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Registro de la
Propiedad Intelectual
Nº 253.028
Nº 41
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEGISLATURA
Acta de la 32° Sesión Ordinaria – 20 de noviembre de 2008
Versión Taquigráfica
Presidencia: del señor Diego César Santilli y del señor Juan Manuel Olmos
Secretaría Parlamentaria: del señor Carlos S. Pérez
Secretaría Administrativa: del señor Bruno G. Screnci Silva
Diputados Presentes
ABBAS, Néstor Aníbal (PRO)
ABREVAYA, Sergio Fernando (C.Civ.)
ALEGRE, Gabriela Patricia (DpBA)
AMOROSO, Víctor Daniel (PRO)
ARAUJO, Carlos (PRO)
ASINELLI, Christian (FV-CP)
BELLO, Alicia (FV-CP)
BLASCO, Luciana (PRO)
BORRELLI, Martín (PRO)
CABANDIÉ, Juan (FV-CP)
CANTERO, Fernando (AcIg)
CENTANARO, Ivana Cecilia (FV-CP)
CERRUTI, Gabriela Carla (FV.CP.)
D'ANGELO, Julián (PS)
DE ANCHORENA, Teresa (C.Cív.)
DE ANDREIS, Fernando (PRO)
DESTÉFANO, Roberto Aníbal (PRO)
DI FILIPPO, Facundo Martín (C.Cív.)
DI STEFANO, Patricio (PRO)
EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel (DpBA)
FERNÁNDEZ, Raúl Enrique (EP)
GARAYALDE, Jorge Mario H. (PRO)
GODOY, Marcelo Rafael (PRO)
GÓMEZ, Verónica María (PS)
GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo (PRO)
GRAMAJO, Sebastián Miguel (FV-CP)
HOUREST, Martín (IS)
IBARRA, Aníbal (DpBA)
INGARAMO, Gerardo Luis (PRO)
KRAVETZ, Diego Gabriel (FV-CP)
LA RUFFA, Silvia (FV-CP)
LUBERTINO, Mónica Alicia (PRO)
MAFFÍA, Diana Elena (C.Civ.)
MAJDALANI, Silvia Cristina (PRO)
MARTÍNEZ BARRIOS, Diana (PRO)
MEIS, Marcelo Fernando (PRO)
MORALES GORLERI, Victoria (PRO)
MOSCARIELLO, Oscar A. (PRO)
OLIVERA, Enrique José (C.Cív.)
OLMOS, Juan Manuel (FV-CP)
PAGANI, Enzo Luis (PRO)
PARADA, Liliana Beatriz (IS)
PEDREIRA, Silvina Aurora (FV-CP)
PUY, Raúl Alberto (DpBA)
RABINOVICH, Alejandro Daniel (AcIg)
RITONDO, Cristian Adrián (PRO)
RUANOVA, Gonzalo Roberto (DpBA)
SANTILLI, Diego César (PRO)
SAYA, Lidia Noemí (PRO)
SMITH, Guillermo (C.Cív.)
TAMARGO, Avelino (PRO)
URDAPILLETA, Inés (FV-CP)
VARELA, Marta Lucía (PRO)
WALSH, Patricia (NI)
ZAGO, Oscar Roberto (PRO)
Diputados Ausentes
FAILDE, Pablo (FV-CP) (c/aviso)
MOUZO, Dora Matilde (EvP) (c/aviso)
OCAMPO, Fernando Martín (PRO) (c/aviso)
RODRÍGUEZ ARAYA, María (PRO) (c/aviso)
ROMAGNOLI, Gerardo José (AyL) (c/aviso)
BLOQUES POLÍTICOS
Código:
AyL
AcI
C.Civ
DpBA
EP
EvP
FV-CP
IS
NI
PS
PRO
Denominación:
Autodeterminación y Libertad
Autonomía con Igualdad
Coalición Cívica
Diálogo por Buenos Aires
Encuentro Progresista
Eva Perón
Frente para la Victoria – Concertación Plural
Igualdad Social
Nueva Izquierda
Partido Socialista
Propuesta Republicana
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
SUMARIO
INICIACIÓN DE LA SESIÓN
Izamiento de la Bandera
MANIFESTACIONES
Sobre proyecto de ley sobre escritoras y escritores
Aprobación del Acta de Sesión N° 38
7
7
7
7
9
ASUNTOS ENTRADOS
9
Jefe de Gobierno
9
Respuestas del Poder Ejecutivo
10
Oficiales
18
Particulares
18
Propuesta de modificación a los giros publicados
18
Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones
19
ASUNTOS CONSIDERADOS
24
Despachos para su tratamiento en conjunto sin discusión
24
Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones,
acordados para su aprobación
24
Despacho 820: Gestiones para la pronta finalización de la construcción del
hospital ubicado en el barrio de Villa Lugano. Declaración 536/2008. (Expte.
2196-D-2008. Salud.)
25
Despacho 821: Estudiar la factibilidad de instalar una sala de asistencia médica
dentro del Complejo Habitacional Comandante Tomás Espora. Declaración
537/2008. (Expte. 2048-D-2008. Salud.)
25
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Despacho 825: Informes sobre los Hospitales Rivadavia, Pirovano y Durand.
Texto Definitivo. Resolución 549/2008. (Expte. 2233-D-2008. Salud.)
26
Despacho 826: Informes sobre el cumplimiento de la Ley Nº 1850, Prestación de
Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad. Resolución 550/2008.
(Expte. 2143-D-2006. Salud.)
28
Despacho 827: Preocupación por la demora de la entrada en vigencia del
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, Ley 2641. Declaración
538/2008. (Expte. 2302-D-2008. Tránsito y Transporte.)
29
Despacho 828: Realización de obras y tareas de mantenimiento y reparaciones
necesarias para restaurar el sistema de bicisendas del Parque Tres de Febrero.
Declaración 539/2008. (Expte. 2412-D-2008. Tránsito y Transporte.)
30
Despacho 829: Informes sobre paso a nivel de la calle Mariano Acha,
inmediaciones de la estación Drago, del Ferrocarril Mitre. Resolución 551/2008.
(Expte. 2429-D-2008. Tránsito y Transporte.)
31
Despacho 830: Informes sobre operatorias que realiza el Gobierno de la Ciudad,
con los vehículos abandonados en la vía pública. Texto Definitivo. Resolución
552/2008. (Expte. 2152-D-2008. Tránsito y Transporte.)
32
Despacho 831: Solicita derogar la Disposición Nº 1873/DGTRANSI/2008, e
informes sobre diversos puntos referidos al dictado de la Disposición Nº
1873/DGTRANSI/2008. Texto Definitivo. Declaración 540/2008 y Resolución
553/2008. (Expte. 2121-D-2008 y agreg. Tránsito y Transporte.)
34
Despacho 834: Informes sobre el esquema general de pautas relacionado con la
publicidad oficial. Texto Definitivo. Resolución 554/2008. (Expte. 2097-D2008. Comunicación Social.)
36
Despacho 836: Informes sobre talleres textiles en el barrio de Floresta.
Resolución 555/2008. (Expte. 2037-D-2008. Desarrollo Económico, Mercosur y
Políticas de Empleo.)
38
Despacho 837: Informes sobre el tránsito y estacionamiento de camiones en el
barrio de Pompeya. Resolución 556/2008. (Expte. 851-D-2008. Tránsito y
Transporte, y Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.)
39
Despacho 863: Placa en homenaje a Jorge Garcés, “El Chino”, en el bar El
Chino de la calle Beazley 3566. Resolución 557/2008. (Expte. 2065-D-2008.
Cultura.)
42
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Despacho acordado para su aprobación aceptando observación
Despacho 823: Campaña de información y concientización de todo lo referente a
la salud bucodental dirigida a niños y adolescentes en edad escolar. Texto
Definitivo. Declaración 541/2008. (Expte. 2002-D-2008. Salud.)
43
Despachos de Leyes sin disidencias ni observaciones acordados para su
tratamiento sin debate
46
Leyes cuya aprobación requiere mayoría simple
46
Despacho 822: Establecer la distribución gratuita de profilácticos en lugares de
esparcimiento nocturno. Ley 2931. (Expte. 2018-D-2008. Salud.)
47
Despacho 856: Autorizar la cesión en comodato de la obra El pensador, de
Auguste Rodin, al Congreso de la Nación. Texto Definitivo. Ley 2932. Texto
Definitivo. Declaración 542/2008. (Expte. 1513-D-2008. Cultura, y Protección
y Uso del Espacio Público.)
49
Despacho 861: Comisión de homenaje a Carlos Gardel en el marco de las
actividades de los festejos del bicentenario de la Nación. Ley 2933. (Expte.
2434-D-2008. Cultura.)
53
Despacho 864: Autorizar el emplazamiento de un busto en homenaje al doctor
Víctor Raúl Haya de la Torre, en la Plaza República del Perú. La ley cuenta con
aprobación inicial. (Expte. 572-D-2008. Cultura, y Protección y Uso del
Espacio Público).
55
Despacho 857: Cesión de un predio a la Asamblea Popular Plaza Dorrego San
Telmo. Ley 2934. (Expte. 2161-D-2008. Presupuesto, Hacienda, Administración
Financiera y Política Tributaria.)
58
Despacho 862: Modificación de la Ley 661, funcionamiento de establecimientos
residenciales. Texto Definitivo. Ley 2935. (Expte. 3-D-2007 y agreg. Políticas
de Promoción e Integración Social, y Desarrollo Económico, Mercosur y
Políticas de Empleo.)
61
Despacho 858: Adhesión a la presentación ante la Unesco del tango como
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Declaración 543/2008. (Expte.
2678-D-2008. Cultura.)
89
Designación del doctor Casás como Administrador General del Poder Judicial.
Se trata sobre tablas. Resolución 558/2008. (Expte. 2792-O-2008.)
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Ratificación del contrato de servicios médicos asistenciales. Se trata sobre
tablas. Resolución 559/2008. (Expte. 2903-D-2008.)
101
Denominar a un espacio verde del barrio de Puerto Madero con el nombre
“María Eva Duarte de Perón”. Se trata sobre tablas. La ley cuenta con
aprobación inicial. (Expte. 2777-D-2008.)
102
Declarar como visitante ilustre al señor Oscar Ortiz, Presidente de la Cámara de
Senadores del Congreso de la República de Bolivia. Se trata sobre tablas.
Declaración 544/2008. (Expte. 2900-D-2008.)
104
Declarar de interés económico y social al Instituto Movilizador de Fondos
Cooperativos. Se trata sobre tablas. Declaración 545/2008. (Expte. 2818-D2008.)
106
Ley de Publicidad Exterior. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Ley 2936.
(Expte. 993-J-2008 y agreg.)
108
FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN
APÉNDICES
I. Ley de Publicidad Exterior.
SANCIONES
Primer y último número de
leyes: 2931 a 2936 (2 –dos– leyes cuentan con aprobación inicial,
conforme a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires)
resoluciones: 549 a 559/2008
declaraciones: 536 a 545/2008
262
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma, a veinte días de noviembre de 2008, a la
hora 20 y 01:
INICIACIÓN DE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Santilli).- Con la presencia de 31 diputadas y diputados, queda abierta la
sesión ordinaria del día de la fecha.
Izamiento de la Bandera
Sr. Presidente (Santilli).- Invito al diputado Cantero y a la diputada Blasco a izar la
Bandera Nacional.
- Puestos de pie las diputadas, los diputados y el público
asistente, se procede a izar la Bandera Nacional en el mástil del
recinto. (Aplausos.)
MANIFESTACIONES
Sobre proyecto de ley sobre escritoras y escritores
Sra. Walsh.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero hacer una manifestación.
- Murmullos en la Sala.
Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.
Continúe, diputada.
Sra. Walsh.- Hace ya unas semanas, en el seno de la Comisión de Cultura –comisión de la
cual soy vocal– recibimos a una muy numerosa delegación de la Sociedad Escritoras y
Escritores de la Argentina.
- Murmullos en la Sala.
Sra. Walsh.- Señor presidente: tal vez, pueda pedir un poco de silencio.
Sr. Presidente (Santilli).- Señoras, señores, diputadas y diputados: pedí silencio antes de
que hablara la diputada Walsh. Hay una diputada que está hablando.
Continúe, diputada.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Walsh.- Decía que recibimos a una numerosa delegación, a la que acompañaba Pacho
O’Donnell, escritor y legislador de mandato cumplido. Llenaron la sala de reunión,
encabezados por su presidenta, Graciela Aráoz, para pedirnos que no dejáramos que
terminara nuestro año legislativo sin darles una merecida respuesta.
Esa respuesta legislativa, una ley para las escritoras y escritores de esta ciudad, es la
misma que esperaba obtener otro legislador a quien no llegué a conocer personalmente,
pero que sabía mucho de escritura y de libros, porque a ellos les había dedicado buena parte
de su vida: me refiero a Elvio Vitali, a quien muchos de ustedes conocieron y apreciaron.
Tal vez, para que el mandato de Elvio Vitali se pueda pensar mejor cumplido, esta
Legislatura puede hacer un positivo esfuerzo –como alguna que otra vez hemos logrado, a
través de la construcción de consensos– para que el proyecto de ley de las escritoras y
escritores pueda ser aprobado sin seguir esperando y sea la ley que les reconozca en esta
ciudad su derecho a un beneficio justo y necesario, a partir de una edad determinada.
Hace un par de semanas compartí un viaje al Sur con otro escritor, ciudadano ilustre
de esta ciudad y doctor honoris causa de la Universidad del Comahue, el escritor Eduardo
Bayer, quien me recordaba que estas bancas legislativas no se ocupan mucho de los
trabajadores, pero que siempre es posible pensar mejor el lugar que en esta ciudad les
ofrecemos a las trabajadoras y los trabajadores de la cultura, que a veces son mejor
considerados al sur o al norte del país. Hablábamos de los “oficios terrestres” –como los
llamaba mi padre, otro escritor– y, entre ellos, aquel que mi padre llamara “el violento
oficio de escribir”. Porque decíamos con Bayer que nada sería más justo, si pensamos en
los libros que vale la pena escribir y leer, que no permitir más que quienes los escriban
puedan verse obligados a seguir reclamando que, en la ciudad que más se jacta de su
trayectoria cultural, sus escritoras y escritores puedan estar menos protegidos que museos o
bibliotecas. Por eso, él acompaña este pedido a favor de legislar sobre este tema.
Recordaba a José Luis Mangieri, recientemente fallecido, que también se hiciera
escuchar para debatir esta ley. Y entonces releí –para recordar mejor y decirlo bien en este
recinto– que este pedido también es apoyado por Juan Gelman, Héctor Tizón, David Viñas,
Ana María Shua, Abelardo Castillo, Antonio Dal Masetto… Y la lista es larguísima, porque
son más de quinientas adhesiones.
Recordaba que, en mi infancia, en la casa de mi padre y de mi madre, en la ciudad
de La Plata, el bien más preciado era la biblioteca. Pensaba que mi padre, Premio
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, le dejó a mi madre muy pocas cosas, tal vez casi
nada de valor material en épocas que no fueron fáciles, porque mi madre era docente y
después jubilada; pero sí pudo dejarle la pensión de aquel premio de la Ciudad de Buenos
Aires que ganó con su libro Variaciones en rojo. Recuerdo que iba a tramitarle a mi madre
ese cobro de la pensión de mi padre, en algunos años muy difíciles de este país, y en esta
ciudad me sorprendía al ver en aquella fila, para recibir un subsidio modestísimo, a muchos
autores que formaban parte de aquella biblioteca de mi infancia. Me parecía que no todos
logran mucho más que algún premio –que no es poco–; y muchos ni siquiera reciben un
premio.
Quien dedica buena parte de su vida a la escritura, en las condiciones materiales en
que la mayoría de las escritoras y escritores lo hacen, debe poder ser reconocido por su
trabajo intelectual. Esta ciudad puede legislar sobre ello, porque es justo hacerlo. Se puede,
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
como nos propusieron las escritoras y escritores, y así lo entendemos diferentes bloques
políticos de esta Casa. También así lo entiende la presidenta de la Comisión de Cultura,
legisladora Inés Urdapilleta, en el sentido de arribar a los acuerdos necesarios para que
podamos debatir y acordar sobre este proyecto de ley.
Lo que no se puede, señor presidente, y lo que no se debería hacer en el distrito
todavía más rico del país, que es la ciudad de Buenos Aires, es decirle “no” a sus escritoras
y escritores cuando reclaman una ley justa que los reivindique.
No los hagamos esperar otro año legislativo. (Aplausos.)
Aprobación del Acta de Sesión N° 38
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde proceder a la aprobación del acta de sesión
N° 38.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada el Acta de Sesión N° 38.
Se informa al Cuerpo que, no habiendo Plan de Labor, el Orden del Día tendrá
como base el Plan de Pre-Labor.
ASUNTOS ENTRADOS
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde informar al Cuerpo sobre los expedientes
ingresados, publicados en el boletín de Asuntos Entrados número 34.
Si no hay objeciones, se incorporarán en la Versión Taquigráfica, así como las
modificaciones acordadas por la Comisión de Labor Parlamentaria a los giros propuestos en
los boletines anteriores y que obran como anexo del Plan de Labor de la presente sesión.
Jefe de Gobierno
2800-J-2008
JEFE DE GOBIERNO
Ley. Apruébase el convenio suscripto entre el GCBA y
el American College of Obstetricians and
Gynecologist.
A la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.
2816-J-2008
MINISTERIO DE CULTURA
Remite actuaciones. Autorízase el préstamo de las
obras La llamarada y otra, pertenecientes al Museo de
Artes Plásticas Eduardo Sívori para integrar una
muestra en el Malba.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Ley 2927.
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
2853-J-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
Remite actuaciones. Ejecución presupuestaria del
recurso y gastos 3er. Trimestre, Ejercicio 2008.
A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
Respuestas del Poder Ejecutivo
168-D-2008 y CANTERO
agreg.
Respuesta a la Resolución N° 25/08. Solicita informes
en relación a temas vinculados con las infecciones
intrahospitalarias.
A la Comisión de Salud.
323-D-2007
LO GUZZO
Respuesta a la Resolución N° 281/07. Informes sobre
el cumplimiento de la Ley 1712. Regulación del
proceso de limpieza a seco en tintorerías.
A las comisiones de Ecología, y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de
Empleo.
1250-D-2008
FAILDE
Respuesta a la Resolución N° 282/08. Informes
referidos al personal auxiliar de portería de los
establecimientos educativos del Gobierno de la
Ciudad.
A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.
1517-D-2008
CERRUTI
Respuesta a la Resolución N° 352/08. Informes sobre
la ampliación de carriles exclusivos en diversas calles
de la Ciudad.
A la Comisión de Tránsito y Transporte.
1617-D-2008
ABREVAYA
Respuesta a la Resolución N° 291/08. Informes
referidos a la construcción de un Centro de Internación
de Salud Mental de Adultos en la calle Olivera al 500.
A la Comisión de Salud.
1727-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Respuesta a la Resolución N° 414/08. Informes
referidos a las obras en la Cuenca H.
A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
2493-D-2008
MAJDALANI
Veto a la Ley 2871. Prorrógase por 180 días la
autorización concedida por el Art. 1° de la Ley 2676.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Diputados
2794-D-2008
RABINOVICH
Ley. Ley de acoso escolar.
A las comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y de Educación, Ciencia y
Tecnología.
2795-D-2008
RABINOVICH
Ley. Ley de Educación Alimentaria y Nutricional en
escuelas dependientes del GCBA.
A las comisiones de Salud y de Educación, Ciencia y Tecnología.
2796-D-2008
BELLO
Ley. Protocolización de planos y figuras incluidos en
el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
A la Comisión de Planeamiento Urbano.
2797-D-2008
CABANDIÉ
Ley. Modifícase la Ley 1128, Espacios públicos con
nombres de madres desaparecidas.
A las comisiones de Cultura, y de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.
2798-D-2008
CABANDIÉ
Resolución. Informes sobre la Escuela Nº 22, D.E. Nº
19.
A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.
2799-D-2008
CABANDIÉ y URDAPILLETA
Resolución. Créase la Comisión
Nomenclatura Urbana y Democracia.
Especial
de
A las comisiones de Cultura, y de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.
2801-D-2008
VARELA
Declaración. Adhesión al “Día internacional de la
radio y la televisión a favor de la infancia”.
A la Comisión de Comunicación Social.
2802-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Resolución. Informes sobre campaña gratuita de
Verificación Técnica Vehicular.
A la Comisión de Tránsito y Transporte.
VT 41 - Pág. 12
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
2803-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Resolución. Informes sobre predio ubicado en Av.
Carrasco 625.
A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.
2804-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Resolución. Informes sobre aplicación de la Ley 154,
Residuos Patogénicos.
A la Comisión de Ecología.
2805-D-2008
RODRÍGUEZ ARAYA
Declaración. Pesar por el fallecimiento del periodista
José Maria “Gogo” Safigueroa.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Declaración Nº
530/08.
2806-D-2008
RITONDO
Ley. Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la
Ciudad la estructura metálica y las estatuas que
comprendieran el Pabellón Argentino de la Exposición
Universal de París de 1889.
A la Comisión de Cultura.
2807-D-2008
RITONDO
Declaración. Mayor presencia policial en Víctor Hugo
y Ramón Lista, en el barrio de Villa Real.
A la Comisión de Seguridad.
2808-D-2008
RITONDO
Declaración. Mayor presencia policial en la calle Juan
Agustín García y Ruiz de los Llanos, en el barrio de
Versalles.
A la Comisión de Seguridad.
2809-D-2008
RITONDO
Declaración. Mayor presencia policial en la calle
Baigorria y Ruiz de los Llanos, en el barrio de
Versalles.
A la Comisión de Seguridad.
2810-D-2008
RITONDO
Declaración. Mayor presencia policial en la calle
Arregui y Bruselas, en el barrio de Versalles.
A la Comisión de Seguridad.
2811-D-2008
ALEGRE
Declaración. Declárase de interés cultural el libro
Alejandro, por siempre... amor de Taty Almeida,
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 13
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
madre de Plaza de Mayo línea fundadora.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Declaración Nº
529/08.
2812-D-2008
MAFFÍA
Ley. Protección de sujetos en investigaciones clínicas.
A la Comisión de Salud.
2813-D-2008
URDAPILLETA
Resolución. Informe sobre obras en el Teatro Colón.
A la Comisión de Cultura.
2814-D-2008
URDAPILLETA
Ley. Declárase “Personalidad destacada de la Cultura”
a la señora Nacha Guevara.
A la Comisión de Cultura.
2815-D-2008
PUY
Resolución. Informe sobre subsidios a deportistas
amateurs en el marco de las leyes 311 y 1624.
A la Comisión de Turismo y Deportes.
2817-D-2008
MEIS
Ley. Declárase sitio de interés cultural de la Ciudad a
la tanguería La casona de Fernando.
A la Comisión de Cultura.
2818-D-2008
EPSZTEYN
Declaración. Declárase de interés económico y social
de la Ciudad la actividad del Instituto Movilizador de
Fondos Cooperativos en su cincuentenario.
A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.
2819-D-2008
HOUREST
Resolución. Informes sobre sistema de contenedores
en la limpieza de la Ciudad.
A la Comisión de Ecología.
2820-D-2008
CANTERO
Declaración. Declarar de interés sanitario al acto
central del Día Mundial de la Diabetes.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Declaración N°
535/08.
2821-D-2008
ROMAGNOLI
Resolución. Informes sobre casos de tuberculosis
VT 41 - Pág. 14
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
detectados en la ciudad.
A la Comisión de Salud.
2822-D-2008
DI FILIPPO
Ley. Declárase la emergencia ambiental y patrimonial
del Parque 3 de Febrero.
A las comisiones de Ecología, y de Protección y Uso del Espacio Público.
2823-D-2008
FAILDE
Resolución. Informes sobre cierre al tránsito de la calle
Olleros al 3600.
A la Comisión de Tránsito y Transporte.
2824-D-2008
IBARRA
Ley. Modificación del Código Fiscal de la Ciudad.
A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
2825-D-2008
CENTANARO, GARAYALDE, Ley. Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la
GRAMAJO,
INGARAMO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LUBERTINO, MAJDALANI y
RABINOVICH
A la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios
2826-D-2008
RODRÍGUEZ ARAYA
Resolución. Colocación de placas identificatorias
dispuesta por Ley 2049.
A la Comisión de Cultura.
2827-D-2008
RODRÍGUEZ ARAYA
Declaración. Colocación de placa recordatoria en
adhesión a la conmemoración del 88º Aniversario de la
Fundación del Sunderland Club.
A la Comisión de Turismo y Deportes.
2828-D-2008
MAFFÍA
Resolución. Informes referidos a la Ley 2318, de
Prevención y asistencia del consumo de sustancias
psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo.
A la Comisión de Salud.
2829-D-2008
WALSH
Declaración. Preocupación ante las denuncias
recibidas sobre reiteradas agresiones y amenazas
sufridas por delegados y trabajadores del subterráneo.
A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.
32ª Sesión Ordinaria
VT 41 - Pág. 15
LEGISLATURA
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
2830-D-2008
WALSH
Ley. Incorporación de coordinadores, colaboradores y
profesionales que se desempeñan en el frente de
artistas del Borda al régimen establecido por el
Decreto 948/2005.
A las comisiones de Legislación General y del Trabajo, y de Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera y Política Tributaria.
2831-D-2008
ROMAGNOLI
Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos
al trabajo de remediación de suelos a realizarse en la
estación de servicios Shell, ubicada en Lima e
Independencia.
A la Comisión de Ecología.
2834-D-2008
ZAGO
Declaración. Declárase Huésped de Honor al artista
Andrew Loog Oldham.
A la Comisión de Cultura.
2835-D-2008
ALEGRE
Declaración. Gestiones ante el Poder Ejecutivo
Nacional para la creación del Programa de
complementación
alimentaria
para
personas
diagnosticadas con VIH en situación de vulnerabilidad.
A la Comisión de Salud.
2836-D-2008
RITONDO
Ley. Decláranse Patrimonio Histórico y Cultural a los
Talleres Ferrovíarios de Liniers.
A la Comisión de Cultura.
2837-D-2008
RITONDO
Declaración. Gestiones para establecer mayor
presencia policial en la calle Bruselas, en su
intersección con la calle Marcelo Gamboa, en el barrio
de Versalles.
A la Comisión de Seguridad.
2838-D-2008
RITONDO
Declaración. Gestiones para establecer mayor
presencia policial en la calle Madero, en su
intersección con la calle Arregui en el barrio de
Versalles.
A la Comisión de Seguridad.
2839-D-2008
RITONDO
Declaración.
Gestiones
para
establecer
mayor
VT 41 - Pág. 16
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
presencia policial en la calle Camarones, en su
intersección con la calle Víctor Hugo, en el barrio de
Villa Luro.
A la Comisión de Seguridad.
2840-D-2008
CERRUTI
Ley. Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales; de Descentralización y Participación
Ciudadana, y de Justicia.
2841-D-2008
CERRUTI
Declaración. Declárase de Interés el Decálogo para el
tratamiento periodístico de la violencia contra la
mujer, de Red Par.
A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.
2842-D-2008
VARELA
Declaración. Gestiones ante el PEN a fin de habilitar
para uso público y de libre acceso la Plaza Colón.
A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.
2843-D-2008
URDAPILLETA
Resolución. Informes sobre diversos
relacionados con la organización del
denominado Creamfields.
puntos
evento
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Resolución N°
547/08.
2844-D-2008
KRAVETZ
Resolución. Informes referidos a la cartelería en vía
pública.
A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.
2845-D-2008
CABANDIÉ
Declaración. Beneplácito por la detención del represor
Julio Cirino.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Declaración N°
533/08.
2846-D-2008
CABANDIÉ
Declaración. Declarase de interés el Proyecto XXX,
llevado a cabo por las Madres de Plaza de Mayo, línea
Fundadora.
Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 13 de noviembre de 2008. Declaración N°
534/08.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 17
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
2847-D-2008
TAMARGO y ABBAS
Ley. Modificación de la Ley 2554, sobre promoción y
resguardo de calesitas de la ciudad.
A la Comisión de Cultura.
2848-D-2008
MAFFÍA
Declaración. Solicita prórroga de los subsidios para
familiares y sobrevivientes de Cromañón.
A la Comisión de Salud.
2849-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Ley. Ley de Imagen Institucional.
A la Comisión de Cultura.
2850-D-2008
D'ANGELO y GÓMEZ
Declaración. Gestiones para el retiro de las
“Posiciones para carga y descarga”, ubicadas
actualmente sobre carriles preferenciales para
circulación de bicicletas.
A la Comisión de Tránsito y Transporte.
2851-D-2008
AMOROSO y RITONDO
Ley. Créase la Dirección de Inteligencia Criminal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A las comisiones de Seguridad, y de Justicia.
2852-D-2008
AMOROSO y LUBERTINO
Ley. Denomínase “Juan Pablo II” al futuro hospital
que se construirá en el barrio de Villa Lugano.
A la Comisión de Salud.
2854-D-2008
CENTANARO y RABINOVICH
Resolución. Informes referidos a la implementación de
la atención descentralizada de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor.
A la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.
2855-D-2008
DE ANDREIS
Ley. Otórgase a los instrumentistas de la Orquesta
Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo
destinada a cubrir viáticos.
A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
2856-D-2008
BELLO
Ley. Modificación del Código de Edificación de la
Ciudad.
VT 41 - Pág. 18
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
A la Comisión de Planeamiento Urbano.
2857-D-2008
MAFFÍA
Ley. Denomínase “Carlos Jauregui” al espacio verde
ubicado en la calle Cochabamba al 1700.
A la Comisión de Cultura.
Oficiales
2833-O-2008
AUDITORÍA GENERAL DE LA Remite actuaciones. Eleva Plan Anual de Auditoría
CIUDAD DE BS. AS.
2009.
A la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control.
Particulares
2832-P-2008
INSTITUTO VOCACIONAL
Hace consideraciones. Referente a condonación de
deuda de A.B.L. del inmueble sito en Charcas Nº
3034.
A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
Propuesta de modificación a los giros publicados
1883-D-2007
MEIS
Ley. Creación de un Sistema Único de Información
Social.
A las comisiones de Políticas de Promoción e Integración Social, y de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
656-D-2008
VIDAL
Ley. Marco regulatorio para el otorgamiento de
subsidios a organizaciones de la sociedad civil.
A las comisiones de Políticas de Promoción e Integración Social, y de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
2041-D-2008
CABANDIÉ
Ley. Ley de subsidios y subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
A las comisiones de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria, y de Justicia.
Prelabor sugiere unificar los giros de estos expedientes en las comisiones de Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera y Política Tributaria, y de Políticas de Promoción e Integración Social.
2779-D-2008
ARAUJO
Ley. Los conductores de motovehículos deberán
utilizar chaleco y casco con la inscripción
correspondiente de la matrícula.
A la Comisión de Tránsito y Transporte.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 19
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Prelabor sugiere el giro adicional en segundo y tercer término a las comisiones de Justicia, y de Seguridad,
respectivamente.
Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar las solicitudes de tratamiento
preferencial para las sesiones de los días 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2008, que se
detallan en el Plan de Labor.
Para el 27/11/08:
Exp. 756-D-08, de Ley, denominar “Hugo Ricardo Corradi” a la plaza delimitada por las calles Yerbal,
Calderón de la Barca y la bajada de la autopista AU6. (COALICIÓN CÍVICA)
Despacho Nº 0768/08: Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. Ley: garantizar el
cumplimiento del derecho a ser diferente. Exp. 836-D-08, Diputada Mafia). Tiene 3 observaciones de los
Diputados Moscariello, Rabinovich y Varela y otros. (COALICIÓN CÍVICA)
Exp. 2014-J-07, de Ley, creación del “Sistema de estacionamientos subterráneos”. (PRO)
Exp. 1891-J-07, de Ley, creación del “Sistema de estacionamientos vecinales subterráneos”. (PRO)
Exp. 2318-D-08, de Ley, Ley del Personal de la Policía Metropolitana. (PRO)
Exp. 575-J-08, de Ley, modificaciones al régimen del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. (PRO)
Exp. 2284-D-08, de Ley, modificación del Artículo 2º de la Ley 1353, Programa garrafa social. (PRO)
Exp. 1758-D-07, de Ley, prorrogar por 3 años la emergencia habitacional declarada mediante Ley 1408.
(COALICIÓN CÍVICA)
Para el 04/12/08:
Exp. 2772-P-08, de Ley, creación del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del monumento a las
víctimas del terrorismo de estado. (DIÁLOGO P/Bs. As.)
Exp. 2741-D-08, de Ley, rezonificación de distintos predios de estadios de fútbol. (DIÁLOGO P/Bs. As.)
Exp. 2697-D-08, de Resolución, informes referidos a la donación de tres vehículos por parte de la Fundación
Mundo Sano al Gobierno de la Ciudad. (DIÁLOGO P/Bs. As.)
Exp. 2698-D-08, de Resolución, informes referidos a la colocación de una gigantografía en la fachada del
Edificio del Plata. (DIÁLOGO P/Bs. As.)
Exp. 2742-D-08, de Resolución, informes sobre diversos puntos relacionados a la campaña “Jugá limpio”.
(DIÁLOGO P/Bs. As.)
Exp. 2323-D-08, de Declaración, gestiones para la transferencia de la Superintendencia Federal de Bomberos.
(DIÁLOGO P/Bs. As.)
VT 41 - Pág. 20
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Exp. 2315-D-07, de Ley, etiqueta de advertencia sobre el contenido de las prendas de vestir para bebés y
niños, indicando la necesidad de mantener las mismas alejadas del fuego o una fuente de calor. (PRO)
Exp. 2719-D-07, de Ley, otorgar al Centro de Jubilados y Pensionados “La amistad” el uso precario de un
predio bajo autopista AU6. (PRO)
Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los pedidos de preferencias solicitados.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Quedan otorgadas las preferencias.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito tratamiento preferencial para el día 27 de noviembre para
el expediente 1619, que ya cuenta con despacho de tres comisiones.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿De qué trata el expediente, diputada?
Sra. Parada.- El expediente 1619, que ya cuenta con despacho de tres comisiones, se
refiere a asientos especiales.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se acepta la preferencia solicitada por la diputada
Parada.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgada la preferencia.
Sra. Walsh.- Pido la palabra.
Señor presidente: pido que quede constancia del voto negativo del bloque Nueva
Izquierda para las preferencias solicitadas para el día 27 de noviembre respecto de los
siguientes expedientes: 2014-J-07, 1891-J-07, 2318-D-08, 575-J-08 y 2284-D-08.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presiente: solicito la anulación del giro a la Comisión de Justicia del
Expediente 2667-J-07, que se refiere a la creación de la Comisión Especial Negociadora de
la Recuperación del Predio del ex Padelai.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la solicitud planteada por el diputado Moscariello.
- Se vota y resulta afirmativa.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 21
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Queda anulado el giro a la Comisión de Justicia del Expediente
2667-J-07.
Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.
Señor presidente: en primer lugar, dejo constancia del voto negativo del bloque
Frente para la Victoria para la preferencia número 6, correspondiente al Expediente 575-J08, sobre modificaciones al Régimen del Instituto de Vivienda de la Ciudad, solicitada para
el 27 de noviembre.
En segundo término, pido tratamiento preferencial para el día 4 de diciembre para el
Expediente 2569-D-08, proyecto de ley que hace referencia a la desafectación de la
zonificación C.3.1 para el predio ubicado en Independencia 4246.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda constancia del voto negativo planteado por la diputada La
Ruffa.
Se va a votar si se otorga la preferencia solicitada por la diputada La Ruffa para el
día 4 de diciembre.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgada la preferencia.
Sra. Walsh.- Pido la palabra.
Señor presidente: pido que quede constancia del voto negativo del bloque Nueva
Izquierda con respecto a la solicitud de anulación del giro a la Comisión de Justicia del
Expediente 2667, referente a la creación de la Comisión Especial Negociadora de la
Recuperación del ex Padelai.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada.
Sra. Alegre.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito tratamiento preferencial para el día 4 de diciembre para el
Expediente 2884-D-07, que se refiere la expropiación del Hospital Israelita.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se otorga la preferencia solicitada por la diputada
Alegre para el día 4 de diciembre.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgada la preferencia.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: no me quedó claro el resultado de una votación, ni si realmente se
contó bien. Me refiero a la de la anulación del giro a Justicia. Llegado el caso, pediría una
rectificación.
VT 41 - Pág. 22
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Le digo cómo resultó la votación: votó todo este lado menos la
diputada Walsh; y, de este lado, sólo votaron cuatro.
Hay que considerar que había menos diputados de los que hay ahora.
Sr. Olmos.- ¿Votaron cuatro a favor de la anulación del giro, y requiere mayoría simple?
Sr. Presidente (Santilli).- La anulación requiere mayoría simple.
Sr. Olmos.- ¿Cuatro votaron a favor?
Sr. Presidente (Santilli).- De este otro lado, todos, excepto la diputada Walsh.
- Manifestaciones de varios diputados fuera del micrófono.
Sr. Presidente (Santilli).- Yo tengo muy claro cómo resultó la votación. No estaban en ese
momento muchos de los diputados que están presentes ahora.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: estamos en contra de la anulación y, además, quiero pedir dos
preferencias. Una es para el día 4 de diciembre.
Sr. Presidente (Santilli).- Perdón, señor diputado.
Pido a los asesores que se encuentran en el centro del recinto que desocupen la zona,
porque no alcanzo a ver a los diputados.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Abrevaya.
Sr. Abrevaya.- Señor presidente: decía, que quería pedir dos preferencias. Una, para el día
4 de diciembre, del expediente 880 referido al Concurso de Murales Ciudadanos. Otra, para
el día 27 de noviembre, para el Despacho 881, de la Comisión de Salud.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración las preferencias solicitadas por el diputado
Abrevaya.
Se van a votar.
- Se votan y aprueban.
Sr. Presidente (Santilli).- Quedan otorgadas las preferencias solicitadas.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero solicitar tratamiento preferencial para el día 4 de diciembre
para los expedientes 2575 y 2510. Tienen que pasar por diputados –ya pasaron por asesores
en la Comisión de Educación– y ya acordamos con el bloque oficialista. Me refiero al del
Isauro Arancibia –es un proyecto de declaración– y al proyecto de resolución referido al
Programa Adultos 2000. Acordamos pedir preferencia para el día 4.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 23
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración las dos preferencias solicitadas por la diputada
Parada.
Se van a votar.
- Se vota y resulta negativa.
Sr. Presidente (Santilli).- No se otorgan las preferencias solicitadas.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: por su intermedio, quería recordarle al diputado Moscariello lo
que me decía recién: que los acuerdos se cumplen. Diputado Moscariello: …
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Parada: si usted quiere hablar con el diputado
Moscariello, hágalo fuera de micrófono.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero pedir tratamiento preferencial para el día 27 de noviembre
para el expediente 1332-J-08, referido a promoción de las empresas de tecnología de la
información y las comunicaciones en la Ciudad de Buenos Aires.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración la preferencia solicitada por el diputado
Moscariello.
Se va a votar.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgada la preferencia.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito una preferencia para el Expediente 1101-D-08, que tiene
despacho de comisión y se refiere a la publicidad de productos con contenido de sodio.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Para qué fecha, diputado?
Sr. Moscariello.- Para el 27 de noviembre.
A su vez, para el 4 de diciembre, solicito una preferencia para el Expediente 2667-J07, que se refiere a la declaración de utilidad pública del edificio del ex Padelai.
- Murmullos en la sala.
Sr. Presidente (Santilli).- Les solicito a los diputados que tomen asiento, y a los asesores
que hagan silencio. Así no se puede funcionar.
Se van a votar las solicitudes de preferencia planteadas por el diputado Moscariello.
- Se vota y resulta negativa.
VT 41 - Pág. 24
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- No quedan otorgadas las preferencias.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito giro adicional a la Comisión de Asuntos Constitucionales
para el expediente del ex Padelai.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la solicitud de giro adicional del expediente
referido al ex Padelai, para que también pase a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobado el giro adicional.
ASUNTOS CONSIDERADOS
Despachos para su tratamiento en conjunto sin discusión
Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados
para su aprobación
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar los despachos de resolución y
declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación.
Sr. Secretario (Pérez).- Informamos que las mismas son puestas en consideración con las
modificaciones formales que obran en las bancas.
DESPACHO 825
Expediente 2233-D-2008
En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.
DESPACHO 830
Expediente 2152-D-2008
En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.
En el inciso c) del Artículo 1° después de la palabra “intimaciones” se incorpora la palabra “que”.
DESPACHO 831
Expediente 2121-D-2008
En el Artículo 1° de la resolución, se elimina la expresión “a esta Legislatura”.
DESPACHO 834
Expediente 2097-D-2008
En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.
Carlos Serafín Pérez. Secretario Parlamentario de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 25
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Gestiones para la pronta finalización de la construcción del
hospital ubicado en el barrio de Villa Lugano
DESPACHO 820
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2196-D-2008, de autoría del diputado Martín Hourest, en el que solicita se
gestione la finalización de la construcción del hospital ubicado en el barrio de Villa Lugano, y
Considerando:
Que motiva el presente proyecto la preocupación que tienen los vecinos de los barrios de Villa
Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo por las demoras de la obra del hospital que fuese
dispuesto por la ley 1769 (BOCBA Nº 2283) del año 2005;
Que el hospital de Lugano es un reclamo histórico de los vecinos desde hace 25 años, por el
cual han formado distintas organizaciones para reclamar su construcción; en la actualidad, es,
justamente, una organización multisectorial del barrio la que encabeza el pedido de pronta
finalización de la obra de construcción del hospital;
Que la ley para la construcción del Hospital, como lo mencionamos antes, es la 1769
sancionada en el año 2005 en donde indica que la construcción debía iniciarse dentro de los 12
meses de la promulgación, ejecución que a la fecha continúa demorada;
Que en la actualidad, los vecinos a causa de no disponer de un hospital en la zona, dependen de
los hospitales Piñero y Santojanni, como también de Centros de Salud, resultando insuficiente
el recurso para una población que se caracteriza por tener sus necesidades básicas insatisfechas
y altos índices de pobreza, e indigencia.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:
DECLARACIÓN 536/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo a fin de
que arbitre los medios necesarios para la pronta finalización de la construcción del hospital
ubicado en el barrio de Villa Lugano, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1769 (BOCBA N°
2283)
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008.
SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto;
BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique y MAFFÍA, Diana.
Estudiar la factibilidad de instalar una sala de asistencia
médica dentro del Complejo Habitacional Comandante Tomás
Espora
DESPACHO 821
VT 41 - Pág. 26
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2048-D-2008, de autoría del diputado Nestor Abbas, en el que solicita
gestiones para la instalación de una sala de asistencia médica dentro del complejo habitacional
Comandante Tomás Espora, y
Considerando:
Que el Centro de Salud es la puerta natural de entrada al sistema público de salud y uno de los
pilares de apoyo más importantes para los vecinos carentes de recursos mínimos.
Que el Complejo Habitacional Comandante Tomás Espora, se halla ubicado en el Sur de
nuestra Ciudad, en el barrio de Pompeya, delimitado por las calles Santo Domingo, Pepirí,
Iguazú y la Costa del Riachuelo, y cuenta con una población de 9.000 habitantes.
Que dada la numerosa población con la que cuenta el barrio y que los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (Cesac) más cercanos, pertenecientes al área programática del Hospital
General de Agudos Doctor J. A. Penna, se encuentran con su capacidad completa, se considera
de suma importancia la instalación de una Sala de Asistencia Médica Barrial.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:
DECLARACIÓN 537/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo a través del organismo que corresponda, estudie la factibilidad de instalar una Sala de
Asistencia Médica dentro del Complejo Habitacional Comandante Tomás Espora.
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008.
SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto;
BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique y MAFFÍA, Diana.
Informes sobre los hospitales Rivadavia, Pirovano y Durand
DESPACHO 825
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2233-D-2008, de autoría de la diputada Alicia Bello, en el que solicita
Informes referidos a los hospitales Rivadavia, Pirovano, Durand, y
Considerando:
Que el sistema de salud presenta múltiples necesidades, las que deben ser conocidas para que
las soluciones que se pretendan brindar resulten efectivas;
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 27
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que dentro del sistema de salud, el sistema de salud mental tiene una problemática que le es
propia, y como tal exige soluciones específicas;
Que las diversas problemáticas sociales confluyen con las necesidades y expectativas de los
individuos, dando lugar a nuevas situaciones que requirieren atención de la salud, tanto física
como mental, y es aquí donde el Estado debe trabajar en el diseño y evaluación de las políticas
de salud;
Que en muchos casos, y por diversos motivos, las salas de internación de salud mental,
terminan siendo afectadas a la prestación de otros servicios. Por ello, además de la base
normativa que regule la atención de la salud es menester contar con estructuras edilicias
adecuadas y con el personal competente para atender las consultas que reciben los diversos
efectores;
Que es de público conocimiento que las consultas que recibe el sistema de salud, y el de salud
mental en particular, se encuentra en permanente incremento tanto en cuanto a su número como
a su diversidad, todo ello se ve reflejado en una creciente demanda de atención tanto
psicológica como psiquiátrica, tanto de niños como de adultos.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1°. - El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura a través de los organismos
correspondientes y en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente sobre los
puntos que se detallan a continuación:
1-Sobre el Hospital General de Agudos Doctor Bernardino Rivadavia informe:
a- Cuál ha sido el destino del servicio de internación de salud mental, en su
caso informe o remita copia del acto administrativo donde consta el destino
asignado a dicha sala.
b- Si el referido servicio de internación de salud mental contaba con
personal asignado para la atención del mismo, en su caso informe situación
de revista y lugar al que hubiera sido reasignado dicho personal.
2-Sobre el Hospital General de Agudos Doctor Ignacio Pirovano informe:
a- Sobre las obras de infraestructura en el sector de guardia, informe el
grado de avance y plazo estimado de las mismas.
b- Si dichas obras implican el traslado a un nuevo espacio, informe si el
espacio que actualmente ocupa la sala de guardia será destinado a la
internación de pacientes con padecimientos mentales.
3-Hospital General de Agudos Doctor Carlos Durand, respecto al servicio de
salud mental, informe:
a- Cuál ha sido el destino del servicio de internación de salud mental, en su
caso informe o remita copia del acto administrativo donde conste el destino
de dicha sala.
b- Si el referido servicio de internación de salud mental contaba con
personal asignado para la atención del mismo, en su caso informe situación
de revista y lugar al que hubiera sido reasignado dicho personal.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008
SAYA, Lidia; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto; BELLO, Alicia; OLIVERA,
Enrique y MAFFÍA, Diana.
VT 41 - Pág. 28
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Informes sobre el cumplimiento de la Ley Nº 1850, Prestación
de Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad
DESPACHO 826
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2143-D-2008, de autoría del diputado Alejandro Rabinovich, en el que
solicita informes relacionados al cumplimiento de la Ley 1850, Prestación de Servicio de
Ambulancias en el ámbito de la Ciudad, y
Considerando:
Que desde hace casi dos años se encuentra promulgada la Ley 1850 sobre regulación de la
prestación del servicio de ambulancias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que hasta la fecha la misma no ha sido reglamentada, por lo que resulta de interés conocer
cómo el Poder Ejecutivo realiza el cumplimiento de la citada norma;
Que dicho servicio tiene una importancia esencial en la cadena de la salud pública, que se
manifiesta en la operatividad a partir de la buena comunicación entra la base operativa y la
ambulancia, el traslado del paciente en un ambiente vehicular que debe cumplir con los
requerimientos estipulados, el mantenimiento mecánico del vehículo que hace a la seguridad del
paciente trasladado y de los otros vehículos que circulan por la calle;
Que a tal efecto, el presente pedido de informes solicita información sobre la repartición que se
encuentra a cargo de otorgar la habilitación de las ambulancias, requiriendo específicamente se
detalle la cantidad de habilitaciones realizadas de este tipo de vehículo durante los años 2006,
2007 y del año en curso hasta la fecha;
Que asimismo, se solicita indicar si se ha creado el Registro Único de Prestadores y la cantidad
de prestadores que se encuentran inscriptos al mismo, en caso de ser afirmativa la respuesta;
Que con el objeto de verificar el cumplimiento operativo, se solicita se informe las inspecciones
realizadas en los años 2006, 2007 y lo que va del 2008, así como también las sanciones
aplicadas a los que se encontraran en infracción;
Que por último, se solicita información sobre si las ambulancias correspondientes al parque
automotor del S.A.M.E, y la Ob.S.B.A. cumplen efectivamente con los requerimientos que
estipula la ley, si se encuentran en funcionamiento y la antigüedad promedio de dicho parque
automotor;
Que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires debe verificar el cumplimiento efectivo de esta ley
ya que la misma, estipula pautas muy concretas para el buen funcionamiento de este servicio.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN 550/2008
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la
Ciudad, que a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de
recibido el presente, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 83 y en el
inciso 4) del articulo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe
respecto al cumplimiento de la ley 1850 en relación a la prestación del servicio de ambulancias
en el ámbito de la ciudad:
a) Se informen las razones por las cuales no ha sido reglamentada la ley 1850 a la
fecha.
b) Se informe el organismo que otorga la habilitación a las ambulancias. Cantidad
de habilitaciones otorgadas durante los años 2006, 2007 y 2008 a la fecha.
c) Se informe si a la fecha se ha creado el Registro Único de Prestadores. En caso
afirmativo, se informe la cantidad de prestadores registrados en el mismo a la
fecha.
d) Cantidad de inspecciones realizadas durante los años 2006, 2007 y 2008 a la
fecha a fin de verificar el cumplimiento de la ley. Se informen las infracciones
más comunes y las sanciones aplicadas.
e) Se informe si las ambulancias pertenecientes al S.A.M.E. cumplen con los
requisitos estipulados por la ley. En caso negativo, se informe si las mismas se
encuentran en funcionamiento. Se informe la cantidad de ambulancias en
funcionamiento y antigüedad promedio del parque automotor.
f) Se informe si las ambulancias pertenecientes a la Ob.S.B.A. cumplen con los
requisitos estipulados por la ley. En caso negativo, se informe si las mismas se
encuentran en funcionamiento. Se informe la cantidad de ambulancias en
funcionamiento y antigüedad promedio del parque automotor.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008.
SAYA, Lidia; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto; BELLO, Alicia; OLIVERA,
Enrique y MAFFÍA, Diana.
Preocupación por la demora de la entrada en vigencia del
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, Ley 2641
DESPACHO 827
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2302-D-2008, autoría del diputado Raúl Fernández, relacionado con el
rechazo a la demora en la puesta en vigencia del sistema de evaluación permanente de
conductores, y
Considerando:
Que hace pocos días se produjo el vencimiento del plazo de 180 días establecido en la Ley 2461
para la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
Que cuando a algunas personas que concurrieron a la Dirección General de Licencias a renovar
su licencia de conducir, les entregaron un folleto explicativo en el que se lee: “El Sistema de
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Evaluación Permanente de Conductores que entrará en vigencia el 1º de enero de 2009, consiste
en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos en función de las
infracciones cometidas”.
Que tal afirmación muestra claramente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomó la
decisión de demorar sin intervención de esta Legislatura la entrada en vigencia del Sistema,
contraviniendo lo indicado en la ley.
Que al momento de sancionar la Ley 2461, esta Legislatura debatió arduamente en Comisión y
en el recinto respecto del punto que hoy nos ocupa, es decir, cuál era el momento adecuado para
que la norma entre en vigencia.
Que en ese debate, se concluyó que los 180 días propuestos resultaban suficientes para informar
a los vecinos respecto de la imposición del Sistema y concientizarlos respecto de la necesidad
del Estado de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito.
Que por otra parte, de los distintos debates apuntados, se arribó a la conclusión de que el
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores constituye una herramienta útil para
resolver los graves problemas de inseguridad en el tránsito que aquejan a esta Ciudad.
Que la implementación del Sistema resultará una política pública más eficiente que todas las
enunciadas por el Gobierno en la materia, que parecen tener como único lineamiento el
encarecimiento del transporte en vehículos particulares.
Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja para su aprobación la siguiente:
DECLARACIÓN 538/2008
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su preocupación por la demora de la
entrada en vigencia del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, establecido por la
Ley 2641.
Sala de la comisión: 21 de octubre de 2008.
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y CANTERO, Fernando.
Realización de obras y tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para restaurar el sistema de bicisendas
del Parque Tres de Febrero
DESPACHO 828
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2412-D-2008, autoría del diputado Pablo Failde, por el que solicita al Poder
Ejecutivo que realice las obras tendientes a reparar y mantener las bicisendas del Parque Tres de
Febrero.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Considerando:
Que como expresa el autor del proyecto, la accesibilidad a la bicicleta carece de criterios
rigurosos y líneas de trabajo definidas, ya que aunque la intención esté presente, parece que
nadie se atreve a poner en marcha medidas concretas y directrices específicas en la materia, más
allá de esporádicas bicisendas que ni siquiera son mantenidas.
Por lo expuesto, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja la aprobación de la siguiente:
DECLARACIÓN 539/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, realice las obras y tareas de mantenimiento
y reparaciones necesarias, para restaurar el sistema de bicisendas del Parque Tres de Febrero.
Sala de la comisión: 21 de octubre de 2008.
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y CANTERO, Fernando.
Informes sobre paso a nivel de la calle Mariano Acha,
inmediaciones de la estación Drago, del Ferrocarril Mitre
DESPACHO 829
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2429-D-2008, autoría del diputado Cristian Ritondo, por el cual a través de un
proyecto de declaración, solicita al Jefe de Gobierno que arbitre los medios ante el Poder
Ejecutivo Nacional, para que informe a esta Legislatura, sobre la posibilidad de una nueva
apertura de un paso a nivel en el barrio de Villa Urquiza-Coghlan, en las cercanías de la
Estación Luis María Drago, perteneciente a la empresa ferroviaria T.B.A. (Ex línea General
Bartolomé Mitre), precisamente sobre la calle Lugones, entre las arterias: Rivera y Roosevelt de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando:
Que es fundamentado el proyecto del autor del proyecto como antiguo el reclamo de los vecinos
de los barrios de referencia, atento que por la calle Mariano Acha, entre las calles Pedro Ignacio
Rivera y Franklin D. Roosevelt, debe cruzar todo el fluido del transporte, tanto privado como
público, que en las horas pico y ante el cierre de las barreras, producen embotellamientos de
varias cuadras en ambos lados de las barreras.
Los vecinos aportan una solución: la apertura de un paso a nivel por la calle Lugones, con
sentido de circulación hacia esta Ciudad y el de Mariano Acha ya existente, con sentido hacia
provincia.
Puesta a su estudio esta Comisión no encuentra impedimentos en la aprobación del proyecto,
sólo que desde el punto de vista normativo aconsejamos la aprobación mediante resolución.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Por lo expuesto, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja la aprobación de la siguiente:
RESOLUCIÓN 551/2008
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder
Ejecutivo, que a través de los organismos competentes gestione ante el Poder Ejecutivo
Nacional, la información que a continuación se refiere, respecto al paso a nivel existente sobre
la calle Mariano Acha, en las inmediaciones de la Estación Luis María Drago, empresa
ferroviaria T.B.A. (ex línea Gral. Bartolome Mitre):
a) Si la empresa tiene conocimiento del embotellamiento que provoca el paso a
nivel de la calle Mariano Acha, con doble sentido de circulación de camiones,
autos particulares y transporte público de pasajeros, en las horas pico y cuando se
produce el cierre de las barreras.
b) De resultar afirmativo a), explique los motivos por los que no se realiza la
apertura de un paso a nivel en las cercanías, de la estación, para solucionar el
nudo del conflicto.
c) Factibilidad de apertura de un paso a nivel sobre la calle Lugones, entre las
arterias: Rivera y Roosevelt.
d) Todo otro dato de interés sobre el particular.
Art. 2 °.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 21 de octubre de 2008.
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y CANTERO, Fernando.
Informes sobre operatorias que realiza el Gobierno de la
Ciudad, con los vehículos abandonados en la vía pública
DESPACHO 830
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2152-D-2008, autoría de los diputados Teresa de Anchorena, Sergio
Abrevaya, Guillermo Smith y Facundo Di Filippo, referido a solicitud de informes acerca de las
acciones que realiza el Gobierno de la Ciudad con los vehículos abandonados en la vía pública,
y
Considerando:
Que se comprueba a diario la existencia en la vía pública de una gran cantidad de vehículos
abandonados, a pesar de encontrarse vigente la Ley 342, que establece el régimen aplicable a
estos casos.
Que esta norma declara la peligrosidad que conlleva para el medio ambiente la presencia de
vehículos automotores en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono y establece un
procedimiento para su remoción.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que estando en un todo de acuerdo con esa caracterización, los autores impulsan una
profundización en el análisis de cómo optimizar el procedimiento de intimación y remoción.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de vehículos abandonados en la vía pública puede
inferirse, en principio, la existencia de falencias en la ejecución del procedimiento establecido
y, por lo tanto, la necesidad de efectuar modificaciones en el mismo.
Que es de público conocimiento, aún sin cifras exactas, la situación límite en que se encuentran
los depósitos y también la falta de una máquina compactadora para el proceso establecido en las
normas.
Que por lo expuesto, y habiendo sido reglamentada la Ley 342 recién el año pasado por Decreto
Nº 897 (se adjunta copia), se aconseja dar curso al presente pedido de informes, ya que del
estudio de sus respuestas podrá generarse una optimización del sistema.
Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte propone la aprobación de la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, informará a esta
Legislatura en el término de veinte (20) días de recibida la presente, acerca de los siguientes
puntos referidos a la operatoria que se realiza con los vehículos abandonados en la vía pública
en la Ciudad:
a) Cantidad de actas de constatación sobre vehículos en estado de abandono y/o
deterioro y/o inmovilidad que se labraron desde la entrada en vigencia del
Decreto N° 897/07 (B.O.C.B.A. Nº 2718), reglamentario de la Ley 342.
b) Cuántas de dichas actas fueron realizadas a partir de denuncias de particulares.
c) Cantidad de intimaciones que se realizaron a titulares de vehículos en las
condiciones mencionadas.
d) Detalle del procedimiento para los casos en que un vehículo no tuviera
identificación, número de dominio o chapa patente.
e) Detalle del procedimiento para los casos de vehículos en la vía pública sujetos
a procesos judiciales.
f) Cantidad de vehículos que fueron trasladados a depósitos de la Ciudad desde la
entrada en vigencia del Decreto N° 897/07.
g) Cantidad de grúas disponibles diariamente para efectuar los traslados y
promedio de traslados por día.
h) Si las grúas no son propiedad del Gobierno de la Ciudad, identificación de los
propietarios.
i) Cantidad de vehículos alojados en los depósitos actualmente y capacidad
máxima de cada uno.
j) Cantidad de vehículos que fueron descontaminados, desguazados y
compactados desde la entrada en vigencia del Decreto N° 897/07.
k) Cantidad de vehículos que fueron entregados voluntariamente al Gobierno de
la Ciudad.
l) Informe si existen juicios contra el Gobierno de la Ciudad por la remoción de
vehículos de la vía pública en los términos de la Ley 342 y, en caso afirmativo, en
qué instancia se encuentran.
m) Número total de vehículos abandonados o en estado de deterioro y/o
inmovilidad en la Ciudad de Buenos Aires actualmente y los números registrados
en años anteriores.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sala de la comisión: 21 de octubre de 2008
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y CANTERO, Fernando.
Solicita derogar la Disposición Nº 1873/DGTRANSI/2008, e
informes sobre diversos puntos referidos al dictado de la
Disposición Nº 1873/DGTRANSI/2008
DESPACHO 831
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2121-D-2008, autoría del diputado Eduardo Epszteyn ,y su agregado Nº 2203D-2008 del diputado Pablo Failde, referidos a diversas acciones respecto de una disposición
dictada por la Dirección General de Tránsito, y
Considerando:
Que en el Boletín Oficial Nº 2963 de fecha 2 de julio de 2008 se publicó la Disposición Nº 1873
de la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad (obrante a fs. 4 del expediente
Nº 2203-D-2008).
Que la citada Disposición tiene como objetivo “…clarificar el horario de la prohibición de
estacionar en calles y avenidas, teniendo en cuenta la modalidad de funcionamiento del
comercio y otras actividades, los días sábado y feriados laborables, entre las 8 y las 13 horas”
(textual de los considerandos).
Que al respecto, el Artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte (aprobado en noviembre
de 2006 por Ley 2148) (se adjunta copia) es uno de los más importantes, ya que establece las
normas generales de estacionamiento vigentes en la Ciudad, es decir las de conocimiento
obligatorio por parte de los conductores y que no requieren señalización para exigir su
cumplimiento.
Que este artículo reconoce como inmediato antecedente al Artículo 1º de la Ley 634 (derogada
a partir de la vigencia del Código de Tránsito y Transporte), sancionada en el año 2001 y
conocida en su momento como Ley General de Estacionamiento (se adjunta copia).
Que al realizar esta Comisión los despachos que dieron lugar en su momento a las sanciones
tanto de la Ley General de Estacionamiento como del Código de Tránsito y Transporte, en la
redacción de este artículo se tuvo especial cuidado, ya que por lo expuesto en párrafos
anteriores había que encontrar un texto que no genere inconvenientes prácticos en la
señalización periférica del distrito (destinada a los habitantes de otras jurisdicciones que
ingresan en sus vehículos a la Ciudad), obligatoria antes según el Artículo 7º de la Ley 634 y
actualmente por el Artículo 7.1.11 del Código (se adjunta copia).
Que ello no significaba resignar ninguna de las limitaciones técnicas fundamentales a establecer
para esta operatoria.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que de la lectura del Artículo 7.1.2 del Código, aun para un novato en interpretación de
normas, surge con meridiana claridad el alcance de las prohibiciones, tanto de tipo de arteria
como de días y horarios.
Que tanto es así que al momento de dictarse la reglamentación de la Ley 634 por Decreto Nº
714 del año 2003 (se adjunta copia), el Artículo 1º no fue objeto de ninguna aclaración,
reglamentación o agregado.
Que la disposición origen de estos actuados, siendo una de las tantas que dictan las
dependencias del Ejecutivo, luego de su atenta lectura, se transforma no sólo en un error grave
sino también en algo que puede tener serias consecuencias para la seguridad vial.
Que en primer lugar, se cometen dos errores menores pero notables: la norma figura como
dispuesta el día 23 de julio de 2008, cuando fue publicada el día 2 de julio del mismo año; pero
además en su Artículo 1º se cita el 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte, cuando debería
figurar el 7.1.2 de acuerdo a los considerandos.
Que más allá de ello, lo que sólo ameritaría la publicación de una errata en el Boletín Oficial,
las consecuencias finales de su aplicación obligan a su inmediata derogación.
Que pese a que no debería haber segundas interpretaciones, la disposición “aclara” que cuando
la ley dice “días hábiles de 7 a 21 horas” debe entenderse también sábados y otros feriados de 8
a 13 horas, lo cual es incorrecto porque si el legislador hubiera querido establecer eso, lo habría
expresado de otra manera en la norma.
Que además, como si esto fuera poco, el Artículo 2º deja establecido “…que los carteles que
indican la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas incluyen a los días sábado y
feriados laborables de 8 a 13 horas”.
Que esto último es lo que reviste mayor gravedad porque ya no es que la norma dice lo que no
dice sino que los carteles indican lo que no indican, con lo que esto implica para la seguridad
jurídica y para los controles que se realicen, dejando en una indefensión total a los usuarios.
Que a mayor abundamiento, se encuentra también vigente el Artículo 2.3.4 del Código de
Tránsito y Transporte (se adjunta copia), también conocido como “prioridad normativa”, el cual
en pocas palabras establece que para los usuarios de la vía pública vale lo que indica la
señalización por sobre las normas de carácter general.
Que esto está explícito también en el Artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito 24449 (se
adjunta copia), porque es básico para la propia defensa del usuario al momento del control, más
allá de que todos los carteles “deberían” estar basados en una norma legal particular, y si ésta se
modifica, actualizarse en correspondencia.
Que en donde se hacen explícitos los fundamentos de la norma, es decir en los considerandos de
la disposición, se dan como ciertas dos cuestiones también equivocadas: primero dice “…ese
temperamento es coincidente con lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.1.17 de ese mismo
Código…”, lo cual no es cierto ya que el mismo se refiere a una posibilidad de aplicación del
sistema de estacionamiento medido, pero luego afirma que también es coincidente con “…las
prescripciones aprobadas en 1981 por la Ordenanza Nº 27384 (B.M. Nº 14.476)…”, la que fue
derogada en el año 2001 por el artículo 15 de la citada Ley 634.
Que puestos a analizar las propuestas sobre este tema obrantes en los proyectos de resolución y
declaración de los diputados Epszteyn y Failde, respectivamente, cabe hacer la siguiente
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
aclaración respecto del primero de ellos: de los seis incisos en los cuales el autor plantea sus
inquietudes, cuatro de ellos se refieren a cuestiones meramente formales ya citadas en estos
considerandos, cuya contestación, sea cual sea, no cambia el fondo de la cuestión planteada.
Que sin embargo consideramos corresponde dar lugar a las otras dos inquietudes referidas a las
razones para realizar una reglamentación parcial del Código de Tránsito y Transporte (máxime
estando pendiente la reglamentación del 90% del mismo) y a las causas de esta interpretación
del artículo de marras.
Que a su vez, y debido a todo lo expuesto, no existiendo dudas acerca del error cometido al
dictar la disposición por parte de la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad,
se aconseja al Cuerpo aprobar la declaración propuesta por el diputado Failde, poniendo aún
más énfasis en la derogación de la norma sin más trámite.
Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte propone la aprobación de las siguientes:
DECLARACIÓN 540/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través
del organismo que corresponda, proceda a derogar sin más trámite la Disposición Nº 1873DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2963) por la cual se hace una interpretación errónea del
artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte referido a las normas generales de
estacionamiento vigentes.
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, informará a esta
Legislatura, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes
puntos referidos al dictado de la Disposición Nº 1873-DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2963):
a) Motivos por los cuales se reglamentó un artículo particular del Código de
Tránsito y Transporte, estando pendiente aún la inmensa mayoría de los mismos.
b) Causas de la interpretación que se ordena del texto del artículo 7.1.2 del
Código de Tránsito y Transporte.
Art 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 21 de octubre de 2008.
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y CANTERO, Fernando.
Sr. Secretario (Pérez).- Se votan una declaración y una resolución.
Informes sobre el esquema general de pautas relacionado con
la publicidad oficial
DESPACHO 834
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
El Expediente Nº 2097-D-2008, de Resolución, de autoría del diputado Martín Hourest, por el
que se solicitan informes al Poder Ejecutivo sobre el esquema general de pautas, relacionado
con la publicidad oficial, y
Considerando:
Que, el objetivo del presente pedido de informes es dar la oportunidad al Poder Ejecutivo de la
Ciudad de informar acerca de la política oficial de publicidad en los diferentes medios de
comunicación;
Que, esta problemática adquiere cada vez mayor relevancia toda vez que excede largamente una
cuestión de naturaleza económica o de presupuesto;
Que, es de público conocimiento que diversas organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas han advertido a través de estudios que los procedimientos por los
cuales los Estados asignan fondos para publicidad oficial a los medios de comunicación y los
criterios que usan para su determinación pueden ser utilizados como herramienta de censura y
de puesta en riesgo de los principios de igualdad y libertad de expresión;
Que, en vista de que la publicidad oficial es una herramienta indispensable y obligatoria de todo
Gobierno para informar al público sobre su gestión, es necesario ejercer un constante control no
sólo de carácter presupuestario sino a los efectos de disipar todo tipo de suspicacias y/o
sospechas sobre posibles actos discrecionales y/o arbitrarios que tengan por objeto interferir en
el libre funcionamiento de la prensa;
Que, a los efectos de ejercer el control mencionado, el proyecto que da origen al presente
despacho solicita al Poder Ejecutivo que informe no sólo los montos globales ejecutados a la
fecha y discriminados de acuerdo a los distintos medios a los que les fue asignada publicidad
oficial, sino además que se expliciten los criterios utilizados para realizar la mencionada
asignación;
Que, asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo que informe al respecto de la existencia y en su
caso características de políticas públicas orientadas a al fomento y desarrollo de los medios
públicos y comunitarios de la Ciudad.
Por lo expuesto, esta Comisión de Comunicación Social aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta
Legislatura, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, a través de la Secretaría de
Comunicación Social, sobre los siguientes puntos del esquema general de pautas relacionado
con la publicidad oficial:
a) Cuál ha sido la distribución en términos económicos y de centimetraje o de
tiempo de la pauta de publicidad oficial en los distintos medios. Agregue un
informe detallado sobre este tema, discriminado por medio;
b) Cuál es el nivel de ejecución presupuestaria del área para el presente ejercicio;
c) Qué criterios se utilizan para determinar la inclusión de publicidad oficial en
los distintos medios;
d) Si existe una política diferencial para los medios públicos de la Ciudad. En
caso afirmativo explicite en que consiste.
e) Si se está llevando adelante una política específica para los medios
comunitarios. En caso afirmativo explique las características de la misma.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 28 de octubre de 2008.
GRAMAJO, Sebastián; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; TAMARGO, Avelino; DI STEFANO,
Patricio; VARELA, Marta; ROMAGNOLI, Gerardo y MAFFÍA, Diana.
Informes sobre talleres textiles en el barrio de Floresta
DESPACHO 836
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El proyecto contenido en el Expediente Nº 2037-D-2008, de autoría del diputado Sebastián
Gramajo, de informes sobre la existencia de talleres clandestinos, y
Considerando:
Que el pedido de informes responde a la necesidad de conocer las medidas adoptadas por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y comprender sus acciones en la lucha contra de la
proliferación de talleres textiles clandestinos que se ha desarrollado en el barrio de Floresta
producto del crecimiento de dicha industria en el área de referencia;
Que los vecinos del barrio sufren desde hace años un notorio crecimiento de la industria de la
indumentaria, cuya actividad fabril alteró su tradicional ritmo de vida;
Que su permanente avance contribuyó a la generación cambios significativos que transformaron
sus características. Ese núcleo urbano pasó de una zona residencial a un área comercial con
puntos focales de actividad industrial; la misma se nutre en gran medida de personas extranjeras
indocumentadas;
Que el funcionamiento de estas factorías textiles se ha valido, para incrementar sus márgenes de
ganancias, de construcciones de muy baja calidad y dudosas condiciones ambientales, que en
número carecen de las condiciones de habilitación para funcionar como tales;
Que el crecimiento comercial del lugar generó una relevante cantidad de problemáticas
colaterales como el incremento de la cantidad de basura en la vía pública con la consecuente
falta de higiene, carga y descarga de mercancías, estacionamiento de micros de larga distancia
con pasajeros provenientes del interior del país que bloquean el tránsito de las avenidas y calles,
a lo que se suman ruidos molestos que provienen de las fábricas instaladas;
Que gran parte de los nuevos locales comerciales y talleres no respetan en su construcción las
normas del Código de la Edificación, además de no contar con planos de habilitación en lo
relativo a su construcción;
Que este cuadro de situación genera un permanente peligro de incendios, tal como ocurriera en
diversas oportunidades, debido a la utilización desaprensiva de materiales altamente
inflamables en la elaboración de las prendas;
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 39
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que la zona comercial de Avellaneda, delimitada por las calles Emilio Lamarca, Venancio
Flores, Terrada y Av. Gaona, en la actualidad supera esta demarcación con lo cual la situación
descripta se potencia hacia otras zonas del barrio;
Que el conjunto de esta situación constituye una clara violación de los derechos laborales y
humanos de los trabajadores que son víctimas de explotación laboral, hacinamiento, además de
condiciones inhumanas de vida para aquellos empleados que habitan día y noche los talleres;
Que en este contexto, vecinos del barrio de Floresta han realizado una serie de protestas
barriales, denuncias en comisarías, pero también ante de Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro y la Defensoría del Pueblo, no sólo por las reprochables condiciones de
trabajo a que son sometidos los empleados del sector textil, sino también para hacer saber su
preocupación ante la destrucción constante y en forma incesante de su identidad barrial,
sintetizada en la constante demolición del patrimonio arquitectónico, la propagación de fábricas
y depósitos textiles de dudosa habilitación y la falta de control, fiscalización y del poder de
policía a lo largo de los años.
Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo
aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN 555/2008
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, en un plazo de treinta (30) días de recibida la
presente, a través de los organismos técnicos correspondientes, sobre los siguientes puntos
relacionados con talleres textiles en el barrio de Floresta, en el perímetro delimitado por las
calles Emilio Lamarca, Venancio Flores, Terrada y Avenida Gaona:
a) si el Gobierno de la Ciudad dispone de un criterio de fiscalización e inspección
destinado a la verificación de la existencia de talleres textiles clandestinos en la
zona;
b) totalidad de inspecciones realizadas durante el año 2008, los resultados de cada
una de ellas y las medidas administrativas implementadas por la autoridad
competente;
c) se detallen las políticas de contención social, jurídica y de seguridad
implementadas para personas en condiciones laborales de precariedad;
d) si se recibieron denuncias hasta la fecha, en relación a la existencia de
utilización de mano de obra no registrada; en su caso indicar cantidad;
e) si se han detectado conexiones económico-laborales entre talleres textiles, que
den lugar a la posible existencia de redes de trabajo esclavo. En caso afirmativo,
se indiquen los lineamientos de las medidas adoptadas en el corto, mediano y
largo plazo.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 22 de octubre de 2008
DESTÉFANO, Roberto; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO,
Gerardo; KRAVETZ, Diego y SMITH, Guillermo.
Informes sobre el tránsito y estacionamiento de camiones en
el barrio de Pompeya
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
DESPACHO 837
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Exp. Nº 851-D-2008, autoría del diputado Eduardo Epszteyn, relacionado con informes
referidos al tránsito en el Barrio de Pompeya, y
Considerando:
Que los habitantes de la zona conocida como el Pueblito de Pompeya, ubicado en el perímetro
de la Av. Sáenz, la Av. Amancio Alcorta, la calle Iguazú, y el Riachuelo, sufren cotidianamente
las consecuencias del descontrol del estacionamiento y el movimiento del tránsito pesado.
Que a pesar del régimen previsto en la Ley 216, donde se establece la red de tránsito pesado,
priorizando las grandes avenidas para su recorrido, en la zona referida la gran cantidad de
camiones que circulan por las estrechas calles demuestran constante y permanentemente la
ignorancia o inobservancia de la norma y su finalidad, la protección del ambiente y la seguridad
vial.
Que empresas embotelladoras de bebidas y gran cantidad de depósitos de camiones, que
aumentan a diario, provocan un continuo movimiento que parece no ser regulado por nadie y el
ingreso, egreso, circulación, detención y estacionamiento de vehículos habilitados como transito
pesado –con y sin carga–, genera un nivel de ruido y de emisiones de gases sensiblemente
superior al permitido o tolerable, para un área residencial como la mencionada.
Que el conflicto no sólo afecta la vida cotidiana de los habitantes del Pueblito de Pompeya, sino
que además impacta directamente sobre los establecimientos educacionales de la zona, como la
Escuela Nº 16 ubicada en Avda. Alcorta y Pepirí y el Jardín Materno Infantil en el Barrio
Comandante Espora.
Que a toda esta situación se le suma el deterioro de las calles interiores de este perímetro, que
no están preparadas para recibir transportes de este tonelaje, llegando en algunos casos a
impedir la circulación de colectivos, dado el estado de su pavimento.
Que la delicada situación descripta, no sólo no es atendida con reparaciones, sino que se agrava
con la permanente apertura de depósitos de camiones, que incrementa el tránsito y el
estacionamiento en la vía pública, los que en muchas ocasiones no cuentan con la identificación
de la empresa de logística a la que pertenecen y si los mismos se encuentran en condiciones de
circular con la seguridad necesaria.
Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja para su aprobación la siguiente:
RESOLUCIÓN 556/2008
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo
que, a través del organismo que corresponda, dentro de un plazo de treinta (30) días de recibida
la presente, remita la documentación e información que a continuación se detalla:
1. Medidas, planes y proyectos vigentes e implementados, referidos a evitar o limitar
la circulación, detenimiento y estacionamiento de camiones y/o vehículos de tránsito
pesado en las calles Osvaldo Cruz –desde Pepirí hasta Avda. Amancio Alcorta–;
Santo Domingo –desde Pepirí hasta Iguazú–; y Pepirí –desde Avda. Amancio Alcorta
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
hasta Osvaldo Cruz-, en el Barrio de Pompeya, de acuerdo a lo establecido en la ley
216 de Tránsito Pesado y sus modificatorias, que sólo permite la circulación por estas
arterias “únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y
retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado”.
2. Permisos y Habilitaciones de las firmas que a continuación se describen o, de
quienes figuran habilitadas para funcionar en los inmuebles consignados, indicando
las actividades permitidas y en especial aquellas referidas a depósito de Camiones o
vehículos en general:
-Expreso Oro Negro: Pepirí 1358;
-Expreso Szilar: Pepirí 1360-2;
-Expreso Cargo: Pepirí 1370;
-Expreso Rivadavia: Pepirí 1543;
-Depósito de camiones: Pedro Baliña 4060;
-Expreso el Faro: Río Cuarto 4043-45;
-Expreso Trade: Pepirí 1328;
-Expreso Garmendia: Santo Domingo 3930;
-Depósito de camiones: Pepirí 1335/1337;
-Expreso Saber: Bonavena 1200, Esquina Alcorta.
-Expreso del Centro: Pepirí 1533.
3. Indique si las empresas y las actividades referidas en el punto 2 cuentan con
Certificado de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley 123, y si
se encuentran sometidas al proceso administrativo previsto en la misma.
4. Informe si en los últimos veinticuatro meses se han otorgado nuevas habilitaciones
para depósitos de camiones, en el perímetro comprendido por las siguientes arterias:
Sáenz, Alcorta, Iguazú y la costa del Riachuelo.
5. Informe acerca de los trámites y permisos de habilitaciones para depósitos de
camiones en curso, en el perímetro comprendido por las siguientes arterias: Sáenz,
Alcorta, Iguazú y la costa del Riachuelo.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 10 de junio de 2008.
AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; ZAGO, Oscar; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO,
Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio; DI FILIPPO, Facundo y CANTERO,
Fernando.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El proyecto contenido en el Expediente Nº 851-D-2008, de autoría del diputado Eduardo
Epszteyn, sobre informes referidos al tránsito pesado en el barrio de Pompeya.
Habiendo analizado el despacho de su similar de Tránsito y Transporte, esta Comisión de
Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, adhiere al mismo.
Sala de la comisión: 22 de octubre de 2008.
DESTÉFANO, Roberto; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO,
Gerardo y SMITH, Guillermo.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Placa en homenaje a Jorge Garcés, “El Chino”, en el bar El
Chino, de la calle Beazley 3566
DESPACHO 863
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2065-D-2008, iniciado por el diputado Marcelo Meis, quien solicita la
colocación de una placa en homenaje a Jorge Garcés “El Chino” en el bar “El Chino” de la calle
Beazley 3566 en el barrio de Nueva Pompeya, y
Considerando:
Que el Bar “El Chino”, fue creado en el año 1926 por el señor Jorge Garcés, “El Chino”, para
funcionar como almacén y despacho de bebidas. Contaba con canchas de bochas al fondo del
local y allí se crió su hijo Jorge, quien decidió mantenerlo y convertirlo en un espacio cultural
donde la peña de amigos componía y cantaban melodías tangueras.
Que la peña, con el tiempo, se fue ampliando, aunque el bar se conservó igual que en sus
comienzos. Sus decorados nos transportan a la época de oro del tango; sus paredes cubiertas
con fotos de cantores, jugadores de fútbol, recortes de diarios que resaltan los encantos
bohemios del Bar “El Chino” y hacen mención a famosos artistas internacionales que lo visitan
cada vez que llegan al país; José Sacristán, Paloma San Basilio, Joaquín Sabina, entre otros.
Que Jorge Garcés “El Chino”, fallecido el 21 de agosto de 2001, era apasionado por el tango e
hizo de su bar, un lugar de reunión para que cada viernes fuera un lugar de encuentro para
vecinos y turistas.
Que el famoso actor español José Sacristán dijo: “Lo que ahí ocurre, no me ha ocurrido en otro
sitio”. Es que confiesa que allí ha logrado sentirse como en el patio de su casa, donde trascurrió
su infancia. La simpleza y lo llano del lenguaje del “Chino”, siempre le sirvió para convocar a
grandes personalidades del mundo que se acercaban a descubrir la poesía y la música de Buenos
Aires.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente:
RESOLUCIÓN 557/2008
Artículo 1º.- Colóquese una placa recordatoria de mármol o similar en el bar “El Chino”,
Beazley 3566 del barrio de Nueva Pompeya, en memoria a su creador, Señor Jorge Garcés (El
Chino) con el siguiente texto:
Homenaje a
Jorge Garcés
Creador del “Bar El Chino”
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
(fecha)
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 10 de Noviembre de 2008
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana;
MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y
WALSH, Patricia.
Sr. Secretario (Pérez).- Este despacho figuraba como preferencia sin observaciones. Se
trata de un despacho acordado para su aprobación con texto consensuado.
Despacho acordado para su aprobación aceptando observación
Campaña de información y concientización de todo lo
referente a la salud bucodental dirigida a niños y adolescentes
en edad escolar
DESPACHO 823
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2002-D-2008, de autoría del diputado Néstor Abbas, en el que solicita se
gestione la elaboración de una campaña de información y concientización de todo lo referente a
la salud buco dental, y
Considerando:
Que las campañas de este tipo sirven para la prevención y formación de una cultura de higiene
sanitaria en nuestra sociedad, promocionando un estilo de vida saludable y aumentando
progresivamente la actividad de autocuidado.
Que una buena campaña de Salud Escolar bucodental debe apuntar a mejorar las condiciones
sanitarias de la población escolar. Con el objetivo de desarrollar en los alumnos la conciencia y
la práctica de comportamientos favorables a la salud y al cuidado del entorno ambiental. Este
trabajo debe ser realizado desde las escuelas, estimulando la participación de toda la
comunidad, promoviendo las acciones tendientes a evitar la exclusión social de los sectores
desfavorecidos.
Que la campaña deberá integrar de esta forma la salud y la educación generando procesos de
sensibilización dirigidos a alumnos, familiares y profesores, con vistas a crear un ambiente
favorable en materia de prevención y de cuidados sanitarios y odontológicos.
Que los niños no deben olvidar que deben cuidar la boca desde pequeños para prevenir las
caries, infecciones y la pérdida de piezas dentales.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder
Ejecutivo, que a través de los organismos competentes elabore una campaña de información y
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
concientización de todo lo referente a la Salud Bucodental dirigida a los niños y adolescentes en
edad escolar.
Art. 2º.- Comuníquese etc.
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008.
SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto;
BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique y MAFFÍA, Diana.
OBSERVACIÓN AL DESPACHO 823
Resolución por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo elabore una campaña de información y
concientización de todo lo referente a la Salud Bucodental dirigida a los niños y adolescentes en
edad escolar.
El Artículo 179 del Reglamento expresa que debe presentarse en forma de proyecto de
declaración, entre otras proposiciones, lo que manifiesta la voluntad de que el Poder Ejecutivo
proceda de determinada forma.
Por lo expuesto se propone:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo elabore
una campaña de información y concientización de todo lo referente a la Salud Bucodental
dirigida a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
SANTILLI, Diego.
Sr. Secretario (Pérez).- Se vota con la observación.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración los proyectos de declaración y de resolución
enunciados.
Se van a votar.
- Sin observación, se votan y aprueban en general y en
particular.
Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobados las normas contenidas en los despachos
considerados y votados precedentemente.
Texto definitivo
RESOLUCIÓN 549/2008
Artículo 1°. - El Poder Ejecutivo informará a través de los organismos correspondientes y en un
plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente sobre los puntos que se detallan a
continuación:
1-Sobre el Hospital General de Agudos Doctor Bernardino Rivadavia informe:
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
a- Cuál ha sido el destino del servicio de internación de salud mental; en su
caso informe o remita copia del acto administrativo donde consta el destino
asignado a dicha sala.
b- Si el referido servicio de internación de salud mental contaba con
personal asignado para la atención del mismo; en su caso informe situación
de revista y lugar al que hubiera sido reasignado dicho personal.
2-Sobre el Hospital General de Agudos Doctor Ignacio Pirovano informe:
a-Sobre las obras de infraestructura en el sector de guardia, informe el grado
de avance y plazo estimado de las mismas.
b- Si dichas obras implican el traslado a un nuevo espacio, informe si el
espacio que actualmente ocupa la sala de guardia será destinado a la
internación de pacientes con padecimientos mentales.
3-Hospital General de Agudos Doctor Carlos Durand, respecto al servicio de
salud mental, informe:
a- Cuál ha sido el destino del servicio de internación de salud mental; en su
caso informe o remita copia del acto administrativo donde conste el destino
de dicha sala.
b- Si el referido servicio de internación de salud mental contaba con
personal asignado para la atención del mismo; en su caso informe situación
de revista y lugar al que hubiera sido reasignado dicho personal.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Texto definitivo
RESOLUCIÓN 552/2008
Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, informará en el
término de veinte (20) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a la
operatoria que se realiza con los vehículos abandonados en la vía pública en la Ciudad:
a) Cantidad de actas de constatación sobre vehículos en estado de abandono y/o
deterioro y/o inmovilidad que se labraron desde la entrada en vigencia del
Decreto N° 897/07 (B.O.C.B.A. Nº 2718), reglamentario de la Ley 342.
b) Cuántas de dichas actas fueron realizadas a partir de denuncias de particulares.
c) Cantidad de intimaciones que se realizaron a titulares de vehículos en las
condiciones mencionadas.
d) Detalle del procedimiento para los casos en que un vehículo no tuviera
identificación, número de dominio o chapa patente.
e) Detalle del procedimiento para los casos de vehículos en la vía pública sujetos
a procesos judiciales.
f) Cantidad de vehículos que fueron trasladados a depósitos de la Ciudad desde la
entrada en vigencia del Decreto N° 897/07.
g) Cantidad de grúas disponibles diariamente para efectuar los traslados y
promedio de traslados por día.
h) Si las grúas no son propiedad del Gobierno de la Ciudad, identificación de los
propietarios.
i) Cantidad de vehículos alojados en los depósitos actualmente y capacidad
máxima de cada uno.
j) Cantidad de vehículos que fueron descontaminados, desguazados y
compactados desde la entrada en vigencia del Decreto N° 897/07.
k) Cantidad de vehículos que fueron entregados voluntariamente al Gobierno de
la Ciudad.
l) Informe si existen juicios contra el Gobierno de la Ciudad por la remoción de
vehículos de la vía pública en los términos de la Ley Nº 342 y, en caso
afirmativo, en qué instancia se encuentran.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
m) Número total de vehículos abandonados o en estado de deterioro y/o
inmovilidad en la Ciudad de Buenos Aires actualmente y los números registrados
en años anteriores.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Texto definitivo
RESOLUCIÓN 553/2008
Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, informará en el
término de treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos al
dictado de la Disposición Nº 1873-DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2963):
a) Motivos por los cuales se reglamentó un artículo particular del Código de
Tránsito y Transporte, estando pendiente aún la inmensa mayoría de los mismos.
b) Causas de la interpretación que se ordena del texto del Artículo 7.1.2 del
Código de Tránsito y Transporte.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Texto definitivo
RESOLUCIÓN 554/2008
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará dentro de
los treinta (30) días de recibida la presente, a través de la Secretaría de Comunicación Social,
sobre los siguientes puntos del esquema general de pautas relacionado con la publicidad oficial:
a) Cuál ha sido la distribución en términos económicos y de centimetraje o de
tiempo de la pauta de publicidad oficial en los distintos medios. Agregue un
informe detallado sobre este tema, discriminado por medio;
b) Cuál es el nivel de ejecución presupuestaria del área para el presente ejercicio;
c) Qué criterios se utilizan para determinar la inclusión de publicidad oficial en
los distintos medios;
d) Si existe una política diferencial para los medios públicos de la Ciudad. En
caso afirmativo explicite en que consiste.
e) Si se está llevando adelante una política específica para los medios
comunitarios. En caso afirmativo explique las características de la misma.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Texto definitivo
DECLARACIÓN 541/2008
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo elabore
una campaña de información y concientización de todo lo referente a la Salud Buco Dental
dirigida a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
Despachos de Leyes sin disidencias ni observaciones acordados para su tratamiento
sin debate
Leyes cuya aprobación requiere mayoría simple
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Establecer la distribución gratuita de profilácticos en lugares
de esparcimiento nocturno
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 822. Se trata de una ley que
requiere mayoría simple.
DESPACHO 822
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 2018-D-2008, de autoría de la diputada María Eugenia Rodriguez Araya, en
el que solicita se establezca la distribución gratuita de profilácticos en lugares de dispersión
nocturna en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Considerando:
Que la presente ley tiene como principal objetivo la prevención. Y así, sin desconocer que una
medida que distribuya profilácticos no termina por si sola con los altos índices de embarazos no
deseados y contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS) existentes en la ciudad, como
HIV, HPV, sífilis, gonorrea, hepatitis, etcétera, resulta pertinente y necesario que el Estado
acerque métodos de prevención a los lugares de encuentro de la población más vulnerable a
estas situaciones de contagio;
Que la Ciudad de Buenos Aires cuenta hoy con la Ley 418 de Salud Reproductiva y
Procreación Responsable y con el Plan Nacional de Salud Reproductiva y Procreación
Responsable en forma conjunta con el programa “Coordinación SIDA” por los cuales el Estado
garantiza la entrega de distintos métodos anticonceptivos en sus hospitales y centros de salud.
En este sentido se orienta esta ley, cuyo espíritu es descentralizar ese reparto focalizándolo en la
población más vulnerable;
Que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una amplia gama de actividades en su vida nocturna
que incluye bares, pubs, discotecas, que semana a semana son ampliamente concurridos por
jóvenes y adultos, tanto vecinos como extranjeros. Lugares como Plaza Cortázar (Plaza
Serrano), o el barrio de San Telmo, como tantos otros de la Ciudad, son estratégicos a la hora de
elegir el reparto de los profilácticos, a fin de hacer más efectivos los objetivos de la ley;
Que diversos estudios realizados en los últimos años dan cuenta de un preocupante aumento del
embarazo adolescente y el contagio de enfermedades sexuales entre nuestros jóvenes.
Que entre uno de los aspectos mas preocupantes de esta situación, está el hecho del aumento del
contagio de HIV entre la población adolescente femenina. Además, la edad de iniciación sexual
ha disminuído y esto obliga al Estado a diversificar las estrategias de intervención para cuidar a
nuestros ciudadanos;
Que esta experiencia tiene antecedentes nacionales e internacionales, la ciudad de San Rafael,
Provincia de Mendoza, ha repartido preservativos a la salida de sus locales bailables. Por otro
lado, la ciudad de La Plata ha instalado en los pasillos de su Universidad Nacional máquinas
expendedoras de preservativos. Además, tanto Chile como Brasil han llevado a cabo distintas
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
campañas de concientización y reparto de anticonceptivos en colegios secundarios y lugares de
encuentro juvenil;
Que la Ciudad cuenta con diversas organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles
que están dedicadas a la prevención de enfermedades sexuales y embarazos no deseados con las
cuales sería conveniente establecer acuerdos de cooperación para optimizar los resultados de la
medida. Además, debe garantizarse una amplia difusión concentrando los esfuerzos en ámbitos
juveniles a fin de llegar de la manera más efectiva posible a la población objeto de la medida.
Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la sanción de la siguiente:
LEY 2931
Artículo 1º.- Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de esparcimiento
nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- La distribución de profilácticos debe estar acompañada por el correspondiente
instructivo de uso y entregado por personal debidamente capacitado para tal función
Art. 3º.- La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares
Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a reconocidos centros de encuentro de la
Ciudad.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva actualmente
vigente, en forma conjunta con el programa “Coordinacion Sida”
Art. 5º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con
organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente ley.
Art. 6º.- El Gobierno de la Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una amplia
difusión de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 29 de octubre de 2008.
SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto;
BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique y MAFFÍA, Diana.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Asinelli, Bello, Cantero, Cerruti, D'Angelo, Destéfano,
Epszteyn, Fernández, Garayalde, González, Gramajo, Hourest,
Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios,
Meis, Morales Gorleri, Parada, Pedreira, Puy, Santilli, Saya,
Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 31 votos
emitidos, se han registrado 31 votos a favor. Agregan su voto positivo los diputados
Rabinovich, Kravetz, Olmos, Ibarra, Abbas, Maffía y Di Filippo.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Queda aprobado en general.
En consideración en particular los artículos 1º a 7º.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo,
De Anchorena, Destéfano, Epszteyn, Fernández, Garayalde,
Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Parada, Pedreira, Puy, Santilli, Saya, Tamargo, Varela, Walsh y
Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 34 votos
emitidos, se han registrado 34 votos a favor. Agregan su voto los diputados de Andreis y
Abrevaya.
Quedan aprobados los artículos 1º a 6º.
El Artículo 7º es de forma.
Queda sancionada la ley.
Autorizar la cesión en comodato de la obra El pensador, de
Auguste Rodin, al Congreso de la Nación
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 856, que se va a votar con
una declaración.
DESPACHO 856
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente 1513-D-2008, de autoría de la diputada Teresa de Anchorena, quien solicita se
autorice el traslado de la obra El Pensador de Aguste Rodín, y
Considerando:
Que El pensador es, sin duda, una de las obras más representativas del escultor francés Auguste
Rodin, quien nació en París el 12 de noviembre de 1840 y falleció en Meudon el 17 de
noviembre de 1917;
Que su primera presentación pública como obra individual, tuvo lugar en la exposición MonetRodin –Galería Georges Petit– en 1889 con el título: “El pensador, el poeta, fragmento de la
puerta del infierno”, y que luego se realizaron algunos bronces pequeños y en 1902 se produjo
en yeso su primera ampliación y se expuso por primera vez en Londres en enero de 1904;
Que para esa fecha ya se habían ejecutado dos bronces en tamaño grande. El primero en ser
terminado fue fundido a la arena por Alexis Rudier y el segundo fundido a la cera perdida, por
Adrien Hébrard, y fue enviado a los Estados Unidos;
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que el bronce de Rudier, expuesto de abril a junio de 1904 en el Salón de la Sociedad Nacional
de Bellas Artes de París, inició la fama de la obra, despertando una gran polémica por parte de
ciertos círculos críticos ortodoxos, pero a la vez, consolidándose entre la gran mayoría francesa
como un símbolo de la democracia;
Que en el marco de una crisis política y social, finalmente El Pensador fue ubicado, el 21 de
abril de 1906, en el frente del Panteón de París, encarnando todo un símbolo de la reflexión
fortalecida, reivindicada como corrrelato de la razón;
Que actualmente se reconocen como originales veintidós grandes bronces (fundición de Alexis
y George Rudier y AA. Hébrard), pero sólo ocho de ellos fueron realizados mientras Rodin
vivía, y que el tercero de ellos se encuentra desde 1907 en la Ciudad de Buenos Aires y es el
único en América del Sur;
Que fue Eduardo Schiaffino –pintor, crítico, periodista e historiador argentino, fundador de la
Sociedad Estímulo de Bellas Artes y Director del Museo Nacional de Bellas Artes– quien,
comisionado por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Buenos Aires, viajó a París
en julio de 1906, para adquirir estatuas destinadas a ser erigidas en lugares emblemáticos de la
Ciudad y eligió El Pensador que se encontraba emplazado frente al Panteón parisino;
Que el citado emplazamiento en la capital francesa inspiró a Schiaffino para proponer la
ubicación de un nuevo ejemplar en las escalinatas del Congreso de la Nación, en Buenos Aires;
Que el emplazamiento previsto originalmente, por el propio artista y por Eduardo Schiaffino, no
fue respetado y motivó el malestar de éste último, quien en 1927 expresó, “Han pasado veinte
años y todavía la obra maestra continúa sacrificada. En esa plaza inmensa, parece una mosca
sobre un billar.”;
Que el abandono al que aludía Eduardo Schiaffino en sus crónicas hace ya más de setenta años,
se ha agravado y hoy El Pensador de Rodin no sólo sigue mal emplazado, totalmente fuera de
escala en relación a las dimensiones de la plaza y de los otros monumentos que lo rodean, sino
que se encuentra estropeado y pintarrajeado, tanto en su base como en la escultura misma,
víctima del vandalismo;
Que, retomando la voluntad de Eduardo Schiaffino y del propio autor de la obra, y luego de un
exhaustivo examen histórico, corroborado por las autoridades del Museo Rodín de París,
corresponde poner en valor la obra;
Que el emplazamiento en las escalinatas del Congreso de la Nación permitirá una mejor
apreciación de la obra, y permitirá además garantizar la adecuada preservación;
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción y aprobación de las siguientes
LEY
Artículo 1°.- Autorízase el traslado y emplazamiento de la obra El Pensador, del artista
Auguste Rodin, ubicada actualmente en la Plaza Congreso, a la plataforma central de la
escalinata del Palacio del Congreso.
Art 2°.- La obra de arte mencionada en el Artículo 1º es cedida en comodato a título gratuito al
Honorable Congreso de la Nación.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art 3º.- Los gastos de restauración y traslado de la obra estarán a cargo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente.
Art 4º.- Comuníquese, etc.
DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo gestione
ante el Honorable Congreso de la Nación la suscripción de un convenio destinado a ceder en
comodato, a título gratuito, la obra El Pensador de Aguste Rodin para su emplazamiento en la
plataforma central del edificio del Palacio del Congreso, y vería con agrado que en dicho
convenio se establezca que el público asistente a las visitas guiadas al Palacio Legislativo pueda
apreciar la obra.
Sala de la comisión: 6 de octubre de 2008
URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana;
MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y WALSH, Patricia.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 1513-D-2008, de autoría de la diputada Teresa De Anchorena, quien solicita
se autorice el traslado de la obra El Pensador de Auguste Rodin, y
Analizados los presentes actuados, esta Comisión de Protección y Uso del Espacio Público
adhiere al dictamen producido por su similar de Cultura de fecha 6 de octubre de 2008.
Sala de la comisión: 12 de Noviembre de 2008.
MAJDALANI, Silvia; ABBAS, Néstor; VARELA, Marta y URDAPILLETA, Inés.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.
Sra. Gómez.- Pido la palabra.
Señor presidente: en realidad, este proyecto estaba en el segmento de las
preferencias con despacho. Nosotros queríamos hacer una sugerencia en particular en el
Artículo 1º de la ley y en la declaración, que la autora del proyecto aceptó, que consiste en
un agregado que diría: “para su emplazamiento en la plataforma central de la escalinata
exterior del Palacio del Congreso”.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Borrelli, Cabandié, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de
Andreis, Destéfano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy,
Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Parada, Pedreira, Santilli, Saya, Urdapilleta, Walsh
y Zago.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 32 votos
emitidos, se han registrado 32 votos a favor. Agregan su voto los diputados Tamargo y
Abbas.
Queda aprobado en general.
En consideración en particular los artículos 1º a 3º, con la modificación propuesta
por la diputada Gómez.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Borrelli, Cabandié, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena,
de Andreis, Destéfano, Epszteyn, Fernández, Garayalde,
Godoy, Gómez, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino,
Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Parada,
Puy, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 33 votos
emitidos, se registraron 33 votos a favor. Agrega su voto la diputada Urdapilleta.
Quedan aprobados los artículos 1º a 3º.
El Artículo 4º es de forma.
Queda sancionada la ley.
Texto definitivo
LEY 2932
Artículo 1°.- Autorízase el traslado de la obra El Pensador, del artista Auguste Rodin, ubicada
actualmente en la Plaza Congreso, para su emplazamiento en la plataforma central de la
escalinata exterior del Palacio del Congreso.
Art. 2°.- La obra de arte mencionada en el Artículo 1º es cedida en comodato a título gratuito al
Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º.- Los gastos de restauración y traslado de la obra estarán a cargo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la declaración, con la modificación
propuesta por la diputada Gómez.
Se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular la declaración, con la
modificación propuesta por la diputada Gómez.
Se va a votar.
- Se vota y aprueba.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 53
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.
Texto definitivo
DECLARACIÓN 542/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo gestione
ante el Honorable Congreso de la Nación la suscripción de un convenio destinado a ceder en
comodato, a título gratuito, la obra El Pensador, de Auguste Rodin, para su emplazamiento en
la plataforma central de la escalinata exterior del Palacio del Congreso, y vería con agrado que
en dicho convenio se establezca que el público asistente a las visitas guiadas al Palacio
Legislativo pueda apreciar la obra.
Comisión de homenaje a Carlos Gardel en el marco de las
actividades de los festejos del bicentenario de la Nación
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 861. Figuraba como
preferencia y, al no tener observaciones, se trata en este segmento.
DESPACHO 861
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2434-D-2008, iniciado por los diputados Enrique Olivera, Oscar Moscariello
y Diego Santilli, quienes solicitan la creación de la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel en
el marco de las actividades de los festejos del Bicentenario de la Nación, y
Considerando:
Que de las muchas figuras que descollaron en el ámbito porteño en la primera mitad del siglo
XX, se destaca con indiscutida singularidad Carlos Gardel.
Que a través de su vasto cancionero –ya sea de su autoría o ajena– fijó el canon interpretativo
del “tango canción” en un horizonte de perduración virtualmente perpetuo.
Que durante su vida logró niveles de popularidad inconmensurables, sustentados en su
excepcional talento, llevando el tango más allá de las fronteras del país.
Que su muerte trágica, en 1935, enlutó a la ciudad de Buenos Aires y los ecos de ese luto se
extendieron, también, allende los confines de la Patria.
Que su mausoleo en el cementerio de la Chacarita, declarado patrimonio cultural de la ciudad a
través de la Ley 2086, es un lugar obligado para rendirle homenaje y forma parte de un
itinerario cultural vinculado al arte popular argentino..
Que Carlos Gardel fue el cantor por excelencia de esta ciudad. Fue y sigue siendo de algún
modo un arquetipo del porteñismo. Llegó a Buenos Aires, con apenas dos años de edad. A
través de toda su vida se relaciona en forma entrañable con Buenos Aires, configurando uno de
los fenómenos culturales más relevantes de la historia cultural de nuestro país.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que la ecuación Gardel-Buenos Aires, permanece inalterable, a pesar del tiempo trascurridos
desde su desaparición física, que perdura a través de grabaciones, películas, anécdotas y relatos
populares.
Que esta ciudad a la que llegó Gardel por obra del azar, es la misma que inspiró su “corpus”
interpretativo, recogiendo los más variados tipos humanos, oficios, barrios y situaciones,
relacionados con su identidad urbana.
Que su “Buenos Aires querido” sigue siendo hoy la geografía de su vida, la fuente de su
inspiración artística y el sitio póstumo de su memoria funeraria.
Que Buenos Aires, recibe permanentemente a visitantes de todo el mundo que vienen para
conocer la leyenda y el mito de este artista, icono cultural de la Ciudad.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente
LEY 2933
Artículo 1º - Créase la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel en el marco de las actividades
de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de los festejos del Bicentenario de la Nación.
Art. 2º.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel tiene como funciones:
a. La difusión y el conocimiento popular de su vida, la personalidad y la obra de
Carlos Gardel.
b. La realización de investigaciones, estudios historiográficos y críticos referidos
a Carlos Gardel y su época
c. La realización de conferencias, actividades culturales relacionadas con la
música.
d. La cooperación con autoridades, instituciones y personas con fin de preservar y
conservar los edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos que
estén vinculados con la vida y la obra de Carlos Gardel.
Art.3º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que cumplirán funciones ad
honorem:
a. Un (1) representante del Ministerio de Cultura
b. Tres (3) diputados/as de la Ciudad de Buenos Aires designados por la
Legislatura
c. Un (1) representante del Centro de Estudios Gardelianos.
d. Un (1) representante de la Academia Argentina del Lunfardo.
Art.4º.- La Comisión de Homenaje designa un Coordinador Ejecutivo. Las decisiones se toman
por mayoría simple.
Art. 5º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente al año 2009.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.
URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana;
MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y DI FILIPPO, Facundo.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 55
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Cabandié, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano,
Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, Gramajo, Hourest,
Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani,
Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Parada, Puy, Santilli,
Saya, Smith, Tamargo, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 30 votos
emitidos, se registraron todos a favor. Agregan los votos los diputados Di Filippo,
Rabinovich, Cantero, Alegre, Godoy, Varela, de Andreis, Olmos, Di Stefano y Moscariello.
Queda aprobada en general la ley.
En consideración en particular los artículos 1º a 5º.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena,
de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Fernández,
Garayalde, Godoy, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra,
Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez
Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Parada, Pedreira,
Puy, Rabinovich, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta,
Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 40 votos
emitidos, se registraron todos a favor.
Quedan aprobados los artículos 1º a 5º.
El Artículo 6º es de forma.
Queda sancionada la ley.
Autorizar el emplazamiento de un busto en homenaje al
doctor Víctor Raúl Haya de la Torre, en la Plaza República
del Perú
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 864. Es una ley de primera
lectura y figuraba como preferencia sin observaciones. Se requieren 31 votos.
DESPACHO 864
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 572-D-2008, iniciado por el diputado Facundo Di Filippo, quien solicita
autorizar el emplazamiento de un busto en homenaje al doctor Víctor Raúl Haya de la Torre en
la Plaza República del Perú, y
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Considerando:
Que Víctor Raúl Haya de la Torre nació el 22 de febrero de 1895 en Trujillo, fundó la Alianza
Popular Revolucionaria Americana (APRA) a nivel continental y del Partido Aprista Peruano a
nivel nacional.
Que realizó sus estudios elementales y secundarios en el Seminario San Carlos de Trujillo, a
cargo de sacerdotes franceses. De la biblioteca de su padre, Don Raúl Edmundo, realiza
precoces lecturas e inicia desde su adolescencia investigaciones vinculadas al ámbito social.
Que establecido en Lima, como estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
asume la Presidencia de la Federación de Estudiantes, donde inicia y consolida una intensa
actividad política por su vocación reformadora y social, además de una eximia aptitud de
maestro, que en la lucha revolucionaria y la docencia se identifican con las Universidades
Populares González Prada.
Que luego de su paso por el Cuzco y otras ciudades de la serranía peruana, Haya vuelve a Lima,
convertido en el defensor del indio y el crítico más punzante del sistema; a partir de entonces,
sería el mejor aliado de los oprimidos en su lucha contra la injusticia social.
Que a partir de ese momento, Haya tendría una agitada participación en el acontecer político y
social del país, en su incesante lucha por las reivindicaciones sociales, que lo conduciría a su
primera prisión y posterior deportación. Este hecho le permite, sin embargo, establecer
contactos con otros luchadores sociales en América hasta su arribo a Ciudad de México.
Que convencido de la necesidad de conformar un partido político, el 7 de mayo de 1924 funda
en México la Alianza Popular Revolucionaria Americana (A.P.R.A), movimiento de carácter
continental. Fundada como un partido democrático de centro-izquierda, considera la
democracia como una función tanto política como social. “El Aprismo considera a la libertad
del hombre como ciudadano y como trabajador, inseparable de la justicia social. Por tanto, su
concepto de una libre democracia es inherente a la de una democracia económica.”
Que Haya de la Torre fue motor principal de actividades culturales de su Partido. Desde los
años fundacionales de 1931, con el Seminario Tupac Amaru, o de 1933 con el Seminario Floro
Portocorrero, Víctor Raúl reinició sus exposiciones magistrales que cubrían un ancho panorama
intelectual.
Que en 1931, a la edad de 35 años y luego de 8 años de destierro, el Partido Aprista Peruano lo
postula por primera vez a la Presidencia de la República.
Que en enero de 1932, el gobierno de Sánchez Cerro inicia una sangrienta persecución contra
Haya y sus seguidores, siendo éste detenido y encarcelado.
Que en 1934, hablando a los textiles, dijo: “Toda mi vida he sido un luchador social. Por
accidente, un político”. Su libro fundamental El Antimperialismo y el APRA tiene su propia
historia. Escrito en México en 1928, y parcialmente conocido o comentado, sólo alcanzó a
editarse en Chile en 1936. Como Haya de la Torre se encontraba entonces a la cabeza de la
resistencia aprista contra las dictaduras, los originales tuvieron que viajar eludiendo la censura.
Que su asilo en la Embajada de Colombia durante cerca de 5 años (1948-1954) genera una
polémica jurídica de carácter internacional. Su caso es visto en la Corte Internacional de La
Haya. Recibe innumerables muestras de solidaridad de pensadores y de científicos de todo el
mundo.
32ª Sesión Ordinaria
VT 41 - Pág. 57
LEGISLATURA
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que Perú va a atravesar períodos donde se alternan la democracia y las dictaduras, en medio de
las cuales la presencia de Haya era de indiscutible liderazgo como pensador y defensor de los
derechos civiles. En 1978, el gobierno militar imperante convoca a elecciones para una
Asamblea Constituyente en la que Haya, que había obtenido la más alta votación, es elegido su
Presidente. Pero Haya no disfrutaría del resultado final de su trabajo y la vida sólo le permitiría
suscribir, a duras penas, la Constitución de 1979, que con tanto desvelos contribuyó a crear.
Que el 2 de agosto de 1979, muere de una cruel enfermedad y en la casa que le prestaron sus
familiares, luego de 84 fructíferos años al servicio de su pueblo, el hombre que pudo haber
tenido toda la riqueza material, muere en la más absoluta humildad y estrechez económica,
legándonos su ejemplo y su mensaje. Su cuerpo fue conducido por una conmovedora procesión
de peruanos, a lo largo de 560 kilómetros de trayecto desde Lima hasta su Trujillo natal. Allí
fueron sepultados sus restos en una tumba en cuya losa, custodiada por una enorme piedra en
forma de cóndor en vuelo, se lee: “Aquí yace la luz”.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación inicial, conforme a lo
dispuesto en los artículos 89, inciso 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de
la siguiente
LEY
(Aprobación inicial de acuerdo a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)
Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de un busto en homenaje al Doctor Víctor Raúl Haya
de la Torre realizado por el escultor Carlos María Toto, donado por la Embajada del Perú en
Argentina y el Comité Ejecutivo Regional del Partido Aprista Peruano en la Argentina para ser
emplazado en la plaza “República del Perú”, ubicada en la Avenida Figueroa Alcorta y
Jerónimo Salguero.
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del
Partido Aprista Peruano.
Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 inc. 3 y 90 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008
URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia;
MOSCARIELLO, Oscar; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.
BLASCO,
Luciana;
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 572-D-2008, iniciado por el diputado Facundo Di Filippo, quien solicita
autorizar el emplazamiento de un busto en homenaje al Doctor Víctor Raúl Haya de la Torre en
la Plaza República del Perú, y
Analizados los presentes actuados, esta Comisión de Protección y Uso del Espacio Público
adhiere al dictamen producido por su similar de Cultura de fecha 10 de noviembre de 2008.
Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008
MAJDALANI, Silvia; ABBAS, Néstor y URDAPILLETA, Inés.
Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en
el marco del Art. 144, del Reglamento Interno.
VT 41 - Pág. 58
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
GOLLMAN, Evelina. Director General. Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Blasco, Cabandié, Cantero, D'Angelo, De Anchorena,
Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Garayalde,
Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa,
Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olmos, Parada, Pedreira, Puy,
Rabinovich, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Walsh
y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 37 votos
emitidos, se registraron todos a favor.
Queda aprobada en general la ley.
En consideración en particular los artículos 1º y 2º.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Amoroso, Asinelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De
Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn,
Garayalde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La
Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis,
Morales Gorleri, Moscariello, Olmos, Pedreira, Puy,
Rabinovich, Santilli, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 37 votos
emitidos, se registraron todos a favor.
Quedan aprobados los artículos 1º y 2º.
El Artículo 3º es de forma.
La ley ha recibido aprobación inicial, de acuerdo con lo establecido por los artículos
89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Cesión de un predio a la Asamblea Popular Plaza Dorrego
San Telmo
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 857. Es una ley de segunda
lectura, figuraba como preferencia y no tiene observaciones. Se requieren 31 votos.
DESPACHO 857
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 59
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
El Expediente Nº 2161-D-2007, de autoría del diputado Sebastián Gramajo, por el cual se
propicia ceder un predio a la Asamblea Popular Plaza Borrego San Telmo, y
Considerando:
Que con fecha 15 de mayo de 2008 se aprobó la ley inicial para el otorgamiento del predio
solicitado a la Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo.
Que en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con fecha 30 de julio de 2008 se realizó la Audiencia Pública
correspondiente, cuya versión taquigráfica se acompaña a fs. 58/67 de estos actuados.
Que en dicha Audiencia no se expresaron objeciones al proyecto de cesión.
Que la Asociación Civil “Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo” se constituyó como una
entidad sin fines de lucro con tal denominación (A.P.P.D.S.T), que viene desarrollando tareas
socio-culturales desde el año 2003. A partir de abril de 2005, le fue otorgada su personería
jurídica mediante la Resolución Nº 00418 de la Inspección General de Justicia (I.G.J),
estableciendo su domicilio legal en la calle San Juan 803/807 de la Ciudad de Buenos Aires.
Que fue creada por el espíritu de trabajo de los vecinos del barrio y constituye su eje el
desarrollo de un comprometido trabajo territorial de todos sus miembros con el fin de acercar a
los ciudadanos alguna respuesta a sus principales necesidades.
Que la Asociación se distingue por el desarrollo de actividades socio-culturales en el barrio de
San Telmo, siendo todas estas actividades abiertas a la comunidad.
Que teniendo como meta fundacional el crecimiento social, cultural y educativo de la sociedad,
con mucho esfuerzo y dedicación, la reseñada asociación cumplió con el mandato surgido de su
estatuto, desarrollando un espacio apropiado para el progreso socio-cultural y educativo de los
vecinos del barrio de San Telmo.
Que debe señalarse que el predio en cuestión inicialmente era un terreno baldío y que en la
actualidad, gracias al esfuerzo de sus miembros, cuenta con una estructura edilicia que permite
el desarrollo de las numerosas actividades que se efectúan en el lugar.
Que a fs. 9/13 obra un resumen de las actividades que realiza la Asociación.
Que a fs. 14/21 obra copia de un informe del Registro de la Propiedad Inmueble en donde
consta que el predio desde el 29-2-1972 es de la Municipalidad de Buenos Aires.
Que a fs. 22/29 corre agregado el Acta de Constitución de fecha 22 de febrero de 2005 donde
figura la Comisión Directiva cuya duración de mandato es por dos años y los estatutos de la
Asociación.
Que a fs. 30 se agrega copia de la Resolución I.G.J. Nº 000418 de fecha 5/04/05 en la cual se
otorga personería a la entidad.
Que a fs. 34/36 se adjuntan fotocopias del Convenio de Permiso de Uso Precario Gratuito
firmado entre el Gobierno de la Ciudad y la Asociación en el año 2007.
Que a fs. 37/46 se agregan: copia de actas de asamblea con las actividades que realizan.
VT 41 - Pág. 60
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que la documentación agregada da marco al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168
del Reglamento Interno de esta Legislatura.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria pone a consideración del Cuerpo la sanción de la siguiente
LEY 2934
Artículo 1°.- Otórgase el uso gratuito por el término de cuatro (4) años el predio ubicado en la
calle San Juan N° 803/07/12, esquina Piedras 1191/93/95/99, correspondiente a la
Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 3, Lote 296 a la Asociación Civil “Asamblea Popular
Plaza Dorrego San Telmo” con Personería Jurídica de la Inspección General de Justicia
Resolución. Nº0000418.
Art. 2°.- El predio mencionado sólo podrá ser utilizado a los fines de la localización de la
Asociación Civil, que deberá destinar el uso para la promoción y el desarrollo de actividades
socio-culturales destinadas a los vecinos del barrio de San Telmo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el
mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de
Edificación vigentes al momento de su realización.
Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin
que ello genere derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea
parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier
índole.
Art. 6º.- Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad beneficiaria
deberá restituir el predio al Gobierno de las Ciudad Aires dentro de los treinta (30) días de
notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado
en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere
reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Art. 7º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del
terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación
a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta
restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 8º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al
usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.
Art. 9.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad determinará el organismo responsable de efectuar
visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la
presente norma.
Art. 10º.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 61
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
GONZÁLEZ, Álvaro; ASINELLI, Christian; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE
ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; CERRUTI, Gabriela; FERNÁNDEZ,
Raúl; D'ANGELO, Julián y RUANOVA, Gonzalo.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero,
Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di
Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Garayalde, Godoy, Gómez,
Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino,
Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri,
Moscariello, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich,
Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 41 votos
emitidos, se registraron todos a favor. Agrega el voto el diputado Zago.
Queda aprobada en general la ley.
En consideración en particular los artículos 1º al 9º.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso,
Araujo, Asinelli, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti,
D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Epszteyn,
Garayalde, Godoy, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra,
Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez
Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Olmos, Parada, Pedreira,
Rabinovich, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Walsh y
Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 37 votos
emitidos, se registraron todos a favor.
Quedan aprobados los artículos 1º a 9º.
El Artículo 10 es de forma.
Queda sancionada la ley.
Modificación de la Ley 661, funcionamiento de
establecimientos residenciales
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 862. Se vota el texto
consensuado que obra en las bancas de los diputados.
DESPACHO 862
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Visto:
Que en los Expedientes N° 003-D-2007, 1963-D-2007, 137-D-2008 y 531-D-2008, de autoría
de la señora diputada (MC) Sandra Bergenfeld, el señor diputado Facundo Di Filippo, el señor
diputado Fernando Cantero y la señora diputada María E. Rodríguez Araya, respectivamente, se
solicitan modificaciones a la Ley 661, Marco Regulatorio para el Funcionamiento de los
Establecimientos Residenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Considerando:
Que la vejez representa la última etapa del ciclo vital y, como las etapas precedentes, tiene sus
aspectos positivos y negativos, sus satisfacciones y dificultades.
Que el envejecimiento no debe ser considerado como sinónimo de enfermedad. Las formas y
características que se viven en este período están condicionadas en gran medida por la imagen
social predominante en cada cultura, más que por los aspectos intrínsecos de cada sujeto.
Que, cuando la ancianidad se concibe como una etapa más de la vida con sus obligaciones y
derechos, con sus posibilidades y dificultades, cuando es claro que “ser viejo” es tener más años
y no disminuir la condición humana, los hogares se organizan para satisfacer las necesidades
humanas. En cambio, cuando existen prejuicios, cuando se considera que los mayores están
dejando de ser personas, la organización institucional se ve reflejada en el empobrecimiento de
sus acciones y presta atención sólo al cuidado de las funciones más primigenias.
Que la incorporación de concepciones adecuadas al envejecimiento humano facilita profundizar
las diferentes características de atención y organización institucional para posibilitar un modelo
que procure el desarrollo de las posibilidades de los sujetos en esta particular etapa de sus vidas.
Que, con este espíritu, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó, en el
año 2001, la Ley 661.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia en su aplicación hacen necesaria una revisión de
dicha ley a fin de definir con mayor precisión cuáles son las condiciones mínimas que deben
reunir aquellos establecimientos orientados a dar albergue y atención especializada a personas
mayores.
Que, dentro de las modificaciones que se plantean en el presente proyecto, podemos mencionar:
- Los derechos específicos reconocidos de las personas que viven en Residencias
u Hogares que se extienden a sus familiares o responsables.
- La incorporación, dentro de la clasificación de Establecimientos Residenciales
para personas Mayores de los Hogares de Residencia que albergan hasta cuatro
personas autoválidas.
- La ampliación de los requisitos en cuanto a medidas de seguridad en la
prevención de incendios.
- La evaluación de la calidad de las prestaciones desde el punto de vista socioambiental, teniendo en cuenta las expectativas, intereses y necesidades de los
residentes.
Que entendemos que, a la hora de fiscalizar los Residencias para Personas Mayores, se evalúan,
según lo estipulado por la legislación actual, las condiciones edilicias, el recurso humano y la
prestación brindada. Dichas condiciones objetivas, si bien son necesarias, no se constituyen en
suficientes ya que no tienen en cuenta la experiencia directa de los que allí se albergan.
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Que, por esta razón, se considera importante incorporar como función de la Autoridad de
Aplicación el evaluar las condiciones socio-ambientales desde el punto de vista de los
residentes.
Que, considerando los antecedentes en materia de falta de prevención contra accidentes
producidos por incendios, se considera sumamente importante actualizar el capítulo
correspondiente a fin de extremar las medidas de seguridad.
Por lo expuesto, las comisiones de Políticas de Promoción e Integración Social; de Salud y de
Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconsejan la sanción de la siguiente
LEY
MODIFICATORIA DEL MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del Artículo 2° de la Ley 661 (BOCBA N° 1300), por el
siguiente:
“Artículo 2°.- DERECHOS DE LAS PERSONAS: La Ley reconoce derechos específicos a las
personas que viven en residencias u hogares, y/o a sus familiares o responsables:
1) A la comunicación y a la información permanentes;
2) A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales;
3) A considerar la residencia u hogar como domicilio propio;
4) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones
preestablecidas;
5) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario;
6) A no ser discriminadas;
7) A ser escuchadas en la presentación de quejas y reclamos;
8) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales;
9) A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del
establecimiento, siempre que ello no lesione los derechos y garantías de los
residentes;
10) A crear espacios propios de organización sobre su vida institucional;
11) A ingresar a cualesquiera de los establecimientos con el consentimiento del
residente o familiar o responsable a cargo. En estos últimos casos, sólo si el residente
no pudiera dar su consentimiento producto de alguna discapacidad mental, según
indicación médica;
12) A recibir tratamiento médico garantizando el bienestar biopsicosocial;
13) A que todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación
deba ser comunicado al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo
toda vez que el primero exprese su consentimiento para ello o que mediare
declaración de incapacidad. En ambos casos será mediante constancia escrita.”
Art. 2º - Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Ley 661 por el siguiente:
“Artículo 5°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
1) Confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por la presente ley.
2) Coordinar sus tareas con las otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
3) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º con relación a la
clasificación de los establecimientos inscriptos en el Registro Único de
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
4) Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores, en relación a:
a) los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su
responsabilidad legal, a cuyo fin, la dirección de la institución deberá
proveer la documentación que lo certifique;
b) los procedimientos que se utilizan para la admisión, permanencia y/o
derivación de los residentes;
c) la dotación de personal y la existencia de equipos profesionales
suficientes, idóneos y capacitados;
d) la calidad y la cantidad de la alimentación ofrecida al residente con
certificación profesional;
e) la calidad de los medicamentos;
f) la metodología prevista por la residencia ante situaciones de urgencias y/o
derivaciones de residentes a centros asistenciales;
g) los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y
nutricionales;
h) las actividades de rehabilitación en los aspectos físicos, psíquicos y
sociales;
i) las normas de bioseguridad e higiene, la forma de desplazamiento de los
residentes, accesos y circulaciones que permitan su desplazamiento, tanto de
los autoválidos como de los semidependiente y dependientes;
j) el estado y funcionamiento de las instalaciones, las dimensiones de los
ambientes y su relación con la cantidad de plazas, estado de conservación
del edificio y del equipamiento;
k) las expectativas, intereses y necesidades de los residentes, desde el punto
de vista socio ambiental;
l) y toda otra evaluación que dicho organismo disponga para hacer más
efectivo el cumplimiento de la presente.
5) Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su
regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro
Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y
formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o
judiciales.
6) Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;”
Art. 3°.- Se sustituye el texto del Artículo 7º de la Ley 661 que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 7º - Habilitaciones y Funciones. Condiciones:
Modifíquese el Punto 9.1.4, Condiciones para su habilitación y funcionamiento, del Anexo II,
sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1,
ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de
Habilitaciones y Verificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:
“9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento:
Autoridades a cargo:
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a
partir de la vigencia de la presente ley, son dirigidos por un director/a con título profesional
universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha de
vigencia de la presente ley que no posea título profesional, cuando acredite más de cinco (5)
años de ejercicio en el mismo, podrá mantener a su cargo sólo en un establecimiento y por el
plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar la
dirección de estos establecimientos a las condiciones exigidas en el párrafo primero del presente
artículo.
Responsabilidades:
Es responsabilidad del Titular del Establecimiento garantizar la mejor condición biopsico-social
de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la
admisión, permanencia y derivación.
El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento
de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa
reglamentaria o complementaria que se dicte.
Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de
los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que
se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la tranquilidad y
las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento
y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.
Todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación debe ser comunicado
al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo toda vez que el primero exprese su
consentimiento para ello o que mediare declaración de incapacidad. En ambos casos será
mediante constancia escrita.
El establecimiento debe contar con:
1. Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones
conforme lo determina la reglamentación.
2. Libro de Atención Médica rubricado por la Autoridad de Aplicación, donde se
asiente la atención médica de los residentes, los que deben ser examinados con la
periodicidad que se fije por vía reglamentaria. Esta atención debe ser prestada por
el profesional médico responsable del establecimiento o por el médico personal
del residente cuando éste lo solicite. En ambos casos se debe dejar asentado el
diagnóstico. En el caso de que al residente se le limite la salida del
establecimiento, deberán quedar asentados los motivos que originaron dicha
restricción.
3. Libro de Registro de Residentes o Libro de Registro de Concurrentes
permanentemente actualizado, donde deben consignarse: datos personales del
residente y de quien prestare el consentimiento para su ingreso, filiación y
cualquier otro dato que establezca la reglamentación, en concordancia con lo
determinado por la Ley 1845.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
La Autoridad de Aplicación constatará todos los datos registrados y, si de los mismos surgen
irregularidades o la posibilidad de la comisión de algún delito, dará intervención a la Autoridad
Competente.
Se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y periódica la nómina de
personas alojadas.
4. Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias formular programa y plan
de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal competente de bomberos y/o
Defensa Civil para casos de emergencia. Asimismo, las salidas deberán estar señalizadas en el
interior del local de forma visible y adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo estipulado por
Ley Nº 1346.
5. Calefacción: Quedan prohibidos los sistemas de calefacción a garrafas, a cuarzo o kerosene,
radiadores eléctricos con fluidos que emitan gases tóxicos, y/o cualquier tipo de calefactor a gas
sin salida al exterior o de llama expuesta.
6. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad
física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento
La falta de cumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo
quedará sujeta a las sanciones que correspondiere de acuerdo a la legislación vigente.”
Clasificación:
Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en:
a) Residencia para Personas Mayores Autovalidas con autonomía psicofísica
acorde a su edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento,
alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico
periódico.
b) Hogar de Día para Personas Mayores Autovalidas con autonomía física acorde
a su edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc.
a), con estadía dentro de una franja horaria determinada.
c) Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía.
d) Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o
padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras
personas, y no requieran interacción en un efector de salud.
e) Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o
padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras
personas, y que no requieran interacción en un efector de salud, con estadía
dentro de una franja horaria determinada.
f) Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente,
alojamiento, alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a
personas mayores con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por
profesional médico. Sólo están autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas
mayores.
Cada uno de los establecimientos enumerados ut supra debe cumplimentar las siguientes
normas de funcionamiento:
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La
clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación debe constar en toda la documentación
oficial.
Pueden ser habilitados para prestación unimodal o polimodal.
La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos
establecimientos que brindan prestaciones polimodales de las clasificaciones d) y e) deben
constituir una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente
diferenciado del resto, pudiendo sólo compartir servicios de infraestructura: cocina,
mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración.
En caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, arbitrar las medidas
necesarias para su tratamiento dentro de la residencia, en la medida que su situación lo permita,
con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente.
Asimismo, se debe tratar de evitar la separación de cónyuges o convivientes que residan
conjuntamente.
Se deben promover y fortalecer los vínculos del residente con su núcleo familiar y propiciar la
inserción en los programas para la tercera edad que promueve el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En toda la documentación oficial de los establecimientos residenciales de personas mayores
debe figurar la clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación.
Los Establecimientos Residenciales y los Hogares de Residencia de Personas Mayores deben
exhibir en lugar visible el certificado de habilitación y de inscripción en el Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 4º.- Se sustituye el texto del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD,
EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la
Ordenanza 34421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el siguiente:
“9.1.4 bis Personal:
De acuerdo a la clasificación establecida en el presente código, los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores cuentan con un Director responsable y con el siguiente
personal que presta servicios con la periodicidad que se fija por vía reglamentaria:
a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
b.Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas:
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
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Licenciado/a en Psicología
Médico/a
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
El Director tiene la obligación de brindar otros servicios, en caso necesario.
c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Kinesiología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a.
d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o
padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras
personas y no requieran internación en un efector de salud:
Médico/a
Médico/a Psiquiatra
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Enfermero/a
Mucamo/a
e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o
padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras
personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía
dentro de una franja horaria determinada:
Médico/a
Médico/a Psiquiatra
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
En todos los Establecimientos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, el médico o el
director profesional del establecimiento ordena la intervención de otros profesionales
pertinentes, sin que esto represente un costo adicional para la persona mayor que requiera los
servicios de conformidad con las condiciones y requisitos que fija la reglamentación.
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
En aquellas residencias que brindan prestaciones polimodales, las mismas deben contar con el
personal acorde al presente artículo para cada una de las áreas habilitadas.
La reglamentación establece, teniendo en cuenta el número de camas ocupadas y la
clasificación de los establecimientos, la carga horaria mínima del personal y la modalidad de
guardia para el caso de los establecimientos que la requieran.
En todos los casos, los establecimientos cuentan como mínimo, con un/a integrante de cada
categoría de las enunciadas, con la disponibilidad horaria necesaria para el cumplimiento de sus
tareas específicas.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos posean Libreta Sanitaria
de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2183.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos que presten servicios
asistenciales a los alojados o concurrentes, tengan capacitación en gerontología, a través de
cursos con reconocimiento oficial.
La Ciudad impulsa la capacitación en su ámbito para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.”
Art. 5°.- Se sustituye el texto del punto 9.1.6 del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD,
EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la
Ordenanza 34421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el siguiente:
“9.1.6- “Prevención contra incendio”
Se ajustará a lo determinado en el Parágrafo 4.12. “De la Protección contra incendio” del
Código de la Edificación.”
Art. 6°.- Se sustituye el texto del Capítulo III – “De los Hogares de Residencia”, de la Ley 661,
por el siguiente:
CAPÍTULO III
DE LOS HOGARES DE RESIDENCIA
Art. 12º.- Los Hogares de Residencia brindan, exclusivamente, alojamiento, alimentación y
demás servicios de cuidado, con fines de lucro, a un máximo de cuatro (4) personas mayores
con autonomía psicofísica acorde a su edad, los cuales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1) La o las personas titulares son responsables de asegurar las condiciones de
alojamiento, la alimentación adecuada y la atención sanitaria de las personas mayores
alojadas y de garantizar que, durante las 24 horas, permanezca en el hogar, por lo
menos una (1) persona a cargo del mismo.
2) La o las personas responsables deben presentar ante la Autoridad de Aplicación
Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por profesionales de efectores de salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poseer capacitación permanente
en gerontología y primeros auxilios con certificación de institutos con
reconocimiento oficial.
3) Confeccionar un legajo personal de cada residente. En el mismo deben constar:
datos de control médico ambulatorio y el diagnóstico y tratamiento que del mismo
resulte incluyendo los controles de laboratorio indicados por el profesional actuante y
plan alimentario indicado por el médico de cabecera, acorde al diagnóstico médico.
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4) Contar con asesoramiento gerontológico tanto para los residentes como para los
responsables.
5) Disponer de botiquín básico de primeros auxilios.
6) Comunicar en forma fehaciente y periódica a la Autoridad de Aplicación la
nómina de personas alojadas.
7) Llevar un Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones,
conforme lo determine la reglamentación.
Los Hogares de Residencia quedan excluidos, en relación al personal, de dar cumplimiento con
lo dispuesto por los incisos a), b), c), y e) del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA
SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO,
de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones).
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días
contados a partir de su publicación.
Art. 8º.- Abrógase la Ley 1710 (BOCBA N° 2237)
CLAÚSULA TRANSITORIA
La adecuación a las condiciones de funcionamiento deben cumplirse en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente ley excepto aquellas
relacionadas con las normas de seguridad contra incendio que se deben implementar en un
plazo de sesenta (60) días a partir de la reglamentación de la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Sala de las comisiones: 12 de noviembre de 2008.
BLASCO, Luciana; ABBAS, Néstor; RODRÍGUEZ ARAYA, María; PARADA, Liliana;
CANTERO, Fernando y DI FILIPPO, Facundo.
SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO,
Mónica; DESTÉFANO, Roberto; MAFFÍA, Diana; CANTERO, Fernando y ALEGRE,
Gabriela.
DESTÉFANO, Roberto; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo y ALEGRE,
Gabriela.
Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en
el marco del Art. 144, del Reglamento Interno.
MAJIAN, Andrea. Directora General. Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y
Políticas de Empleo.
LEY
MODIFICATORIA DEL MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del Artículo 2° de la Ley 661 (BOCBA N° 1300), por el
siguiente:
“Artículo 2°.- DERECHOS DE LAS PERSONAS: La Ley reconoce derechos específicos a las
personas que viven en residencias u hogares, y/o a sus familiares o responsables:
1) A la comunicación y a la información permanente;
2) A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales;
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
3) A considerar la residencia u hogar como domicilio propio;
4) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones
preestablecidas;
5) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario;
6) A no ser discriminadas;
7) A ser escuchadas en la presentación de quejas y reclamos;
8) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales;
9) A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del
establecimiento, siempre que ello no lesione los derechos y garantías de los
residentes;
10) A crear espacios propios de organización sobre su vida institucional;
11) A ingresar a cualquiera de los establecimientos con el consentimiento del
residente o familiar o responsable a cargo. En estos últimos casos, sólo si el residente
no pudiera dar su consentimiento producto de alguna discapacidad mental, según
indicación médica;
12) A recibir tratamiento médico garantizando el bienestar biopsicosocial;
13) A que todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación
deba ser comunicado al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo
toda vez que el primero exprese su consentimiento para ello o que mediare
declaración de incapacidad. En ambos casos será mediante constancia escrita.
14) A tener historia clínica y acceder a ella.
Art. 2º - Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Ley 661 por el siguiente:
“Artículo 5°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
1) Confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por la presente ley.
2) Coordinar sus tareas con las otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º con relación a la
clasificación de los establecimientos inscriptos en el Registro Único de
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
4) Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores, en relación a:
a) los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su
responsabilidad legal, a cuyo fin, la dirección de la institución deberá
proveer la documentación que lo certifique;
b) los procedimientos que se utilizan para la admisión, permanencia y/o
derivación de los residentes;
c) la dotación de personal y la existencia de equipos profesionales
suficientes, idóneos y capacitados;
d) la calidad y la cantidad de la alimentación ofrecida al residente con
certificación profesional;
e) la calidad de los medicamentos;
f) la metodología prevista por la residencia ante situaciones de urgencias y/o
derivaciones de residentes a centros asistenciales;
g) los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y
nutricionales;
h) las actividades de rehabilitación en los aspectos físicos, psíquicos y
sociales;
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
i) las normas de bioseguridad e higiene, la forma de desplazamiento de los
residentes, accesos y circulaciones que permitan su desplazamiento, tanto de
los autoválidos como de los semidependiente y dependientes;
j) el estado y funcionamiento de las instalaciones, las dimensiones de los
ambientes y su relación con la cantidad de plazas, estado de conservación
del edificio y del equipamiento;
k) las expectativas, intereses y necesidades de los residentes, desde el punto
de vista socio ambiental;
l) y toda otra evaluación que dicho organismo disponga para hacer más
efectivo el cumplimiento de la presente.
5) Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su
regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro
Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y
formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o
judiciales.
6) Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 3°.- Se sustituye el texto del Artículo 7º de la Ley 661 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 7º - Habilitaciones y Funciones. Condiciones:
Modifíquese el Punto 9.1.4, Condiciones para su habilitación y funcionamiento, del Anexo II,
sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1,
ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de
Habilitaciones y Verificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:
“9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento:
Autoridades a cargo:
Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a
partir de la vigencia de la presente ley, son dirigidos por un Director/a con título profesional
universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha de
vigencia de la presente ley que no posea título profesional, cuando acredite más de cinco (5)
años de ejercicio en el mismo, podrá mantener a su cargo sólo en un establecimiento y por el
plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar la
dirección de estos establecimientos a las condiciones exigidas en el párrafo primero del presente
artículo.
Responsabilidades:
Es responsabilidad del Titular del Establecimiento garantizar la mejor condición biopsico-social
de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la
admisión, permanencia y derivación.
El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento
de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa
reglamentaria o complementaria que se dicte.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de
los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que
se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la tranquilidad y
las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento
y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.
Todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación debe ser comunicado
al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo toda vez que el primero exprese su
consentimiento para ello o que mediare declaración de incapacidad. En ambos casos será
mediante constancia escrita.
El establecimiento debe contar con:
1. Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones
conforme lo determina la reglamentación.
2. Libro de Atención Médica rubricado por la Autoridad de Aplicación, donde se
asiente la atención médica de los residentes, los que deben ser examinados con la
periodicidad que se fije por vía reglamentaria. Esta atención debe ser prestada por
el profesional médico responsable del establecimiento o por el médico personal
del residente cuando éste lo solicite. En ambos casos se debe dejar asentado el
diagnóstico. En el caso de que al residente se le prescriba sujeción o se le limite la
salida del establecimiento, deberán quedar asentados los motivos que originaron
dicha restricción.
3. Libro de Registro de Residentes o Libro de Registro de Concurrentes
permanentemente actualizado, donde deben consignarse: datos personales del
residente y de quien prestare el consentimiento para su ingreso, filiación y
cualquier otro dato que establezca la reglamentación, en concordancia con lo
determinado por la Ley 1845.
La Autoridad de Aplicación constatará todos los datos registrados y, si de los
mismos surgen irregularidades o la posibilidad de la comisión de algún delito,
dará intervención a la Autoridad Competente.
Se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y periódica
la nómina de personas alojadas.
4. Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias formular
programa y plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal
competente de bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia. Asimismo,
las salidas deberán estar señalizadas en el interior del local de forma visible y
adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo estipulado por Ley Nº 1346.
5. Calefacción: Quedan prohibidos los sistemas de calefacción a garrafas, a
cuarzo o kerosene, radiadores eléctricos con fluidos que emitan gases tóxicos, y/o
cualquier tipo de calefactor a gas sin salida al exterior o de llama expuesta.
6. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten
la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de
alojamiento del establecimiento
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
La falta de cumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos por el
presente artículo quedará sujeta a las sanciones que correspondiere de acuerdo a
la legislación vigente.”
Clasificación:
Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en:
a) Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica
acorde a su edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento,
alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico
periódico.
b) Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas con autonomía física acorde
a su edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc.
a), con estadía dentro de una franja horaria determinada.
c) Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía.
d) Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o
padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras
personas, y no requieran internación en un efector de salud.
e) Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o
padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras
personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía
dentro de una franja horaria determinada.
f) Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente,
alojamiento, alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a
personas mayores con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por
profesional médico. Sólo están autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas
mayores.
Cada uno de los establecimientos enumerados ut supra debe cumplimentar las siguientes
normas de funcionamiento:
Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La
clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación debe constar en toda la documentación
oficial.
Pueden ser habilitados para prestación unimodal o polimodal.
La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos
establecimientos que brindan prestaciones polimodales de las clasificaciones d) y e) deben
constituir una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente
diferenciado del resto, pudiendo sólo compartir servicios de infraestructura: cocina,
mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración.
En caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, arbitrar las medidas
necesarias para su tratamiento dentro de la residencia, en la medida que su situación lo permita,
con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente.
Asimismo, se debe tratar de evitar la separación de cónyuges o convivientes que residan
conjuntamente.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Se deben promover y fortalecer los vínculos del residente con su núcleo familiar y propiciar la
inserción en los programas para la tercera edad que promueve el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los Establecimientos Residenciales y los Hogares de Residencia de Personas Mayores deben
exhibir en lugar visible el certificado de habilitación y de inscripción en el Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Se sustituye el texto del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA
SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO,
de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el
siguiente:
“9.1.4 bis Personal:
De acuerdo a la clasificación establecida en el presente código, los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores cuentan con un director responsable y con el siguiente
personal que presta servicios con la periodicidad que se fija por vía reglamentaria:
a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas:
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Psicología
Médico/a
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
El Director tiene la obligación de brindar otros servicios, en caso necesario.
c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Kinesiología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o
padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras
personas y no requieran internación en un efector de salud:
Médico/a
Médico/a Psiquiatra
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Enfermero/a
Mucamo/a
e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o
padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras
personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía
dentro de una franja horaria determinada:
Médico/a
Médico/a Psiquiatra
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
En todos los Establecimientos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, el médico o el
director profesional del establecimiento ordena la intervención de otros profesionales
pertinentes, sin que esto represente un costo adicional para la persona mayor que requiera los
servicios de conformidad con las condiciones y requisitos que fija la reglamentación.
En aquellas residencias que brindan prestaciones polimodales, las mismas deben contar con el
personal acorde al presente artículo para cada una de las áreas habilitadas.
La reglamentación establece, teniendo en cuenta el número de camas ocupadas y la
clasificación de los establecimientos, la carga horaria mínima del personal y la modalidad de
guardia para el caso de los establecimientos que la requieran.
En todos los casos, los establecimientos cuentan como mínimo, con un/a integrante de cada
categoría de las enunciadas, con la disponibilidad horaria necesaria para el cumplimiento de sus
tareas específicas.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos posean Libreta Sanitaria
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2183.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos que presten servicios
asistenciales a los alojados o concurrentes, tengan capacitación en gerontología, a través de
cursos con reconocimiento oficial.
La Ciudad impulsa la capacitación en su ámbito para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.”
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Artículo 5°.- Se sustituye el texto del punto 9.1.6 del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD,
EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la
Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el siguiente:
“9.1.6- “Prevención contra incendio”
Se ajustará a lo determinado en el Parágrafo 4.12. “De la Protección contra incendio” del
Código de la Edificación.”
Artículo 6°.- Se sustituye el texto del Capítulo III – “De los Hogares de Residencia” , de la Ley
N° 661, por el siguiente:
CAPÍTULO III
DE LOS HOGARES DE RESIDENCIA
Art. 12.- Los Hogares de Residencia brindan, exclusivamente, alojamiento, alimentación y
demás servicios de cuidado, con fines de lucro, a un máximo de cuatro (4) personas mayores
con autonomía psicofísica acorde a su edad, los cuales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1) La o las personas titulares son responsables de asegurar las condiciones de
alojamiento, la alimentación adecuada y la atención sanitaria de las personas mayores
alojadas y de garantizar que, durante las 24 horas, permanezca en el hogar, por lo
menos una (1) persona a cargo del mismo.
2) La o las personas responsables deben presentar ante la Autoridad de Aplicación
Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por profesionales de efectores de salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poseer capacitación permanente
en gerontología y primeros auxilios con certificación de institutos con
reconocimiento oficial.
3) Confeccionar un legajo personal de cada residente. En el mismo deben constar:
datos de control médico ambulatorio y el diagnóstico y tratamiento que del mismo
resulte incluyendo los controles de laboratorio indicados por el profesional actuante y
plan alimentario indicado por el médico de cabecera, acorde al diagnóstico médico.
4) Contar con asesoramiento gerontológico tanto para los residentes como para los
responsables.
5) Disponer de Botiquín básico de primeros auxilios.
6) Comunicar en forma fehaciente y periódica a la Autoridad de Aplicación la
nómina de personas alojadas.
7) Llevar un Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones,
conforme lo determine la reglamentación.
Los Hogares de Residencia quedan excluidos, en relación al personal, de dar cumplimiento con
lo dispuesto por los incisos a), b), c), y e) del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA
SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO,
de la Ordenanza 34421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones).
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días
contados a partir de su publicación..
Art. 8º.- Abrógase la Ley 1710 (BOCBA N° 2237)
CLAÚSULA TRANSITORIA
La adecuación a las condiciones de funcionamiento deben cumplirse en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente ley, excepto aquellas
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
relacionadas con las normas de seguridad contra incendio que se deben implementar en un
plazo de sesenta (60) días a partir de la reglamentación de la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Araujo,
Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti,
D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo,
Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, Gramajo,
Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani,
Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olmos,
Parada, Pedreira, Rabinovich, Santilli, Saya, Tamargo,
Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 40 votos
emitidos, se registraron todos a favor. Agrega el voto la diputada Alegre.
Queda aprobada en general la ley.
En consideración en particular los artículos 1º a 8º y la Cláusula Transitoria.
Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.
Señor presidente: cuando estuvimos despachando el expediente en la Comisión de
Promoción Social, había un planteo realizado por las diputadas Diana Maffía y Gabriela
Alegre y que yo compartía. Habíamos intentado consensuarlo en el día de la fecha con
quien había planteado ese artículo, el diputado Amoroso, a quien estuvimos buscando todo
el día y recién acabo de encontrar. Aclaro esto, porque lo estuvimos llamando por teléfono.
Quiero señalar que acá tenemos un planteo específico respecto del Artículo 4°.
Porque habían sacado el término “médico psiquiatra permanente” de todo el Artículo 4°, y
nosotros planteamos agregarlo en los incisos d) y e). El inciso d) del Artículo 4° dice:
“Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos
mentales tengan dificultades de integración social con otras personas y no requieran
internación en un efector de salud”. Y, el inciso e), dice: “Hogar de Día para Personas
Mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de
integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud,
con estadía dentro de una franja horaria determinada”.
En este sentido, consideramos oportuna la modificación que nos planteó el diputado
Amoroso respecto de sacarlo del resto de los ítems, pero creemos que, si se trata de
instituciones que requieren un psiquiatra permanente, debería permanecer. Por ese motivo
planteamos la modificación, y solicitamos que tanto en el inciso d) como en el e) del
Artículo 4° se agregue, luego de “médico/a psiquiatra”, la palabra “permanente”.
Sra. Blasco.- Pido la palabra.
Señor presidente: propongo que votemos el texto tal como obra en las bancas y, en
todo caso, respecto del Artículo 4° que está planteando el diputado Di Filippo, que realice
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
una propuesta. Entonces, votemos primero el texto tal cual obra en las bancas y que, si no
hay consenso, le demos lugar a la proposición del diputado Di Filippo. Creo que esa
debería ser la forma.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, no acepta la modificación.
Sra. Blasco.- Así es.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Di Filippo.
Sr. Di Filippo.- La propuesta que acabo de hacer recién es la siguiente: agregarle la palabra
“permanente” tanto a los incisos d) y e) del Artículo 4°; donde dice “médico psiquiatra”.
Debe agregarse la palabra “permanente” en ambos incisos. Ésta era la propuesta.
Nosotros lo charlamos informalmente en la reunión conjunta y quedamos en poder
analizar esto antes del comienzo de la sesión. Como fue puesto en el día de la fecha,
queríamos proponerlo, ya que nos gustaría sacarlo a través de un consenso; de lo contrario,
vamos a la votación. Como prefieran.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada: ¿sostiene la no aceptación?
Sra. Blasco.- Coincido con el diputado Di Filippo en cuanto a que cuando tuvimos la
reunión conjunta hubo una serie de sugerencias –la mayor parte de ellas sugerida por la
diputada Alegre–, que consensuamos y están plasmadas en el texto. La diputada Maffía
hizo la sugerencia que está planteando el diputado Di Filippo y quedamos en que, en la
medida de lo posible, se iba a conversar para llegar a un consenso antes de la sesión. En
caso de que no fuera así, íbamos a definirlo a través de la votación. Como no hemos llegado
a un consenso acerca de ese punto, propongo que votemos ya.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, vamos a votar en particular los artículos 1° a 3°; luego
votamos el 4° por separado, y después el resto de los artículos.
Se van a votar los artículos 1° a 3° a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli,
Cabandié, Cantero, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis,
Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Garayalde, Godoy,
Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La
Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis,
Morales Gorleri, Moscariello, Parada, Pedreira, Puy,
Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta,
Varela, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos,
todos a favor. Agregan su voto la diputada Cerruti y los diputados Ritondo y Olmos.
Quedan aprobados los artículos 1° a 3°.
En consideración el Artículo 4° de acuerdo con el texto que obra en las bancas.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso,
Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Destéfano,
Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino,
Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Ritondo, Santilli, Saya, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Alegre,
Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, Di
Filippo, Epszteyn, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Kravetz,
La Ruffa, Maffía, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich,
Ruanova, Smith, Urdapilleta y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos, 24
a favor y 26 en contra. Agrega su voto positivo el diputado Tamargo y cambia su voto a
negativo la diputada De Anchorena. Por lo tanto, no se ha alcanzado el número necesario.
Por favor, diputado Di Filippo, lea el texto propuesto.
Sr. Di Filippo.- La propuesta es que en los incisos d) y e) del Artículo 4° figure lo
siguiente: “médico psiquiatra permanente”. Es decir, en ambos casos, se agregaría la
palabra “permanente” donde dice “médico psiquiatra”.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el Artículo 4° con el agregado propuesto por el
diputado Di Filippo.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Asinelli,
Bello, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Di
Filippo, Epszteyn, Fernández, Gómez, González, Gramajo,
Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olmos, Parada, Pedreira,
Puy, Rabinovich, Ruanova, Smith, Urdapilleta y Walsh.
- Se registran los siguientes votos negativos: Abbas, Alegre,
Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di
Stefano, Garayalde, Godoy, Hourest, Ingaramo, Majdalani,
Meis, Moscariello, Pagani, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo,
Varela y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 50 votos emitidos, 27
a favor y 23 en contra. Cambia su voto a positivo el diputado Hourest. De esta manera,
serían 28 votos positivos.
Me informan que agregan su voto negativo las diputadas Lubertino y Morales
Gorleri. Son, entonces, 24 votos negativos.
El diputado González cambia su voto a negativo, y agrega su voto negativo la
diputada Martínez Barrios. En consecuencia, el resultado es 27 a 26. (Aplausos.)
Queda aprobado el Artículo 4°.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Maffía.- Pido la palabra.
Señor presidente: quería decirla al diputado Moscariello que si en el futuro llegamos
a estar en uno de estos hogares de gente antisocial, o que tiene problemas de comunicación,
a lo mejor estemos juntos, y sería bueno que tuviéramos guardia psiquiátrica permanente.
- Murmullos en la sala.
Sr. Presidente (Santilli).- Solicito silencio, por favor.
En consideración los artículos 5° a 8° y la Cláusula Transitoria.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli,
Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de
Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn,
Garayalde, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest,
Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía,
Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Santilli,
Saya, Smith, Urdapilleta, Varela y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 47 votos emitidos,
todos a favor.
Quedan aprobados los artículos 5° a 8° y la Cláusula Transitoria. El Artículo 9° es
de forma.
Queda sancionada la ley.
Texto definitivo
LEY 2935
MODIFICATORIA DEL MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del Artículo 2° de la Ley 661 (BOCBA N° 1300), por el
siguiente:
“Artículo 2°.- DERECHOS DE LAS PERSONAS: La Ley reconoce derechos específicos a las
personas que viven en residencias u hogares, y/o a sus familiares o responsables:
1) A la comunicación y a la información permanente;
2) A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales;
3) A considerar la residencia u hogar como domicilio propio;
4) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones
preestablecidas;
5) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario;
6) A no ser discriminadas;
7) A ser escuchadas en la presentación de quejas y reclamos;
8) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales;
9) A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del
establecimiento, siempre que ello no lesione los derechos y garantías de los
residentes;
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
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10) A crear espacios propios de organización sobre su vida institucional;
11) A ingresar a cualquiera de los establecimientos con el consentimiento del
residente o familiar o responsable a cargo. En estos últimos casos, sólo si el residente
no pudiera dar su consentimiento producto de alguna discapacidad mental, según
indicación médica;
12) A recibir tratamiento médico garantizando el bienestar biopsicosocial;
13) A que todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación
deba ser comunicado al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo
toda vez que el primero exprese su consentimiento para ello o que mediare
declaración de incapacidad. En ambos casos será mediante constancia escrita.
14) A tener historia clínica y acceder a ella.
Art. 2º - Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Ley 661 por el siguiente:
“Artículo 5°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
1) Confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por la presente ley.
2) Coordinar sus tareas con las otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º con relación a la
clasificación de los establecimientos inscriptos en el Registro Único de
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
4) Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores, en relación a:
a) los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su
responsabilidad legal, a cuyo fin, la dirección de la institución deberá
proveer la documentación que lo certifique;
b) los procedimientos que se utilizan para la admisión, permanencia y/o
derivación de los residentes;
c) la dotación de personal y la existencia de equipos profesionales
suficientes, idóneos y capacitados;
d) la calidad y la cantidad de la alimentación ofrecida al residente con
certificación profesional;
e) la calidad de los medicamentos;
f) la metodología prevista por la residencia ante situaciones de urgencias y/o
derivaciones de residentes a centros asistenciales;
g) los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y
nutricionales;
h) las actividades de rehabilitación en los aspectos físicos, psíquicos y
sociales;
i) las normas de bioseguridad e higiene, la forma de desplazamiento de los
residentes, accesos y circulaciones que permitan su desplazamiento, tanto de
los autoválidos como de los semidependiente y dependientes;
j) el estado y funcionamiento de las instalaciones, las dimensiones de los
ambientes y su relación con la cantidad de plazas, estado de conservación
del edificio y del equipamiento;
k) las expectativas, intereses y necesidades de los residentes, desde el punto
de vista socio ambiental;
l) y toda otra evaluación que dicho organismo disponga para hacer más
efectivo el cumplimiento de la presente.
5) Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su
regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro
Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o
judiciales.
6) Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Art. 3°.- Se sustituye el texto del Artículo 7º de la Ley 661 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 7º - Habilitaciones y Funciones. Condiciones:
Modifíquese el Punto 9.1.4, Condiciones para su habilitación y funcionamiento, del Anexo II,
sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1,
ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de
Habilitaciones y Verificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:
“9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento:
Autoridades a cargo:
Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a
partir de la vigencia de la presente ley, son dirigidos por un Director/a con título profesional
universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha de
vigencia de la presente ley que no posea título profesional, cuando acredite más de cinco (5)
años de ejercicio en el mismo, podrá mantener a su cargo sólo en un establecimiento y por el
plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar la
dirección de estos establecimientos a las condiciones exigidas en el párrafo primero del presente
artículo.
Responsabilidades:
Es responsabilidad del Titular del Establecimiento garantizar la mejor condición bio-psicosocial de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la
admisión, permanencia y derivación.
El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento
de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa
reglamentaria o complementaria que se dicte.
Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de
los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que
se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la tranquilidad y
las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento
y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.
Todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación debe ser comunicado
al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo toda vez que el primero exprese su
consentimiento para ello o que mediare declaración de incapacidad. En ambos casos será
mediante constancia escrita.
El establecimiento debe contar con:
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
1. Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones
conforme lo determina la reglamentación.
2. Libro de Atención Médica rubricado por la Autoridad de Aplicación,
donde se asiente la atención médica de los residentes, los que deben ser
examinados con la periodicidad que se fije por vía reglamentaria. Esta
atención debe ser prestada por el profesional médico responsable del
establecimiento o por el médico personal del residente cuando éste lo
solicite. En ambos casos se debe dejar asentado el diagnóstico. En el caso de
que al residente se le prescriba sujeción o se le limite la salida del
establecimiento, deberán quedar asentados los motivos que originaron dicha
restricción.
3. Libro de Registro de Residentes o Libro de Registro de Concurrentes
permanentemente actualizado, donde deben consignarse: datos personales
del residente y de quien prestare el consentimiento para su ingreso, filiación
y cualquier otro dato que establezca la reglamentación, en concordancia con
lo determinado por la Ley 1845.
La Autoridad de Aplicación constatará todos los datos registrados y, si de
los mismos surgen irregularidades o la posibilidad de la comisión de algún
delito, dará intervención a la Autoridad Competente.
Se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y
periódica la nómina de personas alojadas.
4. Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias
formular programa y plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de
personal competente de bomberos y/o Defensa Civil para casos de
emergencia. Asimismo, las salidas deberán estar señalizadas en el interior
del local de forma visible y adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo
estipulado por Ley Nº 1346.
5. Calefacción: Quedan prohibidos los sistemas de calefacción a garrafas, a
cuarzo o kerosene, radiadores eléctricos con fluidos que emitan gases
tóxicos, y/o cualquier tipo de calefactor a gas sin salida al exterior o de
llama expuesta.
6. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que
afecten la integridad física de los residentes de conformidad con la
capacidad de alojamiento del establecimiento
La falta de cumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo
quedará sujeta a las sanciones que correspondiere de acuerdo a la legislación vigente.”
Clasificación:
Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en:
a) Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica
acorde a su edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento,
alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico
periódico.
b) Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas con autonomía física acorde
a su edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc.
a), con estadía dentro de una franja horaria determinada.
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
c) Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía.
d) Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o
padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras
personas, y no requieran internación en un efector de salud.
e) Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o
padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras
personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía
dentro de una franja horaria determinada.
f) Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente,
alojamiento, alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a
personas mayores con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por
profesional médico. Sólo están autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas
mayores.
Cada uno de los establecimientos enumerados ut supra debe cumplimentar las siguientes
normas de funcionamiento:
Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La
clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación debe constar en toda la documentación
oficial.
Pueden ser habilitados para prestación unimodal o polimodal.
La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos
establecimientos que brindan prestaciones polimodales de las clasificaciones d) y e) deben
constituir una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente
diferenciado del resto, pudiendo sólo compartir servicios de infraestructura: cocina,
mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración.
En caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, arbitrar las medidas
necesarias para su tratamiento dentro de la residencia, en la medida que su situación lo permita,
con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente.
Asimismo, se debe tratar de evitar la separación de cónyuges o convivientes que residan
conjuntamente.
Se deben promover y fortalecer los vínculos del residente con su núcleo familiar y propiciar la
inserción en los programas para la tercera edad que promueve el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los Establecimientos Residenciales y los Hogares de Residencia de Personas Mayores deben
exhibir en lugar visible el certificado de habilitación y de inscripción en el Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Se sustituye el texto del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA
SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO,
de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el
siguiente:
“9.1.4 bis Personal:
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
De acuerdo a la clasificación establecida en el presente código, los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores cuentan con un Director responsable y con el siguiente
personal que presta servicios con la periodicidad que se fija por vía reglamentaria:
a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas:
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Psicología
Médico/a
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
El Director tiene la obligación de brindar otros servicios, en caso necesario.
c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
discapacidad física que limite su autonomía:
Médico/a
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Kinesiología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Mucamo/a.
d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos
mentales tengan dificultades de integración social con otras personas y no requieran
internación en un efector de salud:
Médico/a
Médico/a Psiquiatra Permanente
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Nutrición
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Enfermero/a
Mucamo/a
e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o padecimientos
mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no
requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria
determinada:
Médico/a
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Médico/a Psiquiatra Permanente
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social
Enfermero/a
Asistente Gerontológico o Geriátrico
Licenciado/a en Terapia Ocupacional
Mucamo/a
Licenciado/a en Nutrición
En todos los Establecimientos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, el médico o el
director profesional del establecimiento ordena la intervención de otros profesionales
pertinentes, sin que esto represente un costo adicional para la persona mayor que requiera los
servicios de conformidad con las condiciones y requisitos que fija la reglamentación.
En aquellas residencias que brindan prestaciones polimodales, las mismas deben contar con el
personal acorde al presente artículo para cada una de las áreas habilitadas.
La reglamentación establece, teniendo en cuenta el número de camas ocupadas y la
clasificación de los establecimientos, la carga horaria mínima del personal y la modalidad de
guardia para el caso de los establecimientos que la requieran.
En todos los casos, los establecimientos cuentan como mínimo, con un/a integrante de cada
categoría de las enunciadas, con la disponibilidad horaria necesaria para el cumplimiento de sus
tareas específicas.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos posean Libreta Sanitaria
de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2183.
Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos que presten servicios
asistenciales a los alojados o concurrentes, tengan capacitación en gerontología, a través de
cursos con reconocimiento oficial.
La Ciudad impulsa la capacitación en su ámbito para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.”
Artículo 5°.- Se sustituye el texto del punto 9.1.6 del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD,
EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la
Ordenanza 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), por el siguiente:
“9.1.6- “Prevención contra incendio”
Se ajustará a lo determinado en el Parágrafo 4.12. “De la Protección contra incendio” del
Código de la Edificación.”
Artículo 6°.- Se sustituye el texto del Capítulo III – “De los Hogares de Residencia” , de la Ley
N° 661, por el siguiente:
CAPÍTULO III
DE LOS HOGARES DE RESIDENCIA
Art. 12º.- Los Hogares de Residencia brindan, exclusivamente, alojamiento, alimentación y
demás servicios de cuidado, con fines de lucro, a un máximo de cuatro (4) personas mayores
con autonomía psicofísica acorde a su edad, los cuales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
1) La o las personas titulares son responsables de asegurar las condiciones de
alojamiento, la alimentación adecuada y la atención sanitaria de las personas mayores
alojadas y de garantizar que, durante las 24 horas, permanezca en el hogar, por lo
menos una (1) persona a cargo del mismo.
2) La o las personas responsables deben presentar ante la Autoridad de Aplicación
Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por profesionales de efectores de salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poseer capacitación permanente
en gerontología y primeros auxilios con certificación de institutos con
reconocimiento oficial.
3) Confeccionar un legajo personal de cada residente. En el mismo deben constar:
datos de control médico ambulatorio y el diagnóstico y tratamiento que del mismo
resulte incluyendo los controles de laboratorio indicados por el profesional actuante y
plan alimentario indicado por el médico de cabecera, acorde al diagnóstico médico.
4) Contar con asesoramiento gerontológico tanto para los residentes como para los
responsables.
5) Disponer de botiquín básico de primeros auxilios.
6) Comunicar en forma fehaciente y periódica a la Autoridad de Aplicación la
nómina de personas alojadas.
7) Llevar un Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones,
conforme lo determine la reglamentación.
Los Hogares de Residencia quedan excluidos, en relación al personal, de dar
cumplimiento con lo dispuesto por los incisos a), b), c), y e) del punto 9.1.4 bis del
Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA, capítulo 9.1,
ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO, de la Ordenanza 34.421, AD. 700.44
(Código de Habilitaciones y Verificaciones).
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días
contados a partir de su publicación.
Artículo 8º.- Abrógase la Ley Nº 1710 (BOCBA N° 2237)
CLAÚSULA TRANSITORIA
La adecuación a las condiciones de funcionamiento deben cumplirse en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente ley excepto aquellas
relacionadas con las normas de seguridad contra incendio que se deben implementar en un
plazo de sesenta (60) días a partir de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: agradezco a la Presidenta y a los integrantes de la Comisión de
Promoción Social por haber incluido casi todas las recomendaciones que se hicieron desde
la Comisión de Ciudadanía Plena, con la participación de la gente de APDH y la Asesoría
Tutelar, en colaboración con lo que se llamó Mesa de Trabajo por los Adultos Mayores; y
también a los integrantes de la Comisión de Ciudadanía Plena.
Sr. Amoroso.- Pido la palabra.
Señor presidente: por su intermedio, quiero decirle al diputado Di Filippo que él
manifestó una parte de la verdad.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Es cierto lo que él dijo respecto de que habíamos quedado en hablar sobre ese
artículo, pero no es cierto que me haya buscado todo el día: porque yo estuve todo el día en
la Legislatura, y no tengo ni un llamado de él y no recibí ningún mensaje de texto.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, no hay SMS. (Risas)
Pasamos al siguiente segmento.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: del segmento de las preferencias con despacho, habíamos
acordado tratar el expediente vinculado…
Sr. Presidente (Santilli).- Vamos a pasar a las tablas, diputado.
Sr. Moscariello.- Antes de pasar al segmento de las tablas, habíamos acordado tratar el
Despacho 858.
Prórroga del horario de la sesión
Sr. Moscariello.- Por otra parte, señor presidente, solicito que votemos la extensión
horaria.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la extensión horaria de la sesión. Se requieren 31
votos.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la extensión horaria.
Se va a votar la alteración del Orden del Día planteada por el diputado Moscariello.
Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda alterado el Orden del Día.
Adhesión a la presentación ante la Unesco del Tango como
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
DESPACHO 858
DESPACHO DE MAYORÍA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
El Expediente Nº 2678-D-2008, iniciado por la diputada Luciana Blasco, quien solicita la
adhesión a la presentación ante la Unesco del Tango como patrimonio cultural inmaterial de la
Humanidad, y
Considerando:
Que el tango es el género musical que representa e identifica a todos los que habitamos las
ciudades que se asoman al Río de la Plata, ya que, si bien hoy se escucha y baila en todo el
mundo, sus inicios se encuentran en la fusión de costumbres y culturas a partir de los
movimientos inmigratorios que se sucedieron en nuestras tierras a principios del siglo XX.
Que muchos y variados son los elementos, símbolos y expresiones que forman parte del tango:
desde el baile, las orquestas y la poesía hasta los personajes de las milongas con sus códigos y
lenguajes propios. Es una tradición cultural que pasó de generación en generación a lo largo de
todo un siglo adaptándose a las nuevas influencias culturales, pero siempre manteniendo una
esencia auténtica y distintiva que conmueve a adultos y jóvenes y que, por ende, se hace
necesario preservar para las generaciones que nos seguirán
Que tanto para la Ciudad de Buenos Aires como la de Montevideo en Uruguay, la preservación
y promoción del tango, constituye uno de los objetivos principales en sus políticas de gestión
cultural. Un claro ejemplo de este compromiso lo representa el reconocimiento por parte de
nuestra ciudad a través de la Ley 130 del Tango como parte integrante de nuestro Patrimonio
Cultural.
Que durante todo el año 2008, ambas ciudades trabajaron en conjunto con planes y programas
destinados al fomento de este arte como forma de difundirlo y construir ciudadanía a partir de
él. Se destaca en este sentido el armado del Festival Internacional de Tango y la certificación de
programas de enseñanza académica del Tango. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, difunde este género musical entre los habitantes a través de los distintos programas que
gestiona como los circuitos de espacios culturales, el programa cultural en barrios, el programa
de cultura comunitaria, las orquestas juveniles, las Orquesta del Tango de Buenos Aires y la
Orquesta Escuela Emilio Balcarce, entre otros.
Que ambas ciudades prevén en el corto plazo, a través del Ministerio de Cultura de la Ciudad de
Buenos Aires y el Departamento de Cultura de la Municipalidad de Montevideo, la
conformación del Comité para la Preservación del Patrimonio Musical Rioplatense.
Que este Comité servirá para aunar los esfuerzos de ambas ciudades para fortalecer su
compromiso en la promoción y protección del Tango. A través de este Comité se llevarán a
cabo actividades de recopilación, publicación y preservación de documentación y materiales
relacionados con el género que estarán disponibles para estudiantes, investigadores, periodistas
y todo aquel que se interese en la temática; actividades de difusión del género a través de la
conformación de la Orquesta del Río de la Plata, la creación de un sello discográfico
especializado, el armado de un programa especial para la revalorización del bandoneón como
instrumento por excelencia del tango y el armado de programas que permitan llegar a los
sectores más vulnerables de la sociedad con esta expresión artística.
Que este comité elaborará un inventario de la herencia cultural que contendrá el listado de los
lugares específicos, colecciones, elementos multimedia, libros, instrumentos y partituras,
relacionados con la historia del Tango en el Río de la Plata.
Que en el marco de todos estos esfuerzos para preservar este género musical que nos representa,
la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo han presentado ante la Unesco la nominación del
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
tango como patrimonio cultural intangible de la humanidad. La Unesco creó esta categoría con
el fin de preservar aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las
comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos que se reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural y que tienen valor para todos los hombres.
Que ante la Unesco se solicita la declaración de patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad
al baile del tango, su poesía, la música y el bandoneón.
Que la promoción y difusión de este género es un objetivo común de diferentes instituciones
gubernamentales y no gubernamentales. De hecho, han adherido a esta presentación ante la
Unesco, grandes personalidades del mundo del Tango y la cultura, como: Atilio Stampone,
Presidente Sadaic; Horacio Ferrer, Presidente Academia Nacional del Tango; Susana Rinaldi,
Embajadora itinerante de la Unesco; y entre otros artistas Pablo Agri, violinista; Mora Godoy,
bailarina; Miguel Angel Zoto, bailarín; Carla Algeri, bandoneonista y Raúl Lavié, cantante
Que resulta fundamental preservar el tango como forma de expresión cultural que representa
tanto un movimiento único dentro de la música y la danza, como una forma de comunicación
humana.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente
DECLARACIÓN 543/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la presentación ante la
Unesco del Tango como patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad.
Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.
TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA,
Marta; ALEGRE, Gabriela y WALSH, Patricia.
DESPACHO DE MINORÍA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2678-D-2008, iniciado por la diputada Luciana Blasco, quien propone adherir
a la presentación ante la Unesco del tango como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad, y
Considerando
Que la presentación ante la Unesco se hizo de modo tal que contraría todo procedimiento
estatuido, dejando muy mal parado al Gobierno de nuestra Ciudad.
Que el caso de referencia, se ubica en el marco de la Convención para la Salvaguardia, del
Patrimonio Cultural Inmaterial que, en 2003, vino a completar la Convención para la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. Argentina es uno de los Estados Parte que
han ratificado ambas Convenciones.
Que de acuerdo con las normas vigentes en el caso de las relaciones con un Organismo
Internacional al que adherimos a través del pago de una cuota anual, no corresponde, de
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
ninguna manera, que la presentación en nombre del Estado Parte, en este caso Argentina, sea
hecha, tal como se consigna por el Ministro de Cultura Ingeniero Hernán Lombardi.
Que el procedimiento debió haberse realizado a través de la Conaplu, que funciona en el
Ministerio de Educación, la que, antes de elevar la documentación pertinente a la sede de
Unesco en París, debe contar con la presentación oficial de la autoridad nacional competente, en
este caso, el Secretario de Cultura de la Nación.
Que no se tuvieron en cuenta estos principios elementales y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires presentó la solicitud directamente en Unesco, París.
Que este desapego por la institucionalidad nos coloca en una situación de vulnerabilidad que
puede resultar riesgosa en el corto plazo.
Que la improvisación y el apuro con que se realizó esta presentación, obvió la necesaria
discusión con todas las instituciones, públicas, privadas y civiles, que sin dudas algo tienen que
decir sobre esta presentación hecha a los apurones e inconducentemente, desconociendo la
historia y el accionar de los organismos idóneos.
Que es evidente que el tango no está en extinción; muy por el contrario, está vivo, y es mucho
lo que se le debe a la iniciativa privada y a la sociedad civil en su conjunto.
Que es por ello que, para quienes habitan esta Ciudad, la intención de esta presentación no pudo
ser la de salvaguarda de un patrimonio en peligro.
Que la Argentina, fundamentalmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ha venido
dando cumplimiento a lo que la Convención de referencia ha establecido en su Artículo 11º
respecto de las funciones de los Estados Parte, a saber:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguarda mencionadas: identificar y definir los distintos
elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con
participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no
gubernamentales pertinentes
Que si la intención de esta presentación fue la obtención de fondos de la cooperación mediante
la declaración, también conviene recurrir a la Convención que es taxativa al respecto.
Que en su Artículo 20 establece los objetivos de la asistencia internacional:
a) salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio
cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia;
b) confeccionar inventarios en el sentido de los Artículos 11 y 12;
c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional,
subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
Que indudablemente, en el marco mencionado, el tango no debería ser una prioridad a nivel
nacional. Las cifras hablan elocuentemente del aumento de la actividad relacionada con el tango
en la Ciudad de Buenos Aires, más allá de las intervenciones hechas por el Estado nacional y el
Gobierno de la Ciudad, con los consiguientes beneficios económicos que pueden medirse,
directamente a través de los ingresos en tanguerías, milongas, academias de baile, bares de
tango, venta de instrumentos musicales, vestuario, dividendos en derechos de autor, programas
de radio y televisión, como, indirectamente, en lo que hace al aporte del tango en el turismo.
32ª Sesión Ordinaria
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Que en síntesis, dado el avance de las distintas líneas de trabajo en la Ciudad y a qué se
restringe el apoyo de Unesco, es necesario aclarar más acerca de la oportunidad de esta
solicitud.
Que, además, no podemos desconocer las voces que, en los últimos tiempos, se han alzado
contra estas prácticas proteccionistas internacionales.
Que ya en 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Celso Amorim, ante
declaraciones de consultores internacionales acerca de la conveniencia de colocar a la
Amazonía bajo protección internacional declarándola patrimonio de la humanidad recalcó que,
de ninguna manera, Brasil iba a permitir que se arrebatara la soberanía que ocho naciones
latinoamericanas poseen y ejercen sobre la cuenca.
Que Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela cuentan con
territorios amazónicos y, desde 1978, coordinan políticas de protección y desarrollo sostenible
como firmantes del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), motivo por el cual no necesitan
que se declare, a las selvas tropicales, “bienes públicos” a ser administrados en forma colectiva
por la comunidad internacional.
Que conviene señalar los verdaderos motivos de este altruismo universal expresado en el afán
proteccionista que aspira a transformar a la Amazonia en un área universal. Recordemos que la
zona posee el 20% de la disponibilidad de agua dulce del planeta y abriga cerca del 50% de la
biodiversidad mundial. Diversidad de fauna y flora que es una verdadera mina de oro para las
grandes multinacionales que producen medicamentos, cosméticos y agroquímicos.
Que podemos preguntar cuál es el sentido de proteger aquello que ya es protegido por las
naciones poseedoras de esos bienes culturales.
Que uno de los aspectos más alarmantes de la presentación es que no ha tenido en cuenta lo
realizado por esta Legislatura, la cual ha dotado a la Ciudad de Buenos Aires de un marco
jurídico en lo cultural con el que aún no cuenta la Nación ni el resto de las provincias.
Que debemos citar, en primer lugar, la Ley 1227, vigente desde principios de 2004, cuyo objeto
se establece en el Artículo 1º:
“La presente ley constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda,
protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras
del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
”Las leyes específicas que sancione la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
referidas a esta materia, deberán ajustarse a esta ley”, estableciendo el art. 2 el alcance del
concepto de patrimonio “en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que
por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la
memoria colectiva de sus habitantes”.
”Que al mencionar en el Art. 3 “Expresiones y Manifestaciones Intangibles: de la cultura
ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la
comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de
valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición”.
”Que completando este exhaustivo cuadro el Art. 5 e hace referencia a patrimonio Cultural
Viviente: “Constituyen también una particular categoría, aquellas personas o grupos sociales
que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular,
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Bs. As.”.
Que la ley ha establecido como órgano asesor oficial permanente a la Comisión para la
Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la
Ordenanza Nº 41.081, de eficaz y sostenida tarea. Dicha Comisión, pese a tener, entre otras, las
funciones de “Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la
tutela y protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad”, y “planificar estrategias, proyectos de
estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor” de dicho
patrimonio. Como también: “Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también con otras jurisdicciones
competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del
Patrimonio” no fue consultada para la elaboración de esta presentación, lo que, en realidad, deja
a buen recaudo su nombre y honor.
Que nuestra Ciudad cuenta, también, desde 2007, con la Ley 2176, cuyo objeto es “promover
los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, ordenar el marco legal y principios rectores de las políticas culturales”. Y que, entre otros
principios, sustenta la “participación ciudadana y protagonismo de la comunidad en el diseño de
la planificación y gestión cultural”. Principio que ha sido absolutamente vulnerado con esta
presentación realizada a las apuradas sin respetar ningún mecanismo de consulta ni
procedimiento establecido. Dicha ley no faculta al Ministerio de Cultura a celebrar convenios
con Organismos Internacionales de los que Argentina es Estado Parte.
Que en el ámbito específico del tango, la ciudad también posee una normativa importante: La
llamada Ley de Tango, Ley 130 promulgada a principios de 1999, que en su Art. 1 establece
que “La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto
garantiza su preservación, recuperación y difusión”, determinando en el Art. 2 que el Gobierno
“organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas relativas al
mismo”, y el Art. 9, que “procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los
instrumentos musicales que pertenecieron a grandes intérpretes del tango”. Esta Ley crea la
Fiesta Popular del Tango.
La Ciudad cuenta con un “Monumento al Tango”, emplazado en cumplimiento de la Ley 1139
sancionada en 2003, y un “Monumento al Bandoneón” en cumplimiento de la Ley 1399, de
2004. Fue la Ley 366 de 2000 la que estableció el 11 de julio como “Día del Bandoneón”.
La Ley 2218, promulgada en enero de 2007, crea el Ballet del Tango de la Ciudad, y la Ley
2323, de 2007, conocida como “Ley de Milongas”, de gravitante valor para el funcionamiento y
la protección de las milongas existentes en la Ciudad, al igual que la Ley 2324, también de
2007, incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el “Club de Música en vivo”.
En 2003, se sanciona la Ley 1024 que crea el “Paseo Turístico-Cultural Subterráneo del Tango”
en la traza del recorrido de la Línea H de subterráneos, agregando al nombre de las estaciones el
nombre de figuras del tango e incorporando una estética particular en homenaje a Homero
Manzi, Gerardo Matos Rodríguez, Ángel Villoldo, Osvaldo Fresedo, Hugo del Carril, entre
otros.
Además, en 1999, la Ley 228 asegura para el tango, la frecuencia modulada de la Radio de la
Ciudad.
La antigua ordenanza 43.156, de 1989, que instituye el Concurso Anual “Certamen Municipal
de Tango Hugo del Carril” para letra, música, canto y danza, todavía vigente.
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Que, por otra parte, la misma nomenclatura de la Ciudad es una muestra palpable de la
preocupación y el cuidado que el Pueblo de la Ciudad ha tenido y tiene con el patrimonio
involucrado en el tango. Valgan sólo los ejemplos más recientes:
- Ley 2744/08: Plaza “Homero Expósito”.
- Ley 2729/08: Paseo “Eduardo Rovira”.
- Ley 2661/08: JIN B DE 19 “Homero Manzi”
- Ley 2726/08: Plaza “Dúo Gardel-Razzano”.
- Ley 2843/08: Escuela Educación Media Nº 4 DE 19 “Homero Manzi”.
Que también la Legislatura ha rendido su homenaje al tango al nombrar como “Ciudadanos y
Ciudadanas Ilustres de la Ciudad” a muchos hombres y mujeres del tango, como ser: Gloria y
Eduardo; María Nieves; Tata Cedrón, Leopoldo Federico, Héctor Mayoral, Rodolfo Mederos,
Atilio Stampone, Fernando Suárez Paz, Carlos García, Juan Carlos Copes, Susana Rinaldi,
Emilio Balcarce, Ernesto Baffa, Eladia Blázquez, Enrique Cadícamo, Astor Piazzolla, Alberto
Castillo, Roberto Goyeneche y muchos y muchas más.
Que a nivel nacional, la Ley 24.684, de 1996, consagra al tango como parte integrante del
Patrimonio Cultural Argentino y declara de interés nacional toda actividad que tenga por
finalidad su promoción y difusión. La existencia de la orquesta Juan de Dios Filiberto en ámbito
de la Secretaría de Cultura de la Nación es también muestra del involucramiento del Estado
Argentino con la conservación y preservación del patrimonio cultural que entraña el tango.
Que si a estas demostraciones fehacientes de un estado del arte sobre el patrimonio/tango que
ha alcanzado una abundante y profusa concreción se añade la tarea realizada desde la sociedad
civil, la ausencia de ambos actores en las consideraciones de un documento público presentado
en nombre de nuestro país ante un Organismo Internacional resulta bastante inquietante.
Que si, además, tenemos en cuenta que lo más probable es que quienes evalúen la propuesta no
sean, con seguridad, ni argentinos, ni porteños ni conocedores del tango, concluiremos que
estamos ante un escenario de improvisación e irresponsabilidad, como que todo da lo mismo.
Que queda claro que esta presentación no fue realizada por personas solventes, conocedoras del
tópico a desarrollar, sino hecha a las apuradas con lo que se tenía a mano, sin ningún tipo de
profundización en los aspectos que hacen a las cuestiones culturales en general y/o en los que
hacen, específicamente, al fenómeno tango.
Que llegado este punto, en el que he expresado tanto los errores procedimentales cometidos que
han llevado a desconocer la institucionalidad vigente con los riesgos que este modus operandi
conlleva, lo que nos hace más vulnerables ante la tensión entre la lógica de la “protección
universal” y la no injerencia de otras naciones sobre nuestro patrimonio, es necesario también
analizar la presentación misma.
Que ésta fue hecha en inglés. Originalmente, no había una versión en español. Que
posteriormente circuló una en castellano, la que ni siquiera contempla la totalidad de lo vertido
en inglés.
Que conviene además aclarar que la versión en inglés, salvo algunos títulos de los ítems, no está
acompañada por la transcripción completa de lo solicitado en cada apartado, razón que vuelve
aún más compleja la apreciación del conjunto.
Que es importante analizar la presentación, tal como fue hecha.
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Que en primer lugar, es de destacar que el tango, presentado como patrimonio cultural
intangible en el Río de la Plata, es definido en inglés de varios modos que guardan, entre sí,
sutiles pero importantes diferencias que podrían llevar a malinterpretar el objeto de la
presentación, diferencias que bien pudieron ser consecuencia de la improvisación que se
advierte a lo largo de toda la presentación.
Que es de destacar que cada referencia que se hace al tango es acompañada con el adjetivo
“sostenible”. Si entendemos este concepto como el contar con las condiciones que aseguren las
continuidades de los proyectos más allá de una ayuda externa que siempre debería ser temporal,
cae de suyo que el tango es sostenible de por sí, más allá de cualquier intervención del Estado, y
mucho más, de la ayuda internacional que, hasta el momento, no ha existido sin que eso haya
llevado a que el tango peligre.
Que al definirse lo que es el tango no se parte de una correcta categorización –una categoría
debe ser exhaustiva y excluyente– y se enumera y, por consiguiente, se desagregan, como si
fueran realidades diferenciadas, el tango/arte de su música y de sus formas creativas. Además,
como se consigna, establecer que representa una parte importante de la cultura rioplatense es,
cuanto menos, una aseveración poco elaborada.
Que en este punto llama la atención que dicho arte sea caracterizado como de “una extensa
variedad de oportunidades para gente de todas las edades”, sin que se determine si es una
oportunidad en lo cultural, lo económico, lo laboral, etcétera.
Que en lo referente al apartado 1, “la nominación”, aparece -1 a- una cuarta forma de referirse
al tango, ahora como una “sostenible expresión artística musical, coreográfica, poética y
escénica” lo que sigue aportando a la confusión máxime cuando contamos sólo con las
respuestas a ítems que no aparecen enunciados.
Que la localización temporo-espacial a la que parece responder la presentación es de una
enorme vaguedad: geográficamente se plantean las comunidades urbanas de Bs As –Argentina–
sin aclarar si se trata de la Ciudad o de la Provincia o de ambas, y de Montevideo, Uruguay, sin
mayores precisiones. Además, se hace referencia a que, en la actualidad, el tango está presente
en las mayores ciudades del mundo sin citar ninguna y que sus orígenes se remontan a fines de
1800. Más adelante se dirá que nació bajo la influencia de la inmigración europea anterior a la
Segunda Guerra Mundial con lo que el rango temporal de su surgimiento se amplía en más de
60 años, lo que nos habla, a las claras, de falta de precisión.
Que a renglón seguido, se refieren las distintas modalidades del tango cayendo, nuevamente, en
el error conceptual señalado en la definición: la música, la danza, la poesía y lo escénico son
presentadas como formas diferenciadas.
Que el segundo apartado corresponde a la “Descripción”, allí se hace una referencia a esfuerzos
realizados para preservar incontaminados los elementos de la identidad cultural –no aclara si se
refiere al tango en su hábitat– para terminar estableciendo que “la realidad del cambio social
muestra que no sólo las culturas están destinadas al cambio, sino, que no existe la pureza en sus
orígenes”. Indudablemente esta afirmación forma parte del actual estado del arte respecto de las
culturas, lo que no se entiende es su referenciación con lo que aquí se está tratando. Cuál sería
el sentido de realizar esfuerzos por conservar incontaminados artefactos patrimoniales que,
como en el caso del tango, continúan vigentes más allá de cualquier intervención del Estado.
Vigencia que permite, en este caso particular, dar cuenta de un proceso de mutaciones y
transformaciones que puede ser registrado históricamente ya que existen documentos sonoros y
visuales que permiten reconstruir ese estadio original.
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Que es indudable que las personas no familiarizadas con nuestro entorno cultural, seguramente,
deducirán, de estas palabras, primero, que no se cuenta con este acervo documental y
archivístico, y, segundo, que el tango no está vigente tanto en sus formas más tradicionales
como en las más innovadoras por lo que hay que apelar a la cooperación internacional.
Que por otra parte, es temerario afirmar que el tango constituye “el núcleo de un proceso de
transculturalización que desemboca en nuestra presente identidad cultural”. El documento no
aclara, como antes al referirse a Buenos Aires, si se habla desde la Ciudad o desde el país; en
este último caso, la afirmación es incorrecta y, en caso de hablarse desde la Ciudad, parcial. Al
tratarse de una presentación internacional, estas diferenciaciones deberían ser bien establecidas.
Que en este apartado, se establece que esta compleja herencia cultural –el tango– constituye la
base de las que se consideran distintas formas artísticas de expresión –danza, poesía, música y
bandoneón–, invirtiendo así un orden lógico de preeminencias.
Al hablar de danza se refiere a estilos como “milonguero”, y se establece que se basa en el
estilo “petitero o caquero” propio de los clubs de los ’50, pero la milonga es anterior a esta
fecha. Debería haberse aclarado que estas denominaciones corresponden a los estilos que hoy se
bailan en el llamado “tango for export” que se produce en nuestra Ciudad y no a la tradición
histórica. Presentado ante quienes no conocen el tango, estas simplificaciones terminan
resultando graves errores.
Que las explicaciones referidas a la poesía son rudimentarias: se la presenta como medio de
preservación del lunfardo; y también es pobre la explicación sobre la música. Hablando del
bandoneón, de manera apocalíptica, se lo presenta en riesgo de extinción. Sabemos que estos
instrumentos se cotizan muy bien en el exterior, lo que ha producido un importante flujo de
salida pero también es cierto que aumenta la cantidad de jóvenes que lo interpretan, y los
grupos de niños y niñas que lo aprenden, y los luthiers que están apareciendo.
Que en lo que respecta al apartado: “Contribución para asegurar la visibilidad, la conciencia y
la promoción del diálogo”, la presentación se hace desde un “nosotros” que para el receptor del
mensaje –Unesco– bien pueden ser los argentinos, o los porteños o la mancomunión entre esta
Ciudad y Montevideo, ciudad que aparece sólo tangencialmente, casi como de relleno. Esta
superposición de posibles actuantes muestra la poca claridad y la escasa pertinencia de la
propuesta
Que la imprecisión que se está señalando, es llamativa en el párrafo que afirma que se “pueden
decir un montón de cosas sobre los orígenes del tango”, que, según el texto, “como en todas las
identidades culturales pueden ser colocados en una época mítica, inconmensurable, que es
recreada en el ritual diario más allá del conocimiento que el hombre –lenguaje sexista en un
documento internacional– pueda tener de esto.”
Que otro párrafo relevante es el que considera al tango como “respuesta cultural que integró al
inmigrante europeo, el esclavo, el criollo y los habitantes locales de la Ciudad, quienes estaban
en la búsqueda de algo a lo cual pertenecer: una identidad común”
Que aquí podemos preguntar de qué ciudad se habla: ¿Buenos Aires o Montevideo?
Que el punto cuarto se refiere a los programas encarados por el Gobierno de la Ciudad como
por la Intendencia de Montevideo en el último año, que incluyen actividades relacionadas con el
tango. Es de destacar que, en este punto, se mencionan algunos programas que, si bien pueden
ser reconocidos por nosotros, como el Programa Cultural en Barrios, no queda explicitado en la
presentación que se realicen en Buenos Aires o en Montevideo. Es de destacar que se
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mencionan actividades tan genéricas como Programa de Cultura Comunitaria, que podrían
referirse a cualesquiera de las acciones emprendidas.
Que leyendo este apartado no queda claro sólo si se habla de algo que se está realizando en
Buenos Aires, o en Montevideo, sino, ni siquiera, si es algo que se realiza o que se va a realizar.
Que en el apartado 4b correspondiente al “Cronograma, responsabilidades y costos” se adjudica
a cada uno de ellos un monto específico, aclarándose como cronograma lo siguiente: “Empezar
el nuevo proyecto inmediatamente y culminarlo en un año”.
Que aquí cabe otra pregunta: estas actividades que, según el cronograma, pretenden iniciarse en
lo inmediato, ¿no están ya en realización?
Que aparentemente, las nuevas acciones a encarar son las que figuran en el punto 4b bajo el
apartado de “Medidas de salvaguarda propuestas”, apartado en el que, llamativamente, sólo
aparece la Ciudad de Buenos Aires, que a través de su Dirección de Música creará el “Comité
para la Preservación del Patrimonio Musical Rioplatense” para proteger y promover el tango.
Comité que parece surgido de la nada, sin tener en cuenta los innumerables antecedentes y leyes
a que nos hemos referido.
Que según este apartado, se llevarán adelantes programas nacionales y regionales –con lo cual
la confusión de quien reciba esta presentación se habrá incrementado definitivamente–
proyectos y actividades para la salvaguarda de la herencia cultural.
Que además no queda claro con qué presupuesto se van a considerar estas actividades.
Que esta confusión, parece producto de haber equivocado el apartado, colocando lo que parece
que ya se viene haciendo, aunque no sepamos dónde, en donde debería colocarse lo que se va a
hacer.
Que esto último, aparece con una ponderación de u$s 350.000, que es el coste de inversión de
un Comité para la Preservación del Patrimonio Musical Rioplatense cuyos responsables son el
Ingeniero Lombardi y Liliana Barela, y el Director Cultural de la Intendencia de Montevideo y
que, de acuerdo al punto 4c, contará con los recursos provenientes de ambos gobiernos, aunque
no se diga nada más de Montevideo.
Que en el apartado 5 se habla del involucramiento y consentimiento de la comunidad mediante
un listado de individuos e instituciones que difiere del que aparece en el punto 8.
Que además, se hace referencia a un proceso de involucramiento de todos los miembros de la
comunidad que no se ha verificado.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo Único.- Archívese el Expediente Nº 2678-D-2008.
Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.
URDAPILLETA, Inés.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.
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Sra. Walsh.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero pedir una aclaración. Dado que no tuvimos reunión de
Labor Parlamentaria, ¿dónde se hizo el acuerdo? Mencionar en este recinto que se hicieron
acuerdos sin decir dónde se hicieron y sin haber tenido reunión de Labor Parlamentaria, la
verdad es que no tiene absolutamente legitimidad alguna. Por eso formulo la pregunta:
¿dónde se hizo ese acuerdo, y cómo le vamos a reconocer legitimidad si no tuvimos reunión
de Labor Parlamentaria?
Sr. Presidente (Santilli).- No conozco el acuerdo, pero hubo una alteración del Orden del
Día que reunió dos tercios de los votos de los diputados; si tuvo dos tercios de los votos en
este recinto, es un acuerdo. Entonces, lo tengo que someter a consideración. No estuve en
ninguna reunión, diputada.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el proyecto de declaración.
- Se vota y aprueba en general y particular.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.
Designación del doctor Casás como Administrador General
del Poder Judicial
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: propongo que se someta a consideración el expediente 2792-O-08,
que ha sido elevado por el Consejo de la Magistratura. Como todos sabemos, ese organismo
cuenta con nueve miembros. Por unanimidad, han elevado esta propuesta, por la que se
designa al doctor Pablo Cruz Casás como Administrador General del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cuenta con dictamen de la Junta de Ética.
Por lo tanto, el texto diría lo siguiente: “Artículo 1°.- Préstase acuerdo para la
designación del doctor Pablo Cruz Casás, DNI N° 23.412.667, en el cargo de
Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”. El Artículo 2° es
de forma.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: en la ocasión anterior en la que se designó a Ponsa Gandulfo
nuestro bloque tuvo una postura –yo no era legislador para defenderla en ese momento–, a
partir de la imposibilidad de realizar una audiencia pública. En este momento no hay
acuerdo sobre cómo debería ser, como en aquella ocasión. Por lo tanto, pedimos
autorización para abstenernos.
Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar si se autorizan las solicitudes de abstención.
- Se votan y resulta afirmativa.
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Sr. Presidente (Santilli).- Han quedado autorizadas las abstenciones solicitadas.
El diputado Ruanova también solicita autorización para abstenerse.
Se va a votar la habilitación de la tabla solicitada. Se requieren los votos de los dos
tercios de las diputadas y diputados presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la designación.
Se va a votar mediante el sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso,
Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero,
Cerruti, de Andreis, Destéfano, Fernández, Garayalde, Godoy,
González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino,
Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olmos, Pagani,
Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo,
Urdapilleta y Varela.
- Se registran las siguientes abstenciones: Abrevaya, Alegre,
D'Angelo, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Gómez,
Hourest, Ibarra, Maffía, Parada, Puy, Ruanova, Smith y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 50 votos
emitidos, se registraron 35 a favor y 15 abstenciones.
En consideración en particular el Artículo 1°, según el texto leído por el diputado
Moscariello.
Se va a votar mediante el sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso,
Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero,
Cerruti, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Garayalde, Godoy,
González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino,
Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olmos, Pagani,
Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo y
Varela.
- Se registran las siguientes abstenciones: Abrevaya, Alegre,
D'Angelo, De Anchorena, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra,
Maffía, Parada, Puy, Smith y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 47 votos
emitidos, se registraron 34 a favor y 13 abstenciones.
El Artículo 2° es de forma. Queda aprobada la resolución. Por lo tanto, ha sido
aprobada la designación del doctor Casás.
RESOLUCIÓN 558/2008
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Artículo 1º.- Préstase acuerdo para la designación del doctor Pablo Cruz Casás, DNI N°
23.412.667, en el cargo de Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Ratificación del contrato de servicios médicos asistenciales
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito que en este segmento se incorpore una tabla. Se trata de
un proyecto de resolución, cuyo expediente es el 2903-D-08, por el cual se ratifica el
contrato de los servicios médicos asistenciales que ha sido celebrado por la Legislatura y el
Servicio de Salud y Asistencia Social de nuestra Casa.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas el expediente solicitado. Se
requieren los votos de los dos tercios de las diputadas y diputados presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Ratificase el contrato de servicios médicos asistenciales celebrado con fecha 31 de
octubre de 2008 entre el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires y Medicus S.A de Asistencia Médica y Científica que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- De forma.
SANTILLI, Diego.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Por el presente se pone a consideración para su ratificación por el pleno del Cuerpo el convenio
de servicios médicos asistenciales para el personal de la Legislatura y su grupo familiar
celebrado entre el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura y Medicus S.A. a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2109 que reserva expresamente
a esta Legislatura la facultad de aprobar contratos relativos a la prestación con carácter general
de servicios médico asistenciales.
La propuesta de contratación fue remitida por Medicus S.A con motivo del vencimiento del
actual contrato de prestaciones médicas, cuya finalización operó el 31 de octubre de 2008.
El anteproyecto de convenio fue girado para su análisis a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos cuyo dictamen estableció que de acuerdo al régimen jurídico establecido por la ley
2109 correspondía al Servicio de Salud de la Legislatura ser parte en dicha contratación,
limitándose la intervención de esta Legislatura a su aprobación previo dictamen de la Comisión
de diputados creada por la ley 1825 conforme lo dispone el artículo 3 de la ley 2109.
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
En virtud del procedimiento de contratación utilizado esta Comisión requirió un informe
jurídico a un consultor externo a fin de que se expida sobre su procedencia. El profesional
consultado no encontró reparos de índole legal para la firma del convenio cuya ratificación se
propone, toda vez que a tenor del origen de sus recursos el Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura queda comprendido en la excepción prevista por el artículo 2 de la ley
2095, no siendo alcanzado por el régimen de compras y contrataciones que dispone como regla
general el procedimiento de licitación.
Esta Comisión emitió un dictamen aconsejando la suscripción del proyecto de convenio de
servicios médicos asistenciales teniendo en cuenta la amplitud, calidad, y demás condiciones de
la oferta presentada por Medicus S.A, autorizando al Administrador General del Servicio de
Salud y Asistencia Social a su firma.
Por lo expuesto, considerando que el convenio suscripto cuenta con sendos dictámenes
favorables respecto a su legalidad y conveniencia, es que solicita la aprobación del presente
proyecto de resolución
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la resolución. Aclaro que ha sido aprobada con
47 votos afirmativos, y ninguno negativo.
RESOLUCIÓN 559/2008
Artículo 1º.- Ratificase el contrato de servicios médicos asistenciales celebrado con fecha 31 de
octubre de 2008 entre el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires y Medicus S.A de Asistencia Médica y Científica que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Denominar a un espacio verde del barrio de Puerto Madero
con el nombre “María Eva Duarte de Perón”
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito que se incorpore el expediente 2777-D-08, que cuenta con
despacho de la Comisión de Cultura, en el que se propone denominar a un espacio verde
del barrio Puerto Madero con el nombre de “María Eva Duarte de Perón”.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los
dos tercios de las diputadas y diputados presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.
Se va a votar mediante del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Amoroso, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Cerruti,
D'Angelo, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Garayalde, Godoy,
Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo,
Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios,
Morales Gorleri, Moscariello, Olmos, Parada, Rabinovich,
Ritondo, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 37 votos
emitidos, se registraron todos a favor. Agregan sus votos los diputados Araujo, Pedreira,
Majdalani y Meis.
Por 41 votos, queda aprobado en general.
Se va a votar en particular el Artículo 1º por el sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Cerruti,
D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn,
Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Gramajo,
Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino,
Maffía, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Olmos,
Parada, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Smith,
Tamargo, Urdapilleta, Walsh y Zago.
Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos, todos a favor.
Queda aprobado el Artículo 1º.
El Artículo 2º es de forma.
La ley ha recibido aprobación inicial conforme a lo establecido por los artículos 89
y 90 de la Constitución de la Ciudad.
LEY
(Aprobación inicial de acuerdo a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)
Artículo 1°.- Denomínase “María Eva Duarte de Perón” al parque situado en la manzana
comprendida por las calles Av. Calabria, Bvd. Rosario Vera Peñaloza, Julieta Lanteri, y Bvd.
Elvira Rawson de Dellepiane correspondiente a la Manzana 1 W sección 98 - Circunscripción
21 - Dique 1 Sector Este Puerto Madero.
Art. 2º.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Declarar como visitante ilustre al señor Oscar Ortiz,
Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la
República de Bolivia
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito incorporar a este segmento el expediente 2900-D-08,
proyecto para declarar como visitante ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
señor Oscar Ortiz, presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
República de Bolivia, que nos visitará la próxima semana.
Sra. Gómez.- Pido la palabra.
Señor presidente: varios diputados y diputadas estuvimos esperando durante una
hora y media que se realizara la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, que
finalmente no se llevó a cabo. Ahora, nos venimos a enterar de que quieren tratar un
montón de proyectos que no sabemos de qué tratan. Por eso, le solicito al presidente del
bloque del PRO que tenga un poco de respeto por los que hicimos la espera de la reunión
que nunca ocurrió que deje de proponer tratamientos sobre tablas y que los plantee para la
próxima sesión.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene razón, diputada.
Diputado Moscariello: ¿usted qué dice?
Sr. Moscariello.- La diputada Gómez sabe que yo también estuve esperando el mismo
tiempo a que se realizara la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Esta propuesta de tratamiento que estoy planteando tiene urgencia, ya que el
Presidente de la Cámara de Senadores de la hermana República de Bolivia nos visitará la
semana próxima. Ésta es la razón por la cual estoy solicitando el tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, está pidiendo disculpas a la diputada Gómez.
Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los
diputados presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Artículo 1°.- Declárase Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Oscar
Ortiz, Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la República de
Bolivia.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
BORRELLI, Martín
FUNDAMENTOS
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Señor Presidente:
El señor Oscar Ortiz, Presidente del Senado de la República de Bolivia, visitará nuestra Ciudad
en los últimos días del mes de noviembre del presente año.
Con tan sólo 38 años y con dos años en la actividad política es en la actualidad Presidente de la
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de Bolivia para el periodo 2008-2009.
Ortiz, tercer hombre en sucesión después del Presidente Evo Morales y el Vicepresidente
Álvaro García Linera, es representante del departamento de Santa Cruz por la Agrupación
Ciudadana Podemos. La pasada gestión (2007-2008) asumió la jefatura de bancada; también fue
miembro titular de la Comisión de Hacienda y presidente del Comité de Vivienda, Educación,
Cultura, y Deporte de la Cámara de Senadores.
Entre sus distinciones, fue nombrado Profesional Distinguido por la Universidad Privada de
Santa Cruz de la Sierra y profesional Destacado por el Colegio de Administradores de
Empresas de Santa Cruz y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Santa Cruz, así como el
empresario del año por la Cámara de Comercio Boliviano-Brasileña.
Ortiz, juntamente con otros senadores de su país, visitará la Argentina a fines de noviembre, y
tendrán encuentros con diversos dirigentes nacionales. Resulta importante, dada la investidura
de su cargo y por ser el máximo representante del Poder Legislativo de la República de Bolivia,
que la Legislatura lo distinga como visitante ilustre de nuestra Ciudad.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.
DECLARACIÓN 544/2008
Artículo 1°.- Declárase Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Oscar
Ortiz, Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la República de
Bolivia.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito incorporar a este segmento el expediente 993-J-08 y
agregados, proyecto de ley sobre publicidad exterior.
- Manifestaciones en las bancas.
Sr. Presidente (Santilli).- Me parece que el diputado Epszteyn también quiere incorporar
expedientes a este segmento para su tratamiento sobre tablas.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- Manifestaciones en las bancas.
Sr. Presidente (Santilli).- Si hacen silencio, ¿les puedo hacer una propuesta? Tenemos
unos pocos proyectos de declaración para ser tratados sobre tablas y…
- Manifestaciones en las bancas.
Sr. Presidente (Santilli).- He sido “rebotado”. (Risas.)
Declarar de interés económico y social al Instituto
Movilizador de Fondos Cooperativos
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Epszteyn.
Sr. Epszteyn.- Señor presidente: solicito incorporar a este segmento un proyecto de
declaración por un acontecimiento que se producirá este fin de semana. Me refiero al
aniversario del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, para el cual solicitamos
declararlo de interés económico y social.
Por lo tanto, a pesar de que quisiera incorporar otros expedientes, solicito solamente
el tratamiento sobre tablas de éste, porque el aniversario es este fin de semana.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Epszteyn: ¿podría dar el número del expediente?
Sr. Epszteyn.- Se trata del Expediente 2818-D-08.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la alteración del Orden del Día planteada por el
diputado Epszteyn. Se requiere el voto de los dos tercios de los diputados y diputadas
presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda alterado el Orden del Día.
Se va a votar si se trata sobre tablas el expediente planteado por el diputado
Epszteyn. Se requiere el voto de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Artículo 1°.- Declárase de interés económico y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la actividad del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, al cumplirse 50 años de su
fundación.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
EPSZTEYN, Eduardo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, es una entidad federativa o cooperativa de
segundo grado, fundada el 23 de noviembre de 1958 en la ciudad de Rosario. Sus objetivos
iniciales eran difundir los principios y valores de la cooperación, representar a sus cooperativas
asociadas ante los poderes públicos, promover la creación de cooperativas y movilizar a través
de una red solidaria los fondos ociosos de las cajas de crédito cooperativas, desde unas regiones
del país hacia otras, según los requerimientos estacionales de la actividad económica.
Esta última función –que le dio el nombre a la entidad– fue interrumpida en 1966 como
consecuencia de las medidas restrictivas a la operativa del cooperativismo de crédito, impuestas
por la dictadura de Onganía.
Los otros tres objetivos fundacionales fueron ampliamente cumplimentados y continúan
siéndolo en el presente, a través de la intensa y multifacético labor del I.M.F.C. En efecto, entre
1958 y 1966 el Instituto fundó cerca de 1.000 cajas de crédito cooperativas en casi todo el país,
de las cuales continuaron funcionando alrededor de 450, tras el golpe de Estado del 28 de junio.
Años después, luego de la reforma financiera de 1977, la mayoría de esas cajas de crédito se
fusionaron para dar origen a 76 bancos cooperativos, cuyo único y digno heredero actual,
resultante de un proceso de fusiones y absorciones, es el Banco Credicoop Cooperativo
Limitado.
En el año 1973, creó el Instituto de la Cooperación –Idelcoop– Fundación de Educación,
Investigación y Asistencia Técnica. Hace una década, puso en marcha el Centro Cultural de la
Cooperación, que desde el mes de marzo de 2005, lleva el nombre de Floreal Gorini, como
justo homenaje a su fundador.
Con el quincenario Acción, fundado en 1966, y las Ediciones Desde la Gente, el I.M.F.C. ha
jerarquizado la actividad periodística y literaria, llegando a un público masivo, a lo largo y a lo
ancho de nuestro país.
Actualmente, el Instituto cuenta con un padrón de 109 cooperativas asociadas, abarcativas de
diferentes ramas de la actividad económica.
Precursor del “dinero plástico”, creó a comienzos de la década del 80 la Tarjeta Cabal, hoy
presente en el ámbito del Mercosur, Cuba y República Dominicana.
En síntesis, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, forma parte de la historia fecunda
de los movimientos sociales de nuestro país, y ha sido motor del movimiento cooperativo
nacional.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Epszteyn: ¿puede leer el texto de la declaración?
Sr. Epszteyn.- Sí, señor presidente.
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
La declaración quedaría redactada de la siguiente manera: “Declárase de Interés
Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires la actividad del Instituto Movilizador de
Fondos Cooperativos, al cumplirse 50 años de su fundación.”
Agradezco al Cuerpo por el tratamiento de este tema.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la declaración, de acuerdo con el texto propuesto
por el diputado Epszteyn.
- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.
DECLARACIÓN 545/2008
Declárase de interés económico y social de la Ciudad de Buenos Aires, la actividad del Instituto
Movilizador de Fondos Cooperativos, al cumplirse 50 años de su fundación.
Ley de Publicidad Exterior
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la alteración del Orden del Día planteada por el
diputado Moscariello para el Expediente 993-J-08. Se requiere el voto de los dos tercios de
los diputados y diputadas presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda alterado el Orden del Día.
Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requiere el voto de los dos tercios de los
diputados y diputadas presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el despacho 884, sobre ley de Publicidad
Exterior, que contiene un dictamen de mayoría y un dictamen de minoría. La diputada De
Anchorena ha agregado su firma al despacho de mayoría, con disidencias.
DESPACHO 884
DESPACHO DE MAYORIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
Los Expedientes Nros. 993-J-08, del señor Jefe de Gobierno; 1796-D-08, de autoría del
diputado Christian Asinelli, y el 2594-D-08 de autoría del diputado Gonzalo Ruanova, por los
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
cuales se propicia sancionar la norma que regule la publicidad exterior en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y
Considerando:
Que los presentes proyectos están orientados a dictar una norma acorde con los cambios que se
vienen registrando en la Ciudad de Buenos Aires y el avance de la tecnología existente en
cuanto a los materiales, diseños y formas de expresión que hacen y se utilizan en la publicidad
exterior;
Que el paisaje de una ciudad es el aspecto visible de un esquema relacional único e irrepetible
entre las condiciones, circunstancias y elementos naturales y/o artificiales de un determinado
espacio urbano;
Que este espacio urbano se ve afectado y deteriorado por la mezcla inadecuada de usos de
diversa calidad e intensidad y, en tal sentido, la publicidad exterior es uno de los principales
factores de su degradación;
Que la necesidad de dotar al paisaje urbano de una tutela legal adecuada responde a un
imperativo postergado desde el advenimiento de la autonomía de la ciudad;
Que en su Artículo 27, nuestra Constitución instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve, entre otros aspectos, la “preservación y
restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”;
Que la legislación que actualmente regula la colocación de la publicidad exterior es la
Ordenanza Nº 41.115, sancionada en diciembre de 1985;
Que en la actualidad, las herramientas de protección y regulación que ofrece la norma vigente
resultan insuficientes y por lo tanto se tornan ineficaces, respondiendo a una concepción
diferente de ciudad en cuanto al modelo planteado por nuestra Constitución;
Que el presente proyecto tiene como objetivo fundamental constituirse en una herramienta que
sirva a la protección y mejora del paisaje, dentro de un plan estratégico que implique la
recuperación de la fisonomía y la estética del espacio público con una gestión coherente de los
recursos ambientales y de los procesos de desarrollo;
Que, en tal sentido, un esquema normativo como el propuesto, resulta indispensable como
herramienta de gestión para preservar los valores paisajísticos existentes, corregir los impactos
que deterioran el paisaje e integrar nuevas actuaciones dentro de un marco de racionalidad y
responsabilidad;
Que éste es un primer paso en pos de un espacio público más ordenado, que nos conduzca a
revitalizar nuestra ciudad, preservar nuestra herencia cultural y patrimonial y recuperar nuestro
sentido de pertenencia.
Por lo expuesto, estas comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, aconseja la sanción
de la siguiente:
LEY
Proyecto de Ley de Publicidad Exterior
TÍTULO I
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Disposiciones de Carácter General
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad
publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y
de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle
en la vía pública cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las
condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios
mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente. Quedan
exceptuadas de los términos de misma, la actividad publicitaria que esté específicamente
regulada.
Art. 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este
ordenamiento son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,
profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de
publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios:
b) Agencias de Publicidad. Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la
administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese
objeto;
c) Titular del medio de difusión: Persona jurídica que desarrolla la actividad cuyo
objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de
terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en
lugares que expresamente ha seleccionado al efecto;
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, instala o, de cualquier otra forma, realiza los elementos utilizados en la
actividad publicitaria.
e) Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el
Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley Nº 2604.
Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación,
habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad,
limpieza, y pintura.
TÍTULO II
ANUNCIOS
Capítulo 1
Definiciones
Art. 4º.- Tipos de publicidad.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Los anuncios se clasifican en:
4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia del anuncio.
4.1. a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o
emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, en lugares
que reciban concurso público y realizado o no con fines comerciales.
4.1. b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se
desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no
se prestan los servicios publicitados.
4.1. c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la
actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma.
4.1. d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate,
venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de
mercaderías, y eventos temporales.
Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales
habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se
ofrecen o venden.
4.2. Según el tipo de emplazamiento del soporte:
4.2. a. Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del
frente del edificio.
4.2. b. Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
4.2. c. Medianera: sobre muro divisorio de predio.
4.2. d. Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.
4.2. e. En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.
4.2. f. Sobre vallas: sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.
4.3. Según sus características:
4.3. a. Afiches: Anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se
utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera;
4.3. b. Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas
externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados
del mismo.
4.3. c. Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto
y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina
translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte
del mensaje, texto o imagen publicitaria.
4.3. d. Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de
sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.
4.3. e. Móvil: Anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros,
automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas de
servicios.
4.3. f. Estructura representativa: Anuncio que posee o no cualquiera de las formas
geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material,
simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.
4.3. g. Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos
electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.
4.3. h. Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas
4.3. i. Simple: Anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características
señaladas en los incisos precedentes.
4.4. Según su soporte:
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4.4.a. Cartelera Porta afiche: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de
afiches.
4.4.b. Estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios.
4.4.c. Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero que
sostiene avisos publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en
interior de predios.
4.4.d. Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.
4.4.e. Medianera: Muro divisorio de predio.
4.4.f. Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma
vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a
andamios o estructuras similares.
4.4.g. Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón
de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de
apoyo sobre la acera.
Capítulo 2
Condiciones de Instalación
Art. 5º.- Condiciones de Instalación de los Anuncios
5.1. Frontales
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en
el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en
el mismo se desarrolle. Permite el ‘sponsoreo’ de una marca relacionada con la actividad. Sólo
se permite un anuncio frontal por fachada de local.
Condiciones de instalación: Los anuncios deben instalarse paralelos al plano de fachada y deben
cumplir con las siguientes condiciones:
5.1.a. Distrito R1:
5.1.a.1. La separación máxima permitida es de 0,10 m. (cero/10 metros).
5.1.a.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,60 m. (cero/60
metros).
5.1.a.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros)
de los linderos.
5.1.a.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una
altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20
metros).
5.1.a.5. Deben ser simples o luminosos.
5.1.a.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se
refiera y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del
local que se encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales
que enfrenten a distintas arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.b. Distrito R2:
5.1.b.1. La separación máxima permitida es de 0,20 m. (cero/20 metros).
5.1.b.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80
metros).
5.1.b.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros)
de los linderos.
5.1.b.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
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5.1.b.5. Deben ser simples, iluminados o luminosos.
5.1.b.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se
refiera y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local
que se encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que
enfrenten a distintas arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.c. Distritos C - E – I:
5.1.c.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 01 m. (un metro).
5.1.c.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros)
de los linderos.
5.1.c.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.c.5. Deben ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos y animados
y/o mixtos.
5.1.c.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se
refiera y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local
que se encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que
enfrenten a distintas arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.c.7. Se admitirá un letrero frontal en coronamiento de edificio hasta la
altura del edificio existente, cuando se trate de un uso comercial o industrial
desarrollado en edificio propio, íntegramente ocupado por una misma
empresa. Este letrero podrá alcanzar una altura máxima de 4 m. (cuatro
metros).
5.1.d. Distritos AE y APH:
Sólo se permite anuncios de características simples con una superficie
publicitaria no mayor al 05% (cinco por ciento) del total de fachada. Deben
contar con dictamen del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la
Ciudad de Buenos Aires, cuya decisión es vinculante.
Sólo puede anunciar la actividad que se desarrolla en el lugar, sea ésta
temporal o no.
5.2. Salientes
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en
el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en
el mismo se desarrolle. Permite el ‘sponsoreo’ de una marca relacionada con la actividad. Sólo
se admite un saliente por fachada de local, el ancho máximo permitido es de 0,40 m. (cero/40
metros).
Condiciones de instalación. Los anuncios salientes son aquellos ubicados perpendicularmente al
plano de la fachada y deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.2.a. Distrito R1:
5.2.a.1. La dimensión vertical máxima del dispositivo debe ser de 0,60 m. (cero/60
metros).
5.2.a.2. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,50 m. (dos/50 metros) con un
saliente máximo de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.a.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.a.4. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
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5.2.a.5. Deben ser simples y luminosos. En caso de ser luminosos deben respetar una
distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios de
uso residencial y establecimientos de atención de la salud.
5.2.b. Distrito R2:
5.2.b.1. La saliente máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 m. (dos/50 metros.)
medidos desde el nivel de la acera.
5.2.b.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.b.5. Pueden ser simples o luminosos. En caso de ser luminosos deberán respetar
una distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios
de uso residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.b.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5 .2.c. Distrito C – E – I:
5.2.c.1. La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 (dos/50 metros) medidos
desde el nivel de la acera.
5.2.c.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.c.5. Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos o animados. En caso
de ser luminosos, iluminados, electrónicos o animados, deben respetar una distancia
mínima de 1,50 m. (un/50 metros) de vanos de ventanas de edificios de uso
residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.c.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5.2.d. No se puede instalar este tipo de dispositivos en los Distritos AE, APH y en el
tramo comprendido sobre la Av. Corrientes entre las calles San Martín y la Av.
Leandro N. Alem.
5.3. Toldos
Se permite la publicidad referente al nombre del establecimiento en la falda de los toldos fijos,
móviles y/o rebatibles que pueden instalarse cumpliendo las condiciones generales previstas en
el Código de la Edificación para este tipo de elementos.
Se permite el ‘sponsoreo’ de una marca relacionada con la actividad sólo en los
Distritos R2, C, E e I.
En las plantas altas el ancho no puede ser mayor al del vano, recogiéndose en el
interior del mismo.
5.4. Medianeras
Condiciones de Instalación:
Los anuncios publicitarios en medianeras deben ajustarse a las siguientes condiciones:
5.4.a. Los anuncios en medianeras deben ser en lona y colocarse con un soporte
publicitario debidamente acabado y pintado.
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5.4.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder el 50% (cincuenta por
ciento) de la totalidad de la medianera visible.
5.4.c. No se admite como tratamiento de fondo la fijación de lonas o cualquier otro
elemento decorativo diferente al revestimiento de obra o pintura sobre el paramento.
5.4.d. Las medianeras pueden dotarse con sistema de iluminación. Cuando el anuncio
tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes o establecimientos de
atención de la salud, deben instalarse a 1.50 m. (un/50 metros) del muro medianero o
a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.4.e. Los anuncios en medianeras deben estar constituidos predominantemente por
imágenes.
5.4.f. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5. Estructuras Portantes Publicitarias – Estructuras sobre techos, azoteas o terrazas de
Inmuebles
Condiciones de Instalación: Los soportes publicitarios en techos, azoteas o terrazas de edificio
deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.5.a. Se instala alineado o no con la fachada. En ningún caso puede exceder los
límites de la línea de edificación.
5.5.b. El anuncio publicitario puede alcanzar la altura máxima de 10 m. (diez
metros). En cualquiera de los casos abajo mencionados. Pueden ser simples,
luminosos, electrónicos o iluminados.
En todos los casos no debe superar una vez y media la altura del edificio o inmueble
en el que se encuentra emplazado ni tampoco superar al edificio más alto de la
cuadra.
5.5.c. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 60 m2 (sesenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
10 m. (diez metros) del nivel de la acera.
5.5.d. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 80 m2 (ochenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
15 m. (quince metros) del nivel de la acera.
5.5.e. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 100 m.2 (cien
metros cuadrados) si se encuentra en inmuebles cuya altura supere los 15 m. (quince
metros) del nivel de la acera.
5.5.f. Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes
o centros de atención de la salud, éstas deben instalarse a 1.50 m. (uno/50 metros) del
muro medianero o a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.5.g. Todos los elementos portantes deben estar debidamente enmascarados
siguiendo el color del edificio.
5.5.h. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5.i. La superficie publicitaria del anuncio se mide por el área del polígono que lo
circunscribe, pasando por los puntos extremos; no forman parte del polígono ni el
pedestal ni las estructuras portantes.
5.5.j. Sólo se permite una estructura portante sobre cada techo, azotea o terraza.
5.6. Columnas en Predios
Condiciones de instalación: Las columnas publicitarias emplazadas en interior de predios deben
cumplir con las siguientes condiciones:
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5.6.a. Pueden tener dos fases publicitarias.
5.6.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 120 m2 (ciento
veinte metros cuadrados).
5.6.c. La altura máxima permitida para la columna es de 20 m. (veinte metros)
medidos desde el nivel del predio.
5.6.d. El anuncio publicitario no puede comenzar, sin excepción, antes de los 3 m.
(tres metros) medidos desde el nivel del predio.
5.6.e. Se debe dar adecuada terminación a su empotramiento, embaldosado, alisado,
parquizado.
5.6.f. Las columnas deben ser de sección circular y deben estar protegidas por
tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada.
5.6.g. En el interior de predios sólo está permitido el emplazamiento de columnas de
sección circular. Se admite el emplazamiento de una (01) columna de sección
circular por predio, a excepción de los predios que cuenten con un frente superior a
los 100 m. (cien metros) lineales.
5.6.h. Quedan prohibidas las columnas publicitarias en microcentro y macrocentro.
5.7. Telón publicitario
Los anuncios publicitarios en los telones sobre frentes de obras nuevas, obras de refacción y/o
remodelación de fachadas se encuentran sujetos a las siguientes disposiciones:
5.7.a. La superficie total del telón a utilizar puede contener publicidad.
5.7.b. Este tipo de anuncio es exclusivamente de carácter temporal y requiere para la
tramitación del permiso la presentación del proyecto específico adaptado al edificio y
a su entorno.
5.7.c. Deben cubrir la totalidad de la longitud de fachada teniendo como limitación la
altura del edificio. Estos soportes se encuentran condicionados al permiso o aviso de
obra correspondiente.
5.7.d. El material de estos soportes debe ser de lona microperforada ignífuga a los
efectos de garantizar seguridad y paso de aire y luz.
5.7.e. Deben ser de características simples y/o iluminados.
5.7.f A los efectos impositivos tributan como aviso frontal.
5.7.g. Deben ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus
anexos y reglamentación y al Código de Edificación.
5.7.h. En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios
exigidos por el Código de la Edificación.
5.7.i. No pueden instalarse en terrenos baldíos.
5.8. Publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos – Carteleras Portafiche
Características: A los efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con anuncios
publicitarios, entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en
papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos, son las obras nuevas y las
obras especiales de ampliación, refacción, transformación, demolición total y/o restauración de
fachada.
Superficies permitidas: para un frente de lote de 8,66 m. (ocho/66 metros) tomado como medida
lineal de frente parcelario, la superficie publicitaria total no puede exceder un máximo de 10 m2
(diez metros cuadrados), quedando fuera de esa cifra tope el espacio destinado tanto a los
marcos respectivos como a cada separación de mensaje. La altura de emplazamiento de los
elementos, no puede superar los 5 m. medidos desde el nivel del suelo.
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
El frente de 8,66 m. (ocho/66 metros) se toma como patrón para aplicar en forma proporcional a
los frentes de mayor longitud a efectos del cálculo de la superficie publicitaria tope de 10 m2.
(diez metros cuadrados) de publicidad cada 8,66 m. (ocho/66 metros) lineales de frente.
A los fines de fijar patrones para la superficie publicitaria de cada dispositivo, se toman los
paños de 1,09 m. (uno/09 metros) por 1,48 m. (uno/48 metros) y sus múltiplos.
Para la instalación de publicidad en obras, quien solicite el permiso debe contar con las
autorizaciones que sean legalmente exigibles y materializar el vallado.
Condiciones de la instalación: Los anuncios publicitarios en obras deben ajustarse a las
siguientes condiciones:
5.8.a. Los soportes publicitarios deben instalarse adosados al cierre reglamentario.
5.8.b. Los soportes publicitarios deben ubicarse:
5.8.b.1. Dispositivos menores a seis (06) módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros)
mínimo de la rasante del terreno.
5.8.b.2. Dispositivos de seis (06) o más módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros) mínimo
de la rasante del terreno.
5.8.b.3. En todos los casos los soportes deben guardar una distancia mínima de 0,25
m. (cero/25 metros) de las líneas medianeras.
5.8.c. Los soportes publicitarios no pueden superar los 5 m. (cinco metros) de altura
sobre la rasante del terreno en la alineación oficial.
5.8.d. Los dispositivos deben exhibir la identificación de la empresa responsable y su
correspondiente número de matrícula otorgado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5.8.e. La superficie de vallado que no contenga publicidad debe contar con una malla
protectora metálica o similar con el fin de evitar la pegatina libre.
5.8.f. No está permitida la instalación de carteleras porta afiches sobre techos,
azoteas o terrazas.
5.8.g. Aquellos dispositivos que excedan la medida de seis (06) módulos sólo pueden
ser instalados sobre avenidas.
5.8.h. Sólo se permite la instalación de un único tipo de dispositivo por ubicación en
lo que hace a sus medidas.
Art. 6º.- Parasoles y Sombrillas. Se permite el ‘sponsoreo’ en sombrillas ubicadas en el espacio
público perteneciente a locales gastronómicos habilitados de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.266
y sus modificatorias, Sección 11ª, Capítulo 11.8 – AD 700.60.
Art. 7º.- Publicidad en centros y paseos de compras.
7.1. Sobre frentes y/o muros exteriores de los centros y paseos de compras.
Características: Se encuentran ubicados sobre frentes y muros del inmueble
comercial que enfrentan al espacio público.
Condiciones de instalación: Los soportes publicitarios sobre frentes y muros
exteriores de este tipo de establecimientos deben ajustarse a:
7.1.a. Pueden ser frontales o salientes.
7.1.a.1. Frontales: La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
La altura del dispositivo máxima permitida es de 2 m. (dos metros). El dispositivo
debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los linderos. Los
dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la
rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros). Pueden ser simples,
luminosos y/o iluminados. La superficie máxima permitida es de 10 m2 (diez metros
cuadrados).
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
7.1.a.2. Salientes: La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro). La altura
máxima del dispositivo es de 1 m. (un metro). El dispositivo debe instalarse a partir
de los 3 m. (tres metros), medidos desde el nivel de la acera. Pueden ser simples,
luminosos y/o iluminados.
7.1.b. Sólo se admite un anuncio por frente y/o muro exterior.
7.2. Las disposiciones de este artículo no son de aplicación para los edificios de
centros y paseos de compras que se encuentren catalogados y/o bajo disposiciones de
protección patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o APH, los que no
admiten publicidad en sus muros exteriores.
Art. 8º.- Letreros ocasionales.
Condiciones de instalación:
Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie
máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).
Art. 9º.- Contenedores estacionarios de recolección de basura
Los mismos pueden ser utilizados como soporte para el auspicio y promoción de campañas de
difusión, únicamente orientadas a conductas ciudadanas sobre preservación del medio ambiente
y del espacio público.
Art. 10.- Publicidad en Colectivos, Ómnibus, Micros y Automóviles de alquiler con taxímetro.
a) En el transporte público de pasajeros: colectivos, ómnibus y micros, este tipo de
anuncios se rige por la Resolución de la C.N.R.T. 451/99
b) En los Automóviles de alquiler con taxímetro, la publicidad se rige por lo
establecido en los Decretos Nros. 1022/88 (B.M. Nº 18228) y 1183/07(BOCA Nº
2756).
Art. 11.- Condiciones comunes. Los elementos publicitarios no deben alterar las características
físicas del vano y sus carpinterías (curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas).
Capítulo 3
Zonificación
Art. 12.- Zonificación.
La actividad publicitaria se rige conforme a los distritos aquí mencionados, los que se asimilan al Código de
Planeamiento Urbano sólo a los efectos publicitarios, conforme al siguiente cuadro:
CUADRO SÍNTESIS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS SEGÚN LOS DIFERENTES
DISTRITOS
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LEGISLATURA
I-Según ubicación y contenido
- P
P
P
P
P
a)Aviso
8
8
8
8
- P
P
P
P
P
P
P
b)Letreros
c)Letrero
- P
P
P
P
P
P
P
ocasional
II-Según el emplazamiento
- P
P
P
P
P
P
P
a)Frontal
P
P
P
P
P
P
P
b)Saliente
- P(1) P(1) P
P
P
c)Medianera
- P(1) P(1) P(1)
d)Sobre azotea
e)Interior de
- P
P
P
predios (A)
- P
P
P
P
P
f)Sobre vallas
III-Según sus características
- P
P
P
P
P
a)Afiches
- P
P
P
P
P
b)Iluminado
- P
P
P
P
P
P
P
c)Luminoso
- P
P
P
d)Animado
e)Estructura
- P
P
P
Representativa
- P
P
P
f)Electrónico
P
P
P
g)Mixto
- P
P
P
P
P
P
P
h)Simple
IV- Según su soporte
a)Cartelera porta
- P
P
P
P
P
afiche
b)Estructura
portante
- P(1) P(1) P(1)
publicitaria
- P
P
P
P
P
c)Toldo
- P(1) P(1) P
P
P
d)Medianera
e)Telón
- P(1) P(1) P(1) P(1) P(1)
publicitario
- P
P
P
f)Columna
Referencias:
P: Permitido
- No permitido
A : Sólo sobre columnas y sólo de característica simple, iluminado o luminoso
ASIMILA CON C1-C2-C3
E1-E2-E3- I (7)
I
E1-E2-E3
C1-C2-C3
ASIMILA CON R2(6)
R2
ASIMILA CON R1(5)
R1
E4
ASIMILIA CON AE(4)
AE
ASIMILA CON APH(3)
APH
ASIMILA CON UP (2)
UP
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P
P
P
P
P
P
P(1)
P
P
P
P
P
P
P
P
P
P
P
P(1)
P
P
P(1)
P
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
(1) Solo sobre Avenidas o visibles desde las mismas.
Para Estructuras sobre azoteas ver Art. 12.16 (Áreas Especiales)
(2) Al sólo efecto publicitario se asimilará a Distrito UP : U7 zonas A,U12 Área uso Público, U15 zona UP,
U20 UP1, U20 UP2, U20 UP3, UP20 UP4, U20 UP5, U20 UP6, U26 Zona 1, UP26 Zona 4, U6 Zona 1
(3) No admite ningún tipo de publicidad. Al sólo efecto publicitario se asimilara a Distrito APH: U21 sector
C, U32, U33, AE2 (sobre Juramento y Vuelta de Obligado)
AE3, AE5, AE6, AE7, AE8, AE9, AE12, AE13 Y AE14, AE16
(4) Sólo admite publicidad institucional. Al sólo efecto publicitario se asimilaran a Distritos AE : ARE
(5) Al sólo efecto publicitario se asimilarán a Distritos R1 los siguientes distritos: U3, U4, U5, U6 Zona 3,
U7 Zona B, U8, U9, U10, U12 área uso residencial, U13,
U15 Zona 1, U15 Zona 2, U16, U17 Zona I, U20 Zona 1, U20 Zona RU, U21 Sector A, U21 Sector B, U23
Zona 1, U23 Zona 9, U23 Zona 10, U26 Zona 2, U26 Zona 3, U28, U31, U34, U35, U36 Zona A, AE1,
AE4, AE15, AE17, AE18, AE19, AE20, RU, UF, AU, P y U22 Sector RU
(6) Al sólo efecto publicitario se asimilarán a Distritos R2: U1, U2, U6 Zona 2, U6 Zona 4, U20 Zona 2a,
U20 Zona 2b, U20 Zona 3, U20 Zona 4, U20 Zona 5,
U21 Sector D, U23 Zona 2, U23 Zona 4, U23 Zona 5, U23 Zona 7, U23 Zona 8, U29 Zona II, U36 Zona B
(7) Al sólo efecto publicitario los siguientes distritos se asimilarán a los que se detalla a continuación : U 19
Sector C se asimilará a E3, U22 Sector B se asimilará
a E1, U17 Zona II se asimilará a I, U19 Sector A se asimilará a I, U19 Sector B se asimilará a I, U22 Sector
A se asimilará a I, U23 Zona 3 se asimilará a C3,
U23 Zona 6 se asimilará a C3, U29 Zona I se asimilará a C3, U29 Zona III se asimilará a C3, AE2 (sobre
Av. Cabildo) se asimilará a C3.
(8) Sólo simples y hasta un máximo del 5% del total de la fachada. No admite sponsoreo. Requiere
dictamen del Consejo Asesor De Asuntos Patrimoniales
de la CABA
OBSERVACIONES: Los distritos U11 (Puerto Madero) y U19 Sector D (Área Industrial - Comercio
Mayorista) deberán contar con la intervención de la
Comisión de Paisaje Urbano.
12.1. Distritos R1: Son zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales
y colectivas de densidad media o media-baja y altura limitada.
Área Disponible para Publicidad:
Sólo se admite la instalación de letreros y letreros ocasionales ubicados sobre la red vial
secundaria definida por el Código de Planeamiento Urbano.
12.2. Distritos R2: Son zonas destinadas al uso residencial general con alto o medio bajo grado
de densificación y consolidación, en el cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Área Disponible para Publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros, letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales y salientes, en carteleras para fijación de afiches, según lo
establecido en los incisos 5.5. y 5.8. del Artículo 5º.
c) Pueden ser simples, iluminados y afiches.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras porta afiches de obras, toldos, medianeras y
telones.
12.3. Distritos C: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero,
comercial y de servicios, a distintos niveles cualitativos y cuantitativos, que definen rasgos
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diferenciales entre distintas categorías de centros. Sólo admite el uso residencial con
restricciones.
A) Distrito C1- Área Central: Es el área destinada a localizar el equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y
urbana, en el más alto nivel de densidad y diversidad, dotada de las mejores
condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajeros.
B) Distrito C2 - Centro Principal: Son zonas destinadas a la localización de
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de
sectores urbanos que se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de
transporte público de pasajeros.
C) Distrito C3 - Centro Local: Son las zonas destinadas a la localización del
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local y
barrial con adecuada accesibilidad.
Área Disponible para Publicidad en los Distritos C
a) Admite la instalación de letreros; letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; en interior de predios; sobre vallas
de obras y sobre techos, terrazas o azoteas de inmuebles.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, electrónicos, animado, afiches
y estructura representativa.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras portafiches, sobre toldos, sobre medianeras,
sobre telones publicitarios, sobre estructura portante publicitarias, y sobre columnas.
e) En el Distrito C1, en el área de la Av. 9 de Julio deben adecuarse a lo establecido
en el artículo 12º, inciso 16.1. de la presente norma.
12.4. Distritos E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se
localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño,
molestias, etcétera, no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se
admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquéllos.
A) Distrito E1 - Equipamiento Mayorista
B) Distrito E2 - Equipamiento General
C) Distrito E3 - Equipamiento Local
Área Disponible para Publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
12.5. Distrito I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de
servicio cuya área de mercado es predominantemente la Ciudad de Buenos Aires y que por sus
características admiten ser localizadas en el ejido urbano.
A) Distrito I1 - Industrial Exclusivo
B) Distrito I2 - Industrial compatible con el uso residencial en forma restringida
Área Disponible para Publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
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12.6. Distrito E4 - Equipamiento Especial: Son zonas de localización de usos singulares, que
por sus características requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada
actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
Este distrito no admite publicidad salvo la institucional.
12.7. Distrito Portuario - P: Son zonas afectadas a la actividad portuaria y los usos
complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Cualquier uso no
portuario, incluyendo la publicidad, debe ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires.
12.8. Distritos de Urbanización Determinada - U: Son zonas que con la finalidad de establecer o
preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación
integral en materia de uso, ocupación, subdivisión de suelo y plástica urbana.
12.8.1. Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena: Al sólo efecto publicitario se
asimila el Distrito U1 a distrito R2.
12.8.2. Distrito U2 - Barrio M.T. de Alvear, Barrio General José de San Martín,
Barrio John F. Kennedy, Barrio Soldati I, Barrio Manuel Dorrego y Barrio Presidente
Illia: Al sólo efecto publicitario se asimila el Distrito U2 a Distrito R2
12.8.3. Distrito U3: Al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
12.8.4. Distrito U4 - Barrio Juan XXIII: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.8.5. Distrito U5 - Barrio Parque Almirante Brown: Al sólo efecto publicitario este
distrito se asimila al Distrito R1.
12.8.6. Distrito U6 - Barrio General Savio:
Zona 1: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo en
consecuencia ningún tipo de publicidad.
Zona 2: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
Zona 3: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
Zona 4: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
12.8.7. Distrito U7 - Lugano III y IV:
Zona A: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo en
consecuencia ningún tipo de publicidad.
Zona B: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.8. Distrito U8 - Lugano V: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.9. Distrito U9 - Barrio Ricchieri: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito
R1.
12.8.10. Distrito U10 - Ante Puerto: Zona de localización de edificios públicos. Al
sólo efecto publicitario se asimila este distrito a Distrito R1.
12.8.11. Distrito U11 - Puerto Madero: Cualquier intervención publicitaria a efectuar
en esta área debe ser objeto de un proyecto especial que debe ser presentado ante la
Comisión de Paisaje Urbano quien debe expedirse al respecto.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
No se admite ningún tipo de intervención publicitaria en el Subdistrito de Valor
Patrimonial así como tampoco en el Subdistrito Urbanización Parque a excepción de
lo normado por Ordenanza Nº 51.818 (B.O. Nº 274).
12.8.12. Distrito U12 - Catalinas Sur:
Área de Uso Residencial: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito R1.
Área de Uso Público: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito UP.
12.8.13. Distrito U13 - Catalinas Norte: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.8.14. Distrito U15 - Barrio Parque:
Zona 1: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona UP: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP.
12.8.15. Distrito U 16 - Aeroparque:
Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1 teniendo en cuenta que al
producirse la desafectación del actual destino del Aeroparque Jorge Newbery este
distrito queda automáticamente afectado a Distrito UP.
12.8.16. Distrito U 17 - Villa Soldati:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
12.8.17. Distrito U 19 - Área Industrial - Comercio Mayorista:
Sector A - Área Industrial: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector C - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E3.
Sector D - Área de Reserva de la Ciudad: requiere intervención de la Comisión de
Paisaje Urbano.
12.8.18. Distrito U 20 - Barrio Nuevo Colegiales:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2a (Z2a): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 2b (Z2b): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona RU (Reserva Urbana): Dado su carácter urbanístico de reserva y morfología
edilicia sin normar, no se admiten intervenciones publicitarias en este subdistrito.
Zona UP1: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP2: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP3: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP4: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP5: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP6: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
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12.8.19. Distrito U 21 - Área Industrial Lisandro de la Torre:
Sector A: Afectado a Distrito UF (Urbanización Futura)
Sector B: Afectado a Distrito UF (Urbanización Futura)
Sector C: Afectado a Distrito APH (Área de Preservación Histórica)
Sector D: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.20. U 22 - Desarrollo Urbanístico Industrial:
Sector A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E1.
Sector RU: Se asimila a Distrito RU (Renovación Urbana).
12.8.21. U 23 - Barrio Nuevo Belgrano:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2 (Z2): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 6 (Z6): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 7 (Z7): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 8 (Z8): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 9 (Z9): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
Zona 10 (Z10): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
12.8.22. U 26 - Barrio Parque Central:
Zona 1 (Z1): Se asimila a Distrito UP no permitiendo por lo tanto ningún tipo de
intervención publicitaria.
Zona 2 (Z2): No admite ningún tipo de intervención publicitaria.
Zona 3 (Z3): No admite publicidad salvo la institucional.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP no permitiendo por
lo tanto ningún tipo de intervención publicitaria.
12.8.23. U 28 - Belgrano R: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.24. U 29 - Polo de Atracción La Recoleta:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona III: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
12.8.25. U 31:
La totalidad de este Distrito al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.26. U 32 - Área de Protección Patrimonial de Antiguo Puerto Madero: Al sólo
efecto publicitario se asimila a distrito APH a excepción de lo normado por la
Ordenanza Nº 51.818 (B.O. Nº 274).
12.8.27. U 33 – Yrurtia: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH (Área
de Protección Histórica).
12.8.28. U 34: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.29. U 35 - Barrio Mitre: al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.30 U 36 - Barrio Cornelio Saavedra:
Zona A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
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Zona B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.31 - Casos Particulares: Barrio “La Cañitas” se asimila R2.
12.9. Distritos AE - Arquitectura Especial: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o
ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas
particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
12.9.1. Distrito AE 1 - Terraza Agüero: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.9.2. Distrito AE 2 - Av. Cabildo entre Juramento y Echeverría
Sobre Av. Cabildo: se asimilará a C 3.
Sobre Juramento y Vuelta de Obligado: Al sólo efecto publicitario se asimila a APH.
12.9.3. Distrito AE 3 - Av. Presidente R. S. Peña y Av. Julio A. Roca: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH.
12.9.4. Distrito AE 4 - Circuito Turístico La Boca: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.9.5. Distrito AE 5 - Av. Alvear entre Callao y Libertad: Se asimila a Distrito APH (Área de
Protección Histórica).
12.9.6. Distrito AE 6 - Plaza Congreso: Se asimila a Distrito APH (Área de Protección
Histórica).
12.9.7. Distrito AE 7 - Plazoleta Carlos Pellegrini: Se asimila a Distrito APH.
12.9.8. Distrito AE 8 - Plaza de Mayo: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH.
12.9.9. Distrito AE 9 - Plaza Lavalle: Se asimila a Distrito APH.
12.9.10. Distrito AE 12 - Entorno de la Plaza San Martín: se asimila a Distrito APH.
12.9.11. Distritos AE 13 y 14 - Aceras cubiertas con pórticos.: Sólo se permite un (01) anuncio
institucional por edificio constituido por caracteres independientes en las fachadas frentistas de
edificios frentistas a las avenidas Leandro N. Alem y Paseo Colón.
12.9.12. Distrito AE 15 - Parcelas Frentistas a Av. General Paz: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.13. Distrito AE 16 - Florida, Paraguay, Reconquista y Viamonte: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH 1 (Area de Preservación Histórica)
12.9.14. Distrito AE 17 - Pasajes de Palermo Viejo - Villa Alvear: A los efectos publicitarios
este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.15. Distrito AE 18 - Conjunto Ravignani – Ancon: Al sólo efecto publicitario este distrito
se asimila a Distrito R1.
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12.9.16. Distrito AE 19 - Bordes de distrito lindantes con el distrito U3: Al sólo efecto
publicitario este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.17. Distrito AE 20 - Entorno Centro Judicial: A los efectos publicitarios este distrito se
asimila a Distrito R1.
12.10. Distrito RU - Renovación Urbana: Corresponde a zonas en las que existe la necesidad de
una reestructuración integral. A los efectos publicitarios este distrito se asimila a Distrito R1.
12.11. Distrito UF - Urbanización Futura: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no
urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura; así como a las
tierras destinadas al uso ferroviario: zona de vías, playa de maniobra, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que
exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales. A los efectos
publicitarios, este distrito se asimila a R1 a excepción de las áreas lindantes a vías de tránsito
rápido las que se rigen por lo establecido en el artículo 12.16.3. de la presente.
12.12. Distrito UP - Urbanización Parque: No se admite ningún tipo de publicidad excepto lo
normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas, Ordenanza Nº 43.794 (B.M. Nº 18.631).
12.13. Distrito AU - Bajo Viaducto de Autopistas Urbanas: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
12.14. Distrito ARE - Área Reserva Ecológica: No se admite ningún tipo de publicidad, salvo la
institucional.
12.15. Distrito APH - Área de Protección Histórica: Este distrito abarca ámbitos que por sus
valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado
patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características
diferenciales.
En general no admite ningún tipo de publicidad, salvo las excepciones expresamente
autorizadas por las normas vigentes.
12.16. Áreas Especiales
12.16.1. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias, sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por la Av. 9 de Julio y
las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos que éstas
resulten paralelas a la arteria mencionada.
Está dividida en las siguientes secciones:
A) Tramo comprendido entre el eje de la calle Rivadavia al eje de la calle Córdoba.
A.1) Los anuncios pueden ser luminosos y/o animados y/o electrónicos.
A.2) Deben ajustarse a lo especificado en el artículo 5.6 de la presente. Los anuncios
sobre techos, azoteas y/o terrazas que excedan las superficies y alturas máximas
permitidas tienen carácter singular y demandan estudio especial de la Comisión de
Paisaje Urbano sobre un proyecto específico, dada la característica de isla
publicitaria de este tramo.
A.3) Se debe acompañar propuesta con fotografías y memoria descriptiva de las
características generales del anuncio, la que debe ser aprobada por la Comisión de
Paisaje Urbano.
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B) No se permiten estructuras sobre techos, azoteas y/o terrazas en los tramos delimitados por
las siguientes calles:
B.1.Av. 9 de Julio entre Juncal y Av. del Libertador San Martín.
B.2.Av. Córdoba entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.3.Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Leandro N. Alem.
B.4.Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.5.Av. Santa Fe entre Suipacha y Maipú.
B.6.Av. Las Heras entre Av. Pueyrredón y Av. Sarmiento.
B.7.Av. Belgrano entre Solís y Salta.
B.8.Av. Belgrano entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
B.9.Av. Independencia entre Solís y Salta.
B.10.Av. Independencia entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
C) Las playas de estacionamiento que cuenten con más de 100 m. lineales (cien metros) de
frente podrán colocar dispositivos, los que estarán situados en todos sus puntos a una altura
mínima de 2,5 m. (dos/5 metros) sobre la rasante de la acera del terreno y cuya altura no puede
superar los 7 m. (siete metros) sobre la referida rasante.
12.16.2. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias, sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por la Av. Corrientes
entre la Av. Callao y eje de la Av. Leando N. Alem, las que se rigen en lo referente a alturas y
máximos de superficies permitidos a lo normado en el artículo 5.6 de la presente, las que se
asimilan a lo especificado en los puntos A.1) y A.3) del parágrafo precedente.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.3. Publicidad en áreas lindantes a vías de tránsito rápido.
En un todo de acuerdo a la Ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615) que declara la plena integración
y participación de la Ciudad de Buenos Aires al Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado
por Decreto Nacional Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 24.449, y su Resolución Nº 533/98 que reglamenta la publicidad en la red nacional de
caminos, el presente inciso reglamenta las condiciones de instalación y características de la
publicidad en las áreas lindantes a vías de tránsito rápido en la Ciudad de Buenos Aires, las
cuales quedan exceptuadas de la zonificación descripta en el artículo 12º.
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Autopista Sur 25 de Mayo
AU1
AU2
AU2
Autopista General Paz
AU4
Autopista Perito Moreno
AU6
Autopista Occidental Pte. Héctor J. Cámpora
AU7
Avenida 9 de Julio Sur
AV1
Avenida 27 de Febrero
AV2
Avenida Perito Moreno
AV3
Avenida Parque
ex
AU3
Ex Autopista Central
ex
AU3
Autopista Presidente Dr. Arturo Humberto Illia
Avenida Leopoldo Lugones
Avenida Intendente Cantilo
De las normas a observar:
A) Las estructuras publicitarias deben guardar una distancia mínima de 200 m.
(doscientos metros) entre sí. Sólo se permiten carteles de publicidad estática.
B) Se permiten carteles luminosos, no electrónicos ni animados.
C) En cuanto al mensaje publicitario se admite la exteriorización de frases cortas
publicitarias (máximo 15 palabras, cualquiera sea el tamaño de la letra utilizada),
logotipo, marca o imagen que comprenda al producto.
D) Sólo está permitido la utilización, tanto en la estructura publicitaria de sostén
como en el cartel publicitario de pinturas, tintas y elementos mate que eviten todo
tipo de reflejo.
E) Cada cartel publicitario debe contar con una estructura de sostén adecuada a dicho
fin, la que debe garantizar la absorción de los esfuerzos bajo cualquier tipo de
condiciones climáticas. La misma debe contar con bases de fundaciones adecuadas a
las tensiones soportadas.
En estas vías sólo se admite la colocación de los siguientes tipos de soportes publicitarios:
estructura portante publicitaria sobre techo, azotea o terraza y columna.
Las estructuras mencionadas deberán cumplimentar los requisitos mencionados en el Artículo
20.
F) En todos los casos los anuncios publicitarios pueden ser simples o doble faz,
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G) La superficie publicitaria máxima permitida por faz es de 60 m2 (sesenta metros
cuadrados).
H) Serán de aplicación las prohibiciones absolutas enumeradas en el artículo 3º de la
Resolución 533/98 y las prohibiciones respecto al tipo de elementos enunciados en el
punto 4º de la misma norma.
Capítulo 4
De las Prohibiciones
Art. 13.- Publicidad no autorizada - De las Prohibiciones.
13.1. Un anuncio no debe:
a) Atentar contra la dignidad de las personas y/ o vulnerar los derechos y garantías reconocidos
en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de verificarse
tal publicidad, la autoridad de aplicación debe ordenar el retiro inmediato de la misma, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los responsables de la misma.
b) Afectar la calidad ambiental por ninguno de los siguientes motivos:
1. El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido,
2. Producir ruidos y/o sonidos molestos (de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº
1540),
3. Emitir radiaciones nocivas, dentro del marco establecido por la Ley Nº 123 de la
Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley Nº 452 y aquellas concordantes en la
materia.
c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su
reglamentación;
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras
advertencias de interés general.
e) Promover el abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a
continuación:
a) Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios
públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan
comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales.
b) Plazoletas, parques, paseos, bulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo
normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso
quedan comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales.
c) Postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las
columnas de alumbrado y los árboles, y todo otro elemento no habilitado
expresamente a tal efecto ubicado en los espacios públicos.
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle.
e) Las señales viales y/o sus estructuras portantes.
f) Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros no se
pueden colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados adyacentes de 5
m. (cinco metros) medidos sobre la línea oficial y 6 m. (seis metros) sobre las
prolongaciones de las líneas de las barreras. Esta prohibición alcanza a los muros
incluidos en esta superficie. Se exceptúa la colocación de anuncios frontales sobre las
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líneas oficiales desde los 5 m. (cinco metros) y hasta los 10 m. (diez metros) de las
líneas de las barreras.
g) Cementerios y muros que los circundan.
h) La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
i) Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas.
j) La colocación de publicidad en la parte exterior del aporticamiento obligatorio de
las aceras.
k) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos
cuando se trate de letreros ocasionales
l) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la
prolongación de las líneas de ochava.
m) Los que afecten la visual de las señales viales y semáforos.
n) En los cordones y en los escalones de las escaleras situadas en la vía pública.
ñ) En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública, cuya
finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios.
o) En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública de la Ciudad de
Buenos Aires, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 33.188 (B.M.
Nº 15.399).
p) La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y
política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al
sistema de padrinazgo (conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 43.794 (B. M.
Nº 18.631) y la supresión dispuesta por el Artículo 103 del Anexo I de la Ley Nº 151
(B.O.C.B.A. Nº 621)
q) En las playas de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto
por el Código de Edificación de la Ciudad, la Ordenanza Nº 35.387 (B.M. Nº 16.711)
y por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
r) Los que desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada ocultando balcones y
ventanas.
13.3. Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) La realización de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos u otros
procedimientos similares fijada sobre paramentos de edificios, instalaciones,
superficies traslúcidas, monumentos, obras públicas, alumbrado y/o cualquier otro
servicio público.
b) Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque
colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella,
fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga
o no mensajes publicitarios.
c) Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios
privados dentro de un radio menor de 150 m. (ciento cincuenta metros) de hospitales,
sanatorios y/o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten
enfermos.
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de
transporte aéreo o aeróstatos.
f) Los sonoros de cualquier tipo en vía pública.
g) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios;
h) Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo
para el tránsito.
i) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar según lo
establecido por la Ley Nº 1799.
j) La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya
la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.
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k) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados,
destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes
al mobiliario urbano.
l) Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de cualquier tipo
o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se
encuentren instalados en la vía pública.
m) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios, exceptuándose las
exigidas por los organismos de control de aviación.
ñ) Los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas o trasladadas por
personas o animales, exceptuándose las arterias Florida, Perú y Lavalle en los tramos
en los cuales son peatonales.
o) La denominada pegatina libre.
p) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público situadas en la vía pública,
según lo establecido por la Ordenanza Nº 50.859 (B. O. Nº 61), con excepción de la
indicación del servicio y del nombre de la empresa prestataria.
q) Toda marquesina con y sin publicidad que sea adicionada luego del final de obra.
Art. 14.- Características de los soportes publicitarios. El diseño y las características
constructivas de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así
como su conjunto, deben reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para la función
a la que se destinen, debiendo cumplimentar la Norma CIRSOC.
TÍTULO III
COMISIÓN DE PAISAJE URBANO
Art. 15.- Comisión de Paisaje Urbano. Créase la Comisión de Paisaje Urbano, en adelante C. de
P. U., en el ámbito de la autoridad de aplicación.
Está integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos o los que en el
futuro los reemplacen:
- Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público
- Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
- Consejo de Plan Urbano Ambiental
- Dirección General de Seguridad Vial
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
- Dirección Legal y Técnica de la autoridad de aplicación.
La Presidencia de la Comisión es ejercida por el representante de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público o el organismo que en el futuro la reemplace, quien tiene
voz y voto. Esta repartición asignará de su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, quien
tiene voz, pero no voto en las reuniones.
Los representantes de las restantes reparticiones tendrán el carácter de vocales con voz y voto y
serán asignados por los respectivos organismos. En caso de empate el voto del Presidente
define.
Tendrá participación en la C de PU, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las
siguientes organizaciones:
- Cámara Argentina de Anunciantes
- Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines
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- Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior
- Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública.
La intervención y dictamen de la CdePU, serán obligatorios cuando:
a) Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación de la presente ley y
reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
b) Existan discrepancias de criterio, entre distintas reparticiones en un caso dado, con
relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
c) Se propicie cualquier modificación a la presente ley.
d) Sea necesario expedirse respecto de anuncios a instalarse en distritos en los que no
se haya determinado el área disponible para publicidad.
La Comisión tiene facultades para aprobar proyectos y/o propuestas particulares, previstas en
esta Ley. La misma se reunirá como mínimo cada quince (15) días.
Art. 16.- Protección del Patrimonio. En los elementos catalogados o áreas declaradas sitios de
interés histórico, artístico, paisajístico, y/o natural se prohíbe todo tipo de intervención y/o
actividad publicitaria, a excepción de edificios de: museos, bibliotecas o análogos, con
independencia de su nivel de catalogación, que pueden divulgar sus exhibiciones o actividades
temporales mediante anuncios instalados en soportes como banderolas, paralelas o
perpendiculares a fachada, ejecutadas en tela o materiales análogos. No se admiten ‘sponsoreos’
comerciales.
TÍTULO IV
PUBLICIDAD SOBRE SOPORTES SITUADOS EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 17.- Publicidad en dominio público. Toda publicidad que utilice soportes situados en suelo
de dominio público, con excepción de los elementos expresamente regulados por esta ley, debe
ser objeto de licitación pública y queda sometida a las condiciones que se establezcan en su
contratación.
Art. 18.- Permisos especiales. La autoridad de aplicación puede permitir la utilización del
equipamiento público como soporte divulgador o informativo de acontecimientos y programas
de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia; estipulando su duración.
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PERMISOS
Capítulo 1
Procedimiento
Art. 19.- Iniciación. El procedimiento de tramitación del permiso de publicidad se inicia
mediante presentación de solicitud que debe contener los datos exigidos en cuanto a
identificación, domicilio y matrícula publicitaria del interesado, lugar de ubicación del o de los
anuncios, particularidades (clasificación, tipo y características), superficie, fecha y firma del
mismo.
Art. 20.- Documentación. Junto con la solicitud del permiso, se debe presentar una memoria
explicativa, en la que se deben exponer todos los datos relativos al desarrollo de la actividad,
forma de transmisión del mensaje publicitario, condiciones técnicas, dimensiones,
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emplazamiento, y demás características de la actividad publicitaria y se debe aportar, en su
caso, cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios.
Para las estructuras de sostén de los soportes, son obligatorios lo siguientes requisitos:
a) Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio
Profesional correspondiente, el que debe contener memoria y planos (Plano en calco
y tres copias heliográficas, de acuerdo a normas del Código de Edificación). El
técnico competente debe contar con matrícula habilitante, quien suscribirá el
proyecto juntamente con el industrial publicitario. Cuando se traten de estructuras
sobre techos, azoteas y/o terrazas, y/o de columnas en predios el matriculado debe
ser de primera categoría. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes
se trate de cartelera portafiche se debe presentar boceto con desarrollo del frente y
ubicación de los módulos, especificando cotas de altura y distancias linderas.
b) Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones
mecánicas eléctricas de alta tensión se exige plano de acuerdo a las normas
contenidas en el Código de la Edificación. El plano respectivo debe contar con la
firma de instalador matriculado de primera categoría y la del industrial publicitario.
c) Dirección facultativa visada por el Colegio Profesional correspondiente y
compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante
la vigencia del permiso, en caso de otorgarse, el que reviste carácter de declaración
jurada. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes se trate de cartelera
portafiche no se requerirá el visado por el Colegio Profesional.
d) Para el caso particular de las columnas, debe acompañarse el estudio de suelos
respectivo, firmado por profesional competente.
e) Plano parcelario actualizado, a escala 1/2.000 en el que se señalen claramente los
límites del lugar donde se pretenda llevar a cabo la instalación, plano de situación
con ubicación acotada de los elementos.
f) Descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 cm.
por 15 cm. (diez centímetros por quince centímetros) y soporte digital JPG de forma
que permita su perfecta identificación.
g) Permiso del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres
(03) meses.
h) Fotocopia del permiso o aviso de obra para aquellos casos en los que la instalación
se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse
obras.
i) Alineación oficial, si la instalación pretende ubicarse en un solar u obra.
j) Fotocopia autenticada de la matrícula publicitaria.
k) Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado emitido por Compañía
Aseguradora, que cubra los posibles daños a personas o cosas durante el montaje,
permanencia y desmonte de la instalación publicitaria.
Art. 21.- Permiso para frontales, salientes y toldos. Cuando la actuación publicitaria consista en
un frontal, toldo o saliente, puede tramitarse juntamente con el permiso de obra o de
habilitación de la actividad del local.
Si se solicita autónomamente la instalación de un frontal, toldo o saliente, dicha solicitud se
tramita según el procedimiento previsto en los artículos 19 y 20.
Art. 22.- Tramitación. El procedimiento de otorgamiento de permiso para el desarrollo de
actividades publicitarias contempladas en la presente Ley se ajusta a los siguientes trámites:
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a) La solicitud, acompañada de la documentación prevista para cada caso en los
artículos anteriores, se debe presentar en la Mesa de Entradas que disponga la
reglamentación de la presente ley.
b) La oficina receptora dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para examinar
la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, formular requerimiento al
interesado para que subsane los defectos de la documentación o acompañe, la que
siendo preceptiva, no se haya presentado, otorgándole para ello un plazo de diez (10)
días hábiles con la advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición.
c) A efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considera iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en la mesa de
entradas del órgano competente para su tramitación.
d) La resolución del órgano competente debe producirse en un plazo no superior a
noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha en que se
considere iniciado el expediente.
e) Para el caso de publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos
la autoridad de aplicación receptará la documentación pertinente, la cual revestirá
carácter de declaración jurada; y de cumplimentarse los requisitos requeridos queda
aprobada al momento de su presentación.
Capítulo 2
Otras disposiciones sobre los permisos
Art. 23.- Seguro de responsabilidad civil. Además de la documentación señalada, cuando la
actividad publicitaria requiera permiso de obra, el titular debe, antes de retirar el permiso,
presentar comprobante de pago del mismo y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que
cubra los posibles daños a personas o cosas, durante el montaje, permanencia y desmonte de la
instalación publicitaria.
Art. 24.- Identificación de la instalación. Los propietarios, los titulares de las instalaciones
publicitarias y el industrial publicitario tienen la obligación de identificar los soportes, a cuyo
efecto deben colocar en lugar visible: el número de expediente que identifique el
correspondiente permiso, la identificación de los sujetos responsables y su correspondiente
matrícula publicitaria.
Capítulo 3
Plazos de vigencia de los permisos
Art. 25.- Plazos. El plazo de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias
reguladas en esta ley es de cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento.
Se exceptúan de esta regla general, los permisos para las instalaciones reguladas en los artículos
5.1., 5.2., 5.3., y 5.4., por estar vinculadas al desarrollo de la actividad propia del local, y las
instalaciones o actividades publicitarias de carácter temporal.
Los plazos de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de carácter temporal
son:
a) Seis (06) meses prorrogables por seis (06) meses más para telones.
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b) Tres (03) meses para anuncios ocasionales, los que podrán obtener una prórroga
por el mismo lapso.
Art. 26.- Prórroga del permiso. Las prórrogas se solicitarán con una antelación mínima de
ochenta (80) días hábiles a la de la conclusión del plazo de vigencia, debiendo presentarse con
la solicitud de prórroga la siguiente documentación:
a) Fotografías actualizadas del emplazamiento en soporte digital JPG. Las mismas
deben acreditar mediante certificación ante escribano público la fecha en que se tomó
la fotografía.
b) Certificado de profesional competente donde se testifique que la instalación se
ajusta al permiso concedido y se mantienen las condiciones de seguridad y estética
previstas en el proyecto inicial o dispuestas en el permiso.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil
exigido, en su caso, para el otorgamiento del permiso.
La prórroga se entiende automáticamente concedida transcurridos ciento veinte (120) días
hábiles desde la solicitud de la misma, siempre que se haya solicitado dentro de plazo.
En el supuesto de que se hubiera requerido la subsanación de deficiencias, no puede entenderse
concedida la prórroga hasta que se compruebe que aquéllas han sido corregidas.
En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga y/o subsanadas las
deficiencias en el plazo señalado, la autorización queda automáticamente sin vigencia.
Capítulo 4
Conservación de la instalación.
Art. 27.- Deber de conservación. Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias
deben mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para el cumplimiento de tales fines.
Art. 28.- Orden de ejecución. La autoridad de aplicación puede ordenar a los propietarios o
titulares de las instalaciones publicitarias la ejecución de las obras o la realización de las
actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo anterior.
A estos efectos, la autoridad de aplicación concede al titular de las instalaciones publicitarias un
plazo de entre ocho (08) y quince (15) días hábiles, en función de la complejidad de las obras o
actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizar las obras
o actuaciones en dichos plazos, en cuyo caso la autoridad de aplicación podrá conceder un
plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires a adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando el órgano competente, aprecie la
existencia de un peligro grave o inminente para la seguridad de personas o bienes, puede
adoptar las medidas que estime oportunas para evitarlo sin necesidad de resolución
administrativa previa.
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TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Capítulo 1
Procedimiento especial de infracciones.
Art. 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten
de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:
1) Se labra acta de comprobación en la que se intima –de corresponder– a su
regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
2) Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro
inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro, y
pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
3) Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en
contravención.
4) En caso de techos, azoteas y terrazas y predios baldíos se procederá a la clausura
de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones,
Ordenanza N° 33.266.
5) Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar
impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:
a) Se labrará el acta de comprobación correspondiente.
b) Se dispone el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la
repartición que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza
pública en caso de ser necesario.
c) Se procede a la clausura del local donde se encuentra instalado el
anuncio.
Art. 30.- Los elementos secuestrados pueden ser devueltos a sus dueños, a solicitud de los
mismos, siempre que la autoridad administrativa facultada para sancionar la falta se hubiere
expedido de manera favorable al administrado en cualquiera de los casos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será previo pago de los gastos ocasionados por el retiro,
traslado y depósito.
Art. 31.- En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, se encuentren
prohibidos por las normas vigentes, atenten contra la moral y las buenas costumbres, ofrezcan
peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de
vigencia de la póliza de seguros, en todos los casos:
Se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna, labrándose acta de comprobación.
a) Se labra el acta de comprobación en la que se intima –de corresponder– a su
regularización dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
b) Ante el incumplimiento de lo intimado y/o vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para proceder de igual
manera que la establecida en el Articulo 30º, incisos 3º y 4º de la presente ley.
c) En los casos de las carteleras portafiche y afiches colocados en infracción, se
dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna, labrándose acta de
comprobación.
Capítulo 2
Faltas y sanciones
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 32.- Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan la presente Ley
las que quedan incorporadas a la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo con los siguientes artículos.
Los distintos sujetos de la actividad publicitaria, excepto el anunciante y la agencia de
publicidad, serán pasibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en las que
incurrieren a la suspensión en el uso de la matrícula, lo cual implica la imposibilidad de
intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida o haya desaparecido
la causa que la motivó.
Art. 33.- Modificase el título de la Sección 3ª, Capitulo I, de la Ley 451, “Publicidad
Prohibida”, el que se denominará de la siguiente forma: “Sección 3, Capítulo I,” Prohibiciones
en Publicidad”.
Art. 34.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.1, de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad”, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“3.1.1
VÍA PÚBLICA: El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o
haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso
correspondiente, y/o sobre publicidad habilitada, es sancionado/a con multa de quinientas (500)
a cinco mil (5.000) unidades fijas y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles según
corresponda.
Cuando se trate de una persona, empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa,
es sancionado con multa de quinientas (500) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, decomiso
de los carteles, afiches y/o pasacalles. Al emprendimiento personal, empresa u organización
anunciada en los mismos le corresponde la misma multa.”
Art. 35.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.3. de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” , el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“3.1.3.
CARTELES: El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles,
telones u objetos similares sin contar con el permiso correspondiente, es sancionado con multa
de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, el decomiso del cartel, telón u objeto
similar y clausura por el término de tres (03) a cinco (05) días.”
Art. 36.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.8 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.8.
DAÑO AL ESPACIO PÚBLICO: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que cause un deterioro de los espacios
públicos o de sus instalaciones y/o elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su
utilización por otra u otras personas, será sancionado con multa de cincuenta (50.000) a
doscientos cincuenta mil (250.000) unidades fijas e inhabilitación de quince (15) a ciento
ochenta (180) días.”
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 37.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.9 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.9.
DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro
en función de su actividad de bienes catalogados por el Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires o declarado de interés conforme a la legislación sobre el patrimonio
histórico, cultural y artístico será sancionado con multa de ochenta mil (80.000) a trescientos
mil (300.000) unidades fijas.”.
Art. 38º - Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.10, el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.10.
ALTERACIÓN DEL PAISAJE: El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento,
proyecto y/o programa destinados al ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una
alteración del paisaje urbano mediante la modificación irreversible y/o alteración de elementos
naturales y/o arquitectónicos será sancionado con multa de cincuenta mil (50.000) a ciento
cincuenta mil (150.000) unidades fijas.”
Art. 39.- Incorpórase a la Ley Nº 451, Sección 3, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.11 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.11.
FALSEDAD DOCUMENTAL: El/la responsable de la ocultación, manipulación y/o falsedad
de los datos y/o documentación aportados para la tramitación del permiso para la colocación del
medio publicitario, falseando y/u omitiendo datos, es sancionado con multa de cinco mil
(5.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado con diez (10.000) a
cincuenta mil (50.000) unidades fijas.”
Art. 40.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.12 el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.12.
REITERACION: El incumplimiento reiterado en el mismo año fiscal, de los requerimientos
formulados por la Administración en relación con el ejercicio de la actividad publicitaria y/o las
condiciones de la instalación es sancionado con multa de cinco mil (5.000) a treinta mil
(30.000) unidades fijas.
Art. 41.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.13, el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.13
CARENCIA DE PERMISOS: La realización de actividades publicitarias sin contar con los
permisos y/o contraviniendo las condiciones de los otorgados a partir de la sanción de la
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presente ley, es sancionada según lo establecido en el punto 3.1.1. de la Sección 3, Capítulo I de
la Ley N º 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”.
Art. 42.- La realización de actividades publicitarias sin contar con la respectiva Matrícula
Publicitaria se rige por lo establecido en el Art. 74º, Título II “Protección de la Actividad
Pública y Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley Nº
1472.
Art. 43.- Modifícase el Artículo 74, del Título II “Protección de la Actividad Pública y
Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley 1472, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 74.- Ejercer ilegítimamente una actividad. Quien ejerce actividad para la cual se le ha
revocado la licencia o autorización, o viola la inhabilitación o excede los límites de la licencia
es sancionado/a con dos (02) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de $ 5.000
(pesos cinco mil) a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) o arresto de dos (02) a diez (10) días.
Admite culpa.”
Capítulo 3
Art. 44.- Deróganse las Ordenanzas 41115, 47655,52114 y 52358.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los permisos de publicidad vigentes caducan al cumplirse el plazo de ciento
ochenta (180) días de sancionada la presente Ley.
Los anuncios publicitarios con anuncios vigentes que cumplan con las condiciones establecidas
en la presente Ley deberán proceder conforme a lo dispuesto en el Título V para el
otorgamiento de un nuevo permiso.
SEGUNDA. Si se solicitase cualquier modificación en el permiso, ya sea exclusiva de la
instalación o de la actividad que publicita, es obligatoria la adaptación inmediata de la
instalación a las determinaciones de esta Ley.
Art. 45.- Comuníquese, etc.
Sala de las comisiones: 17 de noviembre de 2008.
MAJDALANI, Silvia; DI STEFANO, Patricio; ABBAS, Néstor y VARELA, Marta.
URDAPILLETA, Inés y BELLO, Alicia en disidencia parcial.
BORRELLI, Martín; INGARAMO, Gerardo; RITONDO, Cristian; MEIS, Marcelo y
GARAYALDE, Jorge.
CENTANARO Ivana; RABINOVICH, Alejandro y OLMOS, Juan Manuel en disidencia
parcial.
DESPACHO DE MINORIA
Visto:
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Los Expedientes 993-J-08, del señor Jefe de Gobierno; 1796-D-08 de autoría del diputado
Christian Asinelli y 2594-D-08 de autoría del diputado Gonzalo Ruanova, por los cuales se
propicia sancionar la norma que regule la publicidad exterior en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y
Considerando:
Que percibimos en nuestra Ciudad de Buenos Aires, un aumento de la publicidad instalada en
vía pública de manera desmesurada, y esto genera, entre otras cosas, una importante polución
visual. La actividad de la publicidad, considerándola como una de las causas de deterioro de la
calidad visual de la ciudad, es difícil de controlar sin una legislación apropiada, no sólo en
cuanto a ubicación sino también en cuanto a calidad, cantidad y seguridad; y existiendo éstas es
necesario además contar con efectivos controles de cumplimiento de dicha legislación;
Que, asimismo, en relación con la regulación de la publicidad hay también comprometidas
cuestiones de seguridad vial y aeroportuaria, que son necesarias poner en debate y resolver a la
luz de la experiencia transitada y la normativa vigente en estas materias;
Que, una ciudad que no genera publicidad está comprometiendo su desarrollo, pero tampoco
debemos aceptar esta realidad al punto de dejar que el mercado defina a discreción. La ciudad
pertenece a todos sus habitantes. A tal efecto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece, en su capítulo sobre Ambiente, “el ambiente es patrimonio común. Toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y
defenderlo…”;
Que, en el mismo capítulo también señala, “La Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial, ambiental”, así como “promueve la preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora”;
Que, la Ordenanza 41115/85 que regula la actividad de la publicidad desde el año 1986 requiere
de actualizaciones y revisiones, pero principalmente es necesario su cumplimiento, ya que
algunos de los problemas o conflictos en la materia podrían resolverse con la normativa vigente.
Consideramos importante el debate que permita adecuaciones de la ordenanza a la ciudad de
hoy y que consiga la sanción de una ley que con precisión y mecanismos claros de
interpretación normativa facilite su cumplimiento y control;
Por lo expuesto, estas comisiones de Protección y Uso del Espacio Público y de
Justicia, aconsejan la sanción de la siguiente
LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el Título 4 “DE LA PUBLICIDAD”, Sección 13 “ANUNCIOS
PUBLICITARIOS”, del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza
41.115 y modificatorias, por el que se incorpora como ANEXO, que a todo efecto forma parte
integrante de la presente ley.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo anualmente publicará un texto ordenado del anexo de la presente
ley.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
ANEXO
TÍTULO 4
DE LA PUBLICIDAD
SECCIÓN 13
ANUNCIOS PUBLICITARIOS
CAPÍTULO 13.1 - DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
Art. 13.1.1: Para la instalación de anuncios publicitarios de cualquier índole en el ejido de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá obtener previamente un permiso a tales fines
debidamente otorgado por la autoridad de aplicación, con los alcances y efectos previstos por la
presente ley y/o cualquiera otra norma que la complemente o se vincule con la materia, así
como también se deberá cumplir con las exigencias previstas al respecto por la Ley Tarifaria
vigente.
Art. 13.1.2: La presente ley resultará de aplicación para toda instalación de carácter publicitario
existente o a instalarse en la vía pública o en el espacio público, de acuerdo con las definiciones
y alcances que de los mismos efectúan los artículos 1.2.1.2 y 1.2.1.3 del Código de
Planeamiento Urbano, así como respecto de aquellas otras, cuya circulación se produzca en
medios privados o públicos de transporte de pasajeros, bienes o cosas y, en general, cualquiera
resultara el medio utilizado para desarrollar la actividad publicitaria. A los efectos de la
presente ley, deberá interpretarse como alcanzada por la misma aquellos lugares que si bien no
constituyen en esencia vía pública o espacio público, reciban la concurrencia masiva de público,
como ser estadios y/o establecimientos donde se realicen eventos deportivos y/u otros de
asistencia masiva, estaciones de transporte público, galerías comerciales y/o grandes
establecimientos de afluencia masiva, siendo la presente sólo de carácter enunciativo, pudiendo
contemplar la autoridad de aplicación, mediante opinión fundada, aquellas otras actividades que
podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de la aplicación de la presente.
Art. 13.1.3: A fin de garantizar la seguridad e integridad de personas y bienes, quienes
gestionen y/u obtengan el permiso de publicidad deberán asegurar la integridad y seguridad de
aquellos soportes y/o estructuras que contengan elementos publicitarios o sirvan de sostén, a
cuyo fin deberán presentar conjuntamente con el inicio del trámite pertinente una certificación
emanada de profesional técnico con incumbencia en la materia, con la debida intervención del
Consejo Profesional correspondiente, mediante la que se garanticen las condiciones de
estabilidad, seguridad, cargas útiles y demás condiciones inherentes de las mismas contenidas
en el Código de la Edificación y/o cualquiera otra norma que pudiera corresponder, así como de
los materiales empleados en su ejecución, certificación que en aquellas estructuras de gran porte
y que en razón de ello impliquen un riesgo potencial, deberán renovarse anualmente en las
condiciones que fije la autoridad de aplicación. La presentación de la citada certificación no
excluye del cumplimiento de la restante documentación que prevé la presente ley.
Art. 13.1.4: Para el caso de incumplimiento del presente régimen, se consideran sujetos
responsables, de manera solidaria, a todos aquellos enunciados como “sujetos de la actividad
publicitaria”, con el grado de responsabilidad y alcance que fija la presente ley.
Art. 13.1.5: Se entiende como Anuncio Publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, a
toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda
sonora, o por cualquier otro medio contemplado o no en el presente ordenamiento, que pueda
ser percibido en o desde la vía pública o el espacio público o en lugares que reciban concurso
público, realizado o no con fines comerciales, con los alcances previstos anteriormente.
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Art. 13.1.6: Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior
de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los
mismos se ofrecen o venden, en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica
en sus diversas formas y chapas para profesionales, con una superficie no mayor de 0,30 metros
por 0,40 metros.
Art. 13.1.7: Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,
profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de
publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios;
b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que tornan a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la
Administración de Campañas publicitarias a cualquier actividad vinculada con ese
objeto;
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad
cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y
orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e
instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto;
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, o instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la
actividad publicitaria.
e) El instalador o matriculado publicitario, de acuerdo con las prescripciones
emanadas de la Ley 2604 y/o aquella otra que pudiera reemplazarla o
complementarla.
Los sujetos de la actividad publicitaria serán solidariamente responsables por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación
y habilitación del anuncio. Tal responsabilidad también se podrá hacer extensiva al titular del
inmueble en que se encuentre localizada la instalación publicitaria, para el supuesto de
incumplimiento o inobservancia de los términos de la presente ley y que le resulten atribuibles.
A efectos de lograr su debida identificación y fiscalización, los anuncios deberán contar en
lugar visible con un sistema de identificación electrónico o código lector de barras, el cual
deberá ser validado por la autoridad de aplicación, conforme las características que la misma
establezca en la reglamentación.
Art. 13.1.8: Los anuncios se clasifican en:
I) Según la ubicación y el contenido del anuncio:
a) Aviso: El colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria,
profesión o actividad, que en él se desarrolla;
b) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y
que se refiere exclusivamente a dicha actividad;
c) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o
profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos o servicios
que se expenden o prestan en dicho local;
d) Letrero ocasional: El anuncio que corresponde a remate, venta, locación de
inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos
temporales, deben ser frontales y de no más de treinta días de duración. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se trate de inmuebles en los que se
realizan habitualmente actividades que den lugar a la colocación de anuncios
ocasionales, se considerarán los mismos como anuncios de textos cambiables.
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II) Según el tipo de emplazamiento:
a) Frontal: Paralelo a la línea oficial (L.O.), o de ochava o de retiro obligatorio;
b) Saliente: Perpendicular u oblicuo a la línea oficial o de retiro obligatorio;
c) Medianera: Aviso simple, decorado, sobre muro medianero, que se limitará
exclusivamente a la exteriorización de frases cortas publicitarias (slogan), logotipo o
marca o imagen que comprenda principalmente al producto.
III) Según sus características:
a) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla o
cartelera;
b) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano o por otro medio,
conforme ley 260;
c) Iluminado: Recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas
exprofeso delante, atrás, o a un costado del anuncio;
d) Luminoso: Emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está
formado por elementos luminosos (tubos de gas de neón o similares, lámparas,
etcétera), o bien posee fuentes de iluminación interiores;
e) Animado: Produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por
efectos de luces;
f) Sonoro: Que se realiza mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido
electrónicamente usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos
fonográficos y otros sistemas;
g) Móvil: Puede trasladarse, circulando por medio humano, mecánico o cualquier
otro;
h) Mixto: Reúne más de una de las características, anunciadas en los incisos c) hasta
g);
i) Simple: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro. Inclúyese en esta
clasificación al material fotográfico que se expone en las salas de espectáculos
públicos y los ocasionales que anuncien ventas y/o alquiler de inmuebles, cuando
excedan las dimensiones máximas de 1.20 mts. por 0,70 mts.
j) Estructuras representativas: El tipo de anuncio que posee o no la forma geométrica
comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple,
luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras;
k) Exhibidor: El artefacto especial que incluye leyendas publicitarias, desplegadas o
no, de formas diversas, que contiene o no mercaderías para colocar en vidrieras,
mostradores, etcétera.
IV) Elementos portantes de los anuncios:
a) Cartelera o pantalla: Elemento destinado a la fijación de afiches;
b) Estructura de sostén: instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras;
c) Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construida con materiales no rígidos
y sin fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, sólo podrán
llevar como anuncio el logo y nombre del local pintado sobre el frente;
d) Paramento: Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio.
CAPÍTULO 13.2
DEL TRÁMITE Y LA DOCUMENTACIÓN
Art. 13.2.1: Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título, o toda otra situación no
prevista o variantes publicitarias no contempladas en la presente, deberán ser solicitadas por
quienes se hallen inscriptos en el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario. Queda
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exento de este requisito el anunciante, cuando solicite un permiso para anuncios de sus propios
productos o servicios.
Art. 13.2.2: Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios serán radicadas en la Mesa
de Entradas de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico o del organismo que
en el futuro asuma sus competencias y contendrán los siguientes datos:
Lugar de ubicación del o de los anuncios (calle, número, piso, etcétera).
Particularidades (clasificación, tipo, características).
Superficie.
Apellido, nombre o razón social del o de los responsables.
Domicilio de aquéllos.
Leyenda del anuncio.
Constancia de Inscripción de CUIT del peticionante.
Libre Deuda de contribución de publicidad y propaganda en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado de cobertura del anuncio en
cuestión.
Certificación de firma del profesional actuante expedido por el consejo, colegio o
asociación que corresponda.
Art. 13.2.3: Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio, no
mayor de un metro cuadrado (ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario o un
mismo elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), bastará con la solicitud un sólo
juego de plano por presentación, más las autorizaciones correspondiente a cada lugar de
instalación. Las presentaciones de este carácter no podrán exceder el número de cincuenta (50)
ubicaciones por presentación.
Art. 13.2.4: Cuando se trate de avisos se deberá acompañar:
Autorización escrita por el propietario del inmueble si se instalare en casa particular (vivienda)
o en local de comercio ocupado por sus propios dueños.
La autorización escrita del locatario, cuando se trate de inmuebles no ocupados por sus
propietarios.
A los efectos del trámite, no se exigirán comprobantes legalizados a este respecto, quedando en
consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del peticionante, las eventuales derivaciones a
que hubiere lugar.
Art. 13.2.5: La colocación de letrero no exige autorización del propietario del inmueble en
ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la colocación de este
tipo de anuncios establece el presente Título.
Art. 13.2.6: Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etcétera,
la solicitud deberá ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo,
facsímile, fotocopia o fotomontaje.
Art. 13.2.7: Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje (todos de acuerdo a
normas contenidas en el Código de la Edificación), bastarán tres (3) copias del plano
heliográficas realizadas en plano, requiriéndose además la firma del instalador de segunda
categoría e industrial publicitario.
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Art. 13.2.8: Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones
mecánicas, eléctricas de alta tensión, se exigirá plano de calco, con tres (3) copias heliográficas,
de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 2.1.2.0 del Código de la Edificación. Sólo
para los tipos de anuncios incluidos en este artículo, el plano respectivo deberá contar con la
firma de Instalador matriculado de primera categoría e industrial publicitario, y su aprobación
estará a cargo de la repartición competente.
La autoridad de aplicación, podrá requerir en cualquier momento una declaración jurada
suscripta por profesional competente en la materia respecto de las condiciones de seguridad de
la estructura y demás instalaciones.
Art. 13.2.9: Cuando se trate de anuncios y/o carteleras para textos cambiables, se habilitan bajo
la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje publicitario.
Art. 13.2.10: Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la
autoridad de aplicación correspondiente los aprobará en el momento de su presentación.
Art. 13.2.11: La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público o la autoridad que
asuma sus competencias determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de
habilitación.
Art. 13.2.12: Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de aprobación de los
documentos y tendrán una duración de cinco (5) años, renovables por iguales periodos. Salvo
que nuevas normas lo impidan. No podrá solicitarse la renovación pasados los treinta días
corridos de la fecha de vencimiento del permiso. Vencido dicho plazo el permiso caducará y de
solicitarse éste deberá ser nuevamente otorgado.
Art. 13.2.13: Caducarán en pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, los permisos
relativos a anuncios publicitarios que no se coloquen dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días de la aprobación.
Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se
hallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo
13.8 “De los Procedimientos”.
Art. 13.2.14: Los anuncios deberán contar durante todo el tiempo que permanezcan colocados,
con un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros.
Estarán exentos de este requisito los afiches y las letras sueltas o anuncios que no superen el
metro cuadrado de superficie, siempre que éstos sean simples.
Art. 13.2.15: Los profesionales que intervengan como instaladores de anuncios, podrán tener
vista de los expedientes correspondientes, así como también presentar, agregar o retirar la
documentación necesaria para los trámites, en los que actuarán en representación del sujeto de
la publicidad.
CAPÍTULO 13.3
DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Art. 13.3.1: Para el supuesto de la existencia de cuestiones que no se encuentren expresamente
establecidas en la presente ley o la reglamentación que se dictare en su oportunidad, así como
de la interpretación y aplicación de normativa vigente, se requerirá la opinión fundada de la
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autoridad de aplicación al respecto la cual, previa emisión de la misma, deberá requerir la
intervención a efectos de que se expida en aquello que resulte de su competencia, de aquellos
organismos con injerencia en la cuestión a dilucidar, ya sea se trate de materia edilicia,
urbanística y/o protección ambiental, así como también, en todos los casos, la opinión jurídica
de la Procuración General.
Art. 13.3.2: Cumplido ello, la autoridad de aplicación evaluará la conveniencia de la instalación
proyectada, de acuerdo con las pautas y naturaleza de la presente ley y respetando toda otra
normativa aplicable, a cuyos efectos confeccionará un informe circunstanciado que será elevado
para la consideración del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien en el futuro
asuma sus competencias.
Art. 13.3.3: El señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien en el futuro asuma sus
competencias, dictará el pertinente acto administrativo otorgando o rechazando la instalación de
que se trate y, en su caso, los alcances y efectos del mismo, de acuerdo con las pautas
procedimentales vigentes y siguiendo el criterio descripto en el artículo anterior.
CAPÍTULO 13.4
DE LA INSTALACIÓN DE LOS ANUNCIOS
Art. 13.4.1: La superficie de un anuncio se mide por el área de polígono que lo circunscribe,
pasando por los puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la
estructura portante.
Art. 13.4.2: Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea oficial o de retiro
obligatorio en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Área Disponible para Publicidad, siempre
que dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando
balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/u obstaculizando áreas de ventilación de los
locales.
Art. 13.4.3: Anuncios frontales.
a) Serán considerados frontales los anuncios paralelos a las líneas de fachada y que
tengan una separación de hasta 0,50 metro de la misma;
b) Los anuncios frontales deberán ubicarse por encima de los 2,20 metros debiendo
integrarse a los lineamientos de la fachada y podrán ser iluminados o luminosos;
c) En caso de ser luminoso o iluminado, los brazos y/o el reflejo que producen los
artefactos utilizados a tal fin, no podrán por ningún aspecto afectar a terceros, ya sean
linderos o del propio edificio; ni deformar los lineamientos del mismo.
Art. 13.4.4: Anuncios salientes.
a) Deberán ser colocados a una altura mínima de 2,50 metros y se permite una
saliente máxima de 1,50 metros.;
b) Podrán ser luminosos, no iluminados, conforme prescripciones del artículo 13.4.3,
inc. c).
c) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente cuando se
trate de un uso comercial desarrollado en edificio propio íntegramente ocupado por
una misma empresa y en los distritos C1, C2, C3 y E3. En ningún caso podrá superar
los 2,00 metros de ancho medidos desde la Línea Oficial de Edificación,
desarrollándose el mismo a partir del primer piso hasta una altura máxima de 7
metros. No podrán ser animados, pero sí iluminados o luminosos y su iluminación
estará sujeta al cumplimiento estricto de lo especificado en el artículo 13.4.3 inc. c).
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
d) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente, cuando se
trate de un uso industrial, desarrollado en edificio propio, íntegramente ocupado por
una misma empresa en los distritos C1, C2, C3, E2, E3 e I. En ningún caso podrá
superar la medida de 2 metros de ancho medidos desde la Línea Oficial de
Edificación, desarrollándose el mismo a partir del primer piso hasta una altura
máxima de 7 metros. No podrán ser animados y su iluminación estará sujeta al
cumplimiento estricto de lo especificado en el artículo 13.4.3 inciso c).
Art. 13.4.5: Estructura portante publicitaria sobre terraza.
a) La altura de colocación no sobrepasará la altura del edificio más alto de la cuadra
y tendrá una altura máxima de (seis) metros medidos desde el solado más bajo
existente en ella, ocupando el 30% del ancho del frente. Se admitirán únicamente
sobre distritos C1, C2 y C3 y uno por cuadra y por vereda y estructura.
b) No podrá invadir fachada desfigurando los lineamientos de la misma, debiendo
colocarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea Oficial de
Edificación.
c) Cuando la estructura fuera iluminada, los brazos de iluminación deberán cumplir
las normas expresas en el artículo 13.4.3, inciso c).
d) Los elementos portantes estarán debidamente enmascarados, siguiendo
lineamientos y color del edificio.
Art. 13.4.6: Carteleras de obras.
En el frente de las obras en construcción, podrá instalarse una cartelera para la fijación de
anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con
las mismas, bajo la leyenda “Espacios de Publicidad”. Estos anuncios deberán ajustarse a un
módulo y su texto precisará de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el
mismo, se empleará o será instalado allí o si se trata de una oferta. Deberán tener una superficie
no mayor de 2,00 metros por 1,50 metros.
Esta cartelera deberá diferenciarse del letrero exigido por el artículo 5.1.2.2 del Código de la
Edificación. Podrán ser simples o iluminados, abonando la contribución por publicidad
establecida para las carteleras.
El permiso tendrá una duración de un (1) año o período fiscal.
Art. 13.4.7: Anuncios en predios baldíos.
a) Sólo se permitirá una cartelera por cada frente y ochava, en los predios de esquina
y una sola cartelera en los restantes, destinadas cada una de ellas a un único afiche,
conteniendo un solo mensaje serán simples, frontales, ni luminosos, ni iluminados. El
término baldío no abarca a terrenos del ferrocarril, construcciones desocupadas, sino
que está únicamente aplicado a lotes con nomenclatura catastral.
Art. 13.4.8: Relojes publicitarios.
Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios
electrónicos de textos cambiables, dentro del Área Disponible para Publicidad.
Art. 13.4.9: Publicidad en interior de galerías, centros de compras o establecimientos
comerciales de afluencia masiva.
Los anuncios frontales tendrán una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de 2,50
metros.
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La saliente máxima será de un metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas,
escaleras y fuera de las áreas permitidas o de circulación de público;
Art. 13.4.10: Anuncios en interior de locales a cielo abierto.
Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, con idénticas condiciones a
las descriptas en el Artículo 13.4.9.
Art. 13.4.11: Fijación de afiches en cartelera.
Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizadas por ella, y en carteleras
para afiches instaladas únicamente en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de
predios baldíos, debiendo ser en todos los casos frontales, simples y sin iluminación;
A los fines de la presente ley, deberá entenderse por “cartelera” el conjunto de la superficie
utilizada para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco cuyo ancho no supere los
0,12 metros y profundidad no mayor de 0.5 metros para las carteleras menores.
Las carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima
será de un metro respecto del nivel de acera, y la máxima no sobrepasará la altura de la valla o
muro baldío. Podrá instalarse en cualquier distrito a excepción de R1, U, RU y AE; en tanto que
en los APH se requerirá la intervención previa de la Dirección General de Interpretación
Urbanística y/o quien detente sus facultades a futuro.
A los efectos de control y pago de la contribución por la publicidad, los interesados deberán
solicitar autorización para la instalación de carteleras, asimilándolas a avisos frontales simples.
La autorización tendrá validez por el periodo de 3 (tres) meses;
Las carteleras en vallados de obra o muros baldíos se autorizarán previa conformidad,
expresada fehacientemente y por escrito, por parte del propietario debidamente acreditado.
Queda terminantemente prohibida la instalación de más de una fila de carteleras, sea cual fuera
la altura de la valla provisoria, o del muro baldío;
Cada cartelera contará en su parte inferior y en forma perfectamente visible, el número de
permiso por el cual se le autorizó y el nombre del responsable.
En caso de no contar con dicha inscripción, a los fines del procedimiento, será considerado
responsable el anunciante en forma solidaria con el dueño o titular del predio.
Las solicitudes de permiso únicamente podrán ser tramitadas por los sujetos de la actividad
publicitaria establecidos en el Art. 13.1.7 del presente Código, los cuales serán solidariamente
responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento en perfecto
estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto las carteleras como las vallas provisorias y muros
de baldío.
Art. 13.4.12: Medianeras.
a) Se otorgará un permiso por cuadra y en los Distritos C1, C2 y C3. Se destinará a tal fin hasta
los 6 (seis) metros de alto ocupando el 30% del ancho del mismo. En caso de contar con dos o
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más cuerpos, la superficie destinada a tal fin será únicamente la del primer cuerpo, respetando
las medidas anteriormente invocadas.
b) Sólo serán anuncios simples pintados, conteniendo el logo distintivo y leyenda inherente al
producto o local publicitado
No podrá ocupar más del 50 % de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo
aviso por medianera.
Art. 13.4.13: Anuncios en toldos.
Sólo podrán llevar anuncios simples, pintados sobre sus caras, pudiendo extenderse por debajo
de las cotas mínimas establecidas por el ADPP.
CAPÍTULO 13.5
DE LAS NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
DE ANUNCIOS SEGÚN LOS DIFERENTES DISTRITOS
Art. 13.5.1: Zonificación: En base a la división en distritos expresados en el Código de
Planeamiento Urbano, se han determinado las características que deberán tener los anuncios que
en ellos se exponga.
Asimismo, en todos los casos se deberá cumplir con lo establecido en el Código de
Planeamiento Urbano respecto a restricciones de publicidad para los distritos que se establezca,
en particular respecto de los distritos E4, P, U, AE, RU, RUA, UF, UP, ARE y APH.
Art. 13.5.2: Distrito R1: Distrito residencial exclusivo que sólo admite determinados comercios.
En las actividades permitidas se admite la instalación de letreros o letreros combinados
únicamente. En ellos sólo puede anunciarse el nombre del local, su actividad principal y
publicidad de un producto que se expenda, o servicio que se preste allí.
Área Disponible Para Publicidad (ADPP):
Se admiten únicamente letreros y letreros combinados frontales a partir de la cota 2,20 metros y
hasta los 4,50 metros de altura, medido desde el nivel de la acera.
La intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. De tratarse de letreros
iluminados, el artefacto de iluminación se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a
él.
Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios,
policía, bomberos, se admitirán anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros, los
que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.4 que rige la materia.
Art. 13.5.3: Distrito R2: Distrito residencial que admite comercio afín como vivienda.
Solamente se admite la instalación de letreros frontales, salientes, estructuras portantes
publicitarias en la fachada de los edificios, estructuras representativas y letreros combinados.
Se admitirá sólo un aviso por local, ya sea frontal o saliente, cuando se anuncie un producto que
se expende en ese local. Los anuncios serán simples, luminosos o iluminados.
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Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al 5%
Área Disponible para Publicidad.
Área Disponible Para Publicidad (ADPP):
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde
el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios de Estructuras Portantes y/o Estructuras Representativas:
Se regirá por las normas expresadas en el Código de la Edificación y por las determinadas en la
presente reglamentación.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde
el nivel de la acera siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Art. 13.5.4: Distrito C1: Destinados a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana. Admite la instalación
de letreros, letreros combinados, medianeras, avisos, estructuras representativas, estructura
sobre terraza, estructuras publicitarias.
Área Disponible Para Publicidad (ADPP):
Anuncios frontales: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos a partir
del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde
el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.4 siempre y cuando no
sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Estructuras Representativas:
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las
determinadas en la presente reglamentación. Se admite con anuncios entre las cotas de 3 metros
a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructura sobre Terraza:
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios
deberán ajustarse a lo siguiente:
a) No sobrepasarán la altura del edificio más alto existente en la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún
caso la altura de seis de metros medidos desde el solado más bajo existente en ella.
Art. 13.5.5: Distrito C2: Destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial,
financiero e Institucional a escala de sectores urbanos.
Admiten la instalación de letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras,
avisos, estructuras publicitarias y anuncios en terraza.
Área Disponible Para Publicidad (ADPP):
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Anuncios frontales: Se colocarán entre las cotas 2,20 metros y 9 metros de altura medidos a
partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos
desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.4 siempre y cuando no
sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Estructura Representativa:
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las
determinadas en la presente reglamentación. Se admiten con anuncios entre las cotas de 3
metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza:
Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los
edificios.
Los anuncios que se coloquen sobre techos de edificios se sujetarán a lo siguiente:
a) No sobrepasarán el edificio existente más alto de la cuadra;
b) La altura de los avisos será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún
caso la altura de seis de metros medidos desde el solado más bajo existente en ella.
Art. 13.5.6: Distrito C3: Destinado a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala local.
Admite la instalación de avisos, letreros, letreros combinados, estructuras representativas,
medianeras, anuncios en estructuras publicitarias en los frentes y techos de los edificios.
Área Disponible Para Publicidad (ADPP):
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas de 2,20 metros y 9 metros de altura medidos
desde el nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos
desde el nivel de acera con la excepción prevista en el artículo 13.4.4 siempre y cuando no
sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Estructuras Representativas:
Se regirán en primera instancia por las normas expresadas en el Código de la Edificación, y por
las determinadas en la presente reglamentación.
Entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura, medidos desde el nivel de acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios,
se sujetará a las siguientes condiciones:
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a) No superarán el edificio más alto de la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio sin superar en ningún
caso la altura de seis de metros medidos desde el solado más bajo existente en ella.
Art. 13.5.7: Distritos E1, E2, E3, I.
Se asimilarán a lo especificado para los distritos C3 en el artículo 13.5.6.
Asimismo, sin perjuicio del distrito al que pertenezcan los clubes de barrio comprendidos en la
Ley 1807 se asimilarán, al sólo efecto publicitario, a lo especificado para los distritos C3 en el
artículo 13.5.6.
Art. 13.5.8: Área Avenida 9 de Julio.
Esta área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de
Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria mencionada
en primer término.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias,
sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en esta área serán regidos por las normas
generales vigentes a cada distrito.
Estará dividida en las siguientes secciones:
1) Tramo comprendido entre el eje de la calle Presidente Juan Domingo Perón al eje
de la calle Tucumán:
a) Los anuncios deberán ser: Luminosos y/o animados;
b) Deberán ajustarse a lo especificado en el Capítulo IV;
c) La propuesta deberá ser acompañada de fotografías y memoria
descriptiva de las características generales del anuncio.
2) No se permitirán estructuras sobre terraza en el tramo delimitado por las calles
Juncal y la avenida Libertador General San Martín.
3) El tramo comprendido entre las avenidas Belgrano y San Juan se ajustarán a los
Distritos C3.
4) Los tramos comprendidos por las calles Presidente Perón y avenida Belgrano, y
las calles Tucumán a calle Juncal, se ajustarán a los distritos del Código de
Planificación Urbana.
Art. 13.5.9: Área avenida Corrientes.
Se asimilará a lo especificado en el punto 1°, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.8 al tramo de la
avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro N. Alem.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias
sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en esta área serán regidos por las normas
generales vigentes a cada distrito.
Art. 13.5.10: Calle Florida y Perú.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y
Rivadavia, y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo, se ejercitará de conformidad
a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de
presentación, documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el
presente artículo.
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1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, y/o estructuras portantes
en los techos y frentes de los edificios y también estructuras representativas, acorde
siempre con la arquitectura de la fachada.
2) La altura máxima del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de
cada predio, será la altura máxima permitida para el edificio y siempre que no
sobrepase los perfiles construidos.
3) La altura mínima de colocación de anuncios frontales será de 2,20 metros,
medidos desde el punto más alto del solado de cada predio.
4) La saliente máxima del anuncio medida desde la línea municipal será de 2 metros.
5) Queda absolutamente prohibida la fijación de afiches en la calle Florida, desde el
tramo de Marcelo T. de Alvear a Rivadavia, y en Perú entre Rivadavia y Avenida de
Mayo.
6) Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con
trascendencia sonora al exterior. Sólo se permitirán anuncios visuales desde el
interior de viviendas o locales, proyectados por medio de circuitos cerrados de
televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier otro medio
mecánico o electrónico.
Se permite además la ejecución de anuncios visuales en vivo, por medio de personas
o animales y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o directamente
desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos, exhibición de personas, de
productos, comerciales, etcétera), todo ello sin trascendencia sonora al exterior.
7) Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas, animales o
vehículos, estos últimos destinados especialmente a publicidad, siempre que por las
dimensiones o características del anuncio no ocasionen molestias al tránsito peatonal.
La duración de este tipo de permisos será de quince (15) días corridos como máximo
y su renovación no podrá efectuarse en un período inferior a un (1) año.
8) En los quioscos de venta de diarios y revistas a instalarse en la calle Florida, queda
absolutamente prohibida toda instalación de publicidad comercial, con excepción de
inscripciones de carácter oficial institucional.
Autorízase a la Asociación Amigos de la Calle Florida a realizar actos y festejos, ornamentos
con anuncios publicitarios y asimismo empleando anuncios móviles, relacionados con la
conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y
Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre. Las solicitudes
del permiso pertinente deberán ser presentadas por los interesados en el Departamento de Mesa
de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Inspección General, con una antelación de los actos
programados y la Municipalidad se expedirá en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Art. 13.5.11: Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las
calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad con las disposiciones
generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación,
documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:
1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, estructuras portantes en
los techos y frentes de los edificios y/o representativas. Se admitirán asimismo los
anuncios salientes en estructuras de sostén.
2) La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto del
pavimento de cada predio, será de 14 metros.
3) La altura mínima de colocación para letreros frontales será de 2 metros y para los
salientes de 3 metros.
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4) La saliente máxima del anuncio, medida desde la línea municipal, será igual a un
cuarto del ancho de la calle.
5) En todos los casos, los anuncios deberán configurar una unidad arquitectónica.
CAPÍTULO 13.6
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 13.6.1: Un anuncio no debe:
a) Vulnerar las normas de gramática castellana, incurriendo en errores de semántica,
de sintaxis, de ortografía. Utilizar giros verbales o expresiones ajenas al idioma:
introducir neologismos innecesarios mediante la deformación de vocablos de uso
común, o barbarismos que afecten la idiomática. Esta prohibición comprende
también aquellos anuncios o leyendas que sean visibles desde la vía pública, incluso
afiches, aun para cuando su colocación o exhibición no se requiera obtener permiso
de acuerdo al ordenamiento del presente código.
Quedan excluidas de esta prohibición las marcas o nombres distintivos, debiendo en
estos casos acreditarlos como tal;
b) Afectar la calidad ambiental por cualquiera de los siguientes motivos: El brillo de
sus luces o frecuencia en su encendido, producir ruidos o sonidos molestos, emitir
radiaciones nocivas;
c) Contravenir las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 24449, su
reglamentación, en la Ley 2148 y normas de tránsito aplicable;
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de
tránsito u otras advertencias de interés general.
e) Contravenir las disposiciones contenidas en la ley 1799 referidas a publicidad.
Art. 13.6.2: Quedan prohibidos los tipos de anuncios y su colocación en los lugares que se
indican a continuación:
a) Los monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos;
b) Las plazoletas, plazas, parques o paseos públicos;
c) Los árboles, los postes de señalización de tránsito, columnas de alumbrado y los
postes de parada de vehículos de pasajeros;
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle, las casillas y los quioscos de
venta de diarios y revistas, cabinas telefónicas y todo otro tipo de estructura en vía
pública;
e) En señales viales o en sus estructuras portantes;
f) Los cruces a nivel de vía pública con vías férreas, accesos a estaciones ferroviarias,
puentes, y en las superficies triangulares de cada encuentro cuyos lados adyacentes
tengan no menos de tres (3) metros de la línea municipal y cuatro (4) en el nivel
exterior;
g) Los parantes y sostenes de toldos;
h) Los cementerios y los muros que los circundan;
i) La avenida Sarmiento y demás arterias interiores del Parque 3 de Febrero; en todas
las zonas de Urbanización Parque (UP) y frentistas a ellas, con la excepción del
artículo 13.5.7 y de la Ordenanza 43.794 (B.M. Nº 18.631);
j) Las cúpulas y agujas;
k) La línea municipal exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras hasta la
altura del intradós de los marcos;
l) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo serán
admitidos cuando se trate de letreros ocasionales y deberán ser frontales (venta o
alquiler del inmueble);
m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquinas, es decir, la
definida por la prolongación de las líneas de ochava;
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n) Cuando afecte la visual en las señales viales (carteles y semáforos) cuando
pudieren ser confundidos, o provocar distracciones a los conductores.
Art. 13.6.3: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los anuncios pintados en fachadas y paramentos;
b) Los anuncios suspendidos o colgados en la vía pública, con excepción de las
banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles;
c) La colocación y circulación de publicidad de cualquier naturaleza vinculada con
servicios fúnebres y cementerios privados dentro de un radio menor de 150 metros de
hospitales, sanatorios o cualquier otro establecimiento público o privado donde se
asisten enfermos;
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres;
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de máquina
volante globos o aerostatos;
f) Los sonoros en vía pública;
g) Los proyectados o percibidos desde la vía pública, sobre telones, pantallas o
cualquier otro elemento, los producidos por medios electrónicos que impliquen
cambio de leyendas y/o figuras ya sea en forma continua o por intervalos.
h) Los efectuados por medio de volantes en la vía pública o distribuidos a domicilio
particulares, su colocación en las puertas de acceso de locales en general, al alcance
del público, o diseminados como consecuencia en la calle, persiga o no finalidad
comercial;
i) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios;
j) Los que utilicen como material lámina reflectiva, siempre que impliquen un riesgo
para el tránsito;
k) Los que se ubiquen en los accesos a las estaciones de subterráneos, escaleras o
paramentos donde circulen los usuarios.
l) En el transporte público de pasajeros, para aquellas líneas que circulen por la
Ciudad y posean Terminal o Terminal Intermedia emplazada en la misma;
m) Los afiches fijados fuera de las áreas permitidas, en paramentos, puentes, etcétera.
CAPÍTULO 13.7
DE LAS EXCEPCIONES
Art. 13.7.1: No será necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los
siguientes anuncios:
a) Los letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes,
b) Los insertos en programas de espectáculos públicos y telones de salas de
espectáculos públicos;
c) Los anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales,
y que no incluyan publicidad comercial;
d) Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público,
incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se
refieran a la actividad que en tales locales se ejercen o a los productos o servicios que
en ellos se ofrecen o venden;
e) La publicidad de cualquier tipo que realicen las organizaciones de carácter
político, educacional, religioso y cultural, así como las que efectúen las asociaciones
mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento edilicio y las entidades con
actividad vinculadas a la rehabilitación médico social de disminuidos físicos y
siempre que se coloquen en los lugares permitidos por este reglamento;
f) Los letreros mencionados en el artículo 5.1.2.1 del Código de la Edificación,
“Obligación de colocar letreros al frente de una obra siempre que sean simples”;
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g) Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo “Teléfono Público”,
“Cuidado con los vehículos”, “Prohibido estacionar”, etcétera;
h) Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se concreten al nombre del
propietario y/o comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio,
teléfono, marcas registradas y características del transporte y chapas de
profesionales;
i) La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las
respectivas salas o carteleras, siempre que estas últimas cuenten con la aprobación
respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el presente título.
j) Las cabinas telefónicas sólo podrán llevar el anuncio de “Teléfono Público” y el
logo de la empresa en cada cara, esto ocupará como máximo el 30% de la superficie
de cada una de ellas.
CAPÍTULO 13.8
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 13.8.1: Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento o
a las disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de ser
corregida o no, se procederá de la siguiente manera:
a) Se labrará acta de infracción;
b) A partir de ese momento, la autoridad de aplicación quedará facultada para:
1. Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición que
corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser
necesario.
Los costos producidos estarán a cargo del titular, los que serán comunicados a la
Dirección General de Rentas para la gestión de cobro;
2. Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en
contravención.
3. En los casos de los anuncios instalados en terrazas o baldíos se procederá a la
clausura de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones,
Ordenanza N° 33.266. - AD 701.1 y concordantes.
4. En caso de persistir la anomalía o si se tratase de una unidad de viviendas, se
labrará un acta de comprobación cada 15 días hasta tanto se cumplimente su retiro.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo seis (6)
meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y
depósito.
Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados cosa abandonada a
favor del Gobierno de la Ciudad, quedando sujetos a las normas establecidas en la Ordenanza
N° 27.562, B.M. N° 14.509 y sus modificaciones.
Art. 13.8.2: En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, ofrezcan
peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de
subsistencia de la póliza de seguros:
a) Se labrará el acta de comprobación respectiva;
b) Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. b) del artículo 13.8.1.
Art. 13.8.3: En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispondrá su retiro
inmediato, sin notificación alguna labrándose acta de comprobación. Para el caso de
distribución de volantes en la vía pública, se deberán decomisar y se labrará un acta de
comprobación por cada uno de ellos, quedando facultada la repartición a cargo de la ejecución
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para los que contengan como referencia sólo un número telefónico de responsabilizar al titular
de dicha línea fijando una multa mínima equivalente a 100 UF y 1000 como máximo por cada
acta confeccionada. Para el caso de los afiches fijados fuera de los lugares permitidos el
procedimiento es el mismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 13.9.1: La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la presentación de las
solicitudes de instalación de los anuncios publicitarios, dentro de los treinta (30) días de
promulgada la presente ley.
Art. 13.9.2: La documentación que acredita la habilitación del anuncio, así como también las
constancias del pago de la contribución por publicidad y póliza de seguros, deberá ser exhibida
al inspector actuante en el lugar donde se encuentre emplazado dicho anuncio. Lo dispuesto
precedentemente no rige para los anuncios emplazados en interior de predios o fijados en
carteleras sobre muros, en cuyo caso se deberá consignar en lugar visible el nombre y domicilio
del responsable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La publicidad colocada y amparada con la normativa que se sustituye por medio de la
presente, mantendrá su condición si es reglamentaria. Vencido el permiso otorgado caducará
indefectiblemente, debiendo iniciar nueva gestión ajustándose a la normativa vigente. En caso
de no serlo, perderá todo derecho, quedando sujeto a la aplicación de los procedimientos
contemplados en esta norma.
Todos los permisos otorgados y vigentes bajo normas anteriores perderán sus condiciones de
tal, debiendo ajustarse en un plazo de 2 (dos) años.
Sala de la Comisión: 17 de noviembre de 2008
RUANOVA, Gonzalo.
TEXTO CONSENSUADO
LEY
PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1º - Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad
publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y
de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queda sometida a las disposiciones de esta ley toda actividad publicitaria que se desarrolle en el
espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las
condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios
mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente. Quedan
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exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente
regulada.
Art. 2º - Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º - Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este
ordenamiento, son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,
profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de
publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.
b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la
administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese
objeto.
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad
cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y
orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e
instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la
actividad publicitaria.
e) Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el
Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley 2604 (B.O.C.B.A.
Nº 2855).
Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación,
habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad,
limpieza, y pintura.
TÍTULO II
TIPOS DE PUBLICIDAD
Capítulo 1
Definiciones
Art. 4º – Tipos de publicidad.
Se clasifican en:
4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia.
4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o
emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado
o no con fines comerciales.
4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se
desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no
se prestan los servicios publicitados.
4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la
actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma.
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4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate,
venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de
mercaderías, y eventos temporales.
Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales
habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se
ofrecen o venden.
4.2. Según el tipo de emplazamiento del soporte:
4.2.a. Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del
frente del edificio.
4.2.b. Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
4.2.c. Medianera: sobre muro divisorio de predio.
4.2.d. Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.
4.2.e. En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.
4.2.f. Sobre vallas: sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.
4.3. Según sus características:
4.3.a. Afiches: Anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se
utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera;
4.3.b. Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas
externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados
del mismo.
4.3.c. Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto
y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina
translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte
del mensaje, texto o imagen publicitaria.
4.3.d. Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de
sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.
4.3.e. Móvil: Anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros,
automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas de
servicios.
4.3.f. Estructura representativa: Anuncio que posee o no cualquiera de las formas
geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material,
simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.
4.3.g. Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos
electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.
4.3.h. Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas.
4.3.i. Simple: Anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características
señaladas en los incisos precedentes.
4.4. Según su soporte:
4.4.a. Cartelera Porta afiche: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de
afiches.
4.4.b. Estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios.
4.4.c. Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero que
sostiene avisos publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en
interior de predios.
4.4.d. Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.
4.4.e. Medianera: Muro divisorio de predio.
4.4.f. Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma
vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a
andamios o estructuras similares.
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4.4.g. Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón
de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de
apoyo sobre la acera.
Capítulo 2
Condiciones de instalación
Art. 5º – Condiciones de instalación.
5.1. Frontales
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en
el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en
el mismo se desarrolle. Permite el sponsoreo de una marca relacionada con la actividad. Sólo se
permite un anuncio frontal por fachada de local.
Se admitirá un letrero frontal en coronamiento de edificio hasta la altura del edificio existente,
cuando se trate de un uso comercial o industrial desarrollado en edificio propio, íntegramente
ocupado por una misma empresa. Este letrero podrá alcanzar una altura máxima de 4 m. (cuatro
metros).
Condiciones de instalación: Los anuncios deben instalarse paralelos al plano de fachada y deben
cumplir con las siguientes condiciones:
5.1.a. Distrito R1:
5.1.a.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.a.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,60 m. (cero/60 metros).
5.1.a.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
5.1.a.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.a.5. Pueden ser simples o luminosos.
5.1.a.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.b. Distrito R2:
5.1.b.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.b.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.1.b.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
5.1.b.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.b.5. Pueden ser simples, iluminados o luminosos.
5.1.b.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.c. Distritos C - E – I:
5.1.c.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 01 m. (un metro).
5.1.c.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
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5.1.c.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.c.5. Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos, animados o mixtos.
5.1.c.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.d. Distritos AE y APH:
Sólo se permiten anuncios de características simples con una superficie publicitaria no mayor al
05% (cinco por ciento) del total de fachada. Deben contar con dictamen del Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires, cuya decisión es vinculante.
Sólo puede anunciar la actividad que se desarrolla en el lugar, sea ésta temporal o no.
5.2. Salientes
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en
el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en
el mismo se desarrolle. Permite el sponsoreo de una marca relacionada con la actividad. Sólo se
admite un saliente por fachada de local, el ancho máximo permitido es de 0,40 m. (cero/40
metros).
Condiciones de instalación. Los anuncios salientes son aquellos ubicados perpendicularmente al
plano de la fachada y deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.2.a. Distrito R1:
5.2.a.1. La saliente máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.a.2 La altura máxima permitida del dispositivo es de 0,60 m. (cero/60 metros).
5.2.a.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 m. (dos/50 metros) medidos
desde el nivel de la acera.
5.2.a.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.a.5. Pueden ser simples o luminosos. En caso de ser luminosos deben respetar
una distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios
de uso residencial y establecimientos de atención de la salud.
5.2.a.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5.2.b. Distrito R2:
5.2.b.1. La saliente máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.2. La altura máxima permitida del dispositivo es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 m. (dos/50 metros.)
medidos desde el nivel de la acera.
5.2.b.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.b.5. Pueden ser simples o luminosos. En caso de ser luminosos deben respetar
una distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios
de uso residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.b.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
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5 .2.c. Distrito C – E – I:
5.2.c.1. La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 (dos/50 metros) medidos
desde el nivel de la acera.
5.2.c.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.c.5. Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos o animados. En caso
de ser luminosos, iluminados, electrónicos o animados, deben respetar una distancia
mínima de 1,50 m. (un/50 metros) de vanos de ventanas de edificios de uso
residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.c.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5.2.d. No se puede instalar este tipo de dispositivos en los Distritos AE, APH y en el tramo
comprendido sobre la Av. Corrientes, entre las calles San Martín y la Av. Leandro N. Alem.
5.3. Toldos
Se permite exclusivamente la publicidad referente al nombre del establecimiento en la falda de
los toldos fijos, móviles y/o rebatibles que pueden instalarse cumpliendo las condiciones
generales previstas en el Código de la Edificación para este tipo de elementos.
Se permite el sponsoreo de una marca relacionada con la actividad sólo en los Distritos R2, C, E
e I.
En las plantas altas el ancho no puede ser mayor al del vano, recogiéndose en el interior del
mismo.
5.4. Medianeras
Condiciones de instalación:
Los anuncios publicitarios en medianeras deben ajustarse a las siguientes condiciones:
5.4.a. Los anuncios en medianeras deben ser en lona y colocarse con un soporte
publicitario debidamente acabado y pintado.
5.4.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder el 50% (cincuenta por
ciento) de la totalidad de la medianera visible.
5.4.c. No se admite como tratamiento de fondo la fijación de lonas o cualquier otro
elemento decorativo diferente al revestimiento de obra o pintura sobre el paramento.
5.4.d. Las medianeras pueden dotarse con sistema de iluminación. Cuando el anuncio
tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes o establecimientos de
atención de la salud, deben instalarse a 1.50 m. (un/50 metros) del muro medianero o
a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.4.e. Los anuncios en medianeras deben estar constituidos predominantemente por
imágenes.
5.4.f. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5. Estructuras portantes publicitarias – Estructuras sobre techos, azoteas o terrazas de
inmuebles
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Condiciones de instalación: Los soportes publicitarios en techos, azoteas o terrazas de edificio
deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.5.a. Se instala alineado o no con la fachada. En ningún caso puede exceder los
límites de la línea de edificación.
5.5.b. El anuncio publicitario puede alcanzar la altura máxima de 10 m. (diez
metros). En cualquiera de los casos abajo mencionados. Pueden ser simples,
luminosos, electrónicos o iluminados.
En todos los casos no debe superar una vez y media la altura del edificio o inmueble
en el que se encuentra emplazado ni tampoco superar al edificio más alto de la
cuadra.
5.5.c. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 60 m2 (sesenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
10 m. (diez metros) del nivel de la acera.
5.5.d. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 80 m2 (ochenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
15 m. (quince metros) del nivel de la acera.
5.5.e. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 100 m.2 (cien
metros cuadrados) si se encuentra en inmuebles cuya altura supere los 15 m. (quince
metros) del nivel de la acera.
5.5.f. Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes
o centros de atención de la salud, éstas deben instalarse a 1.50 m. (uno/50 metros) del
muro medianero o a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.5.g. Todos los elementos portantes deben estar debidamente enmascarados
siguiendo el color del edificio.
5.5.h. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5.i. La superficie publicitaria del anuncio se mide por el área del polígono que lo
circunscribe, pasando por los puntos extremos; no forman parte del polígono ni el
pedestal ni las estructuras portantes.
5.5.j. Sólo se permite una estructura portante sobre cada techo, azotea o terraza.
5.6. Columnas en predios
Condiciones de instalación: Las columnas publicitarias emplazadas en el interior de predios
deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.6.a. Pueden tener dos fases publicitarias.
5.6.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 120 m2 (ciento
veinte metros cuadrados).
5.6.c. La altura máxima permitida para la columna es de 20 m. (veinte metros)
medidos desde el nivel del terreno.
5.6.d. El anuncio publicitario no puede comenzar, sin excepción, antes de los 3 m.
(tres metros) medidos desde el nivel del terreno.
5.6.e. Se debe dar adecuada terminación a su empotramiento, embaldosado, alisado,
parquizado.
5.6.f. Las columnas deben ser de sección circular y deben estar protegidas por
tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada.
5.6.g. En el interior de predios sólo está permitido el emplazamiento de columnas de
sección circular. Se admite el emplazamiento de una (01) columna de sección
circular por predio. Cuando el predio cuente con un frente superior a los 100 m. (cien
metros) lineales se admite la colocación de una (01) columna cada 100 m. (cien
metros) lineales.
5.6.h. Quedan prohibidas las columnas publicitarias en microcentro y macrocentro.
5.7. Telón publicitario
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Los anuncios publicitarios en los telones sobre frentes de obras nuevas, obras de refacción y/o
remodelación de fachadas se encuentran sujetos a las siguientes disposiciones:
5.7.a. La superficie total del telón a utilizar puede contener publicidad.
5.7.b. Este tipo de anuncio es exclusivamente de carácter temporal y requiere para la
tramitación del permiso la presentación del proyecto específico adaptado al edificio y
a su entorno.
5.7.c. Deben cubrir la totalidad de la longitud de fachada teniendo como límite la
altura del edificio. Estos soportes se encuentran condicionados al permiso o aviso de
obra correspondiente.
5.7.d. El material de estos soportes debe ser de lona microperforada ignífuga a los
efectos de garantizar seguridad y paso de aire y luz.
5.7.e. Deben ser de características simples y/o iluminados.
5.7.f A los efectos impositivos tributan como aviso frontal.
5.7.g. Deben ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus
anexos y reglamentación y al Código de Edificación.
5.7.h. En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios
exigidos por el Código de la Edificación.
5.7.i. No pueden instalarse en terrenos baldíos.
5.8. Publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos – Carteleras portafiche
Características: A los efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con afiches
publicitarios, entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en
papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos, son las obras nuevas y las
obras especiales de ampliación, refacción, transformación, demolición total y/o restauración de
fachada.
Superficies permitidas: para un frente de lote de 8,66 m. (ocho/66 metros) tomado como medida
lineal de frente parcelario, la superficie publicitaria total no puede exceder un máximo de 10 m2
(diez metros cuadrados), quedando fuera de esa cifra tope el espacio destinado tanto a los
marcos respectivos como a cada separación de mensaje. La altura de emplazamiento de los
elementos, no puede superar los 5 m. (cinco metros) medidos desde el nivel del suelo.
El frente de 8,66 m. (ocho/66 metros) se toma como patrón para aplicar en forma proporcional a
los frentes de mayor longitud a efectos del cálculo de la superficie publicitaria tope de 10 m2.
(diez metros cuadrados) de publicidad cada 8,66 m. (ocho/66 metros) lineales de frente.
A los fines de fijar patrones para la superficie publicitaria de cada dispositivo, se toman los
paños de 1,09 m. (uno/09 metros) por 1,48 m. (uno/48 metros) y sus múltiplos.
Para la instalación de publicidad en obras, quien solicite el permiso debe contar con las
autorizaciones que sean legalmente exigibles y materializar el vallado.
Condiciones de la instalación: Los anuncios publicitarios en obras deben ajustarse a las
siguientes condiciones:
5.8.a. Los soportes publicitarios deben instalarse adosados al cierre reglamentario.
5.8.b. Los soportes publicitarios deben ubicarse:
5.8.b.1. Dispositivos menores a seis (06) módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros)
mínimo de la rasante del terreno.
5.8.b.2. Dispositivos de seis (06) o más módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros) mínimo
de la rasante del terreno.
5.8.b.3. En todos los casos los soportes deben guardar una distancia mínima de 0,25
m. (cero/25 metros) de las líneas medianeras.
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5.8.c. Los soportes publicitarios no pueden superar los 5 m. (cinco metros) de altura
sobre la rasante del terreno en la alineación oficial.
5.8.d. Los dispositivos deben exhibir la identificación de la empresa responsable y su
correspondiente número de matrícula otorgado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5.8.e. La superficie de vallado que no contenga publicidad debe contar con
protección de las características generales de las “Cercas al frente”, establecidas en el
artículo 4.3.2.1. del Código de Edificación con el fin de evitar la pegatina libre.
5.8.f. Aquellos dispositivos que excedan la medida de seis (06) módulos sólo pueden
ser instalados sobre avenidas.
5.8.g. Sólo se permite la instalación de un único tipo de dispositivo por ubicación en
lo que hace a sus medidas.
Art. 6º - Parasoles y sombrillas. Se permite el sponsoreo en sombrillas ubicadas en el espacio
público perteneciente a locales gastronómicos habilitados de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.266
y sus modificatorias, Sección 11ª, Capítulo 11.8 – AD 700.60, Código de Habilitaciones y
Verificaciones.
Art. 7º - Publicidad en centros y paseos de compras.
7.1. Sobre frentes y/o muros exteriores de los centros y paseos de compras.
Características: Se encuentran ubicados sobre frentes y muros del inmueble comercial que
enfrentan al espacio público.
Condiciones de instalación: Los soportes publicitarios sobre frentes y muros exteriores de este
tipo de establecimientos deben ajustarse a:
7.1.a. Pueden ser frontales o salientes.
7.1.a.1. Frontales: La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
La altura del dispositivo máxima permitida es de 2 m. (dos metros). El dispositivo
debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los linderos. Los
dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la
rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros). Pueden ser simples,
luminosos y/o iluminados. La superficie máxima permitida es de 10 m2 (diez metros
cuadrados).
7.1.a.2. Salientes: La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro). La altura
máxima del dispositivo es de 1 m. (un metro). El dispositivo debe instalarse a partir
de los 3 m. (tres metros), medidos desde el nivel de la acera. Pueden ser simples,
luminosos y/o iluminados.
7.1.b. Sólo se admite un anuncio por frente y/o muro exterior.
7.2. Las disposiciones de este artículo no son de aplicación para los edificios de centros y
paseos de compras que se encuentren catalogados y/o bajo disposiciones de protección
patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o APH., los que no admiten publicidad
en sus muros exteriores.
Art. 8º - Letreros ocasionales.
Condiciones de instalación:
Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie
máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 9º - Contenedores estacionarios de recolección de basura
Los mismos pueden ser utilizados como soporte para el auspicio y promoción de campañas de
difusión, únicamente orientadas a conductas ciudadanas sobre preservación del medio ambiente
y del espacio público.
Art. 10º - Publicidad en colectivos, ómnibus, micros y automóviles de alquiler con taxímetro.
a) En el transporte público de pasajeros: colectivos, ómnibus y micros, este tipo de
anuncios se rige por la Resolución de la C.N.R.T. Nº 451/99.
b) En los Automóviles de alquiler con taxímetro, la publicidad se rige por lo
establecido en los Decretos Nros. 1022/88 (B.M. Nº 18228) y 1183/07 (B.O.C.B.A.
Nº 2756).
Art. 11º- Condiciones comunes. Los elementos publicitarios no deben alterar las características
físicas del vano y sus carpinterías (curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas).
Capítulo 3
Zonificación
Art. 12º – Zonificación.
La actividad publicitaria se rige conforme a los distritos aquí mencionados, los que se asimilan
al Código de Planeamiento Urbano sólo a los efectos publicitarios, conforme al siguiente
cuadro:
I-Según ubicación y contenido
a)Aviso
- b)Letreros
- c)Letrero ocasional
- II-Según el emplazamiento
a)Frontal
- b)Saliente
- c)Medianera
- d)Sobre azotea
- e)Interior de predios
(A)
- f)Sobre vallas
- -
ASIMILA CON C1-C2-C3
E1-E2-E3- I (7)
I
E1-E2-E3
C1-C2-C3
ASIMILIA CON R2 (6)
R2
ASIMILA CON R1 (5)
R1
E4
ASIMILIA CON AE (4)
AE
ASIMILA CON APH (3)
APH
ASIMILA CON UP (2)
UP
CUADRO SÍNTESIS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS SEGÚN LOS DIFERENTES
DISTRITOS
8
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8
-
8
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8
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III-Según sus características
a)Afiches
b)Iluminado
c)Luminoso
d)Animado
e)Estructura
Representativa
f)Electrónico
g)Mixto
h)Simple
IV- Según su soporte
a)Cartelera
porta
afiche
b)Estructura portante
publicitaria
c)Toldo
d)Medianera
e)Telón publicitario
f)Columna
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Referencias:
“P”: Permitido
“-”: No permitido
“A”: Sólo sobre columnas y sólo de característica simple, iluminado o luminoso
(1):
Solo
sobre
Avenidas
o
visibles
desde
las
mismas.
Para Estructuras sobre azoteas ver Art. 12.16 (Áreas Especiales)
(2): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP : U7 zonas A,U12 Área uso Público, U15
zona UP, U20 UP1, U20 UP2, U20 UP3, UP20 UP4, U20 UP5, U20 UP6, U26 Zona 1, UP26 Zona
4, U6 Zona 1
(3): No admite ningún tipo de publicidad. Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distrito APH:
U21 sector C, U32, U33, AE2 (sobre Juramento y Vuelta de Obligado)
AE3, AE5, AE6, AE7, AE8, AE9, AE12, AE13, AE14 Y AE16
(4): Sólo admite publicidad institucional. Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos AE :
ARE
(5): Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos R1 los siguientes distritos: U3, U4, U5, U6
Zona 3, U7 Zona B, U8, U9, U10, U12 área uso residencial, U13,
U15 Zona 1, U15 Zona 2, U16, U17 Zona I, U20 Zona 1, U20 Zona RU, U21 Sector A, U21 Sector
B, U23 Zona 1, U23 Zona 9, U23 Zona 10, U26 Zona 2, U26 Zona 3, U28, U31, U34, U35, U36
Zona A, AE1, AE4, AE15, AE17, AE18, AE19, AE20, RU, UF, AU, P y U22 Sector RU
(6): Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos R2: U1, U2, U6 Zona 2, U6 Zona 4, U20
Zona 2a, U20 Zona 2b, U20 Zona 3, U20 Zona 4, U20 Zona 5,
U21 Sector D, U23 Zona 2, U23 Zona 4, U23 Zona 5, U23 Zona 7, U23 Zona 8, U29 Zona II, U36
Zona B
(7): Al sólo efecto publicitario los siguientes distritos se asimilan a los que se detalla a continuación
: U 19 Sector C se asimila a E3, U22 Sector B se asimila
a E1, U17 Zona II se asimila a I, U19 Sector A se asimila a I, U19 Sector B se asimila a I, U22
Sector A se asimila a I, U23 Zona 3 se asimila a C3,
U23 Zona 6 se asimila a C3, U29 Zona I se asimila a C3, U29 Zona III se asimila a C3, AE2 (sobre
Av. Cabildo) se asimila a C3.
(8): Sólo simples y hasta un máximo del 5% del total de la fachada. No admite sponsoreo. Requiere
dictamen del Consejo Asesor De Asuntos Patrimoniales
de la CABA, con excepción de los comprendidos en el articulo 16 de la presente.
OBSERVACIONES: Los distritos U11 (Puerto Madero) y U19 Sector D (Área Industrial Comercio Mayorista) deben contar con la intervención de la
Comisión de Paisaje Urbano.
12.1. Distritos R1: Son zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales
y colectivas de densidad media o media-baja y altura limitada.
Área disponible para publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros y letreros ocasionales ubicados sobre la
red vial secundaria definida por el Código de Planeamiento Urbano.
b) Pueden ser frontales o salientes según los artículos 5.1.a y 5.2.a.
12.2. Distritos R2: Son zonas destinadas al uso residencial general con alto o medio bajo grado
de densificación y consolidación, en el cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Área disponible para publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros, letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales, salientes o en carteleras portafiches, según lo establecido en
los artículos 5.1.b y 5.2.b.
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
c) Pueden ser simples, iluminados y/o luminosos.
d) Pueden ubicarse carteleras portafiches de obras, toldos, medianeras y telones.
12.3. Distritos C: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero,
comercial y de servicios, a distintos niveles cualitativos y cuantitativos, que definen rasgos
diferenciales entre distintas categorías de centros. Sólo admite el uso residencial con
restricciones.
A) Distrito C1- Área Central: Es el área destinada a localizar el equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y
urbana, en el más alto nivel de densidad y diversidad, dotada de las mejores
condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajeros.
B) Distrito C2 - Centro Principal: Son zonas destinadas a la localización de
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de
sectores urbanos que se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de
transporte público de pasajeros.
C) Distrito C3 - Centro Local: Son las zonas destinadas a la localización del
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local y
barrial con adecuada accesibilidad.
Área disponible para publicidad en los Distritos C
a) Admite la instalación de letreros; letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; en interior de predios; sobre vallas
de obras y sobre techos, terrazas o azoteas de inmuebles.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, electrónicos, animado, afiches
y estructura representativa.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras portafiches, sobre toldos, sobre medianeras,
sobre telones publicitarios, sobre estructura portante publicitaria y sobre columnas.
e) En el Distrito C1, en el área de la Av. 9 de Julio deben adecuarse a lo establecido
en el Artículo 12, inciso 16.1. de la presente norma.
12.4. Distritos E: Se denominan así a aquellas áreas; dotadas de buena accesibilidad, donde se
localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño,
molestias, etcétera, no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se
admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquéllos.
A) Distrito E1 - Equipamiento Mayorista
B) Distrito E2 - Equipamiento General
C) Distrito E3 - Equipamiento Local
Área Disponible para Publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
12.5. Distrito I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de
servicios cuya área de mercado es predominantemente la Ciudad de Buenos Aires y que por sus
características admiten ser localizadas en el ejido urbano.
A) Distrito I1 - Industrial Exclusivo
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LEGISLATURA
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B) Distrito I2 - Industrial compatible con el uso residencial en forma restringida
Área disponible para publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
12.6. Distrito E4 - Equipamiento especial: Son zonas de localización de usos singulares, que por
sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada
actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
Este distrito no admite publicidad salvo la institucional.
12.7. Distrito Portuario - P: Son zonas afectadas a la actividad portuaria y los usos
complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Cualquier publicidad no
relacionada con la actividad portuaria, debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires.
12.8. Distritos de Urbanización Determinada - U: Son zonas que con la finalidad de establecer o
preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales son objeto de regulación
integral en materia de uso, ocupación, subdivisión de suelo y plástica urbana.
12.8.1. Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena: Al sólo efecto publicitario se asimila el
Distrito U1 a distrito R2.
12.8.2. Distrito U2 - Barrio M.T. de Alvear, Barrio General José de San Martín, Barrio John F.
Kennedy, Barrio Soldati I, Barrio Manuel Dorrego y Barrio Presidente Illia: Al sólo efecto
publicitario se asimila el Distrito U2 a Distrito R2
12.8.3. Distrito U3: Al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
12.8.4. Distrito U4 - Barrio Juan XXIII: Al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
12.8.5. Distrito U5 - Barrio Parque Almirante Brown: Al sólo efecto publicitario este distrito se
asimila al Distrito R1.
12.8.6. Distrito U6 - Barrio General Savio:
Zona 1: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo en
consecuencia ningún tipo de publicidad.
Zona 2: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
Zona 3: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
Zona 4: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
12.8.7. Distrito U7 - Lugano III y IV:
Zona A: Se asimila Al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo en consecuencia
ningún tipo de publicidad.
Zona B: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.8. Distrito U8 - Lugano V: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.9. Distrito U9 - Barrio Ricchieri: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
12.8.10. Distrito U10 - Ante Puerto: Zona de localización de edificios públicos. Al sólo efecto
publicitario se asimila este distrito a Distrito R1.
12.8.11. Distrito U11 - Puerto Madero: Cualquier intervención publicitaria a efectuar en esta
área debe ser objeto de un proyecto especial que debe ser presentado ante la Comisión de
Paisaje Urbano quien debe expedirse al respecto.
No se admite ningún tipo de intervención publicitaria en el Subdistrito de Valor Patrimonial así
como tampoco en el Subdistrito Urbanización Parque a excepción de lo normado por
Ordenanza 51818 (B.O.C.B.A. Nº 274).
12.8.12. Distrito U12 - Catalinas Sur:
Área de Uso Residencial: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito R1.
Área de Uso Público: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito UP.
12.8.13. Distrito U13 - Catalinas Norte: Al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
12.8.14. Distrito U15 - Barrio Parque:
Zona 1: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona UP: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP.
12.8.15. Distrito U 16 - Aeroparque:
Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1 teniendo en cuenta que al producirse la
desafectación del actual destino del Aeroparque Jorge Newbery este distrito queda
automáticamente afectado a Distrito UP.
12.8.16. Distrito U 17 - Villa Soldati:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
12.8.17. Distrito U 19 - Área Industrial - Comercio Mayorista:
Sector A - Área Industrial: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector C - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E3.
Sector D - Área de Reserva de la Ciudad: requiere intervención de la Comisión de
Paisaje Urbano.
12.8.18. Distrito U 20 - Barrio Nuevo Colegiales:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2a (Z2a): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 2b (Z2b): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Zona RU (Reserva Urbana): Dado su carácter urbanístico de reserva y morfología edilicia sin
normar, no se admiten intervenciones publicitarias en este subdistrito.
Zona UP1:
publicitaria.
Zona UP2:
publicitaria.
Zona UP3:
publicitaria.
Zona UP4:
publicitaria.
Zona UP5:
publicitaria.
Zona UP6:
publicitaria.
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
12.8.19. Distrito U 21 - Área Industrial Lisandro de la Torre:
Sector A: Afectado a Distrito UF.
Sector B: Afectado a Distrito UF.
Sector C: Afectado a Distrito APH.
Sector D: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.20. U 22 - Desarrollo Urbanístico Industrial:
Sector A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E1.
Sector RU: Se asimila a Distrito RU.
12.8.21. U 23 - Barrio Nuevo Belgrano:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2 (Z2): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 6 (Z6): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 7 (Z7): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 8 (Z8): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 9 (Z9): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
Zona 10 (Z10): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
12.8.22. U 26 - Barrio Parque Central:
Zona 1 (Z1): Se asimila a Distrito UP. no permitiendo por lo tanto ningún tipo de
intervención publicitaria.
Zona 2 (Z2): No admite ningún tipo de intervención publicitaria.
Zona 3 (Z3): No admite publicidad salvo la institucional.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP no permitiendo por
lo tanto ningún tipo de intervención publicitaria.
12.8.23. U 28 - Belgrano R: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.24. U 29 - Polo de Atracción La Recoleta:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
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Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona III: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
12.8.25. U 31:
La totalidad de este distrito al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.26. U 32 - Área de Protección Patrimonial de Antiguo Puerto Madero: Al sólo efecto
publicitario se asimila a distrito APH a excepción de lo normado por la Ordenanza Nº 51.818
(B.O.C.B.A. Nº 274).
12.8.27. U 33 - Yrurtia: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH.
12.8.28. U 34: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.29. U 35 - Barrio Mitre: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.30 U 36 - Barrio Cornelio Saavedra:
Zona A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.31 - Casos Particulares: Barrio “Las Cañitas” se asimila R2.
12.9. Distritos AE - Arquitectura Especial: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o
ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas
particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
12.9.1. Distrito AE 1 - Terraza Agüero: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.9.2. Distrito AE 2 - Av. Cabildo entre Juramento y Echeverría
Sobre Av. Cabildo: se asimilara a C 3.
Sobre Juramento y Vuelta de Obligado: Al sólo efecto publicitario se asimila a APH.
12.9.3. Distrito AE 3 - Av. Presidente R. S. Peña y Av. Julio A. Roca: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH.
12.9.4. Distrito AE 4 - Circuito Turístico La Boca: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.9.5. Distrito AE 5 - Av. Alvear entre Callao y Libertad: Se asimila a Distrito APH.
12.9.6. Distrito AE 6 - Plaza Congreso: Se asimila a Distrito APH.
12.9.7. Distrito AE 7 - Plazoleta Carlos Pellegrini: Se asimila a Distrito APH.
12.9.8. Distrito AE 8 - Plaza de Mayo: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH.
12.9.9. Distrito AE 9 - Plaza Lavalle: Se asimila a Distrito APH.
12.9.10. Distrito AE 12 - Entorno de la Plaza San Martín: Se asimila a Distrito APH.
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LEGISLATURA
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12.9.11. Distritos AE 13 y 14 - Aceras cubiertas con pórticos: sólo se permite un (01) anuncio
institucional por edificio constituido por caracteres independientes en los edificios frentistas a
las avenidas Leandro N. Alem y Paseo Colón.
12.9.12. Distrito AE 15 - Parcelas Frentistas a Av. General Paz: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.13. Distrito AE 16 - Florida, Paraguay, Reconquista y Viamonte: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH 1.
12.9.14. Distrito AE 17 - Pasajes de Palermo Viejo - Villa Alvear: A los efectos publicitarios
este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.15. Distrito AE 18 - Conjunto Ravignani – Ancon: Al sólo efecto publicitario este distrito
se asimila a Distrito R1.
12.9.16. Distrito AE 19 - Bordes de distrito lindantes con el distrito U3: Al sólo efecto
publicitario este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.17. Distrito AE 20 - Entorno Centro Judicial: A los efectos publicitarios este distrito se
asimila a Distrito R1.
12.10. Distrito RU - Renovación Urbana: Corresponde a zonas en las que existe la necesidad de
una reestructuración integral. A los efectos publicitarios este distrito se asimila a Distrito R1.
12.11. Distrito UF - Urbanización Futura: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no
urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura; así como a las
tierras destinadas al uso ferroviario: zona de vías, playa de maniobra, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que
exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales. A los efectos
publicitarios, este distrito se asimila a R1 a excepción de las áreas lindantes a vías de tránsito
rápido las que se rigen por lo establecido en el artículo 12.16.3. de la presente.
12.12. Distrito UP - Urbanización Parque: No se admite ningún tipo de publicidad excepto lo
normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas, Ordenanza Nº 43.794 (B.M. Nº 18.631).
12.13. Distrito AU - Bajo Viaducto de Autopistas Urbanas: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
12.14. Distrito ARE - Área Reserva Ecológica: No se admite ningún tipo de publicidad, salvo la
institucional.
12.15. Distrito APH - Área de Protección Histórica: Este distrito abarca ámbitos que por sus
valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado
patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características
diferenciales.
No admite ningún tipo de publicidad, salvo las excepciones expresamente autorizadas por las
normas vigentes.
12.16. Áreas Especiales
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
12.16.1. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por Av. 9 de Julio y las
calles Carlos Pellegrini y Cerrito, en los tramos que éstas resulten paralelas a la arteria
mencionada y entre el eje de la calle Rivadavia al eje de la Av. Córdoba:
A.1) Los anuncios pueden ser luminosos y/o animados y/o electrónicos.
A.2) Deben ajustarse a lo especificado en el artículo 5.5 de la presente. Los anuncios
sobre techos, azoteas y/o terrazas que excedan las superficies y alturas máximas
permitidas tienen carácter singular y demandan estudio especial de la Comisión de
Paisaje Urbano sobre un proyecto específico, dada la característica de isla
publicitaria de este tramo.
A.3) Se debe acompañar propuesta con fotografías y memoria descriptiva de las
características generales del anuncio, la que debe ser aprobada por la Comisión de
Paisaje Urbano.
12.16.2. No se permiten estructuras sobre techos, azoteas y/o terrazas en los tramos delimitados
por las siguientes calles:
B.1.Av. 9 de Julio entre Juncal y Av. del Libertador San Martín.
B.2.Av. Córdoba entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.3.Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Leandro N. Alem.
B.4.Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.5.Av. Santa Fe entre Suipacha y Maipú.
B.6.Av. Las Heras entre Av. Pueyrredón y Av. Sarmiento.
B.7.Av. Belgrano entre Solís y Salta.
B.8.Av. Belgrano entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
B.9.Av. Independencia entre Solís y Salta.
B.10.Av. Independencia entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.3.
Las playas de estacionamiento que cuenten con más de 100 m. (cien metros) lineales de frente
quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 13.2, inciso q). Pueden colocar dispositivos,
los que estarán situados en todos sus puntos a una altura mínima de 2,5 m. (dos/5 metros) sobre
la rasante de la acera del terreno y cuya altura no puede superar los 7 m. (siete metros) sobre la
referida rasante.
12.16.4. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias, sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por la Av. Corrientes
entre la Av. Callao y eje de la Av. Leandro N. Alem, las que se rigen en lo referente a alturas y
máximos de superficies permitidos a lo normado en el artículo 5.5. de la presente, las que se
asimilan a lo especificado en los puntos A.1) y A.3) del parágrafo precedente.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.5. Publicidad en áreas lindantes a vías de tránsito rápido.
En un todo de acuerdo a la Ley 2148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615) que declara la plena integración y
participación de la Ciudad de Buenos Aires al Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado
por Decreto Nacional 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
24449, y su Resolución 533/98 que reglamenta la publicidad en la red nacional de caminos, el
presente inciso reglamenta las condiciones de instalación y características de la publicidad en
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las áreas lindantes a vías de tránsito rápido en la Ciudad de Buenos Aires, las cuales quedan
exceptuadas de la zonificación descripta en el Artículo 12.
Autopista Sur 25 de Mayo
AU1
AU2
AU2
Autopista General Paz
AU4
Autopista Perito Moreno
AU6
Autopista Occidental Pte. Héctor J. Cámpora
AU7
Avenida 9 de Julio Sur
AV1
Avenida 27 de Febrero
AV2
Avenida Perito Moreno
AV3
ex
AU3
ex
AU3
Avenida Parque
Ex Autopista Central
Autopista Presidente Dr. Arturo Humberto Illia
Avenida Leopoldo Lugones
Avenida Intendente Cantilo
De las normas a observar:
A) Las estructuras publicitarias deben guardar una distancia mínima de 200 m.
(doscientos metros) entre sí. Sólo se permiten carteles de publicidad estática.
B) Se permiten carteles luminosos, no electrónicos ni animados.
C) En cuanto al mensaje publicitario se admite la exteriorización de frases cortas
publicitarias (máximo 15 palabras, cualquiera sea el tamaño de la letra utilizada),
logotipo, marca o imagen que comprenda al producto.
D) Sólo está permitida la utilización, tanto en la estructura publicitaria de sostén
como en el cartel publicitario de pinturas, tintas y elementos mate que eviten todo
tipo de reflejo.
E) Cada cartel publicitario debe contar con una estructura de sostén adecuada a dicho
fin, la que debe garantizar la absorción de los esfuerzos bajo cualquier tipo de
condiciones climáticas. La misma debe contar con bases de fundaciones adecuadas a
las tensiones soportadas.
En estas vías sólo se admite la colocación de los siguientes tipos de soportes
publicitarios: estructura portante publicitaria sobre techo, azotea y/o terraza y columnas.
Las estructuras mencionadas deberán cumplimentar los requisitos mencionados en el Artículo
20.
F) En todos los casos los anuncios publicitarios pueden ser simples o doble faz,
G) La superficie publicitaria máxima permitida por faz es de 60 m2 (sesenta metros
cuadrados).
H) Serán de aplicación las prohibiciones absolutas enumeradas en el artículo 3º de la
Resolución 533/98 de la Dirección Nacional de Vialidad (B.O 04/06/98) y las
prohibiciones respecto al tipo de elementos enunciados en el punto 4º de la misma
norma.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
12.16.6. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias sobre techos, azoteas y/o terrazas en las áreas comprendidas por:
Avdas. del Libertador, Dorrego, Luis María Campos y Bvard. Olleros.
Avdas. Juan B. Justo, Córdoba, Dorrego y Santa Fe
Avdas. Juan B. Justo, Córdoba, Scalabrini Ortiz y Santa Fe.
a) Se instala alineada o no con la fachada. En ningún caso puede exceder los límites
de la línea de edificación.
b) El anuncio publicitario puede alcanzar la altura máxima de 5 m. (cinco metros).
Pueden ser simples, luminosos, iluminados o electrónicos.
c) La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 25 m2 (veinticinco
metros cuadrados) ópticos de publicidad.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
Capítulo 4
De las prohibiciones
Art. 13.- Publicidad no autorizada - De las prohibiciones.
13.1. Un anuncio no debe:
a) Atentar contra la dignidad de las personas y/ o vulnerar los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de verificarse tal publicidad, la autoridad de aplicación debe ordenar el retiro
inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los
responsables de la misma.
b) Afectar la calidad ambiental por ninguno de los siguientes motivos:
1. El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido.
2. Producir ruidos y/o sonidos molestos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nº 1540. (B.O.C.B.A. Nº 2694).
3. Emitir radiaciones nocivas, dentro del marco establecido por la Ley N º
123 (B.O.C.B.A. Nº 622) de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria
Ley Nº 452 (B.O.C.B.A. Nº 1025) y aquellas concordantes en la materia.
c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su
reglamentación.
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de
tránsito u otras advertencias de interés general.
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a
continuación:
a) Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios
públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan
comprendidas las aceras perimetrales.
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b) Plazoletas, parques, paseos, bulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo
normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso
quedan comprendidas las aceras perimetrales.
c) Postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las
columnas de alumbrado y los árboles, y todo otro elemento no habilitado
expresamente a tal efecto ubicado en los espacios públicos.
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle.
e) Las señales viales y/o sus estructuras portantes.
f) Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros no se
pueden colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados adyacentes de 5
m. (cinco metros) medidos sobre la línea oficial y 6 m. (seis metros) sobre las
prolongaciones de las líneas de las barreras. Esta prohibición alcanza a los muros
incluidos en esta superficie. Se exceptúa la colocación de anuncios frontales sobre las
líneas oficiales desde los 5 m. (cinco metros) y hasta los 10 m. (diez metros) de las
líneas de las barreras.
g) Cementerios y muros que los circundan.
h) La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
i) Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas.
j) La colocación de publicidad en la parte exterior del aporticamiento obligatorio de
las aceras.
k) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos
cuando se trate de letreros ocasionales
l) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la
prolongación de las líneas de ochava.
m) Los que afecten la visual de las señales viales y semáforos.
n) En los cordones y en los escalones de las escaleras situadas en la vía pública.
ñ) En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública, cuya
finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios.
o) En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública de la Ciudad de
Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 33.188 (B.M.
Nº 15.399).
p) La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y
política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al
sistema de padrinazgo (conforme texto artículo 1º de la Ordenanza Nº 43.794 (B. M.
Nº 18.631) y la supresión dispuesta por el artículo 103º del Anexo I de la Ley Nº 151
(B.O.C.B.A. Nº 621)
q) En las playas de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto
por el Código de Edificación de la Ciudad, la Ordenanza Nº 35.387 (B.M. Nº 16.711)
y por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
r) Los que desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada ocultando balcones y
ventanas.
13.3. Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) La realización de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos u otros
procedimientos similares fijada sobre paramentos de edificios, instalaciones,
superficies traslúcidas, monumentos, obras públicas, alumbrado y/o cualquier otro
servicio público.
b) Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque
colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella,
fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga
o no mensajes publicitarios.
c) Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios
privados dentro de un radio menor de 150 m. (ciento cincuenta metros) de hospitales,
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sanatorios y/o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten
enfermos.
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres.
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de
transporte aéreo o aeróstatos.
f) Los sonoros de cualquier tipo en vía pública.
g) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.
h) Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo
para el tránsito.
i) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar según lo
establecido por la Ley Nº 1799 (B.O.C.B.A. Nº 2313).
j) La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya
la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.
k) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados,
destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes
al mobiliario urbano.
l) Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de cualquier tipo
o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se
encuentren instalados en la vía pública.
m) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios, exceptuándose las
exigidas por los organismos de control de aviación.
ñ) Los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas o trasladadas por
personas o animales, exceptuándose las arterias Florida, Perú y Lavalle en los tramos
en los cuales son peatonales.
o) La denominada pegatina libre.
p) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público situadas en la vía pública,
según lo establecido por la Ordenanza Nº 50.859 (B.O.C.B.A. Nº 61), con excepción
de la indicación del servicio y del nombre de la empresa prestataria.
q) Toda marquesina con y sin publicidad que sea adicionada luego del final de obra.
r) Cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas y otras sustancias
psicoactivas dirigidas a personas menores de dieciocho (18) años de edad, sea para su
venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, cuando su mensaje, contenido,
finalidad o consigna estén asociados a la cultura infanto juvenil, conforme lo
establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 2318 (B.O.C.B.A. Nº 2702).
Art. 14.- Características de los soportes publicitarios. El diseño y las características
constructivas de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así
como su conjunto, deben reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para la función
a la que se destinen, debiendo cumplimentar la Norma CIRSOC.
TÍTULO III
COMISIÓN DE PAISAJE URBANO
Art. 15.- Comisión de Paisaje Urbano. Créase la Comisión de Paisaje Urbano, en adelante C. de
P. U., en el ámbito de la autoridad de aplicación.
Está integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos o los que en el
futuro los reemplacen:
- Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público
- Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
- Consejo de Plan Urbano Ambiental
- Dirección General de Seguridad Vial
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
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- Dirección Legal y Técnica de la autoridad de aplicación.
La Presidencia de la Comisión, es ejercida por el representante de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público o el organismo que en el futuro la reemplace, quien tiene
voz y voto. Esta repartición asignará de su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, quien
tiene voz, pero no voto en las reuniones.
Los representantes de las restantes reparticiones tendrán el carácter de vocales con voz y voto y
serán asignados por los respectivos organismos. En caso de empate el voto del Presidente
define.
Tendrá participación en la C. de PU., con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de
las siguientes organizaciones:
- Cámara Argentina de Anunciantes
- Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines
- Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior
- Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública.
- Confederación Argentina de la Mediana Empresa
La intervención y dictamen de la C.dePU, serán obligatorios cuando:
a) Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación de la presente ley y
reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
b) Existan discrepancias de criterio entre distintas reparticiones, en un caso dado, con
relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
c) Sea necesario expedirse respecto de anuncios a instalarse en distritos en los que no
se haya determinado el área disponible para publicidad.
La Comisión tiene facultades para aprobar proyectos y/o propuestas particulares previstas en
esta Ley. La misma se reunirá como mínimo cada quince (15) días.
Art. 16.- Protección del Patrimonio. En los elementos catalogados o áreas declaradas sitios de
interés histórico, artístico, paisajístico y/o natural, incluyendo museos, bibliotecas o análogos,
con independencia de su nivel de catalogación se permite la divulgación de sus exhibiciones o
actividades temporales mediante dispositivos publicitarios instalados en soportes y materiales
livianos, los que admiten sponsoreo y pueden instalar los anuncios contemplados en el artículo
5.7.
TÍTULO IV
PUBLICIDAD SOBRE SOPORTES SITUADOS EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 17.- Publicidad en dominio público. Toda publicidad que utilice soportes situados en suelo
de dominio público, con excepción de los elementos expresamente regulados por esta ley, debe
ser objeto de licitación pública y queda sometida a las condiciones que se establezcan en su
contratación.
Art.18.- Permisos especiales. La autoridad de aplicación puede permitir la utilización del
equipamiento público como soporte divulgador o informativo de acontecimientos y programas
de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia estipulando su duración.
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PERMISOS
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Capítulo 1
Procedimiento
Art. 19.- Iniciación. El procedimiento de tramitación del permiso de publicidad se inicia
mediante presentación de solicitud que debe contener los datos exigidos en cuanto a
identificación, domicilio y matrícula publicitaria del interesado, lugar de ubicación del o de los
anuncios, particularidades (clasificación, tipo y características), superficie, fecha y firma del
mismo.
Art. 20.- Documentación. Junto con la solicitud del permiso, se debe presentar una memoria
explicativa, en la que se deben exponer todos los datos relativos al desarrollo de la actividad,
forma de transmisión del mensaje publicitario, condiciones técnicas, dimensiones,
emplazamiento, y demás características de la actividad publicitaria y se debe aportar, en su
caso, cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios.
Para las estructuras de sostén de los soportes son obligatorios lo siguientes requisitos:
a) Proyecto técnico suscripto por técnico competente y visado por el Colegio
Profesional correspondiente, el que debe contener memoria y planos (Plano en calco
y tres copias heliográficas, de acuerdo a normas del Código de Edificación). El
técnico competente debe contar con matrícula habilitante, quien suscribirá el
proyecto juntamente con el industrial publicitario. Cuando se traten de estructuras
sobre techos, azoteas y/o terrazas y de columnas en predios, el matriculado debe ser
de primera categoría. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes se
trate de cartelera portafiche, se debe presentar boceto con desarrollo del frente y
ubicación de los módulos, especificando cotas de altura y distancias linderas.
b) Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén y/o instalaciones
mecánicas eléctricas de alta tensión, se exige plano de acuerdo a las normas
contenidas en el Código de la Edificación. El plano respectivo debe contar con la
firma de instalador matriculado de primera categoría y la del industrial publicitario.
c) Dirección facultativa visada por el Colegio Profesional correspondiente y
compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante
la vigencia del permiso, en caso de otorgarse, el que reviste carácter de declaración
jurada. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes se trate de cartelera
porta afiche, no se requerirá el visado por el Colegio Profesional.
d) Para el caso particular de las columnas debe acompañarse el estudio de suelos
respectivo firmado por profesional competente.
e) Plano parcelario actualizado a escala 1/2.000, en el que se señalen claramente los
límites del lugar donde se pretenda llevar a cabo la instalación y plano de situación
con ubicación acotada de los elementos.
f) Descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 cm.
por 15 cm. (diez centímetros por quince centímetros) y soporte digital JPG de forma
que permita su perfecta identificación.
g) Permiso del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres
(3) meses.
h) Fotocopia del permiso o aviso de obra para aquellos casos en los que la instalación
se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse
obras.
i) Alineación oficial si la instalación pretende ubicarse en un solar u obra.
j) Fotocopia autenticada de la matrícula publicitaria.
k) Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado emitido por compañía
aseguradora que cubra los posibles daños a personas o cosas durante el montaje,
permanencia y desmonte de la instalación publicitaria.
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Art. 21.- Permiso para frontales, salientes y toldos. Cuando la actuación publicitaria consista en
un frontal, toldo o saliente, puede tramitarse juntamente con el permiso de obra o de
habilitación de la actividad del local.
Si se solicita autónomamente la instalación de un frontal, toldo o saliente, dicha solicitud se
tramita según el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 20 de la presente.
Art. 22.- Tramitación. El procedimiento de otorgamiento de permiso para el desarrollo de
actividades publicitarias contempladas en la presente Ley, se ajusta a los siguientes trámites:
a) La solicitud acompañada de la documentación prevista para cada caso en los
artículos anteriores, se debe presentar en la Mesa de Entradas que disponga la
reglamentación de la presente ley.
b) La oficina receptora dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para examinar
la solicitud y la documentación aportada, y en su caso formular requerimiento al
interesado para que subsane los defectos de la documentación o acompañe la que
siendo preceptiva, no se haya presentado, otorgándole para ello un plazo de diez (10)
días hábiles con la advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición.
c) A efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considera iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en la mesa de
entradas del órgano competente para su tramitación.
d) La resolución del órgano competente debe producirse en un plazo no superior a
noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de iniciado el expediente.
e) Para el caso de publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos,
la autoridad de aplicación receptará la documentación pertinente, la cual revestirá
carácter de declaración jurada, y de cumplimentarse los requisitos requeridos queda
aprobada al momento de su presentación.
Capítulo 2
Otras disposiciones sobre los permisos
Art. 23.- Seguro de responsabilidad civil. Además de la documentación señalada, cuando la
actividad publicitaria requiera permiso de obra, el titular debe antes de retirar el permiso,
presentar comprobante de pago del mismo y de la póliza de seguro de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños a personas o cosas, durante el montaje, permanencia y desmonte de la
instalación publicitaria.
Art. 24.- Identificación de la instalación. Los propietarios, los titulares de las instalaciones
publicitarias y el industrial publicitario, tienen la obligación de identificar los soportes a cuyo
efecto deben colocar en lugar visible: el número de expediente que identifique el
correspondiente permiso, la identificación de los sujetos responsables y su correspondiente
matrícula publicitaria.
Capítulo 3
Plazos de vigencia de los permisos
Art. 25.- Plazos. El plazo de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias
reguladas en esta ley es de cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento.
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Se exceptúan de esta regla general, los permisos para las instalaciones reguladas en los artículos
5.1., 5.2. y 5.3., por estar vinculadas al desarrollo de la actividad propia del local, y las
instalaciones o actividades publicitarias de carácter temporal.
Los plazos de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de carácter temporal
son:
a) Telones: seis (6) meses prorrogables por igual período.
b) Ocasionales: tres (3) meses prorrogables por igual período.
Art. 26.- Prórroga del permiso. Las prórrogas se solicitarán con una antelación mínima de
treinta (30) días hábiles a la de la conclusión del plazo de vigencia, debiendo presentarse con la
solicitud de prórroga la siguiente documentación:
a) Fotografías actualizadas del emplazamiento en soporte digital JPG. Las mismas
deben acreditar mediante certificación ante escribano público la fecha en que se tomó
la fotografía.
b) Certificado de profesional competente donde se testifique que la instalación se
ajusta al permiso concedido y se mantienen las condiciones de seguridad y estética
previstas en el proyecto inicial o dispuestas en el permiso.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil
exigido para el otorgamiento del permiso.
La prórroga se entiende automáticamente concedida transcurridos ciento veinte (120) días
hábiles desde la solicitud de la misma, siempre que se haya solicitado dentro del plazo exigido,
a excepción de los casos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 25, en los que se
entenderá automáticamente concedida a los treinta y cinco (35) días hábiles.
En el supuesto de que se hubiera requerido la subsanación de deficiencias, no puede entenderse
concedida la prórroga hasta que se compruebe que aquellas han sido corregidas.
En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga y/o subsanadas las
deficiencias en el plazo señalado, la autorización queda automáticamente sin vigencia.
Capítulo 4
Conservación de la instalación.
Art. 27.- Deber de conservación. Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias
deben mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para el cumplimiento de tales fines.
Art. 28.- Orden de ejecución. La autoridad de aplicación puede ordenar a los propietarios o
titulares de las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las
actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo anterior.
A estos efectos, la autoridad de aplicación concede al titular de las instalaciones publicitarias un
plazo de entre ocho (8) y quince (15) días hábiles, en función de la complejidad de las obras o
actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizarlas en
dichos plazos, en cuyo caso la autoridad de aplicación podrá conceder un plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires a adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas.
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Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando el órgano competente aprecie la
existencia de un peligro grave o inminente para la seguridad de personas o bienes, puede
adoptar las medidas que estime oportunas para evitarlo sin necesidad de resolución
administrativa previa.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Capítulo 1
Procedimiento especial de infracciones.
Art. 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten
de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:
1) Se labra acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su
regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
2) Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro
inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro y
pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
3) Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en
contravención.
4) En caso de techos, azoteas y terrazas y predios baldíos se procederá a la clausura
de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones,
Ordenanza N° 33.266 (B.M. Nº 15.419).
5) Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar
impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:
a) Se labra el acta de comprobación correspondiente.
b) Se dispone el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la
repartición que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza
pública en caso de ser necesario.
c) Se procede a la clausura del local donde se encuentra instalado el
anuncio.
Art. 30.- Los elementos secuestrados pueden ser devueltos a sus dueños a solicitud de los
mismos, siempre que la autoridad administrativa facultada para sancionar la falta se hubiere
expedido de manera favorable al administrado en cualquiera de los casos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será previo pago de los gastos ocasionados por el retiro,
traslado y depósito.
Art. 31.- En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, se encuentren
prohibidos por las normas vigentes, atenten contra la moral y las buenas costumbres, ofrezcan
peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de
vigencia de la póliza de seguros, en todos los casos:
a) Se dispone su retiro inmediato sin notificación alguna, labrándose acta de
comprobación.
b) Se labra el acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su
regularización dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
c) Ante el incumplimiento de lo intimado y/o vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para proceder de igual
manera que la establecida en el Articulo 29, incisos 3º y 4º de la presente ley.
32ª Sesión Ordinaria
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d) En los casos de las carteleras portafiche y afiches colocados en infracción, se
dispondrá su retiro inmediato sin notificación alguna, labrándose acta de
comprobación.
Capítulo 2
Faltas y sanciones
Art. 32.- Los distintos sujetos de la actividad publicitaria, excepto el anunciante y la agencia de
publicidad, serán pasibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en las que
incurrieren a la suspensión en el uso de la matrícula, lo cual implica la imposibilidad de
intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida o haya desaparecido
la causa que la motivó.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan la presente ley, las que
quedan incorporadas a la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo
con los siguientes artículos.
Art. 33.- Modificase el título de la Sección 3ª, Capítulo I, de la Ley 451, “Publicidad
Prohibida”, el que se denominará de la siguiente forma: “Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones
en Publicidad”.
Art. 34.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.1, de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad”, el que queda redactado de la
siguiente forma:
“3.1.1
VÍA PÚBLICA: El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o
haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso
correspondiente, y/o sobre publicidad habilitada, es sancionado/a con multa de quinientas (500)
a cinco mil (5.000) unidades fijas y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles según
corresponda.
Cuando se trate de una persona, empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa,
es sancionado con multa de quinientas (500) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, decomiso
de los carteles, afiches y/o pasacalles. Al emprendimiento personal, empresa u organización
anunciada en los mismos le corresponde la misma multa.”
Art. 35.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.3. de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” , el que queda redactado de la
siguiente forma:
“3.1.3.
CARTELES: El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles,
telones u objetos similares sin contar con el permiso correspondiente, es sancionado con multa
de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, el decomiso del cartel, telón u objeto
similar o clausura.”
Art. 36.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad”, el
punto 3.1.8 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.8.
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
DAÑO AL ESPACIO PÚBLICO: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que cause un deterioro de los espacios
públicos o de sus instalaciones y/o elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su
utilización por otra u otras personas, será sancionado con multa de cincuenta (50.000) a
doscientos cincuenta mil (250.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 37.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad el punto
3.1.9 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.9.
DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro
en función de su actividad de bienes catalogados por el Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires o declarado de interés conforme a la legislación sobre el patrimonio
histórico, cultural y artístico será sancionado con multa de ochenta mil (80.000) a trescientos
mil (300.000) unidades fijas e inhabilitación.”.
Art. 38.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.10, el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.10.
ALTERACIÓN DEL PAISAJE: El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento,
proyecto y/o programa destinados al ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una
alteración del paisaje urbano mediante la modificación irreversible y/o alteración de elementos
naturales y/o arquitectónicos será sancionado con multa de cincuenta mil (50.000) a ciento
cincuenta mil (150.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 39.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad el punto
3.1.11 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.11.
FALSEDAD DOCUMENTAL: El/la responsable de la ocultación, manipulación y/o falsedad
de los datos y/o documentación aportados para la tramitación del permiso para la colocación del
medio publicitario, falseando y/u omitiendo datos, es sancionado con multa de cinco mil
(5.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado con diez (10.000) a
cincuenta mil (50.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 40.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.12 el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.12.
REITERACION: El incumplimiento reiterado en el mismo año fiscal, de los requerimientos
formulados por la Administración en relación con el ejercicio de la actividad publicitaria y/o las
condiciones de la instalación es sancionado con multa de cinco mil (5.000) a treinta mil
(30.000) unidades fijas e inhabilitación.”
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 41.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.13, el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.13
CARENCIA DE PERMISOS: La realización de actividades publicitarias sin contar con los
permisos y/o contraviniendo las condiciones de los otorgados a partir de la sanción de la
presente Ley, es sancionada según lo establecido en el punto 3.1.1. de la Sección 3ª, Capítulo I
de la Ley N º 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”.
Art. 42.-La realización de actividades publicitarias sin contar con la respectiva Matrícula
Publicitaria se rige por lo establecido en el Art. 74º, Título II “Protección de la Actividad
Pública y Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley Nº
1472. (B.O.C.B.A. Nº 2055), Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 43.- Modifícase el Artículo 74, del Título II “Protección de la Actividad Pública y
Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley 1472
(B.O.C.B.A. Nº 2055), Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 74.- Ejercer ilegítimamente una actividad. Quien ejerce actividad para la cual se le ha
revocado la licencia o autorización, o viola la inhabilitación o excede los límites de la licencia
es sancionado/a con dos (02) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de $ 5.000
(pesos cinco mil) a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) o arresto de dos (02) a diez (10) días.
Admite culpa.”
Capítulo 3
Art. 44.- Deróganse las Ordenanzas 41115, 47655, 52114 y 52358.
Art. 45.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2604 (B.O.C.B.A. Nº 2855), el que queda
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Créase el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario en el cual deberán
inscribirse obligatoriamente todos los sujetos de la actividad publicitaria que desarrollen
actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los permisos y/o autorizaciones de publicidad en vigencia caducan en la fecha
fijada en cada uno de ellos.
Todos los anuncios instalados que no se ajusten a los requisitos contemplados en la presente
Ley tienen un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la promulgación de la misma,
para readecuarlos a sus requisitos, sin que se produzca la caducidad de la vigencia de los
permisos y/o autorizaciones oportunamente otorgados.
Los gastos que demande la readecuación a la norma estarán a cargo del permisionario.
Vencido este plazo la autoridad de aplicación queda facultada a disponer la caducidad
automática de los permisos y/o autorizaciones y el retiro de los anuncios.
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
SEGUNDA. Todas las marquesinas instaladas que cuenten con permiso vigente y
cumplimenten lo normado en la Ordenanza 41115 (B. M. Nº 17.733) tienen un plazo de dos (2)
años a partir de la promulgación de la presente Ley para ser retiradas.
Art. 46.- Comuníquese, etc.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: a continuación vamos a tratar la Ley de Publicidad Exterior.
Luego de cinco meses durante los cuales hemos mantenido reuniones con una amplia
vocación de debate constructivo con todos los actores de la industria publicitaria, las
diferentes cámaras y el sindicato que los nuclea, llegamos a una ley que consideramos
necesaria, que utiliza tecnologías, reconoce nuevos centros comerciales y preserva la
calidad visual, urbanística y arquitectónica. Del total de lo que hoy tenemos en materia de
publicidad exterior en la Ciudad, aproximadamente el 70 por ciento está fuera de la norma
vigente.
Quiero destacar que todos los sectores de la actividad publicitaria coinciden en la
necesidad de un ordenamiento. Más aún, mientras se trabajaba en este proyecto, ambas
cámaras del sector firmaron un acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público
de autorregulación, en el cual la mayoría de las empresas presentaron un listado de carteles
en infracción y un cronograma de retiro de ellos, que se cumple día a día.
Llegamos a este recinto con la seguridad de haber hecho una ley que nos permitirá
limpiar la Ciudad de la excesiva contaminación visual que actualmente muestra, sin
convertir una actividad lícita de más de 60 años en ilícita.
Para nosotros es fundamental el mantenimiento de las fuentes de trabajo del sector,
en un país con demasiada desocupación que no es ajeno a la situación de crisis mundial.
Son aproximadamente 11.000 trabajadores del plástico, gráficos, metalúrgicos y del papel,
entre otros, los que conforman la industria de la publicidad exterior.
No es nuestra intención, en ninguno de los artículos del presente proyecto,
perjudicar a ningún segmento de esta industria; por el contrario, creemos que ordenando el
espacio público y haciendo cumplir esta ley daremos estabilidad a los trabajadores del
sector que tendrán la seguridad de que su fuente de trabajo está a salvo, ya que la actividad
está ordenada y cuenta con una norma clara.
Durante muchos años, la falta de control del Poder Ejecutivo permitió los excesos
en tamaños y ubicaciones que vemos hoy y generó una difícil convivencia con el sector, ya
que los operativos permanentes que esta administración…
- Murmullos en la sala.
Sr. Presidente (Santilli).- Pido silencio, por favor.
Continúa en el uso de la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- …que esta administración realiza con el fin de dar cumplimiento a la
Ordenanza 41.115 –norma vigente– traen aparejado un sinnúmero de trámites y costos a la
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
administración, que no existirán en un futuro próximo si esta ley se constituye en la
herramienta que posibilite la preservación del patrimonio urbanístico y arquitectónico y la
protección y mejora del paisaje de nuestra ciudad.
Quiero agradecer la participación, los aportes y la paciencia de todos los diputados
que han colaborado para llegar hoy a este recinto y, especialmente, a todos quienes trabajan
en mi despacho y en la comisión que presido.
- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Segundo, diputado
Olmos.
Sra. Walsh.- Pido la palabra.
Señor presidente: para estar un poquito a tono con este debate, tengo sobre mi banca
el cartel del Sindicato Único de la Publicidad que dice, nada menos, lo siguiente: “Un cartel
menos es una voz menos. Peligran 14 mil puestos de trabajo”.
Comparto la enorme preocupación que significa hablar hoy en día, justamente en
estos tiempos, de la posibilidad de perder, comprometer o arriesgar los puestos de trabajo.
El proyecto que nos propone el despacho de mayoría es casi el mismo que envió
Mauricio Macri. Implica una fuerte restricción de la publicidad exterior. Por eso este
proyecto, más allá de los cambios que se le han introducido a último momento, puede traer
una reducción de puestos de trabajo, y por eso adelanto que el bloque de Nueva Izquierda
lo va a votar en contra.
Aquí, todas y todos compartimos la necesidad de reducir los niveles de
contaminación visual de la vía pública. En ese sentido, quiero mencionar el Expediente
1114-D-08, proyecto de ley consensuado por la Asociación de Publicidad Exterior –APE–,
la Cámara Argentina de la Industria del Letrero –CAIL– y el Sindicato Único de la
Publicidad –SUP–, que reducía en gran medida la superficie que marca la Ordenanza
41.115, hoy vigente. Pero no impone limitaciones que equivalgan a una condena. Señor
presidente: le pido que ese proyecto se inserte como antecedente en la versión taquigráfica.*
Según el despacho de mayoría, que recoge los fundamentos del Jefe de Gobierno,
esta ley “es indispensable para preservar los valores paisajísticos existentes, corregir los
impactos que deterioran el paisaje e integrar nuevas actuaciones en un marco de
racionalidad y responsabilidad”.
También dice que es un primer paso en pos de un espacio público más ordenado, de
revitalizar nuestra ciudad, de preservar nuestra herencia cultural y patrimonial y de
recuperar nuestro sentido de pertenencia.
“Racionalidad”, “responsabilidad”, “espacio ordenado”, “revitalizar la ciudad”,
“preservar la herencia cultural”, “recuperar nuestro sentido de pertenencia”. ¡Vayan frases!
¡Qué bonitas frases!
Pero no es así, señor presidente. Se trata de cuestiones mucho más concretas y
pedestres. Se trata de negocios; negocios de publicidad. Se trata de cuáles son esos
negocios, de qué magnitud tienen y de quiénes se favorecen o perjudican con esta nueva
ley. Ésta es la verdad: se trata nada más que de negocios.
*
Ver Apéndice.
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20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
La semana pasada mi bloque votó en contra, pero se aprobó el Plan Urbano
Ambiental. El Plan Urbano Ambiental se refiere a estos temas. En el diagnóstico, punto D,
Espacios Públicos, dice: “La necesidad de regular el espacio público, abarca también a los
espacios subterráneos y aéreos, así como la contaminación visual”. El Artículo 9°, Espacios
Públicos, en su inciso f) establece: “5.- Regular, ampliar y renovar la oferta del mobiliario
urbano”; Artículo 6°.- Incorporar la regulación de los espacios públicos aéreos y
subterráneos; Artículo 7°: “Regular y controlar la oferta publicitaria –demás elementos que
afecten la calidad visual del espacio público– en forma congruente con el mobiliario urbano
y el patrimonio urbano del entorno”.
Fíjese, señor presidente, que integra tres elementos a regular: mobiliario urbano,
espacio aéreo y subterráneo y oferta publicitaria. Y establece que esto sea en forma
congruente. Pero esa congruencia que establece el Plan Urbano Ambiental se vuelve
incongruencia a la hora de legislar. Mejor dicho: incongruencia con el espacio público, pero
congruencia para favorecer algunos negocios privados.
En primer lugar, digo incongruencia, porque esta ley omite toda referencia al
espacio subterráneo. Si hay un espacio público en esta ciudad en el que la contaminación
visual llega a un límite abrumador, es el subte. ¿Será que pocos legisladores tomamos el
subte?
El Artículo 80, inciso 2.i, de la Constitución de la Ciudad establece que esta
Legislatura legisla en materia de publicidad, ornato y espacio público, abarcando el área y
el subsuelo. Es bien claro: no es posible seguir debatiendo ampliaciones, trazas, créditos y
presupuestos para el subterráneo, mientras el Poder Ejecutivo y la Legislatura miramos para
otro lado para no regular la publicidad en el espacio público del subsuelo, o sea, en el subte.
Pocos colegas prestan atención, pero parecen seguros de lo que van a votar.
En el subte está Metrovías, que es del grupo Roggio. A ver si algunas orejas pueden
prestar atención. En septiembre del 2000 Metrovías firmó un convenio con Metronec, que
también es del grupo Roggio, por toda la explotación de la locación, el arriendo de locales,
espacios y publicidad en el subte hasta el año 2017. Repito: hasta el año 2017. A su vez,
Metronec está vinculada a Vía Subte, que hace toda la publicidad en ese medio: bocas de
acceso, circuitos de T.V, afiches chicos, grandes y super grandes en los pasillos y andenes;
carteles dentro de los vagones, adhesivos en las puertas de los vagones y en los molinetes;
placas iluminadas, ambientaciones, bocas de túneles, frentes de escaleras. Hasta en el
subtepass hay publicidad. Fíjese, señor presidente, hasta en el subtepass hay publicidad.
Los que tomamos el subte lo sabemos. Y esto se hace con un público cautivo, y todo en
manos del grupo Roggio, que siempre mantiene tan buenas relaciones gestión tras gestión.
Justamente, también es de Roggio la empresa Polledo, que fue la única oferente en
la licitación para el control y cobro de la publicidad en la vía pública. O sea, aún no
sabemos qué habrá que controlar, porque lo va a establecer esta ley, pero igual el Poder
Ejecutivo siguió adelante con la tercerización de una tarea que hacía el Estado.
Esa licitación se anuló después de la denuncia que hizo en su momento el diputado
Epszteyn, que veo que me está escuchando. Es uno de los pocos que me escucha.
En resumen: para la publicidad en el subte no rigen las restricciones que hoy se
pretenden aprobar.
Ésta es la primera incongruencia, pero no la única. La otra se refiere al mobiliario
urbano. Esta ley de publicidad se empezó a pensar en paralelo con la licitación del
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
mobiliario urbano, cuya ley se aprobó allá por el año 2000. Y se pensó para reducir
fuertemente el mercado de la publicidad, despejar el espacio público, para que la inversión
de las grandes empresas que se hagan cargo del mobiliario urbano sea más rentable.
No es sólo fabricar, instalar y mantener los refugios de colectivos, señales de calles,
pantallas y demás elementos, sino que incluye el gran negocio de comercializar toda la
publicidad. Se trata de 300 millones de pesos anuales por diez años.
Con el juicio de la empresa Spinazzola de por medio, parece que al final la
concesión será para tres empresas: Sarmiento, de José Luis Manzano y Raúl Moneta –¿les
suenan estos nombres?–; Viacart, de Daniel Hadad; y Al Sur, de José Albistur, Secretario
de Medios de la Nación. Ellos son los directos beneficiarios de esta ley porque, al igual que
a la publicidad en el subte, no les caben las restricciones. Ésta es la razón de que tengamos
esta ley sobre las bancas y escrita de este modo. Ellos no tienen dramas de marquesinas ni
letreros, porque van a tener todo el mobiliario urbano disponible para vender publicidad.
Tengo aquí la versión taquigráfica de la sesión especial del 4 de agosto de 2000, en
la que se votó la Ley 468 de Mobiliario Urbano. En nombre del bloque del PJ, que votó a
favor, la diputada Kelly Olmos alertaba –repito, ya en el año 2000 alertaba de este modo,
aunque luego votó a favor–: “Indudablemente, esta licitación va a tener un marco de
reordenamiento general de la publicidad en la vía pública. Algunos antecedentes en otras
ciudades han demostrado que, muchas veces, estas licitaciones vienen acompañadas de un
Código de Publicidad que restringe excesivamente la participación de otras empresas de
publicidad en vía pública…”: o sea, hoy. Y continúa: “...generando condiciones de
oligopolización de esta actividad en desmedro de las pequeñas y medianas empresas que
hoy lo ofrecen”.
Esta alerta de la diputada Kelly Olmos es de hace ocho años y resultó certera.
Entonces, sería bueno reflexionar mejor qué se vota hoy, para que dentro de unos años no
nos preguntemos por qué sucede lo que sucede.
Desde ya, hay que ordenar la calle, pero no en desmedro de las 2.300 pequeñas y
medianas empresas que le dan trabajo a 14 mil personas, para que con esta ley la publicidad
se concentre y se oligopolice en pocas manos. Esto también perjudica a los miles de
pequeños comerciantes de la Ciudad, cuyas organizaciones también se han pronunciado en
contra del proyecto oficial. Los comercios minoristas no pueden acceder a poner publicidad
en televisión o radio, porque es caro; sólo cuentan con el letrero o la marquesina de sus
locales.
Con este proyecto la publicidad se va a encarecer más, y por eso termina siendo
discriminatoria. Si ahora, finalmente, se acepta mantener las marquesinas, que significan el
40 por ciento de la actividad, no es por una concesión graciosa, sino porque es fruto de la
presión y de la pelea constante que vienen dando los trabajadores y las Pymes de la
publicidad.
¿Cómo negar que las marquesinas son un componente típico del paisaje urbano y de
la herencia cultural porteña? ¿Quién de ustedes no recuerda tal o cual marquesina de una
tienda, una ferretería o un almacén de su barrio?
Más allá de los cambios, no deja de ser una ley restrictiva. ¿Por qué en lugar de
sancionar esta ley no se controla toda la publicidad en negro, que es mucha y está por fuera
de la ordenanza vigente, y se retira lo que no esté autorizado? Esto disminuiría la
contaminación visual. ¿Por qué el Poder Ejecutivo y la Agencia de Control no fiscalizan el
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
pago del impuesto de publicidad, que sería más concreto y no discriminatorio; se recaudaría
más, habría menos polución visual y no se pondría en cuestión ninguna fuente de trabajo en
vista de lo que estamos viviendo?
Este proyecto ya era malo antes de que estallara la crisis económica internacional y
nacional; mucho más lo es ahora. En todo el mundo y a nivel nacional se están debatiendo
qué medidas hacen falta para enfrentar la recesión, las suspensiones y los despidos. En
cambio, esta ley de Mauricio Macri las promueve. No es inclusión social, sino que es
exclusión social, y el bloque Nueva Izquierda no acompaña ninguna propuesta que
implique, así sea en lo más mínimo, poner en riesgo el empleo de un solo trabajador o
trabajadora de esta Ciudad.
Gracias, señor presidente. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Kravetz.
Sr. Kravetz.- Señor presidente: como bloque del Frente para la Victoria hemos hecho un
trabajo muy importante, junto con los miembros de la comisión que despachó este
expediente, para poder modificar el proyecto original que envió el Jefe de Gobierno
Mauricio Macri. Dicho proyecto atacaba a la industria y el comercio en todas sus facetas; y,
no solamente atacaba a las empresas que tienen que ver con la publicidad, sino que atacaba
a los pequeños comercios que, en muchos casos, pagan parte de sus costos a partir de la
publicidad que hacen, por ejemplo, las marquesinas.
Fue un arduo debate, en el que tuvimos que explicarle al Jefe de Gobierno que esta
Ciudad, por suerte, quiere mantener una identidad cultural; quiere mantener a sus pymes,
quiere mantener al comercio y quiere mantener a los 14 mil trabajadores que conforman el
gremio de la publicidad en la Ciudad de Buenos Aires y, obviamente, sus industrias anexas.
Esto no fue fácil; costó trabajo y tiempo y, por suerte, finalmente encontramos en la
presidenta de la comisión, la diputada Majdalani, la permeabilidad como para ir haciendo
los cambios necesarios que permitan encontrar un término en el que se ordene la
contaminación visual que hoy tiene la Ciudad de Buenos Aires, con compatibilizar a las
industrias que necesitan mantenerse en el mercado.
En consecuencia, hoy, este bloque va a acompañar el despacho de mayoría, en el
que se planteó una disidencia, que no es menor y que siguió siendo debatida hasta el día de
la fecha, sobre el tema de las marquesinas. Nosotros entendemos que las marquesinas, tan
típicas en esta Ciudad de Buenos Aires, deben seguir, pero deben seguir de otra forma:
deben ordenarse, en muchos casos deben achicarse, y no deben de ninguna manera
provocar contaminación visual; pero sin ninguna duda, repito, deben mantenerse.
Por eso, para mantener las marquesinas, para mantener los puestos de trabajo que
ellas generan, para mantener la pequeña publicidad que permite que subsistan algunos
comercios, hemos dado una batalla ardua que, por suerte, hoy ha logrado un resultado
positivo; finalmente, hoy se ha incorporado al despacho la no prohibición de las
marquesinas en la Ciudad de Buenos Aires. (Aplausos.)
Este trabajo arduo, insisto, que han hecho las diputadas Bello y Urdapilleta, y el
diputado Asinelli en la comisión, con el apoyo de todo el bloque, finalmente ha logrado –
me parece también con una ayuda importantísima de la presidenta de la comisión– un
consenso que nos permite hoy votar este despacho.
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Como entendemos que el trabajo ha sido correcto y hemos encontrado ese punto
necesario entre un espacio público ordenado y el mantenimiento de la actividad de la
publicidad de la Ciudad de Buenos Aires, este bloque va a acompañar el despacho de
marras. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra la diputada Bello.
Sra. Bello.- Señor presidente: voy a ratificar prácticamente lo dicho por el presidente de
nuestro bloque, diputado Kravetz.
Creo que este proyecto tuvo pasos. Tal como lo conocimos nosotros, el primer
proyecto que llegó a la Legislatura era realmente una entelequia, era un proyecto pensado e
inspirado en otras ciudades. Pero, precisamente, no contemplaba las características socioculturales y económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que es para quien se debe legislar.
La Ciudad de Buenos Aires tiene características disímiles: con momentos de auge y
momentos de mucha crisis –que dejó mucha gente en la calle–, como ocurrió en el año
2001.
Obviamente, nosotros estamos apoyando firmemente la necesidad de regular y
sancionar la actividad publicitaria que no se adapte a las normas y a las leyes que se
sancionan. Queremos mejorar el paisaje urbano pero, fundamentalmente, preservar las
fuentes de trabajo.
Quiero destacar el trabajo de la comisión, de todos los asesores, de todos los
diputados. Pero, especialmente, quiero rescatar el valor de la diputada Majdalani, quien ha
trabajado meses en este proyecto. Ella hizo de algo absolutamente impracticable –porque el
proyecto no descontaminaba visualmente la Ciudad de Buenos Aires, sino que la dejaba sin
publicidad prácticamente en todos sus niveles–: un trabajo que ha permitido llegar a
consensos, y hoy considero que tenemos una ley perfectible. En particular, seguramente
nosotros vamos a hacer algunas modificaciones, fundamentalmente, como dijo el diputado
Kravetz, en el tema de las marquesinas, porque creemos que si no incorporamos ese tema,
precisamente, estamos rompiendo el eslabón más débil de esta cadena publicitaria.
Sabemos que trabajan –ya lo han dicho– más o menos 14 mil personas en el sector
de letreros y, como bien dijo la diputada Majdalani, se calcula que el 70 por ciento de la
publicidad hoy está fuera de norma. Para que eso suceda, señor presidente, hay varios
actores sociales: obviamente, primero son las empresas; pero, fundamentalmente, el Estado
que no controla y no ejerce el poder de policía como lo debe hacer. Basta con mirar algunas
zonas de APH o zonas de protección histórica para darse cuenta de que haciendo hoy
cualquier recorrido se observa que hay publicidad fuera de norma que no debería estar ahí.
Esta ley intenta reemplazar la Ordenanza 41.115 –que está en vigencia–, que
prácticamente cae en desuetudo, porque es una ordenanza que nunca fue aplicada sino que
casi siempre fue violada, ya que nunca se ejerció el poder de policía como hubiera
correspondido.
Creo que la publicidad es fundamental para una Ciudad, no sólo porque le permite a
los comercios decir cuál es el rubro o qué productos ofrece, sino también porque la
publicidad es importante para realizar campañas en la vía pública, campañas de prevención
para publicitar espectáculos culturales públicos o privados. Para la actividad política, la
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publicidad en la vía pública es fundamental, porque a partir de ella y junto con otros
medios, nos logramos expresar, no solamente en la campaña sino también entre campañas.
Por lo tanto y sin alargar demasiado mi exposición, quiero pedir que sean
consideradas aquellas salvedades y modificaciones de aquellos artículos que vamos a pedir.
Y especialmente pedimos por las marquesinas, que ha sido un trabajo que, como dijo el
diputado Kravetz, lo tomamos como una actividad militante, precisamente por parte de
todos los trabajadores de ese sector.
Gracias, señor presidente. (Aplausos.)
Sra. Gómez.- Pido la palabra.
Señor presidente: en primer lugar, quiero que quede asentado que como bloque del
Partido Socialista no creemos que la metodología con que se trató este proyecto conflictivo
y controvertido haya sido la mejor. De hecho, en este último tiempo varias veces cambió el
texto que obra en las bancas.
Además, queremos decir que tampoco compartimos su contenido, ya que
entendemos que carece de una mirada abarcadora que integre el tejido urbano productivo,
político y cultural de la Ciudad; un contenido que desconoce la realidad que atraviesan los
distintos actores involucrados, porque en aras de un criterio –para nosotros discutible–
estético paisajístico se asimilan bajo mismos parámetros zonificaciones diferentes, sin tener
en cuenta las particularidades propias de cada uno, y porque sobre esta base se avanza en
una restricción –desde nuestro punto de vista, excesiva– sobre la publicidad en la vía
pública, que es por definición aquella cuyo acceso es mucho más económico y
democrático.
En definitiva, esto se hace –como bien dijo la diputada Walsh– para beneficiar a
otros medios, como el gráfico, la radio y la televisión, o el del mobiliario urbano mismo,
que es monopolizado por grandes grupos sucesivamente ganadores de licitaciones
cuestionadas, y para beneficiar también a aquellos pocos que pueden acceder a esos
medios.
Hoy, este proyecto, cuyo texto fue variando, llega al recinto sin que se haya medido
el impacto que va a tener en las actividades económica y comercial de la Ciudad de Buenos
Aires, fundamentalmente en relación con los pequeños y medianos comercios; llega sin que
se haya medido el impacto que tendrá en el empleo, sin que se hayan definido las
alteraciones y los costos que va a tener para los comercios la implementación de los
cambios que trae aparejado el proyecto; y llega sin tener en cuenta cómo va a impactar en
las fuentes de trabajo del sector.
Creemos que para ordenar la situación actual hubiera sido preferible hacer cumplir
la normativa vigente y trabajar en forma seria y consensuada con todos los actores
involucrados en la modificación de aquellas cuestiones que eran susceptibles de ser
actualizadas. En vez de eso, hoy nos meten por la ventana una normativa que entendemos
como inconsulta y desmesurada, y por eso va a terminar trayendo más complicaciones que
soluciones.
Por estos motivos, vamos a votar en contra del proyecto en tratamiento.
Sr. Asinelli.- Pido la palabra.
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Señor presidente: voy a ser muy breve, porque ya hicieron uso de la palabra el
diputado Kravetz –presidente del bloque del Frente para la Victoria– y la diputada Bello,
quienes han trabajado en la redacción de este proyecto que hoy vamos a votar. Lo mismo
digo respecto de la diputada Urdapilleta, integrante de la comisión de Espacio Público.
Ambas diputadas han hecho grandes intervenciones que han modificado sustancialmente el
proyecto, que –tal como calificó la diputada Bello, hace unos minutos, al que envió el Jefe
de Gobierno hace unos meses– era absolutamente impracticable y carecía de sentido
común.
Quiero destacar, señor presidente –así como lo hicieron los diputados que han hecho
uso de la palabra con anterioridad–, la labor que desarrolló la presidenta de la Comisión,
diputada Silvia Majdalani, porque gracias a la flexibilidad que tuvo –como dijo el diputado
Kravetz– para hablar con todos los actores involucrados en esta temática, se llegó de esta
manera al proyecto consensuado por la mayoría de los bloques.
Obviamente, esto no tiene un consenso absoluto, como decía la diputada Walsh y la
diputada que hizo uso de la palabra recién. Pero la verdad es que el proyecto que hoy
vamos a votar tiene sentido común; ayuda y ayudará a reordenar la Ciudad de Buenos
Aires, y de alguna manera, como dijo el diputado Kravetz, no dejará sin trabajo a miles de
trabajadores, porque por fruto del trabajo realizado hasta último momento con la presidenta
de comisión, sabemos que las marquesinas –que era uno de los puntales que veníamos
trabajando desde el Frente para la Victoria–, que creíamos que debían estar incluidas sí o sí
en este proyecto, las vamos a poder incluir en el momento indicado.
Yo también he trabajado en la elaboración de este proyecto, pero no quería dejar
pasar la oportunidad para agradecerle, especialmente, a la diputada Majdalani por el trabajo
que se ha tomado en estos meses para que hoy este proyecto pudiera dar a luz. (Aplausos.)
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: para empezar, quiero decir que, como de costumbre, nos
encontramos votando a las apuradas; y no por el tiempo en que entró semejante proyecto,
sino por el tiempo record en que entró a este recinto y por el tiempo record en que se lo
trató en la Comisión de Justicia.
A modo de anécdota, y no porque sea mío, solamente quiero decir que desde el año
pasado en la Casa está dando vueltas y girando un proyecto para que haya asientos para
personas gordas y obesas en los espectáculos públicos. Pero eso tiene que dar muchas
vueltas, para ver si son dos centímetros más o menos, y tiene que pasar por las comisiones
de Presupuesto y Planeamiento Urbano; mientras tanto, sigo pidiendo preferencias y sigue
dando vueltas. Pero esto sí tiene que salir rápido.
Debo reconocer que el tema de la publicidad en las calles es un desastre, incluyendo
la publicidad del Gobierno. La verdad es que la expectativa de una reglamentación es algo
que uno siempre se plantea, sobre todo yo, por deformación profesional como abogada.
Me pregunto: ¿teníamos ley? Y la respuesta es que teníamos una norma: la
Ordenanza 41.115. Por eso, porque teníamos una norma, Macri salió con las grúas a pegar
fajas en los carteles que estaban en infracción. Ahora bien, si tenemos una norma y
podemos sacar los carteles que están en infracción, ¿por qué salimos con un proyecto para
reglamentarla? Y la verdad es que la única respuesta que encuentro, después de analizarlo,
es que, de paso, podemos armar un suculento negocio.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Cuando uno lee los fundamentos de los proyectos…
Sr. Presidente (Olmos).- Diputada: le solicita una interrupción la diputada Majdalani. ¿Se
la concede?
Sra. Parada.- Cómo no, señor presidente.
Sr. Presidente (Olmos).- Para una interrupción, tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Por su intermedio, señor presidente, le agradezco a la diputada Parada.
Quiero decir que esta ley de ninguna manera se ha hecho para fomentar algún tipo
de negocio. Y no voy a permitir que se dude en absoluto del comportamiento que han
tenido no solamente los integrantes de la Comisión de Espacio Público, sino también los
diputados que han trabajado en esta ley.
La Ordenanza vigente 41.115 es del año '86 y es una ordenanza que en muchos
aspectos ya estaba demodé. No contemplaba un montón de tecnologías que hoy se están
usando en la Ciudad y que no tienen normas, y tampoco contemplaba un montón de centros
de concentración comercial, que en el año '86 no existían.
Sr. Presidente (Olmos).- Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.
Sra. Parada.- Señor presidente: quiero dejar asentado que no dudo de los integrantes de la
comisión, pero estoy convencida de que atrás de esto hay negocios.
Por otra parte, señor presidente, por su intermedio, quiero decirle a la diputada que
el Código Civil tiene más de un siglo; que su última modificación data del año '86 y que
todavía lo podemos seguir aplicando, en tanto y en cuanto las leyes se apliquen.
Para seguir con mi comentario, quiero decir que cuando uno lee los fundamentos de
los proyectos también comparte que se fundamenten en la polución visual y en la cantidad
y calidad de la actividad publicitaria. Pero sobre la base de reducir las medidas de los
letreros, el Gobierno envía un proyecto que si bien pretende la reducción de la cantidad, en
nada procura disminuir la mencionada polución.
- Murmullos en la Sala.
Sra. Parada.- Señor presidente: por favor, pida silencio.
- Ocupa la presidencia el Vicepresidente 1°, diputado Santilli.
Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.
Continúe, diputada.
Sra. Parada.- En primer lugar, porque la reducción obedece a una restricción exagerada de
los tamaños, y luego, porque las restricciones incorporadas atacan a la industria que se
dedica a la fabricación de carteles.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
En un momento de crisis –y esto lo están planteando también con el presupuesto,
más allá de que tenga infinidad de artículos del ingeniero Macri diciendo que él nunca iba a
aumentar impuestos, que era impensado, que daba clases de economía– se disminuyen las
capacidades de la industria. Esto implica, directamente, generar mayor recesión que la que
se avecina y, con ella, la consabida desocupación.
Cuando sobre la pretendida polución visual se afecta a la industria, al menos debería
existir un marco de equidad que permita el mantenimiento de dichos sectores productivos o,
en términos de cantidad, una igualitaria y equitativa disminución de la publicidad exterior.
A ello le debemos sumar que el despacho de mayoría incluye modalidades
publicitarias que no permiten el fomento de la actividad del pequeño comerciante. Y aquí
hago una salvedad, porque en el momento de pensar las palabras que iba a decir, ustedes
estarían reunidos –o algunos de ustedes, los que conforman la mayoría– en esas arduas
conversaciones que señalaba un diputado preopinante, y pueden haber variado cuestiones
que estén en este momento en mi banca, como seguramente varió el despacho.
Decía que el despacho de mayoría incluye modalidades publicitarias que no
permiten el fomento de la actividad del pequeño comerciante, como una panadería o un
kiosco, sino que genera nuevos circuitos para los grandes, como ser el telón publicitario y
los contenedores estacionarios de recolección de basura. En esto, se evidencia que el juego
limpio tiene fines distintos a la limpieza visual.
El letrero saliente se restringe a punto tal…
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada: le solicita una interrupción el diputado Asinelli. ¿Se la
concede?
Sra. Parada.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Asinelli.
Sr. Asinelli.- Señor presidente: quiero comentar que el martes de la semana pasada tuvimos
una reunión conjunta de las comisiones de Planeamiento Urbano y de Desarrollo
Económico, en la que firmamos el despacho del proyecto de ley que usted dice que no se
había tratado.
Sr. Presidente (Santilli).- Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.
Sra. Parada.- Dije que como acá ese despacho fue modificado y ahora llegó a las bancas,
también éste puede llegar a tener alguna modificación. Lo veremos en el momento en que
lo vayamos discutiendo.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Parada: le solicita una interrupción la diputada
Majdalani. ¿Se la concede?
Sra. Parada.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra la diputada Majdalani.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Majdalani.- Señor presidente: por su intermedio, le agradezco a la diputada, porque es
la segunda interrupción que me concede.
Quiero aclarar que tanto el telón publicitario como los contenedores son dos cosas
que ya están en la Ciudad de Buenos Aires, y que lo que pretendemos es darle una norma.
Sr. Presidente (Santilli).- Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.
Sra. Parada.- Sí; leí la norma que pretenden darle.
Sr. Presidente (Santilli).- No dialoguen, diputadas.
Sra. Parada.- El letrero saliente se restringe a punto tal de obtener la forma de los letreros
de los que avisan la presencia de un cajero automático, letreros que uno va buscando, a
diferencia de la publicidad, que pretende llamar la atención sobre el producto que publicita.
Esto se restringe a punto tal que su utilidad se convierte en inocua, pues lo que no se puede
ver no puede publicitarse.
La Ordenanza N° 41115 poseía un ordenamiento destinado a la protección del
idioma castellano, tanto en su formulación –en la que se evitan deformaciones lingüísticas o
expresiones ajenas al idioma– como en lo relativo a las prohibiciones. Esto debe tener que
ver con la calidad en la educación, que tanto propicia el PRO. El proyecto de mayoría nada
dice al respecto.
A su vez, se produce una reorganización de las áreas capaces de generar publicidad;
fomenta la difusión en los lugares de concentración, pero al pequeño y distante
comerciante, al denominado “almacén”, se le cercenan los medios para su publicidad,
quedando en una situación de desolación o de exclusión evidente.
Por último, la adecuación de 180 días –que ahora veo que fue modificada a dos
años–, para el caso de marquesinas, ponía a las empresas…
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Parada: le solicita una interrupción la diputada
Majdalani. ¿Se la concede?
Sra. Parada.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: por tercera vez, le agradezco a la diputada, por su
intermedio, que me haya concedido la interrupción.
Sólo quiero aclararle que, como lo han señalado los diputados Bello y Kravetz, las
marquesinas han quedado incluidas en este proyecto. Por eso, cuando tratemos el proyecto
en particular, voy a leer la propuesta. Le hago esta aclaración para que no hable respecto de
las marquesinas, ya que quedaron incluidas.
Por otro lado, aprovecho la gentileza de la diputada que me ha concedido la
interrupción para decirle que me molesta cuando se refiere al hincapié que hace el PRO en
la educación que recibimos. Cada uno recibió la educación que sus padres pudieron darle.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
En mi caso, he sido educada en un colegio privado y he estudiado inglés, de lo cual estoy
orgullosa y en ningún momento he estado en contra de quienes se educaron en un colegio
del Estado. Diputada: esto lo hemos discutido usted y yo en una reunión de comisión. Le
pido que por favor no discrimine.
Sr. Presidente (Santilli).- Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.
Sra. Parada.- No discrimino, sino que valoro el idioma nacional y soy argentina.
En realidad, la adecuación en 180 días que se propiciaba y que sigue a nivel de
anuncios es algo que ni el propio Gobierno pudo cumplir con la Ley de Scoring.
Si se aplicara la misma sanción marquetinera de colocar fajas señalando las
infracciones que viene cometiendo este gobierno durante su primer año de gestión, Bolívar
1 sería un arbolito de navidad, cosa que viene bien para festejar el primer año.
La otra cara de la moneda es que sorprende que, en consecuencia, no surja mención
alguna en los presentes proyectos respecto del mobiliario urbano. Si se disminuye el ámbito
publicitario de los comerciantes, la producción publicitaria recaerá sobre el mobiliario
urbano, manteniéndose en poder de unos pocos y restringiéndose el de todos.
Lo que contamina visualmente son los carteles y las marquesinas de los
comerciantes privados para darle más y más ganancias al cartel de Albistur y sus amigos:
Moneta, Manzano y Hadad; oposición en la política, socios en los negocios. Al final, todo
queda en familia. (Aplausos.)
Sra. De Anchorena.- Pido la palabra.
Señor presidente: el proyecto de ley en tratamiento tiene como propósito ordenar la
publicidad del espacio público. Creemos que si bien no es el proyecto ideal, es un proyecto
posible, que sin dudas contribuirá a mejorar el paisaje urbano de nuestra ciudad.
En esta Legislatura, y fundamentalmente en la Comisión de Espacio Público
presidida por la diputada Majdalani, recibimos inquietudes y preocupaciones de los
distintos sectores involucrados. Se elaboró con mucho esfuerzo un despacho, que si bien no
compartimos totalmente, acompañaremos en general porque consideramos que significa un
avance importante frente a la desbordada situación actual.
La Ordenanza 41115, sancionada en 1985, debe adaptarse a la realidad actual de
nuestra ciudad y garantizar el derecho a la preservación y restauración del patrimonio
urbanístico y arquitectónico y la calidad visual y sonora, incorporados en la Constitución de
la Ciudad. En ese mismo sentido, frente al creciente reclamo vecinal por la preservación del
patrimonio arquitectónico y la calidad de vida de los barrios, el ordenamiento que prevé
este proyecto contribuirá a equilibrar el derecho de las empresas y comerciantes a ejercer y
promocionar sus actividades, con el derecho de los vecinos a vivir en una ciudad con un
paisaje urbano restaurado y embellecido.
También celebramos que se haya incluido en el texto de la ley un proyecto que
presenté en su momento con el diputado Abelardo García, y que contempla la posibilidad
de que en los edificios catalogados o ubicados en áreas de protección histórica, así como
también en la vivienda social, puedan colocar telones con publicidad en forma temporaria,
ya que eso les permitirá generar recursos para su restauración.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Señor presidente: como he anticipado, este proyecto admite diferentes visiones que
se han manifestado en nuestro propio bloque. Habíamos solicitado una semana para
armonizar nuestras posiciones también con otros bloques; no lo logramos. Por eso, hemos
decidido que cada miembro del bloque tendrá libertad de acción para expresar su voto.
Algunos votaremos en general el proyecto y plantearemos en la discusión en particular
modificaciones a determinados artículos.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: deseo comenzar mi discurso recordando cómo llegamos a la
discusión de una ley de regulación de la publicidad en la vía pública. Es importante que
tomemos la verdadera dimensión de cuando ingresó el proyecto que nos envió el Poder
Ejecutivo: qué tipo de norma estábamos recibiendo y qué intenciones buscaba ese proyecto.
Para mí es importante recordar eso, porque muchas veces, cuando regulamos una
actividad de la importancia que tiene la publicidad en la vía pública, con instrumentos
jurídicos que en los discursos pretenden ser duros, pero que terminan beneficiando a
determinados grupos, no hacemos más que desordenar la vía pública.
La verdad es que aquel proyecto que nos envió el Poder Ejecutivo lejos estaba de la
intención de ordenar la vía pública, de proteger la fuente laboral de los trabajadores de las
empresas de publicidad; lejos estaba de proteger y trabajar sobre las pequeñas y medianas
empresas de la Ciudad de Buenos Aires, que hacen de esta actividad una actividad noble y
necesaria, pero que también debe ser regulada. En eso estamos de acuerdo.
Es por eso que, por lo menos desde este bloque, consideramos imprescindible la
construcción de una herramienta para regular esta actividad. Por supuesto, pensamos que
una ordenanza que es del año 1985 tiene sus puntos positivos; pero consideramos que dejó
de ser operativa y que en los hechos demostró ser carente para controlar la publicidad en la
vía pública.
Por lo expuesto, señor presidente, nosotros nos incorporamos a este debate con un
dictamen de minoría que en muchos puntos requiere de esa diferenciación; es decir, de la
medida de protección de los trabajadores y de la pequeña y mediana empresa, pero también
desde el reconocimiento de que la responsabilidad por el no control del Estado también
incluye la responsabilidad de los actores de la publicidad exterior en la vía pública,
teniendo en cuenta este descontrol, que es la Ciudad de Buenos Aires.
Nosotros queremos diferenciar las pequeñas y medianas empresas de la publicidad y
los pequeños y medianos comercios de la publicidad, de aquellas grandes empresas que
utilizaron las marquesinas –tan mencionadas en este debate– para hacer grandes
publicidades, no sólo desvirtuando el objeto de las marquesinas, sino también el lugar
donde se las podía utilizar.
En eso también tenemos que ser absolutamente taxativos, para evitar que los
grandes ganadores de los instrumentos que salgan de la Legislatura sean las grandes
empresas y sigamos ajustando a los trabajadores y a las pymes.
Hay que reordenar la Ciudad de Buenos Aires y proteger a los trabajadores y a la
pequeña y mediana empresa.
Señor presidente: nosotros tuvimos la posibilidad de incorporarnos a este debate
recién en la Comisión de Justicia, porque no teníamos integrantes en la Comisión de
Espacio Público. Quiero reconocer que en el momento de esa incorporación le acercamos a
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
la diputada Majdalani diferentes propuestas para poder incorporar en el dictamen de
mayoría. Muchas de ellas fueron aceptadas, pero las diversas opiniones y criterios respecto
de la implementación de esta ley nos hacen presentar un dictamen de minoría.
Creemos que es imprescindible tener una Ley de Publicidad; pero también
consideramos que esta ley de Publicidad, por lo menos para nosotros, requiere sostener lo
que menciona respecto de publicidad exterior el Código de Planeamiento. Para nosotros es
importante porque es una protección central.
Además, pensamos que es innecesario crear un nuevo régimen de penalidades.
Creemos que con el régimen actual previsto en Faltas está considerado y es suficiente.
Señor presidente: también quiero mencionar la posibilidad –porque ha sucedido en
situaciones constantes en la Ciudad de Buenos Aires– la posibilidad de que los clubes de
barrio, aquellos que están incorporados en la Ley 1870, que son clubes que desarrollan
actividad social, que tienen un importante trabajo cotidiano con los vecinos de la ciudad, y
que son una contención imprescindible para muchos jóvenes y vecinos de esta ciudad,
puedan usar la publicidad con el objeto y con el sentido de seguir realizando y aumentar
esas actividades que tienen un fin específico, que es el fin social. Así lo vamos a prever en
una incorporación en particular que vamos a pedir a la comisión.
También, señor presidente, quiero mencionar que no compartimos con el dictamen
de mayoría la eliminación de los letreros combinados, y que tampoco compartimos la
incorporación de los telones en diferentes zonificaciones. Vamos a hacer un aporte
diferente en la discusión en particular. La verdad es que no creemos que sea necesario, más
en zonas de protección histórica, incorporar esta nueva “niña bonita” –que son los telones–
a la publicidad exterior de la vía pública.
Señor presidente: la verdad es que el diagnóstico es compartido por muchos
diputados en lo que hace no sólo al desorden visual que tiene Buenos Aires, sino en cuanto
a las necesidades vinculadas con la seguridad y con la protección –como mencioné y como
mencionó la diputada Walsh– de los trabajadores y de las pymes. Es por eso que, en nuestro
proyecto de minoría, protegemos de manera taxativa y precisa al trabajador de la
publicidad.
También es por eso que en nuestro código intentamos no equivocarnos y no
mencionar a las grandes empresas, que muchas veces utilizan como escudo a los
trabajadores. Buscamos proteger a los trabajadores y, además, trabajar sobre la erradicación
del trabajo en negro en seguridad. Porque este trabajo en negro en seguridad tiene pésimas
condiciones; salarios indignos y condiciones de inseguridad para los trabajadores que
terminan traduciéndose en accidentes cotidianos.
Señor presidente: vamos a pedir a la comisión importantes modificaciones en
particular. Vamos a votar nuestro dictamen de minoría.
Quiero terminar también mencionando la necesidad de que cualquier instrumento
que terminemos votando hoy –que va a ser, en definitiva, la Ley de Publicidad– requiere un
control efectivo del Estado. Estoy de acuerdo con lo dicho por algunos actores del sector de
la publicidad exterior en el sentido de que el Estado se retiró y de que, en muchos casos,
estuvo ausente. Pero, si llega a salir este instrumento jurídico de la Legislatura, debe existir
también el compromiso de esos actores de cumplir esa norma, el compromiso del Estado de
controlar, el de que los trabajadores estén protegidos y el de que no hagamos de Buenos
Aires un lugar en el que se pueda hacer cualquier cosa y de cualquier manera.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Di Stefano.- Pido la palabra.
Señor presidente: la publicidad exterior en la Ciudad de Buenos Aires está
desbordada. La Ordenanza 41.115 fue sancionada en 1985, cuando la contaminación visual
que sufren los vecinos no era un problema grave, y cuando el tamaño de los mercados
publicitarios era mucho menor. La situación ha cambiado radicalmente, y en la actualidad
la Ordenanza 41.115 es obsoleta si pretendemos tener una ciudad ordenada y con menor
contaminación visual.
Éste sería suficiente motivo para que la ciudad se encontrase en una situación de
virtual colapso publicitario, en perjuicio de todos los vecinos de la ciudad. Sin embargo, el
problema es mayor. Según los cálculos de la Dirección General de Ordenamiento de
Espacio Público, el 70 por ciento de los carteles de publicidad son ilegales, y ni siquiera se
ajustan a la ordenanza del año 85, ya sea porque no tienen permiso o porque directamente
están fuera de la ley.
Llegamos a esta situación de colapso sin que ninguna administración anterior
tomara nota o detectara este problema. Lo cual es bastante difícil de creer, sobre todo
teniendo en cuenta de que 5 mil carteles ilegales, de tamaños gigantes, colocados en las
principales calles y avenidas de nuestra ciudad, son algo bien difícil de no ver.
Esta nueva ley viene a reducir el tamaño de los carteles publicitarios –y de los
letreros instalados en los locales– con normas claras, de las cuales la ley anterior carecía.
En materia de anuncios publicitarios, pretende limitar –restringiendo zonas y
reduciendo tamaños– un negocio que, en la actualidad, beneficia a muy pocos en perjuicio
de todos los vecinos de la ciudad.
En materia de letreros –esto es lo que actualmente son las marquesinas de los
locales–, pretende terminar con la ley del más fuerte en materia publicitaria, donde el que
tiene más dinero coloca una marquesina más grande, en algunos casos hasta niveles
insólitos, dada la situación de virtual anarquía, que no necesariamente beneficia a los
comerciantes. Los letreros no desaparecen, se ordenan. El ancho es similar al actual y se
modifica el saliente. Esto significa que los letreros siguen existiendo, pero con una
salvedad: esta ley propone una renovación de los letreros publicitarios, muchos de los
cuales tienen diez o veinte años, lo que significa una reactivación del sector que, lejos de
disminuir, se va a ver fomentada.
En cuanto a los carteles, la cantidad que actualmente se encuentra dentro de ley es
menor a la cantidad que permite la nueva ley.
Hoy tenemos la posibilidad de votar una ley que enfrenta un problema que afecta a
nuestra ciudad; un problema del que históricamente nadie se ocupó. Espero que esta
Legislatura pueda cambiar hoy la historia y votar esta ley en beneficio de todos. (Aplausos.)
Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.
Señor presidente: voy a ser muy breve, porque la diputada De Anchorena ya
manifestó la posición del bloque. También fue clara cuando expresó que todavía algunos
integrantes teníamos dudas respecto de la normativa.
Nos parecía y nos parece que una ley como ésta no puede ser tratada sobre tablas.
Por eso se prevé un tiempo de publicación para que los diputados que no participamos de
esa comisión podamos analizar los proyectos.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
En ese sentido, también queremos remarcar que consideramos errado no incorporar
en esta normativa la publicidad que genera la red de subterráneos. Y claramente tampoco
estamos de acuerdo con que el mobiliario urbano esté por fuera: sabemos que la plusvalía
que van a tener las empresas que sean adjudicatarias en la licitación actual va a ser mucho
mayor a la que tenían antes de la aprobación de esta ley.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: voy a ser muy breve, porque el diputado Kravetz y,
fundamentalmente, quienes trabajaron en esta ley, como las diputadas Bello y Urdapilleta y
el diputado Asinelli, han manifestado la posición de nuestro bloque en general.
Como se dijo –creo que lo hizo la diputada De Anchorena–, ésta no es una ley ideal,
sino una ley posible. También comparto la inquietud que planteó la diputada Walsh, en
cuanto a poner límites a una actividad que genera fuentes de trabajo, en un momento en el
que, la verdad, no es una prioridad tan importante lograr este ordenamiento, sino poner el
caballo adelante del carro y deberíamos prever el impacto que va tener esta norma en la
actividad laboral que hoy se está delimitando y reordenando.
Sin embargo, en particular firmé el despacho de la Comisión de Justicia, con
disidencias que oportunamente voy a plantear. Me parece que hay una incongruencia con la
ley tarifaria que en su oportunidad, cuando tratemos el artículo correspondiente, voy a
mencionar.
A su vez, respeto el trabajo y el esfuerzo que ha hecho nuestro bloque por
incorporar la actividad de las marquesinas que, fundamentalmente, tiene que ver con lo que
hablamos acerca de la generación de puestos de empleo. Y también quiero avisar que
vamos a sostener nuestra posición con relación a la Ley de Adicciones –trabajo realizado
por la diputada Urdapilleta–, porque queremos que también sea congruente con esa ley y
que se reglamente, como debe ser, la publicidad del alcohol dirigida a menores.
Por otro lado, adelantar, como ya lo hicieron los diputados, nuestro
acompañamiento a esta iniciativa ya que, como dijimos al principio, es una ley posible y
muy lejos está de lo que debería haber sido un código ideal.
Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.
Señor presidente: también vamos a acompañar la posición que ya expresaron varios
diputados. Pero quiero agregar un dato más: apenas asumí como diputado, a principios de
2006, el diputado Velasco, que conformaba esta Legislatura, estaba al frente de la Comisión
de Medio Ambiente que trabajaba en el tema de la contaminación visual. Incluso, se
hicieron varias reuniones con organizaciones no gubernamentales, con distintos barrios y
con vecinos para intentar justamente llegar a una ley.
A mediados del año 2006 se llegó a un texto que presentamos en esta Legislatura,
que posteriormente no tuvo tratamiento, más allá de una serie de reuniones que se
desarrollaron en la Comisión de Medio Ambiente para ver cómo podían hacerse y
entendiendo ya, en aquel momento, que éste era un problema que tenía la Ciudad de
Buenos Aires.
Es cierto que del texto original –enviado por el Poder Ejecutivo allá por marzo o
abril– a este texto que estamos votando hoy, se autorizaron modificaciones y se trabajaron
en éstas. Tengo que recalcar el trabajo que tuvo la presidenta de la Comisión de Espacio
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Público en aceptar modificaciones que le fueron llegando. Muchas de éstas tenían que ver
con esa idea original que había trabajado el presidente de la Comisión de Medio Ambiente
durante los años 2005 y 2006 sobre cómo se hacía para eliminar la contaminación visual de
nuestra Ciudad.
Algunas otras modificaciones las planteé cuando el expediente ingresó en la
Comisión de Justicia. Cabe decir que tuvo tratamiento durante dos reuniones, que fueron
arduas y que duraron entre tres o cuatro horas, en las que el presidente de la Comisión de
Justicia, sin que el expediente sea cabecera, lo puso en tratamiento para que cada uno de los
diputados que éramos miembros de esa comisión pudiéramos hacer las modificaciones
necesarias. De hecho, algunas de las modificaciones que están en el despacho fueron
aceptadas por la diputada Majdalani, que tienen que ver con ese proyecto original en el que
había trabajado el diputado Velasco, con ONGs y con vecinos de distintos barrios, mientras
que otras modificaciones están relacionadas con cosas que le planteé al diputado Borrelli en
el propio tratamiento durante la Comisión de Justicia.
Por todo esto es que creo que hemos llegado a un texto que seguramente puede no
colmar las expectativas de todas las personas que hay en este sector, en el que seguramente
hay contradicción en cuanto a los intereses que tenemos que regular como diputados, pero
estoy seguro de que es una ley trabajada, en la que se aceptó cada una de las propuestas de
los diputados de los distintos bloques.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: simplemente, quiero agradecer el trabajo que han realizado todos
los diputados que han hecho su contribución en este expediente.
Además, además de pedir autorización para insertar mi discurso en la Versión
Taquigráfica, quiero hacer mías las palabras que en representación de nuestro bloque ha
realizado la diputada Majdalani, que es quien ha llevado el mayor peso en la tarea y en el
trabajo de la Ley de Publicidad Exterior. (Aplausos.)
Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.
Señor presidente: junto a la diputada Maffía, solicito permiso para abstenernos.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la solicitud de abstención para todos aquellos
diputados que quieran hacerlo.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgado el permiso de abstención.
Ahora, se va a votar en general, a través del sistema electrónico, el proyecto de ley.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Di
Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo,

Ver Apéndice.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez
Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos,
Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo,
Urdapilleta y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo,
Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy, Ruanova y
Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Di Filippo, Maffía y
Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 53 votos
emitidos, se registraron 40 votos a favor, 10 votos en contra y 3 abstenciones. Agrega su
voto positivo la diputada Varela: por lo tanto, son 41 votos positivos.
Queda aprobado en general.
En consideración en particular.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero proponer una modificación en el segundo párrafo del
Artículo 1º. Es decir, donde dice: “Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas
las actividades publicitarias que se desarrollen”, quiero agregar: “y se perciban”, y luego
continúa: “en el espacio público” y sigue el artículo original. Si no hay ninguna
modificación, podríamos votar el Título I, todo junto. Gracias.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: respecto al Artículo 1°, según lo que mencionara la diputada
Majdalani, propongo una incorporación, a partir de lo que ella dice “…espacio público…”,
agregándole “…en la vía pública”.
Sr. Presidente (Santilli).- Tomamos nota de su modificación.
Sr. Fernández.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero dejar constancia de mi abstención en el Artículo 3º, porque
la verdad es que plantear que sean solidariamente responsables de la actividad publicitaria,
por ejemplo, quien tiene funciones de asesoramiento en una agencia de publicidad o el
industrial que construye la estructura y no tiene la menor idea de dónde se va a colocar,
parecería un poco excesivo.
Por lo tanto, reitero, quiero dejar constancia de que voy a abstenerme en el Artículo
3º.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Majdalani, a fin de responderle al diputado Ruanova.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: por su intermedio, quiero decirle al diputado Ruanova
que el espacio público contiene la vía pública.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, no acepta la modificación.
Sra. Majdalani.- No.
Sr. Presidente (Santilli).- Si no hay objeciones, se van a votar, a través del sistema
electrónico, los artículos 1º, 2º y 3º, con la modificación planteada por la diputada
Majdalani en el Artículo 1º y la abstención del diputado Fernández en el Artículo 3º.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, Cerruti, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira,
Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: D'Angelo, Gómez,
Hourest, Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Di Filippo, Maffía y
Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos
emitidos, se registraron 38 por la afirmativa, 5 por la negativa y 3 abstenciones. Se deja
constancia de la abstención del diputado Fernández en el Artículo 3º. Se agrega el voto
positivo de la diputada De Anchorena.
En consideración en particular el Título II.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: voy a ser muy breve.
En el mismo sentido, por su intermedio le pido a la diputada Majdalani si podríamos
incorporar un inciso 4.1.e. Si quiere, paso a leerlo antes de pasar a votar el Capítulo II.
Sr. Presidente (Santilli).- Por favor, señor diputado.
Sr. Ruanova.- El inciso 4.1.e dice: “Combinado: anuncio colocado en el mismo local del
comercio, industria, o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a
productos y servicios que expenden o presten en dicho local”.
Sr. Presidente (Santilli).- Tomamos nota de la modificación planteada por el diputado
Ruanova.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el Artículo 5º, inciso 1.d, el título dice…
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Abrevaya: el diputado Kravetz le solicita una
interrupción. ¿Se la concede?
Sr. Abrevaya.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Kravetz.
Sr. Kravetz.- Señor presidente: este título es bastante largo. Creo que hay que votarlo por
capítulo. Si le parece bien, le pediría, por su intermedio, al diputado Abrevaya si tratamos
lo que él plantea después de votar todos los artículos de este capítulo.
Sr. Abrevaya.- Cómo no, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani, para responder a la
modificación planteada por el diputado Ruanova respecto del inciso 4.1.e.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: aceptamos la incorporación.
Sr. Presidente (Santilli).- Se acepta la modificación.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el mismo sentido que mencionaba el diputado Kravetz, quisiera
manifestar mi oposición en algunos puntos: 4.2.c, 4.3.c y 4.4.d; quisiera que conste esto,
más allá de que, respecto de la incorporación, voy a votar a favor. Respecto del Artículo 4°,
para los puntos 4.2.c., 4.3.c., 4.4.c., 4.4.e. y el 4.4.f, quiero manifestar que los voy a votar
negativamente. Como estamos votando por título, quisiera que esto se aclare.
Sr. Presidente (Santilli).- Así constará en la versión taquigráfica, y así se hará saber.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el mismo sentido que lo señalado por el diputado Ruanova para
nuestro bloque.
Sr. Ruanova.- Agradeciendo la incorporación que fuera aceptada por la diputada
Majdalani, quiero señalar que vamos a votar afirmativamente esa incorporación. Pero, con
referencia al Artículo 4°, los puntos 4.2.c., 4.3.c., 4.4.c., 4.4.e. y 4.4.f. los vamos a votar
negativamente. Quiero hacer esta aclaración, para que no estemos votando negativamente
la incorporación que fuera aceptada por la diputada Majdalani.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, constará en el acta el voto negativo en los incisos que
usted está planteando.
Entonces, se va a votar el Capítulo 1, Artículo 4°.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli,
Cantero, Centanaro, Cerruti, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo,
Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios,
Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani,
Parada, Pedreira, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya,
Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registra el siguiente voto negativo: Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Di Filippo, Maffía y
Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos
emitidos, resultaron 42 votos por la afirmativa, uno por la negativa y 3 abstenciones. Que
conste el voto negativo para los incisos planteados por el diputado Ruanova por el bloque
Diálogo por Buenos Aires y por el bloque del diputado Hourest y de la diputada Parada. El
diputado Epszteyn adhiere a lo votado por el diputado Ruanova.
En consideración el Capítulo 2, que consta de los artículos 5° al 11.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el mismo sentido, vamos a acompañar este artículo. Pero
queremos votar negativamente los incisos 5.1.d., 5.2.a. y 5.2.d. del Artículo 5°. Quiero que
conste esto también en la versión taquigráfica.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: también como lo mencionamos en la intervención en general, no
vamos a acompañar en el punto 5.6., “Columnas en predios”, y no vamos a acompañar el
punto 5.7., referido a “Telón publicitario”. Queremos que esto también conste en la versión
taquigráfica.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: respecto del inciso 5.1.d., vamos a acompañarlo solicitando esta
corrección: “Distritos AE y APH con protección ambiental”. De manera tal que esto
también abarque el entorno.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Alguna otra objeción para el Capítulo 2?
Sr. Abrevaya.- En el punto 5.6. de “Columnas en predios”, nos vamos a abstener.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Necesitamos incorporar un nuevo inciso, que sería el 5.9. Antes del Artículo 6º, va a
haber un inciso nuevo –el 5.9– que se va a llamar “Marquesinas”. Si usted me lo permite,
señor presidente, voy a leer el texto.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 209
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Léalo, por favor.
Sra. Majdalani.- “5.9. Marquesinas. Características: pueden contar con un mensaje que
haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la razón social de las
personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a
la que se dedique y se permitirá el ‘sponsoreo’ de una marca relacionada con al actividad.
Condiciones de instalación: las marquesinas deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
Distritos C-E-I:
La altura máxima del dispositivo debe ser de 3 metros.
Se deberá ubicar por encima de los 3 metros medidos desde el nivel de la acera.
Cuando exista balcón en el piso superior se podrá ubicar a partir de los 2,50 metros.
La saliente máxima para los dispositivos instalados a partir de los 3 metros será de
1,30 metro.
Para aquellos instalados a partir de los 2,50 metros su saliente no podrá superar la
línea del balcón.
Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicas y animados.
La superficie publicitaria no debe superar el 50 por ciento de la superficie total de
cada cara.
Distritos R1-R2-APH-AE:
No se podrá instalar este dispositivo en estos distritos.”
Lo que acabo de leer sería el inciso 5.9.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Los diputados están de acuerdo con la redacción del inciso 5.9?
- Asentimiento.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Hay alguna respuesta respecto de lo planteado por el diputado
Abrevaya?
Sra. Majdalani.- No aceptamos la incorporación propuesta por el diputado Abrevaya.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: en medio de tanta confusión, quizás se confundió el pedido. No sé
si la diputada Majdalani tiene claro que el inciso 5.1.d era AE y APH con protección
ambiental. Lo aclaro porque se pidieron muchas correcciones.
Repito: propongo que el inciso 5.1.d diga “distritos AE y APH con protección
ambiental”.
Sra. Majdalani.- No aceptamos la incorporación, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- No se acepta la incorporación.
En consideración los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, con la incorporación del
inciso 5.9, realizada por la diputada Majdalani. También quedará constancia de las
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
abstenciones y los votos negativos planteados por el diputado Ruanova en los puntos que
constan en la versión taquigráfica.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: sumamos nuestro voto negativo a ese inciso.
Sr. Presidente (Santilli).- Constará el voto negativo en el inciso 5.1.d.
Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.
Señor presidente: vamos a votar negativamente los artículos 9 y 10.
Sr. Presidente (Santilli).- Más lo planteado por el diputado Ruanova.
Sr. Epszteyn.- Así es, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará.
El Bloque Diálogo por Buenos Aires votará negativamente los artículos 9 y 10.
Se van a votar en particular, a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis,
Epszteyn, Fernández, Godoy, González, Gramajo, Ibarra,
Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez
Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos,
Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya,
Tamargo, Urdapilleta y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Hourest, Parada y
Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Di Filippo, Maffía y
Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 47 votos
emitidos, hubo 41 afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones.
Constan los votos negativos del Bloque Diálogo por Buenos Aires en los artículos 9
y 10, más lo solicitado por el diputado Ruanova.
Quedan aprobados los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, con las modificaciones
planteadas por la diputada Majdalani.
En consideración en particular el Capítulo III, Artículo 12.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: respecto del Artículo 12, volvemos a ratificar lo dicho en la
discusión en general.
Tenemos una propuesta de Artículo 12, que me gustaría que escuchen los miembros
de la comisión, para ver si la aceptan.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Hágala, diputado.
Sr. Ruanova.- Diría: “Artículo 12.- Zonificación: en base a la división en distritos
expresados en el Código de Planeamiento Urbano, se han determinado las características
que deberán tener los anuncios que en ellos se exponga. Asimismo, en todos los casos se
deberá cumplir con lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano respecto a
restricciones de publicidad para los distritos que se establezcan, en particular respecto de
los distritos E4, P, U, AE, RU, RUA, UF, UP, ARE y APH”.
Sr. Godoy.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero corregir un pequeño error material. En el Artículo 12.16.5,
“Avenida 9 de Julio Sur, AV1”, hay que cambiarlo por “AV1 Sur, Presidente Arturo
Frondizi”, porque así quedó denominado después de la Ley 2644.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputado.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el cuadro síntesis, en la llamada 7 queremos agregar
“estaciones de subterráneos: se asimila a AE”.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Majdalani: ¿acepta las propuestas formuladas por los
diputados Abrevaya y Ruanova?
Sra. Majdalani.- Señor presidente: no aceptamos la incorporación propuesta por el
diputado Ruanova, aceptamos la corrección del diputado Godoy y no aceptamos la
incorporación sugerida por el diputado Abrevaya.
Sr. Kravetz.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el cuadro síntesis para la instalación de anuncios, según los
diferentes distritos, en el punto IV, “Según su soporte”, inciso e), juntamente con la
columna APH, debe decir “P”, de “permitido”. Repito: en el punto IV, en la intersección
entre el inciso e), “Telón Publicitario”, y la columna APH, debe decir “P”, de “permitido”.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, en la intersección debe decir “P”. Respecto del inciso
e), está claro lo que usted dice. En el punto IV, inciso e), en la columna que choca con
APH, debe decir “P”.
Diputada Majdalani: ¿qué dice?
Sr. Kravetz.- No debe decir “choca”, sino “intercepta”. (Risas.)
Sr. Presidente (Santilli).- Es la “intersección”…
Sr. Kravetz.- Me extraña de una persona que ha escrito libros de Educación Vial que
utilice la palabra “choca”.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Majdalani.- Señor presidente: es correcto lo que pide el diputado Kravetz.
Por otro lado, tengo que hacer una pequeña modificación en el Artículo 16, que es el
que justamente habla de eso.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Se refiere al Artículo 12, inciso 16)?
Sra. Majdalani.- Me refiero al Artículo 16. Si usted quiere, cuando tratemos el Título III,
incorporamos la “P”, que pidió el diputado Kravetz.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, ¿incorporamos la “P” o lo hacemos cuando tratemos el
Artículo 16?
Sra. Majdalani.- Incorporamos la “P”.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: insisto en que no podemos dejar sin regular el área de
subterráneos. Ya lo dijimos varios diputados al principio. Ésta es la manera más simple y
sencilla, y así queda incorporado. De lo contrario, no vamos a votar el Artículo 12.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- No acepto la modificación.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: en orden al debate, y por si vamos a votar todo el artículo en
conjunto, solicito que se agregue un último inciso al artículo. Le solicito que lo votemos de
manera diferenciada.
Concretamente, con el inciso que propongo, el artículo sería el 12.16.7, y diría así:
“Sin perjuicio del distrito al que pertenezcan, los clubes de barrios comprendidos en la Ley
1807 se asimilarán al sólo efecto publicitario a lo especificado para los distritos C3”.
Seré muy breve, porque ya lo dije en la discusión en general: estamos hablando de
los clubes de barrio que se encuentran en zonas que, por su zonificación, hoy no podrían
realizar publicidad con esta ley. Son los clubes que en esta misma Legislatura, por la Ley
1807, le pusimos un límite de facturación de 500 mil pesos anuales para constituirlos y
darles unidad de club de barrio.
Por lo tanto, solicito que se incorpore un último inciso para proteger la actividad de
estos clubes y esta fuente genuina de recursos que les permite seguir con esta actividad.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: no sé si es correcto, pero propongo que votemos en
primer lugar hasta el Artículo 12.16.6 y, luego, pasemos a votar lo solicitado por el
diputado Ruanova.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 213
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- ¿Propone votar hasta “Áreas especiales” inclusive?
Sra. Majdalani.- Propongo que se vote hasta “Áreas especiales”, hasta que termina el
Artículo 12.16.6. Una vez votado eso, solicito que el diputado Ruanova vuelva a leer el
texto para someterlo a votación.
Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.
Señor presidente: por su intermedio, quiero sacarme una duda. He visto la
publicidad del ingeniero Macri respecto de las alertas ante las obras, con seres humanos,
carteles amarillos, etcétera. Veo que detrás de la diputada Majdalani, cada tanto se asoma
un ser humano, que vuelve a agacharse.
Por su intermedio, señor presidente, le solicito a la diputada que me explique de qué
se trata: si es un asesoramiento, una publicidad. No queda claro, y distrae nuestra capacidad
legislativa. Es contaminación visual. (Risas.)
Sr. Presidente (Santilli).- Es el equipo que se está adiestrando para después salir a la calle.
(Risas)
Sra. Majdalani.- Son los “enanos verdes” de la época en que el diputado Epszteyn era
ministro.
Sr. Presidente (Santilli).- Pero estos son amarillos. (Risas)
Diputado Ruanova: ¿usted propone que votemos el artículo, y después plantea una
modificación, una rectificación?
Sr. Ruanova.- Propongo que se incorpore un inciso.
Sr. Kravetz.- Pido la palabra.
Señor presidente: vuelvo un minuto al cuadro de síntesis al cual hicimos referencia
anteriormente.
En el punto IV, habría que agregar un inciso g) que es el de marquesinas. En la
intersección de las columnas “C1, C2, C3”, “E1, E2, E3”, “I” y “Asimila con C1, C2, C3,
E1, E2, E3, I (7)”, irían cuatro “P”
¿Me siguió, señor presidente?
Sr. Presidente (Santilli).- Nosotros lo seguimos. Los que no sé si pudieron son los
taquígrafos… (Risas)
Sr. Kravetz.- Lo puedo repetir…
Sr. Presidente (Santilli).- La diputada Majdalani dice que sí.
Sr. Kravetz.- Entonces, me entendió.
Sr. Presidente (Santilli).- Se lo vamos a pasar a los taquígrafos como corresponde.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: es correcto lo que pide el diputado Kravetz. Debemos incluirlo en
el cuadro. Luego, les podemos acercar la modificación a los taquígrafos. Eso significa que
las marquesinas estarán permitidas en los distritos C, E e I.
Por otro lado, propongo incluir el inciso del diputado Ruanova y votar todo en
conjunto, porque este bloque va a acompañar el pedido del diputado Ruanova.
Sr. Di Stefano.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito que quede constancia de mi abstención para el artículo
12.16.6.
Sr. Blasco.- Pido la palabra.
Señor presidente: al igual que el diputado Di Stefano, solicito que conste mi
abstención para el artículo 12.16.6.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: ya que ha habido tantas modificaciones, tal vez el bloque, con
generosidad, puede repensar el tema del subte. Tal vez tenga suerte. Le ruego al bloque del
PRO que reconsidere el tema. De lo contrario, el sólo hecho de no incorporar el control del
subterráneo en este cuadro hará que votemos negativamente el artículo.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: ratifico que vamos a acompañar el Artículo 12, pero aclaro que
desde el 12.6 al 12.15, y el 12.16.5 el bloque Diálogo por Buenos Aires se va a abstener.
Sra. Bello.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito hacer una modificación para el inciso 12.3, distrito C,
donde habría que agregar la palabra “marquesina”. En el punto b) dice: “Pueden ser
frontales, salientes, en medianeras, en interior de predios, sobre vallas de obras y sobre
techos, terrazas o azoteas de inmuebles”, y se agregaría “marquesinas”.
En el 12.4, Distrito E…
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: escuché una parte de lo que dijo la diputada Bello. Le pediría que
reiterara su propuesta de incorporación.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Bello.
Sra. Bello.- En el punto 12.3, Distritos C, en el C3, donde dice “Área disponible para
publicidad en los Distritos C”, en su inciso b), propongo que al final se incorpore la palabra
“marquesinas”.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿La incorporación propuesta quedaría al final, después de
“terrazas o azoteas de inmuebles.”?
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 215
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Bello.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Es correcto lo que plantea la diputada Bello. Vamos a aceptar la
incorporación propuesta.
Además, señor presidente, en el 12.16.5, donde dice “De las normas a observar:”
hay varios incisos. En el inciso b) dice: “Se permiten carteles luminosos…”. Propongo que
se agregue “iluminados” y que a continuación continúe la redacción tal cual está.
Sr. Moscariello.- Pido la palabra.
Señor presidente: el inciso b) debería decir: “Se permiten carteles simples,
iluminados y luminosos, no electrónicos ni animados.”
Sr. Presidente (Santilli).- Ahora quedó claro. Lo que acaba de plantear el diputado
Moscariello se refiere al inciso b) del 12.16.5, que está bajo el título “De las normas a
observar”.
Se va a votar el Artículo 12 de acuerdo con las modificaciones planteadas por el
diputado Kravetz y la diputada Bello y con las incorporaciones propuestas por los
diputados Ruanova y Moscariello, así como también la aclaración del diputado Godoy
respecto de las autopistas. La votación se realizará por medio del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Alegre,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, De Andreis, Di Stefano, Epszteyn,
Fernández, Godoy, González, Gramajo, Ibarra, Ingaramo, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Ruanova,
Santilli, Saya, Tamargo y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, De
Anchorena, Hourest, Maffía, Olivera, Parada, Smith y Walsh.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: de 43 votos emitidos,
35 son a favor y 8 en contra. Agregan su voto los diputados Olmos, Kravetz y Pagani y la
diputada Urdapilleta.
Queda aprobado el Artículo 12.
En consideración en particular el Capítulo IV, artículos 13 y 14.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: en este artículo 13.3, al inciso q) vamos a tener que eliminarlo,
porque allí decía que quedaban prohibidas todas las marquesinas.
Sr. Presidente (Santilli).- Me queda claro. Es uno anterior al inciso r) del Artículo 13, y
hay que eliminarlo.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto positivo al inciso
agregado por el diputado Ruanova. Me refiero al 12.16.7.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, señora diputada.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: había pedido la palabra para proponer dos modificaciones. Me
quería referir al inciso p) del 13.3. La diputada Majdalani acaba de proponer la eliminación
del inciso q). Creo que también hay que eliminar el inciso p) y reformular, para mejorar la
técnica legislativa, el inciso r). Paso a explicar cada una.
El inciso p) dice: “La publicidad en cabinas telefónicas de uso público situadas en la
vía pública”. Señor presidente, estamos teniendo polémica por la Ley Tarifaria. El Artículo
85 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo le pone una tasa a la publicidad en cabinas
telefónicas. Con lo cual pido que seamos coherentes. Me refiero a dos proyectos del Poder
Ejecutivo ya que, en uno, manda a prohibir las publicidades y, en el otro, las quiere cobrar.
Entonces, como hay un aumento de estas tasas del 15 por ciento con respecto al año
anterior, pido, señor presidente, que eliminemos el inciso p), y así no tenemos que andar
agregando otros tributos, tal como se propone en el proyecto de Ley Tarifaria.
En cuanto al inciso r), creo que sería de mejor técnica legislativa decir: “Cualquier
forma de publicidad de sustancias psicoactivas dirigidas a personas menores de 18 años de
edad, sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, cuando su mensaje
contenido, finalidad o consigna estén asociados a la cultura infantojuvenil, conforme lo
establecido en el Artículo 4º de la Ley 2318, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 2702”. Enumerar una de las sustancias y no todas, me parece de mala técnica. Si no,
tendríamos que enumerarlas todas. Por esto proponemos esta redacción y la eliminación del
inciso p).
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero solicitar que se agregue al Artículo 13.1 el inciso c) que va
más allá de todos los idiomas que podamos estudiar y conocer y dice: “Vulnerar las normas
de gramática castellana” –esto iría dentro de las prohibiciones– “incurriendo en errores de
semántica, de sintaxis, de ortografía. Utilizar giros verbales o expresiones ajenas al idioma,
estar redactado en idioma extranjero sin su correspondiente traducción. Estas prohibiciones
comprenden también a aquellos anuncios o leyendas que sean visibles desde la vía pública,
incluso afiches, aun cuando, para su colocación o exhibición no se requiera obtener permiso
de acuerdo con el ordenamiento de la presente ley”.
De estos párrafos, el primero y el tercero reflejan lo que tenía la ordenanza que se
está derogando y, el segundo párrafo está relacionado con la cantidad de carteles en idioma
extranjero de distintas colectividades que no tienen la traducción y que, realmente, son
difíciles de entender. No hay tanta gente que sepa coreano como la que sabe inglés.
Sr. Kravetz.- Pido la palabra.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 217
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Señor presidente: quiero hacer una pregunta a la diputada preopinante. Por ejemplo,
expresiones como “SMS”, “messenger”, “emo” y otras que son muy publicitadas, incluso
en algún caso como servicios –no me refiero a la moda de ser emo, sí a los SMS–, ¿quedan
comprendidas dentro de este artículo que prohíbe la publicidad, según la diputada?
Sr. Presidente (Santilli).- Para responderle al diputado, tiene la palabra la diputada Parada.
Sra. Parada.- Señor presidente: sí, porque son abreviaturas internacionales y no tienen
traducción al idioma castellano. Se puede aceptar. “Arroba” es “arroba”. “SMS” no tiene
traducción.
Permítame aclarar que lo que no tiene traducción no se puede traducir. Creo que es
la genialidad de la hora… (Risas)
Sr. Presidente (Santilli).-Tiene la palabra el diputado Olmos.
Sr. Olmos.- ¿En el caso de Yahoo? ¿Cómo se traduce? (Risas)
Sra. Parada.- Es una marca: las marcas registradas pueden publicitarse en la forma en que
fueron registradas.
Sr. Presidente (Santilli).-Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: no vamos a aceptar la propuesta de la diputada Parada,
pero sí la del diputado Olmos.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿La nueva redacción también?
Sra. Majdalani.- Sí. No vamos a aceptar la propuesta de la diputada Parada, pero sí lo que
planteó el diputado Olmos.
Le voy a solicitar a la diputada Urdapilleta que lea la redacción del Artículo 16, ya
corregido.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada: estamos considerando los artículos 13 y 14.
Sra. Majdalani.- Entonces, que lo lea después.
Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los artículos 13 y 14, a través del sistema
electrónico, con las modificaciones planteadas por el diputado Olmos, y aceptadas por la
diputada Majdalani.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, de Andreis, Epszteyn, Fernández, Garayalde,
González, Gramajo, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
VT 41 - Pág. 218
LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich,
Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Hourest y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación el siguiente: 41 votos emitidos; 37
votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Se agrega el voto positivo de las diputadas De Anchorena y Varela y el voto
negativo de la diputada Parada.
Quedan aprobados los artículos 13 y 14.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero agradecerle por su intermedio a la presidenta de la
comisión y a la diputada Urdapilleta, quien trabajó para que se mencione la prohibición de
las sustancias psicoactivas.
Sr. Presidente (Santilli).- En consideración los artículos 15 y 16.
Ahora sí, diputada Urdapilleta: puede leer el Artículo 16.
Sra. Urdapilleta.- Señor presidente: el Artículo 16 quedaría redactado de la siguiente
manera: “En los elementos catalogados o áreas declaradas sitios de interés histórico,
artístico, paisajístico, y/o natural, se prohíbe todo tipo de intervención y/o actividad
publicitaria, a excepción de edificios de museos, bibliotecas o análogos, con independencia
de su nivel de catalogación, que pueden divulgar sus exhibiciones o actividades temporales,
mediante anuncias instalados como banderolas, paralelas o perpendiculares a la fachada,
ejecutadas en tela o materiales análogos. El ‘sponsoreo’ no podrá exceder el 10 por ciento
de la superficie. Se permite en forma expresa en los elementos catalogados o áreas
declaradas sitios de interés histórico, artístico, paisajístico y/o natural, la instalación de
anuncios publicitarios establecidos en el Artículo 5.7 en las obras nuevas y/o refacción y/o
remodelación de fachadas que se ejecuten en los lugares enumerados en este artículo. La
publicidad no podrá exceder el 10 por ciento de la superficie del telón”.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: aceptamos lo que incorpora la diputada Urdapilleta.
Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.
Señor presidente: respecto del Artículo 15, nos vamos a oponer, porque
consideramos que las interpretaciones de la norma corresponden a la autoridad
administrativa. En caso contrario, está también la Justicia. Entonces, consideramos que no
hace falta crear ninguna Comisión de Interpretación.
Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar, a través del sistema electrónico, los artículos 15 y
16, con la modificación planteada por la diputada Urdapilleta.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
VT 41 - Pág. 219
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Fernández, Garayalde,
Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo,
Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Ruanova y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos
emitidos, se han registrado 37 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones. Agrega su
voto negativo la diputada Parada.
Quedan aprobados los artículos 15 y 16.
En consideración el Título IV, artículos 17 y 18.
Se van a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olmos, Pagani, Pedreira, Ritondo, Santilli,
Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Maffía y Ruanova.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos
emitidos, se han registrado 37 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones. Agrega su
voto positivo el diputado Rabinovich.
Quedan aprobados los artículos 17 y 18.
En consideración los artículos 19, 20, 21 y 22.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero manifestar nuestra abstención en el Artículo 20 y el
acompañamiento en los demás artículos.
Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, señor diputado.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Señor presidente: en el Artículo 21, donde dice: “Permiso para frontales, salientes y
toldos”, en lugar de “y”, hay que poner una coma, y luego agregar, después de la palabra
toldos, “y marquesinas”. Luego continúa igual.
Sr. Presidente (Santilli).- Quedó claro, señora diputada.
Se van a votar, a través del sistema electrónico, los artículos 19, 20, 21 y 22.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano,
Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo,
Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani,
Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera,
Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya,
Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos
emitidos, se han registrado 42 a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Agrega el voto positivo
el diputado Olmos.
Quedan aprobados los artículos 19, 20, 21 y 22.
En consideración en particular el Capítulo II, artículos 23 y 24.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli,
Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di
Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, González,
Gramajo, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino,
Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich,
Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos
emitidos, se han registrado 42 a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Queda aprobado el Capítulo II, artículos 23 y 24.
En consideración en particular el Capítulo III, artículos 25 y 26.
Se va a votar a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Garayalde,
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
González, Gramajo, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Majdalani,
Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Pagani, Pedreira,
Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta y
Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Parada, Ruanova y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 38 votos
emitidos, se han registrado 30 a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. Agregan los votos
positivos los diputados Olmos, Kravetz, Fernández y Godoy.
Queda aprobado el Capítulo III, artículos 25 y 26.
En consideración en particular el Capítulo IV, artículos 27 y 28.
Sra. Bello.- Pido la palabra.
Señor presidente: por su intermedio, quisiera consultarle a la diputada Majdalani,
porque no me queda claro en el Artículo 27 sobre el deber de conservación. ¿Quién es el
responsable? Porque aquí estamos incluyendo a todos por igual. Aquellos que son
responsables de las instalaciones publicitarias, ¿no deberían ser los dueños los
responsables? Es una duda que le consulto a la diputada.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Habíamos estipulado antes que eran solidariamente responsables. Es por
eso que el artículo queda tal como se encuentra redactado. En el Artículo 3º de la ley ya
especificamos y votamos que son solidariamente responsables.
Sr. Presidente (Santilli).- ¿El artículo queda tal como se encuentra redactado?
Sra. Majdalani.- Sí.
Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.
Señor presidente: antes de pasar a votar. Porque, si no, después vamos a tener que
pedir la reconsideración. Si en el Artículo 3º planteamos…
Sr. Presidente (Santilli).- No lo hemos votado todavía.
Sr. Rabinovich.-…que hay solidaridad, quiere decir que esa solidaridad en la
responsabilidad involucra a más de una persona. Estamos hablando de la solidaridad civil.
Por lo tanto, el Artículo 27, cuando dice “los sujetos responsables”, estaría hablando de un
sólo responsable; con lo cual, entraría en contradicción con la solidaridad expresada en el
Artículo 3º. Entonces, “los sujetos responsables de acuerdo con el Artículo 3º”, por lo cual
mantendríamos la solidaridad. Salvo que la diputada Majdalani formule otro planteo.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Majdalani: ¿cuál es su opinión?
Sra. Majdalani.- Aceptamos la propuesta del diputado Rabinovich.
Sr. Presidente (Santilli).- Los sujetos responsables de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3º de las instalaciones es…
Sr. Fernández.- Pido la palabra.
Señor presidente: solicito que me autorice la abstención en el Artículo 27. En el
mismo sentido que en el Artículo 3º, creo que es muy loco lo que estamos votando.
Sra. Bello.- Pido la palabra.
Señor presidente: hay un tema que no me queda claro. ¿Hasta cuándo son
responsables? ¿Cinco años? ¿Hasta que dure el permiso son todos responsables?
Sr. Presidente (Santilli).- Y… Si tiene la publicidad…
Sra. Bello.- Pero estamos poniendo a todos al mismo nivel. ¿No es el dueño el responsable,
o son todos aquellos que trabajaron en la instalación durante cinco años? No sé. No me
parece. Es solidario para nosotros cuando se instala, pero no durante los cinco años.
Sr. Borrelli.- Pido la palabra.
Señor presidente: este proyecto de ley establece que el plazo de vigencia de los
permisos es por cinco años. Esto está establecido en el Artículo 25, con lo cual es dable
pensar –y así se desprende de la lectura armónica de los artículos 25 y 27– que el deber de
conservación, justamente, debe contemplar ese plazo de cinco años del que estábamos
hablando.
Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.
Señor presidente: sigo insistiendo en por qué hay que hacer la modificación que
acepta la diputada Majdalani. El diputado Fernández ya había planteado en su momento
que el Artículo 3° tenía que ver con la solidaridad. Si nosotros modificamos la solidaridad
en el Artículo 3°, este Artículo 27 que se encuentra en el despacho estaría bien redactado;
de lo contrario, hay que incorporar –como recién señalaba yo– el tema de la solidaridad en
ese Artículo 27.
Entonces, la redacción debería ser la siguiente: “los sujetos responsables de las
instalaciones publicitarias, de acuerdo con el Artículo 3°, deben mantenerlas…”, y continúa
el texto.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Señor presidente: aceptamos la incorporación que propone el diputado
Rabinovich.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Se acepta lo leído por el diputado Rabinovich para el Artículo
27.
Entonces, con la modificación propuesta por el diputado Rabinovich se van a votar
los artículos 27 y 28 a través del sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano,
Fernández, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich,
Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registra el siguiente voto negativo: Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Ibarra,
Maffía, Ruanova y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos
emitidos, resultaron 38 por la afirmativa, uno por la negativa y 5 abstenciones. Agrega la
abstención el diputado Epszteyn, el voto negativo el diputado Hourest y la diputada Parada
y el voto positivo el diputado Garayalde.
Quedan aprobados los artículos 27 y 28.
En consideración en particular el Título VI, Capítulo 1, que corresponde a los
artículos 29, 30 y 31.
Sr. Fernández.- Pido la palabra.
Señor presidente: me voy a referir, en primer lugar, al Artículo 29. Recién
conversábamos con algunos colegas, y decía que acá se está estableciendo un
procedimiento que no sé si es necesario, ya que hay ya una norma más general. Pero, como
habitualmente algunos colegas plantean que “lo que abunda no daña”, quiero señalar que lo
que no termino de entender es el procedimiento.
Porque el Artículo 29 dice que el inspector labra el acta de comprobación de la
irregularidad, y le da un plazo de diez días. Si el administrado incumple, le retiran el cartel.
Yo supongo que, al retirarle el cartel, deja de existir la infracción a la norma. Pero dice que,
después, le clausuran el local… ¿Y después qué pasa? ¿Le pegan? (Risas.)
Sr. Di Stefano.- Pido la palabra.
Señor presidente: si le parece al diputado Fernández, podemos modificar el Artículo
29 para que quede redactado de la siguiente manera: “Comprobada una infracción a las
disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación, la autoridad de
aplicación queda habilitada para proceder de la siguiente manera:…”. Y continúa el
artículo. De esta forma, se podría optar por cualquiera de los incisos que continúan.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Borrelli.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Borrelli.- Señor presidente: lo que tanto preocupa y escandaliza a algunos diputados es
ni más ni menos que lo que hoy está establecido en la Ordenanza 41.115, en el Artículo
13.8.1, cuando en su inciso d.2) dice “proceder a la clausura del local donde se encuentra
instalado el anuncio en contravención”.
Quiere decir, señor presidente, que en la actualidad estamos bajo el imperio de esta
normativa que les leí, y lo único que se está haciendo en el proyecto de ley que estamos
tratando es mantenerlo. No estamos haciendo nada por encima de lo que ya está
establecido: no lo estamos agravando, ni estamos vulnerando las normas vigentes.
Sr. Fernández.- Pido la palabra.
Señor presidente: también quería hacer una reflexión sobre el Artículo 30. En él se
está planteando respecto de los elementos secuestrados por la autoridad administrativa
facultada para sancionar la falta; si ella se da cuenta de que se equivocó, se los puede
devolver al señor, pero igualmente le cobra los gastos de acarreo. Es la administración la
que se equivoca. La verdad es que, si al administrado se le cobra el acarreo cuando no
cometió ninguna infracción, me queda claro que hay una avidez por capturar recursos, pero
esto me parece un poco exagerado.
Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.
Señor presidente: entiendo lo que planteó el diputado Borrelli acerca de la
ordenanza vigente, que dice que además de retirar el anuncio y el soporte, va a proceder a
la clausura del local. Pero en este momento estamos modificando la ordenanza, y la verdad
es que, ante la reiteración de la violación, si constituye una contravención, puede
corresponder la clausura del local; si no, simplemente debería alcanzar con la disposición
del retiro inmediato.
Está visto que esta sanción, que en algunos términos parece excesiva, no sirvió para
el objetivo que se buscaba. Entonces, reiterar la misma disposición nos parece que no tiene
ningún sentido, y que simplemente se busca una sanción ejemplificadora que no funciona
en ningún caso.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: en el mismo sentido que la diputada La Ruffa, es evidente que en
todos estos años esto no funcionó, y por eso hablamos de un 40 por ciento de
incumplimiento. Un doble castigo para lograr el cambio cultural que estamos buscando no
tiene mucho sentido.
Además, el diputado Fernández fue generoso al no seguir leyendo “que procede a
secuestro o recurre al auxilio de la fuerza pública”. El retiro de la publicidad se cumple o se
cumple. Me parece que es suficiente.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
La verdad es que ya lo dijimos, señor presidente: generar un nuevo procedimiento y
además, incorporar nuevos tipos de faltas al Código de Faltas, cuando ya tipifica esta
actividad y tiene un régimen de sanciones, no parece ser una técnica parlamentaria
adecuada. Esto se produce a partir del hecho de que se pretende incorporar a esta ley un
carácter específico que no requiere porque ya es considerado en el Régimen de Faltas.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Además, el Régimen de Faltas tipifica el procedimiento. La verdad es que me parece
innecesario.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: aquí estamos observando –como la diputada La Ruffa se lo
remarcó muy bien al diputado Borrelli– que estamos modificando la ordenanza. No
debemos continuar con ella. De lo contrario, dejemos todo tal como está.
Entonces, pido un espíritu de revisión de la ordenanza. En este sentido, nos parece
que la clausura directa, aparte del retiro de la estructura, parecería una pena demasiado
excesiva. En todo caso, podríamos dejarla como un agravamiento de la conducta. O sea, si
hay reiteración, es decir, si el Gobierno de la Ciudad retira el cartel y al otro día se vuelve a
instalar, desobedeciendo el retiro de la estructura –burlando deliberadamente la disposición
del Gobierno–, se procedería a la clausura. Ésa puede ser una propuesta para revisar la
ordenanza.
Sr. Ibarra.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero hacer una simple reflexión. Si queda solamente en el retiro,
pareciera lógico que aquel que está en infracción va a preguntar: “¿Por qué voy a correr con
el gasto de retirarlo, si va a venir el Gobierno y lo va a retirar?” Haría negocio sin hacer
nada. Se estimularía que en lugar de que lo retire el infractor, sea el Gobierno de la Ciudad
el que lo haga. En ese caso, puede agregarse –puede haber una propuesta superadora– que,
si hay que retirarlo, que sea a cargo del infractor; si no, estimularíamos que nadie haga
nada, porque el Gobierno de la Ciudad lo va a retirar; va a estar más tiempo y, además, va a
ser gratis.
Cuarto intermedio
Sr. Kravetz.- Pido la palabra.
Señor presidente: si a la diputada Majdalani le parece bien, podemos pasar a un
cuarto intermedio de cinco minutos en las bancas, para ordenar un poco los últimos
artículos.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el pase a un cuarto intermedio de cinco minutos en
las bancas.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- El Cuerpo pasa un cuarto intermedio de cinco minutos en las
bancas.
- Es la hora 23 y 17.
- A la hora 23 y 47:
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Reanudación de la sesión
Sr. Presidente (Santilli).- Se reanuda la sesión.
Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.
Señor presidente: estuvimos releyendo la ordenanza y, en realidad, ésta le permite a
la autoridad de aplicación que proceda a la clausura en un caso, en general excepcional. Si
bien no lo explicita –tampoco lo haremos en la nueva redacción– de ninguna manera el
procedimiento puede ser que después de retirar el cartel, automáticamente la administración
tenga la obligación de clausurar.
Por eso, en el punto 3 del Artículo 29 debería decir: “La autoridad de aplicación
podrá…” y sigue como estaba antes, “…proceder a la clausura del local donde se encuentre
instalado el anuncio en contravención”.
Para el punto 5), inciso c), proponemos la misma redacción: “La autoridad de
aplicación podrá proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el
anuncio…”.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: en lugar de poner “podrá”, habría que poner “puede” en los dos
casos. Con esa corrección, aceptamos la modificación propuesta por la diputada La Ruffa.
Sr. Presidente (Santilli).- Con las modificaciones planteadas por las diputadas La Ruffa y
Majdalani, y aceptadas por ésta última, se va a votar el Artículo 29.
Se habilita el sistema.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, De
Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde,
Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo,
Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registra el siguiente voto negativo: Parada.
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Maffía, Ruanova y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 46 votos: 36 a favor, 1 en contra y 6
abstenciones.
Agregan sus votos positivos los diputados Araujo y Bello.
Queda aprobado el Artículo 29.
En consideración el Artículo 30.
Sr. Godoy.- Pido la palabra.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Hemos acordado la siguiente redacción: “Los elementos secuestrados pueden ser
devueltos a sus dueños a solicitud de los mismos. Si la autoridad administrativa facultada
para sancionar la falta se expidiera de manera favorable al administrado, éste no deberá
pagar los gastos ocasionados por el retiro, traslado y depósito. En caso contrario, el
administrado deberá pagar dichos gastos para poder retirar los elementos secuestrados”.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Majdalani: ¿acepta la modificación?
Sra. Majdalani.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 30 con la modificación propuesta por el
diputado Godoy y aceptada por la diputada Majdalani.
Se habilita el sistema.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira,
Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta,
Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Maffía, Ruanova y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 46 votos: 38 a favor, 2 en contra y 6
abstenciones.
Queda aprobado el Artículo 30. Agrega su voto positivo el diputado Araujo.
En consideración en particular el Artículo 31.
Sra. Parada.- Pido la palabra.
Señor presidente: por su intermedio, quiero hacer una consulta a la presidenta de la
comisión. Quisiera saber cómo se va a proceder en los casos de anuncios –no digo los que
afecten la seguridad del tránsito; ése no es el problema– que se encuentren prohibidos por
las normas vigentes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. ¿Cómo va a
hacer el inspector si están escritos en idioma extranjero? ¿Tendrán que ser políglotas?
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Majdalani: ¿insiste con la redacción original?
Sra. Majdalani.- Sí, señor presidente. Insistimos con la redacción original del Artículo 31.
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 31 por medio del sistema electrónico.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, De Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira,
Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta,
Varela y Zago.
- Se registra el siguiente voto negativo: Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Epszteyn, Ibarra,
Maffía, Ruanova y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 45 votos
emitidos, 39 son a favor, uno en contra y se han registrado 5 abstenciones. Agrega su voto
negativo la diputada Parada.
En consideración en particular el Capítulo II, artículos 32 al 43.
Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.
Señor presidente: el Artículo 32 hace referencia a la matrícula. Cuando se afirma
que “el anunciante y la agencia de publicidad serán pasibles de acuerdo a la gravedad o
reiteración de las infracciones en las que incurrieren a la suspensión en el uso de la
matrícula, lo cual implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto
la pena aplicada sea cumplida o haya desaparecido la causa que la motivó”.
Me imagino que se trata de la matrícula de la agencia de publicidad. En realidad, no
sé a qué matrícula se refiere; tendría que ser una matrícula otorgada por la Ciudad de
Buenos Aires para poder ser retenida.
Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Majdalani.
Sra. Majdalani.- Sí, señor presidente. Es la matrícula del instalador o matriculado
publicitario, de acuerdo con la ley número 2604, que actualmente está vigente.
Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.
Señor presidente: entonces, habría que ver. Aquí se hace referencia al anunciante y a
la agencia de publicidad.
El diputado Ruanova me alcanza una redacción, que dice: “Los distintos sujetos de
la actividad publicitaria, excepto el anunciante y la agencia de publicidad, serán pasibles, de
acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en las que incurrieren, a la
suspensión en el uso de la matrícula, lo cual implica la imposibilidad de intervenir en
nuevas actuaciones, hasta tanto la pena aplicada sea cumplida o haya desaparecido la causa
que la motivó”.
Sr. Presidente (Santilli).- Ése es el texto que obra en las bancas.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Señor presidente: quiero hacer una aclaración. Lo que mencionaba la diputada
Majdalani se refería a que hay una matriculación especial para instalar los carteles de
publicidad. Esa matriculación implica personas, sujetos. La alternativa que propone el
diputado Rabinovich es que la sanción sea para el sujeto que coloca, que es quien se
matricula, y la matriculación está en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Hay una ley que aprobó esta Legislatura, referente específicamente a la colocación de
publicidad en la vía pública. Uno debe estar matriculado. Es una ley que aprobó esta
Legislatura. El sujeto pasible de sanción es el matriculado, no la agencia; la persona.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: el texto dice claramente: “Los distintos sujetos de la actividad
publicitaria, excepto el anunciante y la agencia de publicidad, serán pasibles, de acuerdo
con la gravedad…”. Está bien aclarado en el texto. Sostenemos la redacción original.
Sr. Presidente (Santilli).- Sí. Me parece que está en línea.
En consideración en particular los artículos 32 a 43.
Se van a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich,
Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Maffía y Ruanova.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 emitidos; 38 a
favor, 2 en contra y 5 abstenciones. Agrega su voto positivo el diputado Garayalde.
Quedan aprobados los artículos considerados.
En consideración en particular el Capítulo III, artículos 44 y 45.
Se van a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La
Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales
Gorleri, Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira,
Rabinovich, Ritondo, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta,
Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Parada y Walsh.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Epszteyn,
Ibarra y Maffía.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos, 38
a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.
Quedan aprobados los artículos 44 y 45.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: propongo que se elimine la Cláusula Transitoria II, dado que, al
haberse incluido las marquesinas, esta cláusula ya no tiene ningún sentido. Quedaría
solamente la Disposición Transitoria I, luego el Artículo 46.
Sr. Ruanova.- Pido la palabra.
Señor presidente: la verdad es que en la Cláusula Transitoria I vemos una
contradicción entre el segundo y el tercer párrafo. Lo voy a mencionar para que se entienda.
La Cláusula Transitoria I hace referencia a la caducidad de los permisos y autorizaciones de
publicidad en vigencia, que caducan en la fecha fijada de cada uno de ellos.
El párrafo subsiguiente dice que todos los anuncios instalados y que no se ajusten a
los requisitos contemplados en la presente ley, tienen un plazo de 180 días a contar desde la
promulgación de la misma para readecuarlos a sus requisitos, sin que se produzca la
caducidad de la vigencia de los permisos y/o autorizaciones oportunamente otorgados.
Consideramos que estamos afectando derechos adquiridos y, en el primer párrafo de
la Disposición Transitoria mencionamos que la caducidad va a operar a partir de la fecha de
la finalización de la que se le otorgó y, en el segundo párrafo, hacemos referencia a los 180
días desde la promulgación de la ley como fecha de caducidad. Me parece que es una
contradicción.
Propongo que retiremos los párrafos subsiguientes a la Cláusula I.
Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero hacer otra propuesta referente a otra disposición transitoria;
me refiero a la segunda. “Los términos de las concesiones sobre el mobiliario urbano
vigentes o en trámite de otorgamiento al momento de publicación de la presente ley
deberán adecuarse en función de lo estipulado por la presente”. Reitero: “Cláusula
Transitoria II: Los términos de las concesiones sobre el mobiliario urbano vigentes o en
trámite de otorgamiento al momento de la publicación de la presente ley, deberán adecuarse
en función de lo estipulado en la presente ley”.
Sr. Kravetz.- Pido la palabra.
Señor presidente: cuando habló el diputado Ruanova se me planteó una cierta duda
sobre la redacción de la Cláusula Transitoria Primera. Pero haciendo una relectura me di
cuenta de que estaba bien porque, en realidad, lo que establece es que lo que está permitido
caduca en el plazo en el que se le ha otorgado, hasta la caducidad, en función de esta nueva
norma; se readecua en función, sin que por eso pierda el tiempo que le queda hasta que
caduque el permiso para estar en el lugar que ocupaba.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Lo que quiero decir, señor presidente, es que en rigor de verdad, la norma está bien,
porque se refiere a cosas distintas: una es la caducidad en función de cuándo le dieron el
permiso hasta tal fecha y, por otro lado, el tiempo de readecuación que es de 180 días. Son
dos plazos distintos.
Sra. Majdalani.- Pido la palabra.
Señor presidente: es exactamente como lo acaba de interpretar el diputado Kravetz.
A su vez, quiero decirle, señor presidente, que no aceptamos la propuesta del
diputado Abrevaya, como tampoco lo planteado por el diputado Ruanova.
Por otra parte, debe decir “Disposición Transitoria”, porque es una sola. Por lo
tanto, no tenemos que poner la palabra “Primera”.
Además, después de votar esta cláusula voy a solicitar la reconsideración del
Artículo 15, porque quiero plantear una modificación, ya que dicho artículo dice “CAME”
y en realidad debe decir “Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos
Aires”. CAME es la de la República Argentina.
Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, después de votar esta cláusula vamos a someter a
reconsideración del Cuerpo el Artículo 15.
Se va a votar la cláusula transitoria mediante el sistema electrónico.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández,
Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich,
Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn,
Ibarra, Parada, Ruanova y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos, 37
a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. Agrega el voto afirmativo el diputado Ritondo.
Queda aprobada la cláusula transitoria.
Corresponde reconsiderar el Artículo 15. Se requieren dos tercios de votos de los
diputados y diputadas presentes.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Majdalani: ¿puede volver a leer el Artículo 15, con la
modificación que propone?
Sra. Majdalani.- Señor presidente: el Artículo 15 queda exactamente igual, salvo donde
dice “Confederación Argentina de la Mediana Empresa”, debe decir “Federación de
Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires”.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 15, a través del sistema electrónico, con
la modificación planteada por la diputada Majdalani.
- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya,
Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié,
Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Fernández, Garayalde,
Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa,
Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,
Moscariello, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo,
Santilli, Saya, Urdapilleta, Varela y Zago.
- Se registran los siguientes votos negativos: Epszteyn, Ibarra,
Parada y Walsh.
- Se registran las siguientes abstenciones: Maffía y Smith.
Sr. Presidente (Santilli).- EL resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos; 35
a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Queda aprobado el Artículo 15.
El Artículo 46 es de forma.
Queda sancionada la ley. (Aplausos.)
Texto definitivo
LEY 2936
PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad
publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y
de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queda sometida a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se
perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje
y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos
publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente.
Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté
específicamente regulada.
Art. 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este
ordenamiento son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,
profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de
publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la
administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese
objeto.
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad
cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y
orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e
instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, instala, o de cualquier otra forma, realiza los elementos utilizados en la
actividad publicitaria.
e) Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el
Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley 2604 (B.O.C.B.A.
Nº 2855).
Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación,
habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad,
limpieza y pintura.
TÍTULO II
TIPOS DE PUBLICIDAD
Capítulo 1
Definiciones
Art. 4º.- Tipos de publicidad.
Se clasifican en:
4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia.
4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o
emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado
o no con fines comerciales.
4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se
desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no
se prestan los servicios publicitados.
4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la
actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma.
4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate,
venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de
mercaderías y eventos temporales.
4.1.e. Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria y/o
profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos y servicios
que expenden o presten en dicho local.
Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales
habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se
ofrecen o venden.
4.2. Según el tipo de emplazamiento del soporte:
4.2. a. Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del
frente del edificio.
4.2. b. Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
4.2. c. Medianera: sobre muro divisorio de predio.
4.2. d. Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.
4.2. e. En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.
4.2. f. Sobre vallas: sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.
4.3. Según sus características:
4.3. a. Afiches: Anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se
utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera;
4.3.b. Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas
externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados
del mismo.
4.3. c. Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto
y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina
translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte
del mensaje, texto o imagen publicitaria.
4.3.d. Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de
sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.
4.3.e. Móvil: Anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros,
automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas de
servicios.
4.3.f. Estructura representativa: Anuncio que posee o no cualquiera de las formas
geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material,
simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.
4.3.g. Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos
electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.
4.3.h. Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas.
4.3.i. Simple: Anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características
señaladas en los incisos precedentes.
4.4. Según su soporte:
4.4.a. Cartelera Porta afiche: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de
afiches.
4.4.b. Estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios.
4.4.c. Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero que
sostiene avisos publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en
interior de predios.
4.4.d. Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.
4.4.e. Medianera: Muro divisorio de predio.
4.4.f. Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma
vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a
andamios o estructuras similares.
4.4.g. Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón
de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de
apoyo sobre la acera.
Capítulo 2
Condiciones de instalación
Art. 5º.- Condiciones de instalación.
5.1. Frontales
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en
el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
el mismo se desarrolle. Permite el sponsoreo de una marca relacionada con la actividad. Sólo se
permite un anuncio frontal por fachada de local.
Se admitirá un letrero frontal en coronamiento de edificio hasta la altura del edificio existente,
cuando se trate de un uso comercial o industrial desarrollado en edificio propio, íntegramente
ocupado por una misma empresa. Este letrero podrá alcanzar una altura máxima de 4 m. (cuatro
metros).
Condiciones de instalación: Los anuncios deben instalarse paralelos al plano de fachada y deben
cumplir con las siguientes condiciones:
5.1.a. Distrito R1:
5.1.a.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.a.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,60 m. (cero/60 metros).
5.1.a.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
5.1.a.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.a.5. Pueden ser simples o luminosos.
5.1.a.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.b. Distrito R2:
5.1.b.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.b.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.1.b.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
5.1.b.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.b.5. Pueden ser simples, iluminados o luminosos.
5.1.b.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.c. Distritos C - E - I:
5.1.c.1. La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros).
5.1.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 01 m. (un metro).
5.1.c.3. El dispositivo debe respetar la distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los
linderos.
5.1.c.4. Los dispositivos deben estar situados en todos sus puntos, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20 metros).
5.1.c.5. Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos, animados o mixtos.
5.1.c.6. No se permite más de un frontal por cada fachada de local al que se refiera y
deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre
habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a distintas
arterias, se admite un frontal por frente.
5.1.d. Distritos AE y APH:
Sólo se permite anuncios de características simples con una superficie publicitaria no
mayor al 05% (cinco por ciento) del total de fachada. Deben contar con dictamen del
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires, cuya
decisión es vinculante.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Sólo puede anunciar la actividad que se desarrolla en el lugar, sea esta temporal o no.
5.2. Salientes
Características. Pueden contar con mensajes que hagan referencia a la actividad
desarrollada en el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o
jurídicas, o la actividad que en el mismo se desarrolle. Permite el sponsoreo de una
marca relacionada con la actividad. Sólo se admite un saliente por fachada de local,
el ancho máximo permitido es de 0,40 m. (cero/40 metros).
Condiciones de instalación. Los anuncios salientes son aquellos ubicados
perpendicularmente al plano de la fachada y deben cumplir con las siguientes
condiciones:
5.2.a. Distrito R1:
5.2.a.1. La saliente máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.a.2 La altura máxima permitida del dispositivo es de 0,60 m. (cero/60 metros).
5.2.a.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 m. (dos/50 metros) medidos
desde el nivel de la acera.
5.2.a.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.a.5. Pueden ser simples o luminosos. En caso de ser luminosos deben respetar
una distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios
de uso residencial y establecimientos de atención de la salud.
5.2.a.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5.2.b. Distrito R2:
5.2.b.1. La saliente máxima permitida es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.2. La altura máxima permitida del dispositivo es de 0,80 m. (cero/80 metros).
5.2.b.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 m. (dos/50 metros.)
medidos desde el nivel de la acera.
5.2.b.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.b.5. Pueden ser simples o luminosos. En caso de ser luminosos deben respetar
una distancia mínima de 1,50 m. (uno/50 metros) de vanos de ventanas de edificios
de uso residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.b.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
5 .2.c. Distrito C - E - I:
5.2.c.1. La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.2. La altura del dispositivo máxima permitida es de 1 m. (un metro).
5.2.c.3. El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50 (dos/50 metros) medidos
desde el nivel de la acera.
5.2.c.4. El dispositivo debe respetar la distancia de 1 m. (un metro) de los linderos.
5.2.c.5. Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos o animados. En caso
de ser luminosos, iluminados, electrónicos o animados, deben respetar una distancia
mínima de 1,50 m. (un/50 metros) de vanos de ventanas de edificios de uso
residencial o establecimientos de atención de la salud.
5.2.c.6. No se permite más de un saliente por cada fachada del local al que se refiera
y deben colocarse exclusivamente en planta baja a excepción del local que se
encuentre habilitado en el primer (1er.) piso. En caso de locales que enfrenten a
distintas arterias, se admite un saliente por frente.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
5.2.d. No se puede instalar este tipo de dispositivos en los Distritos AE, APH y en el
tramo comprendido sobre la Av. Corrientes entre las calles San Martín y la Av.
Leandro N. Alem.
5.3. Toldos
Se permite exclusivamente la publicidad referente al nombre del establecimiento en la falda de
los toldos fijos, móviles y/o rebatibles que pueden instalarse cumpliendo las condiciones
generales previstas en el Código de la Edificación para este tipo de elementos.
Se permite el sponsoreo de una marca relacionada con la actividad sólo en los Distritos R2, C, E
e I.
En las plantas altas el ancho no puede ser mayor al del vano, recogiéndose en el interior del
mismo.
5.4. Medianeras
Condiciones de instalación:
Los anuncios publicitarios en medianeras deben ajustarse a las siguientes condiciones:
5.4.a. Los anuncios en medianeras deben ser en lona y colocarse con un soporte
publicitario debidamente acabado y pintado.
5.4.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder el 50% (cincuenta por
ciento) de la totalidad de la medianera visible.
5.4.c. No se admite como tratamiento de fondo la fijación de lonas o cualquier otro
elemento decorativo diferente al revestimiento de obra o pintura sobre el paramento.
5.4.d. Las medianeras pueden dotarse con sistema de iluminación. Cuando el anuncio
tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes o establecimientos de
atención de la salud, deben instalarse a 1.50 m. (un/50 metros) del muro medianero o
a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.4.e. Los anuncios en medianeras deben estar constituidos predominantemente por
imágenes.
5.4.f. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5. Estructuras portantes publicitarias - Estructuras sobre techos, azoteas o terrazas de
inmuebles
Condiciones de instalación: Los soportes publicitarios en techos, azoteas o terrazas de edificio
deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.5. a. Se instala alineado o no con la fachada. En ningún caso puede exceder los límites de la
línea de edificación.
5.5.b. El anuncio publicitario puede alcanzar la altura máxima de 10 m. (diez metros). En
cualquiera de los casos abajo mencionados. Pueden ser simples, luminosos, electrónicos o
iluminados.
En todos los casos no debe superar una vez y media la altura del edificio o inmueble en el que
se encuentra emplazado ni tampoco superar al edificio más alto de la cuadra.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
5.5.c. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 60 m2 (sesenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
10 m. (diez metros) del nivel de la acera.
5.5.d. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 80 m2 (ochenta
metros cuadrados) si se encuentra emplazada en inmuebles cuya altura no supere los
15 m. (quince metros) del nivel de la acera.
5.5.e. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 100 m.2 (cien
metros cuadrados) si se encuentra en inmuebles cuya altura supere los 15 m. (quince
metros) del nivel de la acera.
5.5.f. Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes
o centros de atención de la salud, éstas deben instalarse a 1.50 m. (uno/50 metros) del
muro medianero o a 1 m. (un metro) del mismo si sus luces fueran fijas.
5.5.g. Todos los elementos portantes deben estar debidamente enmascarados
siguiendo el color del edificio.
5.5.h. La autoridad de aplicación debe en todos los casos priorizar la utilización de
nuevas tecnologías, con la intervención de la Comisión de Paisaje Urbano.
5.5.i. La superficie publicitaria del anuncio se mide por el área del polígono que lo
circunscribe, pasando por los puntos extremos; no forman parte del polígono ni el
pedestal ni las estructuras portantes.
5.5.j. Sólo se permite una estructura portante sobre cada techo, azotea o terraza.
5.6. Columnas en predios
Condiciones de instalación: Las columnas publicitarias emplazadas en interior de predios deben
cumplir con las siguientes condiciones:
5.6.a. Pueden tener dos fases publicitarias.
5.6.b. La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 120 m2 (ciento
veinte metros cuadrados).
5.6.c. La altura máxima permitida para la columna es de 20 m. (veinte metros)
medidos desde el nivel del terreno.
5.6.d. El anuncio publicitario no puede comenzar, sin excepción, antes de los 3 m.
(tres metros) medidos desde el nivel del terreno.
5.6.e. Se debe dar adecuada terminación a su empotramiento, embaldosado, alisado,
parquizado.
5.6.f. Las columnas deben ser de sección circular y deben estar protegidas por
tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada.
5.6.g. En el interior de predios sólo está permitido el emplazamiento de columnas de
sección circular. Se admite el emplazamiento de una (01) columna de sección
circular por predio. Cuando el predio cuente con un frente superior a los 100 m. (cien
metros) lineales se admite la colocación de una (01) columna cada 100 m. (cien
metros) lineales.
5.6.h. Quedan prohibidas las columnas publicitarias en microcentro y macrocentro.
5.7. Telón publicitario
Los anuncios publicitarios en los telones sobre frentes de obras nuevas, obras de refacción y/o
remodelación de fachadas se encuentran sujetos a las siguientes disposiciones:
5.7.a. La superficie total del telón a utilizar puede contener publicidad.
5.7.b. Este tipo de anuncio es exclusivamente de carácter temporal y requiere para la
tramitación del permiso la presentación del proyecto específico adaptado al edificio y
a su entorno.
5.7.c. Deben cubrir la totalidad de la longitud de fachada teniendo como límite la
altura del edificio. Estos soportes se encuentran condicionados al permiso o aviso de
obra correspondiente.
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5.7.d. El material de estos soportes debe ser de lona microperforada ignífuga a los
efectos de garantizar seguridad y paso de aire y luz.
5.7.e. Deben ser de características simples y/o iluminados.
5.7.f A los efectos impositivos tributan como aviso frontal.
5.7.g. Deben ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus
anexos y reglamentación y al Código de Edificación.
5.7.h. En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios
exigidos por el Código de la Edificación.
5.7.i. No pueden instalarse en terrenos baldíos.
5.8. Publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos - Carteleras porta afiche
Características: A los efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con afiches
publicitarios, entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en
papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos, son las obras nuevas y las
obras especiales de ampliación, refacción, transformación, demolición total y/o restauración de
fachada.
Superficies permitidas: para un frente de lote de 8,66 m. (ocho/66 metros) tomado como medida
lineal de frente parcelario, la superficie publicitaria total no puede exceder un máximo de 10 m2
(diez metros cuadrados), quedando fuera de esa cifra tope el espacio destinado tanto a los
marcos respectivos como a cada separación de mensaje. La altura de emplazamiento de los
elementos, no puede superar los 5 m. (cinco metros) medidos desde el nivel del suelo.
El frente de 8,66 m. (ocho/66 metros) se toma como patrón para aplicar en forma proporcional a
los frentes de mayor longitud a efectos del cálculo de la superficie publicitaria tope de 10 m2.
(diez metros cuadrados) de publicidad cada 8,66 m. (ocho/66 metros) lineales de frente.
A los fines de fijar patrones para la superficie publicitaria de cada dispositivo, se toman los
paños de 1,09 m. (uno/09 metros) por 1,48 m. (uno/48 metros) y sus múltiplos.
Para la instalación de publicidad en obras, quien solicite el permiso debe contar con las
autorizaciones que sean legalmente exigibles y materializar el vallado.
Condiciones de la instalación: Los anuncios publicitarios en obras deben ajustarse a las
siguientes condiciones:
5.8.a. Los soportes publicitarios deben instalarse adosados al cierre reglamentario.
5.8.b. Los soportes publicitarios deben ubicarse:
5.8.b.1. Dispositivos menores a seis (06) módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros)
mínimo de la rasante del terreno.
5.8.b.2. Dispositivos de seis (06) o más módulos: a 0,25 m. (cero/25 metros) mínimo
de la rasante del terreno.
5.8.b.3. En todos los casos los soportes deben guardar una distancia mínima de 0,25
m. (cero/25 metros) de las líneas medianeras.
5.8.c. Los soportes publicitarios no pueden superar los 5 m. (cinco metros) de altura
sobre la rasante del terreno en la alineación oficial.
5.8.d. Los dispositivos deben exhibir la identificación de la empresa responsable y su
correspondiente número de matrícula otorgado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5.8.e. La superficie de vallado que no contenga publicidad debe contar con
protección de las características generales de las “Cercas al frente”, establecidas en el
artículo 4.3.2.1. del Código de Edificación con el fin de evitar la pegatina libre.
5.8.f. Aquellos dispositivos que excedan la medida de seis (06) módulos sólo pueden
ser instalados sobre avenidas.
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LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
5.8.g. Sólo se permite la instalación de un único tipo de dispositivo por ubicación en
lo que hace a sus medidas.
5.9. Marquesinas.
Características: pueden contar con un mensaje que haga referencia a la actividad desarrollada en
el local, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad
mercantil, industrial, profesional o de servicios a la que se dedique y se permitirá el sponsoreo
de una marca relacionada con la actividad.
Condiciones de instalación: las marquesinas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Distritos C-E-I:
La altura máxima del dispositivo debe ser de 3 metros.
Se deberá ubicar por encima de los 3 metros medidos desde el nivel de la acera.
Cuando exista balcón en el piso superior se podrá ubicar a partir de los 2,50 metros.
La saliente máxima para los dispositivos instalados a partir de los 3 metros será de 1,30 metro.
Para aquellos instalados a partir de los 2,50 metros su saliente no podrá superar la línea del
balcón.
Pueden ser simples, iluminadas, luminosas, electrónicas y animadas.
La superficie publicitaria no debe superar el 50 por ciento de la superficie total de cada cara.
Distritos R1-R2-APH-AE:
No se podrá instalar este dispositivo en estos distritos.
Art. 6º.- Parasoles y sombrillas. Se permite el sponsoreo en sombrillas ubicadas en el espacio
público perteneciente a locales gastronómicos habilitados de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.266
y sus modificatorias, Sección 11ª, Capítulo 11.8 – AD 700.60, Código de Habilitaciones y
Verificaciones.
Art. 7º.- Publicidad en centros y paseos de compras.
7.1. Sobre frentes y/o muros exteriores de los centros y paseos de compras.
Características: Se encuentran ubicados sobre frentes y muros del inmueble comercial que
enfrentan al espacio público.
Condiciones de instalación: Los soportes publicitarios sobre frentes y muros exteriores de este
tipo de establecimientos deben ajustarse a:
7.1.a. Pueden ser frontales o salientes.
7.1.a.1. Frontales: La separación máxima permitida es de 0,30 m. (cero/30 metros). La altura
del dispositivo máxima permitida es de 2 m. (dos metros). El dispositivo debe respetar la
distancia de 0,50 m. (cero/50 metros) de los linderos. Los dispositivos deben estar situados en
todos sus puntos, a una altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 2,20 m. (dos/20
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metros). Pueden ser simples, luminosos y/o iluminados. La superficie máxima permitida es de
10 m2 (diez metros cuadrados).
AE
ASIMILA CON AE (4)
E4
R1
ASIMILA CON R1 (5)
R2
ASIMILA CON R2 (6)
C1-C2-C3
E1-E2-E3
I
ASIMILA CON C1-C2-C3
E1-E2-E3-I (7)
ASIMILA CON APH (3)
I-Según ubicación y contenido
a)Aviso
b)Letreros
c)Letrero
ocasional
II-Según el emplazamiento
a)Frontal
b)Saliente
c)Medianera
d)Sobre azotea
e)Interior
de
predios (A)
f)Sobre vallas
III-Según sus características
a)Afiches
b)Iluminado
c)Luminoso
d)Animado
e)Estructura
Representativa
f)Electrónico
g)Mixto
h)Simple
IV- Según su soporte
a)Cartelera porta
afiche
b)Estructura
portante
publicitaria
c)Toldo
d)Medianera
e)Telón
publicitario
f)Columna
g)Marquesinas
-
APH
ASIMILA CON UP (2)
UP
CUADRO SÍNTESIS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS SEGÚN LOS DIFERENTES DISTRITOS
8
8
8
8
-
P
P
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P(1) P(1)
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P(1)
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Referencias:
“P”: Permitido
“-”: No permitido
“A” : Sólo sobre columnas y sólo de característica simple, iluminado o luminoso
(1) Solo sobre Avenidas o visibles desde las mismas. Para Estructuras sobre azoteas ver Art. 12.16 (Áreas Especiales)
(2) Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP : U7 zonas A,U12 Área uso Público, U15 zona UP, U20 UP1,
U20 UP2, U20 UP3, UP20 UP4, U20 UP5, U20 UP6, U26 Zona 1, UP26 Zona 4, U6 Zona 1
(3) No admite ningún tipo de publicidad. Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distrito APH: U21 sector C, U32, U33,
AE2 (sobre Juramento y Vuelta de Obligado)
AE3, AE5, AE6, AE7, AE8, AE9, AE12, AE13, AE14 Y AE16
(4) Sólo admite publicidad institucional. Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos AE : ARE
(5) Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos R1 los siguientes distritos: U3, U4, U5, U6 Zona 3, U7 Zona B, U8,
U9, U10, U12 área uso residencial, U13,
U15 Zona 1, U15 Zona 2, U16, U17 Zona I, U20 Zona 1, U20 Zona RU, U21 Sector A, U21 Sector B, U23 Zona 1, U23
Zona 9, U23 Zona 10, U26 Zona 2, U26 Zona 3, U28, U31, U34, U35, U36 Zona A, AE1, AE4, AE15, AE17, AE18,
AE19, AE20, RU, UF, AU, P y U22 Sector RU
(6) Al sólo efecto publicitario se asimilan a Distritos R2: U1, U2, U6 Zona 2, U6 Zona 4, U20 Zona 2a, U20 Zona 2b,
U20 Zona 3, U20 Zona 4, U20 Zona 5,
U21 Sector D, U23 Zona 2, U23 Zona 4, U23 Zona 5, U23 Zona 7, U23 Zona 8, U29 Zona II, U36 Zona B
(7) Al sólo efecto publicitario los siguientes distritos se asimilan a los que se detalla a continuación : U 19 Sector C se
asimila a E3, U22 Sector B se asimila
a E1, U17 Zona II se asimila a I, U19 Sector A se asimila a I, U19 Sector B se asimila a I, U22 Sector A se asimila a I,
U23 Zona 3 se asimila a C3,
U23 Zona 6 se asimila a C3, U29 Zona I se asimila a C3, U29 Zona III se asimila a C3, AE2 (sobre Av. Cabildo) se
asimila a C3.
(8) Sólo simples y hasta un máximo del 5% del total de la fachada. No admite sponsoreo. Requiere dictamen del Consejo
Asesor De Asuntos Patrimoniales
de la CABA, con excepción de los comprendidos en el articulo 16 de la presente.
OBSERVACIONES: Los distritos U11 (Puerto Madero) y U19 Sector D (Área Industrial - Comercio Mayorista) deben
contar con la intervención de la
Comisión de Paisaje Urbano.
7.1.a.2. Salientes: La saliente máxima permitida es de 1 m. (un metro). La altura máxima del
dispositivo es de 1 m. (un metro). El dispositivo debe instalarse a partir de los 3 m. (tres
metros), medidos desde el nivel de la acera. Pueden ser simples, luminosos y/o iluminados.
7.1.b. Sólo se admite un anuncio por frente y/o muro exterior.
7.2. Las disposiciones de este artículo no son de aplicación para los edificios de centros y
paseos de compras que se encuentren catalogados y/o bajo disposiciones de protección
patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o APH., los que no admiten publicidad
en sus muros exteriores.
Art. 8º.- Letreros ocasionales.
Condiciones de instalación:
Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie
máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).
Art. 9º.- Contenedores estacionarios de recolección de basura
Los mismos pueden ser utilizados como soporte para el auspicio y promoción de campañas de
difusión, únicamente orientadas a conductas ciudadanas sobre preservación del medio ambiente
y del espacio público.
Art. 10.- Publicidad en colectivos, ómnibus, micros y automóviles de alquiler con taxímetro.
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
a) En el transporte público de pasajeros: colectivos, ómnibus y micros, este tipo de
anuncios se rige por la Resolución de la C.N.R.T. Nº 451/99.
b) En los Automóviles de alquiler con taxímetro, la publicidad se rige por lo
establecido en los Decretos Nros. 1022/88 (B.M. Nº 18228) y 1183/07 (B.O.C.B.A.
Nº 2756).
Art. 11.- Condiciones comunes. Los elementos publicitarios no deben alterar las características
físicas del vano y sus carpinterías (curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas).
Capítulo 3
Zonificación
Art. 12.- Zonificación.
La actividad publicitaria se rige conforme a los distritos aquí mencionados los que se asimilan
al Código de Planeamiento Urbano sólo a los efectos publicitarios, conforme al siguiente
cuadro:
12.1. Distritos R1: Son zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales
y colectivas de densidad media o media-baja y altura limitada.
Área disponible para publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros y letreros ocasionales ubicados sobre la
red vial secundaria definida por el Código de Planeamiento Urbano.
b) Pueden ser frontales o salientes según los artículos 5.1.a y 5.2.a.
12.2. Distritos R2: Son zonas destinadas al uso residencial general con alto o medio bajo grado
de densificación y consolidación, en el cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Área disponible para publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros, letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales, salientes o en carteleras porta afiches, según lo establecido
en los artículos 5.1.b y 5.2.b.
c) Pueden ser simples, iluminados y/o luminosos.
d) Pueden ubicarse carteleras porta afiches de obras, toldos, medianeras y telones.
12.3. Distritos C: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero,
comercial y de servicios, a distintos niveles cualitativos y cuantitativos, que definen rasgos
diferenciales entre distintas categorías de centros. Sólo admite el uso residencial con
restricciones.
A) Distrito C1- Área Central: Es el área destinada a localizar el equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y
urbana, en el más alto nivel de densidad y diversidad, dotada de las mejores
condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajeros.
B) Distrito C2 - Centro Principal: Son zonas destinadas a la localización de
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de
sectores urbanos que se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de
transporte público de pasajeros.
C) Distrito C3 - Centro Local: Son las zonas destinadas a la localización del
equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local y
barrial con adecuada accesibilidad.
Área disponible para publicidad en los Distritos C
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a) Admite la instalación de letreros; letreros ocasionales y avisos.
b) Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; en interior de predios; sobre vallas
de obras y sobre techos, terrazas o azoteas de inmuebles y marquesinas.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, electrónicos, animado, afiches
y estructura representativa.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras porta fiches, sobre toldos, sobre medianeras,
sobre telones publicitarios, sobre estructura portante publicitaria y sobre columnas.
e) En el Distrito C1, en el área de la Av. 9 de Julio deben adecuarse a lo establecido
en el Artículo 12, inciso 16.1. de la presente norma.
12.4. Distritos E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se
localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño,
molestias, etcétera, no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se
admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquéllos.
A) Distrito E1 - Equipamiento Mayorista
B) Distrito E2 - Equipamiento General
C) Distrito E3 - Equipamiento Local
Área Disponible para Publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
12.5. Distrito I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de
servicios cuya área de mercado es predominantemente la Ciudad de Buenos Aires y que por sus
características admiten ser localizadas en el ejido urbano.
A) Distrito I1 - Industrial Exclusivo
B) Distrito I2 - Industrial compatible con el uso residencial en forma restringida
Área disponible para publicidad:
Se asimilan a lo dispuesto para los distritos C.
12.6. Distrito E4 - Equipamiento especial: Son zonas de localización de usos singulares, que por
sus características requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada
actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
Este distrito no admite publicidad salvo la institucional.
12.7. Distrito Portuario - P: Son zonas afectadas a la actividad portuaria y los usos
complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Cualquier publicidad no
relacionada con la actividad portuaria, debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires.
12.8. Distritos de Urbanización Determinada - U: Son zonas que con la finalidad de establecer o
preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación
integral en materia de uso, ocupación, subdivisión de suelo y plástica urbana.
12.8.1. Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena: Al sólo efecto publicitario se
asimila el Distrito U1 a distrito R2.
12.8.2. Distrito U2 - Barrio M.T. de Alvear, Barrio General José de San Martín,
Barrio John F. Kennedy, Barrio Soldati I, Barrio Manuel Dorrego y Barrio Presidente
Illia: Al sólo efecto publicitario se asimila el Distrito U2 a Distrito R2
12.8.3. Distrito U3: Al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
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12.8.4. Distrito U4 - Barrio Juan XXIII: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.8.5. Distrito U5 - Barrio Parque Almirante Brown: Al sólo efecto publicitario este
distrito se asimila al Distrito R1.
12.8.6. Distrito U6 - Barrio General Savio:
Zona 1: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo
en consecuencia ningún tipo de publicidad.
Zona 2: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
Zona 3: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
Zona 4: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R2.
12.8.7. Distrito U7 - Lugano III y IV:
Zona A: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito UP, no admitiendo en
consecuencia ningún tipo de publicidad.
Zona B: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.8. Distrito U8 - Lugano V: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.9. Distrito U9 - Barrio Ricchieri: Se asimila al sólo efecto publicitario al Distrito R1.
12.8.10. Distrito U10 - Ante Puerto: Zona de localización de edificios públicos. Al sólo efecto
publicitario se asimila este distrito a Distrito R1.
12.8.11. Distrito U11 - Puerto Madero: Cualquier intervención publicitaria a efectuar en esta
área debe ser objeto de un proyecto especial que debe ser presentado ante la Comisión de
Paisaje Urbano quien debe expedirse al respecto.
No se admite ningún tipo de intervención publicitaria en el Subdistrito de Valor Patrimonial así
como tampoco en el Subdistrito Urbanización Parque a excepción de lo normado por
Ordenanza 51818 (B.O.C.B.A. Nº 274).
12.8.12. Distrito U12 - Catalinas Sur:
Área de Uso Residencial: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito R1.
Área de Uso Público: se asimila al sólo efecto publicitario a Distrito UP.
12.8.13. Distrito U13 - Catalinas Norte: al sólo efecto publicitario se asimila al Distrito R1.
12.8.14. Distrito U15 - Barrio Parque:
Zona 1: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona UP: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP.
12.8.15. Distrito U 16 - Aeroparque:
Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1 teniendo en cuenta que al producirse la
desafectación del actual destino del Aeroparque Jorge Newbery este distrito queda
automáticamente afectado a Distrito UP.
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12.8.16. Distrito U 17 - Villa Soldati:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
12.8.17. Distrito U 19 - Área Industrial - Comercio Mayorista:
Sector A - Área Industrial: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector C - Comercio Mayorista: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E3.
Sector D - Área de Reserva de la Ciudad: requiere intervención de la Comisión de
Paisaje Urbano.
12.8.18. Distrito U 20 - Barrio Nuevo Colegiales:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2a (Z2a): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 2b (Z2b): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona RU (Reserva Urbana): Dado su carácter urbanístico de reserva y morfología
edilicia sin normar, no se admiten intervenciones publicitarias en este subdistrito.
Zona UP1: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP2: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP3: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP4: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP5: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
Zona UP6: Se asimila a Distrito UP prohibiéndose todo tipo de intervención
publicitaria.
12.8.19. Distrito U 21 - Área Industrial Lisandro de la Torre:
Sector A: Afectado a Distrito UF.
Sector B: Afectado a Distrito UF.
Sector C: Afectado a Distrito APH.
Sector D: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.20. U 22 - Desarrollo Urbanístico Industrial:
Sector A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito I.
Sector B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito E1.
Sector RU: Se asimila a Distrito RU.
12.8.21. U 23 - Barrio Nuevo Belgrano:
Zona 1 (Z1): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona 2 (Z2): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 3 (Z3): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 5 (Z5): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 6 (Z6): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona 7 (Z7): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona 8 (Z8): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
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Zona 9 (Z9): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
Zona 10 (Z10): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1
12.8.22. U 26 - Barrio Parque Central:
Zona 1 (Z1): Se asimila a Distrito UP. no permitiendo por lo tanto ningún tipo de
intervención publicitaria.
Zona 2 (Z2): No admite ningún tipo de intervención publicitaria.
Zona 3 (Z3): No admite publicidad salvo la institucional.
Zona 4 (Z4): Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito UP no permitiendo por
lo tanto ningún tipo de intervención publicitaria.
12.8.23. U 28 - Belgrano R: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.24. U 29 - Polo de Atracción La Recoleta:
Zona I: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
Zona II: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
Zona III: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito C3.
12.8.25. U 31:
La totalidad de este Distrito al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.26. U 32 - Área de Protección Patrimonial de Antiguo Puerto Madero: al sólo efecto
publicitario se asimila a distrito APH a excepción de lo normado por la Ordenanza 51818
(B.O.C.B.A. Nº 274).
12.8.27. U 33 – Yrurtia: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH.
12.8.28. U 34: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.29. U 35 - Barrio Mitre: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.8.30 U 36 - Barrio Cornelio Saavedra:
Zona A: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
Zona B: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R2.
12.8.31 - Casos Particulares: Barrio “Las Cañitas” se asimila a R2.
12.9. Distritos AE - Arquitectura Especial: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o
ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas
particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
12.9.1. Distrito AE 1 - Terraza Agüero: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito R1.
12.9.2. Distrito AE 2 - Av. Cabildo entre Juramento y Echeverría
Sobre Av. Cabildo: se asimilará a C 3.
Sobre Juramento y Vuelta de Obligado: Al sólo efecto publicitario se asimila a APH.
12.9.3. Distrito AE 3 - Av. Presidente R. S. Peña y Av. Julio A. Roca: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
12.9.4. Distrito AE 4 - Circuito Turístico La Boca: Al sólo efecto publicitario se asimila al
Distrito R1.
12.9.5. Distrito AE 5 - Av. Alvear entre Callao y Libertad: Se asimila a Distrito APH.
12.9.6. Distrito AE 6 - Plaza Congreso: Se asimila a Distrito APH.
12.9.7. Distrito AE 7 - Plazoleta Carlos Pellegrini: Se asimila a Distrito APH.
12.9.8. Distrito AE 8 - Plaza de Mayo: Al sólo efecto publicitario se asimila a Distrito APH.
12.9.9. Distrito AE 9 - Plaza Lavalle: Se asimila a Distrito APH.
12.9.10. Distrito AE 12 - Entorno de la Plaza San Martín: Se asimila a Distrito APH.
12.9.11. Distritos AE 13 y 14 - Aceras cubiertas con pórticos: Sólo se permite un (01) anuncio
institucional por edificio constituído por caracteres independientes en los edificios frentistas a
las avenidas Leandro N. Alem y Paseo Colón.
12.9.12. Distrito AE 15 - Parcelas Frentistas a Av. General Paz: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.13. Distrito AE 16 - Florida, Paraguay, Reconquista y Viamonte: Al sólo efecto
publicitario este Distrito se asimila a Distrito APH 1.
12.9.14. Distrito AE 17 - Pasajes de Palermo Viejo - Villa Alvear: A los efectos publicitarios
este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.15. Distrito AE 18 - Conjunto Ravignani – Ancon: Al sólo efecto publicitario este distrito
se asimila a Distrito R1.
12.9.16. Distrito AE 19 - Bordes de distrito lindantes con el distrito U3: Al sólo efecto
publicitario este distrito se asimila a Distrito R1.
12.9.17. Distrito AE 20 - Entorno Centro Judicial: A los efectos publicitarios este distrito se
asimila a Distrito R1.
12.10. Distrito RU - Renovación Urbana: Corresponde a zonas en las que existe la necesidad de
una reestructuración integral. A los efectos publicitarios este distrito se asimila a Distrito R1.
12.11. Distrito UF - Urbanización Futura: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no
urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura; así como a las
tierras destinadas al uso ferroviario: zona de vías, playa de maniobra, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que
exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales. A los efectos
publicitarios, este distrito se asimila a R1 a excepción de las áreas lindantes a vías de tránsito
rápido las que se rigen por lo establecido en el artículo 12.16.3. de la presente.
12.12. Distrito UP - Urbanización Parque: No se admite ningún tipo de publicidad excepto lo
normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas, Ordenanza Nº 43.794 (B.M. Nº 18.631).
12.13. Distrito AU - Bajo Viaducto de Autopistas Urbanas: A los efectos publicitarios este
distrito se asimila a Distrito R1.
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
12.14. Distrito ARE - Área Reserva Ecológica: No se admite ningún tipo de publicidad, salvo la
institucional.
12.15. Distrito APH - Área de Protección Histórica: Este distrito abarca ámbitos que por sus
valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado
patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características
diferenciales.
No admite ningún tipo de publicidad, salvo las excepciones expresamente autorizadas por las
normas vigentes.
12.16. Áreas Especiales
12.16.1. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por Av. 9 de Julio y las
calles Carlos Pellegrini y Cerrito, en los tramos que éstas resulten paralelas a la arteria
mencionada y entre el eje de la calle Rivadavia al eje de la Av. Córdoba:
A.1) Los anuncios pueden ser luminosos y/o animados y/o electrónicos.
A.2) Deben ajustarse a lo especificado en el artículo 5.5 de la presente. Los anuncios
sobre techos, azoteas y/o terrazas que excedan las superficies y alturas máximas
permitidas tienen carácter singular y demandan estudio especial de la Comisión de
Paisaje Urbano sobre un proyecto específico, dada la característica de isla
publicitaria de este tramo.
A.3) Se debe acompañar propuesta con fotografías y memoria descriptiva de las
características generales del anuncio, la que debe ser aprobada por la Comisión de
Paisaje Urbano.
12.16.2. No se permiten estructuras sobre techos, azoteas y/o terrazas en los tramos delimitados
por las siguientes calles:
B.1.Av. 9 de Julio entre Juncal y Av. del Libertador San Martín.
B.2.Av. Córdoba entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.3.Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Leandro N. Alem.
B.4.Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Libertad.
B.5.Av. Santa Fe entre Suipacha y Maipú.
B.6.Av. Las Heras entre Av. Pueyrredón y Av. Sarmiento.
B.7.Av. Belgrano entre Solís y Salta.
B.8.Av. Belgrano entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
B.9.Av. Independencia entre Solís y Salta.
B.10.Av. Independencia entre Tacuarí y Av. Paseo Colón.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.3.
Las playas de estacionamiento que cuenten con más de 100 m. (cien metros) lineales de frente
quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 13.2, inciso q). Pueden colocar dispositivos,
los que estarán situados en todos sus puntos a una altura mínima de 2,5 m. (dos/5 metros) sobre
la rasante de la acera del terreno y cuya altura no puede superar los 7 m. (siete metros) sobre la
referida rasante.
12.16.4. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias, sobre techos, azoteas y/o terrazas en el área comprendida por la Av. Corrientes
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
entre la Av. Callao y eje de la Av. Leandro N. Alem, las que se rigen en lo referente a alturas y
máximos de superficies permitidos a lo normado en el artículo 5.5. de la presente, las que se
asimilan a lo especificado en los puntos A.1) y A.3) del parágrafo precedente.
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.5. Publicidad en áreas lindantes a vías de tránsito rápido.
En un todo de acuerdo a la Ley 2148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615) que declara la plena integración y
participación de la Ciudad de Buenos Aires al Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado
por Decreto Nacional Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 24.449, y su Resolución Nº 533/98 que reglamenta la publicidad en la red nacional de
caminos, el presente inciso reglamenta las condiciones de instalación y características de la
publicidad en las áreas lindantes a vías de tránsito rápido en la Ciudad de Buenos Aires, las
cuales quedan exceptuadas de la zonificación descripta en el artículo 12º.
Autopista Sur 25 de Mayo
AU1
AU2
AU2
Autopista General Paz
AU4
Autopista Perito Moreno
AU6
Autopista Occidental Pte. Héctor J. Cámpora
AU7
AV1 Sur Presidente Arturo Frondizi
AV1
Avenida 27 de Febrero
AV2
Avenida Perito Moreno
AV3
ex
AU3
ex
AU3
Avenida Parque
Ex Autopista Central
Autopista Presidente Dr. Arturo Humberto Illia
Avenida Leopoldo Lugones
Avenida Intendente Cantilo
De las normas a observar:
A) Las estructuras publicitarias deben guardar una distancia mínima de 200 m.
(doscientos metros) entre sí. Sólo se permiten carteles de publicidad estática.
B) Se permiten carteles simples, luminosos, iluminados, no electrónicos ni animados.
C) En cuanto al mensaje publicitario se admite la exteriorización de frases cortas
publicitarias (máximo 15 palabras, cualquiera sea el tamaño de la letra utilizada),
logotipo, marca o imagen que comprenda al producto.
D) Sólo está permitida la utilización, tanto en la estructura publicitaria de sostén
como en el cartel publicitario de pinturas, tintas y elementos mate que eviten todo
tipo de reflejo.
E) Cada cartel publicitario debe contar con una estructura de sostén adecuada a dicho
fin, la que debe garantizar la absorción de los esfuerzos bajo cualquier tipo de
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
condiciones climáticas. La misma debe contar con bases de fundaciones adecuadas a
las tensiones soportadas.
En estas vías sólo se admite la colocación de los siguientes tipos de soportes
publicitarios: estructura portante publicitaria sobre techo, azotea y/o terraza y columnas.
Las estructuras mencionadas deberán cumplimentar los requisitos mencionados en el Artículo
20.
F) En todos los casos los anuncios publicitarios pueden ser simples o doble faz,
G) La superficie publicitaria máxima permitida por faz es de 60 m2 (sesenta metros
cuadrados).
H) Será de aplicación las prohibiciones absolutas enumeradas en el artículo 3º de la
Resolución 533/98 de la Dirección Nacional de Vialidad (B.O 04/06/98) y las
prohibiciones respecto al tipo de elementos enunciados en el punto 4º de la misma
norma.
12.16.6. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes
publicitarias sobre techos, azoteas y/o terrazas en las áreas comprendidas por:
Avdas. del Libertador, Dorrego, Luis María Campos y Bvard. Olleros.
Avdas. Juan B. Justo, Córdoba, Dorrego y Santa Fe
Avdas. Juan B. Justo, Córdoba, Scalabrini Ortiz y Santa Fe.
a) Se instala alineada o no con la fachada. En ningún caso puede exceder los límites
de la línea de edificación.
b) El anuncio publicitario puede alcanzar la altura máxima de 5 m. (cinco metros).
Pueden ser simples, luminosos, iluminados o electrónicos.
c) La superficie publicitaria del anuncio no puede exceder los 25 m2 (veinticinco
metros cuadrados).
El resto de los anuncios colocados en esta área se rigen por las normas generales vigentes para
cada distrito.
12.16.7. Sin perjuicio del distrito al que pertenezcan, los clubes de barrio comprendidos en la
Ley 1807 se asimilarán al sólo efecto publicitario a lo especificado para los Distritos C3.
Capítulo 4
De las prohibiciones
Art. 13.- Publicidad no autorizada - De las prohibiciones.
13.1. Un anuncio no debe:
a) Atentar contra la dignidad de las personas y/ o vulnerar los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de verificarse tal publicidad, la autoridad de aplicación debe ordenar el retiro
inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los
responsables de la misma.
b) Afectar la calidad ambiental por ninguno de los siguientes motivos:
1. El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido.
2. Producir ruidos y/o sonidos molestos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1540. (B.O.C.B.A. Nº 2694).
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3. Emitir radiaciones nocivas, dentro del marco establecido por la Ley 123
(B.O.C.B.A. Nº 622) de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley
452 (B.O.C.B.A. Nº 1025) y aquellas concordantes en la materia.
c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su
reglamentación.
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de
tránsito u otras advertencias de interés general.
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a
continuación:
a) Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios
públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan
comprendidas las aceras perimetrales.
b) Plazoletas, parques, paseos, bulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo
normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso
quedan comprendidas las aceras perimetrales.
c) Postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las
columnas de alumbrado y los árboles, y todo otro elemento no habilitado
expresamente a tal efecto ubicado en los espacios públicos.
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle.
e) Las señales viales y/o sus estructuras portantes.
f) Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros no se
pueden colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados adyacentes de 5
m. (cinco metros) medidos sobre la línea oficial y 6 m. (seis metros) sobre las
prolongaciones de las líneas de las barreras. Esta prohibición alcanza a los muros
incluidos en esta superficie. Se exceptúa la colocación de anuncios frontales sobre las
líneas oficiales desde los 5 m. (cinco metros) y hasta los 10 m. (diez metros) de las
líneas de las barreras.
g) Cementerios y muros que los circundan.
h) La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
i) Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas.
j) La colocación de publicidad en la parte exterior del aporticamiento obligatorio de
las aceras.
k) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos
cuando se trate de letreros ocasionales
l) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la
prolongación de las líneas de ochava.
m) Los que afecten la visual de las señales viales y semáforos.
n) En los cordones y en los escalones de las escaleras situadas en la vía pública.
ñ) En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública, cuya
finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios.
o) En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública de la Ciudad de
Buenos Aires, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 33.188 (B.M.
Nº 15.399).
p) La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y
política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al
sistema de padrinazgo (conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 43.794 (B. M.
Nº 18.631) y la supresión dispuesta por el Artículo 103 del Anexo I de la Ley Nº 151
(B.O.C.B.A. Nº 621)
q) En las playas de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto
por el Código de Edificación de la Ciudad, la Ordenanza Nº 35.387 (B.M. Nº 16.711)
y por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
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r) Los que desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada ocultando balcones y
ventanas.
13.3. Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) La realización de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos u otros
procedimientos similares fijada sobre paramentos de edificios, instalaciones,
superficies traslúcidas, monumentos, obras públicas, alumbrado y/o cualquier otro
servicio público.
b) Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque
colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella,
fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga
o no mensajes publicitarios.
c) Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios
privados dentro de un radio menor de 150 m. (ciento cincuenta metros) de hospitales,
sanatorios y/o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten
enfermos.
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres.
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de
transporte aéreo o aerostatos.
f) Los sonoros de cualquier tipo en vía pública.
g) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.
h) Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo
para el tránsito.
i) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar según lo
establecido por la Ley 1799 (B.O.C.B.A. Nº 2313).
j) La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya
la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.
k) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados,
destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes
al mobiliario urbano.
l) Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de cualquier tipo
o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se
encuentren instalados en la vía pública.
m) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios, exceptuándose las
exigidas por los organismos de control de aviación.
ñ) Los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas o trasladadas por
personas o animales, exceptuándose las arterias Florida, Perú y Lavalle en los tramos
en los cuales son peatonales.
o) La denominada pegatina libre.
p) Cualquier forma de publicidad de sustancias psicoactivas dirigidas a personas
menores de dieciocho (18) años de edad, sea para su venta, promoción, entrega u
oferta en forma gratuita, cuando su mensaje, contenido, finalidad o consigna estén
asociados a la cultura infanto juvenil, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la
Ley 2318 (B.O.C.B.A. Nº 2702).
Art. 14.- Características de los soportes publicitarios. El diseño y las características
constructivas de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así
como su conjunto, deben reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para la función
a la que se destinen, debiendo cumplimentar la Norma CIRSOC.
TÍTULO III
COMISIÓN DE PAISAJE URBANO
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 15.- Comisión de Paisaje Urbano. Créase la Comisión de Paisaje Urbano, en adelante C. de
P. U., en el ámbito de la autoridad de aplicación.
Está integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos o los que en el
futuro los reemplacen:
- Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público
- Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
- Consejo de Plan Urbano Ambiental
- Dirección General de Seguridad Vial
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
- Dirección Legal y Técnica de la autoridad de aplicación
La Presidencia de la Comisión, es ejercida por el representante de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público o el organismo que en el futuro la reemplace, quien tiene
voz y voto. Esta repartición asignará de su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, quien
tiene voz, pero no voto en las reuniones.
Los representantes de las restantes reparticiones tendrán el carácter de vocales con voz y voto y
serán asignados por los respectivos organismos. En caso de empate el voto del Presidente
define.
Tendrá participación en la C. de PU., con voz, pero sin voto, un representante de cada una de
las siguientes organizaciones:
- Cámara Argentina de Anunciantes
- Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines
- Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior
- Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública
- Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires
La intervención y dictamen de la C.dePU. serán obligatorios cuando:
a) Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación de la presente ley y
reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
b) Existan discrepancias de criterio entre distintas reparticiones, en un caso dado, con
relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
c) Sea necesario expedirse respecto de anuncios a instalarse en distritos en los que no
se haya determinado el área disponible para publicidad.
La Comisión tiene facultades para aprobar proyectos y/o propuestas particulares previstas en
esta Ley. La misma se reunirá como mínimo cada quince (15) días.
Art. 16.- Protección del Patrimonio. En los elementos catalogados o áreas declaradas sitios de
interés histórico, artístico, paisajístico y/o natural, se prohíbe todo tipo de intervención y/o
actividad publicitaria, a excepción de edificios de museos, bibliotecas o análogos, con
independencia de su nivel de catalogación, que pueden divulgar sus exhibiciones o actividades
temporales, mediante anuncios instalados como banderolas, paralelas o perpendiculares a la
fachada, ejecutadas en tela o materiales análogos. El sponsoreo no podrá exceder el 10 por
ciento de la superficie. Se permite en forma expresa en los elementos catalogados o áreas
declaradas sitios de interés histórico, artístico, paisajístico y/o natural, la instalación de anuncios
publicitarios establecidos en el Artículo 5.7 en las obras nuevas y/o refacción y/o remodelación
de fachadas que se ejecuten en los lugares enumerados en este artículo. La publicidad no podrá
exceder el 10% (diez por ciento) de la superficie del telón.
TÍTULO IV
32ª Sesión Ordinaria
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
PUBLICIDAD SOBRE SOPORTES SITUADOS EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 17.- Publicidad en dominio público. Toda publicidad que utilice soportes situados en suelo
de dominio público, con excepción de los elementos expresamente regulados por esta ley, debe
ser objeto de licitación pública y queda sometida a las condiciones que se establezcan en su
contratación.
Art. 18.- Permisos especiales. La autoridad de aplicación puede permitir la utilización del
equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de acontecimientos y programas
de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia estipulando su duración.
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PERMISOS
Capítulo 1
Procedimiento
Art. 19.- Iniciación. El procedimiento de tramitación del permiso de publicidad se inicia
mediante presentación de solicitud que debe contener los datos exigidos en cuanto a
identificación, domicilio y matrícula publicitaria del interesado, lugar de ubicación del o de los
anuncios, particularidades (clasificación, tipo y características), superficie, fecha y firma del
mismo.
Art. 20.- Documentación. Junto con la solicitud del permiso, se debe presentar una memoria
explicativa, en la que se deben exponer todos los datos relativos al desarrollo de la actividad,
forma de transmisión del mensaje publicitario, condiciones técnicas, dimensiones,
emplazamiento, y demás características de la actividad publicitaria y se debe aportar, en su
caso, cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios.
Para las estructuras de sostén de los soportes son obligatorios los siguientes requisitos:
a) Proyecto técnico suscripto por técnico competente y visado por el Colegio
Profesional correspondiente, el que debe contener memoria y planos (Plano en calco
y tres copias heliográficas, de acuerdo a normas del Código de Edificación). El
técnico competente debe contar con matrícula habilitante, quien suscribirá el
proyecto conjuntamente con el industrial publicitario. Cuando se trate de estructuras
sobre techos, azoteas y/o terrazas y de columnas en predios, el matriculado debe ser
de primera categoría. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes se
trate de cartelera porta afiche, se debe presentar boceto con desarrollo del frente y
ubicación de los módulos, especificando cotas de altura y distancias linderas.
b) Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén y/o instalaciones
mecánicas eléctricas de alta tensión, se exige plano de acuerdo a las normas
contenidas en el Código de la Edificación. El plano respectivo debe contar con la
firma de instalador matriculado de primera categoría y la del industrial publicitario.
c) Dirección facultativa visada por el Colegio Profesional correspondiente y
compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante
la vigencia del permiso, en caso de otorgarse, el que reviste carácter de declaración
jurada. En los casos en que la estructura de sostén de los soportes se trate de cartelera
porta afiche, no se requerirá el visado por el Colegio Profesional.
d) Para el caso particular de las columnas debe acompañarse el estudio de suelos
respectivo firmado por profesional competente.
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e) Plano parcelario actualizado a escala 1/2.000, en el que se señalen claramente los
límites del lugar donde se pretenda llevar a cabo la instalación y plano de situación
con ubicación acotada de los elementos.
f) Descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 cm.
por 15 cm. (diez centímetros por quince centímetros) y soporte digital JPG de forma
que permita su perfecta identificación.
g) Permiso del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres
(03) meses.
h) Fotocopia del permiso o aviso de obra para aquellos casos en los que la instalación
se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse
obras.
i) Alineación oficial si la instalación pretende ubicarse en un solar u obra.
j) Fotocopia autenticada de la matrícula publicitaria.
k) Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado emitido por compañía
aseguradora que cubra los posibles daños a personas o cosas durante el montaje,
permanencia y desmonte de la instalación publicitaria.
Art. 21.- Permiso para frontales, salientes, toldos y marquesinas. Cuando la actuación
publicitaria consista en un frontal, saliente, toldo o marquesina, puede tramitarse conjuntamente
con el permiso de obra o de habilitación de la actividad del local.
Si se solicita autónomamente la instalación de un frontal, saliente, toldo o marquesina, dicha
solicitud se tramita según el procedimiento previsto en los artículos 19 y 20 de la presente.
Art. 22.- Tramitación. El procedimiento de otorgamiento de permiso para el desarrollo de
actividades publicitarias contempladas en la presente Ley, se ajusta a los siguientes trámites:
a) La solicitud acompañada de la documentación prevista para cada caso en los
artículos anteriores, se debe presentar en la Mesa de Entradas que disponga la
reglamentación de la presente ley.
b) La oficina receptora dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para examinar
la solicitud y la documentación aportada, y en su caso formular requerimiento al
interesado para que subsane los defectos de la documentación o acompañe la que
siendo preceptiva, no se haya presentado, otorgándole para ello un plazo de diez (10)
días hábiles con la advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición.
c) A efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considera iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en la mesa de
entradas del órgano competente para su tramitación.
d) La resolución del órgano competente debe producirse en un plazo no superior a
noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de iniciado el expediente.
e) Para el caso de publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos,
la autoridad de aplicación receptará la documentación pertinente la cual revestirá
carácter de declaración jurada y de cumplimentarse los requisitos requeridos queda
aprobada al momento de su presentación.
Capítulo 2
Otras disposiciones sobre los permisos
Art. 23.- Seguro de responsabilidad civil. Además de la documentación señalada, cuando la
actividad publicitaria requiera permiso de obra, el titular debe antes de retirar el permiso,
presentar comprobante de pago del mismo y de la póliza de seguro de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños a personas o cosas, durante el montaje, permanencia y desmonte de la
instalación publicitaria.
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Art. 24.- Identificación de la instalación. Los propietarios, los titulares de las instalaciones
publicitarias y el industrial publicitario, tienen la obligación de identificar los soportes a cuyo
efecto deben colocar en lugar visible: el número de expediente que identifique el
correspondiente permiso, la identificación de los sujetos responsables y su correspondiente
matrícula publicitaria.
Capítulo 3
Plazos de vigencia de los permisos
Art. 25.- Plazos. El plazo de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias
reguladas en esta ley es de cinco (05) años desde la fecha de su otorgamiento.
Se exceptúan de esta regla general, los permisos para las instalaciones reguladas en los artículos
5.1., 5.2 y 5.3., por estar vinculadas al desarrollo de la actividad propia del local, y las
instalaciones o actividades publicitarias de carácter temporal.
Los plazos de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de carácter temporal
son:
a) Telones: seis (06) meses prorrogables por igual período.
b) Ocasionales: tres (03) meses prorrogables por igual período.
Art. 26.- Prórroga del permiso. Las prórrogas se solicitarán con una antelación mínima de
treinta (30) días hábiles a la de la conclusión del plazo de vigencia, debiendo presentarse con la
solicitud de prórroga la siguiente documentación:
a) Fotografías actualizadas del emplazamiento en soporte digital JPG. Las mismas
deben acreditar mediante certificación ante escribano público la fecha en que se tomó
la fotografía.
b) Certificado de profesional competente donde se testifique que la instalación se
ajusta al permiso concedido y se mantienen las condiciones de seguridad y estética
previstas en el proyecto inicial o dispuestas en el permiso.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil
exigido para el otorgamiento del permiso.
La prórroga se entiende automáticamente concedida transcurridos ciento veinte (120) días
hábiles desde la solicitud de la misma, siempre que se haya solicitado dentro del plazo exigido,
a excepción de los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 25, en los que se
entenderá automáticamente concedida a los treinta y cinco (35) días hábiles.
En el supuesto de que se hubiera requerido la subsanación de deficiencias, no puede entenderse
concedida la prórroga hasta que se compruebe que aquellas han sido corregidas.
En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga y/o subsanadas las
deficiencias en el plazo señalado, la autorización queda automáticamente sin vigencia.
Capítulo 4
Conservación de la instalación.
Art. 27.- Deber de conservación. Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º deben mantenerlas en condiciones de seguridad,
salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para el
cumplimiento de tales fines.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 28.- Orden de ejecución. La autoridad de aplicación puede ordenar a los propietarios o
titulares de las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las
actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo anterior.
A estos efectos, la autoridad de aplicación concede al titular de las instalaciones publicitarias un
plazo de entre ocho (08) y quince (15) días hábiles, en función de la complejidad de las obras o
actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizarlas en
dichos plazos, en cuyo caso la autoridad de aplicación podrá conceder un plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires a adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando el órgano competente aprecie la
existencia de un peligro grave o inminente para la seguridad de personas o bienes, puede
adoptar las medidas que estime oportunas para evitarlo sin necesidad de resolución
administrativa previa.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Capítulo 1
Procedimiento especial de infracciones.
Art. 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten
de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:
1) Se labra acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su
regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
2) Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro
inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro y
pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
3) La autoridad de aplicación puede proceder a la clausura del local donde se
encuentre instalado el anuncio en contravención.
4) En caso de techos, azoteas y terrazas y predios baldíos se procederá a la clausura
de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones,
Ordenanza N° 33.266 (B.M. Nº 15.419).
5) Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar
impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:
a) Se labra el acta de comprobación correspondiente.
b) Se dispone el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la
repartición que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública
en caso de ser necesario.
c) La autoridad de aplicación puede proceder a la clausura del local donde se
encuentra instalado el anuncio.
Art. 30.- Los elementos secuestrados pueden ser devueltos a sus dueños a solicitud de los
mismos. Si la autoridad administrativa facultada para sancionar la falta se hubiere expedido de
manera favorable al administrado, éste no deberá pagar los gastos ocasionados por el retiro,
traslado y depósito. En caso contrario, el administrado deberá pagar dichos gastos para poder
retirar los elementos secuestrados.
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 31.- En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, se encuentren
prohibidos por las normas vigentes, atenten contra la moral y las buenas costumbres, ofrezcan
peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de
vigencia de la póliza de seguros, en todos los casos:
a) Se dispone su retiro inmediato sin notificación alguna, labrándose acta de
comprobación.
b) Se labra el acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su
regularización dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
c) Ante el incumplimiento de lo intimado y/o vencido el plazo otorgado por la
autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para proceder de igual
manera que la establecida en el Articulo 29, incisos 3º y 4º de la presente ley.
d) En los casos de las carteleras porta afiche y afiches colocados en infracción, se
dispondrá su retiro inmediato sin notificación alguna, labrándose acta de
comprobación.
Capítulo 2
Faltas y sanciones
Art. 32.- Los distintos sujetos de la actividad publicitaria excepto el anunciante y la agencia de
publicidad serán pasibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en las que
incurrieren a la suspensión en el uso de la matrícula, lo cual implica la imposibilidad de
intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida o haya desaparecido
la causa que la motivó.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan la presente Ley las que
quedan incorporadas a la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo
con los siguientes artículos.
Art. 33.- Modifícase el título de la Sección 3ª, Capítulo I, de la Ley 451, “Publicidad
Prohibida”, el que se denominará de la siguiente forma: “Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones
en Publicidad”.
Art. 34.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.1, de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad”, el que queda redactado de la
siguiente forma:
“3.1.1
VÍA PÚBLICA: El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o
haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso
correspondiente, y/o sobre publicidad habilitada, es sancionado/a con multa de quinientas (500)
a cinco mil (5.000) unidades fijas y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles según
corresponda.
Cuando se trate de una persona, empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa,
es sancionado con multa de quinientas (500) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, decomiso
de los carteles, afiches y/o pasacalles. Al emprendimiento personal, empresa u organización
anunciada en los mismos le corresponde la misma multa.”
Art. 35.- Modifícase la Ley 451, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, punto
3.1.3. de la Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” , el que queda redactado de la
siguiente forma:
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
“3.1.3.
CARTELES: El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles,
telones u objetos similares sin contar con el permiso correspondiente, es sancionado con multa
de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, el decomiso del cartel, telón u objeto
similar o clausura.”
Art. 36.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.8 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.8.
DAÑO AL ESPACIO PÚBLICO: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que cause un deterioro de los espacios
públicos o de sus instalaciones y/o elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su
utilización por otra u otras personas serán sancionados con multa de cincuenta (50.000) a
doscientos cincuenta mil (250.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 37.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.9 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.9.
DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro
en función de su actividad de bienes catalogados por el Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires o declarado de interés conforme a la legislación sobre el patrimonio
histórico, cultural y artístico serán sancionados con multa de ochenta mil (80.000) a trescientos
mil (300.000) unidades fijas e inhabilitación.”.
Art. 38.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad el punto
3.1.10, el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.10.
ALTERACIÓN DEL PAISAJE: El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento,
proyecto y/o programa destinados al ejercicio de la actividad publicitaria que produzcan una
alteración del paisaje urbano mediante la modificación irreversible y/o alteración de elementos
naturales y/o arquitectónicos serán sancionados con multa de cincuenta mil (50.000) a ciento
cincuenta mil (150.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 39.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.11 el que queda redactado de la siguiente forma:
“3.1.11.
FALSEDAD DOCUMENTAL: El/la responsable de la ocultación, manipulación y/o falsedad
de los datos y/o documentación aportados para la tramitación del permiso para la colocación del
medio publicitario, falseando y/u omitiendo datos, es sancionado con multa de cinco mil
(5.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado con diez (10.000) a
cincuenta mil (50.000) unidades fijas e inhabilitación.”
32ª Sesión Ordinaria
LEGISLATURA
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* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Art. 40.- Incorpoórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.12 el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.12.
REITERACIÓN: El incumplimiento reiterado en el mismo año fiscal, de los requerimientos
formulados por la Administración en relación con el ejercicio de la actividad publicitaria y/o las
condiciones de la instalación es sancionado con multa de cinco mil (5.000) a treinta mil
(30.000) unidades fijas e inhabilitación.”
Art. 41.- Incorpórase a la Ley 451, Sección 3ª, Capítulo I, “Prohibiciones en Publicidad” el
punto 3.1.13, el que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1.13
CARENCIA DE PERMISOS: La realización de actividades publicitarias sin contar con los
permisos y/o contraviniendo las condiciones de los otorgados a partir de la sanción de la
presente Ley, es sancionado según lo establecido en el punto 3.1.1. de la Sección 3°, Capítulo I
de la Ley N º 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”.
Art. 42.- La realización de actividades publicitarias sin contar con la respectiva Matrícula
Publicitaria se rige por lo establecido en el Artículo 74, Título II “Protección de la Actividad
Pública y Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley Nº
1472. (B.O.C.B.A. Nº 2055), Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 43.- Modifícase el Artículo 74, del Título II “Protección de la Actividad Pública y
Privada”, Capítulo I “Administración Pública y Servicios Públicos”, de la Ley 1472
(B.O.C.B.A. Nº 2055), Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 74.- Ejercer ilegítimamente una actividad. Quien ejerce actividad para la cual se le ha
revocado la licencia o autorización, o viola la inhabilitación o excede los límites de la licencia
es sancionado/a con dos (02) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de $ 5.000
(pesos cinco mil) a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) o arresto de dos (02) a diez (10) días.
Admite culpa.”
Capítulo 3
Art. 44.- Deróganse las Ordenanzas 41115, 47655, 52114 y 52358.
Art. 45.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2604 (B.O.C.B.A. Nº 2855) el que queda redactado
de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Créase el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario en el cual deberán
inscribirse obligatoriamente todos los sujetos de la actividad publicitaria que desarrollen
actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los permisos y/o autorizaciones de publicidad en vigencia caducan en la fecha fijada en cada
uno de ellos.
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LEGISLATURA
20 de noviembre de 2008
* Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*
Todos los anuncios instalados que no se ajusten a los requisitos contemplados en la presente
Ley tienen un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la promulgación de la misma,
para readecuarlos a sus requisitos, sin que se produzca la caducidad de la vigencia de los
permisos y/o autorizaciones oportunamente otorgados.
Los gastos que demande la readecuación a la norma estarán a cargo del permisionario.
Vencido este plazo la autoridad de aplicación queda facultada a disponer la caducidad
automática de los permisos y/o autorizaciones y el retiro de los anuncios.
Art. 46.- Comuníquese, etc.
Sr. Olmos.- Pido la palabra.
Señor presidente: quiero agradecer a la Secretaría Administrativa por haber elevado
la calidad gastronómica. (Risas.)
FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Santilli).- No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
- Es la hora 24.
Oscar Ángel Rocha
Director General de Taquígrafos
V.T. 41
APÉNDICE
20 de noviembre de 2008
Ley de Publicidad Exterior
Inserción solicitada por los diputados Walsh y Moscariello
Dirección General de Taquígrafos
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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SUMARIO
Ley de Publicidad Exterior
Inserción solicitada por la diputada Walsh
Inserción solicitada por el diputado Moscariello
4
4
37
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Apéndice
20 de noviembre de 2008
Ley de Publicidad Exterior
Inserción solicitada por la diputada Walsh
CAPÍTULO 1
De los alcances y definiciones
La aplicación de la presente Ley debe dar cumplimiento a las previsiones del Código de
Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, Reglamentos y normas técnicas de
instalaciones, las leyes y normas de tránsito vigentes, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y toda otra normativa que resulte de
aplicación.
1.1 Anuncio publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, es toda imagen, leyenda,
inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión luminosa o sonora,
que pueda ser percibido en o desde el espacio público, en lugares que reciban concurso
público y realizado o no con fines comerciales.
1.2 Queda exceptuada de esta norma la actividad publicitaria efectuada en interior de
locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en
los mismos se ofrecen o venden y en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa
gráfica en sus diversas formas. Esta excepción no alcanza a las áreas de circulación en
centros comerciales cerrados
1.3. Soporte: Es todo elemento portante de anuncio.
1.4. Los sujetos de la actividad publicitaria, son:
Anunciante: Persona física o jurídica que por si o por medio de terceros difunde anuncios
publicitarios.
Agencias de Publicidad. Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y
orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y/o planificación técnica de los
elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la Administración de
Campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto;
Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo
objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de
terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares
que expresamente ha seleccionado al efecto.
Industrial publicitario: Persona física o jurídica que tiene a su cargo la fabricación y/o
instalación de elementos destinados a la difusión de anuncios publicitarios.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la
instalación y habilitación del anuncio.
1.5. Los anuncios se clasifican en:
I) Según el contenido, la ubicación y la permanencia del anuncio.
Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio o local donde no se desarrolla el
comercio, la industria o profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los
servicios publicitados.
Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio o local donde se desarrolla el comercio, la
industria o profesión y que publicita la actividad y/o a los productos o servicios que se
expenden o prestan en dicho local.
Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial como remate, venta o
locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos
temporales.
II) Según el tipo de emplazamiento del soporte:
Frontal: paralelo a la línea oficial, de ochava, de retiro obligatorio o del frente del edificio.
Saliente: perpendicular u oblicuo a la línea oficial o de retiro obligatorio.
Medianera: sobre muro divisorio de predio.
Sobre azotea: sobre terrazas o azoteas de inmuebles.
En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.
Sobre vallas: sobre cerramientos destinados a tal fin.
Mobiliario Urbano: en elementos de Mobiliario Urbano ubicados en vía pública o en
espacios o áreas públicos concesionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
III) Según sus características:
Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla o cartelera;
Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano;
Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas instaladas
ex profeso delante, atrás o a un costado del mismo.
Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen
esta formado por elementos luminosos (tubos de gas de neón o similares, lámparas,
etcétera); o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás
de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.
Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o
por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.
Sonoro: Anuncio que emite sonido cualquiera sea la forma y medio.
Móvil: Anuncio que puede trasladarse o ser trasladado por medios humanos o mecánicos.
Incluye la publicidad pintada o fijada en cualquier tipo de vehículo.
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Apéndice
20 de noviembre de 2008
Estructura representativa: Anuncio corpóreo de cualquier forma geométrica o consistente
en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado, proyectado,
electrónico o animado, con inscripciones o figuras.
Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para
emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.
Proyectado: Anuncio que emite por medio de fuente luminosa y se exhibe sobre un soporte
construido a tal fin.
Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas en los incisos c)
hasta j).
Simple: Anuncio que no es: animado, móvil, iluminado, luminoso, mixto sonoro
electrónico, proyectado o estructura representativa. Inclúyese en esta clasificación al
material fotográfico que se expone en las salas de espectáculos públicos.
IV) Según su soporte:
Cartelera o Pantalla:
a1) Cartelera Portaafiche: Elemento destinado a la fijación de afiches colocada sobre una
estructura destinada a tal fin.
a2) Cartelera o Pantalla Publicitaria: Elemento destinado a la fijación de anuncios que
revistan cualquier otra característica exceptuándose la de afiche.
Estructura portante publicitaria: Columna o soporte de sostén de anuncios.
Toldo Publicitario: Cubierta no transitable, fija, rebatible o enrollable, que no conforma un
cajón de doble techo. Puede llevar anuncios publicitarios.
Paramento: Cualquiera de las caras exteriores de los muros que conforman un edificio.
Marquesina Portante Publicitaria: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no
un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes
de apoyo sobre la acera.
Marquesina de Obra Publicitaria: Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate
de negocio que puede exhibir anuncios en sus caras. Se rige por artículo 4.4.3.4 del código
de edificación
Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente
de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a andamios o estructuras
similares
Elementos del Mobiliario Urbano: comprende a todos aquellos elementos, que sirven de
apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano, ya sean fijos, permanentes, móviles o
temporales.
Exhibidor Publicitario: Artefacto especial ubicado en la vía pública que incluye leyenda
publicitaria y contiene o no mercaderías.
CAPÍTULO 2
2.1 Del trámite y la documentación
Permisos:
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título deben ser solicitados por quienes
se hallen inscriptos en el registro de la publicidad.
Queda exento de la inscripción en dicho registro quien solicite un permiso para letreros de
sus propios productos o servicios.
2.2 Solicitud de Instalación
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios serán radicadas en la Mesa de
Entradas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y contendrán los siguientes
datos:
Lugar de ubicación del o de los anuncios (calle, número, piso, etcétera).
Particularidades (clasificación, tipo, características).
Superficie.
Apellido, nombre o razón social del o de los responsables.
Domicilio de aquéllos.
Leyenda del anuncio.
Constancia de Inscripción de CUIT del peticionante
2.3 Trámites simultáneos:
Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio de
característica simple y su elemento portante fuera igual o menor al metro cuadrado
(ubicaciones distintas de un mismo motivo para la exhibición de mensajes publicitarios),
bastara con la solicitud un solo juego de plano por presentación y l autorización
correspondiente a cada lugar de instalación. Las presentaciones de este carácter no podrán
exceder el número de veinte (20) ubicaciones por presentación.
2.4 Requisitos Generales para Avisos deberá acompañar:
Autorización escrita para la colocación del anuncio por el propietario del inmueble si se
instalare en casa particular (vivienda) o en local de comercio ocupado por sus propios
dueños.
La autorización escrita del tenedor legítimo, cuando se trate de inmuebles no ocupados por
sus propietarios.
A los efectos del trámite, no se exigirán comprobantes legalizados a este respecto,
quedando en consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del peticionante, las eventuales
derivaciones a que hubiere lugar.
Formulario de exención del pago de la contribución por publicidad para los casos
comprendidos en el artículo 13.2.14, incs. j y l.
2.5 Letreros:
Para la colocación de letreros no se exige la autorización del propietario del inmueble en
ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la colocación de
este tipo de anuncios establece el presente Código.
2.6 Anuncios Simples:
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Apéndice
20 de noviembre de 2008
Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc., la solicitud
debe ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo, facsímile,
fotocopia o fotomontaje.
2.7 Anuncios Luminosos o Iluminados:
Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje cualquiera sea su tipo -de acuerdo
a normas contenidas en el Código de la Edificación- se deben presentar tres (3) copias del
plano, requiriéndose además la firma de un instalador matriculado como mínimo de
segunda categoría, y del industrial publicitario.
2.8 Estructuras de Sostén:
Para las estructuras de sostén de anuncios salientes en torre, de marquesina portante
publicitaria, de estructuras portantes publicitarias sobre azotea y de las estructuras portantes
publicitarias y columnas emplazadas en el interior de predios, instalaciones mecánicas o
eléctricas, se exige plano original, con tres (3) copias, de acuerdo a las normas contenidas
en el Código de la Edificación. El plano respectivo debe contar con la firma de un
instalador matriculado de primera categoría y del industrial publicitario y/o titular del
medio de difusión, y su aprobación está a cargo de la repartición competente.
2.9 Anuncios de Textos Cambiables:
Los anuncios y/o carteleras para textos cambiables, incluyendo los anuncios electrónicos,
se habilitan bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje
publicitario.
2.10 Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la
repartición correspondiente, los aprobará, en el momento de su presentación.
2.11 La Dirección General de Habilitaciones y Permisos determinará la documentación que
deberá acompañar la solicitud de habilitación.
2.12 Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de aprobación de los documentos
y tendrán una duración de cinco (5) años, renovables períodos por igual, salvo que nuevas
normas lo impidan.
2.13 Caducarán en pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, los permisos relativos
a anuncios publicitarios que no se coloquen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
de la aprobación.
Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se
hallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo 13.8 “De los Procedimientos y Penalidades”.
2.14 Los anuncios deberán contar durante todo el tiempo que permanezcan colocados, con
un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros.
Estarán exentos de este requisito los afiches y las letras sueltas no estructurales o los
anuncios que no superen el metro cuadrado de superficie, siempre que éstos sean simples.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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CAPÍTULO 3
Comisión Asesora Permanente de la Publicidad
3.1 Con la participación de los representantes de la Subsecretaría de Control Comunal,
Consejo de Plan Urbano Ambiental, Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General de
Rentas y Subsecretaria de Programación y Coordinación del Espacio Publico, funcionará la
Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad.
3.2 La Presidencia de la Comisión, será ejercida por un representante de la Subsecretaría de
Control Comunal, repartición que asimismo asignará en su seno al Secretario
Administrativo del Cuerpo, el que tendrá voz, pero no voto en las reuniones.
.3.3 Los representantes de las reparticiones tendrán el carácter de vocales y serán asignados
por los respectivos organismos.
3.4 Por aquellas materias que sean de su incumbencia, tendrá participación en la Comisión
Asesora Permanente, con voz, pero sin voto, un representante de la empresa de publicidad
en Vía Pública, un representante de la Cámara Argentina de Anunciantes, un representante
de la Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines, un representante de la
Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior y un representante de la Cámara
Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Publica.
3.5 La intervención y dictamen de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad,
serán obligatorios cuando:
Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación del presente Código y reglamento que
se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
Existan discrepancias de criterio, entre distintas reparticiones en un caso dado, con relación
a las materias regladas por el presente ordenamiento.
Se propicien Proyectos de Modificación al Código de la Publicidad.
Sea necesario expedirse respecto de anuncios, instalados o a instalarse en distritos en los
que no haya sido determinada el Área Disponible para Publicidad;
Existan diferencias que sin superar el diez (10) por ciento de las cotas máximas o mínimas
permitidas para el Área Disponible para la Publicidad, impidan la habilitación del anuncio.
3.6 Tendrá facultades para aprobar proyectos y/o propuestas particulares, previstas en este
Código.
3.7 La Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, tendrá a su cargo el estudio de las
distintas variantes publicitarias que vayan surgiendo a fin de propiciar la actualización
permanente del presente Código de la Publicidad.
CAPÍTULO 4
De los anuncios
4.1 Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructuras pueda afectar
desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos,
plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, cuyo entorno parcial o total sea motivo de
estudio especial, deber tener previa intervención de la Comisión Asesora del Código de la
Publicidad.
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Apéndice
20 de noviembre de 2008
4.2 La superficie de un anuncio se mide por el área destinada a publicidad correspondiente
al polígono que lo circunscribe, incluyendo su marco, pasando por los puntos extremos.
Las estructuras representativas publicitarias que no presenten fases planas (esferas,
elipsoides, etc.), se computarán como el doble de la superficie que proyectada sobre un
plano en que ésta resulte máxima.
Si el anuncio combinara una superficie plana y una estructura representativa, se computará
la suma de ambas superficies, de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente.
4.3 Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea municipal o de retiro
obligatorio, en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Área Disponible para Publicidad,
siempre que dichos anuncios no desfiguren los lineamientos de la fachada: ocultando
balcones y ventanas, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando áreas de
ventilación o de iluminación de los locales.
4.4. Según el emplazamiento de sus soportes
4.4.1 Frontal
La estructura portante publicitaria, paralela a la línea de fachada no deberán exceder los
0,50 metros de separación
El anuncio frontal debe ubicarse por encima de los 2,20 metros medidos desde el nivel de la
acera, hasta el nivel determinado para cada distrito, debiendo integrarse a los lineamientos
de la fachada.
Por debajo de los 2,20 metros sólo se permitirá las carteleras frontales para afiches y los
anuncios a los que se refiere el artículo 13.7.1
En caso de ser iluminado, no puede afectar a los linderos, dirigiéndose la iluminación desde
arriba hacia abajo.
4.4.2 Saliente
Será considerado saliente, el soporte del anuncio perpendicular u oblicuo a la línea oficial o
retiro obligatorio, como así también los paralelos a ella que tengan un espesor o separación
mayor a 0,50 metros de la línea oficial
No debe superar la altura máxima establecida para cada distrito.
En los casos de local ubicado en edificio de uso mixto, el anuncio debe ubicarse por debajo
del nivel destinado a vivienda.
En edificios no habilitados para vivienda permanente se permiten anuncios con luces
intermitentes. En los casos en que el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a
viviendas permanentes lindera, deberá instalarse a 1,50 metros del muro medianero y a 1,00
metro cuando sus luces fueran fijas.
Se permitirán anuncios salientes hasta la altura de edificios existentes cuando se trate de un
uso comercial o industrial desarrollado en edificio propio íntegramente ocupado por una
misma empresa y en los distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3, e I.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados;
Anuncios salientes en torre:
Podrán tener exclusivamente cuatro pares de (4) tensores
Su parte estructural deberá ser cubierta, no debiendo ser visible desde la vía publica
Cuando la instalación del anuncio supere los 9 metros de altura, no se permitirá la
colocación de aditamentos que excedan la saliente máxima permitida.
No se permitirá la colocación de este tipo de estructuras en edificios de perímetro libre.
La altura de colocación será de hasta una vez y media más que la del edificio y no
sobrepasará el plano límite de edificación.
La saliente máxima se debe determinar de acuerdo a lo siguiente:
Entre los 2,50 y 5,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, podrán alcanzar
hasta 0,50 metros de la arista del pavimento, sin superar los 2,50 metros.
Por encima de los 5 metros, el saliente podrá alcanzar el ancho máximo de la vereda, sólo
cuando el ancho de la calle no supere los 11 metros
Cuando la instalación del anuncio supere los 9 metros de altura, no se permitir. la
colocación de aditamentos que excedan la saliente máxima permitida estipulada en los
párrafos precedentes.
La estructura portante publicitaria de un anuncio saliente adherida en la fachada no podrá
superar las salientes máximas permitidas en el presente artículo.
4.4.3 En Medianera
Los anuncios sólo pueden colocarse en:
En paramentos de edificio construido con frente sobre avenida o visible desde ella.
En paramento de edificio lindero a predio de esquina con frente sobre avenida o que sea
visible desde ella.
En paramento de edificios linderos a espacios destinados a esparcimiento y recreación,
cuando se trate de murales que mejoren las condiciones de esos espacios.
Para los casos a) y b):
Se puede colocar sólo un aviso simple o iluminado por muro divisorio de predios.
Se permite la ocupación del cincuenta por ciento (50%) del muro divisorio de predios.
En ningún caso los anuncios pueden invadir los paramentos de los patios interiores de los
predios.
Cuando la fachada del edificio lindero está retrasada respecto de la de aquél sobre el que se
coloca el anuncio, éste debe ubicarse por detrás de la vertical que pasa por el encuentro del
plano de la fachada del edificio lindero, en su punto más alto, con el muro divisorio de
predios.
Para el caso c):
Se permite la ocupación de la totalidad del muro divisorio de predio y la inclusión de un
único texto cuyo enunciado debe ser “Esta es una colaboración de ...” u otro análogo y el
iso/logotipo de la empresa patrocinante o colaboradora.
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Apéndice
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4.4.4 Sobre azotea.
Debe cumplir con:
La estructura portante y su anuncio no pueden sobrepasar el perfil edificado, determinado
por el Código de Planeamiento Urbano para cada distrito.
La altura de la estructura portante y su anuncio no pueden superar una vez y media la del
edificio donde se instalen, salvo lo establecido en el inciso siguiente.
Cuando la estructura se instale sobre un edificio de altura inferior a la de sus linderos,
puede alcanzar la altura de la fachada lindera.
No puede invadir la fachada desfigurando los lineamientos de la misma,
4.4.5. En interior de predios
Se admiten estructuras publicitarias y columnas en el interior de predio cuando cumpla con
los siguientes requisitos:
La superficie máxima permitida es de 150,00 metros cuadrados por faz.
La altura mínima del anuncio sobre el nivel del predio es de 2,20metros.
Las estructuras publicitarias sobre terreno y las columnas en interior de predio no
sobrepasaran el perfil edificado o edificable, determinado por el Código de Planeamiento
Urbano, para cada distrito; ni superar los 25,00 metros medidos sobre el nivel de la acera.
Se debe dar terminación adecuada al empotramiento mediante embaldosado, alisado o
parquizado, según corresponda.
Sólo puede superar la línea oficial, el letrero de local retirado de la misma, ajustándose a lo
establecido para los anuncios salientes en cada distrito.
4.4.6 Publicidad en interior de galerías.
Los anuncios frontales tendrán una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de
2,50 metros.
La saliente máxima será de 1 metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas
o escaleras.
4.4.7 Anuncios en interior de locales a cielo abierto.
Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, aplicados a los
parámetros, sin superar en ningún caso la cota máxima establecida en el Área Disponible
para la Publicidad, para los letreros frontales, según el distrito.
4.4.8 Anuncios en predios baldíos.
El anuncio se colocará dentro de un área que no supere los diez (10) metros de profundidad,
desde la línea municipal. Dentro de esta área, estará incluida toda la estructura;
Sólo se permitirá una cartelera por cada frente y ochava, en los predios de esquina y una
sola cartelera en los restantes, destinadas cada una de ellas a un único afiche, conteniendo
un solo mensaje;
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Cuando se instalen carteleras, en el interior de predios baldíos no se podrán instalar ningún
tipo de anuncios sobre sus parámetros salientes, los que deberán permanecer
impecablemente conservados y pintados, por cuenta de quien haya colocado éstas;
Deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán superar el área disponible para publicidad.
Los anuncios serán simples.
4.4.9 Sobre vallas
Deberá cumplir lo estipulado en el Art. 5.1.1.0 VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE
LAS OBRAS del C.E.
Solo se admitirá la modalidad de cartelera porta afiche
En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios exigidos por el
Código de la Edificación.
Es obligación del peticionante/propietario del anuncio, instalar la totalidad del vallado,
antes de la instalación y conservar la totalidad del mismo en perfectas condiciones de
mantenimiento, limpieza y pintura, durante todo el tiempo de permanencia de la cartelera y,
una vez vencido el plazo del permiso, reponer el cerramiento establecido en el Código de la
Edificación…
Fijación de afiches en cartelera.
Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizadas por ella, en carteleras
con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios e interior de predio,
en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en
muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales.
A los fines de la presente ordenanza deberá entenderse por cartelera el conjunto de
superficie utilizada para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo
ancho no supere los 0,12 metros y de profundidad no mayor de 0,05 metros
Las carteleras podrán instalarse en doble hilera, en forma uniforme y a una misma altura,
sin sobrepasar la altura de la valla o muro del baldío. Podrán instalarse en cualquier distrito
a excepción de R 1 y APH. Si se tratare de Distritos RU y AE serán estudiados por la
Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales
que lo requieran.
A los efectos de control habilitación y permiso, los interesados harán una declaración
jurada anual de ubicaciones, asimilándola el aviso frontal simple
Las carteleras en vallados de obras o muro de baldío se autorizarán de no mediar oposición
del propietario. Cada cartelera contará en su parte inferior con el nombre del responsable;
en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante.
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Apéndice
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Las declaraciones juradas deberán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria
establecidos en el Art. 13.1.4 del presente Código, lo cuales serán solidariamente
responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento, en
perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto de las carteleras como las vallas y
muros del baldío. Queda prohibida la instalación de carteles y todo tipo de publicidad
institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo el
lugar que esté sujeto al Sistema de Padrinazgo.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.602, B.M. 19.197 con la modificación
dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 47.655, B.M. 19.862 y la supresión dispuesta
por el Art. 103 del Anexo I de la Ley Nº 151, BOCBA 621)
Podrán ser iluminadas. En este caso los artefactos de iluminación estarán ubicados a una
altura mínima de 3,00 metros sobre el nivel de la acera, debiendo estar fijados a una
estructura portante. Deberán contar con la correspondiente protección eléctrica
En caso de no existir muro de cerramiento el Poder Ejecutivo intimará al propietario su
ejecución conforme la normativa vigente y podrá autorizar la colocación de cercos con
publicidad hasta tanto el propietario cumpla con la intimación efectuada, no generando
derecho alguno para la empresa que lo hubiere colocado
A los efectos de control, habilitación y permiso, los interesados harán declaraciones
juradas trimestrales de ubicaciones.
Carteleras en obras en construcción.
En el interior o adosado al frente de las obras en construcción y sin sobresalir de la línea
oficial, puede instalarse una cartelera simple o iluminada para la fijación de anuncios de
instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las
mismas, bajo la leyenda “Espacios de Publicidad”.
Estos anuncios deben ajustarse a un módulo y su texto precisar de manera inequívoca si el
producto o servicio mencionado en el mismo, se empleará o es instalado allí.
Esta cartelera debe diferenciarse del letrero exigido por el Código de la Edificación según
el Art. 5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra
La superficie máxima admitida es de 1,00 metro cuadrado por metro lineal de frente.
Puede ser simple o iluminada.
En caso de ser iluminada, los artefactos de iluminación no pueden sobresalir más de 0,75
metros de la línea oficial y estar ubicados a una altura mínima de 3,00 metros sobre el
nivel de la acera. La energía eléctrica debe provenir de la obra en construcción sobre la
que se instale, debe contar con la correspondiente protección eléctrica.
4.4.8 En Mobiliario Urbano:
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
En este tipo de emplazamiento sólo se podrá colocar elementos de Mobiliario Urbano
(13.1.5.IV)
Los elementos deberán colocarse sólo en las ubicaciones que destine el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, acompañando una memoria descriptiva del servicio de interés
público que el mismo habrá de brindar a sus usuarios.
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Apéndice
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Sólo podrán destinarse un máximo de 6 ubicaciones cada 100 metros.
Ninguna de sus partes deberá encontrarse a menos de 2.50 m desde la línea oficial y a
0.75m de la línea del cordón de vereda.
4.5. Según su soporte,
4.5.1 Cartelera Porta Afiche:
Las carteleras porta afiche solo podrán emplazarse sobre vallas.
Las características de sus anuncios deberán ser afiches y simples.
Cada cartelera contará en lugar visible con el nombre del responsable
4.5.2: Cartelera y Pantalla Publicitaria:
Pueden tener una o más fases. Los anuncios pueden ser iluminados, luminosos, animados,
electrónicos, mixtos y simples.
Cuando posea instalación eléctrica debe contar con la correspondiente protección.
Los elementos portantes y constructivos deben estar debidamente enmascarados u ocultos.
4.5.3. Estructura portante Publicitaria:
a) Pueden tener una o más fases. Los anuncios pueden ser iluminados, luminosos,
animados, electrónicos, mixtos y simples.
Ninguna de sus partes estructurales puede estar por debajo de la cota 3,00 metros medida
desde el nivel de la acera.
Cuando posea instalación eléctrica debe contar con la correspondiente protección.
Las estructuras reticuladas, no deben quedar a la vista y deben cumplir con las exigencias
técnicas requeridas en el Código de la Edificación.
Deben ser protegidas por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada.
4.5.4 Toldo Publicitario
Se rigen por el artículo 4.4.9.0. del Código de la Edificación
Puede tener anuncios sobre la cubierta y en los faldones,
Por debajo de los tres (3) metros sólo podrán tener anuncios pintados, por encima de esta
cota podrán ser luminosos o iluminados.
4.5.5 Paramento
Sólo podrán utilizarse los muros medianeros.
Es obligación del peticionante / propietario del anuncio, reparar el muro si fuera necesario,
antes de la instalación y conservar la totalidad del mismo en perfectas condiciones de
mantenimiento, limpieza y pintura, durante todo el tiempo de permanencia del anuncio y,
una vez vencido el plazo del permiso, repintarlo respetando el color del edificio.
Se podrá colocar sólo un aviso pintado o en tela vinílica
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4.5.6 Marquesina Portante Publicitaria.
La saliente máxima se regirá por lo dispuesto en el Artículo 13.4.4.2, inc g).
Ninguna de sus partes estructurales puede estar por debajo de la cota 3,00 metros medida
desde el nivel de la acera, ni poseer soportes de apoyo sobre la misma.
Puede poseer faldones, estos deberán desarrollarse por encima de los 2,20 metros medidos
desde el nivel de la acera.
Su dimensión máxima en altura es de 4,00 metros, medidas entre los planos horizontales
tangentes en los puntos extremos.
Su cara superior debe tener una cubierta de chapa pintada, la que podrá incluir áreas
traslúcidas. Debe mantenerse en perfectas condiciones, no admitiéndose ninguna otra
terminación.
Pueden incluir artefactos de iluminación con la correspondiente instalación de protección
eléctrica.
No pueden colocarse marquesinas publicitarias que oculten elementos arquitectónicos
distintivos en balcones o fachadas.
4.5.7 Marquesina de Obra Publicitaria
Se rigen por el artículo 4.4.3.2. del Código de la Edificación
Puede poseer faldones, estos deberán desarrollarse por encima de los 2,20 metros medidos
desde el nivel de la acera.
En caso de no contar con artefactos de iluminación podrá realizar la instalación de los
mismos con la correspondiente protección eléctrica.
4.5.8 Telón Publicitario
Se permite telón publicitario al frente de obra en construcción nueva, de refacción o
remodelación de fachadas. Debe estar ubicado como protección sobre andamios u otros
elementos de sostén y ser confeccionados en telas u otros elementos análogos.
Ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus anexos y
reglamentación, y al Código de la Edificación.
Cubrir la totalidad de la fachada desde una altura de 3.00 metros medidos desde el nivel de
la acera.
En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios exigidos por el
Código de la Edificación.
El anuncio no debe ocupar más del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total del
telón. El resto del telón puede estar ocupado por la reproducción de la fachada en
remodelación o refacción u otras imágenes, las cuales no pueden incluir anuncios
publicitarios.
El anuncio debe ser simple o iluminado.
En las obras nuevas el anuncio puede estar colocado durante el tiempo que dure la
ejecución de la obra, con un máximo de dos (2) años. Se permite la modificación del
mensaje publicitario, lo que se debe detallar en una nueva presentación.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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En las de remodelación o refacción de fachadas el plazo debe ser coincidente con el tiempo
de ejecución de la obra, con un máximo de seis (6) meses y puede ser renovado por una
única vez por seis (6) meses adicionales. Se permite en este caso la modificación del
mensaje publicitario para el período adicional, lo que se debe detallar en la solicitud de
prórroga.
Los plazos son contados a partir de treinta (30) días corridos desde la fecha de
otorgamiento del permiso.
Cuando se implementen convenios privados entre los sujetos de la actividad publicitaria y
propietarios de edificios, que tengan como objeto subsidiar el mejoramiento de fachadas,
los anuncios de este tipo no generan pago o contraprestación de ninguna índole al Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo no mayor de seis (6) meses.
Para el caso de telones en edificios públicos, el área ocupada por el texto y el iso/logotipo
de la empresa no debe ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del
telón, y el texto a incluir debe ser: “Esta es una colaboración de ... “, y/o el isologo tipo del
anunciante. El resto del telón sólo puede contener la reproducción de la fachada o imágenes
artísticas, no comerciales. Estos anuncios están exentos del pago de contribuciones por
publicidad.
En los distritos APH y en los edificios catalogados como APH, se debe cumplir con las
disposiciones del inc. l) y el texto debe ser: “Este lugar de valor patrimonial para la Ciudad
se recupera con la colaboración de ... “. Estos anuncios están exentos del pago de
contribuciones por publicidad.
4.5.9 Elementos de Mobiliario Urbano
El elemento de Mobiliario Urbano que sirva de soporte para exhibir publicidad
Deberá contener sólo anuncios luminosos, simples o afiches.
Sólo podrá contener anuncios en las superficies reservadas para su explotación comercial.
Cada elemento no podrá tener más de 2 carteleras doble faz, cada una de las cuales podrán
poseer una superficie de hasta 1.00 x 1.00 m.
Cada elemento de Mobiliario Urbano sólo podrá exhibir contenidos de un mismo
anunciante.
4.5.10 Exhibidor Publicitario:
4.6. Los anuncios que revisten las siguientes características se regirán por las normas que
continúan:
4.6.1. Letrero Ocasional
a) Puede ser expuesto por un período no mayor de treinta (30) días corridos después de la
concreción del objeto del anuncio.
b) Puede ser frontal, o tener una saliente máxima de 0.50 metros.
c) La superficie publicitaria máxima permitida es de 2,00 metros cuadrados por cada 6,00
metros cuadrados o fracción de frente propio, para cada unidad funcional.
d) Cuando anuncie remate, venta o locación de inmueble debe:
Ubicarse un solo anuncio por frente de la unidad.
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Contener el Factor de Ocupación Total (FOT) y el distrito determinado por le Código de
Planeamiento Urbano.
Unificar los anuncios cuando sea ofrecida por más de una empresa inmobiliaria.
Contar con una oblea, expedida por la Dirección General de Rentas, que autoriza su
colocación por un ejercicio fiscal.
4.6.2. Volantes:
Este tipo de publicidad deberá ajustarse a lo establecido por la Ley N° 260-GCBA
4.6.3. Anuncios móviles:
Anuncio ubicado en el exterior de vehículos de auto transporte público de pasajeros.
a) En vehículos de transporte colectivo público de pasajeros y escolares (ómnibus y micro
ómnibus).
Debe ser simple
Puede instalarse, adherirse o pintarse en los paneles laterales, culatas, lunetas y vidrios
laterales, con excepción del parabrisas, debiendo contar con autorización y en
cumplimiento de la Resolución Nº 451/99 de la Secretaria de Transporte de la Nación y las
Reglamentaciones de la C.N.R.T.
Los carteles adosados en los laterales de las unidades no podrán sobresalir más de una
centésima de metro (0,01 metro).
b) En vehículos del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se permite la
colocación de una cartelera transiluminada sobre su techo.
Deben ubicarse en forma longitudinal al vehículo
La superficie máxima es de 0,40 metros cuadrados por cada cara, y sus medidas máximas
no pueden superar los 1,30m de largo, 0,40m de alto y 0,30m de ancho.
En los demás aspectos, es de aplicación la Ordenanza Nº 42.492 y el Decreto 1022/88 BM
18228, cuyas normas subsistirán a la sanción de la presente ley.
c) En vehículos particulares
Debe ser Simple.
Puede instalarse, adherirse o pintarse en todo el vehículo, con excepción del parabrisas.
Los carteles adosados en los laterales no podrán sobresalir más de una centésima de metro
(0,01 m).
Quedaran exentos de tributo cuando la misma se coloque en los vehículos utilizados para
transportar o distribuir tales productos.
4.6.4 Publicidad de partidos políticos:
Se rige por la Ley 268 de esta Ciudad y en forma complementaria por las disposiciones de
la presente, sin estar alcanzada la publicidad ocasional destinada a promover la actividad
política
4.6.5. Publicidad de Bebidas Alcohólicas:
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Todo anuncio publicitario de bebidas con contenido alcohólico, cualquiera sea su
graduación, debe expresar su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: “El consumo
excesivo de alcohol es perjudicial para la salud”.
La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el párrafo anterior deber ocupar en el
anuncio una superficie no inferior al diez (10%) de la superficie total del mismo.
La leyenda establecida en el párrafo anterior debe ser del color opuesto en el círculo
cromático, al predominante en el anuncio.
13.4.6.5 Publicidad de Tabacos y Afines:
Todo anuncio publicitario de tabacos, cigarrillos y afines cualquiera sea su procedencia,
debe contener la siguiente leyenda: “El fumar es perjudicial para la salud”.
La leyenda indicada en el párrafo anterior debe ocupar una superficie no inferior al diez por
ciento (10%) del anuncio y estar exhibida en un color opuesto, en el círculo cromático al
predominante en el anuncio.
4.6.6. Publicidad en Mesas, Sillas y Sombrillas ubicadas en la Vía Pública pertenecientes a
locales gastronómicos.
La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos, ubicadas de acuerdo
con lo establecido en la Ordenanza 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, podrán
contener publicidad. La misma solamente será instalada sobre la superficie de exposición.
Se permite su colocación en todos los distritos establecidos en la presente ley.
4.6.7. Publicidad de productos o servicios regulada por normas especiales o de otra
jurisdicción:
Debe ajustarse, además, a las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO 5
ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS
De las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos
Zonificación: En base a la división en distritos expresados en el Código de Planeamiento
Urbano (CPU) se han determinado las características que deberán tener los anuncios que en
ellos se exponga.
Los distritos generales deberán cumplir con las normas particulares del distrito de
implantación y las normas generales sobre tejido urbano de la sección 4 del Código de
Planeamiento Urbano AD 610.10/15 y lo normado en el punto 4.11 Alturas de edificios en
casos especiales en
Cinturón Digital
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Apéndice
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Corredor aéreo
Deberá cumplirse
5.1 DISTRITOS RESIDENCIALES - R
5.1.1 Distrito R1a
Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo de densidad media con viviendas
individuales y colectivas.
5.1.2 Distrito R1b
R1bI
Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y
colectivas de densidad media - baja y altura limitada.
R 1 b II
Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y
colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Área Disponible para Publicidad: (ADPP)
Se admite la instalación de letreros o letreros combinados únicamente. En ellos sólo puede
anunciarse el nombre del local, su actividad principal y publicidad de un producto que se
expenda, o servicio que se preste allí.
Se admite letrero frontal ocasional entre las cotas 2,20 metros y los 4,50 metros de altura,
medidos desde el nivel de la acera y avisos en mobiliario urbano.
Los letreros pueden ser simples, iluminados o luminosos. La intensidad lumínica debe ser
uniforme y sin intermitencias De tratarse de letreros iluminados el artefacto de iluminación
se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a él.
Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios,
policía, bomberos, se admitirá anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros,
los que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.5 que rige la materia.
5.1.3 Distrito R2a
R2aI
Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación,
en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
R2aII
Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero con
menor intensidad de ocupación total.
5.1.4 Distrito R2b
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Apéndice
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R2bI
Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de
ocupación total.
R2bII
Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de
ocupación total.
R2bIII
Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a, con menor intensidad de
ocupación total y con mayor diversidad de usos.
Área Disponible para Publicidad: (ADPP)
Se admite la instalación de aviso, letrero y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales o salientes, estructuras portales publicitarias en la fachada,estructuras
representativas y en medianeras o murales
Pueden ser afiches, iluminados, luminosos, electrónicos y simples
Pueden ubicarse sobre carteleras en general, estructuras portantes, toldos publicitarios,
parasoles, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; elementos de mobiliario urbano.
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos
desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos
desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Marquesinas Portantes Publicitarias: Se admiten entre los 3,00 metros y 9,00 metros de
altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al
5 % Área Disponible para Publicidad.
5.2 DISTRITOS CENTRALES - C
5.2.1 Distrito C1 - Área Central
Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial,
financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, en el más alto nivel de
diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo
de transporte de pasajeros.
Área Disponible para Publicidad: (ADPP)
Se admite la instalación de letreros; avisos; y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; sobre azoteas; en interior de predios; sobre
vallas y en mobiliario urbano.
Pueden ser simples; iluminados; luminosos; mixtos; electrónicos; afiches; estructuras
representativas y proyectados
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Apéndice
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Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias; estructura portante publicitaria; toldos
publicitarios; parasoles; paramento; marquesinas publicitarias; telones publicitarios; en
elementos del mobiliario urbano.
En el área 9 de Julio se deben adecuar a lo establecido en el artículo 13.3.9.1 de la presente
norma.
Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros medidos desde el nivel de la acera y la
cota máxima de la fachada del edificio; la altura máxima del anuncio será de 6,00 metros.
Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 12,00 metros de altura medidos desde
el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de la
fachada del edificio sobre el que estén instalados.
Estructuras Portantes, Marquesinas Publicitarias y Estructuras Representativas: Se admite
entre los 3,00 a 9,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructura portante publicitaria sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según Art. 13.2.6
5.2.2 Distrito C2 - Centro Principal
Carácter: Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional, a escala de sectores urbanos que se desarrollan en
correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.
Área Disponible para Publicidad: (ADPP)
Sólo se admite la instalación de letreros, avisos, y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales, salientes, en medianeras, sobre azoteas, en el interior de predios;
sobre vallas; y en mobiliario urbano.
Pueden ser afiches, iluminados, luminosos, estructuras representativas, electrónicos,
proyectados, mixtos y simples.
Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes publicitarias, toldos
publicitarios, parasoles, paramentos, marquesinas publicitarias, telones publicitarios, y en
elementos de mobiliario urbano.
Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros medidos desde el nivel de acera y la
cota máxima de la fachada del edificio; la altura máxima del anuncio será de 6,00 metros.
Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 12,00 metros, 9,00 metros de altura
medidos desde el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No deben
sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados.
Estructuras representativas, estructuras portantes, marquesinas publicitarias: se admite con
anuncios entre los 3,00 a 9,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructura portante publicitaria sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según Art. 13.2.6
5.2.3 Distrito C3 - Centro Local
Distrito C3I
Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,
Distrito C3II
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional, a escala barrial.
Área Disponible para Publicidad (ADPP)
Sólo se admite la instalación de: letreros, avisos, y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales, salientes, en medianeras, sobre azotea, en interior de predios, sobre
vallas y en mobiliario urbano.
Pueden se afiches, iluminados, luminosos, estructuras representativas, electrónicos,
proyectados, mixtos y simples.
Pueden instalarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes, toldos publicitarios,
parasoles, paramentos, marquesinas publicitarias, telones publicitarios y elementos de
mobiliario urbano.
Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros medidos desde el nivel de acera y la
cota máxima de la fachada del edificio; la altura máxima del anuncio será de 6,00 metros
Anuncios salientes: Se admite entre las cotas de 2,50 metros y 12,00 metros, 9,00 metros de
altura medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el artículo 13.2.4.
No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados.
Estructuras representativas, estructuras portantes, marquesinas publicitarias: se admiten
entre los 3,00 a 9,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructuras portantes publicitarias sobre azotea: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según Art. 13.2.6
5.4 DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO - E
5.4.1 Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista
Carácter: Son zonas destinadas preferentemente a la localización de usos comerciales
mayoristas, siempre que incluyan local de venta.
5.4.2 Distrito E2 - Equipamiento General
Carácter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que
por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
5.4.3 Distrito E3 - Equipamiento Local
Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales
próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia
del uso residencial.
Área Disponible para Publicidad (ADPP)
Sólo se admite la instalación de: letreros, avisos, y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales, salientes, en medianeras, sobre azotea, en interior de predios, sobre
vallas y en mobiliario urbano.
Pueden se afiches, iluminados, luminosos, estructuras representativas, electrónicos,
proyectados, mixtos y simples.
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Apéndice
20 de noviembre de 2008
Pueden instalarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes, toldos publicitarios,
parasoles, paramentos, marquesinas publicitarias, telones publicitarios y elementos de
mobiliario urbano.
Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros medidos desde el nivel de acera y la
cota máxima de la fachada del edificio; la altura máxima del anuncio será de 6,00 metros
Anuncios salientes: Se admite entre las cotas de 2,50 metros y 12,00 metros, 9,00 metros de
altura medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el artículo 13.2.4.
No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados.
Estructuras representativas, estructuras portantes, marquesinas publicitarias: se admiten
entre los 3,00 a 9,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructuras portantes publicitarias sobre azotea: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según Art. 13.2.6
5.5 DISTRITO INDUSTRIAL -I5.5.1 Distrito I 1 Industrial Uno
Carácter: Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad
y cuyas características exigen su segregación de otros distritos.
5.5.2 Distrito I 2 Industrial Dos
Carácter: Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad,
que por sus características admitan la coexistencia con el uso residencial en forma
restringida.
Área Disponible para Publicidad (ADPP)
Sólo se admite la instalación de: letreros, avisos, y letreros ocasionales.
Pueden ser frontales, salientes, medianeras, sobre azoteas, en interior de predios; sobre
vallas y mobiliario urbano.
Pueden ser afiches; iluminados; luminosos; estructuras representativas, electrónicos,
proyectados, mixto y simple.
Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes, toldos publicitarios,
paramentos, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; elementos de mobiliario
urbano.
Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros medidos desde el nivel de acera y la
cota máxima de la fachada del edificio; la altura máxima del anuncio será de 6,00 metros
Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 12,00 metros de altura medidos desde
el nivel de la acera. No deben sobrepasar la altura de las fachadas de los edificios sobre el
que estén instalados.
Estructuras Representativas, estructuras portantes y marquesinas publicitarias: Se admiten
entre los 3,00 a 9,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Estructuras portantes publicitarias sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
VT 41 - Pág. 25
Los distritos de urbanización determinada E4, P, U, AE, RU, RUA, UF, UP, ARE y APH:
que el código de planeamiento urbano establezca restricciones en la publicidad deberán ser
respetadas
5.6 Distrito E4 - Equipamiento Especial
Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características, requieren
terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos
constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
5.7 DISTRITO PORTUARIO – P
Carácter: Zonas afectadas a la actividad portuaria.
5.8 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS - U
Carácter general: Son zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o
sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en
materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana.
sección 5.4.6.20 Distrito U19 - Área Industrial - Comercial Mayorista punto 9) del CPU
sección 5.4.6.27 Distrito U 26 - Barrio Parque Central punto 4.2.1 Integración del paisaje
urbano inciso e) y
punto 5.3 del CPU
sección 5.4.6.33 Distrito U32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero
punto 5.2.2 Protección
ambiental inciso c) del CPU
sección 5.4.6.34 Distrito U33 (Yrurtia) punto 4.5.3 Zona A - Protección ambiental inciso e)
del CPU
punto 7.1.1 Zona B - Documentación de obra inciso j) del CPU
5.9 DISTRITOS ARQUITECTURA ESPECIAL – AE
Carácter: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o ambiental que ya poseen son
objeto de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de
preservar dicho carácter.
sección 5.4.7.16 Distrito AE 16 punto 5.2 Tratamiento arquitectónico y constructivo
integral y
Punto 8) Publicidad en via publica ídem APH 1 del CPU
sección 5.4.7.17 Distrito AE 17 - Pasajes de Palermo Viejo, Villa Alvear punto 5
Disposición para el espacio
publico inciso f) del CPU
sección 5.4.7.20 Distrito AE 20 - Entorno Centro Judicial punto 5 Publicidad del CPU
5.10 DISTRITO DE RENOVACIÓN URBANA –RUA y RU
Sección 8.2 1 Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas (RUA) punto 8.2.1.8
Publicidad del CPU
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Apéndice
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Sección 8.2.2 Zonas bajo viaductos de Autopistas Urbanas punto 8.2.2.5 Publicidad en la
vía publica del CPU
5.11 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA – UF
5.12 DISTRITOS URBANIZACIÓN PARQUE – UP
5.13 DISTRITO ÁREA RESERVA ECOLÓGICA – ARE
5.14 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA – APH
Sección 5.4.12.1 CPU DISTRITO APH 1
sección 4.1.2.2.1 Plaza de Mayo incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.1.2.2.2 Conjunto Av. De Mayo incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.1.2.2.3 Conjunto Plaza Congreso incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.1.2.2.5 Conjunto Balcarce – Chile incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.1.2.2.6 Conjunto Parque Lezama incisos b), c) y d) del CPU
sección 4.2 Protección General punto 4.2.2.1 Normas generales incisos b), c) y d) del CPU
Sección 5.4.12.3 CPU DISTRITO AHP 3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico
ZONA 3 - sección 4.1.2 Protección Ambiental-Grado de intervención Ambiental incisos b),
c) y d) y g)
sección 5.4.12.4 CPU DISTRITO APH 4 –Entorno Estación Belgrano “R”
ZONA 3 - sección 3.1.2 Protección Ambiental incisos b), c) y e) y h)
sección 5.4.12.5 CPU DISTRITO APH 5 – Ámbito Oratorio Santa Felicitas
Punto 4.1.2.2 Grado de intervención Ambiental incisos b), c) y d) y g) del CPU
Punto 4.1.2.2.1 Plaza Colombia rigen los incisos contenidos en el punto 4.1.2.2 del presente
Sección 5.4.12.6 CPU DISTRITO APH 6 – Ámbito Basílica Sagrado Corazón
Punto 4.1.2.2 Grado de intervención Ambiental incisos b), c) y d) y g)
Sección 5.4.12.16 CPU DISTRITO APH 16 – Pasaje Rivarola y La Piedad y su entorno
Punto 4.1.2.1Proteccion Ambiental Ámbito Potencial incisos b), c) y d) y g)
Sección 5.5.2.13 CPU Plancheta de Zonificación 13
Articulo 1º A) Calle Pte. Roberto Ortiz e/ Av. Pte Quintana y calle Guido puntos 1.1
y 1.4
Publicidad en áreas lindantes a vías de transito rápido
En cuanto a las características del emplazamiento de los anuncios publicitarios ubicados en
el área lindante a vías de transito rápido, los mismos deben ser emplazados conforme a las
siguientes condiciones:
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Se permitirán exclusivamente anuncios simples, luminosos y/o iluminados, de un solo
anuncio por emplazamiento debiendo guardar entre anuncios una distancia de 200 metros,
medidos desde el eje de proyección del punto medio sobre la avenida. En cuanto al mensaje
publicitario se admitirá la exteriorización de frases cortas publicitarias, logotipo, marca o
imagen que comprenda al producto.
La superficie máxima admitida será de 60 m2 pudiendo, en el caso de ser columnas
publicitarias, contar con dos caras. La altura máxima permitida para una columna
publicitaria será de 20 metros siendo la mínima de 3 metros sobre el nivel del predio.
No se permitirán anuncios de ninguna especie emplazados en el área de curva de acceso de
la Avenida General Paz, hacia Lugones hasta 50 metros después de superada la curva.
El saliente máximo deberá cumplir con la normativa vigente.
5.9 AREAS ESPECIALES
5.9.1 Área Avenida 9 de Julio.
Es la zona comprendida por la Avenida 9 de Julio y las calles Cerrito, Carlos Pellegrini,
Lima y Bernardo de Irigoyen.
La actividad publicitaria se rige por las disposiciones generales del presente y en particular
por lo siguiente.
En el subárea afectado al distrito C1, se admite la instalación de elementos publicitarios
sobre azoteas.
Los elementos publicitarios sobre azotea deben cumplir con:
Los anuncios deben ser iluminados, luminosos o animados.
No pueden superar los 65,00 metros medidos desde el nivel de la acera.
La solicitud del permiso debe ser acompañada por fotografías y memoria descriptiva de las
características generales del mismo.
En las restantes subáreas se ajustará a lo siguiente:
La afectada como distrito APH, se regirá por lo establecido en el C.P.U Art. 5.4.2.
El tramo comprendido entre la calle Juncal y Avenida del Libertador, se rige por lo
establecido para el distrito correspondiente en el C.P.U. -R2a I-.
Esta área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de
Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria
mencionada en primer término.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias,
sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en esta área serán regidos por las normas
generales vigentes a cada distrito.
Estará dividida en las siguientes secciones:
Tramo comprendido entre el eje de la calle Presidente Juan Domingo Perón al eje de la
calle Tucumán.
Los anuncios deberán ser: Luminosos y/o animados;
Deberán ajustarse a lo especificado en el Capítulo IV;
La propuesta deberá ser acompañada de fotografías y memoria descriptiva de las
características generales del anuncio.
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Apéndice
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No se permitirán estructuras sobre terraza en el tramo delimitado por las calles Juncal y la
avenida Libertador General San Martín.
El tramo comprendido entre las avenidas Belgrano y San Juan se ajustará a los distritos C3.
Los tramos comprendidos por las calles Presidente Perón y avenida Belgrano, y las calles
Tucumán a calle Juncal se ajustarán a los distritos del Código de Planificación Urbana.
5.9.2 Área Avenida Corrientes.
El tramo de la avenida Corrientes comprendido entre los ejes de la avenida Pueyrredón y la
calle San Martín se asimilará a lo especificado en el punto 1, incisos a) y b) del artículo
13.5.9.1
El tramo delimitado por los ejes de la calle San Martín y de la avenida Leandro N. Alem
solo sólo se permite anuncios frontales luminosos, iluminados o carteleras para la fijación
de afiches.
Los tramos no especificados precedentemente, se rigen por las normas establecidas en el
presente Código para cada Distrito.
5. 9.4 Área avenida Corrientes.
Se asimilará a lo especificado en el punto 1, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.13 al tramo
de la avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro
N. Alem.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias
sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en esta área serán regidos por las normas
generales vigentes a cada distrito.
5.9.3 Calles Florida y Perú.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y
Rivadavia se ejercita de conformidad a las disposiciones del presente Código para el
distrito C1 y en el tramo comprendido por la calle Perú desde Rivadavia a avenida Julio A.
Roca de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para el Distrito
APH1 y además a lo siguiente:
Área disponible para publicidad
Los anuncios pueden ser: frontales, salientes, sobre azoteas; sobre vallas y en mobiliario
urbano, en este caso sólo con información pública.
Puede ser iluminados; luminosos; electrónicos, afiches; estructuras representativas, mixtos
y simples.
Pueden instalarse sobre carretera portante publicitaria; estructura portante publicitaria;
toldos publicitarios; telones publicitaros y en elementos de Mobiliario Urbano.
La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto de la acera al
frente de cada predio, es de 14 metros.
La altura mínima de colocación de anuncios frontales es de 2,20 metros, y para los salientes
de 2,50 metros medidos desde el nivel de la acera.
La saliente máxima de los anuncios y marquesinas publicitarias medida desde la línea
oficial es de 2,00 metros.
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia
sonora al exterior.
Se permiten anuncios desde el interior de viviendas o locales, proyectados por medio de
circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier
otro medio mecánico o electrónico.
La Asociación Amigos de la Calle Florida puede realizar actos y festejos ornamentados con
anuncios publicitarios y empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración
de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5
de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre, 25 de Mayo y 9 de Julio. Las
solicitudes del permiso pertinente, deben ser presentadas por los interesados la Mesa de
Entradas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con antelación a los actos
programados y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expedirá en un
plazo no mayor de veinte (20) días. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad
competente se expida, aquellos que hayan solicitado el permiso, quedan autorizados
automáticamente.
5.15 Calle Florida.
La actividad publicitaria en que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear
y Rivadavia, y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo se ejercitará de
conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a
requisitos de presentación, documentación, etcétera y en particular a las exigencias
establecidas en el presente artículo
5.9.4 Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido
entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las
disposiciones generales del presente Código en lo referido a la Publicidad, en cuanto a
requisitos de presentación y documentación y en particular a las exigencias establecidas en
el presente artículo:
Los anuncios pueden ser: frontales, salientes, sobre azoteas; sobre vallas y en mobiliario
urbano, en este caso sólo con información pública.
Puede ser iluminados; luminosos; electrónicos, afiches; estructuras representativas, mixtos
y simples.
Pueden instalarse sobre carretera portante publicitaria; estructura portante publicitaria;
toldos publicitarios; telones publicitaros y en elementos de Mobiliario Urbano
Los anuncios frontales se admiten entre las cotas 2,20 metros y 14 metros desde el nivel de
la acera.
Los anuncios salientes se admiten entre las cotas 2,50 metros y 14 metros desde el nivel de
la acera. Su saliente máxima desde la línea oficial es de 2,50 metros.
Las marquesinas publicitarias y las estructuras portantes o representativas se admiten entre
las cotas 3,00 metros y 14,00 metros sobre la acera. Su saliente máxima desde la línea
oficial es de 2,50 metros.
5.9.5 Publicidad en áreas lindantes con autopistas y en parcelas frentistas a distrito AU.
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Apéndice
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La publicidad en áreas lindantes se rige por lo establecido en la Ley de Transito N° 24.449
Art.25 y 26 y su reglamentación y además:
Se rige por la sección 8 de la renovación urbana del CPU
5.9.6 Publicidad en áreas lindantes con avenidas de circulación rápida y semi-autopistas.
La publicidad en áreas lindantes se rige por lo establecido en la Ley de Transito N° 24.449
Art.25 y 26 y su reglamentación
5.9.7 Publicidad de convenios de colaboración sobre espacios verdes.
Se debe adecuar a lo siguiente:
Leyenda: En estos carteles se permite exclusivamente la mención del nombre del
colaborador que figure como firmante de los Convenios de Colaboración celebrados,
acompañado por el logo y el nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y el nombre del espacio o bien objeto de colaboración, el que debe encontrarse en
forma resaltada en relación con el nombre del colaborador. En el caso de existir varios
colaboradores dentro de un mismo espacio verde, se puede mencionar en el mismo cartel
los nombres correspondientes.
Tamaño: Sus medidas máximas deben ser: para espacios mayores a 2000 metros cuadrados
de 1,50 metro x 0,80 metro; para espacios entre 2.000 metros cuadrados y 1000 metros
cuadrados, la medida máxima del cartel es de 1,00 metro x 0,80 metro.
Altura: La altura máxima de colocación de 1,50 m. medidos sobre el nivel del lugar de
instalación.
Cantidad: La cantidad de carteles a instalar en un espacio verde superior a 1000 metros
cuadrados, independientemente de la cantidad de colaboradores que suscriban cada
Convenio de Colaboración, se remite a la siguiente relación:
Cantidad de Carteles
Superficie de Espacio
Verde
Uno
desde 1001 m2 a 6500
m2
desde 6501 m2 a 14.500
m2
desde
14.501m2
a
22.000m2
desde 22.001 m2 a
39.000m2
desde 39.001 m2 a
65.000m2
mayores a 65.001 m2
Dos
Tres
Cuatro
Cinco
Seis
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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En la zona determinada por la Ley 470, se duplicará la cantidad de carteles establecidos en
la escala anterior.
En espacios menores a 1.000m2 se podrá colocar un cartel de 0,50 metros cuadrados.
CAPÍTULO 6
De las prohibiciones
6.1 Un anuncio no debe:
Vulnerar los principios y garantías consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Afectar la calidad ambiental por ningún de los siguientes motivos, ya sea por el brillo de
sus luces o frecuencia en su encendido, por producir ruidos o sonidos molestos(de acuerdo
con lo establecido en la Ley 1540), emitir radiaciones nocivas, dentro del marco establecido
por la Ley Nº 123 de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley Nº 452 y aquellas
concordantes en la materia.
Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su
reglamentación;
Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras
advertencias de interés general.
6.2 Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a
continuación:
Las fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos, y edificios
públicos, exceptuándose en el último caso los telones, según lo especificado en el artículo
13.1.5.IV.g de la presente.
Las plazoletas, parques, paseos y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en el
artículo 13.4.4.7 de la presente norma.
Los postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las columnas
de alumbrado y los árboles, y todo otro elemento no habilitado expresamente a tal efecto
ubicado en los espacios públicos.
El solado de las aceras y el pavimento de la calle.
Las señales viales o sus estructuras portantes.
Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros no se puede
colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados adyacentes de 5,00 metros
medidos sobre la línea oficial y 6,00 metros sobre las prolongaciones de las líneas de las
barreras. La prohibición alcanza también a los muros incluidos en esta superficie. Se
permite solamente, la colocación de anuncios frontales sobre las líneas oficiales, desde los
5,00 metros y hasta los 20,00 metros de las líneas de las barreras.
Los cementerios y los muros que los circundan.
La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas.
La línea oficial exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras, hasta la altura del
intradós de los marcos.
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Apéndice
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Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos cuando
se trate de letreros ocasionales.
Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la
prolongación de las líneas de ochava.
Cuando afecte la visual de las señales viales y semáforos.
Fuera de los lugares expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad.
La denominada pegatina libre fuera de los ámbitos autorizados.
En las pedadas y alzadas de las escaleras situadas en la vía pública.
En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública, cuya finalidad
principal sea la transmisión de mensajes publicitarios.
En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública.
En la zona de seguridad aérea del Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo con lo
establecido por las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Es la
comprendida por las líneas Este y Oeste que limitan la superficie de transición de la zona, y
que se extiende desde la avenida General Paz, hasta cortar la prolongación de la calle
Prefectura Naval Argentina
6.3 Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
Los anuncios pintados en fachadas y paramentos, con excepción de los muros divisorios de
predios, los que están sujetos a lo prescrito en la presente norma.
Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque colgado o
suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella, fijado a
cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga o no mensajes
publicitarios.
Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios privados dentro
de un radio menor de 150 metros de hospitales, sanatorios o cualquier otro establecimiento
público o privado donde se asisten enfermos.
La propaganda comercial en vehículos fúnebres.
Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de
transporte aéreo o aeróstatos.
Los sonoros de cualquier tipo en vía pública.
Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios;
Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo para el
tránsito.
La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar y bebidas
alcohólicas consistente en la distribución o entrega u oferta de los mismos en forma gratuita
o menor precio del de venta al público.
La publicidad en cabinas telefónicas de uso público situadas en la vía pública, con
excepción de la indicación del servicio y del nombre de la empresa prestataria.
La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya la
exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.
Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados, destinados a ser
emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes al mobiliario urbano
32ª Sesión Ordinaria
Apéndice
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Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de cualquier tipo o forma,
que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se encuentren
instalados en la vía pública.
La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios, exceptuándose las exigidas
por los organismos de control de aviación.
Los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas o trasladadas por personas,
exceptuándose las arterias Florida, Perú y Lavalle en los tramos en los cuales son
peatonales.
CAPÍTULO 7
De los casos que no requieren permiso
7.1 No es necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los
siguientes anuncios:
Letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes que no contengan
publicidad de productos
Insertos en programas de espectáculos públicos o en telones de salas de espectáculos
públicos.
La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las respectivas salas o
en marquesinas publicitarias, carteleras o estructuras instaladas en el interior de las mismas,
siempre que estas últimas cuenten con la aprobación respectiva en cumplimiento de las
normas expuestas en el presente título.
Anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y que no
incluyan publicidad comercial.
Anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los
pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la
actividad que en tales locales se ejercen o a los productos o servicios que en ellos se
ofrecen o venden.
Anuncios que realicen las organizaciones de carácter político, religioso, las asociaciones
mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento, siempre que se coloquen en los lugares y
en las condiciones permitidas por este reglamento debiendo estar habilitado para tal efecto.
Letreros mencionados en el Código de la Edificación, “Obligación de colocar letreros al
frente de una obra siempre que sean simples”.
Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo: “Teléfono Público”, “Cuidado con
los vehículos”, “Prohibido estacionar”, siendo la presente nómina solo de carácter
enunciativo.
Los colocados o pintados en vehículos, siempre que se limiten al nombre del propietario o
iso/logotipo del comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio,
teléfono, marcas registradas y características del transporte.
Letreros de profesionales frontales y simples, con un tamaño máximo de 0,4 metros
cuadrados de superficie.
CAPÍTULO 8
De los procedimientos
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Apéndice
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13.8.1 Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento o a
las disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de
ser corregida, se procederá de la siguiente manera:
Se labrará acta de infracción;
Se intimará su corrección dentro de un plazo no mayor de quince días;
Ante el incumplimiento de lo intimado, se procederá a labrar nueva acta de comprobación;
A partir de ese momento, la Subsecretaría de Control Comunal quedará facultada para:
1. Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal
que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
2. Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en
contravención.
3. En los casos de los anuncios instalados en terrazas o baldíos se procederá a la clausura de
acuerdo con lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Ordenanza N
33.266 - AD 701.1 y concordantes. Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a
su solicitud, dentro de un plazo de seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de
los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.
Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados cosa
abandonada a favor de la Municipalidad, quedando sujetos a las normas establecidas en la
Ordenanza N 27.562, B.M. N 14.509 y sus modificaciones.
8.2 Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento
de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:
Se labrará el acta de comprobación correspondiente;
Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo anterior.
8.3 En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, sean declarados
inmorales, y ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban
el comprobante de subsistencia de la póliza de seguros.
Se labrará el acta de comprobación respectiva;
Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo 13.8.1.
8.4 En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispondrá su retiro inmediato,
sin notificación alguna labrándose acta de comprobación.
De las penalidades
8.5 Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas
por el Tribunal Municipal de Faltas con arreglo al régimen de penalidad vigente.
8.6 Los distintos sujetos de la actividad publicitaria excepto el anunciante y el medio de
publicidad, serán pasibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que
incurrieren de las penalidades que impondrá Subsecretaría de Control Comunal.
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8.7 Los profesionales responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente
ordenamiento en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo serán pasibles de
las sanciones previstas en el Código de la Edificación, Capítulo 2.4 “De las Penalidades”.
Disposiciones complementarias
8.8 La Subsecretaría de Control Comunal establecerá los requisitos para la presentación de
solicitudes de instalación de los anuncios publicitarios dentro de los treinta (30) días de
promulgada esta ordenanza.
8.9 Los anuncios de deberán consignar en lugar visible el nombre y domicilio del
responsable de dicho anuncio
Presentación ante la Legislatura
Señora:
Lic. Gabriela Michetti
Presidenta de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de someter a la consideración
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de Ley de Publicidad en la Vía
Pública
Esta propuesta nace del consenso de cuatro de las entidades más comprometidas con
esta actividad, todas ellas de carácter nacional y con gran trayectoria en accionar de la
ciudad, se trata de APE (Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior) CAIL
(Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines), y el SUP (Sindicato Único de
Publicidad).
Este documento ha sido trabajado por más de un año en la Comisión Asesora
Permanente de Publicidad, en las que participan estas entidades –por el sector privado– y
los organismos de la ciudad vinculados con esta actividad: Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General
de Habilitaciones y Permisos, la Dirección General de Rentas, Dirección General de
Fiscalización y Control, la Procuración de la ciudad y el COPUA, asesores de Legisladores
vinculados con la Comisión de Uso y Protección del Espacio Público.
Focalizar todos los aspectos que implica la comunicación visual en las ciudades
–incluida la cartelería, la publicidad de vía pública, la señalética y el mobiliario urbano–,
requiere una mirada abarcadora integrando el tejido urbano, productivo, político y cultural
de la ciudad.
La identidad de la ciudad de Buenos Aires es uno de los aspectos que más hemos
tomado en cuenta para gestar este proyecto, en el convencimiento de que los letreros, la
señalética y el equipamiento del espacio público se mezclan en el paisaje urbano dando
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identidad a cada ciudad. La preservación de la cultura implica a la vez la preservación de la
imagen que tenemos al hablar de Buenos Aires. Por ejemplo el Obelisco en la Plaza de la
República con sus neones encendidos en la noche son la postal que recorre el mundo
mostrando nuestro aspecto cosmopolita, altamente cultural, activo. Cada barrio con su
identidad tiene también su marca en la comunicación visual que colaboran a determinarla.
Nos encontramos con una calle Corrientes donde las luces y sus movimientos ayudan a
crear el clima vinculado con los espectáculos, la noche activa y la diversión.
Por otra parte, es destacable la función que tiene esta actividad en los aspectos
productivos de la ciudad. Los letreros son un eslabón de la publicidad cuyo objetivo
principal es informar al público sobre la existencia de bienes o servicios, como parte
fundamental de la cadena económica de nuestro sistema político/cultural/económico.
Siendo que la publicidad de vía pública es el sistema más económico y de más fácil acceso.
En efecto, comprende buena parte de la actividad comercial de la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires, dado que los dispositivos de publicidad exterior constituyen el
medio de comunicación donde conviven la mayor pluralidad de anunciantes puesto que a
ellos acceden los grandes anunciantes, las pequeñas y medianas empresas, la cultura en
todas sus expresiones, los espectáculos públicos, las ONG, los partidos políticos, las
instituciones sin fines de lucro y sobre todo los 200.000 comercios minoristas porteños.
La Publicidad es a la vez un componente primordial en el paisaje urbano, siendo
este un valor sobre el que las autoridades deben decidir, y trabajar para su preservación. A
la vez, el paisaje de nuestra ciudad es la imagen visible de un nuestra identidad,
conformado por combinación única e irrepetible entre las condiciones, circunstancias y
elementos, naturales y artificiales que la conforman.
La legislación que actualmente regula la actividad de la publicidad de vía pública es
la Sección 13 del Código de Habilitaciones y Verificaciones introducida por la Ordenanza
41.115, en diciembre de 1985. Hasta la actualidad ha servido como marco regulatorio
atendiendo los aspectos técnicos de los letreros, su impacto en el paisaje de cada barrio y el
tránsito vehicular; y ha resultado muy eficaz en estos sentidos, pero los cambios en las
tecnologías y los nuevos usos de la ciudad nos llevan a presentar estas novedades que
aportan nuevas posibilidades.
Este proyecto tiene como objetivo fundamental la inclusión de la publicidad como
actividad imprescindible en la ciudad, en cuanto a la estimulación del aparato productivo,
urbanismo, orden, identidad, seguridad, cultura, diseño, calidad y convivencia, o sea
muchos de los valores que atraviesan nuestra sociedad
Encontrará en el en primera instancia la definición de los diferentes anuncios según
el contenido, la ubicación y la permanencia del anuncio, según el tipo de emplazamiento
del soporte, según sus características, y según su soporte. Después hemos trabajado en los
requisitos de habilitación del letrero, prestando particular atención a la claridad de este
aspecto, a fin de igualar las condiciones para todos los ciudadanos. También encontrará la
conformación de una Comisión Asesora que incluye a todos los organismos del gobierno
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que están involucrados en la publicidad exterior, junto con las asociaciones privadas que
históricamente trabajan en la ciudad, la que tomará participación para dilucidad los casos
especiales que puedan presentarse.
Hemos prestado particular atención a los aspectos que diferencian a cada zona de la
ciudad, dando a cada una de ellas el tipo de letrero que más conviene atendiendo a sus usos
y sus particularidades arquitectónicas y paisajísticas.
Finalmente se encuentran los capítulos referidos a las prohibiciones, los letreros que
no requieren permisos y las penalidades que tendrán quienes no cumplan con esta norma.
En la seguridad de haber realizado un trabajo profundo y conciente, adjuntamos este
proyecto que será de suma utilidad para nuestra ciudad.
Daniel Carnaghi, Presidente CAIL; Gustavo Brizuela, Presidente APE y Vicente
Álvarez, Secretario General SUP.
Inserción solicitada por el diputado Moscariello
La preservación del espacio público figura como uno de los temas prioritarios para
esta gestión. Queremos que todos los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires puedan sentirse
a gusto y disfrutar de una de las cosas más lindas que tiene nuestra ciudad, que es su paisaje
urbano.
El espacio público es un ámbito de uso social y colectivo del que debe poder
disfrutar la ciudadanía en su conjunto. Toda actividad ejercida sobre el espacio público
genera un impacto ambiental, y la publicidad exterior no es la excepción. Sabemos que este
tipo de publicidad es un medio de comunicación muy importante en la sociedad en que
vivimos, ya que permite una creatividad adaptada al tipo de soporte y lugar, logrando un
efectivo y eficaz medio de transmisión. Sin embargo, debemos reconocer que es uno de los
principales factores de degradación del espacio público urbano.
Vivimos hoy en día en una sociedad de consumo masivo, que actúa sin conciencia
social ni ambiental. El uso de elementos que provocan una contaminación visual y una
manipulación indiscriminada de su uso, hace que se genere una sobreestimulación agresiva
e invasiva en el ser humano. El agente más notorio es la cartelería publicitaria por su
impacto inmediato y su capacidad para distraer miradas; distracciones que luego pueden
llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito por provocar la distracción
de los automovilistas o perturbando las señales viales.
La polución visual no sólo es molesta, sino también peligrosa. El exceso de los
medios publicitarios en la vía pública provocan una gran contaminación visual, que no sólo
afecta a lo estético sino también a la salud psicofísica y al desenvolvimiento de la conducta
humana y la eficiencia laboral. Es decir que afecta a nuestra calidad de vida.
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Es por todos estos motivos que creemos que la publicidad exterior debe
circunscribirse a ciertos comportamientos y respetar el derecho de toda la sociedad de
disfrutar de su ciudad y características de su paisaje. Se trata de proteger las calidades
urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales; las calidades ambientales de
las áreas y conjuntos residenciales en donde se permite el uso de avisos; las calidades
espaciales y ambientales en la vía pública; la protección de árboles como recursos naturales
fundamentales. Se trata de proteger la estética y el paisaje urbano en su conjunto.
No queremos que nuestro espacio público aparezca desvirtuado, desvalorizado ni
miniaturizado. No queremos una ciudad invadida por postes, sostenes de carteles, refugios,
tránsito peatonal entorpecido y vegetación destruida. Esto no hace bien a nuestro ambiente,
y no nos hace bien a nosotros mismos. Ésta no es la ciudad que queremos para nuestros
vecinos. Una ciudad con contaminación visual denota un Estado carente de políticas
públicas para la misma, un régimen deficitario regulado para el espacio público y privado.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, señala en su Artículo 27 que la
misma desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano instrumentando un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve, entre otras cosas, “la preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”. La actual Ordenanza
N° 41.115 que regula la colocación de publicidad exterior en nuestra ciudad, no satisface en
la actualidad el objetivo que pretendemos de mejorar nuestro espacio. Fue sancionada en un
marco diferente a los lineamientos ideológicos inmersos en la Constitución de la Ciudad,
tornando ineficaz la norma, lo que denota la necesitad de adaptarla y mejorarla adecuándola
a los nuevos tiempos que corren; así como también el avance de los cambios en cuanto a
tecnología existente, materiales, diseños y formas de expresión que se utilizan en toda clase
de publicidad exterior.
Estamos hoy reunidos para tratar de hacer una mejor ley de publicidad, una ley que
se adapte a las realidades que se presentan, una ley que nos permita velar por un mejor
espacio. Un espacio más limpio, más cuidado.
Queremos regular, mediante una legislación apropiada, el aumento de la publicidad
instalada en la vía pública de forma indiscriminada, porque creemos que es derecho de
todos “…gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo…”
Porque así lo establece nuestra Constitución.