Download Legalización de Contrato Fase 1

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Transcript
•
Bogota, OC, 3 de agosto de 2009
Excelentísimo Monseñor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
REF. Remisión documentación.
Respetado Monseñor,
Adjunto a la presente me permito remitir copia de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo
Fiduciario de la referencia, con su respectíva póliza y su carta de aprobación:
•
DOCUMENTO
OPERADOR
Adicional No 1 y Otrosí No3
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
Adícional No 1 y Otrosí No 3
Adicional No 1 y Otrosí No 3
Adícional No 1 y Otrosí No 3
CONTRATO NÚMERO
POLlZA DE
CUMPLIMIENTO
POLlZA DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
236095
M-0095/08 .l~+',;
1311311
M-0096/08 • C;\.!
1311309
236079
1311308
236077
1311310
236082
M-0094108
~,"'r
M-0098/08 ..,;)
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al
3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos abarreto@fiduciaría.com y mcamacho@fiduciaria,com
Atentamente,
M~IO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia
ACCiÓN SOCIALJUNTOS. FIP
CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 ' www.fidubogota.com
fiduciaria Bogotá
e
Bogotá D~C" 30 de julio de 2009
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGATe!' 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos Nos M-0094!08, M-0095í08. M-0096!08 y M-0098108
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permItimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabílidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A",
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto.
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F$iL~~~~t.~-~!:t
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~dlCional No 1 y º!.f?~_No 3
Jv,-O_Q.951~
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Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
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MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unídad de Gestión Acción Social - Fiducíana Bogotá SA
Copia
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ACCION SOCIAL JI),HOS
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1
NfT. 860.039.988-0
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POlUA lE IESPOW:iA9IUDM
CIVIL
EllftACOIURACTUAl
D£iUVADA 1[
ttmPllftlElTU
AlElO llE neDlflCACIOl COI PRlftA
Cimsu , feeu. de elpediciOll
BUCARAftAN6A - 2009-01-24
tia¥! l.t~raedi.rio
Vigencia
Desde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-02-10 24.00. fecha de Novedad 2009-07-24 08045 - flUlIISE6UROS ASES
IOlador
Direccion
: UNIVERSIDAD PONTifiCIA BOLIVARIANA
: KIlO"E~RO 1 Vla PIED£CUESIA
As!qurado :
Díreccion :
Beneficiario:
~irección del
Nit.: 890.902.922-&
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
lllU"ETRO 1 YIA PIEDECUESIA
TERCEROS AfECTADOS
Riesgo: flONTER!A
Ciudad:BUCARAftAN6A
Telefono:OOOOObI96LZQ
Ciudad: BUCARAftAN6A
Nit.: 890.902.922-6
Teleftno:OOOOOb196220
CONDICIONES 6EHERAlES: JUlIO DE 2008
Poliza de Cuaplitiento.BO-
1311308
MlPtll9
VR.ASEfilIIAIO
IEN:IIllE
filM
PREDIGS, lABORES y OPERACIONES
~42,494,oeo.00 cup
10:<
'Unílo
5 SflftLY
14,246.00
COfHRAHSTAS y SUBCONHUmSTAS
110,000,000.00 COP
10
X "tnico
1 Sft"lV
.00
VEtHCtlLOS PROPIOS y HU PROPIOS
100,000,000.00 COP
10 l.fli.nia~
1 SflflLV
.00
EL PRESENTE AftPARGOPERA EH ~ICESO DE tOS"tlflITES OTORGADOS EN EL SEBURO DE YÉHtCUtOS y EH El SOAT
RESPOMSA1HUI)AI) CIYll PAHIOHAl
30,090,000.00 COP
10
7.flinilO
1 SftItlV
.00
lA PRESENTE COBERTURA OPERA EN EICESO DE lOS.Ll"ITES tSIABLECI~OS EH El SlSIE"A DE SEGURiDAD SOCIAL (LEV l00/199J}
GASTOS "EDlCaS y HOSPHALAIUOS
10,000,000.00 COI'
Q
Ihniao
O
.00
PllIftA:
toP
14,246.00 BASTOS;
1.,219
1'IA; ClIP
VAUJR ft PA6M:
16,523
OiYET9 lE lA IIlmlfltAtl.:
A SOLICITUD DEL ASE6URADO Y'5E6ijMADICIONAL MU. 1 Y.OTROSI NO. 3 Al COftTRATO DE PRESTACION DE 5ERVICIOS S£ AU"ENTA
EL VALOR ASESURADO DE lA 6ARANTiA DE ACUERDO Al PRESENTE ANEIO.
ESTA POLIZA
foRftAPARTE
EXPIDAN CON
El16IR El
tARf. lOba.
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS
iNTE6RANTE DE lA POLIZA. lA nORA
fUNDAftEftTOEN EN ELLA, PRODUCIRA
PA60 DE LA PRIMA Y DE LOS
C.Co}.
DECLARACIONES HECHAS POR EL IGftADOREN lA SOLICITUD DE SE6URO, LA CUAl
EN El PASO DE lA PR1KA DE LA POLiZA O DE lOS CERII~ICADOS O AMElOS GUE SE
lA lERft{NACIOKAUTOftATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA
GASTOS CAUSADOS CON OCASION DE LA EIPEDICIUN DEL CUNTRATO.
Sucursal aUlONSE6 tTnA -"CALLE ~2 A MO. ~l - lQ~ lelo 6459124
_:
111111111I
Rev. 2007-04
6774033
6
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~Liberty
.~ Seguros S.A.
Ilnliu
Anexu Sed •.,
1311 g
1
NIT,860,039,988-0
.~jif~"'.~
CiUUC 7 f~ibi e !Iflditloa
DUCARAltAft6A- 2009-07.24
Desde: 2008-09-1~24:00 - Hasta: 2012-10~lO-24:00
Clue
Yigeati¡
08045
Totador
D1reccion
: UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOliVARIANA
:'KILOftETRO 1 VIA PiEDECUESTA
Afianzado
: UNIYERSIDAD PONTIfICIA HOlIVARiAHA
A'Segurado y Beneficiario:
Hit.: 890.902.922-b
"flDUB0601A" nOUCIAIlIA 806üTA S.A.
CALLEb7 • 7 - 37, PISU 3
CO~DICIOHES 6EftERAlES: FEBRERO I.IE '2008
(idoad: 8060111, !).C.
Nit.:
SIN
YR.ASESURAUO
APlPARO"'-"'""•
OJ.PlPUIHHHU
ASES
Telefono:OOOOOb196220
I.Itreccioo
ContratoNa.
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- "I1lTlSE6UROS
COP
COP
CUP
!}El COIURlHU
SALARIUS y PRESTACIONES SOCIALES
CAlI~A9 DE LUS SERVICIOS
TOTAL VR.ASE6URADO COP 2,ló9,915,998.aO
,.,
1,084,987,999
~42,49J,999
542.493,999
VI5EIlCIA
ZQ08~9~-lQ Z010-0Z-10
2098-99-10 ZOI2-10-10
ZQQ9-09~10 2010-09-10
PRlftA
48,952
47,419
11,246
¿..
, lYA: toP
18,180
VAlORA PMM: teP
PRESTAt.QE SERYICIO : C
OBJETO DE lA ftUDIfICACIOH:
A SOliCITUD D£lASESURADUy S£tiUH~Dtel~L NO. 1 Y OTROSI HU. 3 Al CÓHIRATU Dl ~RESTACIOH DE SERVICIOS SE
AUftEHTA El VALOR ASE6URADO DE lAS 6ARAHTIAS DE ACUERDO Al PRESENTE ANEIO.
E5T~ POl1ZA
fORftA PARTE
EXPIDAN CON
(1IoIR EL
tART. 1068.
SE ElPIDE EH.COHSIDEHACION A lAS DEClARACI,~E5 HECHAS POR EL 'lOMADOR EN LA SOLIC!TUD DE SE6URO} lA CUAL
iHTEtiRANTE DE LA POLllA. LA ftORA EH El PA60 DE lA PRlftA U~ LA POlIZA O DE LOS CERTIFICADOS o ANEXOS QUE SE
fUKDAftENTO EH EH EllA, PRODUCIRA LA TERPllHACION AUTOftAIICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA
PAtiO DE lA PRlftA Y DE__L05. 6RSTOS C~USADOS CON OCASIOH DE lA EIPEDICION DEL CONTRATO.
C;Co).
Sucur'iial 60l0NSE6 UDA - CAllE 52A HO. :n
-
105 Tel'~ b43'17£4
COIlJUUlSIA-AfIAllAlO
111 11111gil
Rev. 2007-04
67740272
I
.
,
Fiduciaria Bogotá
6
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
M-0094/08
Referencia:
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1311308 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236077 expedidas por L1BERTY
SEGUROS S.A., se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
Atentamente,
Y4
'1
(...-.
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_
---
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS. FIP
Calle 67 No. 7.37'
Piso 3'
Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400' wwvl.fídubogota.mm
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An".
_--'_Su_c_.--L_afll_o
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lB__ p_O_li_l--Ld
23607
L...
~Liberty
I
~
Seguros S.A.
tiudad .,fecha de ex~iciQn
BUCARAMAHGA - 2008-09-16
Vigencia
Desde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-02-10
TOlador
DíreccíOfl
Clave
24.00.
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KIlO"ETRU 7 VIA PIEDECUESTA
Asegurado
: UNIVERSIDAD PONnFICIA BOLIVARIANA
DireccÍon : KIlOnETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Beneficiario: TERCEROS AfECTADOS
Dirección del Rlesgo: nONTER!A
CONDICIONES GENERALES: NOVIEMBRE DE 2007
Ciudad: BUCARAnAN6A
Nit.: 890.902.922-b
Teletono:QOOOOb79b220
Ciudad:BUCARA!'lAN6A
Hit.: B90.902.922-b
Te!efono:00000b79ó220
Paliza de Cuaplimiento BO-
MPAR9
YR.AS£tiURAOO
lntereediari&
08045 - ~ULTISEGUROS ASES
D£DUC1
BlE
1311308
PfilM
PRE!HQ5¡ LABORES Y OPERAC!!JNES
:;n,810,~.00COP
lO!.
!'lini1llo
5 S/'!~LV
2,2l2,91Z,l)O
CONTRATISTAS y S!JBCONIRAHSIAS
UO,OOO,OOO.OO CUP
10
Z !'tiniao
1 Sl'll'!L\I
.00
VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS
100,000,009.00 COP
lO!.
!'lini~o
1 S!'l!'lLV
.00
EL PRESEHTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS lIMITES OTORGADOS EN El SEfiURO DE VEHICULUS y EN EL SUAT
RESPONSABIUIUlD CIVIL PATRONAL
30,000,000.00 [UP
10
l Miniao
1 SMl'!LV
.00
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EH EICESO DE lOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL SlSTE~A UE SE5URIVAU SOCIAL (L£Y W0/199:}l
6AST% I'l£!HCQS'{HOSP!TAUlRWS
10,000,000.00 COP
O
Minl111D
O
.00
PlUM: tUP
OBJETO DE lA PDUlA:
D£ ACUERDO CON LAS CONDICIONES 6ENERALES DE LA POLIIA¡ SE AnPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAl EN OUE
INCURRA El ASE6URADO
REFERENTE A EJECUTAR EL CO"PONENTE DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y CO"UNITARIO y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON GESTION DE OFERTA EN El MARCO DE LA 6EST!ON 9£ L05ROS BASICOS D£ LAS FAMILIAS OUE ATENDERA EN
lA MICRO-REBlON 033 DEFINIUA POR JUNTOS-RED DE PRUIECCION SOCIAL PARA LA SUPERAC!ON VE LA POBREZA EXTREMA Y
DE"AS ESPECIFICACIONES 9EL MISMO.
AMPAROS ADICIONALES: VEH1CULOS PROPIOS y NO PROPIOS: $100.000.000.= POR VIBENCIA, $~O.OOO.üüO.= POR EVENTO, OPERA E
EXCESO DE LAS POL1ZAS DE CADA VEHICUlO CON UN MINIMU 9E $50/$50/$100 MILLONES. Re-PATRONAL: $30.000.000.= POR
VIGENCIA, $lJ.OOO.OOO.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE lAS PRESTACIONES DE SE6URIDAD SOCIAL, EXCLUYE ENfERMEDADES
PROfESIONALES. RC-CONTRATISTAS y
SUBCONTRATISIAS: $ilQ.OOO.OOO.: VIGENCIA,
$55.000.000.= EVENTO, UPERA EN EX[ESO DE LAS POLI lAS UUE CADA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA DEBA TENER, EN [ASO DE N
CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEDUCIBLE "INI"O DE S50.000.000.= MILLONES. RC. CRUlADA: S30.000.000.= VIGENCIA,
$15.000.000.= EVENTO. 5ASTOS "EDICUS: $10.000.000.= POR VIGENCIA, $5.000.000.: POR EVENTO. BIENES BAJO CUIDADO
TENENCIA y CONTROL: $30.000.000.= POR VIGENCIA, $15.000.000.= POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HURTO Y HURTO CALIFICAD
DEVUCIBLE lJ4 "INI"O 5 SMMLV. 6ASTOS JUDICIALES: INCLUIDO DENTRO DEL AMPARO BASICO lPLU).
15'
1.• "Oi
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ESIA POLIZA
FOR"A PARTE
EXP!DAN CON
EXI5IR El
(ART. 10b8.
I
-
SE EXPIDE EN CONSIDERACIOH A lAS
INTEGRANTE DE LA PUlIZA. LA MORA
FUNDAMENTO EN EN EllA, PRODUCIRA
PAGO DE LA PRIMA Y DE lOS
LCo).
DEClARACIUNES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SULICITUD 9E SE6URO, LA CUAL
EH El PA60 DE LA PRIMA DE LA POll2A o DE LOS CERTIfICADOS o ANEXOS UUE SE
LA TERnlNACIOH AUTonATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA
6ASTOS CAUSADOS CON OCASION DE lA EXPEDICION DEL CONTRATO.
Tel. b7000!!2
I\c~.
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5818198
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pol iza I Anexo
~Liberty
~ Seguros S.A.
sed.-p--¡
1311308
I
I
Ciudad 1 fecha de elpedician
BUCARA"AN5A - 2008-09-16
Vigencia
Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00
Tomador
: UNIVERSIDAD PONI!fICIA BOL!VAR!ANA
llireccion : K!LOMEIRO 7 VIA PIE9ECUESIA
Afianzado
.
Claye
lntef"sedi¡ríl}
0804S - ~ULT!SE£UROS ASES
fecha de NDvedad
Hit.: 890.902.922-6
Ciudad: BUCARAMANfiA
Telefono:OOOOOb79b220
: UNIVERSIDAD PONI!fICIA BOLIVARIANA
Aseyurado Y Beneficiario: fIDUCIARIA B060TA S.A.
Dír~(Lion
CALLE 67 I 7 - 37, PISO 3
CONDIC!lJHES 6ENERALES: fEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
Ciudad: BOSOTA, D.C.
tUL:
800.142.38:\-7
PRIMA
AMPARO
VR.ASE6URADO
VIGENCIA
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
COP
1,067,141,200 2008-09-10 2010-02-10
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
COP
:'133,870,600 2008-09-10 2012-10-10
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
COP
TOTAL VR.ASEEURADO COP 2,13S,482,400.00
2,936,288
1,067,741
OBJETO DE LA PULIlA:
GARANTIZAR CUI'lPLII'lIENTO
DEL CONTRATO, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, CAL!DAD DE LOS SERVICIOS,EN DESARROLLO DE
CONTRATO SIN REfERENIE A EJECUIAR EL COI'lPUNENIEDE ACOMPAñAMIENTO fAMILIAR Y COI'lUNITARIOy ACTIVIDADES
RELACIO~A9AS CON £ESTIOH 9E OFERTA EN EL MARCO 9E LA GESTION DE LOGROS BASICOS DE LAS FA"ILIAS QUE ATENOERA EN
LA MICRO-RE£ION úJJ DEFIN!DA POR JUNIOS-RED DE PROTECCIUN SOCIAL PARA LA 5UPERACION DE LA POBRElA E~TREMA y
DEI'lASESPECIfICACIONES DEL MISMO.
ESTA POLIlA
fORMA PARTE
EXPIDAN CON
EXI5IR El
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS
!NIE5RANTE DE LA PULllA. LA MURA
FUNDAI'lENTOEN EN ELLA, PRODUCIRA
PA5U DE LA PRIMA Y DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SE5URO, LA CUAL
EN EL PASO DE LA PRIMA DE LA PULIlA O DE LOS CERTIF!CADOS O ANEXOS UUE SE
LA IERMINACION AUI0MAT!CA DEL CONTRATO y VARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
5ASTOS CAUSADOS CON OCASION DE LA EXPEDICIUN DEL CONTRATO.
(ART. 10b8. LCol.
Su(ursaI AUN £OLONSE6 LT - CLL. 52 A No. 31-105 Tel. b7000B2
,
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Firaa Autof"izada
l;OftIRATISTft-AflA!lAOO
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Fidudaria Bogotá
6
ADICIONAL No 1 y OTROsí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS OPERADORES SOCIALES
:.
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CONTRATO No
M-0094/08 -
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en
el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 033 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL - FIP.
VALOR CONTRATO ACTUAL
HASTA POR LA SUMA DE CINCO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
PESOS MICTE ($5.338.706.000,00)
VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN
HASTA POR LA SUMA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
MICTE ($5.424.939.997,00 )
SECCIONAL
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura
pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno
(1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de
Bógotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia
Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA
ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante
se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula
de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.9226, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de
Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación
~delMinisterio
de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido
presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideracion8
I;....;;ra
\~fIl)UCIAñiR BO-GO-T~R":ft~.nL
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 3485400 • www.fidubogota.com
JURIDICA
'\
.,
Fiduciaria Bogotá
($
CONSIDERACIONES:
•
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato de
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO
ACCION SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y
realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA
FIDUCIARIA.
2.
Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0094/08 cuyo objeto consiste en
"Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta
en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 033 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO" .
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosí No 1 y No 2
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 21 de julio de
2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La
solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la
labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la
ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación • DNP "ente responsable de suministrar el
listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre
rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la
Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la
Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha
evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (...)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la
modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(.. .) Que en el desarrollo
de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba, microrregión 033, se han presentado inconvenientes en el
.-' cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son
inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-0094/0B
suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y
tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del
contrato (...)", indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación.
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
6~
'''''FIDUCIARIA BOGOIR S.A.
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 3485400 • www.fidubogota.com
JURiOICA
Fiduciaria Bogotá
6
ACUERDAN:
cLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($86.233.997,00) por concepto de costos de
movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor)
del contrato y su numeral 2.1, quedará así:
"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma CINCO MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS MCTE. ($5.424.939.997,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
Este valor se encuentra discriminado asi:
•
2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL
PESOS MCTE ($ 633.626.000 MCTE) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo
máximo hasta la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($ 86.233.997 MCTE) por concepto de costos de movilidad de la operación en
campo del acompañamiento social de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra
en categoría de riesgo 4. Se aplica para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será
independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el
personal minimo requerido en el /iteral f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local
que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de
carácter fijo que considere el contratista ..
(oo.)"
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados asi:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
Y GERENCIA DEL PROYECTO
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
Una
vez
se
seleccione,
contrate y capacite en línea
40% del
de
base
familiar
a
los
contrato.
cogestores
del
primer
municipio vinculado.
valor
fijo
del
CONDICiÓN
PARA EL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL PROYECTO
Aprobación de la póliza, y 100% de
los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en línea
de base familiar del primer municipio.
Al mes tres (3) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
30% de las familias con Linea de
Base en el sistema de información
del primer municipio.
Al mes nueve (9) del inicio
del contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
Al menos el 75% de las familias a
atender con Linea de Base en el
sistema del primer municipio.
3
Calle67 No. 7. 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
,
Fidudaria Bogotá
6
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí
PORCENTAJE DE
DESEMBOLSO
50%
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
50%
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor
del contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la
totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión,
procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL
- FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues
con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y
coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
•
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y 50% del total del valor variable del
contrate a los cogestores,
ítem de administración de acuerdo
y se capacite
a
los con el valor unitario y el número
cogestores
del primer real
coordinadores
locales
municipio vinculado.
contratados para la microrregión.
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado
Al mes nueve (9) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado.
Liquidación
30% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real coordinadores locales
contratados para la microrreQión.
15% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microregión.
5% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microrregión.
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Acta de Inicio de Actividades
del primer Municipio suscrita y
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base
familiar del primer municipio
vinculado
42% de las familias con Línea
de Base en el sistema de
información del primer
municipio vinculado.
Al menos el 75% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema.
Al menos el 90% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema del
primer municipio.
4
~lnUCIAA~G01R
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No. 7 " 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
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s.A.
JURIOICA
Fidudario Bogotá
<$
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los items variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a
cabo de la siguiente manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
•
o
Una vez se seleccione y
contrate
a
los
cogestores,
y
se
capacite
a
los o
cogestores en el primer
taller.
o
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del •
Acta de Inicio de
Actividades
del
Municipio
Al mes nueve(9) a partir
de la Suscripción del •
Acta de Inicio de
Actividades
del
Municipio
Liquidación
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con el
valor unitario y el número real de cogestores en
el municipio.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (línea base) de acuerdo con el
valor unitario por día y el número real de
cogestores en el municipio, y
50% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario
(previa presentación de factura) y el número
real de computadoresadquiridos.
CONDICION PARA
EL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de
Actividades
del
Municipio suscrita y
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea
de base familiar.
En el segundo mes los
equipos de cómputo
deben
estar
dispuestos
en
el
municipio.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestares sociales de acuerdo con el valor
Ver cuadro A mes (5)
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
15% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
Ver cuadro A mes (9)
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
5% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario Ver
cuadro
y el número real de cogestores en el municipio.
Liquidación
\\" F1nVClnR~GotR
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
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A
SJI.
JURIOICA
5 '\
•
Fiduciaria Bogotá
CUADRO A
MUNICIPIO
Ciénaaa De Oro
San Carlos
Purísima
•
San Pelavo
Momil
Cotorra
Chinú
San Andrés
Sotavento
Sahagún
Lorica
MES5
30% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
25% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
37% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
30% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
42% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
31 % de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
38% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
34% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
24% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
18% de las familias
con Línea Base
Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
MES9
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
45% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
75% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
40% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información del
municipio.
L1QUIDACION
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 60% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municioio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 90% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
Al menos el 60% de
las familias con Línea
Base Familiar en el
Sistema de
Información del
municipio.
~V'IDÜCIIIR~Dtfi.R.
VICEPRESIDENCIA
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JURIOICA
<$
•
Fiduciaria Bogotá
<$
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una
vez
finalizada
respectiva capacitación.
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
la
100% del valor variable del
ítem
de
capacitación
de
100%
de
los
cogestores
acuerdo con el valor unitario
capacitados el tema respectivo.
por día y el número real de
coaestores en el municioio.
PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos
que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
•
PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará
el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL
-FIP .
PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARA GRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación
Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARA GRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA
cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el
ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO
FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de
los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción
l.
6~
\\V FIDUCIARIA BOGO'lA S.A.
VlCEPRESIOENCIA
Calle 67 No. 7" 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 3485400 • www.fidubogot ••.com
JURIOICA
•
Fiduciaria Bogotá
<3
del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el
CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya
practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la
documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del item (2.2.2) Los servicios de los Cogestores
Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción
del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la
certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el
Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la documentación requerida para tal efecto por
ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que
ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean
correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra
el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos
de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio
efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
•
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION
SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA
FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa
Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en donde desarrofle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la
normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago
correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRA TlSTA podrá abrir un encargo fiduciario en
la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la
correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de
vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de
lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro
correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRA TlSTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicionadas, modificadas
o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no
resulte contrario a lo aquí establecido.
~'fIDU(IRR~Gom
S.II.
VICEPRESIDENCIA
JURIOICA
Calle67 No. 7" 37. Píso 3' Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fidubogota.com
8
\
----_._--~
•
Fiduciaria Bogotá
<3
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y
requiere por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato
y la respectiva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
mes de <l\1UO
de dos mil nueve (2009).
LA FIDUCIARIA,
ve' vnl"T'e.C-()
( Z':3) días del
EL CONTRATISTA,
~~~~~
'-¡;
~----
~~----/
.-
JURIO!CO
UP8.
.
•
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante
Leg?1
)
IDUCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo
del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO
ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
a
""'FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
VICEPRESIDENCIA
l:all~ 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bog()t~ • Cqlom!>iª
• (571) 3485409 • VVWW.fidupogota.com
JURIOICA
/
) ~
9
•
Fidl1ciaria Bogotá ...
~
Bogotá D.C., 30 de julio de 2009
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA ....SECCIONAL.BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos NosM-0094108, M-0095/08, M-0096/08 y M-0098/08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimosinformarqll~u.n~.ye~\r~vi:5ada:5lasPólizas
de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de ResponsabilidadiCiviIExt[~sgntra9tHal~xpedida:5. por L1BERTY SEGUROS S.A.)
que se relacionan a continuación, se encuentran acordeqohloestipulado en los contratos del asunto .
•
Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizasquedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
~l
--
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
(alíe 6lNo., l " 37 • Piso.3 • Bogútlt • Cüloú',bi;;
• (571.) 3485400
• ~.A}\'v\,vJídubo~lot<1.C(}rn
.
..S!ii:~,
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R.i~5J
~Liberty
~ Seguros S.A.
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NIT 860.039.988-0
P!lUIA Df. tl£SPOISAB!UDAD
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YigeDcia
TOJador
Diretcion
Clave
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
KILO~ETRO 1 VlA PlEDECUESTA
Ciudad:BUCARA~ANSA
PoI iza de Cutpliaiento BO-
CONDICIONES 6ENERALES: JUlIO DE 200B
!'RE!HOS}LAEfiRE~A:ERACWHES
CONTRATISTAS y SUBCONTRATiSTAS
Hit.: 890.902.922-ó
TeIefono:QOQQOb7962'lO
Hit.: B90.902.922-b
UNIVERSIDAD PflHTIfICIA BOLIVARIANA
KILO~ETRO 7 VIA PlEDECUESTA
geneficiario: TERCEROS AFECTADOS
Dirección del Riesgo: nONTERIA
•
Intenlediario
Desde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-02-10 24.00. fecna de Novedad 2009-07-24 08045 - MULTiSEfiURQS ASES
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VEHICULOS PROPIOS y ~e PRUPIGS
1{~,99U,~.09 CU?
10 ~ ~ini~o
1 S~~LV
El PRESENTE AnPARO OPERA EN ElCESn DE LÜS LI~ITES Ut9R~Afi9SEN El SE5UR3 ~E VEHICUlüS y EN El SO~T
RESPüt!SAfH .. I!1HD CIVIl
f'A!RONftL
30,000,900.09
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LA PRESENTE CUBERtUR~ UPERA E~ £XCESO ~£ LUS l!MlTESESTAElEC!DfiS EN El SiSTE~H ~£ S£üUH!DAD SfiC!AL (LEY 1O{}!llf93)
BASTOS l'!EiHt:fiS y HUS!'HALrtRWS
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A SOLICITUD DEL ASE6URADO y SEGUN ADICIONAL NO. 1 Y GTROS! NU. 3 Al CUNTR~TU 9E PRESTACIGN 9£ SERVICIOS SE AU~~NfA
El VALOR A~E6URADU 9£ LA SARANTIA 9£ AtUERDU Al PRESENTE ANEXU.
ESTA PULiZA SE EXPIDE EN CUNSID£RACIUN.A lAS DECLARAC!ONES HECHAS POR EL TUnADOR EN LA SOLICITUD 9E SE5URU, lA CUAL
FOR"A PARTE !NTEGRANTE DE LA POLIlA. LA "URA EN£L PASO D£ LA PRI~A DE LA POLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS OUE SE
EXPIDAN Cl11ifl.lNl)A!\ENHl
EN EH ELlA,PROl)UURALA TERMNAClON AUmMATlCA DEL CONTRATO Y DARA DERWIO AL A5£6URAliUR PARA
EX!GIR El PAGO 9E lA PR!MA Y liE LUS 6ASTOS CAUSA90S CON UCASlUN liE LA EXPED!tION DEL CONTRATO.
lAR!. lQó8. C.t~}.
Sucurs~l 5UlUNS£S lTliA- CAllE 52 A NO. JI - 105 Te!. b459724
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Reá1pon~~bmlliMl Civil E.xtrncfintrnCID&l No. 136077 derivállií üe £umpmni:enm
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! 2010-02-10
VALüR ASEGURAI)O
SEGú"ROS
F:iTIn.-3 AutoriZada
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Oficina Principal Calle 72 No. IO.0713ogoti, n.e. - Colombí<1 TeL: 3103300
wvnv.libertycolombia.éom.co
NIT.860.039.988-{)
8"_4..
~Liberty
~ Seguros S.A.
•
NIT. 860.039.988-0
POtIZA DE SESURn DE CU!!PU!!!HU9 PARA PARHCUUW:S
Ciudad 7 fecha ~e expedition
BUCARA~AN6A - 2009-07-24
Vigencia
!lesae: 200B-09-10-24:00 ~ Hasta: 2012-10-10-24:00
Totador
!lir~((Ülfl
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
KILOMETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Afianzado
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
"FlDUB{)GOTA" fWUC!AR!A
CALLE 67 ~ ? - 3'1} PISO J
As~ºu!'"a¡jo Y B~nefí(Ía!'"io:
!.H.r~(cic.n
CON~!Ctü~£SfiENtRALES~ fEBRERO úE 2008
t!ave
Nit.: 890.902.922-ó
T~I~fono:QOOOQb79b2Z0
Ciudad: BUCARAM!\N6A
BaSOrA S.A.
Ciudad: B06U1Ht t!,C,
8QQ,142,383-7
A!'\P!\RU
•
Intersediario
OB045 - MULTlSEoURUS ASES
CU~PL!~IENTO DEL CO~TRArO
SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
rOTAL VR.ASt6UR~9U CUP
VR.ASEGURAüü.
V IGENC!A
1, O!H, 987 ,999 !,.20QíH19- iI) 2ljl O-{}2- 11)
542,493,999 !/:WQg-Q9-!0
v,
4a,i15Z
2Q12-!.!HQ
47,429
542,493,999 J2Q09-Q9-10 2010-09-10
17,246
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PR£STAc~n£ SERVICIO
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OBJETO rrE LA MOVIFICACIOH:
A SUL!C!TUV ~EL ASEBURAVO y SEaUN AD!CIUHAL NO. 1 Y OTROSI NO. J AL CONTRATO VE PHESTAClon 9E SERVICIOS SE
AUMENTA EL VALOR ASE£URA~O VE lAS fiARANTIAS 9E ACUER~O AL PRESENTE ANEXO.
ESTA POl!ZA
fORMA PARTE
E!P¡~AN CUN
EXISIR EL
(ART. 10b8.
SE EXPIDE EH CONSIVERAC!ON A LAS
!NTESRANTE DE LA POL!ZA. LA ~ORA
FUN9AnENTU EN EN ELLA, PROUUCIRA
PAfiO DE LA PRIMA Y DE LOS
C.Co).
Su(ursa!
f.l
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VECLARAC!OHES HECHAS POR EL TUMAOOR EN lA SOlICITtl9 DE SEGURO, LA CUAL
EH EL PASO DE LA PRIMA VE LA POlIZA o 9E LUS CERTIflCADUS U ANEXOS UUE SE
LA TER~!HACIUN AUTO~AT!CA ~EL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
SASTOS CAUSADOS CON OCASION DE LA EXPEOIC!ON DEL CUNTRATO.
fitlLONSEfi UOA - CALLE S2 A NO. JI - 10~ lel.
6459724
l.
111111I111111
6774027
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CUG-Ol F16967
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CERTIFICACION
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BOLIVARIA-NA
NlT: 890.902.922-=6
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2008=09= 10 A 20 10.,.iJ2=10
VIGENCiA
FIIJUCIARIA BO(J()TA S.A.
NlT:800.142.383= 7
Pfui!constanc.Ía
S~ firrna
~nBucarm:nanga a los 24 di&-5del
IrteS
d~ Julio d~ 2009.
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'i
Fiduciaria Bogotá
<3
OTRosi No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M-0094/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 033 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadania
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
(3
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0094/08 cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 033 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosí, "EL CONTRATO".
3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
•
5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, 105 cual quedarán así:
CLÁUSULA
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
Calle 67 NO.7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
•
Fidudaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primermunicipiovinculado.
•
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN
50% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipiovinculado.
30% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipiovinculado.
15% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadoreslocales contratados para
la microregión.
Liquidación
5% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadoreslocales contratados para
la microregión.
TOTAL
6
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar del primer
municipio vinculado
60% de las familias con Linea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
primer municipio vinculado,
100% de los cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimientoa logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
mínimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las famílias a atender
con Linea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para el 61% Ysegunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municioio vinculado
100% del valor variable de administración del
contrato
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
3
Calle 67 No. 7 -37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
\
•
Fidudario Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el o
primertaller.
o
o
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
•
100% del valor variable de los items de selección
y contrataciónde acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestoresen el municipio.
100% del valor variable del item de capacitación
(linea base) de acuerdo con el valor unitario por
dia y el número real de cogestores en el
municipio,y
50% del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del item de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
computadoresadquiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y
el número real de cogestoresen el municipio
15% del valor variable del ítem de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con ei valor unitario y
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividadesdel Municipio
el número real de cogestoresen el municipio.
Liquidación
TOTAL
5% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestoresen el municipio.
<3
CONDlCION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y sesiones de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; mínimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Informacióndel municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
inareso del municipio.
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
4
\
Calle 67 No.7 -37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400.
www.fidubogota.com
.'
•
.
Fiduciaria Bogotá
6
(...)
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
desembolsará
al
( ...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenCiones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP- .
•
. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP- .
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA
SEXTA. (OBLIGACIONES
DEL
CONTRATISTA), el cual quedará así:
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística paia los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12)
dias, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por
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Calle 67 No. 7 -37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
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•
Fiduciaria Bogotá
($
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador
General del Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA S.A.
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores: Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aqui establecido.
•
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dleo:ocho
dias del mes de t\OVler'Y')bee
de dos mil ocho (2008).' ,
LA FIDUCIARIAr""-""'--"~'"
'" '".
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t "".;'.' :'"",' f""'" il!¡v. ¡l':~t~,
,.,.,,'-.}'''> ~ .i
¡off. d!1J~'klti.~~i£t~S~\!
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EL CONTRATISTA,
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FU)UCIARlr-~tm¡:i"i(AS,A, j
. ••
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t G~NC.JA~~YBb ~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
~epresentante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISOACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
~,
~;,
..:.-~
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
6
Calle 67 No. 7 .37.
Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)3485400 • www.fldubogota.com
--,
fiduciaria Bogotá
6
OTRosí NO.1AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M.0094/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONALBUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 033 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FIP
(ACCiÓN SOCIAL • RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educacíón Superior del Ministerío de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
Calle 67 No. 7 - 37. Piso 3. Bogotá.
Colombia'
(571) 348 5400'
www.fídubogota.com
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Fidudaria Bogotá
e
país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP".
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6,3. Que esta tecnologia definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. e) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnologia, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
•
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
7.
Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA
L Que
con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que elpresente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los servicios de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (.. .)" del numeral 2.2.1 de la
cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará
así:
"2.2.1 Hasta la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
MIL PESOS M/CTE ($572.680,OOO,00t por los ítems que a continuación se relacionan":
ICO~lEC
O
3
C,O
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
r Con formato: Numeración v
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••_.
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•__ ._. __ ••__ •••_. __
I
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Fiduciaria Bogotá
e
especificas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y
adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"( ... )
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Una vez se seleccione,
Aprobación de la póliza, y 100% de los
contrate y capacite en linea
40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados y
de base familiar a los
contrato.
capacitados en linea de base familiar del primer
cogestores
del
primer
municipio.
I
municipio vinculado.
I
•
I
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Linea de Base en el
contrato.
contrato.
sistema de información del primer municipio.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del Plan Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos para el 61% y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de
las familias en el sistema de Información del
primer municipio.
100% del valor fijo del
TOTAL
contrato
I
I
( ...)
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestares, y
se
capacite
a
los
cogestores en el primer
o
taller.
o
100% del valor variable de los items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (linea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
CONDICiÓN PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
1
I
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio.
5
Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(S71j 348 5400 • wwwJidubogota.com
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I
Fiduciaria Bogotá
<3
6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Famíliar o de seguímiento, entre otros).
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social -FIP-.
•
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Línea de
base
Plan
Familiar
Seguimiento
Cohorte
Cohorte
Cohorte
Cohorte
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
1
2
3
4
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familíares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
descríben en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas famílias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anteríor, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los
12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de
sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
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• Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.c:om
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Fiduciaria Bogotá
e
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipío. El
CONTRATISTA será responsable por toda la informacíón de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
•
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema .
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterias internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
ta~eta SO de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestíón de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato,
cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las
familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED
JUNTOS.
6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de
ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula
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(571) 348 5400 • www.fídubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
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d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natüral o jurídica, temporal o
defin itivamente.
•
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a. Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC' S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A.
f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario
para la operación de los DMC'S.
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Colombia'
(571) 3485400 • 't.ww.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
e
Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
CLAUSULA SEPTlMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
días del mes de '1.::.'(.""fl"I1-~dedos milocha (2008).
LA FIDUCIARIA,
(¡ 1.
EL CONTRATISTA,
.<::".
~~~~-¿''"".~~-
~~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
.~
ekx:e
C.C.41.583.935
\
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOT A
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
."---;-.
,
.'..
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
13
Calle 67 No. '7.37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•
la.
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Fiduciaria Bogotá
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en
el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 033 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE CINCO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
PESOS M/CTE ($5.338.706.000,00)
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal
de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de
octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa
única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL.
RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector,
actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica
reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del
Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el
Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación
Nacional, quien en adelante. se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO
DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones
civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
Calle 67 No. 7 . ~7'
Piso 3 • Bogotá.
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•..
••
(
Fiduciaria Bogotá
($
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato de
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la
propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación
para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 019/08 FIP-JUNTOS, "(.. .) para la
selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de
carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 033 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-".
4.
Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y la ASOCIACiÓN PROMOTORA PARA EL DESARROLLO
SOCIAL, ECONOMICO y AMBIENTAL DE LA COSTA CARIBE - ASOPROAGROS-.
5.
Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado en los
Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP-, seleccionó la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo
y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en
la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en general todos los aspectos y
actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las
responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar
el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 033 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el
presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
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nDUCIARIA B.O... GOT.. j\ S.A.~J
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CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de
CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL PESOS MICTE
($5.338.706.000,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MIL PESOS MICTE ($633.626.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia
del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente
de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal
mínimo requerido en el literal f) del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador
Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y
operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES
OCHENTA MIL PESOS MICTE ($4.705.080.000,00), el cual se encuentra discriminado asi:
2.2.1.
Hasta la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS
MICTE ($572.680.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración
y capacitación de los cogestores sociales, asi:
2.2.1.1.
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($14.320.000,00) para desarrollar el proceso
de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y
contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000,00)
2.2.1.2.
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de TRESCIENTOS VEINTIDÓS
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($322.200.000,00) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo
durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unITario por la capacitación
diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000,00)
2.2.1.3.
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS MICTE ($236.160.000,00), por la supervisión de los
cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el
CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1
Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No
obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de
coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la
vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual
(coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor
máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo
8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente
contratados.
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2.2.2.
Hasta la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE
($4.081.200.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales
que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada
municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la
distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro
región. (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta
(Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la
Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3.
Hasta la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($51.200.000,00) para
la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones
técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada
computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). Para
proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de
compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se
realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIALFIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados
por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá
adquirir un (1) computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y
que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el
personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres
de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención
correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro
región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de
familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos
recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación
Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
40% del valor fijo del contrato
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación
de la póliz
Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
Fiduciaria Bogotd
6
capacite en línea de base familiar
a los cogestores del primer
municipio vinculado.
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base familiar del primer
municipio.
Al mes tres (3) del inicio del
30% del valor fijo del contrato.
contrato.
40% de las familias con Linea de Base en el
sistema de información del primer municipio.
Al mes nueve (9) del inicio del
30% del valor fijo del contrato.
contrato.
TOTAL
100% de las familias a atender con Línea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Minimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
100% del valor fijo del contrato
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del
supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del
cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular
en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de
la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una vez se seleccione y o
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el
primer taller.
o
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios decogestores
de acuerdo con el' valor unitario y el
número real de ca estores en el munici io
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en línea
de base familiar.
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 • wwwJidubogota.com
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1.
Fidudaria Bogotá
o
o
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
o
de Actividades del Municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
equipos de cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
factura) y el número real de computadores
adquiridos
30% del valor variable de los items de
administración y honorarios de
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en
el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por dia y el número
real de cogestores en el municipio, y
6
50% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones
comunitarias.
15% del valor variable de los item de
Al mes nueve(9) de la
100% de familias con línea base,
administración y honorarios de cogestores de
Suscripción del Acta de Inicio
Plan familiar en el sistema y 1
acuerdo con el valor unitario y el número real
de Actividades del Municipio
sesión de seguimiento.
de cogestores en el municipio
De acuerdo con tabla de sesiones
5% del valor variable de los item de
establecida en el literal h) del
administración y honorarios de cogestores de
numeral 3.2. de Términos de
acuerdo con el valor unitario y el número real
Referencia y de acuerdo con el
de cogestores en el municipio.
momento de ingreso del municipio.
Liquidación
TOTAL
100% del valor variable del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los
recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato
se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por
ACCION SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce
(12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomíenda a la
Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
desembolsará
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FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
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1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por
el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit
No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional
JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del
contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado parla Coordinación Territorial de JUNTOS.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que
ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma
sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y
los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar tata/mente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a
LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato:
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante /a forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a
LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y
salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará
la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato
de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre
prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a
realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el
contratista.
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Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
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PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR,
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA CUARTA.. DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses,
contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se
tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o
prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento
de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se
obliga a:
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma alli establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA
se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
'.
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
6.1.2.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de
acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones
y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a
hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o
amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las
demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren
necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos
darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los
aportes parafiscales.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales
y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del
presente contrato.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al
control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación delI~;FiDütIDIiDn
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia.
(571) 348 5400 • wwwJidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
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en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia
Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se
obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente,
suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al
momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato.
•
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y
montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus
amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente
contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se
generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una
de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los
protocolos y documentos de metodologia que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA .
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con
gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región
033 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los
Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada
uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El
(las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día
hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido
enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas
en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección de
alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el
CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja
de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar
con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al
sistema de seguridad social en salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de
iniciarse el trámite de contratación del mismo
6.2.3.
Identíficar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores
Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a
las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de
Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se
presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
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Fidudaria Bogotá
(3
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los
diferentes entes de control municipales.
En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las
calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL
-FIP-, para tomar la decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta,
con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los
soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por
Acción Social.
6.2.4.
•
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se
indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de
los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y
los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único
responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN
SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán
responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores
Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los
Términos de Referencia:
Estudios del
Cogestor
Zona Urbana
Zona Rural
$ 1'150.000
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
Profesional
Técnico,
tecnólogo o con
estudios
universitarios
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos,
tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en
cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo
menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión
la tomará el Comité Operativo.
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Fidudaria Bogotá
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ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de
estudio yexperíencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor
Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de
Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al1 00% de los cogestores sociales de un municipio en un
plazo de hasta treinta (30) dias calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho
municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante
las autoridades locales.
Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a
través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en
ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte
del CONTRATISTA .
•
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el
proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este
proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para
los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se
esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta
que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales.
Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el
Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRA TISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de
capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del
Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
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El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5
días calendario después de contratados los cogestores.
6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes
tareas:
6.2.6.1.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
•
6.2.6.6.
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, dé los honorarios del
contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores
sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los
contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo
con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el
trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la
alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido
por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario
de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta,
Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de trabajo
requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos,
cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de
trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos
elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal
efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
Personal
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 3 Supervisores de
Zona
3
Fijo: 4 Auxiliares
Administrativos
4
Fijo: 6 Técnicos de Apoyo
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en
la gerencia o coordinación de pro ectos sociales.
Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia mínima de tres (3) años en la coordinación y/o supervisión
de proyectos sociales, y conocimiento del territorio donde se
desempeñe.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia
especifica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de
información o levantamiento /0 análisis de información.
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FIDUCIARIA SOGi\ B.A.
GERENCIA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia • (571) 3485400 • www.fldubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
5
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3. de lo Términos de
Referencia)
($
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos
(2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales,
El personal de los ítems 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor
variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de
los Términos de Referencia.
El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General,
para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
6.2.7.4.
6.2.7.5.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las
Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de
JUNTOS, las cuales son:
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios,
un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe
cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora,
scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las caracteristicas especificadas en el anexo mencionado
anteriormente.
Igualmente, la sede debe contar con herramientas fisicas como:
6.2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un
expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las
especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se
realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción
Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente
al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN
SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS.
Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un
acta, al Municipio.
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PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA
y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la
terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
•
6.2.8.2 .
6.2.8.3.
6.2.8.4.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices
técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el
CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y
secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base
de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado
en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias,
acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el
proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya
sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el
operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias
escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores
sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros
meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta
las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada
su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan
de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de
Atención a Población en Situación de Desplazamiento.
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el
CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc.,
definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un mínimo de
sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
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Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas
en 3 bloques: levantamiento de Linea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen
en la metodologia de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera
cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro
anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de
sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el
Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos
que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de
inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración
de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso
deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de linea base y Plan familiar de la primera
cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado.
•
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en
Comité Operativo con EL CONTRATISTA .
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
1.
Levantamiento de la Linea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la linea de base de las
familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las
familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión.
2.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el
Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el
cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus
Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores
sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para
alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con
las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de
información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el CONTRA TISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales
con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focal izado
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e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la
oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a
ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a
servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la
estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de
Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros
familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus
posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten
espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy
importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos
a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
•
El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente
tabla:
Cantidad de
Sesiones
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio"
1
1
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
3
2
Dirigida
Para
Para
Para
Para
las 3 cohortes
las 3 primeras cohortes
primera cohorte
la segunda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS,
deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse
cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de
acompañamiento.
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de
las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse
por lo menos cada 15 dias con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada
municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales
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y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo
considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas.
6.2.10.
Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Departamentales de Politica Social.
6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada
por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en
el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema,
para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones
territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios
para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente:
•
a.
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia.
b.
La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador
serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización
exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue
de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será
responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en
el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la
gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual
ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso.
6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la
institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS,
cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes
sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio.
6.2.12.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento,
ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con
representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el
operador.
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6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en
el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia
JUNTOS.
CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los
lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunitario por
parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones
contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación
Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
•
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres
(3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional
de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para
asumir compromisos en dicho Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su
representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario,
podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un
miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador
o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo
para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del
objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades
consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a
propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato,
especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa
autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá
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consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente
después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones,
informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los
objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo
el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual
de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar
los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como
Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual
debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega
ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando
cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN
SOCIAL - FIP una multa correspondiente a110% del valor fijo del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el
marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el
presente contrato .
•
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros
de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA
FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo
del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA
ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas:
12.1.
PO LIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES' DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por LA
FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios
y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores
asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará
la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA,
por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia
igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
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CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) dE;!l
valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA,
en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza
de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del
Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera,
tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias
fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 dias de anticipación,
y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Asi mismo, el
CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las
contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de
Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia
Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no
exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios
derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en
exceso de esta.
•
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación
a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la
Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA
MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE
OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se
compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros
legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor
de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula
12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el
CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado.
12.2.
POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o
por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la
FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el
CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS
AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los
S.i.guientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronall'~o..tl.
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subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo
cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del
contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza
serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores
valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor
asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad
Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de
aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la
FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños
y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA,
incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan
como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la
ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda
que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o
subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
12.3.
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta,
el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren
los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente
con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con
fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la
Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990
la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en
todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA
podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor
de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL
CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según
el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su
propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no
existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y
por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de
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acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA
FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume
la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- en caso de
que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o
indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá
hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento
previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrtta de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará
en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación
serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien
carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de
común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del
SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del
plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las
razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la
suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Serán causales de terminación del presente
contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a
la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud
de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas
adelante.
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Fiduciaria Bogotá
6
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse
por tenninado de manera anticipada en los siguientes eventos:
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
•
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan
variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar
desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la
persona juridica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los
cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el
retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique,
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el
pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas
a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución
del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocunación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la nonnatividad vigente de las
nonnas del SARFLAFT o las normas que las susíttuyan.
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6
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes
señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva
la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al
uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para
hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA
tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA
FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento
previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el
incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma
a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA
donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus
obligaciones emanadas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial
de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente
al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los
perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez
le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en
esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de
los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de
la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un
acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el
supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
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Fiduciaria Bogotá
22.3.
6
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato
puede o no ser liquidado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un
término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción
del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se
deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL
CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remITa
este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones
que regulan el derecho civil.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL
CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan por organismos
de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o
municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales,
administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán
asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u
omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el
contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los
pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor
de éste, si las hay, o de garantias o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN
SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el
uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo
material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la
FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
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contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes
deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS
DE SOLUCiÓN
DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscaran
solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para
tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión
del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa,
tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta
días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en
tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o
juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del
litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
30.1.
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
30.8.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas,
anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por
EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el
domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar,
las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
LA FIDUCIARIA ~ Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
31.2.
EL CONTRATISTA ~ Kilometro 7 Vía a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465
Floridablanca (Santander)
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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(3
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra
parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.
aprobación de las garantías, exigída en este contrato.
Y LEGALlZACION:
El presente contrato se
Para su ejecución, se requiere la constitución y
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los o.ueve..
mes de ~~
de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Enc?rgo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCION SOCIAL - RED JUNTOS
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
BOLIVARIANA
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Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá'
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(571)3485400 • www.fldubogota.com
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Radicado No.: 20083200243941
Focne: 22/0812008 1:06:41 PM
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SIERRA CANO PRIMITIVO
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Dirección: Autopista a Pledecuesta Km.a
Teléfono: (7) 6796220 Ext.466
BUeARAMANGA,SANTANOe~
Comunicación de Adjudicación del Proceso de Contratación 019-08 FIP JUNTOS
Asunto:
•
Respetado (a) Señor (a) SIERRA:
Me complace informarle que de acuerdo con el Acta de Evaluación del Proceso 019-08 FIP JUNTOS,
adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de
Inversión para la Paz/ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE
UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO Y
LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 33 DEFINIDA POR
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES
DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Organización UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA,
ha cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al
respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional para este propósito.
Por lo anterior y con el fin de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que
se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN
SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Diaz
Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto,
usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094 .
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Al contestar por favor cite estos datos:
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Radicado No.: 20083200243941
Fecha: 22/08/2008 1:06:41 PM
y lo Cooperación Internocional
Esta documentaci6n debe presentarse en sobre sellado indicando: Nombre de la Organizaci6n,
Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Microrregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número
telefónico, fax, número celular, correo electrónico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la
documentación haya sido remitida nos envien via e-mail a [email protected]
copia de la guía
de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicación en la oficina de
correos.
Asl mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de
vida del personal mínimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas
hojas de Vida seráh solicitadas por Acción Social - FIP posterior a la suscripción del contrato.
I
Sea esta la oportunidad para agradecer la participación de su entidad en este proceso y felicitarlos por
asumir este compromiso trascendental con nuestro pals.
Cordialmente,
.AOLADIAZAíi~
--
Coordinadora Operativa
Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - JUNTOS
Anexo: I,.isla de Oocumentos Requeridos y Formato de vinculación Fidueiaria
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y la Cooperación Intemacional
ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA
EXTREMA
PROCESO 019-08 FIP - JUNTOS
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AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ- ACCiÓN SOCIAL - FIP
OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO
Y OTRAS
ACTIVIDADES
DE CARÁCtER
TERRITORIAL
RELACIONADAS
CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN
LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL
PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Fecha:
Agosto 21 de 2008
Lugar:
ACCiÓN SOCIAL
Asistentes:
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S,A.
MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
FABIO URBANO CUEVAS CELY
Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S.A.
DAVID FERNANDO SOTELO PARRA
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL
JUNTOS
•
PAOLA DíAZ AVENDAÑO
Coordinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
-
DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA
Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
2
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El Comité Evaluador en el marco dell'roceso 019.08 FIP • JUNTOS para la selección de
un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompa~amlento familiar y comunitario y
otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos
de las familias que atenderá en la microrregi6n 033 definida por JUNTOS - Red de
Proteccl6n Sócial para la Superaci6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, informa que:
Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del proceso en
menci6n, conforme a lo dispuesto en los términos de referencia del mism'o; determina que
la organizaci6n UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaje en la
evaluacion y cumpli6 con las condiciones establecidas en los mismos.
No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a
los 21 días del mes de Agosto de 2008.
Y\ _
e---\0
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHrN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A.
~
FABIO URBANO
UEVAS
Evaluador Financiero - FIDUBO
e y
~ S.
p-
//YEvaluador
ERNANDO SOTE LO PARRA
Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
/f1~
~~
~~/'
DIANA
ARCECA ÁLV
Evaluadora Técnica - A
JUNTOS
AOl,.A OrAl .
. .oreinadora Operativa JU TOS
Coordinadora Comité Evaluador
•
E
~
GARCrA
N SOCIAL -
¡
"
~Liberty
~Seguros
.~
tlQ
-
po liza
BO
Anexo
Sedal!
1~1l30
S.A.
NIT. 860.039.988-0
ClaTe lnteraediario
Q80~S - ~UlTI5EGUROS ASES
Ciudld 1 fetba de elpedicion
BUCARA!'lAHGA- 200B-09-1b
Viveac ia
Oes~e: ZOOB-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 F@cha de Novedad
TOlador
Direc(Íon
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVAR!ANA
: KILonETRO 7 VIA PIEDECUEST~
Afian~a~o
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
nit.: 890.90Z.922-b
Telefono:QOOOOb7902Z0
C!uoad:BUCARAnANGA
Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
Direccion
CALLE b7 • 7 - 37, PISO 3
CONDICIONES GENERALES: fEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
Hit,;
Ciudad: BOEOTA, D.e.
eOO,142.38J-7
V IbEf'lClA
VR.ASEGURADG
AI'lPARO
ZOOB-09-tO
2010-02-10
cop
I,Ob7,741,200
CUI'lPLIl'llEHTO
DEL CONTRATO
200e-Q9~lO
2012-10-10
S~3,87Q,bOO
etiP
SALARlOS y PRESTACIONES SOCIALES
ZOQ9-0~~10
2010-09-10
S33,870,bOQ
COP
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
TOIAL VR,~SEGURAOO COP 2,13S,482,~00.OO
~.~
PRll!A: COP
1,034,b5'1 6l\STUS: 0lP
b,OOO
!VA: CUP
1,11b,~5
'if\l!lR A Pfl6M: CUP
PR!I'!A
~,OJO,bJQ
2,93,i,288
1,0/:7,741
.~
G
8,1&7,1"
PR£STAC.OE SERVICIO : C
OBJETO DE LA POliZA:'
GARANTIZAR CU"PLII'lIEHTODEL CONTRATO, SALARIOS y PHE5TA~IOHES SOCIALES, CAlIOAº DE LOS SLHVl~IOS,EH DESARROLLO DE
CONTRAJO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACO"PP.;A~IENTO FA"lLIAR y CO"UNIfARIU y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON GESTIOH DE OfERTA EN EL !'lARCODE LA 6E5110N DE L06ROS'BASICOS DE lAS FA~llIAS OUE ATENDERA EN
LA "ICRO-REGION 033 DEFINIDA POR JUNTOS-REO UE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA ElTREMA y
DE~AS ESPECIFICACIONES OEL ~IS"O.
-
ESTA POLIIA
FORMA PARTE
EXPIDAN C~
EXIGIR ~L
5E ElPIDE EH CONSIDERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA nORA
FUNDAnENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA
PASO DE LA PRiMA Y DE LUS
(ART. 10bB.
e.co}.
DECLARACIONES HECHAS POR EL TO"ADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, lA CUAL
EH EL PAGO DE LA PRIMA DE LA POLIZA o DE LOS CERTIFICAU05 O ANEXOS OUE SE
LA TERnlHACIOH AUTonAT!CA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
GASTOS CAUSADOS CUN OCASIOH DE LA EXPEO!CION DEL CONTRATO.
!
.....
Sucursal AON 60LONSE6 LT - CLl. 52 A No. 31-105 Tel. b700082
/
~lY
!:UftTRA T ISlA-Af U~!ftOO
e
SI.6UfWSS.A.
fir.a Autorizada
v
e
v
u
u
(;
11111 H 11111111I
Rev.2007-().I
5818195
1
CUG-01 F1696;
lit)
lB
~Liberty
\fl Seguros S.A.
Anexo
poliza
23607
NIT.86O.039.988-0
flt'lIZA DE 8E5P1JlISABIllW
CIVil
EITiAtOlTRACTUAl DERIVADA DE CURPllftlÉIlU
Ciudad 1 fech¡ de expedicion
BUCARA~AH6A - 2008-09-10
Yiqenci¡
Desde: 2008-09-10 00:00.- HJsta:2010-07.-10 24.00.
: UNIVERSIDAD PONT!FICIA BOliVAR!ANA
TOlador
Oireccio:l : KIlO"ETRO 7 VIA P1EDECUE51A
Asegurado : UNIVERSI~AD PO~TIFICIA BOLIVARIANA
Dire(ci~n :lllOMETRO 7 VIA PIEOECUESIA
Benet!CIArio: TERCEROS AFEC1ADUS
DirecciOn del Ries~o: MONIEij!A
I
.'
Ciudad:BUCARA~AN6A
Nit.: 990.902.922-b
leletono:OOOOOb79b220
Ciuóaó:BUCARAnAN6A
Nit.: 690.902.922-6
Teletono:OOQOOb79b220
1311J08
Peliza de CUlpli4iento BO-
CONDICICNES 6EHERAlES: HOVIE~BRE DE 2007
Mt'ARU
ClaY! lotereiuio
08045 - nUlT!SE6UROS ASES
YH.A..<:£6UlMOO
PlUM
D£ootlBlE
PREl}lOS,LABORES y OPERACIONES
SJJ,870,bOO.OO COf'
10:~
IHniao
5
CONTRAliSTAS y SUBCON1P.A1ISTAS
110,000,000.00 CUP
10
1 ~lniQo
I
VEHíCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
100,099,000.00 COP
lO!
MiniaD
I
EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E1CESO DE LOS LIMITES OTOR6~DOS EN EL SE5URU DE VEHICUl05 ~ EH
RESPOIlSABIliDAD CIVIL PATRONAL
JO,OOO,IJOO.OO COI'
lO 1."ini~o
I
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN E!~ESO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL SISTE"A DE S£üURI~
6ASTOS IlEDICOS y HOSPlTAlAlHOS
10,000,000.00 CUP
1)
l'Iinimo
O
IVA: C{J'
PlUM: I:llP
3ó:l,b76
1.,21Z,912.09
snl'llV
.00
3l'1"lV
.00
5"MLV
EL SOAT
snllLV
.00
SOCIAL (lEY 100/1993\
.00
2,ó3b,ó48
VAlOR A PA6AR:
!lBJETll DE LA Pt\.llA:
nE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE L~ PÜLIZA, SE AMPARA LA R£SPONSABíLIDAD_ CIVIL EXTRAC3NTRACTUAL EN aUE
INCURRA EL ASE6URADO
REFERENTE A EJECUTAR EL COKPONEHTE DE ACOl'lPAÑA"IEHTOFAMILIAR y (OMUNI1ARIO y ~CT¡VIDADES
RELACIONADAS CON 6£S1ION DE OFERTA EN EL MARCO DE LA 6EST!ON DE LOGROS BASICOS DE LAS fAMILIAS UVE ATENDERA EN
LA Il!CRO-RE610N QJ3 DEfINIDA POR JUNTOS-RED DE PRUTECC1QN SOCIAL PARA LA SUPERACIOH DE LA POBREZA EXTREMA Y
DEl'IASESPECIfICACIONES DEL MISMO.
AIlPAROSADICIONALES: VEHICUlOS PROPIOS y HU PROPIOS: $100.000.00Q.= POR VI6EHC1A, t~O.OOO.OOO.= POR EVENTO, OPERA E
EXCESO DÉ LAS POlIZAS DE CAPA VEHICULO CON UN "INl"O DE J~O!$JO/ilOO MILLONES. RC-PATRONAL: $30.000.000.= POR
VIGENCIA, $l~.OOO.OOO.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO ~E LAS PRESiACIONES l}ESEGURIDAD SOCIAL, EXCLUYE ENfERnE~DES
PROfESIONAlES. RC-CONTRATISTAS y
sUBCUNTRA1ISTAS: $110.000.000.= VI6EHCIA,
SJ5.000.00Q.= EVEl'UO, OPERA EN EXCESO l)ElAS POLlZAS UUE CADA (ONTRATIS1A y SUBCOtHRATlSIA DEBA TENER, EN CASO DE N
CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEDUCIBLE ~IHlno DE $~O.OQO.OOO.= MILLONES. RC. CRUlADA: $30.000.000.= VIGENC!A,
J15.000.000.= EVENTO. GASTOS "El}ICOS: $10.000.000.= POR VIGENCIA, $5.000.000.= POR EVEN10. BIENES BAJO CUIDADO
,TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000.= POR VI6ENCiA, SI5.000.000.= POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HUR10 Y HURTO CALIFICAD
DEDUCIBLE 15% "INlnO 5 S""LV. 6ASTOS JUDICIALES: INCLUlr.OOEN1RO DEL AMPARU BASICO tPLO}.
ESTA POLllA
FORrlAPA~lE
Bl"HlAN CON
EXIGIR EL
5E EXPIDE EH CONSIDERACl()N A LAS
INTE5RANTE DE LA POLlZA. LA nORA
FUNDAtlENTO EN E/IELLA, PRODUCIRA
PAfiO DE LA PRí~A ~ DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOnAnOR EN LA SOllC!TUD llE\EfiUllO, llfCUIlL
EN EL PASO DE LA PRIMA DE LA POLlZA O llELOS CE!lHFICADOS'O ANEXOS GUE~SE
LA TERMINACIOIIAUTOIlATlCA DEL (mURATO y ¡¡¡IRAriERqHq"~t~AS~61JRAllORPARA
SASTOS CAUSADOS COH OCASION DE LA :lPEDICI9K~iOE~~f~pRdTO.
(ARL IOb8. LCo).
J
-
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Tel. b700082
R,'". 2007 ~J).l
5818198
7
CUG-Ol F1696
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R
110
lB
poli.~a
.~Liberty
Seguros S.A.
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Anexo
236077'
NIT. 860,039.988,0
POl!lA DE R£SPOISASIlIDAD CIVIL
ElTRAOlfHRACTUIll.
DfJU'tlltA DE tunPlUUUHO
Ciudad 1 teeba de expedicioa
BUCARAnAH6A - 2008-09-16
ClaYe
Vigenei¡
Desde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-0Z-10 24.00.
0804~ - nULTISEEUROS ASES
Toudor
Direccion
: UMIVERSIDAD PONTIFICIA BOlIVARIAKA
: lILO"ETRO 7 VIA PIEOE~UESTA
Asegurado :
Direccion :
Beneficiario:
Direccién del
UNIVEHSIDA~ PONTIFICIA BOlIVARIANA
KIlOnETRO 7 VIA ?IEDECUESTA
TERCEROS AFECTADOS
Rie:gü: MONTER!A
Intereedlario
Ciud4d:BUCAR~"ANEA
Hit.: 890.902.922-b
Telefono:OOOOOá79b220
Cíu~ad:BUCARAr.AH5A
Nit.: 890.902.Y22-b
Telefono:OOOOOb79á22Q
•
•...
z
Rel',2007-04
n
111111111 1111
58181"
,
CUG-Ol F16967
I
1
.-'Li&rty
Seguros S.A.
ivliemhrr¡ cid Crup" l.,lx:ny
.\llItll;d
CER TIFICACION
LIBERTY SEGUROS S.A, certifica que la puma correspondiente a la POLIZA DE SEGURO
CUl\'IPLIMIE.NTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES NO. 1311~08 sr.
encuentra pagada en al totalidad por valor de: $8.167.164.=
i
I
TOMADOR
NIT
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARI.t\NA
890.902.922-6
VIGENCL<\
2008-09-10
V ALa R ASEGURADO
$2.135.482.400.00
BENEFICIARlO
FIDUCLo\RIA BOOOTA S.A.
NIT : 800.142.383.7
A
2010'()2-10
Para coo~tancia re finna en Bucaramanga a los 16 dla~ del mes de septiembre de 2008,
L
ERTY SEGlTROB BoA.
'01
1
01
~\
\ >,
Oficina Principal Calle T2No. llJ-07 Bogot.1. o.e - Colombi~1 Tel.: 3Hl 3300
w\\'\v.libertycolombia.com.co
NIT. S60.039.QS8-0
.'
r
~Li~€rty
Seguros S.A.
.\1il'lnhro Lid Cni[lll l.llxTty .\Iutu:d
cm TIFICACION
LIBERTY SEGUROS S.A.. certifica que la prima corre~on<iente
a la Póliza de
Re~QnsablUdad CIvDExtra~ontradual No.236077 dC't"lvadade ~llmpumjento No. 1311308,
se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $2.636.648.=
TOMADOR
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
NIT
890.902.922.6
VIGENCIA
2008-09-10
VALOR ASEGURADO
Para constandare
/ 2010-Q2-10
$533.870.600.
firma en Bucaramanga a los 16 dias del mes de Septiembre de 2008.
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"~
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"
TY SEGUROS s.A.
Fi11llaAutorizada
Oficini1 Principal Ci111e72 NG, 10-07 Bogot,i, D,e - Colombia Te!': 310 3300
,,v\\'\\',libertHolombi;u:om,co
NIT. S60,039,9SS-0
'.
__
,
o
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Presiden<:i.
~jiillt.<ldtl'CoI!l'!'t .•~
Acción Social
«''0"",.-h«"''-'':'''cry~y~"",,,,,,,~,,,,,-,,:,',','''',e.~~
to
A.Slll1dtl Pré~¡cl~mdoj p.Ufo
A1:t:Íol1
y fa Coopooradónlntcrnüdona!
Sm:iot
MODIFICACiÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA
PROCESO DE CONTRATACiÓN No. 019/08 FIP - JUNTOS
,
INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS
ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BASICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ
EN LA MICRORREGIÓN 033 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE
PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA,
DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN
SOCIAL -FIP-.
ADENDA No. 02
Mediante la cual se modifican condiciones de
cuales quedarán de la siguiente manera:
los términos de referencia. las
El numeral 2.3 se modifica en su literal (a) y (b), quedando de la siguiente manera:
2.3. Presupuesto Oficial
El presupuesto de esta invitación será hasta por la suma de CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($5.440.087.192) incluidos todos los impuestos
de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se dividirá en dos:
a. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO MILLONES SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE
($735.007.192). en contraprestación por la administración y gerencia del
proyecto. incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este
valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la
estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal fijo (Coordinador del
•
RED JUNTOS
Conmutador (571) 5950800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombia * www.accionsodaLgtlv.co
,
PreSidencia
~b"d{)-CcI~
ión Sodal
~~
Prt!"~jclnnd{lí paro; ki Atdón Sotio~
'1
Coopé.rod6n Infemodcnal
Proyecto, Auxiliar administrativo y técnico en sistemas), los gastos
administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el Operador.
ÚNICAMENTE
SOBRE
ESTE VALOR,
EL PROPONENTE
DEBE
PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA.
b. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($4.705.080.000), el cual
será dividido en:
i)
Hasta la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($572.680.000), en
contraprestación
por los servicios
de selección,
contratación,
administración y capacitación de los cogestores sociales, así:
•
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un
valor máximo de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
PESOS M/CTE ($14.320.000) para desarrollar el proceso de selección
y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la
selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL
PESOS MCTE ($40.000)
• Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS
M/CTE
($322.200.000)
para desarrollar
todas
las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación
de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán
a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de
cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE
($75.000)
• Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
. de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA
MIL PESOS M/CTE ($236.160.000) por la superv.i,sión de los
cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los
Coordinadores Locales que disponga el Operador, los cuales en
ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa
(1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Ver Anexo 8. No obstante,
será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución
diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características
territoriales de la Microrregión y la vinculación de municipios
vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual
(coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la
•
RED JUNTOS
Conmutador (571) 5960800 E.!. .7542 - Fax 5960300 Ext. 75il" Cail. 7 No. 8.54 Piso 2
Bogotá ...Colombía" www.2cdonsociaLgov.co
Pr.siMnda
~j-¡;k.ll deCebmt,~
Acdó,ft SodUil
.;;;:;;",¡:t""'-'-'-'-"'<"'_"""tw_='~~=w<'o':w:¡,~.~
Ag~rtd~j Presidenciel piJl'ulo Aedón Sódo1
y lu COO¡.4MeH:ión tnkrt)üdonal
siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el
número. de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8, y esto
multiplicado
por el numero de los coordinadores
realmente
contratados.
Toda la información sobre la responsabilidad del Operador en estas
labores se enuncia en el numeral 3.2 del Capitulo 111.
ii)
Hasta CUATRO MIL OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS MICTE ($4.081.200.000)
correspondiente al valor máximo a
pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y
contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en
cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales y Número de
Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a
vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión (%
urbano y % rural), tal como se enuncia en los literales c. y d. del numeral
3.2 del Capitulo 111y en el Anexo 08 de los presentes términos de
referencia.
iii)
Hasta la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS MCTE ($51.200.000) para la adquisición de equipos de computo
con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas
enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El
valor unitario por cada computador será de TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.200.000).
El operador deberá
adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente
contratados por municipio. En los municipios donde el número de
cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1)
computador.
Este valor variable dependerá ,del momento de la vinculación de los municipios de
la microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados
por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de
cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos.
Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente
por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o
I
REO JUNTOS
Conmulador (57 1)5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Caile 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota.- Colombia * www.acclonsoclaLge}\l.co
,
;~(e;.¡>~
Presidell(;i.
l«:púi&lI\fflCol,;ci;t¡¡
•
•
•
ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y
ante la secretaria de hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social
en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales,
con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y
acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del
Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con
lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP en cuanto a la implementación del
Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS.
Solicitar a ACCION-FIP los implementos de identificación institucional
(Cachucha, Camiseta,' Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de
los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el
desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base,
instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de
identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este
sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a
estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en
el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Mínimo
Requerido:
No.
•
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 3 Supervisores de
Zona
3
Fijo: 4 Auxiliares
Administrativos
4
Fijo: 6 Técnicos de Apoyo
Conmutador
Reauisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales
y/o aplicadas, con experiencia general de cinco
(5) años y específica de tres años (3) en la
gerencia o coordinación de orovectos sociales.
Profesional universitario en Ciencias Sociales
y/o aplicadas, con experiencia mínima de tres
(3) años en la coordinación y/o supervisión de
proyectos sociales, y conocimiento del territorio
donde se desempeñe
Técnico, tecnólogo o persona con estudios
universitarios superiores a dos (2) años, con
experiencia mínima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas,
economía,
administración
de
emoresas,
RED JUNTOS
(571) 596060ll Ex!. 7542 - Fax 59611800Ex!. 7584 c.ne 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombia" www.accionsodal.gov,co
Presidencia
"e
Rcp(m!ial
Cr.:it.rnti'l
Acción Social
,-"".,.,.---.--------,."vt''''''', ....-.... ~.-,'''''~.~.~
A.go:nóti Prcs:¡dlJodd
puto.lo At:don Sótic-1
ylo Coop~rod6nlnf(;'rnadorHil
estadística o áreas afines con experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño y/o
manejo de sistemas
de información
o
levantamiento y/o análisis de información.
5
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3)
Profesional Universitario en Ciencias Sociales
y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia
en
trabajo
comunitario
acreditado
y/o
coordinación de proyectos sociales:
El personal de los ítems 1,2 Y 3 debe ser parte del costo fijo del Operador, y
el ítem 4 corresponde al valor variable de administración enunciado en el
numeral 2.3 del presupuesto Oficial.
El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con
excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el
operador para atender la microrregión objeto del presente proceso de
contratación.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de
suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar.
g.
El operador debe disponer de la sede administrativa en la zona donde
trabajará de acuerdo con las condiciones presentadas en su Solicitud de
Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales
son:
•
•
•
•
•
•
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del
objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada
laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una
recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado
para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe
cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo
multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las
características especificadas en el anexo mencionado anteriormente.
RED JUNTOS
Conmutador (57 1) 59S0800 bL 7542 - Fax 5960800 Ext. .'584 Calle 7 No. S.54 Piso 2
Bogotá - COlombia * www.accionsoclal.gov,co
e
.'
¡~\~n:
PresideilQ.
~~:ctn~~~
Acción Social
,~@(~.::"""-".r_,_,.".'",
__
"-,_,_,,y ,_, ,_,,_,,__.~~
Ag&t'!dó Prcóclcntlu! purü'lo A-cd6n Set;el
V 10 Coopen::t:ion
ltd'fH'hOdol;<t:l1
El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas
anteriormente.
EVALUACiÓN
CAPITULO IV
Y CALIFICACiÓN DE LAS PROPUESTAS
El numeral 4.1.2 se modifica en su literal (b), quedando de la siguiente manera:
4.1.2. Evaluación
y Calificación
Técnica
El criterio de evaluación de la documentación técnica se dividirá en dos:
a. Para el literal a) del numeral 2.6.2 correspondiente a la Certificación de
Compromiso de disposición del Equipo Mínimo Humano Requerido, será
CUMPLE / NO CUMPLE.
•
•
b. Para el literal b) del numeral 2.6.2 correspondiente al Formato 03 de
Relación de Experiencia en el Campo Social en la Microrregión o
Departamento, el criterio de evaluación será mediante una calificación que
otorga un puntaje máximo de cuatrocientos (400) puntos, los cuales se
calificarán de la siguiente manera:
Conmutador(571)
RED JUNTOS
5960800 ExL 7542 - Fax 5960300 Ex!. 75,,' SaUe 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia" www.accionsodaLgov.co
Acdón Sodal
,~~""""","'-d~_,.,.,., ...,...,~"y-,-.,,,'l"".'~~
Ag-étldu hc~íclend(l¡ puro to A(';d6n $er.lot
V!t, CoopfH'od¿n lntomo<:iona!
,FACTOR
No.
1
2
3
Mayor sumatoria en pesos de los valores ejecutados de los
contratos relacionados en el Formato de Relación de
Experiencia, debidamente certificados, en el Campo Social en
la Microrreaión o Departamento. Ver numeral 2.6.2 literal b)
Mayor cantidad de municipios de la microrregión
o
departamento que la contenga, intervenidos en los contratos
relacionados en el Formato de Relación de Experiencia,
debidamente certificados, en el Campo Social .en la
Microrregión o Departamento que contenga esta micro región.
Ver numeral 2.6.2 literal b).
Mayor experiencia específica directa en procesos de
acompañamiento, de acuerdo con los contratos relacionados
en el Formato de Relación de Experiencia, debidamente
certificados.
TOTAL
PUNTAJE
MAXIMO
160
puntos
100
puntos
140
puntos
400
puntos
La calificación de las propuestas se realizará mediante el siguiente sistema:
•
Para los factores 1 y 2 será: el máximo puntaje (160 o 100
respectivamente) lo obtendrá el valor más alto de todas las propuestas,
las demás serán calificadas a partir de ésta de acuerdo con el
porcentaje que representen para la de mayor calificación; es decir, se
calculará la puntuación de cada proponente mediante regla de tres.
•
Para el factor 1, la calificación técnica de las certificaciones de contratos
o proyectos ejecutados por el proponente como parte de una unión
temporal, será calculado de acuerdo con el porcentaje de participación
de la entidad en la unión temporal.
•
Para el factor 3 será de 140 puntos para quien presente la mayor
experiencia previa, de acuerdo con los siguientes parámetros.
Experiencia
•
Programa o actividad asociada
Puntaje
140
REO JUNTOS
Conmut.dor (571) 5960800 Ex!. 7542 ...Fax 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá ,~Colombia * www.acclonsocial.gáv.co
---#1
•
ltlll'l>I,'c;bn
P",,,idencia
~J.lJI!aldllCobml::;;'
Redes de Seguridad alimentaría dirigidos a la
infancia - comedores comunitarios infantiles,
Otros
NIÑOS
Implementación y desarrollo de programas de
promoción y prevención de la salud dirigido a
niños.
Máximo 30 puntos
Implementación y ejecución de programas y
redes de prevención de violencia intrafamiliar,
de abuso sexual y de abuso de sustancias
psicoactivas en la infancia.
Jornada escolar complementaria.
Empleabilidad y acompañamiento al desarrollo
e impulso de proyectos productivos dirigidos a
jóvenes.
•
JOVENES
FAMILIAR
COMUNITARIO
Implementación y desarrollo de programas de
Promoción y Prevención de la salud dirigido a
Jóvenes .
Implementación y ejecución de programas y
redes de prevención de violencia intrafamiliar,
de abuso sexual y de abuso de sustancia
psicoactivas dirigidos a jóvenes.
y Redes de Seguridad Alimentaria.
Implementación y desarrollo de programas de
Promoción y Prevención de la salud para la
familia y el adulto mayor.
Acompañamiento para el desarrollo e impulso
de Proyectos productivos a población
vulnerable.
Implementación y desarrollo de programas de
prevención del desplazamiento
Implementación y ejecución de Laboratorios de
Paz.
Apoyo psicosocial, implementación y apoyo a
procesos productivos y reconstrucción del tejido
social en comunidades indígenas y
afrodescendientes .
•
RED JUNTOS
Conmutador (57 1) 5960800 E,t. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombía www.accionsodal.gov.co
1:
Máximo 30 puntos
Máximo 80 puntos
•
¡f¡ll!Wfc,;¡n:
Presiden~;a
~púhjbloe~~
Sudol
~~
Pm:údcndol Pt:l!I'U ~o A-cd6nS"tid
y .to Ccopech:Jd6n hHf;madollQI
Ag'lH'tcto
.
Atención de emergencia,a la población en
condición desplazamiento y/o victimas de la
violencia.
Acompañamiento e implementación del
, I programa Familias Guardabosques.
e
e
Todos aquellos programas o actividades
asociadas y que se señalaron en los grupos
mencionados, en donde se exprese que el
acompañamiento se encuentra dirigido a la
familia como tal.
El numeral 4.2 se modifica en su numeral segundo, quedando de la siguiente
manera:
4.2. Desempate
•
e
e
En caso de presentarse dos o más propuestas con el mismo puntaje se realizará
el siguiente proceso para adjudicar la propuesta:
Primero. De las propuestas que tengan el mismo puntaje total se escogerá
la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
Segundo. En caso de presentarse dos o más ofertas que tengan el mismo
puntaje y la misma calificación en la oferta económica, se adjudicará a la
que haya certificado el mayor índice de Solidez según estados financieros a
2007. En el evento en que uno de los proponentes empatados sea una
unión temporal o consorcio, se tendrá en cuenta el índice de solidez más
alto de las organizaciones que conforman la unión temporal o consorcio.
Tercero. En caso de continuar con el empate, ACCI6N SOCIAL -FIP-.
Invitará a sorteo, mediante método previamente acordado con los
proponentes, que se encuentren empatados.
CAPíTULO V
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
RED JUNTOS
Conmutador (571) 5960800 Ex!. 7542 ...Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia' www.accionsoclal.gov.co
•
;~<$ii¡:':'¡lr.
Présidencia
~ep!bta. de CoI~~
Acción Social
.~;;;~~"'~~.;;;~~~
A~wn-dtt Pré$ídcnt:ktf puro In Atdón
y kl CocpfH'odon lnlerno-:Jolwt
No.
e
e
,
e
e
Personal
1
1 Coordinador General del
Proyecto
2
3 Supervisores de Zona
3
4 Auxiliar Administrativo
4
6 Técnicos de Apoyo
5
1 Coordinador Local por
cada 35 cogestores sociales
(de acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3)
Sedol
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) afios y especifica de tres afiás (3) en
la aerencia o coordinación de oroyectos sociales
Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia mlnima de tres (3) afios en la coordinación y/o
supervisión de proyectos sociales, y conocimiento del territorio donde
se desemoefie
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) afios, coro experiencia mínima de un (1) afio como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en áreas sociales o ciencias
económicas y administrativas o áreas afines, con experiencia
especifica minima de un (1) año en diseño y/o manejo de
sistemas de información o levantamiento
y/o análisis de
información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas, con dos
(2) afios de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales.
En caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del presente proceso de
contratación también me comprometo a Presentar a ACCiÓN SOCIAL las hojas de
vida del Personal Mínimo Requerido para la debida aprobación de este. Así
mismo, estoy de acuerdo en que ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo
a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado, caso en el
cual se cambiará y presentará el candidato nuevamente para aprobación de
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Cordialmente,
Firma del Representante Legal
Nombre:
C.C. No.:
Nit. De la Organización:
Nombre de la Organización:
El formato No. 04 se modifica, quedando de la siguiente manera:
REO JUNTOS
Conmuta.dor (571) 5950500 E,t 7542 •. F¡¡)( 5950800 Ext. "1554CaBe 7 No. 5.54 Piso 2
Bogotá _.Coiombla www.accionsüdaLgov.co
1:
•
•
e
!AA!.~~
Presidencia
ReslUb:'b.deColociOO
'ión Social
Agsnóo
r
~"'~-
Pre,.¡d~:mcial poro h~ A(~jól'l Sodo!
'(~Cooperaci6n J~tO(n:o<iot'!QI
_
....
.....
,,!'S.t;
~Juntos-:J_
ANEXOS.
Información de Referencia para el Operador Social de Acompañamiento
Microrregión 033
033
Córdoba
Ciénaaa
5.669
74
5.743
38
033
Córdoba
San Carlos
2.540
59
2.599
18
033
Córdoba
Purisima
1.698
37
1.735
12
033
Córdoba
San Pelavo
4.502
187
4.689
31
De Oro
033
Córdoba
Momil
1.527
44
1.571
10
033
Córdoba
Chima
1.483
12
1.495
10
033
Córdoba
Cotorra
1.557
68
1.625
11
033
Córdoba
Chinú
4.027
103
4.130
25
033
Córdoba
San Andrés Sotavento
6.408
145
6.553
50
Sahac¡ún
7.827
224
8.051
49
033
Córdoba
033
Córdoba
Lorica
8.827
187
9.014
57
033
Córdoba
Cereté
6.956
355
7.311
47
53.021
1.495
54.516
358
MicrorreQión
033
¡s
<
I
I
L
f
•
e
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ex!. 1542 - Fax 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co
I
10
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