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Dictamen de 26 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su
parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía Naturhouse Health, S.A.
La Sección concluyó que la publicidad analizada infringiría la norma 2 del Código de
Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad) en relación con el Real Decreto
1907/1996, de 2 de agosto sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o
servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Resumen del Dictamen:
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Naturhouse Health, S.A.
“Método Naturhouse”
Dictamen de 26 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su
parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía Naturhouse Health, S.A.
El Dictamen tiene por objeto una publicidad difundida en radio en la que se escuchaba la
siguiente locución: “Ya es primavera y viene el buen tiempo. Si quieres conseguir tu peso ideal y
mantenerlo, ven y prueba el método Naturhouse. La solución eficaz para la pérdida de peso. Con
asesoramiento dietético y seguimientos semanales gratuitos. Notarás los resultados desde la
primera semana. Naturhouse, creemos en ti. Más información en naturhouse.es o en el 902 15
14 14”.
La Sección consideró que la publicidad infringiría la norma 2 del Código de Conducta
Publicitaria en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto 1907/1996 de 2 de agosto sobre
publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad
sanitaria, en la medida en que la publicidad (a través de alegaciones como “Si quieres conseguir
tu peso ideal”, “método Naturhouse”, “la solución eficaz para la pérdida de peso” o “notarás los
resultados”) transmitía un mensaje según el cual el método Naturhouse promocionado poseía
propiedades adelgazantes. Además, la Sección manifestó que la publicidad resultaría también
incompatible con la mencionada norma si la reclamada no acreditase poseer las autorizaciones
sanitarias como centro de adelgazamiento exigidas por el artículo 6 del citado Real Decreto.
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Texto completo del Dictamen del Jurado:
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Naturhouse Health, S.A.
“Método Naturhouse”
En Madrid, a 26 de mayo de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de la Publicidad
de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por
D. Luis Antonio Velasco San Pedro emite el siguiente
DICTAMEN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 13 de mayo de 2016, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo
sucesivo, “AUC”), presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la
mercantil Naturhouse Health, S.A., (en lo sucesivo, “Naturhouse”).
2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en radio en la que se
puede escuchar la siguiente locución: “Ya es primavera y viene el buen tiempo. Si quieres
conseguir tu peso ideal y mantenerlo, ven y prueba el método Naturhouse. La solución eficaz
para la pérdida de peso. Con asesoramiento dietético y seguimientos semanales gratuitos.
Notarás los resultados desde la primera semana. Naturhouse, creemos en ti. Más información en
naturhouse.es o en el 902 15 14 14”.
3.- Según expone en su escrito de reclamación, AUC manifiesta que la publicidad descrita
contraviene la legislación vigente y, por ende, el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.
Seguidamente la reclamante invoca las siguientes normas: los apartados d) y e) del artículo 3 de
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; el apartado b) del artículo 5, el
artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; los artículos 1.1 y 6 del
Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto sobre publicidad y promoción comercial de productos,
actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. De acuerdo con todo eso, AUC
entiende que la comunicación comercial asimila los establecimientos Naturhouse a centros de
adelgazamiento en los que, más allá de la venta de productos, se ofrece asesoramiento dietético,
y por tanto de profesionales de la salud.
Por todo ello, solicita AUC del Jurado de la Publicidad que, para el caso de que la
reclamada no acredite que cuenta con las necesarias autorizaciones sanitarias para su actividad
y publicidad de adelgazamiento, declare la ilicitud de la publicidad reclamada y requiera a
Naturhouse su cese o rectificación inmediatos.
4.- Trasladada la reclamación a Naturhouse, esta compañía no ha presentado escrito de
contestación. En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 4.c), 11.c) y 18.2 de
Reglamento del Jurado de la Publicidad, el Jurado procede a la emisión del presente dictamen no
vinculante.
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II.- Fundamentos deontológicos.
1.- Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debe advertirse que en la medida
en que el escrito que ha dado origen al presente procedimiento se dirige contra una empresa que
no es socia de Autocontrol ni se encuentra por otros motivos vinculada al Jurado, el presente
dictamen carece de carácter vinculante para la misma.
A este respecto, debe indicarse que como en el resto de los organismos de
autorregulación publicitaria existentes en todos los países del entorno UE, y con el fin de crear
sistemas abiertos a la sociedad, el Jurado de la Publicidad tiene encomendada la resolución de
aquellas controversias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica con un
interés legítimo, contra piezas publicitarias tanto de empresas asociadas como de terceros. Sin
embargo, las resoluciones que dirimen tales controversias sólo tienen fuerza vinculante para los
asociados, que voluntariamente han manifestado su adhesión al Código de Conducta Publicitaria
que rige los pronunciamientos del Jurado. Por el contrario, frente a una entidad como el
anunciante, no adherida al sistema de autodisciplina, este dictamen constituye una mera opinión,
no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión,
emitida por expertos en la materia.
En todo caso, no puede desconocerse que la mayor parte de los dictámenes que emite
este Jurado son cumplidos de forma voluntaria incluso por aquellas empresas que no tienen la
condición de asociadas al sistema. Probablemente este hecho se explique por la reconocida
fuerza moral de que gozan tales dictámenes. Esta fuerza moral se derivaría del acreditado y
reconocido prestigio de los miembros del Jurado, y del respaldo legal otorgado al sistema de
autodisciplina o autocontrol, tanto a nivel comunitario (véase el Considerando 18, y los artículos 6
y 8 de la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa; Exposición
de Motivos y artículos 16 y 17 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2000, de comercio electrónico) como a nivel estatal (véase la Exposición de
Motivos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad); previsiones normativas
a las que se ha sumado el reconocimiento explícito de los códigos de conducta y el fomento de la
autorregulación introducidos por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre en la Ley 3/1991, de 10 de
enero de Competencia Desleal (véase su nuevo Capítulo V), así como por Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual (véase su Exposición de Motivos y su artículo
12). Con toda probabilidad, es esta misma fuerza moral la que explica también la coincidencia
sustancial existente entre los dictámenes y resoluciones del Jurado y las decisiones de Jueces y
Tribunales en aquellos casos en los que, de forma consecutiva, los mismos hechos han sido
conocidos por éstos.
2.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y del anuncio analizado,
corresponde a este Jurado ofrecer su opinión deontológica sobre la publicidad analizada a la luz
de los principios recogidos en el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante
“Código de Autocontrol”), en particular, a la luz de la norma 2, que recoge el principio de
legalidad en los siguientes términos: “La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera
especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución”.
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Este principio debe ser puesto en relación con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto,
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida
finalidad sanitaria, (en lo sucesivo, el “Real Decreto 1907/1996”), el cual enumera en su artículo 4
una serie de prohibiciones y limitaciones que resultan de aplicación al caso que nos ocupa.
En efecto, dicho Real Decreto 1907/1996 establece una serie de límites y prohibiciones a la
publicidad de aquellos productos, materiales, sustancias, energías o métodos que [sin ser
medicamentos o productos sanitarios] se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico,
prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación
del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u
otras pretendidas finalidades sanitarias.
Pues bien, el artículo 4 del citado Real Decreto 1907/1996 prohíbe, en su apartado 2, la
publicidad de cualesquiera métodos que “sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la
obesidad”.
En el caso que nos ocupa, son varias las alegaciones incluidas en la publicidad reclamada
que, a juicio de esta Sección, transmiten un mensaje según el cual el método Naturhouse
promocionado posee efectos o propiedades adelgazantes, en particular: “Si quieres conseguir tu
peso ideal”, “método Naturhouse”, “la solución eficaz para la pérdida de peso” o “notarás los
resultados”.
Esta conclusión, por lo demás, se encuentra en línea con las recientes sentencias que se
han pronunciado recientemente en punto a mensajes de Naturhouse similares al que nos ocupa. A
título de ejemplo, podemos traer a colación aquí la Sentencia 208/2011 de la Audiencia Provincial de
Madrid (Sección 28), de 17 de Junio de 2011. En esta sentencia, la Audiencia consideró contrarias a
lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.7 del citado Real Decreto 1907/1996 diversas piezas
publicitarias de Naturhouse, al entender que se promocionaban productos, servicios y métodos a los
que se atribuían propiedades adelgazantes. Reproducimos a continuación un extracto de esta
sentencia: “En los anuncios litigiosos se atribuyen espectaculares propiedades adelgazantes a los
productos y/o servicios que se dispensan en los establecimientos Natur House (…) En los
expresados anuncios no se publicita que la pérdida de peso se va a conseguir mediante la
planificación y seguimiento de una dieta equilibrada y la realización de ejercicio físico, ni existe
indicio alguno de que así pudiera entenderlo un consumidor medio de los productos de que se trata
(…) sí deducirían que en dichos establecimientos se venden productos como los que se ven en el
escaparate de la fotografía de cuya naturaleza, composición y propiedades no se suministra
información alguna, salvo que permiten adelgazar, dada su capacidad para cortar el sobrepeso, en
ambos anuncios, o rebajarlo de forma extraordinaria (…) Norma que infringe la publicidad aquí
cuestionada en la medida en que, como hemos afirmado, se promocionan productos o servicios que
permiten adelgazar 34 o 30 kilos o cortar con el sobrepeso, sin que en modo alguno se publiciten
productos dietéticos y menos que en los establecimientos Natur House se comercialicen
complementos alimenticios (…)”.
A la vista de lo expuesto y del mensaje publicitario reclamado, no alberga duda alguna el
Jurado de que el mismo incumpliría la prohibición del artículo 4.2 del Real Decreto 1907/1996 y en
consecuencia infringiría la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria.
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3.- En segundo lugar, el artículo 6 del mencionado Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida
finalidad sanitaria, establece que “1. La publicidad y la información de los centros o establecimientos
sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético, así
como de los servicios y prestaciones que realizan deberán ajustarse al contenido de la autorización
sanitaria de tales centros o establecimientos. 2. Cualquier otro tipo de publicidad de tales centros,
servicios o establecimientos requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias”.
Pues bien, en el caso de que la reclamada no acreditase poseer las correspondientes
autorizaciones sanitarias como centro de adelgazamiento, la publicidad resultaría también
incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol en relación con el artículo 6 del Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto sobre publicidad y promoción comercial de productos,
actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Este Dictamen se emite a solicitud de Asociación de Usuarios de la Comunicación
únicamente con la información aportada por el solicitante, careciendo de cualquier naturaleza de
carácter vinculante. El Dictamen expresa el parecer de la Sección sobre la corrección
deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a
cualquier otro mejor fundado.