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TEMA 1
ADVERTENCIA NECESARIA
El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del
estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y
Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido elaborada por el Profesor
Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la
compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa
correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la
bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan
utilizar.
I.- Noción de derecho. Introducción
Dentro de toda sociedad coexisten distintos órdenes normativos que tienen por finalidad
orientar, regular y/ o dirigir las conducta de los seres humanos. Cada uno de dichos órdenes
normativos posee características y fisonomía específica que le conceden su propia entidad.
Con el objeto de tratar de lograr una aproximación a la noción de Derecho, debemos
efectuar una comparación con otros órdenes normativos dependiendo de sus particulares
características, es decir, atendiendo a sus orígenes, posibilidad de imponerse, naturaleza de
las posibles sanciones.
II.- El derecho como orden normativo diferente a la moral y a los convencionalismos
sociales.
Así:
EL ORDEN MORAL: Se denomina "moral" o "moralidad" al conjunto de creencias y
normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es
decir, que orientan acerca del bien o del mal — correcto o incorrecto— de una acción.
Podría definirse también como: la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo
más alto, bueno y noble a lo que una persona se apega.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura
o grupo y sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con
dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso
generalizado de la moral para su existencia.
La moral también es identificada con los principios religiosos, éticos, orientaciones o
valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.
Resumiendo:
A) El orden moral actúa dentro de la conciencia del ser humano y no requiere la
interactuación con otros seres humanos. De alli que se hable de la unilateralidad
de la moral toda vez que es el individuo, aisladamente considerado, quien se exige o
no el cumplimiento de la norma moral. Impone deberes pero no otorga a nadie
facultades.
B) La aceptación de la norma moral, es el resultado de un proceso de desarrollo y
construcción personal, donde se adquiere la capacidad de tomar decisiones propias
sin permitir influencias de nadie, de alli que se hable de la autonomía de la moral
C) El cumplimiento de la norma moral ha de efectuarse de manera espontánea, atendiendo a
un imperativo creado por la propia conciencia, por tanto el orden moral es incoercible
pues no es susceptible de imponerse coactivamente.
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES:
Son normas de trato social, que tienen su origen en las exigencias de un grupo social
determinado que no obligan más allá de ese grupo y se aplican con prescindencia de la
voluntad de los destinatarios.
Resumiendo:
A.-) Orden normativo heterónomo, por cuanto su origen está en la voluntad de un sujeto
diferente del obligado, con independencia de la conformidad o voluntad de éste.
B.-) Unilateral
C.-) Incoercible
EL DERECHO.El derecho, constituye un orden normativo diferente a la moral y los convencionalismos
sociales, y se presenta con las siguientes características:
-
Heterónomo
Bilateral: Impone un deber y correlativamente faculta a otro sujeto a exigir el
cumplimiento de esa obligación.
Coercible: Implica la posibilidad de que la norma de derecho sea cumplida en forma
no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es la facultad de hacer uso
de la fuerza en caso de incumplimiento.
En tal sentido y tomando en consideración las anteriores características fundamentales de
este orden normativo, es factible apuntar a una definición primaria que otorgue una
noción básica acerca del derecho como orden normativo existente en toda sociedad.
Así:
El derecho constituye un orden normativo de cumplimiento forzoso, impuesto
por la sociedad, a través del órgano correspondiente, cuyo objeto es regular,
dirigir y orientar la conducta de todo sujeto de derecho (persona) en sus
manifestaciones externas.
Cabe resaltar que la anterior definición ofrece una visión primaria del derecho como orden
normativo, sin entrar en el análisis del contenido y finalidad del mismo, lo cual tocaría
elementos de filosofía jurídica que pueden conducirnos a generar otros conceptos en
atención a la posición ideológica que asumamos. Ojo: CREAR CONCEPTO EN FUNCION DE
FINES Y CONTENIDOS.
NOTA: Otros autores incorporan características adicionales a las aquí señaladas, así:
-
Interioridad: que alude a la norma moral, conforme a la cual ésta debe adecuarse,
en lo interior, a la voluntad y convicción del sujeto.
Exterioridad: que alude al derecho y a los convencionalismos sociales, e implica que
el sujeto ajuste su conducta conforme a la norma, con independencia de su voluntad.
NOTA: Otros autores también incorporan unas características atendiendo al tipo de
sanción establecida por el correspondiente orden normativo, así:
-
Sanciones Institucionalizadas: El orden jurídico.
Sanciones No Institucionalizadas: El orden moral y los convencionalismos
sociales.
LA RELIGION COMO ORDEN NORMATIVO
INTRODUCCION
NO PODEMOS DESCONOCER LA EXISTENCIA DEL FENÓMENO RELIGIOSO
EN NUESTRA SOCIEDAD. MAS AÚN, ÉSTE HA COEXISTIDO CON LA
HUMANIDAD
DESDE SUS INICIOS, AL PUNTO QUE DEBEMOS
CONSIDERARLO COMO UN ORDEN QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EN EL
TEJIDO SOCIAL CON PROFUNDAS VINCULACIONES CON EL ESPÍRITU Y
EL SER DE HOMBRE.- SI BIEN ES CIERTO QUE ESTE PUNTO NO SE
ENCUENTRA CONTENIDO EN NUESTRO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA,
CONSIDERO NECESARIO DEDICARLE ALGUNA ATENCIÓN YA QUE ES
INNEGABLE
LA IMPORTANCIA QUE PARA LA HUMANIDAD HA
REPRESENTADO EL FENÓMENO RELIGIOSO.- EN TAL SENTIDO SE
ORIENTARÁ EL CONTENIDO DE ESTE PUNTO, NO CON LA PROFUNDIDAD
QUE LO AMERITA, SINO COMO UN PARTICULAR ORDEN NORMATIVO
EXISTENTE EN TODA SOCIEDAD QUE PRESENTA CARACTERÍSTICAS Y
NOTAS PROPIAS MUY PARTICULARES, DISTINTAS AL DERECHO, LA
MORAL Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
CONSIDERACIONES ACERCA
RELIGIOSO
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN
EL AUTOR MEXICANO GARCIA MÁYNEZ CONSIDERA QUE PARA DESCUBRIR LA
ESENCIA DE CADA UNA DE LAS DIVERSAS CLASES DE ÓRDENES NORMATIVOS SE
HACE NECESARIO EXAMINAR SU CORRESPONDIENTE FUNDAMENTO AXIOLÓGICO.(NOTA: Axiología: una disciplina de la filosofía. Lo axiológico implica una cualidad
que permite ponderar el valor ético o estético de las cosas, por lo que es una cualidad
especial que hace que las cosas sean estimadas en sentido positivo o negativo. Los
valores son una cualidad "sui generis" de un objeto (ref. Risieri Frondizi, ¿Qué son los
valores?, 3a. ed., Breviarios, Fondo de Cultura Económica, 1972). Los valores son
agregados a las características físicas, tangibles del objeto; es decir, son atribuidos al
objeto y por un individuo o un grupo social, modificando -a partir de esa atribución- su
comportamiento y actitudes hacia el objeto en cuestión.).- PARA ESTE AUTOR, POR LO
TANTO, SE HACE NECESARIO DETERMINAR SI EXISTE O NO EL VALOR QUE ASEGURE LA
AUTONOMÍA DE UN DETERMINADO TIPO DE NORMAS. ASI, MIENTRAS QUE EL ORDEN
MORAL IMPLICA “REALIZACION DE VALORES”, LO RELIGIOSO O DIVINO IMPLICA
“UNIDAD DEL SER Y DEL VALER”, ES “REALIDAD VALIOSA”.
EXPLICA DICHO AUTOR QUE SI ENTENDEMOS EL FENÓMENO RELIGIOSO COMO UN
VALOR REFERIDO A LA CONDUCTA HUMANA CON MIRAS A “ UN ANSIA DE
PERFECCIONAMIENTO Y ELEVACIÓN ESPIRITUAL ALIMENTADO POR LA FE Y EL AMOR
A DIOS”, LAS NORMAS RELIGIOSAS NO PUEDEN SER CONFUNDIDAS CON LAS NORMAS O
IMPERATIVOS MORALES, PUES SI BIEN ES CIERTO QUE EL ORDEN RELIGIOSO POSEE, AL
IGUAL QUE EL MORAL, LOS ATRIBUTOS DE UNILATERALIDAD, INTERIORIDAD E
INCOERCIBILIDAD, ÉSTE LOS TIENE EN UN SENTIDO DISTINTO. VEAMOS:
-
LA UNILATERALIDAD: DESDE EL ÁNGULO DE LA MORAL NADA TIENE QUE VER NI
GUARDA RELACIÓN NI APLICACIÓN CON EL VÍNCULO “ENTRE EL HOMBRE Y UN SER
PERFECTO”.
-
LA INTERIORIDAD:SI, PARA EL CREYENTE, EN DIOS SE DAN TODAS LAS PERFECCIONES,
NADA PUEDE PERMANECERLE OCULTO; ENTONCES LA DIFERENCIA ENTRE ASPECTOS
INTERNOS Y EXTERNOS DEL OBRAR, PIERDE SU SIGNIFICACIÓN, Y LA CONDUCTA
RELIGOSA RESULTA SUJETA A LA EXIGENCIA DE LA “INTERIORIDAD MÁS PURA”.-
-
LA INCOERCIBILIDAD: EN EL ORDEN RELIGIOSO SE TIENE QUE OBRAR CON TOTAL
ESPONTANEIDAD, O NO EXISTIRÁ CUMPLIMIENTO. MÁS QUE POR DEBER, SE OBRA POR
AMOR A DIOS, CON LO QUE LA ESPONTANEIDAD ES MÁS FUERTE AÚN.
EN LO REFERENTE A LAS RELACIONES ENTRE EL ORDEN RELIGIOSO Y EL JURÍDICO, SE
PUEDE EFECTUAR, EN PRINCIPIO, EL MISMO ANÁLISIS ANTERIOR EN LO TOCANTE AL
ORDEN MORAL. ES DECIR, QUE EN MUCHAS OPORTUNIDADES UNAS Y OTRAS REGULAN
UNA MISMA CONDUCTA, PERO CON MARCADAS DIFERENCIAS EN LA ESTRUCTURA
NORMATIVA Y EN LOS MOTIVOS.
SIGUIENDO A HENKEL AFIRMAMOS QUE, EN LOS COMIENZOS DE LA HUMANIDAD EL
CONTENIDO DE LO “SOCIALMENTE VÁLIDO” NO ESTABA DIFERENCIADO; PERO, CON EL
DESARROLLO CULTURAL DE LAS SOCIEDADES, LOS ORDENES NORMATIVOS SE
SEPARARON, LO QUE HA PRODUCIDO EN MUCHOS CASOS SITUACIONES SOCIALES
CONTRAPUESTAS Y, EN OTROS, COINCIDENCIA Y APOYO ENTRE ELLOS.
GARCIA MAYNEZ AFIRMA QUE, EN LAS SOCIEDADES MODERNAS EXISTE PROTECCIÓN Y
RESPETO POR LA LIBERTAD DE CREENCIAS Y CULTOS, PERO, DEBIDO A LOS DIVERSOS
VALORES QUE SIRVEN DE BASE A LA RELIGIÓN Y AL DEREHO, LA DISTINTA
ESTRUCTURA DE SUS PRECEPTOS, Y, EL SENTIDO TRASCENDENTE DE LAS RELIGIONES,
NO SON EXTRAÑOS LOS CASOS EN QUE SE PRODUCEN CONFLICTOS ENTRE AMBOS
ÓRDENES
III.- Criterios de distinción del derecho.
3.1.- Distinción por ramas:
derecho público y derecho privado.
Aún hoy perdura la controversia acerca del criterio que permita distinguir estas dos categorías de
leyes:
a) Según una primera opinión, el público sería un derecho de subordinación caracterizado por la
desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por
otro. Al contrario, el derecho privado sería un derecho de coordinación, en el cual los sujetos están
ubicados en un pie de igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva;
en
el
segundo,
de
conmutativa.
Este criterio, útil para formarse una idea general de la cuestión, fracasa, sin embargo, en su
aplicación al derecho internacional público, puesto que los Estados se hallan en un pie de igualdad
jurídica.
b) Conforme a una segunda opinión, prestigiada por algunos textos romanos, la clave de la
distinción debe hallarse en el interés; si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general,
colectivo, social, es derecho público; por el contrario, si lo que priva es el interés de los particulares,
es
derecho
privado.
Este criterio debe rechazarse por impreciso y estéril. Es poco menos que imposible delimitar la línea
que separa el interés público del privado; la inmensa mayoría de las leyes de derecho privado, como
por ejemplo, las que gobiernan la propiedad, la familia, el comercio, se dictan teniendo en cuenta
los intereses generales. A la inversa, numerosas normas de derecho público, como la protección
constitucional de la libertad, la igualdad, el honor y la vida, tienden primordialmente al amparo de
intereses
individuales.
c) A nuestro entender, debe fincarse la distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado
como poder público, estamos en presencia de una norma de derecho público; si intervienen sólo los
particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado.
Algunas veces, el Estado delega sus atribuciones en los particulares, como ocurre con frecuencia
con ciertos servicios públicos; pero, por esa misma circunstancia de actuar por delegación, de
hacerlo en lugar del Estado, como si fuera éste, tales actividades están regladas por el derecho
público.
Por el contrario, a veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una
casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de derecho
privado.
Al aceptar este criterio de distinción, no desdeñamos enteramente los anteriores; es indudable que la
coincidencia con ellos contribuye a tipificar más rigurosamente el carácter público o privado de una
relación
jurídica.
No debe creerse, sin embargo, que estas dos grandes ramas del Derecho son algo así como
compartimientos estancos, sin vinculación entre sí. Por el contrario, están estrechamente ligados: la
violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público,
por ejemplo, el hurto (lesión al derecho de propiedad) apareja la aplicación de una pena; a la
inversa, la transgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios del
damnificado contra el Estado o el funcionario culpable; todas las acciones civiles tienden a poner al
servicio del actor la fuerza pública del Estado para asegurarle el goce de sus derechos. Es que en
realidad el Derecho es uno: el edificio jurídico es único, y coronado por la Constitución Nacional;
ésta es el elemento aglutinante y, por decir así, la base sobre la que reposa todo el ordenamiento
legal.
3.2.- Acepciones de la palabra derecho:
Dº Objetivo: Conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es regular la convivencia de
los hombres en sociedad. Constituyen preceptos imperativo-atributivos, o sea, reglas que,
además de imponer deberes, conceden facultades.
Dº Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de
una obligación o deber jurídico. La autorización concedida al pretensor por el precepto es
el derecho en sentido subjetivo.
El origen de los derecho subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen del
derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos
directamente, claro está). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del
derecho positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho
Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos
implicados en un relación jurídica
DISTINCION: El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que
permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma.
3.3.- Concepciones del derecho:
Derecho Natural
Desde tiempos muy antiguos filósofos y pensadores políticos sostuvieron la creencia de
que existe un derecho basado en lo más íntimo de la naturaleza del hombre como ser
individual y colectivo, un derecho natural permanente y absolutamente válido e
independiente de toda legislación o cualquier cosas imaginada por el hombre. Trataban de
descubrir aquellas ideas generales y eternas de justicia y derecho que los individuos
humanos estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que servirían como
justificación de toda forma de derecho positivo. Los primeros en plantear y discutir el
problema en cuanto al contenido especifico de derecho natural fueron los pensadores
griegos, se dieron cuenta de la existencia de un conjunto de normas fundadas en la
naturaleza humana y obligatorias para todos los hombres y en todos los tiempos. Implica
la conformación de un orden intrínsecamente justo que existe al lado, o por encima del
derecho positivo. El Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y
atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia
de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.
Derecho Positivo
De acuerdo a la corriente iuspositivista, sólo existe el derecho que efectivamente se aplica
y cumple en una determinada sociedad y en una cierta época. Es caracterizado atendiendo
a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia e injusticia de su contenido. El
Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente
el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y
las épocas, es decir que puede variar en el tiempo y en el espacio.
3.4.- Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo:
Es aquel criterio de distinción del derecho que alude a la naturaleza y esencia del
contenido de las normas jurídicas, así:
Derecho Sustantivo
Consagra y regula el fondo y la sustancia tanto de los derechos y deberes de los sujetos
como las relaciones e instituciones jurídicas.
Derecho Adjetivo
Establece y regula los procedimiento y mecanismos para hacer valer los derechos
sustantivos, y que la doctrina universalmente ha denominado como el derecho
procedimental, como es el caso del derecho procesal civil, penal o laboral.
El derecho sustantivo es aquel que consagra derechos, obligaciones, relaciones e
instituciones jurídicas. Así, por ejemplo, el art.185 del Código Civil consagra cuáles son las
causales del divorcio; se entiende que este dispositivo es simplemente sustantivo, toda
vez que desarrolla unos supuestos de hecho esenciales para configurar la causal de que se
trate. En cambio, el derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que
permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de
procedimientos fijadas en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 754 al 761,
ambos inclusive, determinan como proponer la demanda de divorcio como fundamento en
la causal que se ha escogido del articulo 185 del Código Civil, así como los actos para
obtener finalmente la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.
Sociedad, Estado y Derecho
Autor: Prof. Ricardo Martínez
Trabajo tomado de la página web
http://es.scribd.com/doc/49877564/sociedad-estado-y-derecho
Introducción
Antes que definir que es constitución tenemos que aprender de donde se origina y
para quienes está creada ésta, además de que este trabajo representara de forma
concreta - a mi forma de ver- los aspectos mas importantes del estudio de la
sociedad , el estado y el derecho; así como el resultado de la investigación y
poder responder ¿qué es un estado?, las clases de este, importancia del estado;
también ¿qué es una sociedad?, ¿dónde nace la sociedad?, sus clasificaciones; a
demás de incluir una breve reflexión sobre ¿qué es el derecho?¿ para qué sirve
como norma jurídica regidora de una sociedad?, y su relación tanto con el estado
como con la sociedad. Y la relación de estas como conjunto para obtención del tan
mencionado bien público temporal a través de órganos reguladores y normas
entre la que se encuentra nuestra carta máxima ³la constitución´. Para hablar de la
relación que hay entre estos tres conceptos tenemos que plantear a cada uno, su
significado y el enfoque que tienen estos. Por eso comenzare con la sociedad
como base de la investigación, ya que esta es la parte en donde comúnmente nos
encontramos los ciudadanos dentro del estado. Después mostrare un análisis del
estado, la importancia de este una definición que encuentro totalmente acertada y
completa de los que es y porque es el estado un ente tan complejo.
Además enmarcaré que es el derecho, los problemas que existen para poder dar
una definición, la explicación de esta definición. Y por ultimo un capitulo en el cual
menciono las relaciones que existen entre estos y elementos que deben de
cumplir estos para su funcionamiento adecuado.
Capítulo I
Sociedad
¿Qué es la sociedad? , ¿Por qué es de tal relevancia para nosotros saber definir
que es una sociedad? Comenzare viendo qué es la sociedad, por qué como el
mismo Aristóteles dijo:"«Es pues manifiesto que la ciudad es por naturaleza
anterior al individuo, pues si el individuo no puede de por sí bastarse a sí mismo,
deberá estar con él todo político en la misma relación que las otras partes lo están
con su respectivo todo. El que sea incapaz de entrar en esta participación común,
o que, a causa de su propia suficiencia, no necesite de ella, no es más parte de la
ciudad, sino que es una bestia o un dios«.1*".
Aquí podemos ver la esencia del lugar de desenvolvimiento del ser cómo ente
político, por ello es necesario ver y analizar su definición, su estructura, sus
funciones, y su clasificación.
1.1.- Definición
Sociedad es un término complejo, susceptible de referirse a realidades distintas y
capaces de recibir enfoques contrapuestos. Su radical polisemia significativa ha
motivado gran variedad de definiciones. Estas dependen del punto de vista
adoptado o de los elementos que incluyan. En general se designa como sociedad
todo tipo de asociación o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas
o coincidencias en su constitución o en sus actividades. Así, según la diversidad de su
objeto, puede referirse a hombres, animales o plantas; por la diversidad de
actividad puede ser sociedad natural, laboral o mercantil.
Comenzaremos a referimos a la sociedad humana en general. Pero también en
este sentido resulta un concepto ambiguo por la amplísima variedad de formas
sociales que el hombre ha creado en el espacio y en el tiempo a través de la
historia, y por la compleja evolución o diversificación de las mismas. La
perspectiva adoptada, además de estar condicionada por sucesos históricos y el
medio, se altera también según se dirija la atención hacia las personas, hacia las
instituciones, la cultura u otros aspectos.
Etimológicamente, sociedad viene del término latino socius derivado de una raíz
indoeuropea que significa seguir o acompañar. Socio es entonces el cercano o
asociado en algo común, sobre todo el que está al lado en la vecindad, en el
trabajo o en la batalla. Socio se contrapone a hostis que es el extranjero, el
alejado, que por estar más allá de la puerta (“ostium”) es visto como opuesto o
incluso peligroso. Sociedad sería entonces la agregación o conjunto de socios, de
colegas, de colaboradores. La consideración etimológica ya sugiere el contenido
profundo de la definición real de sociedad. Definición que puede ser elaborada
desde distintas perspectivas, pero siempre con unos elementos comunes y
constantes. Tomando estos elementos podemos confeccionar una definición de
sociedad lo más completa y rigurosa: Sociedad sería ³la unión intencional, estable y
estructurada, de seres humanos que buscan activa y conscientemente la consecución de un
bien común.
1.2.- Elementos de la Definición
Ya hemos podido dar una definición de lo que es una sociedad ahora veamos sus
elementos con más atención:
A) Unión: La sociedad no es un hecho individual. Un hombre solo no basta para
formar una sociedad.
Se precisa una multitud que se agrupe. Pero la unidad resultante no elimina las
diferencias ni produce un todo compacto, como pretenden las posturas totalitarias
que eliminan las diferencias individuales. Al contrario, tal unión agrupa la
pluralidad de hombres de modo que éstos preservan su individualidad. Las
particularidades individuales no se suprimen en la sociedad, sino que se
armonizan para que cooperen al bien del conjunto. Incluso cabría decir que los
rasgos particulares se definen y acentúan en la interacción comunitaria.
B) Intencional: La unión social no es sólo producto de lazos físicos, biológicos o
instintivos.
C) Tampoco resulta exclusivamente del empuje exterior de las infraestructuras o
de otros factores coactivos. Antes bien, es una unión que brota del interior de
la conciencia, fruto del conocimiento y la libre decisión. Es una operación
intencional y consciente. Es resultado de unos fines o bienes que se proponen
a la voluntad y la mueven.
D) Según varíen estos motivos o el juicio sobre ellos, el mismo grupo irá
cambiando. El carácter intencional implica que la sociedad propiamente dicha
sea una categoría antropológica, aunque por razones analógicas suele
referirse a los animales, pero siempre como categoría descriptiva y no propia.
E) Activa: Aunque deriva de la naturaleza humana, la sociedad no brota de forma
espontánea, sino elaborada. Su fin no se alcanza automáticamente, sino por la
búsqueda intencional de los hombres asociados. Esta actividad sociogenética
presenta un doble aspecto: primero, en cuanto que cada uno con su decisión y
adhesión crea constantemente la sociedad, y segundo, en cuanto que,
integrado en ella, coopera incesantemente a la búsqueda colectiva del fin
común uniendo su aportación dinámica a la del conjunto de asociados. El
carácter activo se refleja en la acción social como el elemento básico de los
sistemas sociales.
F) Estable: La unión social no es eterna, pues toda sociedad ha tenido comienzo y
acabará desapareciendo. Pero ha de ser permanente, al menos en la
intención. El compromiso responsable y capaz de mantener la existencia del
grupo y alcanzar los bienes buscados, desaparecería si la sociedad se pactara
bajo la provisionalidad de un plazo temporal. Por ello las reuniones
coyunturales, con determinación de su punto final (una manifestación, un
congreso, una excursión) no constituyen propiamente una sociedad.
G) Estructurada: La unión social no produce un cuerpo amorfo y desorganizado de
individuos o átomos. La sociedad ha de configurarse en forma de estructura,
de sistema con elementos diversos, sean estos individuos singulares o
instituciones complejas. Todos ellos armonizan sus tareas y funciones en favor
del equilibrio, la estabilidad y el rendimiento del conjunto, colaborando en la
búsqueda del objetivo común. Dentro de las estructuras o del sistema global
pueden brotar tensiones y conflictos, que son soportados porque los
beneficios derivados de la pertenencia a la sociedad son superiores a los
conseguidos de su disgregación. La valoración positiva de la sociedad no
implica que todos sus elementos sean óptimos. Siempre pueden mejorarse.
Las críticas y tensiones pueden incluso ser factores dinámicos de corrección,
que acaben provocando mutaciones y al fin un cambio social, que no afecta al
carácter básico de la sociedad, sino a su calidad, funcionamiento y
estructuración.
H) Hacia un fin común: Todo lo que se hace, es realizado para lograr un fin.
También en este caso el logro de un objetivo común es la razón última que
motiva la unión social. Tal fin interesa y beneficia al conjunto de los miembros
que se asocian. Por ello tiene el carácter de bien y justamente se llama bien
común. Este ha de ser universal, es decir, más amplio y de superior calidad
que el interés particular de individuos o grupos parciales. Y ala vez debe ser
singular en cuanto beneficie a todos y cada uno de los partícipes en la tarea
grupal. Nunca podrá ser un bien ajeno a cada uno. La unidad del fin, la
obligación ineludible de alcanzarlo y la pluralidad de miembros o factores que
convergen en él revela la necesidad de una coordinación efectiva que unifique
los esfuerzos plurales. De ahí la aparición de la autoridad como un elemento
imprescindible de la sociedad.
1.3 Tipología de las Sociedades
Las relaciones que configuran la unión social son muy diversas. De tal diversidad
se derivan varias especies o tipos de sociedad.
Si entendemos la sociedad como una unión dirigida a lograr un fin o bien común,
este se convierte en el criterio fundamental para clasificar las diversas
sociedades. Según se atienda al carácter natural o artificial del fin buscado, al tipo
de miembros que lo buscan, o a la perfección en el modo de conseguirlo, se
pueden establecer las siguientes divisiones de la sociedad.
A) Por el carácter del fin buscado (2*):
Sociedades naturales: Son las exigidas por la naturaleza, surgidas de la índole social
del hombre y dirigidas a conseguir un fin naturalmente establecido, es decir, un fin
al cual tienda el ser humano como viviente, como animal o como espíritu libre.
Encontramos así la familia, tanto nuclear como ampliada, la parentela o el clan, las
tribus, la aldea rural y la parroquia, el municipio y la región, la sociedad política
autosuficiente como nación o estado, y la sociedad internacional o humanidad
vista como un todo. Los bienes naturales implican necesidad y obligatoriedad en
su consecución; por tanto, estas sociedades proyectan amplias repercusiones y
exigencias morales.
Sociedades libres o artificiales: Son las nacidas del acuerdo o convención entre los
hombres. Buscan fines libre y arbitrariamente fijados por sus integrantes. Así
multitud de asociaciones que persiguen fines diversos, como empresas,
cooperativas, consorcios, clubes, ateneos, cofradías...Su naturaleza y límites se
fijan por la decisión de sus miembros y se rigen por los estatutos o reglamentos
que adopten. Sociedades que tienen una naturaleza y unas normas variables.
B) Por el carácter de sus miembros(3*):
Sociedades simples: No son divisibles, pues no están compuestas por otras
sociedades menores, sino por individuos aislados. El ejemplo más claro es la
familia.
Sociedades complejas: Son las que se componen de varias sociedades menores
que las integran y que se pueden distinguir dentro de ellas. Tenemos ejemplos en
el municipio o el estado.
2* García Sierra, Pelayo, ³diccionario Filosófico´, 1999
3* Berdichewsky, Bernardo, "Una visión global de la humanidad´
C) Por la relación interna de sus miembros:
Sociedades cerradas: Se trata de sociedades estructuradas con rigidez. En ellas
dominan el nacimiento, el origen y la sangre. Tienden a consolidar las formas
externas y las normas sociales, lo que genera un estatismo inmovilista. Asignan un
estatus permanente a sus miembros y ofrecen escasas posibilidades de mutación
vertical, de ascenso o descenso en las escalas jerárquicas. Son más seguras y
estables, pero más rígidas y coactivas.
Sociedades abiertas: Rige en ellas el principio de la libertad individual. Se estiman
no el origen, sino el rendimiento personal y la iniciativa individual. Abren espacios
para el desarrollo y la renovación. Ofrecen oportunidades mayores a la
creatividad. Son sociedades más móviles y dinámicas, pero presentan menos
seguridad y estabilidad.
D) Por la perfección en el modo de alcanzar el fin:
Sociedades perfectas: Son aquellas que ofrecen a sus miembros tal cúmulo de
bienes, estímulos y posibilidades que resultan suficientes para el perfecto
desarrollo de la vida humana. De hecho la única sociedad perfecta es la sociedad
civil o estado. También es considerada perfecta la sociedad que tiene los medios
necesarios para alcanzar su fin y no depende de ninguna otra sociedad.
Sociedades imperfectas: Son las que por sus limitaciones no cumplen los anteriores
requisitos. Es decir, no son suficientes para lograr por sí mismas sus fines o
dependen de otra sociedad superior. Así la familia, aunque busque para sus
miembros la totalidad de los bienes, de ningún modo puede conseguirlos por sí
misma por una evidente carencia de medios.
3* Popper, K., "La Sociedad Abierta Y Sus Enemigos",
4*Inicio, Valentín, Compendio De Apologética´ ( Enciclopedia Filosófica
Symploké).
1.4 Estructura y funciones.
Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los miembros
de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con
vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos "sociedad" nos
referimos directamente a una" estructura formada por los grupos principales
interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de
una cultura común (5*)
La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella
ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la
satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la
sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son
genéricas y otras específicas.
Funciones genéricas:
La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:
a)"Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas
relaciones humanas".
b)"Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de
modo que puedan entenderse".
c)" Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros
de la sociedad comparten y practican".
d)"Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada
individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura
social ".
Funciones específicas:
a)"Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros..."
b)"Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros..."
c)"E n sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los
bienes y servicios..."
(5*) Villa Moreno, Mario, Filosofía. Vol. II: Antropología, Psicología Y Sociología
d)"La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las
necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres"
e)"Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades
religiosas y espirituales..."
f)"Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que
están destinadas al descanso y diversiones..."
1.5.- Conclusiones en relación a la Sociedad
La especie humana se relaciona de manera diferencial según su estructura de
clases sociales. De una forma tan diferencial como podrían hacerlo distintas
especies de seres vivos. No existe ninguna relación técnica que no esté
subordinada a un determinado tipo de relación social, históricamente determinada,
y resultante de una estructura de clases particular. Con esto no negamos que los
ritmos y leyes propias de la naturaleza, o los ritmos modificados por la acción del
ser humano, se manifiesten como imposiciones al ser humano. Lo que sucede es
que estas imposiciones son asumidas de manera diferente por las distintas clases
y sectores sociales; y estas diferencias en la forma de asumir la contradicción con
la naturaleza se traducen en contradicciones sociales privilegiadas. Privilegiadas
en el sentido de que estas contradicciones sociales se resuelven en favor de
determinados sectores y clases antes y condicionando
las contradicciones con la naturaleza. Las relaciones sociales son las que se
establecen entre los seres humanos a partir de la forma como se distribuyen los
medios de producción. Esta distribución de los medios de producción determina un
acceso diferencial al medio ambiente; grados de intervención y de decisión sobre
el uso del ambiente diferentes, y leyes que gobiernan el ritmo, la forma y el tipo de
recursos a utilizar.
CAPÍTULO II
EL ESTADO
Al intentar estudiar al caso realmente resulta complejo, ya que es un tema
realmente extenso, ya que la historia nos muestra que este se modifica, la ciencia
nos muestra la complejidad de su estructura, y su análisis social y político
simplemente resulta imposible enunciarlo en un par de cuartillas, por ello más que
intentar enunciar todo el estudio a profundidad de lo que es el estado lo que haré
será un corto pero no por ello no concreto enunciado de lo que es el estado, si no
los aspectos que a mi parecer son los más importantes; una definición concreta,
los elementos de esta, los problemas fundamentales para su estudio, su
fundamento jurídico y el estado moderno.
2.1.- Definición
Una premisa básica ha sido durante mucho tiempo, no confundir la noción de
gobierno con la de Estado. Mientras el gobierno se refiere al grupo de personas
que detentan el poder durante un tiempo determinado, el Estado es un concepto
que descansa más en las instituciones que en las personas. De hecho, al
referirnos a las instituciones, el Estado viene a ser la más básica y -a la vez- la más
importante- de todas ellas. Quizá una de las más conocidas definiciones analíticas
previas del Estado, es la proporcionada por Francisco Porrúa Pérez:³
El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde,
estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder
soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad
moral y jurídica.´ 6* 6* Porrúa Pérez, Francisco,´ Teoría del Estado´
2.2.- Elementos de la Definición
A) El estado es una Sociedad Humana:
Pues como ya hemos visto una sociedad seria³todo tipo de asociación o grupo
formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su
constitución o en sus actividades´ . Por consiguiente seria la agrupación de seres
humanos que los unen ciertas características o semejanzas.
B)Establecida en el territorio que le corresponde: la observación de esa sociedad
humana, que según dejamos anotado, se encuentra en la base del estado, nos da
a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en un³
territorio´, que le corresponde por exclusión de otras sociedades estatales que se
encuentran también viviendo en sus respectivos territorios.
C) Estructurada y regida por un orden jurídico: la existencia de una sociedad humana
implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de
la conducta y de la estructuración del grupo social. Estudiando esas reglas de
conducta nos damos cuenta de las mismas forman en conjunto un sistema
armónico de normas de derecho.
D) Creado, definido y sancionado por un poder soberano: pero todo orden supone, de
manera necesaria, la existencia de un ordenador y el orden jurídico tiene la
imperatividad (7*) como una de sus características esenciales. En la sociedad
humana estatal el orden jurídico es creados, aplicado y sancionado por un PODER
que dispone de las facultades necesarias para ese objeto, en última y suprema
instancia de manera INDEPENDIENTE de otro poder que le sea superior, y por eso se
llama SOBERANO. 7*.´Deber o exigencia que se tiene que cumplir´http://www.diccionarioweb.org/d/ES-ES/himperativo.
E) Para obtener un Bien Público Temporal: moldeada por el orden jurídico, la
actividad de la sociedad humana estatal, tiene la misma teleología (8*), la misma
finalidad, que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento es
realizar los más altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del
estado concurre a ese objeto. El conocimiento de esa teleología se expresa en la
obtención del BIEN. Pero como todos los integrantes de esa sociedad han de
participar de dicha obtención es un BIEN PÚBLICO. Pero ese bien es efímero en
relación con la limitada existencia material del hombre y por ello es un³ BIEN
PÚBLICO TEMPORAL.
F) Formando una institución con personalidad Moral y Jurídica: ahora nos podemos dar
cuenta de que no obstante la actividad incesante de los hombres que integran la
sociedad que está en su base, las notas que hemos descubierto en el estado
permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a
que el estado es una INSTITUCIÓN que disfruta de PERSONALIDAD MORAL a la
que le hacen nacer como PERSONA JURÍDICA(8*)Llámese teleología (del griego
fin, y -logia) al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o la doctrina
filosófica de las causas finales.
2.3.- Problemas Fundamentales para el estudio del Estado
Todo estudio reflexivo acerca del Estado, nos plantea como problemas
fundamentales:
Determinación de la naturaleza del Estado
Estudio de la organización y funcionamiento del Estado
Determinación de los fines del Estado
Determinación de la función social del Estado
Problema de la justificación del Estado
Comúnmente, al referirnos al Estado seguramente hemos puesto atención a
afirmaciones tales como:
Es una Nación políticamente organizada
Es una agrupación humana asentada en un territorio
Es una entidad del derecho y de las relaciones internacionales
Es una autoridad orientada al bien común
Es una institución pública con poder (o con imperio)
La unidad del Estado es el poder y quién lo detenta es el titular de la soberanía.
Entendiendo la soberanía -del Estado- en el sentido de que ningún poder o
autoridad pueda estar por encima de sus decisiones. Estas nos llevan a concretar
las cosas de la siguiente manera: El Estado es la institución política de una
población asentada en un territorio, que es soberano en sus decisiones y es
reconocido como tal por otras instituciones similares, que son las entidades
representativas del derecho y las relaciones internacionales.
2.4.- Fundamentos jurídicos del estado
El Estado es una forma de organización política de la sociedad que surge en los
siglos XVI y XVII en Europa, a raíz de una serie de revoluciones contra la unidad
de la Iglesia Católica. Tiene lugar el nacimiento de nuevas clases sociales que
pretenden introducirse en el poder político, se dan cambios en la manera de
concebir la sociedad, aparece el individualismo y el racionalismo. Aparecen toda
una serie de teorías que propician pactos entre las clases sociales para crear una
nueva organización de la sociedad: el Estado Moderno. El Estado de derecho
implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través
del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca
es ilimitado, está limitado por el derecho (anteriormente, el monarca tenía poder
ilimitado y además no quedaba sujeto a esas normas que él mismo dictaba).Esta
idea aparece para poder garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos.
Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición
de los derechos de las personas. Solamente si el poder está sometido al derecho,
podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos
garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la
división de poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano, sino
dividirse en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción aparece a principios
del s. XIX, y la propone Montesquieu. Cada uno de los poderes tiene unas
funciones determinadas y no puede desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su
acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan
entre sí. Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho,
en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que es
la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico estatal y que cuenta, además,
con legitimidad democrática. La idea es que tiene que existir una Constitución
(Carta Magna) de la que deriva la organización del Estado. La Constitución tiene
que ser una norma legitimada por los ciudadanos, puesto que es en éstos -de
acuerdo con Rousseau- en los que reside la soberanía. Los ciudadanos, pues,
tienen que ratificar ese texto constitucional, y lo pueden hacer mediante diferentes
procedimientos. Hay que tener en cuenta que no todos los estados con
Constitución Política son estados constitucionales de derecho, sino que para tener
tal consideración, esta norma jurídica debe ser aprobada por el pueblo (una
dictadura que presente una Constitución no es un estado constitucional de
derecho, porque los ciudadanos no intervienen en el proceso).La Constitución
como norma jurídica se trata de una norma vinculante. Todo su contenido es de
obligado cumplimiento y todos los poderes públicos tienen que cumplirla. La
Constitución es la norma jurídica suprema y las demás que se establezcan tienen
que respetar lo establecido en ella.
2.5.- Conclusiones en relación al Estado
En el mundo en que vivimos, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al
Estado y sus diversos órganos (o instituciones). De una manera u otra, los tres
poderes contribuyen a la existencia y el engrandecimiento del marco normativo y
su natural aplicación.
La evolución del Estado es de vital importancia para comprender como funciona el
orden jurídico actual. El Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo
distintivo es la regularización coactiva de la conducta humana a través de un
orden normativo.
El Estado es sociedad más poder, o sea una sociedad políticamente organizada.
La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana.
Estado y sociedad son³indesligables´ en la práctica. El Estado es una obra del
Hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste, toda vez que, el
Hombre es producto y a la vez productor de la Historia. En la historia que se
produce actúa la ya producida. El orden jurídico es un elemento fundamental del
bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social.
CAPÍTULO III
EL DERECHO
Siempre Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano.
Debido a que el hombre como ya hemos mencionado es un ente social por
naturaleza, siente esa imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se deben
regular todas las relaciones humanas, para evitar los conflictos que entre los
hombres se presenten. Con el paso del tiempo se ha dado cuenta que el Derecho
es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos. El Derecho, que tiene una
naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en un
ordenamiento jurídico constituye criterios de comportamiento a los que están
sujetos los destinatarios de un sistema. El contenido del Derecho pertenece al
mundo del ser, dirigido al deber ser, por el que los individuos deben ajustarse a
esas conductas para que el modelo social propuesto por el derecho pueda
realizarse. Las normas jurídicas son expresión del deber ser, tienen una voluntad
que pretende que los individuos actúen de determinadas maneras. Esa voluntad
explica la noción de coacción, los ordenamientos jurídicos la incluyen para
asegurar el cumplimiento de su modelo de conducta, y son necesarias para el
mantenimiento y el logro del fin normativo, que es precisamente el orden dentro de
la sociedad, para alcanzar el bien común.
3.1.- Los problemas de la definición de Derecho
Para comenzar, primeramente atenderemos a la definición nominal del Derecho,
³elvocablo ³derecho´ toma su origen de la voz latina directus, que significa recto,
directo, participio del verbo dirigere: dirigir. La voz latina ius, con la que se designó
en Roma al derecho, no es sino una contracción deiussum, participio del verbo
jubere, que significa mandar.9*9*Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002), Tomo III,
México, p. 177.
Esta definición nominal, únicamente nos sirve para tener una concepción general
de lo que para los Romanos significó el derecho en su época, pero debido a la
amplitud de la ciencia del derecho, esta definición es rebasada e inadecuada para
su correcta aplicación en nuestros días. La definición real del derecho es muy
difícil de precisar, debido a que no existe una que logre abarcar todo lo que
encierra el derecho en la actualidad. Teóricos como Kelsen, Eduardo García
Maynez, Giorgio del Vecchio (sólo por mencionar a algunos), se han dado a la
tarea de tratar de dar una definición más exacta. El doctor Miguel Villoro Toranzo,
considera que se deben cubrir los siguientes requisitos aldar una definición real
Del Derecho:³Creemos que la definición del Derecho debe ser tal que:
1.- Incluya todas las notas esenciales de lo jurídico, sin que el afirmar una implique
la exclusión de la otra.
2.- Ofrezca a todos los sentidos de la palabra ³derecho´ unas notas comunes,
aplicadas a todos los sentidos, aunque no en la misma forma.3.- Distinga la
importancia de cada una de las notas esenciales, de tal suerte que las más
importantes deben encontrarse en todos los sentidos de la palabra ³derecho´ y las
menos importantes sean las que soporten todo el peso de las diferencias entre
esos sentidos´.(10*)
Con base en estos elementos, son muchos los conceptos que se han vertido
sobre el Derecho. Pero el mismo Doctor Miguel Villoro Toranzo ha formulado una
definición real de Derecho que considera que engloba en forma general los rasgos
más importantes de dicha disciplina. En este sentido, tenemos que el Derecho es
el³ sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la
autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
histórica´ 11*.10*Villoro Toranzo, Miguel, ³Introducción al estudio del Derecho´ Ed.
Porrúa, p. 11211*Villoro Toranzo, Miguel, ³Introducción al estudio del Derecho´ Ed.
Porrúa, p. 127
3.2.- Definición
Para el Doctor Giorgio del Vecchio, Derecho se define como: ³la coordinación
objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que
las determina, excluyendo todo impedimento´12*
El Doctor Eduardo García Maynez también se ha preocupado por el tema, y por
ser toda una institución dentro del derecho mexicano, no podemos pasar por alto
su definición del Derecho, siendo la siguiente:³ Derecho es un orden concreto,
instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y
coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de no
observancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público´.13*. En
este orden de ideas y a manera de opinión personal, podríamos definir al Derecho
como:³ la ciencia que regula la conducta del hombre, utilizando como instrumento la norma
jurídica basada en la equidad y la justicia, de manera coercible, para evitar la conducta
antijurídica, y preservar el bien común dentro de la sociedad.´
3.3.- Elementos de la Definición
A) Ciencia Jurídica: Se afirma que el Derecho es una ciencia, ya que cumple con el
requisito de seguir un método sistematizado que tiene como finalidad la búsqueda
de la verdad, además de ser racional, exacto y verificable, pero, dejando en claro
que entra en el ámbito de las ciencias sociales. Este concepto va dirigido al
hombre en lo individual y en su conjunto, porque, a diferencia de las ciencias
naturales o exactas, no se centra en el estudio de números o fenómenos
naturales, estudia ni más ni menos a la compleja interrelación humana.12*Vecchio,
Giorgio del, ³Filosofía del Derecho´, Edt. Bosh pag. 32713* García Maynez, Eduardo,
³Filosofía del Derecho´, Ed. Porrúa, p. 135
B) Reguladora de la conducta del Hombre: Existen investigaciones que arrojan la
imperiosa necesidad de regular la conducta del hombre, porque de no ser así,
dentro de la sociedad existiría una anarquía total, dentro de la cual no se
respetarían por lo menos, los Derechos fundamentales del hombre, y siendo
extremistas, no se podría concebir a la sociedad como tal, debido a la pugna del
hombre contra el hombre. De ahí tal vez la importancia de considerar al Derecho
como ciencia, puesto que de no existir como tal, sería imposible la convivencia
social.
C) Utilizando como instrumento la Norma Jurídica: El derecho además de ser una
ciencia tiene como finalidad regular la conducta del hombre. Debido a que el
hombre por naturaleza busca la convivencia social y dentro de ella, los individuos
tienen conflictos para que prevalezca la paz social, mediante la aplicación del
Derecho se buscará preservarla, por medio de normas jurídicas, buscando -según
mi parecer- que estas normas jurídicas sean ideales al momento histórico en que
serán aplicadas, entendiendo por normas ideales a las definidas por el Doctor
Agustín Basave Fernández del Valle: ³Las normas ideales se adaptan a la
exigencia de tiempo y lugar´14*puesto que si existen normas jurídicas adecuadas
se estará preservando la paz social y con ello salvaguardado el bien común.
D)Basada en la Equidad y la Justicia: Se entiende que su regulación es interna,
porque a través de la moral, los valores y el libre albedrío, el hombre tiende
generalmente hacia lo bueno, debido a que como bien señala el Doctor Luis
Recasens Siches: ³el sujeto humano es permeable a la llamada ideal del mundo
de los valores´15, y por ello el Derecho se vale de estas herramientas internas para
imperar en la naturaleza humana.
E) Para evitar la conducta Antijurídica: Ya hemos dicho que el hombre tiende
generalmente a lo bueno y es precisamente ahí donde el derecho interviene para
prevenir o sancionar los casos en que el hombre se desvirtué de este fin, es decir,
cuando realice una conducta antijurídica. En este ámbito es cuando el derecho
regula la conducta del hombre, y lo hace por medio de la aplicación de la norma
jurídica.14*Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho´ Ed.
Porrúa, p. 146.15*Recasens Siches, Luis, ³Tratado general de Filosofía del
Derecho´ Ed. Porrúa.
F) De Manera Coercible: En este proceso de aplicación de la norma jurídica se debe
atender a la justicia y a la equidad puesto que de no ser así el Derecho sería
fragmentado, y se vería rebasado por la impunidad y la arbitrariedad tanto de los
gobernados como de los gobernantes. La justicia idealmente como lo refiere
Platón debe ser aplicada por una persona justa, que entre sus virtud se encuentre
la prudencia, para estar en condiciones de poder aplicarla, debido a que la justicia
tiene como fin ³tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales´, ya que como
señala Dorantes Tamayo: ³Es claro que pretender una repartición absolutamente
igual, sería no solamente necio y estulto, sino también injusto, pues, como lo hizo
notar Aristóteles, no hay peor injusticia que la de tratar a todos en forma igual,
siendo éstos desiguales.´16*
En efecto para que podamos hablar de justicia primeramente debemos entender
que los hombres por su propia condición humana son diferentes y sería muy
severo pretender aplicar las normas en estricto derecho, debido a que en
ocasiones son imperfectas e inaplicables, ya que al hacerlo cada vez se estaría
alejando más de la justicia. La justicia para que sea eficaz debe estar íntimamente
ligada a la equidad, debido a que como ya se ha dicho, las normas jurídicas son
imperfectas y sería un grave error, el que el juzgador las aplique en estricto
derecho. Por esto la equidad es el término medio entre lo justo y lo injusto. Pues
como señala Dorantes Tamayo:³ La equidad viene a corregir los errores o a llenar
los vacíos de la ley. No puede el legislador prever todos los casos que se puedan
presentar en la realidad, ni puede preverlos siempre con justicia.´17*
G) Preservar el bien común dentro de la sociedad : esto aunque ya lo he mencionado
tanto que es bien común como que es sociedad, creo que este punto es el más
relevante porque es justamente aquí donde vemos la relación que tienen estos
tres puntos del estudio y que será parte del siguiente tema. 16*Dorantes Tamayo,
Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla p. 17117*Dorantes Tamayo, Luis Alfonso,
Filosofía del Derecho, Ed. Harla p. 187
3.4.- Conclusiones en relación al Derecho
Por lo tanto, se puede concluir que el Derecho no solamente es una disciplina,
sino que es una ciencia encaminada a preservar el orden y la paz social. Dentro
de sus atribuciones encontramos que es el encargado de suministrar justicia
apoyada en la equidad para buscar el bien común de la sociedad. Hoy en día,
sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por el
Derecho, instrumento indispensable para preservar la armonía y la paz social. Es
tan importante vivir en un estado de derecho, que cuando éste se rompe, como
actualmente ha sucedido, se trastorna la aplicación de la justicia, la marcha de la
economía, la convivencia misma en la sociedad y el ambiente de desorden creado
es propicio para que se den las violaciones a los derechos fundamentales del
hombre.
CAPÍTULO IV
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO EN RELACIÓN
CONJUNTA
Esta es la ultima unidad, será más breve porque ya he mencionado muchos
aspectos en los que se relacionan, pero no basta con meramente definirlos y
encuadrarlos, hay que ver el nivel de relación que llevan estos; en la actualidad es
fundamental saber las funciones de cada uno de estoy y nosotros como seres
humanos dentro de cuál de estos nos encontramos y ver la importancia y
relevancia que tiene por que a partir de la relación conjunta de estos podremos
avanzar como sociedad dentro del estado y con la certeza de que estaremos
amparados por el derecho.
4.1.- Relación Derecho y Estado
La relación que existe entre estos es fundamental ya que no puede existir derecho
sin estado y un estado sin derecho no tiene rumbo, esto se explica mejor de la
siguiente manera en un esquema:
E - D: La relación de estos es natural porque uno no puede existir sin el otro de manera funcional.
E sin D: Un simple
fenómeno de fuerza
D sin E: Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.
E = D: Confusión de una parte sustancial (el derecho) con el todo (estado).
E con D: “Estado de Derecho” Moderno.
Leyenda: (E): Estado; (D): Derecho.
Esquema del Profesor Manuel Pedroso
4.2.- Relación Estado, Sociedad y Derecho
Siendo concretos en el tema, estos se relacionan de la siguiente manera la
sociedad como conjunto de habitantes necesitan una manera de organizarse,
además de que la creación de la figura de estado aun que tiene varias funciones
como lo hemos visto, una muy importante es la de cuidar y proteger a todos los
individuos que estén dentro de esta; pero este necesita medios para lograrlo, y por
ello se comienzan a crear normas que sirven para regular las acciones que se
llevan a cabo entre los integrantes de este estado, y los externos en momentos en
que se lleguen a relacionar; por eso el instrumento para esta regulación son las
normas, que son creadas por el mismo estado las cuales regulan todas las partes
del estado y hasta su misma creación, y al final todo esto es encaminado para
obtener un bien público o común.
4.3.- Conclusión en la relación del derecho con el estado y la sociedad:
En el mundo en que vivimos, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al
Estado y sus diversos órganos (o instituciones). De una manera u otra, los tres
poderes contribuyen a la existencia y el engrandecimiento del marco normativo y
su natural aplicación. La evolución del Estado es de vital importancia para
comprender como funciona el orden jurídico actual. El Derecho es un aliado de la
sociedad para preservar el orden que permita la sana convivencia entre los
individuos y el mismo debe estar en constante transformación para adecuarse a
los cambios que se van dando en la vida social, inclusive debe ir ajustándose a los
avances tecnológicos, para ir creando nuevas normas que cubran las necesidades
del mundo cambiante en que vivimos.
BIBLIOGRAFIA
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 Berdichewsky, Bernardo, "Una visión global de la humanidad´
 Popper, K., "La Sociedad Abierta y sus Enemigos"
 I n i c i o , V a l e n t í n , ³ Co m p e n d i o D e A p o l o g é t i c a ´ ( E n c i c l o p e d i a
F i l o s ó f i c a Symploké)
 Villa Moreno, Mario, Filosofía. Vol. II: Antropología, Psicología Y Sociología.
 Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho´ Ed. Porrúa
 Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harlay
Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002), Tomo III, México
 García Maynez, Eduardo, ³Filosofía del Derecho´, Ed. Porrúa,
 Recasens Siches, Luis, ³Tratado general de Filosofía del Derecho´ Ed.
Porrúa.
 Vecchio, Giorgio del, ³Filosofía del Derecho´, Edt. Bosh
 Villoro Toranzo, Miguel, ³Introducción al estudio del Derecho´ Ed. Porrúa.
 Aristóteles, " La Política"
 Porrúa Pérez Francisco ³Teoría del Estado´
 Castro y castro Juventino V. ³Biblioteca de Amparo y Derecho
Constitucional´