Download 14558-2006

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIVISIÓ N DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
14558
13 de octubre, 2006
DCA-3180
Doctor
Luis Paulino Hernández Castañeda
Director Médico
HOSPITAL DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Estimado señor:
Asunto: Se deniega procedimiento para adquirir ciertos medicamentos no LOM mediante
receta médica, por un monto de ¢30.000.000.00 por receta.
No sin antes ofrecer disculpas por la dilación en responder, nos referimos a su oficio DM3709-06-2005, por el cual solicita autorización para compra de medicamentos (No LOM) mediante
receta médica. Cabe señalar que la presente gestión fue comentada en dos oportunidades con
funcionarios de ese Hospital, de las áreas de farmacia y legal.
I. Antecedentes de la solicitud.
1. El objeto de la solicitud es obtener un permiso especial para comprar medicamentos no LOM,
mediante receta médica, independientemente del monto, por tratarse de una situación imprevisible,
de extrema urgencia, que de no solucionarse acarrearía graves daños a las personas que requieren
esos insumos.
Se trata de un trámite completamente expedito e inmediato porque los medicamentos son
para pacientes en estado crítico, a los que la terapia institucional no les ha respondido o no existe
ningún tratamiento por lo que el único medio es esta vía. Los pacientes incluyen personas con
esclerosis múltiple, pacientes de oncología, parálisis parciales que requieren iniciar tratamiento
junto con las sesiones de radioterapia.
2
Tales medicamentos no son provistos por la Caja, al no estar incluidos en la lista oficial de
medicamentos, pero son autorizados por el Departamento de Farmacoterapia, Comité Central de
Farmacoterapia, Comité Local de Farmacoterapia y el Hospital debe adquirirlos. La autorización
para comprarlos se da por tres o seis meses porque las condiciones de los pacientes pueden variar
desde que necesiten menos medicamentos, más o bien, lamentablemente fallezcan.
2. Adquirir esos medicamentos por las vías normales es imposible, por los plazos que los concursos
consumen.
La solicitud pretende satisfacer la necesidad inmediata de salud pública, obteniendo los
siguientes objetivos: disponer de los insumos necesarios al momento preciso y no comprar nada que
no se vaya a utilizar.
3. Se solicita “la implementación de este sistema en el Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia,
con el fin de suplir las necesidades de los pacientes ante el desabastecimiento en la Farmacia del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, generado por el desabastecimiento de la Caja Costarricense
de Seguro Social, al mismo tiempo que garantiza la disponibilidad para el servicio e (sic) contar
con un mecanismo que resuelva la problemática en forma inmediata propiciando la seguridad de
que los pacientes serán tratados de manera oportuna y eficiente ...”
4. La base legal de la propuesta serían los artículos 80 de la Ley General de Contratación
Administrativa y 85 del Reglamento a esa Ley, instaurando un procedimiento sustituto de los
ordinarios.
Llegado el momento se requeriría de una o varias firmas un medicamento a fin de abastecer
las necesidades de pacientes específicos, con padecimientos emergentes y cuyo tratamiento requiere
inmediatez. La decisión se sustentaría en características del medicamento o insumo, entrega
inmediata y menor precio. En cuanto a cantidad, sería “según lo requerido por cada paciente en
forma mensual”.
5. El servicio de farmacia del Hospital mantiene en su inventario los siguientes medicamentos:



Los incluidos en la lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social
y disponibles en el Almacén Central (medicamentos LOM).
Los incluidos en la lista oficial de medicamentos de la Caja pero de categoría Z o código
en tránsito, es decir, los adquiere cada unidad según el consumo que tengan cada uno, con
presupuesto local y según criterios establecidos en esa lista.
Los que se adquieren a través de presupuesto local, pero que no se encuentran incluidos en
la lista oficial de medicamentos de la Caja. Estos últimos son los que causan algún
problema y se subdividen en: medicamentos acreditados por el Comité Central de
Farmacoterapia, para aprobación del Comité Local de Farmacoterapia (CLF), para inicio
del tratamiento agudo o crónico y continuación del tratamiento crónico. Medicamentos
autorizados por el Comité Central de Farmacoterapia y aprobados por el Comité Local de
Farmacoterapia para continuar los tratamientos.
3
La lista oficial de medicamentos (LOM) de la Caja del 2004, establece en el Capítulo VII,
Normas para la Gestión por los Comités Locales de Farmacoterapia para adquisición de
medicamentos no incluidos en la LOM, para patologías agudas y crónicas.


El médico prepara la solicitud escrita y razonada y se pone en contacto con el coordinador
del Comité Local de Farmacoterapia o con la Dirección de Farmacia Local.
Si el medicamento tiene lineamientos de parte del Comité Central de Farmacoterapia a
través de circulares, protocolos u otros se acatan, si existe duda justificada podrá elevarse al
Departamento de Farmacoterapia vía fax. Si no se tienen lineamientos, la solicitud se eleva
al Departamento de Farmacoterapia vía fax, quienes de aceptar la solicitud devolverán una
clave apoyando la gestión. Incluso esa etapa puede resolverse telefónicamente.
Si se trata de patologías crónicas o prescripción superior a los tres meses, el procedimiento que
se detalla en la nota es un poco más largo. El médico prepara la petición escrita y razonada. En caso
de hospitales, la solicitud cuenta con el visto bueno de la jefatura del servicio. La petición se
entrega en el Comité Local de Farmacoterapia quienes podrán dar la resolución local si procede,
solicitar más información al gestionante, emitir un criterio y elevar al Comité Central de
Farmacoterapia. La solicitud es revisada por el Comité Central de Farmacoterapia, quienes darán la
resolución. Toda resolución tendrá un acuerdo emitido por el Comité Central en el cual si la
resolución es positiva se anotará la clave de autorización para la adquisición y respaldo respectivo.
Obligatoriamente se debe dar información sobre la evolución del paciente al Comité Central. Para
toda adquisición de medicamentos, el Servicio de Farmacia llevará un registro de las compras
realizadas y se consignará los datos del paciente, médico tratante y copia de la petición. El mismo
servicio enviará mensualmente un comunicado al Departamento de Farmacoterapia con las
autorizaciones globales de medicamentos no LOM, registro que podrá ser objeto de evaluación
periódica y auditable. Para adquirir estos medicamentos no incluidos en la LOM deberá hacerse con
fondos de la partida presupuestaria específica de cada centro.
Estos medicamentos son solicitados por el médico para un paciente específico, quien debe
llenar una petición estandarizada para gestionar un medicamento no LOM para un tratamiento
crónico en la CCSS o agudo, sea para un paciente internado. La información la eleva el médico al
Comité Local de Farmacoterapia del Hospital. El Comité Local de Farmacoterapia se reúne dos
veces al mes y analiza todos los casos presentados, eleva al Comité Central de Farmacoterapia las
solicitudes que cumplen, pero que no pueden autorizarse localmente.
En su mayoría, los medicamentos no incluidos en la LOM tienen un costo elevado y se
adquieren debido a que las opciones institucionales no responden a la patología del paciente o no
existe una alternativa institucional a su enfermedad. La cantidad de medicamentos no incluidos en
la LOM que actualmente se adquieren ronda los 150 productos y va en ascenso. En el 2000 76 con
un costo de ¢194.971.474; en el 2001 83 con un costo de ¢344.855.612.4; en el 2002 109 con un
costo de ¢406.756.331.1; en el 2003 122 con un costo de ¢484.963.417.3 y en el 2004 139 con un
costo de ¢625.515.518.
4
Para la adquisición de esos medicamentos, el Comité Central o Local de Farmacoterapia asigna
una clave que se renueva cada seis meses, para los casos crónicos, dependiendo de la evolución del
paciente.
El Servicio de Farmacia enfrenta los siguientes problemas:

Los medicamentos acreditados y los autorizados por el Comité Central de Farmacoterapia
de más uso, cuyo consumo anual es factible de calcular se proyectan para comprar en forma
anual, solicitando al Comité Local o Central de Farmacoterapia una clave múltiple. Sin
embargo, para agilizar su ingreso se requiere de un permiso especial que permita tramitarlas
en el plazo de una compra directa, estableciendo como límite cincuenta millones de
colones. Lo anterior, permitiría contar de forma rápida con el medicamento, a fin de no
detener la terapia de tratamiento de los pacientes.

Medicamentos acreditados y autorizados por el Comité Central o Local de Farmacoterapia,
que no pueden ser adquiridos anualmente por algunas de las siguientes razones: consumo
irregular, alto costo, posibilidad de vencimiento, medicamentos nuevos, medicamentos
urgentes.
Esos medicamentos deben ser adquiridos con cuidado, porque deben estar disponibles en
forma inmediata al momento en que lo requiere el paciente, la cantidad aprobada en la clave
puede contener todo el tratamiento, que en el caso de algunos medicamentos son muy caros
y para pacientes críticos, en donde no se puede garantizar su uso completo, debido a lo cual
se adquiere por partes. Además, medicamentos que no tienen un costo elevado, pero se
pueden dejar de usarse si el tratamiento se modifica.
“Por lo que el Servicio de Farmacia requiere una autorización para la adquisición de estos
medicamentos utilizando como documento la receta, cuyo monto promedio máximo sea de
¢30.000.000. Lo anterior, por cuanto el medicamento más caro que se adquiere es la Toxina
Botulínica, cuyo consumo mensual es de 80 frascos y ronda un costo promedio de ¢28.000.000;
este medicamento se utiliza en el Servicio de Neurología en pacientes con parálisis parciales y el
Hospital Dr. Calderón Guardia atiende pacientes de todo el país, porque es el único centro que
cuenta con el especialista para su aplicación”.
Para lo anterior, se sugiere el siguiente procedimiento:



El Servicio de Farmacia realiza un estudio de mercado, solicitando a las empresas informar
por escrito el costo del medicamento a fin de hacer la reserva presupuestaria.
La Subdirectora de Farmacia o la Farmacéutica encargada, transcribe a la receta la clave
asignada y se coloca por detrás del precio de la compra.
Se lleva la receta a la Oficina de Presupuesto de la Administración, donde le asignan el
contenido económico.
5






El Servicio de Farmacia solicita a los oferentes una cotización donde se incluya como
mínimo las características del medicamento, el costo, el tiempo de entrega y la fecha de
vencimiento.
La jefatura del servicio en conjunto con la subdirectora de farmacia o la farmacéutica
definen el proveedor a quien se le comprará el medicamento, utilizando como parámetro
que cumpla técnicamente con lo solicitado, utilizando como parámetro que cumpla
técnicamente con lo pedido, el tiempo de entrega y por último el de menor precio.
El Servicio de Farmacia elabora un acta donde se define cuál es el proveedor adjudicado.
El Servicio de Farmacia, solicita vía telefónica, al proveedor la entrega del medicamento, el
cual será recibido por la directora, la subdirectora o la farmacéutica encargada de la
farmacia en el servicio.
La empresa presenta junto con la entrega del medicamento, el certificado de control de
calidad si se le solicita, factura comercial y la factura a la Caja, que será firmada y sellada
por la directora o subdirectora de farmacia.
La empresa presentará en la administración la factura comercial, la factura de la Caja y la
receta, documentos debidamente firmados y sellados por la farmacia, para el pago
respectivo.
El Servicio de Farmacia definirá un listado de los medicamentos que se requieren adquirir bajo
este procedimiento, dejando abierta la posibilidad para inclusiones (medicamentos que son
autorizados por primera vez para un paciente) o exclusiones (medicamentos que ya están
disponibles en el Almacén Central de la Caja).
El Servicio de Farmacia, trimestralmente, enviará a la Contraloría General y otras autoridades
competentes un informe de los medicamentos adquiridos, indicando el paciente, el medicamento, la
cantidad, el costo y el proveedor.
Aún cuando la farmacia gestione una compra anual de los medicamentos de mayor consumo,
siempre existe la incertidumbre ante la posibilidad de un aumento o disminución en el número de
pacientes, por lo que aún cuando exista un trámite anual debe comprarse por receta para cubrir a los
nuevos pacientes o mientras ingresa la compra.
La Jefatura de Farmacia y el médico tratante velarán por el buen manejo del procedimiento y
selección del paciente, verificando la no existencia del medicamento, la necesidad inmediata y
urgencia apremiante, así como la imprevisibilidad, circunstancias todas que justifican la aplicación
de este procedimiento.
II. Criterio del Despacho.
1. En marzo de 2004, el Área de Servicios de Salud, División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de esta Contraloría General emitió el informe DFOE-SA-4-2004, relativo a un estudio
sobre compra de medicamentos fuera de la LOM. Dicho informe fue dirigido al Presidente de la
Junta Directiva, de aquel momento.
6
En el estudio y entre otras cosas, se indicó: “... Los fármacos contemplados en la LOM se
dividen en Medicamentos Almacenables (A) y en Medicamentos no Almacenables en Tránsito (Z).
Los primeros son adquiridos en el nivel central por la Dirección de Recursos Materiales bajo las
condiciones estipuladas en la referida Ley No. 6914, y son suministrados por medio del
Departamento de Almacenamiento y Distribución (DALDI) de la Caja a las farmacias, desde donde
son dispensados directamente al paciente. Los segundos son adquiridos directamente por los
establecimientos desconcentrados con base en las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y con cargo al presupuesto efectivo de esos establecimientos. ... 2. RESULTADOS.
/ 2.1 ESTUDIO REALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE LA FARMACIA DEL HOSPITAL
MÉXICO SOBRE COMPRAS DE MEDICAMENTOS ... De conformidad con los resultados
expuestos por la citada Dirección, existe una clara tendencia al aumento en la demanda de
medicamentos fuera de la LOM y en tránsito, así como del presupuesto necesario para realizar
estas compras y satisfacer así las necesidades de los pacientes. ... Del estudio en cuestión se tiene
que la recurrencia al proceso de compra directa de ese tipo de medicamentos tiene un importante
impacto económico en la Caja, pues esta práctica no favorece el mejor uso de los recursos
públicos, contrario a lo que sucede cuando la CCSS compra los medicamentos en forma
centralizada recurriendo al mecanismo especial establecido en la citada Ley No. 6914 y luego los
distribuye a sus centros de atención, ya que de esta manera obtiene mejores precios y se aprovecha
la ventaja para el paciente de que el medicamento al estar incluido en la LOM con categoría de
almacenable, está disponible en forma inmediata al momento de la prescripción. / Adicionalmente,
las adquisiciones en forma individual saturan la correspondiente unidad de compras,
produciéndose atrasos en los procedimientos de adquisición de los fármacos y de las demás
necesidades del Hospital; lo cual se agrava en razón de que no se puede planificar ni presupuestar
las compras con antelación, por lo que el medicamento no puede dispensarse en el momento en que
es prescrito, poniendo en riesgo la salud del paciente y la imagen de la farmacia del nosocomio. ...
Por otra parte, la Dirección de la Farmacia del Hospital México es del criterio que existe una
contradicción en la definición a cargo de las autoridades competentes de la CCSS, sobre el
concepto de enfermedades “huérfanas” y la forma de adquisición de los medicamentos necesarios
para combatir tales enfermedades. Esto por cuanto la mayoría de las patologías para las que se
utilizan los medicamentos se adquieren con cargo a la referida cuenta 2203, están reportadas
oficialmente como principales causas de muerte, de consultas externas y de egresos hospitalarios,
por lo que a su juicio se trata de enfermedades prevalentes y no huérfanas. Tal es el caso del
cáncer, considerada enfermedad huérfana, la cual constituye la segunda causa de muerte en Costa
Rica y ocupa los primeros lugares en consulta externa y egresos hospitalarios. ... En otros
términos, a juicio de la administración del Hospital México, la composición actual de la LOM, no
satisface completamente la demanda de medicamentos para tratar las enfermedades prevalentes, ya
que deben comprarse medicamentos en grandes cantidades o con altos costos, por medio de la
cuenta 2203. ... 2.4 INCONVENIENCIA DEL USO FRECUENTE DE LA PARTIDA
PRESUPUESTARIA 2203 Y DEL MECANISMO DE COMPRA DIRECTA EN LA
ADQUISICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS FUERA DE LA LOM. / El estudio ... permitió
observar que la compra directa constituye la modalidad de contratación, por excelencia, utilizada
por los centros médicos de cita en este informe para la adquisición de los fármacos fuera de la
LOM ... En opinión de esta Contraloría General, no resulta admisible que los hospitales y demás
unidades ejecutoras estén recurriendo a la compra directa de medicinas en las condiciones y
7
proporciones indicadas, por cuanto esta situación acarrea serios problemas a la entidad,
especialmente porque el uso de este mecanismo de compra resulta en mayores precios de
adquisición; afecta el crecimiento del gasto de operación del seguro de salud y desvirtúa el espíritu
de la normativa jurídica en este campo; tiende a saturar las unidades de compras de los centros
médicos que recurren a ese mecanismo con frecuencia, lo cual se traduce en un incremento en los
gastos administrativos asociados a esas actividades que afectan negativamente el buen
funcionamiento del centro médico respectivo y a la CCSS como un todo. ... En otras palabras,
resulta determinante que la política institucional respecto de la gestión de los medicamentos
promueva su compra mediante un procedimiento unificado de adquisición que asegure la
oportunidad y calidad del medicamento requerido y favorezca un uso eficiente y racional de los
recursos institucionales y la generación de ahorros producto de las economías de escala, todo en el
marco de una visión orientada al fortalecimiento integral y general de la red de servicios de salud
a cargo de la CCSS. ... 3. CONCLUSIONES. ... En otros términos, las facultades respecto de la
contratación administrativa, otorgadas a los establecimientos de servicios de salud con fundamento
en la normativa jurídica pertinente, son de carácter excepcional en materia de compras de
medicamentos para casos de especial urgencia o de emergencia, razón por la cual,
independientemente de su capacidad resolutiva, la atención de las necesidades locales en esa
materia, requieren ser dirigidas dentro de un concepto de unidad institucional, de tal forma que no
se incrementen los gastos administrativos, ni se desaprovechen las economías relativas a la
relación volumen – precio. ... 4. DISPOSICIONES. ... 4.1 A LA JUNTA DIRECTIVA / a) ... En
este caso particular, este Órgano Superior de Fiscalización estima conveniente que el tema objeto
de estudio en este informe sea analizado con la profundidad que amerita, por una comisión que
integre representantes de las partes interesadas de las diferentes unidades operativas y técnicas del
nivel central, en conjunto con el personal idóneo de los hospitales, clínicas y demás centros
médicos. ...”
2. En junio de 2006, la misma Área emite el “informe sobre el seguimiento de las disposiciones
giradas a la CCSS en los informes DFOE-SA-14-2003 y DFOE-SA-4-2004 relativos a las compras
de medicamentos agotados y fuera de la LOM”.
En el citado informe y en punto al tema que aquí se comenta, se menciona: “... 2.3
INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE
MEDICAMENTOS DADO POR LA LEY No. 6914. / El procedimiento para la compra de
medicamentos en la Caja Costarricense de Seguro Social, como se ha citado, está sustentado en lo
establecido en la Ley No. 6914, que provee a dicha institución de un procedimiento expedito para
la compra de medicamentos mediando la autorización de este órgano contralor. / Adicionalmente,
en congruencia con las disposiciones jurídicas y reglamentarias mencionadas en este informe, es
claro que la adquisición de los medicamentos es una actividad reservada de manera exclusiva al
nivel central de la CCSS y sólo en casos excepcionales de emergencia o de especial urgencia
podrán ser adquiridos por los órganos desconcentrados por medio de compras directas. ... 2.4
IMPORTANCIA DE IMPULSAR ACCIONES PLANIFICADAS Y ARTICULADAS PARA
MEJORAR LA GESTION DE COMPRA DE LOS MEDICAMENTOS. ... es claro a la luz de lo
expuesto en el presente informe, que no se ha logrado concretar acciones suficientes para eliminar
las causas que producen el faltante de medicinas con categoría de almacenables en las farmacias
de los centros médicos ni aquellas que provocan las compras excesivas de fármacos fuera de la
8
LOM y en tránsito, problemática que más bien se ha agudizado en los últimos dos años y presenta
visos de permanencia, a pesar de la política dictada por la Junta Directiva de la Caja a mediados
del año 2005. ... 3. CONCLUSIONES ... En resumen, queda suficientemente claro que el tema en
cuestión ha sido ampliamente tratado por esta Contraloría General, razón por la cual la
administración activa de la Caja debe realizar acciones contundentes para corregir las causas
fundamentales que provocan la insuficiencia de medicinas almacenables, lo cual resulta
inadmisible en las proporciones en que se han venido presentando en los últimos años por los
efectos económicos adversos y de otra índole que podría acarrear esta grave situación. / 4.
DISPOSICIONES. ... 4.3. A LA GERENCIA MÉDICA DE LA CCSS. / a) Diseñar, desarrollar,
divulgar y poner en marcha, en un plazo de dos meses, un plan de acción que identifique
claramente, entre otros asuntos, las unidades administrativas, los funcionarios, las acciones y los
plazos necesarios con el fin de determinar y eliminar las causas de la compra excesiva de
medicinas fuera de la LOM y en tránsito a cargo de los hospitales y otros centros médicos y sus
perjudiciales efectos económicos y de otra índole para la entidad, así como para que la CCSS
disponga de una LOM actualizada y acorde con las verdaderas necesidades de esa entidad y de los
usuarios de los servicios de salud. Para tales efectos, esa Gerencia deberá coordinar lo que sea
necesario con su similar de Operaciones. / b) Realizar, en un plazo de cuatro meses posteriores a
la elaboración del plan requerido en la disposiciones inmediata anterior, en estrecha coordinación
con las unidades administrativas y técnicas competentes, las reformas necesarias para que la Caja
Costarricense de Seguro Social, disponga de una Lista Oficial de Medicamentos acorde con las
necesidades de la entidad y evitar la compra de medicinas fuera de la LOM a cargo de los
hospitales y otros centros médicos. Todo conforme con los criterios normativos, jurídicos, técnicos
y científicos pertinentes”.
3. En junio de 2005 y a raíz, entre otras cosas, de los informes emitidos por esta Contraloría
General, la Junta Directiva de la CCSS formuló la siguiente política general (así citada en el
informe de seguimiento de esta Contraloría General).
“... 1. Continuar adquiriendo en el nivel central y mediante la Ley 6914 ... todos aquellos
medicamentos catalogados como almacenables (A) que generan por su consumo y volumen de
compra significativa, economías de escala ... 2. Los establecimientos de salud que tengan necesidad
de adquirir medicamentos específicos (código tránsito Z), para resolver problemas puntuales que
son atendidos en esos centros y que afectan a grupos minoritarios, deben continuar adquiriéndolos
en forma planificada a nivel local ... 3. ... la Institución deberá continuar adquiriendo
medicamentos NO LOM a nivel local bajo la responsabilidad del centro, cuando la compra esté
dirigida e individualizada la atención de un paciente. ...”
4. De lo anterior se deriva que el procedimiento a aplicar para las compras de medicamentos NO
LOM o código Z no debe ser una solución particular del Hospital Calderón Guardia, sino
promovida por Oficinas Centrales y aplicable al resto de Hospitales desconcentrados, a efecto de
cumplir con lo señalado en los informes de cita y lograr una estandarización, pues de lo contrario,
cada Hospital compra de la manera en que mejor le parece ante la insuficiencia de estandarización
por parte de las autoridades de la Caja.
9
Además, el incremento en este tipo de compras responde en parte a la falta de parámetros
objetivos para determinar cuando un medicamento debe pasar a integrar la LOM y la falta de
actualización de ésta, pues cada día son más los medicamentos que por código de tránsito deben
adquirir los hospitales, con las consecuencias ampliamente comentadas en los informes.
Bajo ese orden de cosas y aún cuando el procedimiento de compra por receta lo estimamos
viable, ágil y eventualmente autorizable cuando realmente se compren medicamentos urgentes o
para casos particulares, incluidos los pacientes únicos, éste debería ser analizado por la Gerencia de
Operaciones, a quien en estos momentos le esta corriendo plazo para adoptar medidas al respecto.
De autorizarse en este momento la alternativa propuesta solo para un hospital, no se solventaría el
problema de fondo y es el aumento excesivo de compras de medicamentos NO LOM e incluso de
almacenables con cargo al presupuesto local, más por vicios del sistema que debido a la naturaleza
de los medicamentos.
Esta Oficina comparte casi todos los argumentos expuestos por el Hospital, tanto por escrito
como de manera verbal, en cuanto a la preocupación por la incidencia de esta problemática en la
salud de los pacientes, perjudicados directos de un problema de gestión del sistema de salud en
general y la imposibilidad de seguir procedimientos de compra tradicionales cuando se trata de
casos urgentes, sólo que la solución que se genere debe involucrar a Oficinas Centrales, a quienes
precisamente están dirigidas las disposiciones emitidas por esta Contraloría General y el más
reciente recordatorio y último emplazamiento.
5. En todo caso y aún cuando la gestión se deniega, conviene tener en cuenta que como sustento
legal de la solicitud, se invoca el régimen para compras urgentes, artículos 80 de la Ley de
Contratación y 85 del Reglamento. Sin embargo, aún cuando tratándose de aspectos relacionados
con el derecho a la vida y a la salud y a compras que no necesariamente deben tramitarse a través de
los canales normales, lo cierto es que se trata de una situación permanente (siempre va a existir este
tipo de casos) al punto que es medible y cuantificable, mientras que una característica muy propia
de la “urgencia” es su temporalidad, por lo que en criterio de este Despacho, la aplicación de esa
norma resulta improcedente.
De lo anterior se concluye que la base legal para aceptar un procedimiento más expedito, en
el cual no se niega competencia en precio cuando ello sea posible, sería más bien el artículo 2 inciso
h) de la citada ley, reconociendo que la situación que se presenta con la adquisición de algunos
medicamentos requiere de un procedimiento diferente, en atención a las circunstancias que rodean
la compra, como por ejemplo, que se trate de un medicamento nuevo, que como tal no se cuenta con
existencias o bien de un medicamento para atender a un paciente en estado crítico, cuya evolución
habrá de medirse con el tiempo, alternativas cuyo factor común será el tiempo de disposición de ese
medicamento, extremo que no necesariamente se resuelve haciendo ajustes a las modalidades de
entrega, que aún cuando alternativas que deben valorarse, incluso para la adquisición de
medicamentos LOM, no resuelven todos los problemas.
10
6. Debido a lo señalado, se deniega la autorización y más bien se reitera la obligación para las más
altas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social de acatar en las condiciones y plazo
señalado las disposiciones contenidas tanto en los informes originales, como en el recordatorio de
junio anterior. La desatención de esta problemática coloca a los hospitales desconcentrados en una
situación límite y a los pacientes en altísimo riesgo, todo lo cual también es responsabilidad de esas
autoridades.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Licda. Jeanine Herrera Arias
Fiscalizadora
JHA/mgs
C/
Archivo Central
Presidencia Ejecutiva. Caja Costarricense de Seguro Social.
Gerencia de Operaciones. Caja Costarricense de Seguro Social.
Auditoría Interna del Hospital Calderón Guardia.
Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Salud.
Area de Fiscalización de Servicios Sociales, D.F.O.E.
NI: 13229-2005
G: 2006003564-1