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El gasto de representación se convierte
en salario a partir del año 2010
Preparado por el Magíster Alex J. Ng
23 noviembre 2009 2009-13
Referencia jurídica: Ley 51 de 28 de diciembre de 2005, artículo 91 de esta ley. Decreto de Gabinete 168 de
1971 y sus modificaciones
Boletín Fiscal
Con la introducción de la ley 51 de 2005
los gastos de representación entraron al
conteo regresivo para sus días de
vigencia y llegará a su final, el 30 de
junio de 2010. Así la situación, a partir
del segundo semestre del año 2010, el
gasto de representación quedará
gravado del seguro social en su
totalidad.
Con esta imposición a la contribución
de las cuotas de la Caja de Seguro
Social, el asalariado de ingreso medio
que tenía un alivio fiscal en su salario
neto, deja de tener efecto y en adelante
esto podría afectar significativamente su
ingreso neto y por ende, su poder
adquisitivo. Esto es uno de los efectos
de las reformas que golpea
sensitivamente a la clase media.
Recordemos que las cuotas de Seguro
Social entre empleador y trabajador,
llega a sumar un 20% (12% + 8%) del
salario bruto.
Sin embargo, es menester informar que
este rubro de remuneración, continua
siendo favorable para el trabajador en
cuanto al impuesto sobre la renta,
renta toda
vez que no ha sido, por ahora,
considerado parte de su salario para los
efectos del impuesto sobre la renta.
Sobre lo anterior hay una decisión de la
Corte Suprema de Justicia cuando se
declaró que en cuanto a los gastos de
representación, es ilegal considerar a
efectos de pagar la diferencia y para
pagar la diferencia, que forman parte de
los parágrafos que integran los artículos
138 y 139, respectivamente, del Decreto
Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993,
tal como quedó modificado por el
Decreto Ejecutivo 143 de 27 octubre de
2005. Esta decisión deja a los gastos de
representación fuera del total de los
ingresos gravables del contribuyente
para los efectos del impuesto sobre la
renta.
Lo anterior significa que el 10%
retenido en la fuente en los gastos de
representación sigue siendo considerado
como un impuesto único del impuesto
sobre la renta y no deberá formar parte
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del total de los ingresos gravables del
trabajador, dicho de otra forma, los
gastos de representación solo pagan un
10% en la fuente y no deben pagar la
diferencia en la declaración de renta del
trabajador beneficiado.
Somos de la consideración de que el
gasto de representación pagado a los
trabajadores consuetudinariamente en
una suma fija conjuntamente con su
salario y sin rendición de cuenta, deja de
ser considerado un gasto de
representación que se le paga a los
empleados por representar a la empresa
El contenido de este Boletín Fiscal, al igual
que los anteriores, es de tipo informativo y
general sobre temas que nuestra firma
considera pueden ser de interés para nuestros
clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el
contenido de estos boletines debe ser
considerado como una opinión formal de Grant
Thornton Cheng y Asociados.
Para información adicional de este u otros
boletines, comentarios o preguntas, sírvase
dirigirlos a la siguiente al:
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en reuniones con cliente y proveedores,
convirtiéndose como parte de la
remuneración y su tratamiento para
efectos de seguro social será lo mismo
que el del salario.
El gasto de representación sigue estando
exonerado del seguro educativo siempre
y cuando no exceda del salario.
y con regularidad dentro del pago de los
salarios. Esto significa que el alcance de
la cuota de Seguro Social no llega a
aquellos gastos de representación que se
incurren en atención a los clientes y
otras funciones de los representantes,
llámense directores, ejecutivos o
trabajadores, que por motivo del
trabajo, se paguen y se reembolsan a la
persona que incurre en ese gasto.
Finalmente, debemos dejar claramente
en este Boletín Fiscal que el alcance de
cobro de las cuotas de Seguro Social a
los gastos de representación,
únicamente alcanza a aquellos gastos de
representación pagados por asignación
fija
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