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DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes EXPEDIENTE 9624-INGRESADO 15/09/14-HORA 11.40 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado Dr. Marcelo Eduardo Chaín (Unidos por Corrientes).OBJETO: Créase bancos de prótesis, en las regiones sanitarias de la provincia, dependiente del Poder Ejecutivo, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. FUNDAMENTOS Honorable Cámara: Éste proyecto de ley, apunta a garantizar un stock de elementos suficientes para atender rápida y eficazmente la demanda de los distintos hospitales de la provincia, y contar con un nuevo sistema de adquisición de prótesis traumatológicas para eliminar la burocracia y optimizar el círculo de provisión de las mismas. El objetivo es dar solución a los constantes reclamos respecto a las demoras en la provisión de productos médicos implantables en el ámbito de la salud pública provincial. La salud es un derecho que se encuentra amparado en la Constitución Nacional, para poder cumplir con éste derecho, es necesario plantear estrategias en los sistemas de salud pública que garanticen a todos los ciudadanos la atención que necesiten. DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Se presenta a diario, muchos accidentes de politraumatismos que ingresan al servicio de guardia de los hospitales de la provincia, generando esto un alto índice de reemplazos de determinados lugares del cuerpo. Para poder dar respuesta a éste tipo de problemáticas en su mayoría se requieren procedimientos quirúrgicos con colocación de prótesis. Las prótesis son extensiones artificiales que reemplazan o proveen una parte del cuerpo que falta por diversas razones. El principal objetivo de las prótesis es sustituir una parte del cuerpo que haya sido perdida o lesionada por trauma. En la actualidad, las prótesis llegan a los hospitales públicos por licitaciones a cada paciente, dicho trámite tiene una dilación de 30 a 90 días por los circuitos administrativos que deben cumplir, por lo que los pacientes deben ser hospitalizados hasta que se pueda efectuar el procedimiento quirúrgico que dará respuesta definitiva a la lesión, generando así un costo de internación que se podría evitar si los pacientes fueran dados de alta, en mucho menos tiempo contando con las prótesis al momento de ser necesarias. El sentido del trabajo para concretar este proyecto es resolver éstas cuestiones, que tiene que ver fundamentalmente con la faceta humana del paciente, del profesional y la familia, a los efectos de acelerar el trámite y acortar los plazos. Los inconvenientes y costos que se generan al esperar la entrega de las prótesis son múltiples, debido a que el paciente debe ser sometido a una internación prolongada que conlleva la ocupación de cama innecesaria, infecciones propias e inter-hospitalarias, complicaciones a la hora de la intervención quirúrgica, entre otras. Las mismas podrían revertirse, dar una DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes respuesta rápida y una atención igualitaria a los ciudadanos, si el hospital contara con la existencia de un banco de prótesis. Éste proyecto parte de la necesidad de seguir profundizando un sistema de salud, cada vez más inclusivo, garantizando que el pueblo correntino reciba la atención médica oportuna, con mejores servicios y mayores beneficios. A partir del Banco de Prótesis, ésa entrega se hará efectiva dentro de los 10 días corridos desde la solicitud médica, sin mayor trámite que la confirmación del pedido médico. Las únicas excepciones serán aquellas que involucren prótesis importadas de dificultosa adquisición por su complejidad o medidas para pacientes especiales. Otro de los aspectos de ésta ley será que aquellos beneficiarios que posean cobertura de Obra Social, prepagas, mutual, seguros y/o cualquier otra entidad que otorgue cobertura social al paciente, el Banco le proveerá la prótesis necesaria y luego gestionará su reintegro por la atención y prótesis otorgada al paciente. Por tanto se propone crear BANCOS DE PRÓTESIS, que cuente con una dependencia, en cada región sanitaria de la provincia, con las siguientes injerencias: 1. Crear una partida presupuestaria dentro del presupuesto del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para dichos bancos. 2. Generar desde el servicio de guardia de los hospitales de cada región sanitaria de la provincia, el stock correspondiente de prótesis que deben existir en el banco de acuerdo a las estadísticas existentes de prótesis de mayor rotación. DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes 3. Generar un circuito de reposición de prótesis a estos bancos mediante la licitación por pacientes luego de su utilización, para que no se produzcan faltantes en el mismo. Es fundamental seguir contribuyendo para que los ciudadanos puedan ejercer integralmente sus derechos, en este sentido optimizar y democratizar el sistema de salud pública es un pilar para seguir avanzando con el proceso de pleno desarrollo y transformación que vive nuestra provincia. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto. L E Y Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y: CREACIÓN DE BANCOS DE PRÓTESIS DE LA PROVINCIA Artículo 1º.- Créase Bancos de Prótesis, en las regiones sanitarias de la provincia, el ámbito del Ministerio de Salud pública, que tendrá a su cargo la provisión de prótesis con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes las circunstancias y necesidades, a las personas que se atienden en los Hospitales Públicos de la Provincia de Corrientes y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra. Artículo 2°.- Definición: A los fines de la presente ley, entiéndase por prótesis a toda extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que sufra anomalías en su funcionamiento o falte por diversas razones. El principal objetivo de una prótesis es sustituir o restablecer el funcionamiento de una parte u órgano del cuerpo que haya sufrido alguna anomalía o lesión, cumpliendo las mismas funciones. Artículo 3º.- Beneficiarios - Requisitos: Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer domicilio real en la provincia de Corrientes. b. Haber ingresado en un hospital público. c. Poseer debida prescripción médica, expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido y el tipo de producto médico implantable a utilizar. d. No poseer cobertura de Obra Social, o para el caso que el beneficiario posea cobertura de Obra Social, prepagas, mutual, seguros y/o cualquier otra entidad que otorgue cobertura social al paciente, el Banco le proveerá la prótesis necesaria y luego gestionará su reintegro por la atención y prótesis otorgada al paciente. Artículo 4º.- Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento los Bancos de prótesis, el Poder Ejecutivo debe proveer los fondos necesarios para la compra de las prótesis necesarias. DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Artículo 5º.- Financiamiento: Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria, correspondiente al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, debiendo incorporarse a partir del presupuesto del año siguiente al de la sanción de la presente ley. Artículo 6º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de las prótesis. Artículo 7º.- Los Bancos de Prótesis, tendrán una dependencia en cada una de las regiones sanitarias de la provincia. Artículo 8º.- La instalación de dependencias de los Bancos de Prótesis se hará de manera gradual, debiendo instalarse en una primera etapa al menos uno por región sanitaria, priorizando los Hospitales que cuentan con mayor concurrencia de pacientes. ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil catorce.- …………………………………….. DIPUTADO PROVINCIAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS DR. MARCELO E. CHAÍN H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes PROVINCIA DE CORRIENTES