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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL SAN ANTONIO
GIGANTE HUILA
NIT. 891.180.065-2
INTRODUCCIÓN:
El Régimen de Referencia y Contrarrefencia", es el conjunto de normas técnicas y
administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud,
según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la
debida oportunidad y eficacia
Artículo 2. Decreto 2759 de 1991
Esta definición pone de presente la importancia de la existencia de un adecuado sistema
de referencia y contrarreferencia. Es a través de este régimen que se puede ofrecer a un
usuario la opción de ser atendido en el nivel de complejidad con los recursos humanos y
físicos que su condición clínica requiere.
Al igual que cualquier servicio de salud, este sistema debe contar con unos parámetros de
calidad, que permitan siempre y en todo momento que quien necesite acceder a este
régimen encuentre un sistema perfectamente articulado que no dé cabida a ninguna falla.
El propósito de este manual es que sirva de base documental del proceso de referencia y
contra referencia de los usuarios de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO del Municipio de
Gigante (H).
Nuestro Compromiso:
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MARCO LEGAL
EL DECRETO 2579 DE 1991, establece el sistema de referencia y contrarreferencia que
tiene como objetivo fundamental mantener un sistema que coordine todos los elementos
relacionados con el régimen y que permita ofrecer una respuesta oportuna y adecuada
ante una remisión, urgencia, emergencia y desastres.
ARTICULO 1o. DEL AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Referencia y
contrarreferencia es de obligatorio cumplimiento para las entidades del subsector oficial
señaladas en el artículo 5o., numeral 1, literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, y para
las del subsector privado con las cuales tenga el Estado contrato celebrado para la
prestación de servicios de salud o que participen en las formas asociativas, dentro del
proceso de integración funcional.
Las entidades a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 5o. de la Ley 10 de
1990, deberán aplicar las normas del Régimen de Referencia y contrarreferencia en los
términos que establece el artículo 4o. de la citada ley.
ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION. El Régimen de Referencia y contrarreferencia, es el
Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al
usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los
organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.
PARAGRAFO 1o. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de
usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades
familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz.
PARAGRAFO 2o. Se entiende por Referencia, el envío de usuarios o elementos de
ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras
instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con
el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.
Se entiende por Contrarreferencia, la respuesta que las unidades prestatarias de servicios
de salud receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La respuesta
puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o
simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución
receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
PARAGRAFO 3o. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia incluye las remisiones
de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento,
`promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores
de salud.
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ARTICULO 3o. DE LA FINALIDAD. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia tiene
como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de
la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización
de los recursos institucionales.
ARTICULO 4o. DE LAS MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del
Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de
solicitud de servicios:
1.- Remisión. Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario,
a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre
el cuidado del mismo.
2.- Interconsulta. En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud,
responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para
que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios,
sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su
manejo.
3.- Orden de servicio. En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico
y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas,
elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
4.- Apoyo tecnológico. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación
o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la
prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el
desplazamiento de usuarios.
ARTICULO 5o. DE LA REMISION EN CASO DE URGENCIAS. Las entidades públicas o
privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben
garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución del grado de
complejidad requerida, que se responsabilice de su atención.
PARAGRAFO. Las entidades del subsector oficial que hayan prestado la atención inicial
de urgencias remitirán al usuario cubierto por la seguridad social, a la institución de salud
correspondiente.
ARTICULO 6o. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE. La
institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de
remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.
ARTICULO 7o. DE LA RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL. Corresponde al
Ministerio de Salud el diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y
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Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia en la respectiva red de servicios de salud con que cuente la entidad
territorial; así como para el control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo
del mismo.
ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y
LOCALES DE SALUD. Será responsabilidad tanto de las Direcciones Seccionales como
Locales de Salud, el cumplimiento de las siguientes funciones relacionadas con el
desarrollo del Régimen:
1.- Desarrollar el proceso de implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia
en su jurisdicción territorial, de conformidad con las Normas Técnicas y Administrativas
expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
2.- Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud y de otros
regímenes en su jurisdicción, que permitan la operatividad del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
3.- Orientar el desarrollo de un sistema de control y evaluación del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
4.- Determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades de mayor o menor
grado de complejidad y de las instituciones de un mismo grado de complejidad entre sí.
5.- Establecer convenios interinstitucionales que faciliten el desarrollo del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
6.- Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los organismos
de su área de influencia, que permita orientar el flujo de usuarios y racionalizar el uso de
los recursos.
RESOLUCION 5261 DE 1994 Por la cual se establece el Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE
COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio
estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario
ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios
asistenciales que establezcan las E.P.S.
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PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de
urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un
profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que
como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el
motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de
residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido
al municipio mas cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en
las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia
debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención
complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una U.P.C.
diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S.
Con la expedición de la Ley 715 de Diciembre del 2001, sobre la materia de recursos y
competencias de los entes territoriales en el Capitulo II Articulo 43.2 De prestación de
servicios de salud inciso 43.2.4 Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas en el departamento y siendo de
gran interés para la Secretaria de Salud del Departamento del Huila la modernización de
la red de servicios de salud y la implantación del sistema obligatorio de garantía de
calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud tanto publicas como
privadas, se ha considerado importante articular las unidades prestadoras de servicios de
la salud, La red de servicios se organizara por niveles de atención y grados de
complejidad relacionados entre si mediante un sistema de referencia y contrarreferencia,
la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de la atención
en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que lo soporta.
A su vez los servicios de salud están normalizados en el sistema obligatorio de garantía
de la calidad de la atención en salud decreto 1011 de 2006, resolución 1043 anexo
técnico No 1.
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REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES.
Estándar: Se tienen definidos guías o manuales de procedimientos para la remisión
urgente de pacientes, indispensables para la prestación de los servicios ofrecidos.
REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRASLADO
ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) AMBULANCIA TERRESTRE:
A los entes territoriales relacionados en la salud, les compete organizar, dirigir, coordinar y
administrar la red de servicios de salud pública y privada del departamento. Siendo de
competencia de la revisión de Referencia y Contrarreferencia la toma de decisión,
implementación, control y evaluación del régimen.
El papel fundamental del régimen de referencia y Contrarefencia consiste en facilitar el
acceso universal a los servicios de salud y la atención oportuna e integral a los usuarios
mediante el desarrollo legal, técnico y administrativo del régimen con un componente de
la red de servicios, teniendo en cuenta los componentes de transporte, información y
comunicación en el área de influencia del Departamento.
Los Hospitales deben garantizar el recurso humano habilitado en urgencias las 24 horas
del día, los 365 días del año, los hospitales que tengan habilitados el servicios de médicos
especialistas deben responsabilizarse por los usuarios de esa especialidad que les sean
referidos.
El decreto 2759 de 1991, en el artículo 5 de la remisión en caso de urgencias:
Establece que las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la
atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios
hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su
atención.
En tal sentido los hospitales de segundo nivel responden por el grado de complejidad que
tienen habilitado en la secretaria de salud (medicina interna, ginecología, medicina
general, pediatría y ortopedia-traumatología). En el caso que el usuario necesite ser
estabilizado por una IPS de segundo nivel, durante su traslado del primer nivel a un tercer
nivel y esta no tenga habilitado el nivel de complejidad requerido, la IPS prestara el
servicio de estabilización de urgencias como una ínterconsulta y el usuario debe continuar
su recorrido hacia el tercer nivel o especialidad requerida.
Los medicamentos formulados a los usuarios vinculados por las IPS de II y III nivel de
atención, para el manejo de enfermedades crónicas después de su estabilización y debida
contrarreferencia del especialista tratante (por ejemplo HTA, diabetes etc.) deben seguirse
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entregando por el por el primer nivel donde el usuario resida previa valoración por
medicina general; ya que son enfermedades de interés en salud publica establecidas en
el acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (ver resolución No.
412 de 2000).
Los medicamentos que sean formulados en forma ambulatoria a los usuarios vinculados
por las IPS de II y III nivel de atención y no tengan recursos económicos para comprarlos,
pueden dirigirse a la secretaria de salud departamental con los respectivos soportes
(historia clínica, formula, fotocopia del documento de identificación y carné y contra
remisión) para tramitar la entrega haciendo uso racional de los recursos de la secretaria
de Salud Departamental.
La IPS debe conocer su red de servicios de salud y participar del sistema de Referencia y
Contrarreferencia local, el cual esta a cargo de la Secretaria de Salud Municipal.
Circular 153 Secretaria De Salud Departamental Del Huila de Junio de 2006: SE
REITERA QUE ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EL DILIGENCIAMIENTO
CLARO, COMPLETO Y COHERENTE DE LA CONTRA REFERENCIA POR LAS
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
DE
LOS
PACIENTES
REFERIDOS.
EL
INCUMPLIMIENTO A ESTA CIRCULAR ACARREA SANCIONES.
Circular 155 Secretaria De Salud Departamental Del Huila de Junio de 2006:
3. La Secretaria De Salud Departamental Del Huila unifica a nivel departamental el
formato de referencia y contrarreferencia (anexo a la circular 153 de 2006), los cuales
deben ser diligenciados en forma clara, completa y coherente y contener la información
allí solicitada.
Las remisiones deben de contener de manera pertinente los laboratorios o exámenes
realizados, como el tratamiento instaurado al paciente de acuerdo al nivel de competencia
de la entidad remisoria y guías clínicas.
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MARCO CONCEPTUAL
El conocimiento de los componentes del sistema de referencia y contrarreferencia es vital
para el buen uso que de el se haga, teniendo en cuenta la importancia que tiene este
proceso para la seguridad del paciente.
USUARIO:
Se define como toda persona afiliada al régimen de salud, vinculada o particular que
solicite nuestros servicios de salud
NIVEL II DE COMPLEJIDAD:
Para efectos de la interpretación del presente Manual, se entiende por Nivel de
Complejidad, la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento,
y del personal idóneo para su ejecución.
Instituciones de mediana Complejidad Segundo nivel de atención es el que requiere de
tecnología de mediana complejidad que precisa de profesionales en las cuatro
especializaciones básicas (Medicina interna, Cirugía, Pediatría y Gineco-obstetricia), la
atención será brindada por profesionales especializados responsables de la prestación del
servicio y comprometidos con la atención aplicando los principios de calidad, estos
servicios los prestan las Empresas Sociales del Estado Departamentales de Neiva,
Garzón, Pitalito y La Plata:
Prestan los siguientes servicios en las diferentes unidades así:
Servicios de Consulta externa:
Especializada y Terapias
Urgencias:
Servicios de Urgencias (24 horas) Cuatro especialidades básicas
Servicio de Apoyo y Diagnostico:
Servicios de Laboratorio especializado, Banco de Sangre, Rayos x.
Servicio Quirúrgico:
Servicios de Cirugía, Obstetricia, y Esterilización
Servicios de Hospitalización:
(Pediatría, Adultos, Aislados, Unidad de Cuidado Intermedio e Intensivo)
Servicios de Administración:
Servicios generales:
Servicios de Lavandería, Cocina, Aseo, Morgue.
Servicio de Apoyo Hospitalario:
Mantenimiento (Oficina, Calderas, Tanque, Garaje, Incinerador, Planta eléctrica y
Gases)
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NIVEL III Y IV DE COMPLEJIDAD:
Hace referencia a todas las instituciones que prestan servicios de salud incluido
patologías catastróficas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto
costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento y para lo cual tienen
habilitados los mismos servicios de la mediana complejidad más: todas las
subespecialidades y las Unidad de cuidado intermedio e intensivo de Adultos, Pediátricos
y Neonatal. Es el que requiere tecnología de la más alta complejidad y personal
especializado y subespecializado para operarla; la atención será brindada por
profesionales responsables de las buenas prácticas en la prestación del servicio.
Para el desarrollo de este punto de los servicios de tercer y cuarto nivel de atención se
prestan en la ESE Hospital Universitario de Neiva, algunos servicios especializados de
cuarto nivel, la complementariedad se presta en ESEs de las ciudades de Bogotá, Cali y
Medellín según las patologías.
AMBULANCIA:
Se define como vehículo para transporte de pacientes Habilitado por la secretaria de
salud departamental del Huila y que por ende cumple con las disposiciones del decreto
1011 y resolución 1043 de 2006.
COMUNICACION:
Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor, y se realiza
por medio de radio, teléfono y fax.
CRUE:
El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y Desastres, sirve para CANALIZAR Y
COORDINAR LOS SERVICIOS DE: Urgencias, Consulta especializada, Transporte de
pacientes y servicio de apoyo diagnostico, Sistema de referencia y contrarreferencia,
Coordinación de las emergencias y desastres, Sistema de información en salud. Mediante
un sistema de radio comunicaciones, donde tienen acceso la comunidad y las
instituciones, ASI COMO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD.
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REGULACION DE REFERENCIA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE
La secretaria de salud departamental selecciona las cuatro Zonas Norte, Centro, Sur y
Occidente, con el fin de organizar una secuencia de Red de Servicios del Departamento
del Huila y la organiza por niveles de atención y grados de complejidad relacionados entre
sí mediante el régimen de referencia y contrarreferencia en concordancia con las normas
técnico científicas, legales y administrativas vigentes, con el fin de prestar al usuario,
servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de
integralidad, calidad, equidad, suficiencia, pertinencia, eficiencia y oportunidad, de
acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de la Protección
Social. La ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, pertenece a la red de la zona
centro, cuyo centro de referencia de segundo nivel es la ESE HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAUL.
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PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE LA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO
SERVICIOS HOSPITALARIOS:
General adultos, general pediátrico y obstetricia.
SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA:
Enfermería, medicina general, odontología general y vacunación.
SERVICIOS DE URGENCIAS:
Urgencias baja complejidad.
SERVICIOS DE APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA:
Laboratorio clínico, servicio farmacéutico y Rayos X
HOSPITAL SAN ANTONION DE GIGANTE debe remitir a la ESE HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL, (o en su defecto hacia la IPS que direcciones el CRUE de acuerdo
a la capacidad instalada):
SERVICIOS HOSPITALARIOS:
General adultos, general pediátricos, cuidado intermedio neonatal, ortopedia, ginecología,
cirugía general.
SERVICIOS QUIRÚRGICOS:
Cirugía ginecológica, cirugía general.
SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA:
Fisioterapia, Ginecologia, Ortopedia, Pediatria, medicina interna , urología y oftalmología.
SERVICIOS DE URGENCIAS:
Urgencias; de mediana complejidad.
APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA
Radiología e imágenes diagnosticas;
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MUNICIPIO
GIGANTE
POBLACION
29000Habitantes Aprox.
TIEMPO A
CENTRO DE
REFERENCIA III
NIVEL
1 Hora y 20
Minutos
DISTANCIA A
CENTRO
DE
REFERENCIA
II NIVEL
25 minutos
RED DE SERVICIOS SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD
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RED DE SERVICIOS II,III Y IV NIVEL DE COMPLEJIDAD
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REFERENCIA SERVICIO DE ODONTOLOGIA
CONSULTA EXTERNA:
Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología oral que
supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se
procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y
resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la
institución y la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de
remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas
para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se
comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para
proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de
remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado.
CONSULTA DE URGENCIAS:
Cuando posterior al examen clínico y estabilización de signos vitales del paciente se
identifique la presencia de patología oral que supere la capacidad resolutiva de la ESE
HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de
referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su
totalidad y con letra legible señalando la institución, la especialidad y el servicio a donde
se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación
que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor
orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE
departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se
registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de
referencia y el mecanismo de traslado.
REFERENCIA SERVICIO DE MEDICINA GENERAL
CONSULTA EXTERNA:
Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología que supere la
capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al
diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de
historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución y
la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a
consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para
registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se
comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para
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proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de
remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado.
CONSULTA DE URGENCIAS:
Cuando posterior al examen clínico y estabilización de signos vitales del paciente se
identifique la presencia de patología que supere la capacidad resolutiva de la ESE
HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de
referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su
totalidad y con letra legible señalando la institución, la especialidad y el servicio a donde
se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación
que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor
orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE
departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se
registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de
referencia y el mecanismo de traslado.
REFERENCIA SERVICIO DE DETENCION TEMPRANA Y PROTECCION ESPECÍFICA
CONSULTA EXTERNA:
Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología que supere la
capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al
diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de
historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución y
la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a
consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para
registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se
comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para
proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de
remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado.
AUDITORIA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
METODOLOGÍA
Para auditar éste proceso se tendrá en cuenta al seguimiento a dos indicadores:
1. Calidad del registro en la referencia.
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Objetivo
Evaluar la calidad del registro y el adecuado diligenciamiento de los formatos de
referencia y contrarreferencia.
Universo
La totalidad de Referencias y contrarreferencias del periodo a evaluar.
Muestra
Se trabaja con una muestra correspondiente al 2% del universo.
Instrumentos
Se utilizara los formatos de evaluación calidad de referencia y contrarreferencia,
implementado por la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE. Para su diseño se
tuvo en cuenta los requisitos establecidos en la resolución 1995 de 1999, los modelos de
evaluación del instituto de Seguros Sociales (Doctor Braulio Mejía García), los autores
Malangón Londoño y la evaluación de pertinencia establecida por otras IPS y ajustado a
los requerimientos del comité de historias clínicas.
El auditor medico realiza la evaluación de las referencias seleccionadas al azar con base
a la muestra establecida y proporcionalmente al número de referencias realizadas por
cada profesional.
VALOR
Menos de 60 puntos
De 60 a 79 puntos
De 80 a 89 puntos
De 90 a 100 puntos
CALIFICACION
Deficiente
Aceptable
Buena
Excelente
El indicador que se evalúa es calidad del registro en la referencia con un estándar de la
E.S.E mayor o igual al 80% de Referencias evaluadas con calificación global no inferior a
80 puntos.
2. Porcentaje de referencias con contrarreferencias enviadas.
Objetivo
Evaluar la Continuidad en la prestación del servicio.
Universo
La totalidad de Referencias y contrarreferencias del periodo a evaluar.
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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL SAN ANTONIO
GIGANTE HUILA
NIT. 891.180.065-2
Instrumentos
Para la Auditoria de este proceso se tendrá como referencia normativa el SOGC, la
fuente de los datos será el libro de referencia del servicio de urgencias, de Hospitalización
y los registros de libro de referencia del Citas Médicas.
INDICADOR
PORCENTAJE DE REFERENCIAS CON CONTRARREFERENCIAS
ENVIADAS
APROBADO POR: GERENTE
FECHA:
OBJETIVO
FOCO DE LA MEDIDA
Medir la continuidad del proceso mediante la contrarreferencia
Continuidad
Numero de procesos de referencia con contrareferencia x100
Total de referencias realizadas en el periodo
FÓRMULA
80%.
META
Numerador:
Libro de registro de referencia por servicios.
FUENTES DE LOS
DATOS
PERIODICIDAD
Denominador:
Libro de registro de referencia de Citas Médicas, hospitalización y
Urgencias.
Mensual.
CATEGORÍAS DE
DISCRIMINACIÓN
General.
RESPONSABLE DEL
CÁLCULO DEL
INDICADOR
Auxiliar administrativo de citas médicas.
EVALUACION DE CALIDAD DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
PERIODO:
FECHA:
PROFESIONAL EVALUADO:
HISTORIAS CLÍNICAS
RESULTADOS
PARAMETRO
CUMPLIMIENTO
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PUNTAJE
OBTENIDO
SOPORTE DOCUMENTAL
C
NA
C
NA
C
NA
C
NA
C
NA
ESTÁNDAR
ESE
19,2
CARACTERISTICAS GENERALIDADES
PUNTAJE
OPTIMO
24
Escritura con caracteres completos
0,8
1
Tamaño de los caracteres mayor del 30% del
renglón
0,8
1
No siglas o siglas universales
0,8
1
No enmendaduras o tachones
0,8
1
No espacios en blanco entre párrafos
0,8
1
Texto sin intercalaciones
0,8
1
Nombre del usuario y edad
1,6
2
Documento de identidad y Numero
1,6
2
Fecha y hora de ingreso y egreso
1,6
2
Especialidad y servicio al que se remite
1,6
2
Institución a la que se remite
1,6
2
Profesional y hora de recepción de la remisión
1,6
2
Datos de la ambulancia y conductor
1,6
2
Hora de salida
1,6
2
Firma y registro profesional
1,6
2
3,2
4
3,2
4
9,6
12
Registro en orden cronológico
3,2
4
La enfermedad actual amplio el motivo de
consulta
3,2
4
Descripción de evolución de la enfermedad
MOTIVO DE CONSULTA
Registro el Motivo de Consulta
ENFERMEDAD ACTUAL
3,2
4
ANTECEDENTES
4,8
6
Personales
1,6
2
Familiares
1,6
2
Toxico-Alérgicos
1,6
2
12,8
16
Registro signos vitales Según la edad
3,2
4
Estado general
3,2
4
El examen físico complemento la enfermedad
actual
3,2
4
Diagnóstico definitivo
3,2
4
4,8
6
Registro del tratamiento farmacológico
2,4
3
Registro los procedimientos
2,4
3
4,8
6
2,4
3
EXAMEN FISICO
TRATAMIENTO
PARACLINICO.
Se registro los paraclínicos en la hoja de
referencia
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Se registro el análisis de los paraclinicos
APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
2,4
3
12,8
16
el diagnostico es congruente con los datos
consignados en la Historia Clínica .
3,2
Se solicitaron los paraclínicos pertinentes para la
impresión diagnóstica o el plan de tratamiento
3,2
El tratamiento se ejecutó de acuerdo a la guía
clínica
3,2
Se clasificó la patología de acuerdo a los criterios
propios de cada protocolo o asociación
3,2
4
4
4
4
8
10
1,6
2
2
Se remito el paciente oportunamente
1,6
1,6
Se remito a la institución adecuada
1,6
El diagnostico de la remisión fue el correcto
1,6
2
80
100
RESULTADOS
El análisis de los paraclínicos fue correcto
El plan de tratamiento fue pertinente con el
diagnóstico
TOTAL CALIFICACIÓN REFERENCIA (100%)
2
2
AUDITOR DE CALIDAD
.
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