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TRIBUNAL DE CUENTAS DE MENDOZA
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FALLO Nº 15.507
B.O.: 07/09/10
Mendoza, 6 de julio de 2010.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 353, Letra "A ", en el que se
tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y
patrimonial cumplida por la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA,
ANEXO 06, UNIDAD ORGANIZATIVA 09 – OFICINA TÉCNICA
PREVISIONAL, durante el ejercicio 2008, del que
RESULTA:
1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta, la que forma
parte de la rendición anual de la Administración Central (expediente Nº 353-A-08),
registró su ingreso hasta el 22/7/2009 (fs. 135). El Tribunal resolvió dar por no
presentado este Anexo el 13/5/2009 (fs. 128) debido a la existencia de elementos
faltantes.
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 136.
3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas
Gobierno, la Revisión que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs.
136/172 en los términos del artículo 31 de la Ley N° 1003, con observaciones.
4) Que en su dictamen de fs. 175/195 la Secretaría Relatora formula el pliego de
observaciones conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a
los responsables de las observaciones formuladas, a los efectos de la contestación,
ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder,
como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio
faltantes, lo que se provee y se notifica a fs. 199/204.
5) Que a fs. 206/283 y 307/338 obran las contestaciones de los responsables.
6) Que a fs. 284/305 y 339 obran informes complementarios de la Revisión, en tanto
que a fs. 340/350 corre agregado dictamen final de la Secretaría Relatora, quedando las
actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal, atento a las contestaciones de los responsables, lo informado por
la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, resuelve tener por salvadas las
observaciones 1. Inventario de Bienes de Uso, puntos 2), 3) y 4); 5. Pagado sin
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rendir. Ejercicio 2006, 6. Pagado sin rendir ejercicio 2008, 8. Deficiencia en los
expedientes de contratos de locación de servicios y 13. Instrucciones de Fallos
anteriores no cumplidas, punto 13.2) Falta de descargo de Subsidios por Ley Nº
7498.
II. Que el Tribunal, atento a lo informado por la Revisión y a lo dictaminado por la
Secretaría Relatora, resuelve tener por salvados los siguientes reparos, impartiendo
instrucciones a los actuales responsables según corresponda:
2. Fondos de terceros, falta de coincidencia entre saldo bancario y registraciones
contables: Proceder al ajuste de los débitos bancarios descontados de las cuentas
corrientes observadas, debido a que deben registrarse en la cuenta bancaria de Fondo
Permanente, a los efectos de que todas las cuentas queden debidamente conciliadas.
3. Falta de conformación del saldo de la cuenta 2130020004 (Jubilaciones y
Pensiones liquidadas e impagas): El Contador General de la Provincia debe proceder a
corregir, si no hubiese efectuado hasta el corriente, el error de fecha 31/12/2008 de la
cuenta 2130020004, debiendo registrarse en una cuenta de deudores varios a fin de que
la cuenta fondos de terceros refleje la realidad de fondos a devolver.
11. Falta de documentación de respaldo en Órdenes de Pago Nº 185 y 186:
Proceder, en el futuro, a rendir correctamente las órdenes de pago una vez que se
efectivice el pago.
12. Falencias en equipamiento informático: Realizar gestiones ante el Ministerio
de Hacienda y la Contaduría General de la Provincia a efectos de lograr seguridad en el
equipamiento informático de la repartición y dar confiabilidad a los cálculos de las
liquidaciones.
13. Instrucciones de Fallos anteriores no cumplidas, punto 13.1) Declaración de
incobrabilidad: Solicitar a Fiscalía de Estado informe respecto del estado de las
actuaciones giradas, a fin de proceder al cobro de los créditos correspondientes a la
Oficina Técnica Previsional, a los efectos de continuar en caso de corresponder con el
procedimiento previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 3799.
III. Que, respecto de la observación 7. Rendiciones faltante en el Archivo de la
Contaduría, tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideran que la
observación subsiste como un procedimiento administrativo irregular, por lo que
aconsejan la aplicación al Contador General de la Provincia de la sanción de multa,
según lo previsto por el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
No obstante ello, el Tribunal no aplicará la sanción en esta oportunidad, remitiéndose
a lo que se resuelva en el expediente cabecera Nº 353-A-2008 de la Contaduría General
de la Provincia en relación a este tema; a tal efecto, dispondrá agregar copia de este
Considerando al mencionado expediente.
IV. Que el Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora a fs. 346/348,
resuelve tener por salvadas las observaciones 9. Diferencia detectada entre el monto
pagado en concepto de teléfono y su factura y 10. Deficiencias detectadas en los
expedientes de órdenes de pago con la instrucción al Contador General de la Provincia
para que, en lo sucesivo, ponga a disposición del Tribunal la consulta en línea de las
facturas que le son remitidas en archivo informático por la empresa prestadora del
servicio. Asimismo, una vez observada la diferencia entre lo facturado y el importe que
corresponda abonar, deberá proceder a la anulación de la orden de pago que contiene el
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error y la emisión de una nueva orden de pago, a efectos de reflejar el gasto
efectivamente realizado.
V. Que, respecto de la observación 1. Inventario de Bienes de Uso, puntos 1), 5),
6), 7), 8) y 9), tanto la Revisión como la Secretaría Relatora entienden que debería
mantenerse subsistente, aconsejando esta última la aplicación de multa prevista por el
artículo 42 de la Ley Nº 1003. El Tribunal, no obstante ello, resuelve no aplicar
sanciones en esta oportunidad e instruye a las actuales autoridades del organismo para
que den cumplimiento a lo normado por la Ley Nº3799, artículos 38, 42, 47, 48, 50, 54
y 60; Ley Nº 5806, artículo 2º, inciso h); Acuerdo Nº 3485 y Decreto Nº 2060/65,
debiendo contemplar el cumplimento de los siguientes puntos:
- Redactar Manuales de Funciones y Procedimientos, de modo de contar con la
descripción de circuitos operativos para la guarda y custodia del inventario físico y el
respectivo registro de bienes de uso.
- Utilizar formularios o planillas para el registro de las altas, bajas y transferencias de
los bienes.
- Procurar que la información que aporta el SIDICO sea coincidente con la situación
real de los bienes.
- Los bienes de uso adquiridos durante los ejercicios 2007/2008 deben ser marcados
con el número de inventario correspondiente.
- Realizar relevamientos periódicos, efectuando un control al fin de cada ejercicio.
- Debe existir coincidencia para cada bien, entre lo expuesto en la información que
aporta el SIDICO y lo consignado en las actas de transferencias externas oportunamente
suscriptas.
La responsabilidad del Contador General de la Provincia por la omisión de control
producida en el reparo señalado será merituada en la Cuenta General del ejercicio 2008.
VI. Que, respecto de la observación 4. Falta de rendición del pago de Banco
Nación a beneficiarios Ley 7477 y 7498, la Revisión observó la falta de cumplimiento
de la instrucción impartida por el Tribunal en el Fallo Nº 15218, respecto de presentar
con las rendiciones mensuales una copia de la base de datos de los beneficiarios
impagos por suplemento 10% presentismo Ley Nº 7477 y del subsidio transitorio y
complementario de sus pasividades para jubilados y pensionados docentes de la
Administración Pública Provincial Ley Nº 7498, a los efectos de un adecuado control de
los beneficiarios impagos e identificación de los mismos.
A efectos de salvar el presente reparo, los responsables debían acompañar en cada
una de las rendiciones del Banco Nación el CD que justificase las devoluciones de
fondos por beneficios impagos y el detalle de lo efectivamente pagado.
El Habilitado y el Coordinador Ejecutivo contestan informando que la totalidad de
las rendiciones se realizaron conforme la Resolución Nº 29 de CGP, la que adjuntan.
Dicha situación es verificada por la Revisión, la cual reseña que corroboró dos
formas diferentes de rendición, una con la documentación que detalla en su informe
complementario y otra conforme las previsiones de la Resolución CGP Nº 29, de las
cuales formula una serie de reparos; concluyendo “que resulta insuficiente la
documentación acompañada, debido a que no se pudo constatar que los beneficiarios a
los cuales se les realiza el pago estén incluidos en el listado de beneficiarios impagos”.
Asimismo, informa que la única documentación enviada por los responsables de la
Oficina Técnica Previsional es la conformación de los saldos de las cuentas de fondo de
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terceros al 31/12/2008, desagregado por cada beneficiario impago, resultando de ello la
imposibilidad de verificar que lo pagado durante el ejercicio 2008 corresponda a
beneficiarios incluidos en dicho listado; no habiéndose acompañado el CD del Banco
Nación; todo lo cual implica una limitación al alcance de la auditoría por falta de
documentación de respaldo, conforme las previsiones del artículo 38 de la Ley Nº 3799.
La Secretaría Relatora, en razón de lo expuesto, y atento lo expresado por la
Revisión, entiende que debería declararse la cuenta como no integrada y formarse una
pieza separada, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003,
para que los responsables y las actuales autoridades del ente cuentadante acompañen la
documentación faltante, bajo apercibimiento de ley.
El Tribunal, en un todo de acuerdo con la Secretaría Relatora, así lo resuelve.
VII. Que el Tribunal resuelve formular a las actuales autoridades responsables las
instrucciones detalladas en el Capítulo de Instrucciones del Informe General y en los
Anexos I y II del mismo, obrantes a fs. 140/157, oportunamente notificado junto con el
Pliego de Observaciones, por lo que se remite al mismo.
VIII. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión (fs. 139 y 304/305)
respecto de la ejecución presupuestaria y situación económico-financiera presentada por
el ente.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el juicio de cuentas, en
uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por CONTADURÍA
GENERAL DE LA PROVINCIA – OFICINA TÉCNICA PREVISIONAL –
ANEXO 06 – UO 09, correspondiente al ejercicio 2008, con las excepciones
consignadas en el Considerando VI.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la
precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente
analizada por este Tribunal, con las excepciones contempladas en el artículo anterior.
Artículo 3º: El Contador General de la Provincia y los actuales responsables del
organismo cuentadante (Coordinador Ejecutivo, Contador Habilitado, Encargado de
Inventario, Responsable de Personal), según sus competencias, deberán dar
cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos II, IV, V y VII dentro
de los tres (3) meses posteriores al de su notificación, debiendo informar al Tribunal
sobre las medidas correctivas adoptadas, o los procesos de regularización programados,
bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor que tenga a su cargo el estudio de la
cuenta en el ejercicio 2010 deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el
Considerando VI, con copia certificada de los mismos, de este dispositivo y de las
actuaciones obrantes a fs. 178/179, 226/227, 280, 292/294, 313, 332/334 y 343/344, y
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dar vista por 20 (veinte) días a los responsables: Cdor. Eduardo Russo (Coordinador
Ejecutivo), Cdor. Diego Cerván (Contador Habilitado) y Cdor. José Roberto Caviggia
(Contador General de la Provincia), según corresponda, para que presenten las pruebas
que hagan a su descargo, bajo apercibimiento de ley (artículos 40 y 42 de la Ley Nº
1003 y modificatorias). Asimismo, requerir a los actuales responsables que remitan los
elementos de juicio que obren en el organismo a su cargo, bajo apercibimiento de ley
(art. 38, Ley Nº 1003 y modificatorias; art. 25, Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º Ley Nº
4091).
Artículo 5º: Agregar copia de los Considerandos III y V al expediente Nº 353-A-08
(Contaduría General de la Provincia), a los efectos establecidos en los mismos.
Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y
a las actuales autoridades del organismo cuentadante (citadas en el artículo 3º); darla al
Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva,
publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su
origen y, cumplido lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia
Dr. Alberto Zeballos
Dr. Roberto Jorge Ros
Dr. Mario Francisco Angelini
Dr. Francisco José Barbazza