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CONTRATO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA TRABAJOS DE PERFORACION Y VOLADURA DE ROCAS EN LA CARRETERA QUILLHUAY – SIHUA / COYA Conste por el presente Contrato que celebran de una parte La Municipalidad Distrital de Coya con RUC Nº 20200464819 , debidamente representada por su Alcalde Ing. Lizardo Emilio Palomino Ricalde, identificado con DNI 24467784 , con domicilio en la Plaza de Armas S/N Coya –Calca –Cusco a quien en adelante se le denominara LA MUNICPALIDAD y de otra parte la Empresa CIA ZEUS S.A.C. con RUC 20527606404 , debidamente representada por el señor Rómulo Juber Torres Quispe con DNI 23850829 , con domicilio legal e la Av. Huayruropata Nº 1304 Wanchaq – Cusco, cuya Empresa tiene número de inscripción en los Registros Públicos Partida Nº 11017198 , a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA Contrato que se suscribe en los términos y condiciones siguientes . CLAUSULA PRIMERA; ANTECEDENTES. La Municipalidad Distrital de Coya dentro de su Plan de Inversiones del Año 2008 ha considerado la Ejecución de la Obra “Construcción Carretera Quillhuay – Sihua”; en esta obra se requieren realizar trabajos de PERFORACION Y VOLADURA DE ROCAS en las Partidas Genéricas CORTES Y EXPLANACIONES y específicas de: Corte en Roca Firme Corte en Roca Suelta Fragmentación de Bolonería Suelta Para ello requiere contratar los servicios de una Empresa Especializada en la Ejecución de Trabajos de Perforación y Voladura de Rocas; para este efecto la Municipalidad Distrital de Coya cuenta con el Material Explosivo necesario, por lo tanto solo se contratará los servicios de una Empresa Especializada en Trabajos de Perforación y Voladura de Rocas. La MUNICIPALIDAD mediante Resolución Alcaldía designó el Comité Especial de Adquisiciones, para este proceso de selección. . El comité Especial de Adquisiciones elevó al titular de la entidad las respectivas Bases de Adjudicación Selectiva Nº 008-MDC -2008- primera convocatoria selección de una Empresa especializada en Trabajos de Perforación y Voladura de Rocas. Dicho proceso de selección fue llevado a cabo conforme a las bases, habiendo quedado Consentido el Otorgamiento de Buena Pro a favor de la Empresa CIA ZEUS S.A.C., con fecha, 09 de Octubre del 2008., debiendo en consecuencia suscribir el presente Contrato de conformidad con el Articulo 36 de la Ley Nº 26850 y Art. 196 al 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente EL CONTRATISTA se compromete a realizar los trabajos MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO conforme a las cantidades y especificaciones técnicas contenidas en su propuesta técnica para ello se tiene en cuenta los siguientes metrados de obra (en las partidas específicas, material del presente Contrato). DESCRIPCION METRADO CORTE EN ROCA SUELTA PERFORACION Y DISPARO 1,174.00 M3 CORTE EN ROCA FIJA PERFORACION Y DISPARO 8,711.27 M3 FRACCIONAMIENTO BOLONERIA SUELTA 300.00 Puntos . CLAUSULA TERCERA: COSTO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, De acuerdo a la Propuesta Económica del CONTRATISTA, el Costo de los Trabajos a realizar es el siguiente: DESCRIPCION METRADO Costo Unitario Parcial CORTE EN ROCA SUELTA PERFORACION Y DISPARO 1,174.00 M3 S/. 7.00 S/. 8,218.00 CORTE EN ROCA FIJA PERFORACION Y DISPARO 8,711.27 M3 S/. 8.20 S/. 71,432.41 Costo Total de los Trabajos a Realizar : FRACCIONAMIENTO BOLONERIA SUELTA 300.00 Puntos S/. 6.00 S/. 1,800.00 S/. 81,450.41 Son : Ochenta y Un Mil, Cuatrocientos Cincuenta con 41/100 Soles. DESCRIPCION DE TRABAJOS A REALIZAR ITEM 01 NOMBRE DEL PROYECTO “CONSTRUCCION CARRETERA QUILLHUAY – SIHUA” SERVICIO REQUERIDO TRABAJOS DE PERFORACION Y VOLADURA DE ROCAS CON EL DETALLE SIGUIENTE: CORTE EN ROCA FIJA: 1,174 M3 CORTE EN ROCA SUELTA: 8711.27 M3 FRACMENTACION DE BOLONERIA: 300 PUNTOS CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO POR LOS SERVICIOS El pago del servicio es a todo costo, el cual será cancelado a la presentación y aprobación del material extraído a través de un informe de Conformidad emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad Distrital de Coya; La forma de pago por los servicios contratados será: 30% a la entrega del 50 % de los trabajos Contratados. 70% a la entrega del saldo correspondiente al 50 % de los trabajos contratados y previo informe de conformidad y Valorización de Obra emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coya . DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO FINAL El Residente de Obra, realizará el Metrado de la SECCION TRANSVERSAL LOGRADA en zonas de roca fija y Roca suelta, luego multiplicando por la longitud del tramo se hallará el volumen de material removido; la fragmentación de bolonería se realizará previa constatación de Residente de Obra consignando el registro de la bolonería fragmentada por progresivas. Este Metrado será valorizado por La Dirección de Obras de La Municipalidad Distrital de Coya. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA. El plazo contractual para LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE PERFORACION Y VOLADURA DE ROCAS, será de 90 días calendarios; debiendo EL CONTRATISTA entregar a la MUNICIPALIDAD, las secciones transversales consideradas en el Expediente Técnico en Zonas donde exista Roca Fija, Roca Suelta y Bolonería Fragmentada. El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia, a partir de la suscripción del presente Contrato. Queda establecido que el CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del plazo contractual. La ampliación del plazo de ejecución, por causales, que no sean imputables al CONTRATISTA, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS CONTRACTUALES De la Garantía de Seriedad de Oferta De acuerdo con el artículo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el presente proceso de selección, EL CONTRATISTA deberá presentar una Declaración Jurada de SERIEDAD DE OFERTA, que tiene por finalidad garantizar la vigencia de su oferta, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. EL CONTRATISTA, esta obligado a mantener la vigencia hasta la suscripción del Contrato. CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE SERVICIOS. 6.1. El servicio de Perforación Y Voladura de Rocas, por parte del CONTRATISTA, se realizará en la Carretera “ Quillhuay – Sihua”, Distrito Coya. 6.2. La conformidad del servicio de voladura de roca estará a cargo del Ingeniero Residente de Obra y del Director de Obras de la Municipalidad Distrital de Coya. 6.3. En caso de existir observaciones, se levantara un acta de Observaciones en la que se indique claramente en que consisten estas, concediéndose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del CONTRATISTA. 6.4. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES. DEL CONTRATISTA 7.1. S e compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato. 7.2. Se obliga a proveer a la Municipalidad el servicio con las mismas características especificaciones y calidad que se indican en su propuesta técnica. 7.3. Se obliga a cumplir con los términos de referencia contenidos en las presentes Bases, la misma que forma parte del presente Contrato. DE LA MUNICIPALIDAD 7.4.Proveer el material explosivo a CONTRATISTA de acuerdo al avance de los trabajos realizados en obra y previo REQUERIMIENTO E MATERIALES presentado por el Ing. Residente y/o DIRECTOR DE OBRAS . 7.5.Cumplir las obligaciones de pago contractuales dentro de los periodos de tiempo y lugares señalados en el presente Contrato. 7.6.Verificar In Situ el avance de Obras y conformidad de servicios formulas las observaciones. CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES. Si el Contratista incurriera en mora por no cumplir con el servicio, objeto del presente contrato dentro del plazo previsto, pagara a la Institución, por concepto de penalidades los montos calculados de acuerdo a lo previsto en el Art. 222 del Reglamento. Cuando se llegue a cumplir el monto máximo de la penalidad la MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir Esta penalidad deberá ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. CLAUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR Las partes no serán responsables por los incumplimientos en que incurran debido a fuerza mayor, extendiéndose esta como cualquier acontecimiento fuera del control y de la voluntad de las partes , extraordinarias , imprevisibles o previsible pero inevitables que pueda ocasionar una grave dificultad para cumplir con la entrega del servicio. Producidos los hechos mencionados y si ellos afectan el cumplimiento del contrato la parte afectada deberá notificar inmediatamente por escrito a la obra parte informándole e indicando las obligaciones contractuales que se vean afectadas. También deberá probar estos hechos en un plazo máximo que no excederán los cinco (05) días de haberse producido vencido el cual no se admitirá excusa ni justificación alguna. CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO El Contrato podrá ser resuelto por la MUNICIPALIDAD, por las siguientes causas. 10.1 Causas imputables al CONTRATISTA a.,- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En caso de obligaciones contractuales no esenciales, la MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato solo si, habiendo requerido dos (02) veces , el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento. Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato. b .- En caso que el CONTRATISTA , no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo , pese a haber sido requerido para corregir tal situación- c .- Cuando el CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. Si el CONTRATISTA transfiera parcial o totalmente el presente contrato. d .- Si el CONTRATISTA , incumple con las obligaciones que le corresponden , de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. e .-E n todos los Reglamento. 10.2 casos se aplicara los aspectos considerados en el Art. 144 del .Imputables a la MUNICIPALIDAD Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 10.3 Las partes podrán resolver los presentes Contrato de mutuo acuerdo generado por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocados por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público. 10.4. Supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, la MUNICIPALIDAD. liquidará al CONTRATISTA, en forma exclusiva la parte efectivamente .ejecutada. 10.5 Para resolver el Contrato, se seguirá el proceso establecido en el Art. 144 del Reglamento. 10.6 Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la resolución del contrato generara las sanciones y penalidades previstas en el presente documento y en lo normado por la Ley y el Reglamento. CLAUSULA DECIMO PRIMERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION CONTRACTUAL Cualquier divergencia o controversia que pudiera surgir entre las partes, durante la ejecución del presente Contrato será en lo posible solucionada en trato directo conforme a las reglas de la Buena Fé Y La Buena intención de las partes, Se establece un plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por acuerdo de las partes hasta un máximo de cinco (05) días adicionales por el trato directo mencionado. De no llegar a un acuerdo en la vía de conciliación, las divergencias o controversias se someterán al ARBITRAJE conforme a lo normado en el Reglamento de la Ley. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. DOMICILIO Y JURIDICCION El CONTRATISTA, se somete a la jurisdicción de los tribunales y jueces del Distrito judicial del Cusco, para lo cual señala su domicilio legal en Av. Huayruropata Nº 1304 B del Distrito de Wanchaq – Cusco el mismo que no deberá ser variado sin conocimiento notarial de la MUNICIPALIDAD. Por otro lado, declara que el domicilio constituye a la vez para los efectos de este Contrato , el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente. CLAUSULA DECIMO TERCERA. ANEXOS DEL CONTRATO 13.1 14.2 Forman parte del contrato como anexos , los siguientes documentos : - Bases Administrativas - Especificaciones Técnicas - Propuesta presentada por el ganador de la Buena Pro En todo lo no previsto en el presente Contrato por las partes, se aplicará las Normas del Título III del Reglamento y supletoriamente , por las normas del Codito Civil. CLAUSULA DECIMO CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entrara en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la localidad de Coya a los ventitres días del mes de Octubre del 2008.