Download PROTOCOLO DE DERIVACION A ESPECIALISTA EXTERNO

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PROTOCOLO DE DERIVACION A ESPECIALISTA EXTERNO
COLEGIO ANTIL MAWIDA 2014
Los apoderados/as del Colegio Antil Mawida deberán cumplir con los requisitos que se señalan en este protocolo de
derivación a especialista externo para el año lectivo 2014, tomando en conocimiento que estos requerimientos son
de carácter obligatorio, ya que su propósito principal es velar por el bienestar psicosocial y educativo de los
alumnos/as. Por consiguiente cualquiera transgresión de éstos, será sancionada a través de la normativa expresada
en el Manual de Convivencia Escolar y Reglamento Interno, los cuales en su totalidad serán dados a conocer al
apoderado durante el primer mes de clases del año lectivo 2015.
Propósito
Se establece que el apoderado o la apoderada al momento de matricular firma un documento donde se compromete
a aceptar y apoyar la normativa vigente de la institución y demostrar su interés en la formación de sus hijos/as.
Título I: Del proceso de Derivación
Artículos
1.
Cuando la comunidad educativa estipule que el alumno o alumna requiere la atención de un especialista, el
Departamento de Orientación y Psicología, deberá evaluar el caso para efectuar la derivación
correspondiente a través de la emisión de informe psicológico efectuado por la Psicóloga del
establecimiento en la eventualidad que el estudiante efectivamente necesite la asistencia de un especialista
externo.
Indicaciones
a. Llenado de registro de ingreso del estudiante
b. Registro de asistencia a sesiones por parte del estudiante
c. Registro de asistencia por parte del apoderado o apoderada a sesiones o citaciones del especialista del
establecimiento.
d. Confección del informe
e. Entrega del informe con firma en copia
2.
Posteriormente el apoderado(a) tendrá un plazo máximo para solicitar la hora con el profesional pertinente,
de 3 días hábiles a partir de la derivación del caso. El documento que acredite que la hora fue solicitada debe
ser presentado dentro del periodo antes mencionado, con el propósito de garantizar de manera temporal
que el caso se encuentra en gestión.
a. Comprobante de asistencia especialista externo
b. Ficha atención del especialista externo
c. Entrega al establecimiento de los datos del especialista externo que está tratando al alumno o
alumna
Título II: De los tiempos de derivación y tratamiento externo
3.
La Psicóloga (o) del colegio deberá catalogar el caso del estudiante como: Grave, medianamente grave y
menos grave. Por lo mismo el tiempo de atención por el especialista no debe superar los 30 días hábiles si el
apoderado escoge la red de salud pública. A su vez si el apoderado(a) opta por la atención particular del
estudiante, el plazo no debe superar a los 15 días hábiles. Si el documento presentado supera los días
señalados, el apoderado deberá asumir las consecuencias que el estudiante se encuentre sin apoyo
especializado.
Título III. De la forma y características del informe final emitido por el especialista externo
4.
El (la) apoderado(a) deberá presentar un certificado entregado por el especialista que acredite que el
alumno(a) se encuentra bajo supervisión dentro de los siguientes plazos que se especifican a continuación;
a) Profesionales pertenecientes al área científica, correspondiente a la primera sesión o visita médica
(Neurólogos, neuropsiquiatras, psiquiatras, entre otros).
b) Profesionales pertenecientes al área de las ciencias sociales, correspondiente a la segunda sesión
(Psicólogos, psicopedagogos, educadores diferenciales, profesores de asignatura, entre otros).
5.
5.
6.
El certificado emitido tendrá que señalar:
a) Nombre de la institución que presta el servicio.
b) Nombre del especialista, Rut, Registró en el ministerio correspondiente (opcional) y timbre.
c) Nombre del paciente.
d) Fecha de inicio y término del tratamiento (dependiendo del profesional).
e) Posible diagnóstico.
Una vez finalizada la atención por el especialista el apoderado(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles para
presentarle a la Psicóloga del establecimiento un informe final, en el cual se reporte el diagnóstico,
procedimientos utilizados, conclusiones y sugerencias tanto a la familia como al colegio, con el propósito de
salvaguardar el bienestar del pupilo(a).
Cabe señalar que el Departamento de Orientación y Psicología en conjunto con la comunidad educativa
realizará los seguimientos correspondientes señalados en cada uno de los apartados anteriores, velando
además que los artículos;
Título IV: Normativa que sustenta el presente protocolo
7.
Referente al Manual de Convivencia Escolar.
“ III.3.6 Derechos de los Alumnos y de las Alumnas,
a. Ser educados, considerando que la educación es un proceso permanente que busca el pleno desarrollo de
la persona en las distintas etapas de su vida”. (Manual de Convivencia Escolar, 2013-2014)
“III.3.3 Deberes de los apoderados,
b. Conocer, cumplir y apoyar la línea educativa del Colegio y las normas establecidas en el Reglamento
Interno de Convivencia.
c. Reforzar al interior de las familias las actitudes y valores fomentados en el Colegio, en especial aquellos
que forman parte de una buena convivencia.
e. No interferir en las decisiones pedagógicas del Consejo de Profesores y Dirección.
f. Ante cualquier problema o consulta, debe seguir el conducto regular (Profesor Jefe, Inspectoría, Profesor
de asignatura, Coordinación o Dirección según corresponda), evitando comentarios inoportunos que
debiliten el ascendiente de sus profesores y autoridades.
g. Asistir puntualmente a la totalidad de reuniones de apoderados de su curso y de Centro de Padres
(Asamblea General), como también a entrevistas personales que el Colegio programe.
j. Crear un ambiente de estudio en el hogar, supervisar y controlar el cumplimiento de tareas y deberes
escolares de su pupilo.
m. Informar de inmediato al Colegio de todo problema que afecte la salud de su pupilo y entregar
informes, diagnósticos o certificados médicos en el plazo oportuno.
o. Presentar en un plazo máximo de 30 días, los documentos de especialistas que sean requeridos por el
establecimiento.
p. Cumplir con el tratamiento dado por especialistas a sus pupilos.
“IV.2 Atribuciones del Comité de Sana Convivencia,
a. Proponer medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
b. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes”. ” (Manual de Convivencia Escolar, 20132014)
Título V: Disposiciones Finales
8.
De los apartados anteriores su cumplimiento es cabal, puesto que cualquiera transgresión de éstos,
corresponde a una falta grave de la normativa expresada en el Manual de Convivencia Escolar que conduce a
la caducidad de la condición de apoderado mencionada en el artículo;
“III.3.4 Causales de Caducidad de la Condición de Apoderado,
a. El Colegio tenga conocimiento fundado de que su pupilo(a) recibe, por parte del apoderado un trato
inconveniente que afecta su salud física o mental.
e. Si su conducta sobrepasa y afecta la sana convivencia al interior de la Comunidad Escolar”. (Manual de
Convivencia Escolar, 2013-2014.
9.
Cualquier situación no contemplada en las disposiciones y en el articulado del presente protocolo serán
determinadas por la Dirección del establecimiento y el Departamento de Orientación y Psicología , las
cuales serán dadas a conocer por escrito
Pilar Loreto González González
Psicóloga Colegio Antil Mawida
Nombre del Apoderado
Fecha de Recepción del Protocolo
Nombre del alumnos/a
Texto de Conocimiento y Compromiso
Wilson Gonzalo Muñoz Flores
Director Colegio Antil Mawida
Yo apoderado tomo conocimiento del presente protocolo de
derivación de especialista externo y me comprometo a cumplir
con lo establecido en cada una de sus disposiciones y articulados
Firma del Apoderado
Firma Especialista que procede a la Derivación del estudiante