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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 INTRODUCCIÓN: El Régimen de Referencia y Contrarrefencia", es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia Artículo 2. Decreto 2759 de 1991 Esta definición pone de presente la importancia de la existencia de un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia. Es a través de este régimen que se puede ofrecer a un usuario la opción de ser atendido en el nivel de complejidad con los recursos humanos y físicos que su condición clínica requiere. Al igual que cualquier servicio de salud, este sistema debe contar con unos parámetros de calidad, que permitan siempre y en todo momento que quien necesite acceder a este régimen encuentre un sistema perfectamente articulado que no dé cabida a ninguna falla. El propósito de este manual es que sirva de base documental del proceso de referencia y contra referencia de los usuarios de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO del Municipio de Gigante (H). Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 1 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 MARCO LEGAL EL DECRETO 2579 DE 1991, establece el sistema de referencia y contrarreferencia que tiene como objetivo fundamental mantener un sistema que coordine todos los elementos relacionados con el régimen y que permita ofrecer una respuesta oportuna y adecuada ante una remisión, urgencia, emergencia y desastres. ARTICULO 1o. DEL AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Referencia y contrarreferencia es de obligatorio cumplimiento para las entidades del subsector oficial señaladas en el artículo 5o., numeral 1, literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, y para las del subsector privado con las cuales tenga el Estado contrato celebrado para la prestación de servicios de salud o que participen en las formas asociativas, dentro del proceso de integración funcional. Las entidades a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 5o. de la Ley 10 de 1990, deberán aplicar las normas del Régimen de Referencia y contrarreferencia en los términos que establece el artículo 4o. de la citada ley. ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION. El Régimen de Referencia y contrarreferencia, es el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. PARAGRAFO 1o. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz. PARAGRAFO 2o. Se entiende por Referencia, el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud. Se entiende por Contrarreferencia, la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La respuesta puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. PARAGRAFO 3o. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, `promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 2 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 ARTICULO 3o. DE LA FINALIDAD. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales. ARTICULO 4o. DE LAS MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de servicios: 1.- Remisión. Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo. 2.- Interconsulta. En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo. 3.- Orden de servicio. En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente. 4.- Apoyo tecnológico. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento de usuarios. ARTICULO 5o. DE LA REMISION EN CASO DE URGENCIAS. Las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención. PARAGRAFO. Las entidades del subsector oficial que hayan prestado la atención inicial de urgencias remitirán al usuario cubierto por la seguridad social, a la institución de salud correspondiente. ARTICULO 6o. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE. La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora. ARTICULO 7o. DE LA RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL. Corresponde al Ministerio de Salud el diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 3 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en la respectiva red de servicios de salud con que cuente la entidad territorial; así como para el control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo. ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD. Será responsabilidad tanto de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud, el cumplimiento de las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo del Régimen: 1.- Desarrollar el proceso de implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción territorial, de conformidad con las Normas Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de la Protección Social. 2.- Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud y de otros regímenes en su jurisdicción, que permitan la operatividad del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 3.- Orientar el desarrollo de un sistema de control y evaluación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 4.- Determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades de mayor o menor grado de complejidad y de las instituciones de un mismo grado de complejidad entre sí. 5.- Establecer convenios interinstitucionales que faciliten el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 6.- Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los organismos de su área de influencia, que permita orientar el flujo de usuarios y racionalizar el uso de los recursos. RESOLUCION 5261 DE 1994 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 2o. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezcan las E.P.S. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 4 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio mas cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S. Con la expedición de la Ley 715 de Diciembre del 2001, sobre la materia de recursos y competencias de los entes territoriales en el Capitulo II Articulo 43.2 De prestación de servicios de salud inciso 43.2.4 Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas en el departamento y siendo de gran interés para la Secretaria de Salud del Departamento del Huila la modernización de la red de servicios de salud y la implantación del sistema obligatorio de garantía de calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud tanto publicas como privadas, se ha considerado importante articular las unidades prestadoras de servicios de la salud, La red de servicios se organizara por niveles de atención y grados de complejidad relacionados entre si mediante un sistema de referencia y contrarreferencia, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de la atención en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que lo soporta. A su vez los servicios de salud están normalizados en el sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud decreto 1011 de 2006, resolución 1043 anexo técnico No 1. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 5 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES. Estándar: Se tienen definidos guías o manuales de procedimientos para la remisión urgente de pacientes, indispensables para la prestación de los servicios ofrecidos. REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) AMBULANCIA TERRESTRE: A los entes territoriales relacionados en la salud, les compete organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de servicios de salud pública y privada del departamento. Siendo de competencia de la revisión de Referencia y Contrarreferencia la toma de decisión, implementación, control y evaluación del régimen. El papel fundamental del régimen de referencia y Contrarefencia consiste en facilitar el acceso universal a los servicios de salud y la atención oportuna e integral a los usuarios mediante el desarrollo legal, técnico y administrativo del régimen con un componente de la red de servicios, teniendo en cuenta los componentes de transporte, información y comunicación en el área de influencia del Departamento. Los Hospitales deben garantizar el recurso humano habilitado en urgencias las 24 horas del día, los 365 días del año, los hospitales que tengan habilitados el servicios de médicos especialistas deben responsabilizarse por los usuarios de esa especialidad que les sean referidos. El decreto 2759 de 1991, en el artículo 5 de la remisión en caso de urgencias: Establece que las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención. En tal sentido los hospitales de segundo nivel responden por el grado de complejidad que tienen habilitado en la secretaria de salud (medicina interna, ginecología, medicina general, pediatría y ortopedia-traumatología). En el caso que el usuario necesite ser estabilizado por una IPS de segundo nivel, durante su traslado del primer nivel a un tercer nivel y esta no tenga habilitado el nivel de complejidad requerido, la IPS prestara el servicio de estabilización de urgencias como una ínterconsulta y el usuario debe continuar su recorrido hacia el tercer nivel o especialidad requerida. Los medicamentos formulados a los usuarios vinculados por las IPS de II y III nivel de atención, para el manejo de enfermedades crónicas después de su estabilización y debida contrarreferencia del especialista tratante (por ejemplo HTA, diabetes etc.) deben seguirse Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 6 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 entregando por el por el primer nivel donde el usuario resida previa valoración por medicina general; ya que son enfermedades de interés en salud publica establecidas en el acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (ver resolución No. 412 de 2000). Los medicamentos que sean formulados en forma ambulatoria a los usuarios vinculados por las IPS de II y III nivel de atención y no tengan recursos económicos para comprarlos, pueden dirigirse a la secretaria de salud departamental con los respectivos soportes (historia clínica, formula, fotocopia del documento de identificación y carné y contra remisión) para tramitar la entrega haciendo uso racional de los recursos de la secretaria de Salud Departamental. La IPS debe conocer su red de servicios de salud y participar del sistema de Referencia y Contrarreferencia local, el cual esta a cargo de la Secretaria de Salud Municipal. Circular 153 Secretaria De Salud Departamental Del Huila de Junio de 2006: SE REITERA QUE ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EL DILIGENCIAMIENTO CLARO, COMPLETO Y COHERENTE DE LA CONTRA REFERENCIA POR LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DE LOS PACIENTES REFERIDOS. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CIRCULAR ACARREA SANCIONES. Circular 155 Secretaria De Salud Departamental Del Huila de Junio de 2006: 3. La Secretaria De Salud Departamental Del Huila unifica a nivel departamental el formato de referencia y contrarreferencia (anexo a la circular 153 de 2006), los cuales deben ser diligenciados en forma clara, completa y coherente y contener la información allí solicitada. Las remisiones deben de contener de manera pertinente los laboratorios o exámenes realizados, como el tratamiento instaurado al paciente de acuerdo al nivel de competencia de la entidad remisoria y guías clínicas. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 7 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 MARCO CONCEPTUAL El conocimiento de los componentes del sistema de referencia y contrarreferencia es vital para el buen uso que de el se haga, teniendo en cuenta la importancia que tiene este proceso para la seguridad del paciente. USUARIO: Se define como toda persona afiliada al régimen de salud, vinculada o particular que solicite nuestros servicios de salud NIVEL II DE COMPLEJIDAD: Para efectos de la interpretación del presente Manual, se entiende por Nivel de Complejidad, la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento, y del personal idóneo para su ejecución. Instituciones de mediana Complejidad Segundo nivel de atención es el que requiere de tecnología de mediana complejidad que precisa de profesionales en las cuatro especializaciones básicas (Medicina interna, Cirugía, Pediatría y Gineco-obstetricia), la atención será brindada por profesionales especializados responsables de la prestación del servicio y comprometidos con la atención aplicando los principios de calidad, estos servicios los prestan las Empresas Sociales del Estado Departamentales de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata: Prestan los siguientes servicios en las diferentes unidades así: Servicios de Consulta externa: Especializada y Terapias Urgencias: Servicios de Urgencias (24 horas) Cuatro especialidades básicas Servicio de Apoyo y Diagnostico: Servicios de Laboratorio especializado, Banco de Sangre, Rayos x. Servicio Quirúrgico: Servicios de Cirugía, Obstetricia, y Esterilización Servicios de Hospitalización: (Pediatría, Adultos, Aislados, Unidad de Cuidado Intermedio e Intensivo) Servicios de Administración: Servicios generales: Servicios de Lavandería, Cocina, Aseo, Morgue. Servicio de Apoyo Hospitalario: Mantenimiento (Oficina, Calderas, Tanque, Garaje, Incinerador, Planta eléctrica y Gases) Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 8 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 NIVEL III Y IV DE COMPLEJIDAD: Hace referencia a todas las instituciones que prestan servicios de salud incluido patologías catastróficas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento y para lo cual tienen habilitados los mismos servicios de la mediana complejidad más: todas las subespecialidades y las Unidad de cuidado intermedio e intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatal. Es el que requiere tecnología de la más alta complejidad y personal especializado y subespecializado para operarla; la atención será brindada por profesionales responsables de las buenas prácticas en la prestación del servicio. Para el desarrollo de este punto de los servicios de tercer y cuarto nivel de atención se prestan en la ESE Hospital Universitario de Neiva, algunos servicios especializados de cuarto nivel, la complementariedad se presta en ESEs de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín según las patologías. AMBULANCIA: Se define como vehículo para transporte de pacientes Habilitado por la secretaria de salud departamental del Huila y que por ende cumple con las disposiciones del decreto 1011 y resolución 1043 de 2006. COMUNICACION: Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor, y se realiza por medio de radio, teléfono y fax. CRUE: El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y Desastres, sirve para CANALIZAR Y COORDINAR LOS SERVICIOS DE: Urgencias, Consulta especializada, Transporte de pacientes y servicio de apoyo diagnostico, Sistema de referencia y contrarreferencia, Coordinación de las emergencias y desastres, Sistema de información en salud. Mediante un sistema de radio comunicaciones, donde tienen acceso la comunidad y las instituciones, ASI COMO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 9 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 REGULACION DE REFERENCIA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE La secretaria de salud departamental selecciona las cuatro Zonas Norte, Centro, Sur y Occidente, con el fin de organizar una secuencia de Red de Servicios del Departamento del Huila y la organiza por niveles de atención y grados de complejidad relacionados entre sí mediante el régimen de referencia y contrarreferencia en concordancia con las normas técnico científicas, legales y administrativas vigentes, con el fin de prestar al usuario, servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de integralidad, calidad, equidad, suficiencia, pertinencia, eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de la Protección Social. La ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, pertenece a la red de la zona centro, cuyo centro de referencia de segundo nivel es la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 10 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE LA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO SERVICIOS HOSPITALARIOS: General adultos, general pediátrico y obstetricia. SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA: Enfermería, medicina general, odontología general y vacunación. SERVICIOS DE URGENCIAS: Urgencias baja complejidad. SERVICIOS DE APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA: Laboratorio clínico, servicio farmacéutico y Rayos X HOSPITAL SAN ANTONION DE GIGANTE debe remitir a la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, (o en su defecto hacia la IPS que direcciones el CRUE de acuerdo a la capacidad instalada): SERVICIOS HOSPITALARIOS: General adultos, general pediátricos, cuidado intermedio neonatal, ortopedia, ginecología, cirugía general. SERVICIOS QUIRÚRGICOS: Cirugía ginecológica, cirugía general. SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA: Fisioterapia, Ginecologia, Ortopedia, Pediatria, medicina interna , urología y oftalmología. SERVICIOS DE URGENCIAS: Urgencias; de mediana complejidad. APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA Radiología e imágenes diagnosticas; Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 11 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 MUNICIPIO GIGANTE POBLACION 29000Habitantes Aprox. TIEMPO A CENTRO DE REFERENCIA III NIVEL 1 Hora y 20 Minutos DISTANCIA A CENTRO DE REFERENCIA II NIVEL 25 minutos RED DE SERVICIOS SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 12 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 RED DE SERVICIOS II,III Y IV NIVEL DE COMPLEJIDAD Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 13 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 REFERENCIA SERVICIO DE ODONTOLOGIA CONSULTA EXTERNA: Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología oral que supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución y la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado. CONSULTA DE URGENCIAS: Cuando posterior al examen clínico y estabilización de signos vitales del paciente se identifique la presencia de patología oral que supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución, la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado. REFERENCIA SERVICIO DE MEDICINA GENERAL CONSULTA EXTERNA: Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología que supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución y la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 14 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado. CONSULTA DE URGENCIAS: Cuando posterior al examen clínico y estabilización de signos vitales del paciente se identifique la presencia de patología que supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución, la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado. REFERENCIA SERVICIO DE DETENCION TEMPRANA Y PROTECCION ESPECÍFICA CONSULTA EXTERNA: Cuando posterior al examen clínico se identifique la presencia de patología que supere la capacidad resolutiva de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE, se procederá al diligenciamiento del formato de referencia con los datos de identificación y resumen de historia clínica diligenciados en su totalidad y con letra legible señalando la institución y la especialidad y el servicio a donde se remite el paciente, cuando se trate de remisión a consulta externa se da la indicación que se dirija a la oficina de Citas Médicas para registro de la referencia y mayor orientación; si se remite al servicio de urgencias se comenta el paciente con el CRUE departamental y se esperan indicaciones para proceder, dependiendo de la respuesta se registra el paciente en el libro de gestión de remisiones y se define la institución de referencia y el mecanismo de traslado. AUDITORIA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA METODOLOGÍA Para auditar éste proceso se tendrá en cuenta al seguimiento a dos indicadores: 1. Calidad del registro en la referencia. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 15 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 Objetivo Evaluar la calidad del registro y el adecuado diligenciamiento de los formatos de referencia y contrarreferencia. Universo La totalidad de Referencias y contrarreferencias del periodo a evaluar. Muestra Se trabaja con una muestra correspondiente al 2% del universo. Instrumentos Se utilizara los formatos de evaluación calidad de referencia y contrarreferencia, implementado por la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE. Para su diseño se tuvo en cuenta los requisitos establecidos en la resolución 1995 de 1999, los modelos de evaluación del instituto de Seguros Sociales (Doctor Braulio Mejía García), los autores Malangón Londoño y la evaluación de pertinencia establecida por otras IPS y ajustado a los requerimientos del comité de historias clínicas. El auditor medico realiza la evaluación de las referencias seleccionadas al azar con base a la muestra establecida y proporcionalmente al número de referencias realizadas por cada profesional. VALOR Menos de 60 puntos De 60 a 79 puntos De 80 a 89 puntos De 90 a 100 puntos CALIFICACION Deficiente Aceptable Buena Excelente El indicador que se evalúa es calidad del registro en la referencia con un estándar de la E.S.E mayor o igual al 80% de Referencias evaluadas con calificación global no inferior a 80 puntos. 2. Porcentaje de referencias con contrarreferencias enviadas. Objetivo Evaluar la Continuidad en la prestación del servicio. Universo La totalidad de Referencias y contrarreferencias del periodo a evaluar. Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 16 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 Instrumentos Para la Auditoria de este proceso se tendrá como referencia normativa el SOGC, la fuente de los datos será el libro de referencia del servicio de urgencias, de Hospitalización y los registros de libro de referencia del Citas Médicas. INDICADOR PORCENTAJE DE REFERENCIAS CON CONTRARREFERENCIAS ENVIADAS APROBADO POR: GERENTE FECHA: OBJETIVO FOCO DE LA MEDIDA Medir la continuidad del proceso mediante la contrarreferencia Continuidad Numero de procesos de referencia con contrareferencia x100 Total de referencias realizadas en el periodo FÓRMULA 80%. META Numerador: Libro de registro de referencia por servicios. FUENTES DE LOS DATOS PERIODICIDAD Denominador: Libro de registro de referencia de Citas Médicas, hospitalización y Urgencias. Mensual. CATEGORÍAS DE DISCRIMINACIÓN General. RESPONSABLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR Auxiliar administrativo de citas médicas. EVALUACION DE CALIDAD DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA PERIODO: FECHA: PROFESIONAL EVALUADO: HISTORIAS CLÍNICAS RESULTADOS PARAMETRO CUMPLIMIENTO Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 17 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 PUNTAJE OBTENIDO SOPORTE DOCUMENTAL C NA C NA C NA C NA C NA ESTÁNDAR ESE 19,2 CARACTERISTICAS GENERALIDADES PUNTAJE OPTIMO 24 Escritura con caracteres completos 0,8 1 Tamaño de los caracteres mayor del 30% del renglón 0,8 1 No siglas o siglas universales 0,8 1 No enmendaduras o tachones 0,8 1 No espacios en blanco entre párrafos 0,8 1 Texto sin intercalaciones 0,8 1 Nombre del usuario y edad 1,6 2 Documento de identidad y Numero 1,6 2 Fecha y hora de ingreso y egreso 1,6 2 Especialidad y servicio al que se remite 1,6 2 Institución a la que se remite 1,6 2 Profesional y hora de recepción de la remisión 1,6 2 Datos de la ambulancia y conductor 1,6 2 Hora de salida 1,6 2 Firma y registro profesional 1,6 2 3,2 4 3,2 4 9,6 12 Registro en orden cronológico 3,2 4 La enfermedad actual amplio el motivo de consulta 3,2 4 Descripción de evolución de la enfermedad MOTIVO DE CONSULTA Registro el Motivo de Consulta ENFERMEDAD ACTUAL 3,2 4 ANTECEDENTES 4,8 6 Personales 1,6 2 Familiares 1,6 2 Toxico-Alérgicos 1,6 2 12,8 16 Registro signos vitales Según la edad 3,2 4 Estado general 3,2 4 El examen físico complemento la enfermedad actual 3,2 4 Diagnóstico definitivo 3,2 4 4,8 6 Registro del tratamiento farmacológico 2,4 3 Registro los procedimientos 2,4 3 4,8 6 2,4 3 EXAMEN FISICO TRATAMIENTO PARACLINICO. Se registro los paraclínicos en la hoja de referencia Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 18 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 Se registro el análisis de los paraclinicos APLICACIÓN DEL PROTOCOLO 2,4 3 12,8 16 el diagnostico es congruente con los datos consignados en la Historia Clínica . 3,2 Se solicitaron los paraclínicos pertinentes para la impresión diagnóstica o el plan de tratamiento 3,2 El tratamiento se ejecutó de acuerdo a la guía clínica 3,2 Se clasificó la patología de acuerdo a los criterios propios de cada protocolo o asociación 3,2 4 4 4 4 8 10 1,6 2 2 Se remito el paciente oportunamente 1,6 1,6 Se remito a la institución adecuada 1,6 El diagnostico de la remisión fue el correcto 1,6 2 80 100 RESULTADOS El análisis de los paraclínicos fue correcto El plan de tratamiento fue pertinente con el diagnóstico TOTAL CALIFICACIÓN REFERENCIA (100%) 2 2 AUDITOR DE CALIDAD . Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 19 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO GIGANTE HUILA NIT. 891.180.065-2 Nuestro Compromiso: la S alud del P ueblocon R esponsabilidad y Calidez H umana CALLE 5 1-40 TELEFAX 8325120 GIGANTE, HUILA [email protected] 20