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Resolución de 10 de julio de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se
desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es
responsable la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.
La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no
infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de
veracidad) ni, por ende, el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online.
Resumen de la Resolución:
Particular (Confianza Online) vs. Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.
“Tarjeta Pass Deuda”
Resolución de 10 de julio de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se
desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es
responsable la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.
La reclamación se formuló frente a una publicidad difundida en Internet a través del portal
web de Grupo Carrefour www.carrefour.es. En ella podía leerse, entre otra, la siguiente
información: “Carrefour Servicios Financieros (…) Operaciones con Pass. Cambio de datos Pass.
Seguros Carrefour. Tus ventajas Pass. Seguridad Pass. Consulta Tarjeta Pass (…) Disponible a
contado: 1.200,00€. Límite contado: 1.200,00€. Dinero disponible Pass: 1.500,00€. Lo
ingresamos en tu cuenta. Disponible crédito: 1.500,00€. Límite crédito: 1.500,00€. Amplía tu línea
aquí. Cuota mensual crédito: 1500,00€. Modifica tu cuota aquí. Movimientos (…) Aplaza tus
pagos (…) Dinero disponible. Te ingresamos dinero en tu cuenta bancaria. Extracto (…) Formas
de pago. Visa. Mastercard. American Express. Transferencia bancaria, Pass y PayPal (…)”.
El Jurado desestimó la reclamación declarando que, tras haber examinado con
detenimiento la publicidad analizada, no se apreció en ella ningún elemento que explícita o
implícitamente siquiera sugiriera que la tarjeta Pass pueda utilizarse además de para el pago de
las compras – que es su uso habitual y para que el que se promocionaba – para llevar a cabo la
cancelación o amortización del saldo o deuda acumulados en la propia tarjeta. Atendidas todas
estas circunstancias y valoradas conjuntamente, la Sección Primera entendió que la publicidad
en cuestión no podía considerarse contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria
de AUTOCONTROL (principio de veracidad) ni, por ende, al artículo 3.1 del Código Ético de
Confianza Online.
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Texto completo de la Resolución:
Particular (Confianza Online) vs. Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.
“Tarjeta Pass Deuda”
En Madrid, a 10 de julio de 2015, reunida la Sección Primera del Jurado de la Publicidad
de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial,
presidida por Dª. Mª Teresa de Gispert Pastor, para el estudio y resolución de la reclamación
presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Servicios
Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 20 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de Confianza Online dio traslado
a la Secretaría del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL de una reclamación presentada
por un particular frente a una publicidad de la que es responsable Servicios Financieros
Carrefour, E.F.C., S.A. (en adelante, “Servicios Financieros Carrefour”).
2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en Internet a través del
portal web de Grupo Carrefour www.carrefour.es. En ella podemos leer: “Carrefour Servicios
Financieros (…) Operaciones con Pass. Cambio de datos Pass. Seguros Carrefour. Tus ventajas
Pass. Seguridad Pass. Consulta Tarjeta Pass (…) Disponible a contado: 1.200,00€. Límite
contado: 1.200,00€. Dinero disponible Pass: 1.500,00€. Lo ingresamos en tu cuenta. Disponible
crédito: 1.500,00€. Límite crédito: 1.500,00€. Amplía tu línea aquí. Cuota mensual crédito:
1500,00€. Modifica tu cuota aquí. Movimientos (…) Aplaza tus pagos (…) Dinero disponible. Te
ingresamos dinero en tu cuenta bancaria. Extracto (…) Formas de pago. Visa. Mastercard.
American Express. Transferencia bancaria, Pass y PayPal (…)”.
3.- Según se desprende del escrito de reclamación, el particular considera que la
publicidad descrita sería engañosa en la medida en que se informa a los consumidores de que
las formas de pago aceptadas son Visa, Mastercard, American Express, Transferencia bancaria,
Pass y PayPal, cuando en realidad, según entiende el particular, los métodos aceptados, tanto de
forma online como en los establecimientos comerciales de Carrefour, son en efectivo, Visa y
Mastercard.
En concreto, alega que el sistema no permite liquidar el saldo acumulado de la tarjeta
Pass utilizando dicha tarjeta, habiéndose citado ésta en la publicidad como forma de pago
admitida.
Por lo anterior, solicita al Jurado que declare engañosa la publicidad reclamada en base al
artículo 3 del Código Ético de Confianza Online.
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4.- Trasladada la reclamación a Servicios Financieros Carrefour, esta compañía ha
presentado escrito de contestación, defendiendo la corrección legal y deontológica de su
publicidad en los siguientes términos.
En primer lugar, sostiene la veracidad de la información ofrecida en su página web
defendiendo que, en efecto, las formas de pago admitidas por Grupo Carrefour en las compras
realizadas a través de internet y en los establecimientos físicos son las indicadas en la
publicidad, por cuanto cualquier cliente puede realizar sus compras online y en establecimientos
físicos utilizando tales métodos.
En segundo lugar, advierte que a lo largo de la publicidad no se indica en ningún
momento que la tarjeta de pago Pass pueda ser utilizada para liquidar las deudas aplazadas por
su titular. Explica que dicha tarjeta de pago permite a sus titulares, entre otras cosas, utilizarla
para realizar compras en tiendas y en cualquier establecimiento con el distintivo Visa, y además
otorga la opción de pagar a plazos y financiar su deuda, pero en ningún apartado de la página
web se recoge que el saldo de esta tarjeta puede emplearse para liquidar deudas aplazadas.
Por todo ello, entiende que el mensaje publicitario no resulta susceptible de generar error
en sus destinatarios y solicita a este Jurado que desestime la reclamación presentada.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, esta Sección debe
analizar el presente caso a la luz del artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, a tenor
del cual “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme
a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido
desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de
Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”.
A su vez, este precepto debe ser puesto en relación con la norma 14 del Código de
Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, “Código de AUTOCONTROL”), que
establece lo siguiente: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad
engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios,
siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
2.- Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el
particular reclamante, aunque de manera no excesivamente clara y precisa, parece afirmar el
carácter engañoso de la publicidad en la medida en que se promociona la Tarjeta Pass como
medio de pago y, sin embargo, ésta no puede ser utilizada para cancelar o amortizar el saldo
pendiente en la propia tarjeta.
Pues bien, existen varias circunstancias que deben llevar al Jurado a rechazar las
pretensiones del reclamante.
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En efecto, debe tenerse presente, en primer lugar, que en la publicidad se promociona la
Tarjeta Pass como medio de pago de las compras que se realicen online o en los
establecimientos físicos de Carrefour.
Por otro lado, ha de tenerse presente que el uso que pretende dar a la tarjeta el particular
reclamante (esto es, la utilización de la tarjeta, no para el pago de compras, sino para la
cancelación o amortización del saldo o deuda acumulado en la propia tarjeta) es ciertamente un
uso poco frecuente.
Por último, este Jurado ha examinado con detenimiento la totalidad de la publicidad objeto
de reclamación, y no ha encontrado en la misma ningún elemento que explícita o implícitamente
afirme o siquiera sugiera que la tarjeta, además de para el pago de compras, puede ser utilizada
también para la cancelación o amortización del saldo o deuda acumulados en la propia tarjeta.
En este sentido, esta Sección ha podido comprobar cómo en la publicidad puede
accederse a distintos subapartados de consulta específica sobre las condiciones y ventajas de la
Tarjeta Pass y el servicio online asociado a ella, pero en ninguno de estos subapartados se
indica o sugiere que un usuario pueda acceder a cancelar la deuda de financiación que ha
generado previamente con su Tarjeta Pass, tal y como sostiene el reclamante.
3.- Entiende la Sección que, una vez atendidas todas estas circunstancias y valoradas
conjuntamente, la publicidad no puede considerarse contraria al artículo 3.1 del Código Ético de
Confianza Online ni tampoco a la norma 14 del Código de AUTOCONTROL, y por consiguiente,
la reclamación debe desestimarse.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Primera del Jurado de
AUTOCONTROL
ACUERDA
Desestimar la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que
es responsable la mercantil Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.