384 ! PRESTAC.OE SERVICIO :C OBJETO 9£ LA POLI lA;/ 6ARANT!lAR CU~PlI~IENIO OEL CONTRA10, SALARIOS V PRESTAC!ONES SOCIHLES, CALIDAU VE LOS 5ERV:CIOS,EN DESARROLLO DE CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR El COMPOnENTE DE ACOMPA"AMIENTO fA/llLIAR y CO"UNITAHIO y ACTIV19AVES RELACIONADAS CON 6E5110N DE OFERTA EN EL MARCO DE LA 6ESTION DE LOSR05,BASICOS DE LAS FA~!LIAS QUE AT£HOERA EN LA MICRO-RE610N.OJ4 DEFINIDA POR JUNTOS-REO Dt PROTECC,ION SOCiAL PARA LA SUPERACIOH DE LA PUBREZA EITREMA, y VEnAS ESPECIFICACIONES DEL /115M3. ESTA POlIlA FORMA PARlE EXPIDAN CON EXI~IR EL SE EXPIUE EN COHSIDERACION A LAS INTE6RANTE DE LA POLllA. LA MORA FUHDAIIENTO EN EH ELLA, PRODUCI~A PAGO DE LA PRIMA Y DE LOS OEClARACIONES HECHAS POR EL TO"AVOR EN LA SOLICITUO DE SEBURO, LA CUAL EN El PABO 9E LA PRIMA DE LA POLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE LA TERMIMACION AUTOMATICA DEL C~NTRATO y VARA DERECHO Al ASEGURADOR PARA GASTOS CAUSADOS CON OCASION DE LA EXPED!C!ON DEL CONTRAIO. ¡¡iR\, 10b8. C.Col. ' Sucursal ADN 50LOHSE5 lT --eLL. í2 A Ho. 31-105 Tel. b7000BZ ~$~~ • "• 1" ~OMIRATlSIA-AfIAMlA90 ~ W (,) Re\'. 2007-04 111I111111111 5818193 ? CUG-01 F16967 "o ", •• <Ii;. .' \ 1.. t"J ... ~ ' i!..,># •• .~., , SUc • •, ala ,89 lB ~Liberty Seguros S.A. \p Anexo paliza 23b01 NIT. 860,039,988-0 I POlIlA DE RESPOISABIlIDAD CIVIL El1RACOlTRACTUAlD£RlVAtA DE [tqwlIftIEI1U Ciudid y feCha d~ elP!dicion Iftteneóiario 0804~ - nULTISEEUROS ASES tla'tl! BUCARA~AN£~ - 200B-09-1b ViqeRcia Desd!: 200B-09-10 OO:OQ.- HJsta:2010-02-10 2~.00. Tasador Direccion ¡ Nit.: 890.902.922-b TeIefcnc:OOOOOb79b220 : UKIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : (ILOMETRO 1 VIA P!EDECUESTA Asegurado : Direccion : Beneficiario: D~recciOn del UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA KILonETRO 1 VIA PIEDECUESTA TERCEROS AFECTADOS Riesgo: MONTERIA Ciudad: BUCARAMAN6A Nit.: 890.902.922-b TeIefor,0:OOOOOb196220 1 Po I i u oe CUl"PI il'lien to BO- .CONDICIONES GENERALES: NOVIEMBRE DE 2001 AII'ftRO 'iR.AS£6UHAOO 11 il309 PIURA ~.J.'IJt:llU 1,441,9'13.00 PREDIOS, LABORES Y UPERACIONES 338,b92,OOO.OO'CUP 10 1 "ioilo 2 5MMLV COflTRATlSH\S '(SU8t:ONTRATlSTAS~, lOO,OOO,lX.• O.OO CU? lO 1.Mio iSla 1 SMl'ILV .00 VEH1CULOS PROPIOS V NO PROPIOS 80,000,000.00 CO? 10 l MlOilo 1 snMLV .00 EL PRESENTE Al'IPAROOPERA EN EXCESO DE LOS llMITtS OTORtiADOS EN EL SE5URO DE VEHICUlOS y EN EL SOAT RESPONSABIUDAD ~l'JlL PATRONAL 30,000,000.00 eop Iv l !HniilO 1 S"~L'J .00 ! LA PRESEHTE COBERTURA OPERA tN £~CESU DE LOS L!M!T£S ESTABLECiDOS EN EL Si5TEnA DE SESUHI~AD SOCIAL (LEY 100/1993) SA5HlS MEDlCOS y HOSPlTALARHl5 lQ,t<W,OOO.OO COP O l'!inillO O .00 lIJA: tuP 230,119 VAllJH A PAtiAR: 1,b12,112 GRIETO DE LA POtIZA: DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POlIZA, &E AIlPARALA RE5PUHSABILIüAD CIVIL EXTRACONTRACTUAl EN OUE INCURRA EL ASEGURADO REFERENTE A EJECUTAR El CO~POHENTE DE AconPAñAnlENTO FA"ILIAR y cnnUNIT~RIO y ACTIVIDADES RELACIONADAS CuN 6E5TION DE OFERTA EN EL "ARCO DE lA 6ESTICN DE LOEROS BASteaS DE LAS FAMILIAS UUE ATENDERA EH . LA nICRO-RE5ION 03~ DEFINIDA POR Jl~TOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EITREIlA, Y DEIlASE5PECIFIC~NES DEL 111SilO. A~PAROS ADICIO~ALES: RX-VEHICULOS PROPIOS NO PROPiOS: $80.0QO.000.= POR V!GENCIA, $40.000.0QO.= POR EVENTQ, OPERA EN EXCESO DE LAS PCLIZAS DE CADA VEH!CULO CON UN MÍNIno DE $~O!$~O!$lQO MILLONES. RC-PATRONAL: $30.000.000. POR VI6ENCIA, $l~.OOO.OOO.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES IiESE5URIDAD SOCIAL, EXCLUYE ENFER"EDADES PROFES!ONALES. RC- CONSJRATISTAS y SUBCON1R~ltS1AS: SlOQ.QQO.OOO.= VIEENCIA, SJQ,QOO.QOO.= EVENTO, OPERA EN EICESO DE LAS PULIZAS gUE ~AVA £DNSTRAT1ST V SUBLONTRATISTA DEBA TENER, EN CASO DE NO CONTAR CON ELLA SE APL!CARA UN DEDUCIBLE "!NI"O DE $~O.OOO,QCO.="ILLONtS RC-CRUZADA: $~O,OOO.OOO.= VI6ENCIA, $l~.OOO.QOO.= EVENTO, 6AS10S "EDIC05: SiO.OOO.OOO.= POR VI6ENCIA, $~.OOO.OOO.= POR EVENTO. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: S~Q.QOQ.OOO.= POR VIEENCIA, $1~.000.000.= POR EVENTO, EXCLU1E .PERDIDAS, HURTO y HURTO CALIFICADO, DEDUCIBLE 1~7."INI"O ~ S"MLV~ 5P.STOS JUDICIALES: INCLU!DO DENTRO DEL A"PARO BASICO(PLOl. ESTA POL!ZA tORMA PARTE EXPIDAN CON Ul5!R EL SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL lO"ADOR EN LA SOLICITUD ~~ SEGURO, LA CUAL iNTEGRANTE DE LA POLIZA. LA "ORA EN EL PAGO DE LA PRI"A DE LA POLIZA ~ DE LOS 'CERT1FICAOO~ O ANEXOS OUE SE FUN!)A"ENTO EN EN ELLA, PROIiUC!RA LA TERl'!lNAC!OIl AUTOrlATICA.Uf.LCONTRATO y DARA D~\RECr-~}L~.~E6URADOR PARA PAfiO DE LA PRI1lA Y !lE lUS bASTOS CAUSADOS CON OCASH)N DE LA f.XPEl}IC,iOrt.\~tl;.J,(:º,~~RATO. (ART. 10bll. C. Ca). a '\, u a .~ u (; Te!. h7Q0082 5818204 2 CUG-Ol F1696 '. .'~f,'~"_.".. .... -. '. ' '1 4!\ .' e" -~ ea BQ" lB paliza Anexo 23bQ711 ~ ,-.Liberty~ ""'" i) Seguros S.A. NIT. 860.039.988-0 ", PUlIIA DE RESPOftSABllInAD CIVIL EllHACOftlRA(lUAl OERIVAUA DE CUftPLlftIlSTO Ciudad r fet~ de elpedieior. BUCARA"ANfA - 200B-O~-lb Viqencia Oes~e: 2008-09-10 00:00.- Hasta:ZOIO-OZ-10 tla~ Int~repdiario Oe04~ - nUllISE€UHOS ASES ~4,OO. Direccioll : UNIVERSIDAD POMTIfICIA BOlIVARIAMA : KIlonETRO 7 VIA PIEOECUESTA Cludad:BUCARA~AN6A Hit.: M90.902.11ZZ-b Teletono:OOOOOé79b220 Asegurado Direccioll : UNIVERSIDAD PONTIfICiA BOlIVAR!ANA K!lOMETRO 7 V!A PIEDECUE5TA Cludjd:BUCARA~AN6A Hit.: 890.902.922-b Telefono:OQOOOb79b2Z0 Toaador Ro,', 200? ,04 11111111111 HI S818Z0S 4 CUG-Ol F16967 Liberty Seguros S.A. ,\¡i•..rnhr" cid Crup" Lllx'nv '¡lItu,,! cm TIFICACION LIBERTY SEGUROS S.A, celti.fica que la prima c.orrespondiente a la POLIZA DE SEGURO . ! CUl\1PLINIlENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTIClTLARES NO. 1311309 encuentra pagada en al totalidad por valor de: $5.380.303.= UNIVERSIDAD TOMADOR PONTIFICIA BOLIVARlA 'Jr. ..~A 890.902.n2~ NIT VIGENCIA 2008.09.10 A 2010JJ2.10 VAL.ORASEGURADO $1.354.768.000.00 BENEFICM,RIO FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT : 800.142.383-7 Para Cotliit3nCÍa~ fuma en Bucaramanga a log 16 cBagdel mes de septiembre de 2008. LIDERTY SEGlTROS S.A. Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá. O.e. - Coll)mbia Te!': 310 3300 \\"\vw.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988.0 c;E.'\:J7A F-It\S9Q .. Liberty Seguros S.A. CER TIFICACION LffiERTY SEGUROS S.A., certifica que la prima correspondente a la Póliza de Re8ponsablidad CIvD ExtratootrMtual No.236079 dn-Ivada dr. cumpUmir.nto No. 1311309, se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $1.672.712.= (1 TOM.WOR UNIVER-,"~IDADPONTIFICIA BOLIVAE1,\NA NIT 890.902.922-6 VIGENCIA 2008-09-10 VALOR ASEGURADO .! 2010'{)2-10 $338.692.000. Para constancia ~ firma en Bucaramanga a los 16 días del mes de Septiembre de 2008. LIBER TY SEGlJROS S.A. Firma Autorizada Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá. O.e. - Colombia Td.: 310 3300 \\'ww.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988-0 . • MODIFICACiÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA PROCESO DE CONTRATACiÓN No. 020/08 FIP - JUNTOS INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS BASICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 034 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • ADENDA No. 02 Mediante la cual se modifican condiciones de cuales quedarán de la siguiente manera: los términos de referencia, las El numeral 2.3 se modifica en su literal (a) y (b), quedando de la siguiente manera: 2.3. Presupuesto Oficial El presupuesto de esta invitación será hasta por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.906.668.494) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se dividirá en dos: a. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($519.748.494) , en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el • Conmutador RED .JUNTOS (57 1) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5950800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 5.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co • personal fijo (Coordinador del Proyecto, Auxiliar administratiyo y técnico en sistemas), los gastos admir)1strativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el . Operador. ÚNICAMENTE' SOBRE ESTE" VALOR; EL PROPONENTE DEBE PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA. b. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($3.386.920.000), el cual será dividido en: i) Hasta la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($410.520.000), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así: Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($10.320.000) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS ryICTE ($40.000) • Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($232.200.000) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($75.000) • Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($168.000.000) por la supervisión de loscogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el Operador, los cuales en ningún caso podrán ser menores "a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Ver Anexo 8. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con" las características territoriales de la Microrregión y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor • • Conmutador RIEl) ",WM?"i!):!) (57 1; 596Q&OGE:<t 7512 - Fax 5960800 Ext 7534 Cdk ! No, 6,.54 Pbo 2 Bogotá.~ CofoTbia" }iww.acdonsQciaLgov,co • joil máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados. Toda la información sobre la responsabilidad del Operador en estas labores se enuncia en el numeral 3.2 del Capitulo 111. , ii) Hasta DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.941.200.000) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los literales c. y d. del numeral 3.2 del Capitulo 111 yen el Anexo 08 de los presentes términos de referencia. iii) Hasta la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($35.200.000) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.200.000). El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. Este valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL. Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se Conmutado, !~E,; JUNTOS (57 ~1-59G08{}ü EKL 75j?~F():x 596080D Ex1. 75H4 C81b 7 No. 6~54 ;:;;':)(12 8og0ti) Cokmb~3 ~- www,zlcc¡of1sncíaLqDv.cO ~h • EVALUACiÓN CAPITULO IV Y CALIFICACiÓN DE LAS PROPUESTAS El numeral 4.1.2 se modifica en su literal (b), quedando de la siguiente manera: 4.1.2. Evaluación y Calificación Técnica El criterio de evaluación de la documentación técnica se dividirá en dos: a. Para el literal a) del numeral 2.6.2 correspondiente a la Certificación de Compromiso de disposición del Equipo Minimo Humano Requerido, será CUMPLE / NO CUMPLE. • b. Para el literal b) del numeral 2.6.2 correspondiente al Formato 03 de Relación de Experiencia en el Campo Social en la Microrregión o Departamento, el criterio de evaluación será mediante una calificación que otorga un puntaje máximo de cuatrocientos (400) puntos, los cuales se. calificarán de la siguiente manera: No. 1 2 3 FACTOR Mayor sumatoria en pesos de los valores ejecutados de los contratos relacionados en el Formato de Relación de Experiencia, debidamente certificados, en el Campo Social en la MicrorreQión o Departamento. Ver numeral 2.6.2 literal b) Mayor cantidad de municipios de la microrregión o departamento que la contenga, intervenidos en los contratos relacionados en el Formato de Relación de Experiencia, debidamente certificados, en el Campo Social en la Microrregión o Departamento que contenga esta micro región. Ver numeral 2.6.2 literal b). Mayor experiencia específica directa en procesos de acompañamiento, de acuerdo con los contratos relacionados en el Formato de Relación de Experiencia, debidamente certificados. TOTAL • RED JUNTOS Conmutador (571) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co PUNTAJE MAXIMO 160 puntos 100 puntos 140 puntos 400 puntos • La calificación de las propuestas se realizará mediante el siguiente sistema: •• • Para los factores 1 y 2 será: el máximo puntaje (160 o 100 respectivamente) lo obtendrá el valor más alto de todas las propuestas, las demás serán calificadas a partir de ésta de acuerdo con el porcentaje que representen para la de mayor calificación; es decir, se calculará la puntuación de cada proponente mediante regla de tres. • Para el factor 1, la calificación técnica de las certificaciones de contratos o proyectos ejecutados por el proponente como parte de una unión temporal, será calculado de acuerdo con el porcentaje de participación. de la entidad en la unión temporal. • Para el factor 3 será de 140 puntos para quien presente la mayor experiencia previa, de acuerdo con los siguientes parámetros. Experiencia Proa rama o actividad asociada Puntaje 140 Redes de Seguridad alimentaría dirigidos a la infancia - comedores comunitarios infantiles, Otros NIÑOS Implementación y desarrollo de programas de promoción y prevención de la salud dirigido a niños. Máximo 30 puntos Implementación y ejecución de programas y redes de prevención de violencia intrafamiliar, de abuso sexual y de abuso de sustancias psicoactivas en la infancia. Jornada escolar complementaria. JOVENES Empleabilidad y acompañamiento al desarrollo e impulso de proyectos productivos dirigidos a jóvenes. Implementación y desarrollo de programas de Promoción y Prevención de la salud dirigido a Jóvenes. Conmutador RED ,JUNTOS (571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogotá - Colombia" Vlww.accionsociaLgov.co Máximo 30 puntos • Implementación y ejecución de programas y redes de prevención de violencia intrafamiliar, de abuso sexual y de abuso de sustancia psicoactivas dirigidos a jóvenes. Redes de Seauridad Alimentaria. _ Implementación y desarrollo de programas de Promoción y Prevención de la salud para la familia y el adulto mayor. Acompañamiento para el desarrollo e impulso de Proyectos productivos a población vulnerable. Implementación y desarrollo de programas de prevención del desolaza miento Implementación y ejecución de Laboratorios de Paz. • y Apoyo psicosocial, implementación y apoyo a FAMILIAR COMUNITARIO procesos productivos y reconstrucción del tejido social en comunidades indígenas y afrodescendientes. Máximo 80 puntos Atención de emergencia a la población en condición desplazamiento y/o víctimas de la violencia. Acompañamiento e implementación del programa Familias Guardabosques. Todos aquellos programas o actividades asociadas y que se señalaron en los grupos mencionados, en donde se exprese que el acompañamiento se encuentra dirigido a la familia como tal. El numeral 4.2 se modifica en su numeral segundo, quedando de la siguiente manera: 4.2. Desempate .", En caso de presentarse dos o más propuestas con el mismo puntaje se realizará el siguiente proceso para adjudicar la propuesta: Conmutador RED ,JUNTOS (571) 5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogotá - Colombia * www.accionsocial.gov.co • 'n Soiclal ~ pt:tffi: la: Al'it}6:~) $;t'i~g:d l( l~C•.• ,m:rMl'~:Q:tJ?n: lM:t~l')m;1Qmti! Primero. De las propuestas que tengan el mismo puntaje total se escogerá la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica. Segundo. En caso de presentarse dos o más ofertas que tengan el mismo puntaje y la misma calificación en la oferta económica, se adjudicará a la que haya certificado el mayor índice de Solidez según estados financieros a 2007. En el evento en que uno de los proponentes empatados sea una unión temporal o consorcio, se tendrá en cuenta el índice de solidez más alto de las organizaciones que conforman la unión temporal o consorcio. Tercero. En caso de continuar con el empate, ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Invitará a sorteo, mediante método previamente acordado con los proponentes, que se encuentren empatados. • CAPíTULO V CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El numeral 5.2 se modifica en los literales a) y b), quedando de la siguiente manera: 5.2 Valor del Contrato y Forma de Pago El valor total del contrato será hasta por la suma que presente el proponente ganador en su oferta económica más la suma del Valor Variable definida en los presentes términos de referencia; dentro de cuyo valor se encuentran incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, caso en el cual todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta del ACCiÓN SOCIAL -FIP. El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado. ~1l4!lh¡~ ~;'l!!(li'll!l~"" .~.1Ziilm:" Conmutador REO JUNTOS (571) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.goy.co ,--- -- • • Asunto: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL EN LA MICRORREGIÓN 034 DEFINIDA POR JUNTOS RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por la presente, manifiesto que he examinado el documento de Términos de Referencia, que estoy de acuerdo, y en caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del presente proceso de contratación me comprometo en mi calidad de representante legal de . a contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido, el cual tendrá dedicación exclusiva (con excepción del Coordinador General) para el desarrollo del mismo: No. • Personal Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en la aerencia o coordinación de proyectos sociales . Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia mínima de tres (3) años en la coordinación y/o supervisión de proyectos sociales, y conocimiento del territorio donde se desemoeñe. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento y/o análisis de información. 1 1 Coordinador General del Proyecto 2 1 Supervisor de Zona 3 4 Auxiliares Administrativos 4 5 Técnicos de Apoyo 5 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3) Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. En caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del presente proceso de contratación también me comprometo a Presentar a ACCiÓN SOCIAL las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido para la debida aprobación de este. Así mismo, estoy de acuerdo en que ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado, caso en el cual se cambiará y presentará el candidato nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL - FIP. Conmutador RED JUNTOS (571) 5960800 EX!. 7542 - Fax 5960800 Exi. 7584 Calle 7 No. &-54 Piso 2 Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co J rr