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Transcript
C/03/152
Luxemburgo, 2 y 3 de junio de 2003
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
Sesión nº 2512 del Consejo
- Empleo, política social, sanidad y consumidores Luxemburgo, 2 y 3 de junio de 2003
Presidentes: D. Kostas STEFANIS
Ministro de Sanidad y Previsión de la República Helénica
D. Dimitrios REPPAS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República
Helénica
Internet: http://ue.eu.int/
E-mail: [email protected]
Para más información:  32 2 285 84 15 - 32 2 285 63 19
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
1
ES
2/3.VI.2003
ÍNDICE 1
PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 4
PUNTOS OBJETO DE DEBATE
SANIDAD ............................................................................................................................................ 7
–
TEJIDOS HUMANOS Y CÉLULAS - Debate público ............................................................. 7
–
SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SRAG) ..................................................... 7
–
CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO .......................... 8
–
SALUD MENTAL ..................................................................................................................... 9
–
MOVILIDAD DE LOS PACIENTES Y EVOLUCIÓN DE LA ATENCIÓN
SANITARIA ............................................................................................................................. 11
–
REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA FARMACÉUTICA - Debate
público ...................................................................................................................................... 12
EMPLEO/POLÍTICA SOCIAL ......................................................................................................... 13
–
MEDIDAS DE EMPLEO 2003 ................................................................................................ 13
–
AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL - Debate público .................................................. 15
–
SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA ............................................................................. 16
–
COMITÉ CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO ............................................................... 16
–
CAPITAL SOCIAL Y HUMANO - Resolución del Consejo .................................................. 17
–
COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL .................................. 22
–
FOMENTO DEL EMPLEO Y E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD - Resolución del Consejo ........................................................................... 23
–
ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENSIONES ..... 27
VARIOS - SANIDAD ....................................................................................................................... 27
–
CRIBADO DEL CÁNCER ...................................................................................................... 27
–
BIOTERRORISMO.................................................................................................................. 28
–
MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS ....................................................................................... 28
1
▪
▪
▪
En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del
punto correspondiente y el texto va entrecomillado.
Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://register.consilium.eu.int.
Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas
declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa.
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ES
2/3.VI.2003
VARIOS - POLÍTICA SOCIAL/EMPLEO ....................................................................................... 29
–
TARJETA EUROPEA DE SEGURO DE ENFERMEDAD ................................................... 23
–
CAMPOS Y ONDAS ELECTROMAGNÉTICOS .................................................................. 30
–
AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL ........................................................................................ 30
–
LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA "ESTRATEGIA DE LISBOA"....................................... 30
–
INTEGRACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA IGUALDAD DE LOS SEXOS EN
LAS POLÍTICAS ..................................................................................................................... 31
–
POBREZA PERSISTENTE ..................................................................................................... 31
–
ACTUACIÓN CONSECUTIVA AL CONSEJO EUROPEO DE PRIMAVERA DE
2003 .......................................................................................................................................... 32
–
INMIGRACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO ..................................................................... 32
PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
TELECOMUNICACIONES
–
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) ................................................................................. I
NOMBRAMIENTOS
–
Comité de las Regiones ............................................................................................................................................ I
RELACIONES EXTERIORES
–
Bulgaria - Normas de origen .................................................................................................................................... I
POLÍTICA COMERCIAL
–
Vietnam - Acuerdo sobre productos textiles............................................................................................................II
–
India - Discos compactos.........................................................................................................................................II
–
China - Tailandia - Taiwán - Accesorios de tubería ................................................................................................II
–
Estonia - Hungría - Productos agrícolas ..................................................................................................................II
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PARTICIPANTES
Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la
siguiente manera:
Bélgica:
D. Jef TAVERNIER
Dinamarca:
D. Lars Løkke RASMUSSEN
D. Claus Hjort FREDERIKSEN
Alemania:
D. Klaus Theo SCHRÖDER
D. Gerd ANDRES
Ministro de Protección de los Consumidores, Sanidad Pública y
Medio Ambiente
Ministro del Interior y de Sanidad
Ministro de Empleo
Secretario de Estado del Ministerio Federal de Sanidad y
Seguridad Social
Secretario de Estado Parlamentario adjunto al Ministerio Federal
de Economía y Trabajo
Grecia:
D. Kostas STEFANIS
D. Dimitrios REPPAS
D. Rovertos SPYROPOULOS
Ministro de Sanidad y Previsión
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social
España:
D.ª Ana María PASTOR JULIÁN
D. Eduardo ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ministra de Sanidad y Consumo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
Francia:
D. Jean-François MATTEI
D. François FILLON
Ministro de Asuntos Sociales, Empleo y Solidaridad
Ministro de Sanidad, de la Familia y de los Discapacitados
Irlanda:
D. Micheál MARTIN
D. Franck FAHEY
D.ª Mary COUGHLAN
Ministro de Sanidad y de la Infancia
Secretario de Estado del Ministerio de la Empresa, del Comercio y
del Empleo
Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia
Italia:
D. Girolamo SIRCHIA
D. Roberto MARONI
Ministro de Sanidad
Ministro de Trabajo y Política Social
Luxemburgo:
D. Carlo WAGNER
D. François BILTGEN
Ministro de Sanidad y Seguridad Social
Ministro de Trabajo y Empleo
Países Bajos:
D. Aart Jan DE GEUS
D.ª Clemence I.J.M. ROSS VAN DORP
Ministro de Asuntos Sociales
Secretaria de Estado de Sanidad, Bienestar y Deportes
Austria:
D.ª Maria RAUCH-KALLAT
Ministra Federal de Sanidad y de la Condición Femenina
Portugal:
D. Luís Filipe PEREIRA
D. Luís Miguel PAIS ANTUNES
Ministro de Sanidad
Secretario de Estado de Trabajo
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Finlandia:
D.ª Liisa HYSSÄLÄ
D.ª Tarja FILATOV
Ministra de Sanidad y Servicios Sociales
Ministra de Trabajo
Suecia:
D. Lars ENGQVIST
D. Hans KARLSSON
Ministro de Asuntos Sociales
Ministro de Empleo
Reino Unido:
D. David LAMMY
D. Andrew SMITH
D. Alan JOHNSON
Subsecretario Parlamentario del Ministerio de Sanidad
Secretario de Estado de Trabajo y Pensiones
Secretario de Estado de Relaciones Laborales, de Industria y de
las Regiones
*
Comisión:
D. Erkii LIIKANEN
D. David BYRNE
D.ª Anna DIAMANTOPOULOU
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*
*
Miembro
Miembro
Miembro
5
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Los Gobiernos de los Estados adherentes han estado representados de la siguiente manera:
República Checa:
D.ª Marie SOUCKOVÁ
D. Zdenek SKROMACH
Ministra de Sanidad
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
Estonia:
D. Marko POMERANTS
Ministro de Asuntos Sociales
Chipre:
D. Iacovos KERAVNOS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Letonia:
D.ª Ingrida CIRCENE
D.ª Dagnija STAKE
Ministra de Sanidad
Ministra de Asistencia Social
Lituania:
D. Juozas OLEKAS
D.ª Vilija BLINKEVICIUTE
Ministro de Sanidad
Ministra de Seguridad Social y Trabajo
Hungría:
D.ª Zsuzsanna JAKAB
D.ª Agnes CSANADI
Ministra de Sanidad
Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo
Malta:
D. Louis DEGUARA
Ministro de Sanidad
Polonia:
D. Leszek SIKORSKI
D. Krzysztof PATER
Eslovaquia:
D. Rudolf ZAJAC
D. Miroslav BEBLAVY
Eslovenia:
D. Dusan KEBER
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Ministro de Sanidad
Subsecretario de Estado, Ministro de Economía, Trabajo y Política
Social
Ministro de Sanidad
Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familia
Ministro de Sanidad
6
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PUNTOS OBJETO DE DEBATE
SANIDAD
–
TEJIDOS HUMANOS Y CÉLULAS - Debate público
El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre una posición común relativa a una propuesta de
Directiva sobre el establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la
obtención, la verificación, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos
humanos. La Delegación alemana no pudo retirar su reserva de estudio parlamentario en esta fase.
La posición común se adoptará formalmente en una próxima sesión del Consejo y, posteriormente,
se remitirá al Parlamento Europeo para una segunda lectura, de conformidad con el procedimiento
de codecisión.
Varias Delegaciones han expresado su preocupación acerca de las implicaciones éticas y sanitarias
del uso de células y tejidos procedentes, por ejemplo, de embriones clonados. Sin embargo, la
Presidencia subrayó las disposiciones de la posición común relativas a la aplicación, que permiten a
los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas que las previstas
en el proyecto de Directiva, siempre que cumplan las disposiciones del Tratado constitutivo de las
Comunidades Europeas. Esto permitiría a los Estados miembros, en particular, introducir requisitos
de donaciones voluntarias y gratuitas de tejidos y células, así como prohibir la donación, obtención,
verificación, procesamiento, reservación, almacenamiento, distribución y utilización de tejidos y
células de cualquier fuente especificada, tal como las de origen embrionario.
La propuesta se dirige a reforzar los requisitos relativos a la idoneidad de los donantes y al cribado
de las sustancias donadas, al tiempo que establece unas estructuras nacionales de acreditación y
control y disposiciones para la elaboración de un registro de los organismos acreditados y a un
sistema de calidad para los centros relacionados con los tejidos y células. Esto se considera de
especial importancia, dado el hecho de que el transplante de células y tejidos es un sector de la
medicina que registra un fuerte crecimiento y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de
enfermedades hasta ahora incurables.
Se dirige también a establecer normas que garanticen la trazabilidad de tejidos y células de origen
humano del donante al paciente y viceversa, así como un sistema de regulación de las importaciones
de células y tejidos humanos procedentes de terceros países que garantice la aplicación de niveles
equivalentes de calidad y seguridad.
Las disposiciones de la propuesta sólo son de aplicación a las células y tejidos destinados a su
aplicación en el cuerpo humano en ensayos clínicos. Las células y tejidos utilizados con fines
diferentes a su aplicación al cuerpo humano, como en el caso de la investigación in vitro o en
modelos animales no se contemplan en la Directiva propuesta.
–
SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SRAG)
El Consejo ha tomado nota del informe de situación de la Comisión sobre los últimos
acontecimientos relativos al SRAG y ha mantenido un breve cambio de impresiones sobre la
situación actual.
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7
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En particular, la Comisión ha informado al Consejo sobre su propuesta para la creación de un
Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles. El Centro se
destinaría a reforzar la vigilancia y la detección, a coordinar respuestas conjuntas, a mejorar el
asesoramiento científico y la comunicación con el público, a aumentar la capacidad de investigación
conjunta, a establecer y mantener una red de laboratorios de referencia y a colaborar con los
Estados miembros, con los Estados adherentes y con organizaciones internacionales como la
Organización Mundial de la Salud (OMS). La intención de la Comisión es que el Centro funcione a
partir de 2005.
La respuesta a un cuestionario enviado por la Comisión en mayo de 2003 a todos los Estados
miembros, Estados adherentes y a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ha
demostrado que los países europeos han adoptado medidas rápidas y coherentes para la rápida
detección de casos, la aplicación de medidas de aislamiento y la orientación a los profesionales
sanitarios y al público sobre la identificación de posibles casos de SRAG.
En el marco de un plan general de preparación sobre las enfermedades transmisibles, se ha
informado también al Consejo de que se habían comprometido nueve millones de euros, antes de
finales de este año, para fomentar las investigaciones de actividad en este ámbito, especialmente en
lo que se refiere a la diagnosis, medicación y vacunación.
Todas las Delegaciones han expresado su satisfacción por el informe de la Comisión, así como por
las iniciativas en curso y planeadas en este sector de considerable importancia para la salud pública.
Asimismo, la Presidencia ha puesto de relieve la importancia de coordinar el intercambio de
información a escala europea, dado el carácter transfronterizo del SRAG.
Se ha recordado que el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores mantuvo, el
6 de mayo de 2003, una sesión extraordinaria para permitir a los ministros de Sanidad de los
Estados miembros abordar esta cuestión (léanse las conclusiones del Comunicado de Prensa
nº 8954/03).
La causa del SRAG es un virus que ha sido identificado en pacientes fundamentalmente de Asia,
América del Norte y Europa, y que presenta las características de una enfermedad respiratoria. El
primer caso de neumonía atípica, identificado ahora como SRAG, se detectó por primera vez en
China en noviembre de 2002. La transmisión a escala internacional del SRAG se registró por
primera vez en marzo de 2003. Hasta el 31 de mayo de 2003, la OMS había registrado 8360 número
acumulativo de casos en todo el mundo 2.
–
CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO
El Consejo ha acordado la adopción de una Decisión relativa a la firma del Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, tras su adopción unánime por
192 miembros de la OMS en la Asamblea Mundial de la Salud del 21 de mayo de 2003 (la
Asamblea se reunió entre el 19 y el 28 de mayo).
Esto permitirá a la Comunidad convertirse en uno de los primeros signatarios del Convenio,
contribuyendo de este modo a su pronta entrada en vigor. Se espera que la Comisión y la
Presidencia firmen el Convenio el 16 de junio de 2003, el primer día de su apertura a la firma.
2
Para más detalles, véase el sitio web: http://www.who.int/csr/sras/country/2003 05 31/en/
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8
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El Convenio requerirá la firma de cada uno de los Estados miembros, dado que constituye un
acuerdo mixto que contiene algunas disposiciones dentro del área de competencias de la
Comunidad y otras que pertenecen al área de competencias de los Estados miembros.
Con cuatro años de preparación, el Convenio es el primer tratado internacional negociado bajo los
auspicios de la OMS. Entre otras cosas, pide a las partes que impongan la prohibición completa de
la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Cuando una de las partes no esté en condiciones
de aplicar una prohibición completa, el Convenio permite la aplicación de limitaciones. Por otra
parte, el Convenio pide a las partes que establezcan medidas eficaces sobre el empaquetado y el
etiquetado, sobre la protección contra la exposición al humo del tabaco y que refuercen la
legislación para suprimir el comercio ilegal de productos del tabaco.
El CMCC estará abierto a la firma en la sede principal de la OMS de Ginebra desde el 16 hasta el
22 de junio de 2003 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el
30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004. El Convenio entrará en vigor 90 días después de
que un mínimo de 40 partes lo haya ratificado 3.
–
SALUD MENTAL
El Consejo ha adoptado las Conclusiones sobre la lucha contra la estigmatización y la
discriminación en relación con la enfermedad mental. El texto es el resultado de la Conferencia
organizada por la Presidencia sobre "La Enfermedad Mental y la Estigmatización en Europa: hacer
frente a los desafíos de la inclusión social y la equidad", celebrada en Atenas del 27 al 29 de marzo
de 2003
(Para
más
detalles
sobre
la
Conferencia,
véase
el
sitio
web
http://www.eu2003.gr/en/articles/2003/3/24/2338).
"El Consejo de la Unión Europea,
1.
RECORDANDO la Resolución del Consejo de 18 de noviembre de 1999 sobre la promoción de la
salud mental 4 que, entre otras cosas, invitaba a la Comisión a considerar la incorporación de
actividades del ámbito de la salud mental en futuros programas de actuación para la salud pública,
la Resolución del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medidas en materia de determinantes
sanitarios 5, las Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria
para reducir los daños derivados del consumo de alcohol 6, en las que, entre otras cosas, se pone
de relieve la estrecha relación entre el abuso del alcohol, la exclusión social y la enfermedad
mental, y las Conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2001 sobre la lucha contra los
problemas relacionados con el estrés y la depresión 7 que, entre otras cosas, invitaba a los Estados
miembros a llevar a cabo acciones para mejorar el conocimiento del fomento de la salud mental
en la atención primaria y en otros servicios sanitarios, así como en los servicios sociales;
2.
RECORDANDO que el programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación
(2001-2006) 8 destaca, entre otras cosas, las necesidades especiales de las personas con
discapacidades y la necesidad de una combinación de medidas y, en particular, de legislación y
acción práctica diseñadas para reforzarse mutuamente;
3
Para más detalles, véase el sitio web: http://tobacco.who.int/
DO C 86 de 24.3.2000, p. 1.
DO C 218 de 31.7.2000, p. 8.
DO C 175 de 20.6.2001, p. 1.
DO C 6 de 9.1.2002, p.1.
DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.
4
5
6
7
8
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9
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3.
RECORDANDO que el programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre
los Estados miembros para luchar contra la exclusión social 9 insiste en que las medidas para
luchar contra la exclusión social deben tender a lograr que cualquier persona pueda satisfacer sus
necesidades, mediante un empleo retribuido o de otra manera, e integrarse en la sociedad;
4.
RECORDANDO que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública
(2003-2008) 10 tiene por objeto contribuir, entre otras cosas, a garantizar un nivel elevado de
protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la
Comunidad, mediante el fomento de una estrategia de la salud integrada e intersectorial, y reducir
las desigualdades en materia de salud;
5.
ACOGE CON AGRADO la Conferencia Europea sobre "La Enfermedad Mental y la
Estigmatización en Europa: hacer frente a los desafíos de la inclusión social y la equidad"
celebrada en Atenas del 27 al 29 de marzo de 2003, que puso de relieve la importancia de
combatir la estigmatización para mejorar la salud mental;
6.
SE FELICITA de la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, suscrita por todos los
Estados miembros, que reconoce que las pérdidas provocadas por los problemas de salud mental
son muy elevadas y están en aumento en todo el mundo, que esos problemas son causa importante
de discapacidad, que aumentan el riesgo de exclusión social y la mortalidad, que la
estigmatización y la discriminación son problemas importantes que obstruyen el camino a la
atención, y que los costes humanos y económicos son descomunales;
7.
RECONOCE que la estigmatización en relación con la salud mental contribuye negativamente a
la igualdad y a la inclusión social y, por ello, tiene repercusiones en la protección sanitaria;
8.
SUBRAYA la existencia de pruebas del efecto perjudicial de la estigmatización y la
discriminación en el desarrollo y el resultado de la enfermedad mental, y en el nivel y la calidad
de vida de las personas afectadas y sus familias;
9.
RECONOCE la importancia de fomentar una actuación eficaz en todas las políticas pertinentes
para aumentar la inclusión social y la equidad y luchar contra la discriminación y la
estigmatización;
10.
CONSIDERA que es necesario aumentar la visibilidad y la sensibilización del público, por una
parte, a la importancia de la salud mental para todos y, por otra parte, a los problemas asociados
con la estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental;
11.
RECONOCE la importancia de poder acceder a tratamientos apropiados y eficaces, al mercado de
trabajo, a la educación y a otros servicios públicos para facilitar la integración y la reintegración
de las personas con una enfermedad mental en la sociedad;
12.
INVITA a los Estados miembros a que

concedan una atención específica a las repercusiones de los problemas relacionados con la
estigmatización y la discriminación debidos a la salud mental en todos los grupos de edad, y
a que velen por que dichos problemas sean reconocidos prestando especial atención, en este
marco, a la reducción de los riesgos de exclusión social;
9
DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.
DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.
10
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10
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

recojan datos de buena calidad en materia de salud y de consecuencias económicas y
sociales de la estigmatización debida a la salud mental;
emprendan acciones para combatir la estigmatización y para fomentar la inclusión social
manteniendo una colaboración y un diálogo activos con todas las partes interesadas a fin de
fomentar un enfoque integrado y coordinado;
13.
INVITA a la Comisión a que

conceda una atención específica a la colaboración activa en todas las políticas y actuaciones
comunitarias pertinentes, y en particular en actividades relativas al empleo, la no
discriminación, la protección social, la educación y la salud, con objeto de reducir la
estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental;

emprenda actividades para propiciar intercambios de información y un aprendizaje
recíproco en el contexto de las políticas nacionales para garantizar la protección sanitaria de
las personas con problemas de salud mental, prestando especial atención a la lucha contra la
estigmatización y la discriminación, y a que fomente la inclusión social de las personas con
problemas de salud mental."
–
MOVILIDAD DE LOS PACIENTES Y EVOLUCIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA
El Consejo ha tomado nota de un informe de situación de la Comisión y ha mantenido un breve
cambio de impresiones sobre la movilidad de los pacientes y la evolución de la atención sanitaria en
los Estados miembros.
La Comisión ha informado al Consejo de los resultados del proceso de reflexión a alto nivel,
llevado a cabo como consecuencia de las Conclusiones del Consejo de Sanidad (26 de junio
de 2002), en las que se reconocía el valor de dicho ejercicio a nivel de la Unión. La primera reunión
en el contexto de dicho proceso se celebró el 3 de febrero de 2003, entre los Ministros de los
Estados miembros, la Comisión y otros participantes pertinentes. La reunión acordó trabajar en los
cuatro temas siguientes:




Cooperación europea para permitir un mejor uso de los recursos
requisitos de información a los pacientes, profesionales y personas con capacidad decisoria
acceso a la atención sanitaria y calidad de la misma
conciliación de la política sanitaria nacional con las obligaciones a escala europea.
Se espera que la próxima reunión se celebre el 7 de julio de 2003. Los Ministros de los Estados
adherentes participarán probablemente en la reunión prevista para el 3 de diciembre y se espera que
sus representantes empiecen a asistir a todas las reuniones futuras a partir de ahora. Se ha invitado
asimismo al Parlamento Europeo a participar en el proceso de reflexión. El objetivo es elaborar
unas recomendaciones para la siguiente actuación a finales de 2003.
Las Delegaciones han acogido con satisfacción el informe de la Comisión y han puesto de relieve la
importancia de seguir aclarando la situación actual en este sector.
Se ha recordado que el Consejo tomó nota del informe de la Comisión sobre esta cuestión en su
reunión de los días 2 y 3 de diciembre de 2002 (para más detalles, véase Comunicado de Prensa
14892/02).
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11
ES
2/3.VI.2003
–
REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA FARMACÉUTICA - Debate público
El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre una posición común relativa a:


un proyecto de Reglamento por el que se establecen procedimientos comunitarios para la
autorización y la supervisión de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que
se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM) 11
propuesta de Directiva relativa a un código comunitario sobre medicamentos para uso
humano (la propuesta se dirige a modificar la Directiva 2001/83/CE).
La mayoría de las Delegaciones han felicitado a la Presidencia por todos sus esfuerzos por alcanzar
un acuerdo sobre este complejo expediente, que concilia los intereses de la industria farmacéutica
(incentivos para la innovación) y de los pacientes (acceso a productos menos costosos).
Las Delegaciones belga y alemana han expresado su intención de votar contra las posiciones
comunes.
Una serie de Delegaciones ha expresado su preocupación sobre la base jurídica del proyecto de
Reglamento (la propuesta de la Comisión sugiere el artículo 95 del Tratado, es decir, votación por
mayoría cualificada). Este grupo de Delegaciones hubiera preferido el artículo 308 del Tratado, es
decir, decisión por unanimidad.
También en este contexto, el Consejo ha tomado nota del informe de situación sobre la propuesta de
Directiva sobre medicamentos veterinarios, que se considera parte intrínseca de este conjunto
legislativo. Por este motivo, el Consejo desea esperar hasta que se alcance un acuerdo político sobre
esta propuesta en una próxima reunión antes de remitir las tres posiciones comunes al Parlamento
Europeo para segunda lectura, de conformidad con el procedimiento de codecisión.
En particular, se ha llegado a un acuerdo sobre las dos cuestiones fundamentales siguientes:

Ámbito de aplicación del procedimiento centralizado para la concesión de una autorización de
comercialización de medicamentos
Reglamento: los medicamentos de uso humano que contengan una nueva sustancia activa cuya
indicación terapéutica es el tratamiento del SIDA, el cáncer, los trastornos neurodegenerativos y la
diabetes sólo podrán comercializarse dentro de la Unión cuando de forma centralizada la
Comunidad haya concedido la autorización para dicha comercialización (procedimiento
centralizado obligatorio). Por otra parte, el acuerdo incluye la posibilidad de una revisión 4 años
después de la entrada en vigor del Reglamento, si existiera la necesidad de incluir otros tipos de
enfermedades en una fase posterior. Esto se llevaría a cabo mediante un procedimiento
simplificado, es decir, no por codecisión o comitología. Con arreglo a dicho procedimiento, la
Comisión, previa consulta a la Agencia, podrá presentar una propuesta de modificación del ámbito
de aplicación del Reglamento, sobre la cual el Consejo decidirá por mayoría cualificada.
11
El AEEM se estableció en 1993 y se inauguró en enero de 1995. Tiene su sede en Londres y está situada en Canary Wharf (muelle del
Támesis); el proyecto de Reglamento propone que se cambie el nombre de la Agencia por el de Agencia Europea de Medicamentos. Para
más información sobre el trabajo de la AEEM, véase el sitio web: http://www.emea.eu.int/#.
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12
ES
2/3.VI.2003

Período de protección de datos
Los periodos de protección de datos se refieren al tiempo durante el cual una empresa podría
mantener sus derechos sobre datos clínicos relativos a un medicamento dado, sin que otra empresa
pueda utilizar dichos datos al solicitar una autorización de comercialización de un medicamento
genérico. El acuerdo dispondrá la armonización de los actuales periodos de protección de datos, que
difiere entre los Estados miembros. El acuerdo supone la diferenciación de los periodos de
protección de datos entre el Reglamento y la Directiva.
El acuerdo prevé un periodo de protección de datos de "8+2 años" (Directiva). Las empresas
podrían solicitar una autorización de comercialización de un medicamento genérico dado ocho años
después de que el medicamento original hubiera obtenido la autorización de comercialización. No
obstante, el medicamento genérico sólo podrá comercializarse después de un periodo adicional de
dos años, es decir, diez años en total. Este periodo básico de protección de datos en la propuesta de
Reglamento es también de "8+2 años".
No obstante, para medicamentos para los que es obligatorio el procedimiento centralizado (p. ej.,
medicamentos "de biotecnología"), el acuerdo permite un periodo de protección de datos de diez
años, con la posibilidad de un año más en el caso de que se encuentre una nueva indicación de un
medicamento dado ("10+1 años"). Esto significa que las empresas que deseen comercializar
medicamentos genéricos sólo podrán solicitar una autorización de comercialización diez u once
años después de la concesión de la autorización para el medicamento original.
El acuerdo no incluye las disposiciones propuestas por la Comisión sobre información a los
pacientes.
Los principales objetivos de las tres propuestas son los siguientes:




asegurar que la legislación comunitaria responde a los nuevos retos, especialmente al
desarrollo de nuevas terapias, garantizando así un alto nivel de protección sanitaria en la
Unión
asegurar el funcionamiento correcto del mercado interior antes y después de la futura
ampliación de la Unión
favorecer la competitividad de la industria farmacéutica europea, permitiéndole dar respuesta
a los retos de la globalización
mejorar la transparencia de procedimientos y decisiones.
EMPLEO/POLÍTICA SOCIAL
–
MEDIDAS DE EMPLEO 2003
El Consejo

ha acordado un planteamiento general, supeditado al dictamen del Parlamento Europeo, sobre
una propuesta de Decisión relativa a las directrices de empleo de los Estados miembros

ha alcanzado un acuerdo relativo a una Recomendación sobre la aplicación de las políticas de
empleo de los Estados miembros.
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13
ES
2/3.VI.2003
Los Estados miembros han acogido con satisfacción ambas propuestas, subrayando su importancia
dada la difícil situación económica actual y la necesidad de avanzar en la "Estrategia de Lisboa",
especialmente respecto de más y mejores puestos de trabajo. También han acogido positivamente el
hecho de que las directrices de empleo se hayan simplificado y concretado con indicadores y
objetivos cuantitativos.
En su trabajo, el Consejo ha tenido en cuenta los dictámenes del Comité de Empleo y del Comité de
Protección Social.
La propuesta de Decisión es consecuencia de las Conclusiones del Consejo Europeo de Primavera
(marzo de 2003) y de la comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea de
Empleo, "Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos" (para más
detalles, véase el Comunicado de Prensa 6678/03). Está en consonancia con la petición del Consejo
Europeo de Barcelona (marzo de 2002) para que se racionalice aún más el proceso de coordinación
de políticas, con calendarios sincronizados para la adopción de las orientaciones generales de
políticas económicas 12 y las orientaciones de empleo. La racionalización se dirige a aumentar la
transparencia, la eficacia, la coherencia y la complementariedad de los diferentes procesos.
Las orientaciones generales de políticas económicas disponen la plena coordinación de dichas
políticas económicas de la Unión, mientras que el papel rector en la coordinación de la política de
empleo corresponde a las directrices de empleo y a las recomendaciones a los Estados miembros.
Las directrices se orientan hacia la consecución de los objetivos a medio término de la "Estrategia
de Lisboa" para el crecimiento y la competitividad. Está prevista para 2006 una revisión intermedia
de las directrices.
La propuesta de Decisión se centra en 10 prioridades de acción en los Estados miembros, que,
cuando sea posible, irán acompañadas de objetivos:
12345678910-
Medidas activas y preventivas en favor de los desempleados y de las personas inactivas.
Potenciar el espíritu de empresa y promover la creación de empleo.
Abordar los cambios y promover la capacidad de adaptación en el trabajo.
Promover el desarrollo de los recursos humanos y del aprendizaje permanente.
Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa.
Igualdad entre hombres y mujeres.
Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la
discriminación de que son objeto.
Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo.
Regularizar el trabajo no declarado.
Abordar las disparidades regionales por lo que respecta al empleo.
La propuesta incluye también un capítulo relativo a la buena gobernanza y a la cooperación para la
aplicación de estas directrices por los Estados miembros (p. ej., participación de los órganos
parlamentarios pertinentes, de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas).
12
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó su informe sobre las orientaciones generales de políticas económicas el 3 de junio y
decidió remitirlo al Consejo Europeo de Salónica del 20 de junio.
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
14
ES
2/3.VI.2003
La propuesta de Recomendación proporciona a los Estados miembros directrices individualizadas
sobre la forma de aplicar las directrices de empleo, centrándose en las cuestiones más urgentes y
graves de cada país. La cantidad y tipo de recomendaciones varía de un país a otro. Sin embargo,
las recomendaciones siguen muy de cerca las 10 prioridades arriba mencionadas.
Se ha recordado que la Comisión ha dirigido este tipo de recomendaciones a los Estados miembros
desde el año 2000.
–
AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL - Debate público
El Consejo ha mantenido un fructífero debate sobre la propuesta de Directiva relativa a las
condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, que se centró
en un nuevo texto transaccional de la Presidencia para un nuevo artículo destinado a resolver el
tema clave aún pendiente de la naturaleza y duración de la exención al principio de igualdad de
trato.
Las Delegaciones han reconocido los importantes esfuerzos realizados por la Presidencia para
resolver las cuestiones pendientes, pero se reconoció también que se mantenían aún diferencias
fundamentales. Así pues, el Presidente ha llegado a la conclusión de que el Consejo no estaba en
condiciones, por el momento, de alcanzar un acuerdo político sobre una posición común.
El trabajo sobre este expediente deberá continuar sobre la base de los tres parámetros siguientes
para llegar a una transacción política equilibrada:



la forma de abordar la necesidad de una excepción específica con el fin de estimular la
incorporación de los parados al mercado laboral (artículo 1)
la revisión y posible eliminación de las restricciones a la cesión temporal de trabajadores por
empresas de trabajo temporal (artículo 4)
la naturaleza de la exención al principio de igualdad de trato y la duración del período para el
reconocimiento dicha igualdad (apartado 4 del artículo 5 y apartado 3 del artículo 11 (nuevo)).
Es preciso recordar que, respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato, con arreglo al
cual los trabajadores temporales deberán tener las mismas condiciones básicas de trabajo que se les
aplicarían si hubieran sido directamente contratados por la empresa usuaria para realizar el mismo
trabajo. En relación con la remuneración, se ha previsto una exención para los trabajadores
temporales cedidos durante un período que no sobrepase seis semanas ("período para el
reconocimiento de la igualdad de trato").
Con ánimo transaccional, una clara mayoría de las Delegaciones manifestó su intención de aceptar
un período transitorio de cinco años después de la fecha de aplicación de la Directiva, durante el
cual podría concederse una exención al principio de igualdad de trato, dadas las condiciones
específicas de los mercados de trabajo de los Estados miembros. No obstante, cuatro Delegaciones
consideraron que dicha exención debería ser permanente.
Con el fin de salvar las distancias entre esas posiciones, el texto transaccional de la Presidencia
prevé que la exención continúe hasta una futura decisión del Consejo y del Parlamento Europeo. Sin
embargo, esta alternativa no fue aceptada por la mayoría de las Delegaciones, sino solamente por
otras cuatro Delegaciones, siempre que el "período para el reconocimiento de la igualdad de trato"
fuera, como mínimo, de seis meses.
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15
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2/3.VI.2003
El objeto de la propuesta es encontrar un punto de equilibrio entre la necesidad de flexibilidad y la
seguridad del empleo. Completa una serie de medidas destinadas a regular las condiciones de
trabajo de los llamados trabajadores "atípicos". El trabajo temporal se considera un factor clave para
dar respuesta a los requisitos de la estrategia de reforma económica establecida en el Consejo
Europeo de Lisboa (marzo de 2000), puesto que permite el desarrollo de formas flexibles de empleo
y contribuye a aumentar la competitividad.
Se ha recordado que el Consejo mantuvo debates políticos sobre esta propuesta el 3 de diciembre
de 2002 y el 6 de marzo de 2003 (para más detalles, véase el Comunicado de Prensa 14892/02 y
6678/03, respectivamente).
–
SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA
El Consejo alcanzó un acuerdo político sobre:


Proyecto de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad
Cooperativa Europea
Proyecto de Directiva del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad
Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
La adopción de ambos actos jurídicos tendrá lugar en una próxima reunión del Consejo una vez que
hayan sido revisados por el grupo de Juristas Lingüistas del Consejo.
Ambos instrumentos se basan ampliamente en los relacionados con la Sociedad Europea, adoptados
en 2001, con los cambios requeridos por las características de las Sociedades Cooperativas 13. El
objetivo es permitir la creación de una nueva entidad jurídica para la organización de operaciones
económicas en dos o más Estados miembros en forma de sociedad cooperativa.
A la vista de las enmiendas sustanciales realizadas a ambos textos después de que el Parlamento
Europeo emitiera su dictamen, el Consejo decidió en su reunión de 3 de junio de 2002 volver a
consultar al Parlamento sobre ambos actos jurídicos. Como resultado de esta nueva consulta, ahora
el Consejo ha incluido en ambos textos un número significativo de las enmiendas del Parlamento.
–
COMITÉ CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA PROTECCIÓN
DE LA SALUD EN EL TRABAJO
Decisión del Consejo relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y
la protección de la salud en el trabajo, que fusiona el actual Comité consultivo para la seguridad, la
higiene y la protección de la salud en el trabajo y el Órgano permanente de seguridad e higiene en
las minas de hulla y otras industrias extractivas.
El Comité consultivo tiene como objetivo asistir a la Comisión en la preparación y aplicación de
actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo y facilitar la cooperación entre las
administraciones nacionales, los sindicatos y las organizaciones de trabajadores.
13
El Proyecto de Reglamento define las cooperativas como "agrupaciones de personas o entidades jurídicas que se rigen por principios de
funcionamiento específicos, distintos de los de otros agentes económicos. Entre esos principios cabe mencionar el de la estructura y gestión
democráticas y el de la distribución equitativa del beneficio neto del ejercicio financiero". Además, "las cooperativas tienen un capital social
y sus socios pueden ser tanto particulares como empresas. La cooperativa puede estar integrada, en su totalidad o en parte, por clientes,
trabajadores o proveedores. (…)"
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
16
ES
2/3.VI.2003
Al crear un único organismo consultivo, la propuesta mejora el funcionamiento de los dos comités
existentes, fomentando de este modo una estructura más eficiente y mejor adaptada a las
necesidades.
La tarea del comité propuesto deberá cubrir todos los sectores públicos y privados de la economía,
con la excepción de la protección de los trabajadores contra los peligros resultantes de las
radiaciones ionizantes, que se regulan mediante el Comité Científico y Técnico creado por el
Tratado EURATOM.
Se espera que la Decisión entre en vigor el 1 de enero de 2004.
–
CAPITAL SOCIAL Y HUMANO - Resolución del Consejo
El Consejo ha adoptado una Resolución sobre Formación del capital social y humano en la sociedad
del conocimiento: enseñanza, lugar de trabajo, cohesión social e igualdad entre mujeres y hombres.
"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
(1)
RECORDANDO que el Consejo Europeo de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000 pidió una
sociedad de la información para todos y subrayó la necesidad de invertir en recursos humanos y
de que todos los ciudadanos estén dotados con las capacidades apropiadas para vivir y trabajar en
la sociedad de la información, así como la necesidad de promover todos los aspectos de la
igualdad entre hombres y mujeres, incluida la reducción de la segregación profesional,
(2)
RECORDANDO que el mismo Consejo Europeo fijó el objetivo de elevar la tasa de empleo a una
media del 70% y aumentar el promedio de mujeres con empleo a más del 60% para 2010, y que el
Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001 fijó objetivos intermedios para las
tasas de empleo de la UE y un objetivo del 50% para los trabajadores de más edad para 2010,
(3)
TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003, en
el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, destacó la importancia de invertir en capital
humano y educación permanente como requisito previo al fomento de la competitividad europea,
para lograr tasas elevadas de crecimiento y empleo y para avanzar hacia una economía basada en
el conocimiento, y que solicitó en este contexto la aplicación del programa de 10 años sobre los
objetivos de los sistemas educativos,
(4)
RECORDANDO que uno de los objetivos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social,
aprobado por el Consejo Europeo de Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000 y revisado por el
Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de diciembre de 2002, consiste en
aprovechar plenamente el potencial de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) y garantizar que nadie quedará excluido, prestando
especial atención a las necesidades de las personas con discapacidades,
(5)
RECORDANDO el papel fundamental que los interlocutores sociales, a través de su programa de
trabajo autónomo y de conformidad con los usos y costumbres nacionales, y las organizaciones no
gubernamentales deberían desempeñar, en particular para reducir la brecha digital, fomentando el
acceso de todos a la sociedad basada en el conocimiento y explotando el potencial resultante, en
particular en términos de puestos de trabajo y cualificaciones,
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
17
ES
2/3.VI.2003
(6)
RECORDANDO que, en octubre de 2001, el Consejo adoptó una Resolución relativa a la
integración social mediante las tecnologías electrónicas, en la que se pide a los Estados miembros
que, entre otras cosas, proporcionen a las personas en situación de desventaja una formación en
tecnologías de la información y la comunicación, promuevan la alfabetización digital, fomenten la
colaboración de todos los interesados y atiendan a un enfoque de igualdad entre mujeres y
hombres en todas las políticas que persiguen la integración social mediante el uso de las
tecnologías electrónicas,
(7)
RECORDANDO que, según las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y
16 de marzo de 2002, se debería garantizar que todos los ciudadanos estén bien formados con
cualificaciones básicas, especialmente aquellas relacionadas con las tecnologías de la información
y de las comunicaciones (TIC), y en particular grupos como el de las mujeres desempleadas,
(8)
RECORDANDO que el Plan de acción eEuropa 2005 incluye la enseñanza por medios
electrónicos entre sus ámbitos clave y prevé medidas para el reciclaje en la sociedad del
conocimiento y que en las Conclusiones del Consejo sobre "las capacidades para las TIC y el
comercio electrónico en Europa" de diciembre de 2002, se subrayó la necesidad de seguir
consolidando esfuerzos para eliminar las brechas y disparidades existentes en lo que respecta a las
capacidades electrónicas,
(9)
RECORDANDO, en el contexto del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, las
oportunidades para la participación de las personas con discapacidad en la sociedad basada en el
conocimiento y su necesidad de accesos que no presenten obstáculos, y que el Consejo adoptó una
Resolución sobre la accesibilidad para las personas con discapacidades en febrero de 2003,
(10) TENIENDO EN CUENTA las conclusiones de la Conferencia "Capital social y humano en la
sociedad del conocimiento: repercusiones políticas" (octubre de 2002), que destacó la interacción
entre el capital social y humano para el crecimiento económico y la cohesión social,
(11) TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones, al término de la sesión nº 47 de la Comisión de las
Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nueva York, marzo de 2003),
relativas a la participación y al acceso de las mujeres a las TIC,
(12) TENIENDO EN CUENTA la conferencia ministerial sobre "Género y las TIC", en Atenas del 5 al
6 de mayo de 2003, dedicada a los riesgos y oportunidades de la sociedad del conocimiento para
la igualdad entre los sexos,
(13) TENIENDO EN CUENTA el documento de trabajo de la Comisión, desarrollado con el apoyo del
Grupo de alto nivel sobre el Empleo y la Dimensión Social de la Sociedad de la Información
(ESDIS), sobre la formación del capital social y humano en la sociedad de la información 14,
1.
RECONOCE el papel fundamental que el conocimiento incorporado en las capacidades
individuales y en las redes sociales desempeña, en el contexto de la estrategia de Lisboa, para que
la Unión Europea se convierta en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del
mundo, capaz de generar un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo
y una mayor cohesión social.
14
Definiciones ESDIS:
Capital humano: Conocimiento, destrezas, competencias y atributos encarnados en individuos que facilitan el bienestar personal, social y
económico.
Capital social: Redes y participación en la vida pública, junto con normas compartidas, valores, cultura, hábitos y prácticas, confianza y
comprensión que facilitan la cooperación en o entre grupos para perseguir objetivos compartidos.
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18
ES
2/3.VI.2003
2.
SUBRAYA la necesidad de desarrollar interacciones positivas del capital social y humano en tres
ámbitos en particular: enseñanza, trabajo y cohesión social, integrando al mismo tiempo la
dimensión de género en todos estos ámbitos.
3.
HACE UN LLAMAMIENTO a los Estados miembros a que: se planteen los aspectos del capital
social y humano a la hora de planificar, desarrollar y aplicar sus políticas e iniciativas, en
particular por lo que respecta a los siguientes ámbitos:
a)
Educación

que fomenten las políticas e iniciativas actuales en materia de educación y formación, en
particular asegurando la calidad aumentando la eficiencia de la inversión en dichos ámbitos,
y fortaleciendo la complementariedad entre las políticas de educación, formación y empleo,
como base para impulsar un crecimiento económico nuevo y sostenible en del marco de la
estrategia de Lisboa;

que promuevan las nuevas posibilidades de educación y formación en el contexto de la
formación permanente, tales como el aprendizaje por medios electrónicos y el aprendizaje
en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las mujeres, así
como la importancia de aumentar esfuerzos en ámbitos tales como la transparencia, la
validación y el reconocimiento de la educación no formal e informal y la certificación de
capacidades para impulsar la movilidad;

que fomenten las capacidades necesarias para la sociedad del conocimiento, incluyendo no
sólo las capacidades básicas para el uso de las TIC, sino asimismo capacidades más
generales, tales como las cognitivas, la disposición a aprender, la capacidad de trabajar en
equipo o de resolver problemas;

que destaquen la importancia que revisten las sinergias entre los profesores, los padres, las
comunidades locales, las ONG y las empresas para la formación del capital humano y social
a través de la educación y la formación;

que insistan en la importancia crucial de motivar a las personas para que participen en la
educación permanente, en particular animando a las personas con un bajo nivel de
cualificaciones, tanto en el trabajo como con respecto a los métodos de enseñanza, y a que
insistan en la necesidad de fomentar la participación de las empresas.
b)
Trabajo

que animen a las empresas, en particular las PYME, entre otros modos mediante el uso de
los fondos estructurales y el cumplimiento de las normas de competencia, en cuanto a la
adopción de prácticas de trabajo innovadoras, tales como el trabajo en red, el agrupamiento,
el comercio electrónico y el trabajo electrónico;

que utilicen el potencial de la enseñanza en las empresas y las soluciones de gestión del
conocimiento para destacar el capital social y humano en la empresa y promover la
innovación y la competitividad;
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ES
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
que destaquen la importancia de asegurar que todos los trabajadores se encuentren
plenamente implicados y debidamente formados, en sus respectivas empresas y
organizaciones, en la adopción de métodos de trabajo innovativos, en el aprendizaje de
organización y en la gestión del conocimiento, lo que puede ayudar a facilitar el cambio, y
estén así convencidos de los beneficios en la mejora de la competitividad y de la calidad de
la vida laboral;

que promuevan el capital social en el nivel local, y dentro del respeto de las normas de la
competencia, mediante la cooperación con los interlocutores sociales, las empresas, las
universidades, los centros de investigación, las ONG y las administraciones locales;

que fomenten, entre otros modos mediante el uso de los fondos estructurales, iniciativas
específicas destinadas a tratar el problema de que las personas bien formadas tengan más
posibilidades y más oportunidades efectivas de acceder a la formación que las personas
menos formadas, como las mujeres y los trabajadores de más edad, las cuales deberían ser
las que más se beneficiasen de la formación;

que fomenten la creación de nuevas tareas y actividades, determinando nuevos perfiles
ocupacionales como fórmula de innovación y para la creación de nuevos empleos,
mejorando la productividad y aumentando el capital humano.
c)
Cohesión social

que favorezcan una sociedad basada en el conocimiento integradora desarrollando políticas
de integración a través de tecnologías de la información, en particular con objeto de
aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para la integración de las
personas con discapacidad y el desarrollo económico de las áreas desfavorecidas;

que promuevan el papel positivo que la economía social, las iniciativas de desarrollo local y
las comunidades locales desempeñan en la formación del capital social;

que destaquen la importancia que revisten las redes sociales formales e informales,
incluidas las nuevas redes "virtuales", para la cohesión social, y el equilibrio entre la
flexibilidad, la seguridad y la calidad de la vida;

que fomenten las nuevas posibilidades de las TIC en cuanto a participación civil y
voluntariado;

que eviten el desequilibrio en el acceso a las nuevas tecnologías de las personas mayores de
40 años, y promuevan la incorporación de la población potencialmente activa, de acuerdo
con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo.
d)
Igualdad entre hombres y mujeres

que integren plenamente la perspectiva de género en todos los ámbitos mencionados en las
letras a), b) y c) atendiendo a los principios de integración de la igualdad entre los sexos;

que potencien el papel de la mujer en la sociedad del conocimiento y aseguren la igualdad
de oportunidades para acceder a puestos de toma de decisiones en la vida económica y en la
pública;
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4.

que traten la brecha existente entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a la educación
relacionada con las TIC, el empleo y el uso de las TIC;

que favorezcan la plena participación de las mujeres, incluidas aquéllas con discapacidades,
en la vida profesional, entre otros modos mediante la oferta adecuada de servicios de
cuidado de niños y otras personas dependientes;

que examinen las condiciones de trabajo de las mujeres en la sociedad del conocimiento y
que promuevan las mejoras necesarias;

que aprovechen las posibilidades que ofrecen las TIC para la creación de nuevas
oportunidades de empleo, a través especialmente del teletrabajo, al facilitar la conciliación
entre la vida laboral y la vida familiar, y para el establecimiento de programas de educación
y formación a distancia, especialmente para las mujeres rurales;

que promuevan el uso de las TIC como instrumento eficaz en la distribución de información
y la defensa y el apoyo contra la violencia de género;

que adopten medidas de apoyo a las iniciativas económicas de las mujeres en el sector de
las TIC y promuevan la participación en condiciones de igualdad en las redes pertinentes;

que destaquen las consecuencias de las distintas opciones efectuadas en función del género
en cuanto a las materias educativas y el efecto subsiguiente en el trabajo y en la vida social
y, en particular, fomenten la mayor participación de las mujeres en los estudios de nivel
superior relacionados con la sociedad de la información;

que aseguren la recopilación de datos disgregados por sexos en el uso de las TIC para
desarrollar indicadores específicos.
TOMA NOTA de los compromisos ya asumidos por los interlocutores sociales como parte de sus
programas de trabajo autónomos y les RECOMIENDA, de conformidad con los usos y
costumbres nacionales:
a)
que sigan prestando una atención incluso mayor a la cuestión de la formación de las mujeres
y los hombres en la sociedad del conocimiento;
b)
que pongan especial atención en continuar sus iniciativas favorables a la igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en el acceso a la formación, tales como las que se
derivan de acuerdos prácticos favorables a la familia, y sus iniciativas relativas a las
personas discapacitadas;
c)
que continúen sus esfuerzos para aplicar el marco de actuación alcanzado en 2002 en
materia de educación permanente, prestando especial atención a los aspectos arriba
indicados;
d)
que estudien y analicen nuevas vías y posibilidades en favor de la acumulación y el
desarrollo de capital social y humano en un lugar de trabajo sujeto a cambios;
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21
ES
2/3.VI.2003
5.
–
e)
que progresen en materia de responsabilidad social de las empresas, teniendo especialmente
en cuenta los efectos positivos para el desarrollo de la comunidad local;
f)
que apoyen por diversos medios la consecución de un equilibrio adecuado en la vida laboral
de modo que los ciudadanos puedan dedicarse plenamente a la vida familiar y a las
actividades relacionadas con la comunidad, así como al voluntariado o a la participación
cívica y política;
g)
que presten particular atención a la perspectiva de género al desarrollar las políticas TIC,
con objeto de proporcionar a hombres y mujeres igualdad de acceso a los trabajos TIC.
INVITA a la Comisión a:
a)
dedicar una atención especial a los aspectos sociales y humanos del capital en todas sus
políticas e iniciativas en curso, asegurando su coordinación y evitando duplicaciones
innecesarias;
b)
subrayar el papel fundamental del trabajo en red, particularmente mediante las TIC, entre la
educación superior, los centros de excelencia y las instituciones de investigación, a fin de
formar el capital social para el desarrollo y la difusión de material y metodología educativos
de alta calidad;
c)
continuar, en cooperación con los Estados miembros, en el análisis de cuestiones relativas al
capital social y humano, sus interacciones evolutivas en la sociedad del conocimiento y sus
efectos en las condiciones de vida y de trabajo; y proseguir una investigación avanzada en
este ámbito, inclusive a través de centros especializados;
d)
establecer una cooperación, o mejorar la ya establecida, con otras instituciones
internacionales, y con países terceros, sobre cuestiones relativas al capital social y humano
y desarrollar análisis empíricos más afinados en este ámbito para que, entre otros fines,
sirvan a la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información de
diciembre de 2003; y
e)
asegurar la integración de la dimensión de la igualdad entre sexos al proseguir y realizar las
actividades anteriormente mencionadas y a considerar la necesidad de evaluaciones del
impacto según el sexo en los ámbitos mencionados con objeto de evitar consecuencias no
deseadas y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas."
COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo alcanzó un acuerdo sobre un enfoque general, a la espera del dictamen del Parlamento
Europeo en primera lectura, sobre el Título III (disposiciones particulares para las diferentes
categorías de prestaciones) de la propuesta de Reglamento relativo a la coordinación de los sistemas
de seguridad social en la Unión.
La aprobación definitiva estará sujeta al acuerdo sobre el texto en su conjunto, a la espera del cual
los acuerdos que se alcancen sobre los distintos capítulos se considerarán provisionales.
Los siguientes capítulos del Título III están incluidos en el enfoque general aprobado:
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22
ES
2/3.VI.2003

Capítulo 4 (prestaciones por invalidez)
Incluyen disposiciones para determinar cómo deberán pagarse las pensiones por invalidez, y qué
autoridades nacionales tienen competencia para pagarla, en el caso de las personas que hayan
trabajado en más de un Estado miembro. El principio general es que la autoridad competente que
deba realizar el pago de las prestaciones por invalidez sea la del país en que la persona pasó a ser
inválida. Incluye asimismo disposiciones con respecto a la agravación de las condiciones de
invalidez. El principio general es que el país en que tuvo lugar la agravación es responsable del
pago de las prestaciones. Sin embargo, la carga financiera podrá distribuirse entre varios países.

Capítulo 5 (vejez y pensiones de los supervivientes)
Incluye disposiciones que permiten a las personas que hayan trabajado en distintos Estados
miembros tener un único interlocutor para el cálculo de las pensiones de las personas mayores y de
los supervivientes, es decir, la autoridad del país en que el individuo resida cuando se solicite la
pensión. Permite, por ejemplo, el cálculo y la suma de todos los periodos de trabajo en diferentes
países de la Unión, que deberá realizar una única autoridad competente.

Capítulo 8 (prestaciones en metálico no contributivas especiales)
Este capítulo incluye disposiciones que regulan prestaciones en metálico (por ejemplo los
ingresos/indemnización mínimos) que son independientes de las contribuciones previas a la
seguridad social de la persona de que se trate. El principio general es que estas prestaciones no
pueden transferirse de un país a otro y por ello solo se pagarán en el país de residencia del
beneficiario.
La propuesta se propone reformar el Reglamento 1408/71/CEE sobre la aplicación de los programas
de la seguridad social a las personas empleadas y a sus familias que se desplacen en la Comunidad.
También se propone simplificar la legislación comunitaria con objeto de suprimir los obstáculos a la
libre circulación de las personas que resultan de los distintos sistemas nacionales de seguridad
social. Dada la complejidad de este tema se ha decidido presentar al Consejo al final de cada
Presidencia partes separadas de la propuesta para facilitar el examen.
Se recuerda que en su reunión de 3 de junio de 2002 el Consejo alcanzó un acuerdo sobre una
orientación general por lo que se refiere a los Títulos I (disposiciones generales) y II (determinación
de la legislación competente). Además, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre un enfoque general en
su reunión de los días 2 y 3 de diciembre de 2002 sobre el Capítulo 1 (enfermedad, maternidad y
paternidad), Capítulo 2 (accidentes y enfermedades laborales) y Capítulo 3 (pensiones de
supervivientes) del Título III 15.
–
FOMENTO DEL EMPLEO Y E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD - Resolución del Consejo
El Consejo ha adoptado una Resolución relativa al fomento del empleo y a la inclusión social de las
personas con discapacidad. Se presta una atención especial a su integración en el mercado laboral
normal, en el marco de los objetivos globales de la Estrategia Europea de Empleo (EES).
15
El Reglamento propuesto incluye tres otros títulos: Título IV (Comisión Administrativa), Título V (disposiciones varias) y Título VI
(disposiciones transitorias y finales).
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23
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2/3.VI.2003
El Consejo ha tomado nota del breve informe verbal de la Comisión sobre los avances realizados
hasta la fecha en relación con el Año Europeo de las personas con discapacidad (2003) en los
Estados miembros y a escala de la Unión. Todos los Estados miembros se han comprometido al
fomento de los objetivos del Año Europeo, y han lanzado campañas nacionales al efecto. Además,
muchos Estados miembros han iniciado la revisión de sus respectivas legislaciones nacionales en
este ámbito, como resultado de la mayor sensibilización, haciendo especial hincapié en la inclusión,
la participación y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Se han subrayado los
resultados positivos de la gira promocional por Europa en autobús. El objetivo de la Comisión es
ahora revisar el resultado de los trabajos del Año Europeo.
"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
1.
SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay una cantidad significativa de personas con
discapacidad que se enfrentan en su vida diaria a dificultades de diverso tipo y que no siempre
pueden ejercer sus derechos;
2.
TOMANDO NOTA de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la
Comunidad la oportunidad de emprender acciones adecuadas para luchar contra la discriminación
por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual;
3.
RECORDANDO que sobre la base del artículo 13 del TCE que permite al Consejo emprender las
acciones apropiadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el Consejo adoptó, en
particular, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, "Marco General de igualdad de
trato en el empleo y la ocupación";
4.
RECORDANDO que el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales reconoce la
importancia de luchar contra cualquier forma de discriminación y que el artículo 26 de dicha
Carta establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a
beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la Comunidad;
5.
CONSIDERANDO que la Estrategia Europea de Empleo es un instrumento clave para respaldar
la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral normal;
6.
TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000;
7.
RECORDANDO la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las
Personas con Discapacidad (2003);
8.
RECORDANDO la declaración política de los Ministros responsables de las políticas de inclusión
de las personas con discapacidad (Málaga, 8 de mayo de 2003), que afirma que uno de los
principales objetivos de la próxima década es la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad y de sus familias;
9.
RECORDANDO también:

la Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades
de las personas con minusvalías,
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
24
ES
2/3.VI.2003

la comunicación de la Comisión de 2000 titulada "Hacia una Europa sin barreras para las
personas con discapacidad",

la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001 "Hacia una Europa sin barreras
para las personas con discapacidad",

la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 "Accesibilidad electrónica - Mejorar el
acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento",

la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 "Igualdad de oportunidades en educación
y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad",

la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 "Accesibilidad de las infraestructuras y las
actividades culturales para las personas con discapacidad";
10.
TENIENDO EN CUENTA que las personas con discapacidad tropiezan todavía con una serie de
obstáculos para su plena participación en la Comunidad, cuyo resultado es, a menudo la exclusión
social y la pobreza;
11.
TENIENDO EN CUENTA los debates del Consejo informal de Nauplia de los días 23 y
24 de enero de 2003 en el que se hizo hincapié en la necesidad de reforzar la integración de los
asuntos referidos a las personas con discapacidad en las políticas de empleo y de protección
social;
12.
TOMANDO NOTA del proceso relativo a la preparación de un instrumento de las Naciones
Unidas, jurídicamente vinculante, para fomentar y proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad y la correspondiente contribución de la UE (mayo de 2003) y tomando
también nota de la comunicación de la Comisión titulada "Hacia un instrumento jurídicamente
vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad" (enero de 2003),
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:
i)
fomentar el refuerzo de la cooperación con todas las entidades relacionadas con las personas con
discapacidad a escala nacional y europea;
ii)
fomentar la plena incorporación y la participación de las personas con discapacidad a todos los
aspectos de la sociedad, reconociendo a dichas personas los mismos derechos que a los otros
ciudadanos;
iii)
proseguir los esfuerzos de eliminación de los obstáculos para la incorporación y la participación
en el mercado laboral de las personas con discapacidad, estableciendo medidas de igualdad de
trato y mejorando la integración y la participación en todos los niveles del sistema educativo y de
formación;
iv)
proseguir los esfuerzos para que la educación permanente sea más accesible a las personas con
discapacidad y, en este contexto, prestar especial atención a la utilización sin obstáculos de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de Internet, para mejorar la calidad del
aprendizaje, la formación profesional y el acceso al empleo;
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
25
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2/3.VI.2003
v)
eliminar los obstáculos que impidan la participación de las personas con discapacidad en la vida
social y, en particular, en la vida laboral, y prevenir que se levanten nuevos obstáculos mediante
el fomento del diseño para todos;
vi)
garantizar la transposición y la aplicación de la Directiva relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación antes de que finalicen los plazos
acordados;
vii)
reflexionar acerca de la necesidad de nuevas medidas para fomentar el empleo y la inclusión
social de las personas con discapacidad en la sociedad;
viii) considerar la posibilidad de tomar medidas a escalas nacional y europea, de acuerdo con los
objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, para fomentar el empleo de las personas con
discapacidad;
ix)
reforzar y hacer hincapié en las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en la
elaboración de los futuros planes nacionales de acción en lo relativo a la exclusión social y a la
pobreza;
x)
continuar el intercambio de información y de experiencia a escala europea en lo que se refiere a
estos asuntos, con la participación, según los casos, de las organizaciones y redes europeas que
disponen de la experiencia pertinente en este ámbito;
xi)
recoger datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad, prestando especial
atención a los datos específicos por sexo, incluido el desarrollo de los servicios y prestaciones
para dicho grupo;
xii)
respaldar la labor del Grupo de la UE de funcionarios de alto nivel para cuestiones de
discapacidad;
xiii) seguir fortaleciendo la perspectiva de las personas con discapacidad en todas las políticas
pertinentes, en las fases de establecimiento de las políticas, su aplicación, su seguimiento y su
evaluación;
xiv) prestar la atención que corresponde a las cuestiones que preocupan a la mujer discapacitada al
adoptar, proyectar y evaluar políticas para personas con discapacidad, con el fin de garantizar
igualdad de trato a la mujer;
ALIENTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES
xv)
a fomentar, con arreglo a su declaración de 20 de enero de 2003, relativa al fomento de igualdad
de oportunidades y acceso al trabajo a personas con discapacidad, la integración de personas con
discapacidad, en especial en el mercado laboral, mediante sus acciones y sus acuerdos colectivos
en todos los niveles pertinentes del diálogo social."
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
26
ES
2/3.VI.2003
–
ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENSIONES
El Consejo ha dado su respaldo al programa de trabajo del Comité de Protección Social en materia
de estudios especiales sobre cuestiones relativas a las pensiones. Dicho programa de trabajo se
deriva de la solicitud formulada por el Consejo Europeo de Primavera (marzo de 2003) en el sentido
de que el Consejo y la Comisión mantengan el impulso de cooperación en el ámbito de las
pensiones, en el marco del método abierto de coordinación, presentando estudios especiales
centrados en los retos comunes que afrontan los regímenes de pensiones a escala de la Unión.
El programa de trabajo especifica los siguientes temas de investigación:





la interacción entre las políticas de protección social y la participación de los trabajadores de
más edad en el mercado de trabajo;
las políticas de reglamentación destinadas a garantizar la viabilidad y la eficacia de los
regímenes de pensiones correspondientes a los pilares segundo y tercero;
las cuestiones relacionadas con la elección de regímenes de cotizaciones determinadas o de
prestaciones determinadas;
los mecanismos destinados a proporcionar a los ciudadanos información sobre las pensiones;
la dimensión de igualdad entre los sexos en el ámbito de los regímenes de pensiones.
La Comisión será responsable de la recogida de información sobre estos temas y de la elaboración
de proyectos de informes que deberá estudiar el Comité de Protección Social. Se espera que el
primero de dichos informes se presente en la primavera de 2004.
El Comité de Protección Social colaborará estrechamente a este respecto con el Comité de Política
Económica (CPE) que ha presentado asimismo su programa de trabajo en materia de pensiones al
Consejo en su configuración de Asuntos Económicos y Financieros.
VARIOS - SANIDAD
–
CRIBADO DEL CÁNCER
El Consejo ha tomado nota de la información escrita de la Presidencia relativa a una propuesta de
Recomendación sobre el cribado del cáncer, de cuyo examen se encarga actualmente el Grupo
competente del Consejo.
La propuesta de la Comisión (mayo de 2003) establecería disposiciones relativas a la aplicación de
programas de cribado del cáncer, al registro y la gestión de los datos del cribado, el seguimiento, la
formación, el cumplimiento terapéutico y la introducción de pruebas de cribado novedosas. La
propuesta se centra en el cribado del cáncer cervical, el cáncer de mama y el cáncer de colon.
Además, alienta a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas en este ámbito.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9592/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
27
ES
2/3.VI.2003
–
BIOTERRORISMO
El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Comisión sobre la
cooperación a escala de la Unión en materia de preparación y respuesta en relación con ataques con
agentes biológicos y químicos (bioterrorismo).
La Comunicación de la Comisión (junio de 2003) describe los resultados conseguidos hasta el
momento en el marco del Plan de acción de seguridad sanitaria, puesto en marcha por el Consejo
(Salud) el 15 de noviembre de 2001. Dichos resultados incluyen, entre otras cosas:






la creación de un Comité de Seguridad Sanitaria integrado por representantes de alto nivel de
los Estados miembros;
un sistema de alerta rápida (RAS-BICHAT) que funciona las 24 horas del día y 7 días por
semana, operativo desde junio de 2002;
un Grupo operativo que incluye ocho expertos nacionales responsables de la aplicación del
Plan de acción de seguridad sanitaria;
una plataforma de cooperación entre laboratorios de sanidad pública de todos los Estados
miembros;
listas de agentes del bioterrorismo y directrices clínicas sobre el modo de tratarlos (p. ej.,
carbunco, viruela, botulismo, peste, tularemia, virus Ébola, brucella, fiebre Q, virus de la
encefalitis, muermo y melioidosis);
un documento de orientación para la utilización de antídotos contra los mencionados agentes,
elaborado por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM).
La Comisión llamó la atención de los Estados miembros sobre la necesidad de proseguir los
esfuerzos encaminados a reforzar la preparación y la respuesta ante liberaciones intencionales de
agentes biológicos y químicos. De acuerdo con la Comunicación, resulta patente que se requiere un
período de tiempo superior al plazo inicial de 18 meses para cumplir plenamente los objetivos del
Plan de acción de seguridad sanitaria.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9105/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS
El Consejo ha tomado nota de una intervención de la Delegación belga, que instaba al Consejo y a
la Comisión a asumir la necesidad de abordar la precaria situación existente en relación con la
producción de medicamentos pediátricos.
Dicha Delegación exhortó a la Comisión a presentar una propuesta de Reglamento destinado a
establecer incentivos, así como medidas reglamentarias u otras medidas de apoyo respecto de la
investigación clínica y el desarrollo de medicamentos pediátricos a escala de la Unión. El objetivo
de dicho Reglamento consistiría en garantizar que los productos nuevos y existentes se adapten a las
necesidades de los niños. Debería concederse especial a los aspectos éticos de los ensayos clínicos
en los que participen menores.
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
28
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2/3.VI.2003
La Comisión informó al Consejo de que, a raíz del proceso de consulta que se puso en marcha en
febrero de 2002, espera poder presentar una propuesta sobre medicamentos pediátricos específicos
posiblemente al final del presente año o durante el primer trimestre del 2004.
Cabe recordar que el Consejo (Sanidad) adoptó el 14 de diciembre de 2000 una Resolución en la
que invitaba a la Comisión a presentar lo antes posible propuestas adecuadas en este ámbito.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9933/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/en/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
VARIOS - POLÍTICA SOCIAL/EMPLEO
–
TARJETA EUROPEA DE SEGURO DE ENFERMEDAD
El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Comisión relativa a la tarjeta
europea del seguro de enfermedad.
La Comisión ha adoptado una Comunicación (febrero de 2003) en la que expone un plan de trabajo
detallado para la sustitución progresiva de los actuales formularios utilizados para acceder a la
atención sanitaria en otro Estado miembro durante una estancia temporal (p. ej. el formulario E111)
por una tarjeta europea de seguro de enfermedad. Dicha Comunicación es consecuencia de la
decisión adoptada por el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002) de crear una tarjeta
europea, que sustituiría a todos los formularios que actualmente se precisan. Su texto está en
consonancia asimismo con los trabajos relativos a la coordinación de los regímenes nacionales de
seguridad social a efectos de tratamiento sanitario, que se están examinando actualmente en el
Consejo.
En marzo de 2003, la Comisión, actuando en calidad de Secretaría de la Comisión administrativa
para la seguridad social de los trabajadores migrantes (CASSTM), que es el organismo competente
en la materia, presentó un proyecto de Decisión por la que se estipulan las características globales
de la tarjeta europea de seguro de enfermedad. El debate a este respecto, así como acerca de otros
dos proyectos de Decisión de acompañamiento, ha avanzado rápidamente, aunque sigue habiendo
dos cuestiones pendientes:


determinar si se extenderá o no a todas las personas aseguradas y no sólo a los pensionistas la
cobertura médica necesaria (otros asegurados con arreglo a las actuales normas del
formulario E111 sólo disponen de cobertura a efectos de atención médica urgente);
la determinación de un plazo especial para la introducción de la tarjeta europea de seguro de
enfermedad para aquellos países que no cuentan con la necesaria infraestructura para llevarla
a cabo, o para los países que pueden experimentar dificultades administrativas graves en caso
de que introduzcan la tarjeta europea de seguro de enfermedad a partir del verano de 2004.
Cabe recordar que el Consejo Europeo de primavera de 2003 solicitó que se adoptasen las
decisiones necesarias para permitir la introducción de la tarjeta antes del verano de 2004.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9910/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
29
ES
2/3.VI.2003
–
CAMPOS Y ONDAS ELECTROMAGNÉTICOS
El Consejo ha tomado nota de un informe escrito de situación presentado por la Presidencia relativo
al proyecto de Directiva sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la
exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos y ondas electromagnéticos
(para más detalles sobre la propuesta, véase el Comunicado de prensa 14892/02).
Se han registrado avances considerables en relación con este expediente. No obstante, siguen
pendientes determinadas cuestiones de índole técnica, relativas a:




el ámbito de aplicación de la Directiva y las definiciones (artículos 1 y 2)
los valores límites de exposición y los valores que dan lugar a una acción (artículo 3)
la evaluación de riesgos (apartado 2 del artículo 3 y artículo 4)
la aplicabilidad de las medidas preventivas (artículo 5).
La Presidencia espera que estas cuestiones se resuelvan en una próxima sesión del Consejo.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9541/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL
El Consejo ha tomado nota de la información escrita presentada por la Comisión acerca de la
revisión intermedia de la Agenda de política social, que se puso en marcha en junio de 2000 para el
período 2000-2005.
Uno de los principales principios orientadores de la Agenda de política social era el fortalecimiento
del papel de la política social como factor productivo. Este principio se ha ampliado durante los
pasados años, en particular a la vista de los objetivos globales de la Estrategia Europea de Empleo.
Además, con arreglo a la revisión de la Comisión, debería seguir persiguiéndose el objetivo de la
Agenda de política social de mejorar la buena gobernanza (p. ej., mediante la participación de todas
las partes pertinentes interesadas en su aplicación).
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9911/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA "ESTRATEGIA DE LISBOA"
El Consejo ha tomado nota de la información escrita presentada por la Comisión acerca del
fortalecimiento de la dimensión social de la "Estrategia de Lisboa": racionalización del método
abierto de coordinación en el ámbito de la protección social.
La Comunicación de la Comisión tiene como objetivo lograr una racionalización en el ámbito de la
protección social mediante el paso gradual a una estructura única de presentación de informes que
cubra cuestiones tales como las pensiones, la inclusión social y los aspectos de la atención sanitaria
más relacionados con la protección social, en lugar de los actuales procesos separados.
9688/1/03 REV 1 (Presse 152)
30
ES
2/3.VI.2003
Ello implicaría la creación de un único conjunto de objetivos comunes, que deberá adoptar el
Consejo, así como la preparación de un único informe nacional sobre la protección social. La
propuesta es consecuencia de la racionalización recientemente acordada de los ciclos de
coordinación anuales de la política económica y de empleo y de su sincronización en un ciclo
trienal.
La nueva estructura única de presentación de informes se iniciaría en 2006, previa evaluación de los
resultados conseguidos mediante el método abierto de coordinación en los ámbitos de las pensiones
y la inclusión social.
Para más detalles sobre esta cuestión se recomienda consultar el doc. 9912/03 en el sitio de internet
del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
INTEGRACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA IGUALDAD DE LOS SEXOS EN LAS
POLÍTICAS
El Consejo ha tomado nota de un informe de la Presidencia acerca de sus actividades en el ámbito
de la integración de los objetivos de la igualdad de los sexos en las políticas, en particular por lo que
respecta a la organización, entre otros, de los siguientes acontecimientos:



Conferencia europea sobre la igualdad de salarios, "Cuidado con la brecha salarial" ("Mind
the Gap"), Atenas, 30 y 31 de enero de 2003
Conferencia europea sobre "La igualdad de los sexos y la sociedad de la información",
Atenas, 5 y 6 de mayo de 2003
Reunión europea de expertos sobre el tratamiento de la violencia dentro de la familia y la trata
ilegal de mujeres, Atenas, 30 y 31 de mayo de 2003.
Además, la Presidencia ha comunicado al Consejo que ha preparado y distribuido un cuestionario
sobre "la participación de las mujeres en los centros macroeconómicos de toma de decisiones". Se
espera que los resultados del cuestionario estén disponibles durante el segundo semestre de 2003.
Para más detalles sobre esta cuestión, se recomienda consultar el doc. 9411/1/03 en el sitio de
internet del Consejo (http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
POBREZA PERSISTENTE
El Consejo ha tomado nota de la información escrita facilitada por la Presidencia acerca de la
segunda reunión europea de personas en situación de pobreza persistente, que se celebró en
Bruselas los días 10 y 11 de mayo de 2003, con apoyo de la Comisión y del Ministerio belga
responsable de la integración social. Asistieron a la reunión participantes de todos los Estados
miembros, así como representantes de Polonia, Hungría, Bulgaria y Letonia. Entre los participantes
estaban incluidos trabajadores sociales de primera línea y personas que padecían o habían padecido
la pobreza.
Para más detalles, se recomienda consultar el doc. 9742/03 en el sitio de internet del Consejo
(http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
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31
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2/3.VI.2003
–
ACTUACIÓN CONSECUTIVA AL CONSEJO EUROPEO DE PRIMAVERA DE 2003
El Consejo ha tomado nota de una breve presentación, efectuada por la Presidencia, de los
resultados del Consejo Europeo de 2003 (20 y 21 de marzo) en el ámbito del empleo y la política
social, con particular referencia a la "modernización del modelo social europeo" (puntos 41 a 52 de
las Conclusiones de la Presidencia).
Para más detalles, se recomienda consultar el doc. 8410/03 en el sitio de internet del Consejo
(http://ue.eu.int/es/summ.htm; enlace de acceso a los documentos).
–
INMIGRACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO
El Consejo ha tomado nota de una presentación oral, efectuada por la Comisión, de su reciente
Comunicación sobre "Inmigración, integración y empleo", en la que pasa revista a las políticas de
integración a escala nacional y de la Unión, examina el papel de la inmigración en el contexto del
envejecimiento de la población y esboza orientaciones políticas para fomentar la integración de los
inmigrantes.
La Comisión ha insistido tanto en la necesidad de promover una mejor integración de los
inmigrantes establecidos como en la de preparar la inmigración futura. Además, tiene intención de
tener en cuenta más adecuadamente la inmigración en la revisión intermedia del período de
programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.
La contribución de la Unión a la integración se verá reforzada mediante el Fondo Europeo para los
Refugiados así como mediante proyectos piloto en apoyo de redes de información y buenas
prácticas, así como del intercambio de éstas. Además, se está preparando la puesta en marcha de
una Red europea en materia de migración.
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2/3.VI.2003
PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
TELECOMUNICACIONES
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003)
(Doc. 9131/03 + COR 1)
El Consejo ha adoptado un conjunto de conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión relativa
a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003).
El Consejo ha manifestado su apoyo a los objetivos políticos que deberán alcanzarse en la
CMR-2003 en el contexto de las políticas comunitarias tal como se definen en la Comunicación de
la Comisión, en particular la protección de las comunicaciones móviles de tercera generación
(IMT-2000/UMTS) de interferencias nocivas, el pleno funcionamiento de Galileo y la provisión de
todos sus servicios previstos, la protección civil y el socorro en casos de desastre, con especial
atención a la interoperabilidad del equipamiento y a las plataformas alternativas de infraestructura
inalámbrica, incluidos los sistemas R-LAN, especialmente por lo que respecta a la identificación de
bandas de frecuencia para sistemas de acceso inalámbrico.
NOMBRAMIENTOS
Comité de las Regiones
(Doc. 9710/03)
El Consejo ha decidido nombrar a D. Rui Fernando da SILVA RIO, Presidente da Câmara
Municipal do Porto (Alcalde de Oporto), miembro del Comité de las Regiones en lugar de D. José
VIEIRA de CARVALHO, para el resto del mandato de este último, que concluye el 25 de enero
de 2006.
RELACIONES EXTERIORES
Bulgaria - Normas de origen
(Doc. UE-BG 1910/02)
El Consejo ha aprobado un proyecto de Decisión, que deberá adoptar el Consejo de Asociación
UE-Bulgaria, destinado a introducir una versión consolidada del Protocolo relativo a las normas de
origen en virtud del Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Bulgaria.
La Decisión forma parte de una serie de normas de origen negociadas por la Comisión con arreglo a
los Acuerdos de Asociación con los países de Europa Central y Oriental.
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2/3.VI.2003
POLÍTICA COMERCIAL
Vietnam - Acuerdo sobre productos textiles
El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, una
modificación del Acuerdo de 1992 con la República Socialista de Vietnam sobre el comercio de
productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado.
En virtud de esta modificación del Acuerdo, celebrado por tres años hasta 2005:




la UE incrementará los contingentes que aplica a las importaciones de productos textiles y
prendas de vestir procedentes de Vietnam;
Vietnam acuerda reducir sus derechos aduaneros sobre las importaciones de productos textiles
y prendas de vestir procedentes de la UE;
ambas partes acuerdan no aplicar barreras no arancelarias a los productos textiles y prendas de
vestir, vinos y bebidas espirituosas y baldosas cerámicas, así como mejorar la transparencia de
la gestión de la denominada reserva destinada a la industria;
Vietnam introducirá una serie de medidas de liberalización en otros sectores.
Aunque el Acuerdo contiene obligaciones para ambas partes, se pretende que resulte más favorable
económicamente para Vietnam que para la UE, en reconocimiento del estatuto de Vietnam de país
en vías de desarrollo.
India - Discos compactos
(Doc. 9320/03)
El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se establece un derecho compensatorio definitivo
del 7,3% sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, a raíz de
una investigación efectuada por la Comisión en relación con las subvenciones a dichos productos y
el consiguiente perjuicio para la industria europea.
China - Tailandia - Taiwán - Accesorios de tubería
(Doc. 9155/03)
El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se establecen derechos antidumping definitivos
sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de
la República Popular de China y de Tailandia, y las consignadas desde Taiwán.
Estonia - Hungría - Productos agrícolas
(Doc. 8953/1/03 Rev 1 - Doc. 9034/1/03 Rev 1)
El Consejo ha adoptado sendos Reglamentos destinados a aplicar, desde el 1 de julio y con carácter
transitorio, las concesiones comerciales acordadas con Estonia y Hungría relativas a determinados
productos agrícolas transformados.
Dichos acuerdos se derivan de las negociaciones que la Comisión llevó a cabo con los países
asociados de Europa Central y Oriental con miras a incrementar la liberalización del comercio en
este sector.
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