Download regla de la razón estructurada - Centro Regional de Competencia

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REGLA DE LA RAZÓN ESTRUCTURADA
Los casos de bebidas carbonatadas y telecomunicaciones (2011)
Comisión Federal de Competencia, México
El análisis basado en una regla de la razón estructurada en PMR
• Conductas unilaterales
• Restricciones Verticales
• Abuso de dominancia
A. Elementos de dominancia / poder
•
•
•
•
•
Mercado relevante
Poder de mercado
Barreras a la entrada
Duración y temporalidad
Efectos sobre la competencia
Regla de la Razón estructurada
I. Teoría de daño
+ II. Metodología de análisis
B. Elementos de conducta / comportamiento
• Elementos de teoría económica sobre el comportamiento de uno (monopolio)
• Elementos de teoría económica sobre el comportamiento de pocos (oligopolio)
• Elementos teóricos sobre relaciones verticales (teoría de la empresa) costos de transacción (contratos e incentivos)
Un análisis de razonabilidad requiere de reconocer posibles sesgos
H0: hay práctica vs. H1: no hay práctica
• Error tipo I
• Falsos positivos • Probabilidad de rechazar la hipótesis nula cuando es verdadera
• Sesgo de sub‐inclusión, sub regular
• Error tipo II
• Falsos negativos
• Probabilidad de aceptar la hipótesis nula cuando es falsa • Sesgo de sobre‐inclusión, sobre regular
Determinar si el mercado en donde se lleva a cabo la práctica tiene alta probabilidad de recaer en uno u otro tipo de error, y contrarrestar
Objetivo final: determinar restricciones competitivas sobre la conducta de una empresa
Definición de mercado (relevante) • Definir atributos por el lado de la demanda de la industria
Medición de poder de mercado
• Definir atributos y restricciones del lado de la oferta
El problema de identificación en el análisis de conducta
• H0: Investigación de (probable) conducta anticompetitiva / la transacción o conducta reduce la competencia
• H1: Investigación de (probable) conducta anticompetitiva / la transacción o conducta no reduce la competencia
Conducta + Poder Sustancial de Mercado ≠ Sanción
• La acreditación de una conducta en un caso de abuso de
dominancia es una condición necesaria, pero no suficiente para
que se dé un daño a la competencia
• La determinación de un agente económico con poder
sustancial en un mercado relevante es una condición necesaria,
pero no suficiente para que se dé un daño a la competencia
• Que una conducta tenga o pueda tener el objeto o efecto de
desplazar a otro agente económico (exclude), impedir el acceso
a una firma entrante (foreclose), o establecer ventajas en favor
de terceros (discriminate), es una condición suficiente para que
se dé un daño a la competencia
Regla de razón estructurada
• Se deben encontrar condiciones suficientes que aseguren una
posible sanción. Estas condiciones deben ser:
• Estructuradas, en su lógica técnica y legal
• Transparentes, es decir, medibles o verificables
• Se debe constatar que las condiciones necesarias existan
(fundamentación, motivación y encuadre legal)
• La construcción de la regla de la razón estructurada nos pone
en una posición de mayor certidumbre que no se está
sancionando a una empresa dominante que compite
agresivamente por méritos, sino aquella que daña al proceso
de competencia
Regla de razón estructurada Algunos de los elementos para considerar una hipótesis razonable de daño al mercado son:
A.
Bajo condiciones normales, la firma entrante debe ser al menos igual de eficiente que la incumbente o que un estándar razonable de la industria B.
La conducta, o su prevalencia, impide que otros alcancen niveles “normales” de eficiencia
Liga la conducta con el daño al mercado, revisa que no hayan hipótesis alternativas plausibles
C.
La conducta es determinante en que se mantenga o se incremente el nivel de dominancia del incumbente Es altamente probable que sea la conducta la que daña la competencia / al consumidor
Asegura que no se proteja a un competidor sino al proceso de competencia/consumidor
CASO 1: Exclusividades (llanas o incentivadas) en el mercado de bebidas carbonatadas
Hechos
• Mercado de la distribución y comercialización de bebidas
carbonatadas en envase cerrado
• Canal tradicional (tienditas), altamente atomizado, representa
más del 70% de las ventas en envase cerrado
• Hay evidencias (fe de hechos) que el agente dominante
estableció contratos de exclusividad con algunos
establecimientos detallistas
• Presuntamente, la conducta tiene el objetivo de incrementar su
dominancia al desplazar a otras empresas y/o impedirles el
acceso al canal de distribución
Construyendo una regla de la razón estructurada
Suponiendo que las exclusividades existen ¿Qué condiciones se deben cumplir en el mercado para actualizar una hipótesis de daño? A.
Bajo condiciones “normales”, la firma entrante debe ser al menos igual de eficiente en la distribución de bebidas carbonatadas que la dominante o con posibilidades de alcanzar un nivel eficiente
B.
Cantidad y representatividad de exclusividades (prevalencia) debe impedir alcanzar los niveles de eficiencia “normales”, i.e. el no alcanzarestos niveles se debe a las exclusividades
C.
La firma dominante debe mantener o incrementar su poder con las exclusividades (esto independiente de que pudieran existir eficiencias para justificarlas en una etapa posterior)
A. La posibilidad de alcanzar niveles de eficiencia “normales”
¿Cómo determinar un nivel “normal” de eficiencia?
• La firma entrante debería tener un horizonte de planeación para el largo •
•
•
•
plazo, es decir, debe cubrir sus costos variables y contribuir a los fijos La firma entrante debería poder alcanzar la Escala Mínima Eficiente de la industria en promedio (EME), a nivel nacional
Una firma que no alcanza el EME no será viable a largo plazo
Se calcula un EME (puntual e intervalo de confianza) utilizando un modelo de efectos fijos con información de costos, número de establecimientos atendidos, etc. a nivel nacional para el promedio de la industria
Se contrasta el EME (puntual y el intervalo de confianza) con la escala de establecimientos atendidos que cada una de las empresas reporta en las diferentes regiones del país
B. Prevalencia: cantidad y representatividad de las exclusividades • Las exclusividades para impedir el acceso o desplazar deben no ser contestables, es decir:
• Tener una duración significativa
• Duración: alrededor de 1 año (visitas de inspección)
• Costo: ofrecer toldos, refrigeradores, pintura
• Tener un costo significativo
• La Comisión solicitó a un experto lineamientos para levantar encuestas que pudieran servir como elementos de prueba para inferir prevalencia
• Los agentes denunciaron para todo el país y ofrecieron una encuesta en 4 ciudades. Se encontró que a nivel regional son menores a 4%
La cercanía de otras tiendas detallistas y dado el bajo número de exclusividades, no se reducen las opciones de compra del consumidor de forma significativa. Cme, Cmg
Eficiencia y Prevalencia
CmeT
Cmg
Q *= EME
Cantidad
Efecto de la exclusividades
C. Incremento del poder sustancial
No se observa que la firma dominante incremente su poder sustancial como resultado de las exclusividades:
• Las exclusividades no son restricciones verticales de largo plazo.
• Los consumidores tienen acceso a otros productos en el canal, es decir, no hay evidencia que el canal esté cerrado.
• El nivel de exclusividades que se encontró no explica las posibles pérdidas de eficiencia de la empresa entrante.
• Excesos de infraestructura instalada (costos fijos demasiado altos), lo que reduce el nivel de eficiencia.
• Condiciones geográficas específicas a la zona (e.g. Orografía) o de los consumidores que atiende, que aumenta los costos de transporte o de operación y le impiden a un agente económico alcanzar una EME similar a la nacional.
• Hay una dinámica competitiva importante en el mercado (entrada, salida, innovación).
• El poder sustancial del agente proviene del valor de la marca y las probables exclusividades no inciden en esto.
Conclusión
• El enfoque permite determinar de forma estructurada cuándo existe la posibilidad de daño al mercado
• Con estos razonamientos, no fue posible probar una hipótesis razonable de daño al mercado utilizando la evidencia que la Comisión obtuvo, dentro del mercado investigado en el expediente DE‐013‐2008
CASO 2: Ventas atadas en el mercado de telecomunicaciones
Hechos
• El agente dominante (telefonía fija) provee el servicio de
Internet de banda ancha únicamente a los usuarios de su
servicio de telefonía fija
• Un competidor considera que esta conducta representa una
venta atada que lo desplaza o impide su entrada al servicio de
telefonía fija
• La conducta puede tener el objetivo de trasladar el poder en el
mercado relevante (banda ancha) al mercado relacionado
(telefonía fija) e impedir la entrada de competidores más
eficientes.
CASO 2: Aplicación al caso de ventas atadas en el mercado de telecomunicaciones
Suponiendo que existe esta venta atada ¿Bajo qué condiciones la venta atada puede generar daño? A. Bajo condiciones “normales” ¿la firma entrante puede prestar varios servicios de telecomunicaciones de forma eficiente o es necesaria una venta atada?
B. ¿La provisión de varios servicios de telecomunicaciones de manera conjunta incrementa los costos para entrar a competir al mercado?
C. ¿La firma dominante incrementa su poder con las ventas atadas?
A. Se pueden vender servicios empaquetados de forma eficiente
• La empresa denunciante sólo presta el servicio de telefonía fija en algunas ciudades del País y no estaba en posibilidades técnicas de prestar más servicios
• Reformas regulatorias (acuerdos de convergencia) y el desarrollo tecnológico del sector permitió a los operadores de RPTs participantes (proveedores de servicios de telefonía y de televisión restringida) ampliar y actualizar su red (i. e. aumentar la cobertura geográfica y aumentar la capacidad de transmisión) en vista de las perspectivas sobre el crecimiento de la demanda del servicio. Lo que tuvo como resultado:
• Aumento de los ingresos por línea instalada mediante la provisión de múltiples servicios de telecomunicaciones (i.e. múltiple play)
• Aumento de la rentabilidad de las inversiones y reducción del tiempo de recuperación
B. Incremento en costos por venta conjunta • ¿Existe evidencia de una “inversión no productiva” por parte del denunciado para desplazar o impedir la entrada del denunciante?
• Se identificó que para prestar cualquier servicio de telecomunicación es necesario instalar la infraestructura de una RPT • Una vez instalada una RPT es posible prestar varios servicios de telecomunicaciones a un costo no significativo. • Acondicionar una red para prestar más de un servicio, aumenta la rentabilidad de la inversión
C. Incremento del poder sustancial por la venta atada
• No se observa que la firma dominante incremente su poder sustancial como resultado de la venta atada
• Hay otros competidores que proveen ambos servicios de manera conjunto e individual • Los consumidores tienen acceso a servicios empaquetados y separados por lo que se impide que la conducta genere un daño a la competencia
Localidades con varios competidores
Maxcom
Telmex
TF + I
TF
Consumidores TF + I
TF + I
TF Cablevisión
I
Consumidores TF
TF + I
TF
I
Consumidores I
Consumidores de Telefonía Fija (TF) + Internet (I): tienen la posibilidad de adquirir los servicios en conjunto de cualquiera de los 3 operadores o bien hacer combinaciones de productos individuales.
Consumidores TF: tienen la posibilidad de adquirir el servicio de TF de los cualquiera de los tres operadores o adquirir el paquete ofertado por los tres operadores (valoración I = 0).
Consumidores I: tienen la posibilidad de adquirir el servicio de Internet de dos operadores o adquirir el paquete ofertado por los tres operadores.
El empaquetamiento no restringe la competencia, ésta se da por las preferencias de los consumidores
Localidades donde no hay competidores
GTM
Telmex
TF + I
Consumidores TF + I
TF TF
Consumidores TF
Consumidores I
Si existe un entrante que desee prestar únicamente el servicio de telefonía fija, se repartirá la demanda de los consumidores que sólo deseen adquirir ese servicio. No podrá entrar a competir por los consumidores que desean ambos servicios o sólo el de Internet.
Conclusión
• La conducta analizada no impide que otros participantes en la industria puedan ser eficientes. • Existe evidencia de que otros participantes pueden contrarrestar dicha conducta.