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Medellín, abril 06 de 2016
No. 6623
Señor:
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Medellín.
Referencia:
ACCIONANTE:
CONTRA:
ACCIÓN DE TUTELA______________________
CAFESALUD EPS
Yo, __________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada
con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando
como agente oficiosa de mi hijo el menor _______________, ante usted respetuosamente acudo para
promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el
Decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los
derechos Constitucionales Fundamentales a la Seguridad Social, Artículo 48 C.P, a la Igualdad,
Artículo 13 C.P, a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P; Ley estatutaria 1751 del 16 de
febrero del 2015 los cuales considero vulnerados.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hijo _________ de 21 Años es paciente con diagnóstico de PARALISIS CEREBRAL
INFANTIL SIN OTRA ESPECIFICACION, INCONTINENCIA URINARIA NO ESPECIFICADA,
RETRASO MENTAL MODERADO SEVERO CON LIMITACION EN EL DESARROLLO
PSICOSOCIAL Y DEL APRENDIZAJE, LIMITACION DE LA MOVILIDAD CON HIPOTONIA
MUSCULAR EN EXTREMIDADES y se encuentra afiliado a la EPS CAFESALUD.
2. Que debido a la condición de salud de mi hijo ________ requiere de controles permanentes en
donde necesita de la realización de pruebas diagnósticas, exámenes de laboratorio, suministro de
medicamentos, citas médicas con especialistas etc.
3. Que mi hijo ________ se encuentra en tratamiento continuo he indefinido con sus terapias de
REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS aprobado su tratamiento por la EPS
CAFESALUD.
4. Que hasta la fecha mi hijo se encuentra con citas y procedimientos pendientes los cuales a veces
son muy constantes y la verdad que no me encuentro en la forma económica de sufragar dichos
pagos de un TRANSPORTE ESPECIAL para mi hijo ya que debido a su condición de salud y
discapacidad, por eso le pido a la EPS CAFESALUD, le brinde la posibilidad de un servicio de
transporte especializado para mi hijo y que así él, pueda asistir a todas sus citas de control,
procedimientos, exámenes, asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS
ALAMOS y todo lo que sea autorizado por la EPS CAFESALUD, ya que lo último que yo quiero es
suspenderle el proceso que ha tenido mi hijo, ya que de hacerlo se estaría afectando su estado de
salud, su calidad de vida y su integridad física.
5. Que debido a que no me encuentro en la forma económica de sufragar un TRASPORTE
ESPECIAL para mi hijo ________, tuve que interponer un Derecho de Petición a la EPS
CAFESALUD, en el cual solicitaba el transporte especial para mi hijo, para que pueda asistir a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de
control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la EPS CAFESALUD.
6. Que la CAFESALUD EPS me responde el derecho de petición el 09 de Noviembre, en la cual me
niega el derecho de petición con el argumento de que no se encuentra incluido en el Plan
Obligatorio de Salud, por tal motivo debe ser estudiado por el Comité Técnico Científico, por lo
anterior la EPS aplica la norma legal vigente y da cumplimiento a la resolución 2933 de 2006 por lo
cual se reglamenta los Comité Técnicos Científicos dentro de la empresa promotora de salud para
el estudio y eventual aprobación de los servicios no incluidos en POS.
7. Que señor Juez la negación del derecho de petición para mi hijo ________ para el TRANSPORTE
ESPECIAL que tanto necesita para pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL
en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que
sea autorizado por la EPS CAFESALUD, me parece injusto, ya que la enfermedad de mi hijo es de
alto costo y de un control permanente y de suspenderse su tratamiento se estaría poniendo en
riesgo su estado de salud su calidad de vida y su integridad física, además también tener en
cuenta que mi hijo depende es de mi totalmente y le he solicitado en muchas ocasiones a sus
médicos tratantes la orden para el transporte pero también se niegan a dármela con el argumento
que no están autorizados para formular dicho servicio.
8. Que quiero informarle señor Juez que debido a la poca movilidad de mi hijo, yo me movilizo
principalmente con mi hijo ________ en taxi cuando tenemos forma para que pueda asistir a todas
sus citas de control, procedimientos, exámenes, y también a sus terapias de REHABILITACION
INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y además todo esto es muy constante y yo no me encuentro
en condiciones económicas de sufragar el pago de taxis, por eso le pido a la EPS CAFESALUD,
le brinde un servicio de TRANSPORTE ESPECIALIZADO para mi hijo, y así él pueda asistir a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de
control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la EPS CAFESALUD,
además también le pido que tenga en cuenta que soy madre soltera cabeza de familia y tengo
también otra hija menor de edad que depende de mi económicamente.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto
garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
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Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados
de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen
de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación
definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un
servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para
lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la
población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en
salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y
para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
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Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el Estado
desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el
artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud
para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad
y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la
autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional
que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos profesionales
competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus
competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral,
sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas,
productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o
equipos médicos o similares.
9. Sentencia T-346/09
DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DE EDAD DISCAPACITADO-Regla jurisprudencial
aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto de la financiación del traslado del
acompañante/DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Casos en que procede pago de transporte
para menor y acompañante
Aunque el transporte no es un servicio médico, la jurisprudencia constitucional, fundándose en la
regulación, ha señalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que
requiera, lo cual puede implicar tener derecho a los medios de transporte para poder recibir la
atención requerida. Así, la obligación de asumir el transporte de una persona se traslada a las
entidades promotoras únicamente en los eventos concretos donde se acredite que (i) ni el paciente
ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del
traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado
de salud del usuario. También se ha garantizado la posibilidad de que se brinde transporte y
traslado a un acompañante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la
procedencia del amparo constitucional respecto a la financiación del traslado del acompañante es:
“(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera
atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores
cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el
traslado.
10. DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Transporte debe suministrarse por la
EPS para garantizar el desplazamiento al sitio en que se efectúan las terapias /DERECHO A LA
SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Negativa de la EPS de transportar al menor en taxi limita
el acceso del niño a las terapias a las que tiene derecho
La mejor alternativa es un medio que como el taxi, permita a ella y a su hijo rapidez, privacidad y
comodidad. Pero las dificultades para conseguir diariamente transporte público, han hecho que el
niño llegue tarde a sus terapias. Además, el alto costo del mismo ha impedido a la madre,
ocasionalmente, llevar a su hijo a las mismas. Teniendo en cuenta la imposibilidad de usar medios
de transporte público masivo, las dificultades de la madre y de su hijo para desplazarse en un
medio de transporte costoso como el taxi, la negativa de la EPS al pago de un taxi que garantice el
transporte diario del paciente y de su acompañante, desde su residencia hasta donde se realizan
las terapias al menor, limita el acceso del niño a las terapias a las que tiene derecho. CAFESALUD
EPS debe asumir los gastos de transporte del menor para que este reciba las terapias a las que
tiene derecho, porque ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen recursos suficientes para
pagar el valor del traslado del menor, en las condiciones que este lo requiere. Además, porque de
no efectuarse la remisión, el menor seguirá llegando tarde o dejando de asistir a las terapias, lo
cual afecta el progreso de la recuperación de su salud. CAFESALUD EPS también debe asumir
los gastos del transporte de un acompañante del menor, porque debido a su incapacidad, este
depende totalmente de un tercero para desplazarse, requiere de atención permanente para
garantizar su integridad física y la realización de cualquier actividad, finalmente, ni el menor ni su
núcleo familiar tienen los recursos económicos necesarios para pagar los gastos del traslado del
tercero acompañante.
11. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y
continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios
según su estado de salud.
12. Que en un caso similar la H. Corte Constitucional en sentencia T-1158 de 2011 expuesto lo
siguiente:

“claro que la obligación de acudir a un tratamiento corresponde en primer lugar al paciente
y a su familia. Pero, si se trata de un inválido y además de un niño y si la familia no tiene
recursos para contratar un vehículo apropiado, no tiene explicación que no se preste el
servicio de ambulancia por parte de la correspondiente EPS. La movilidad personal hacia el
lugar donde el niño inválido va a ser atendido depende de los medios que tenga a su
disposición. No es aceptable exigirle a un niño inválido, con 84,9% de incapacidad, que
tome transporte público para ir y venir a las sesiones de fisioterapia. Las dificultades son
enormes y las secuelas, al usar tal medio de transporte público, pueden ser catastróficas.
El solo hecho de tomar el vehículo ofrece múltiples problemas…”
 CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA PACIENTE Y ACOMPAÑANTE POR
EPS-Reglas jurisprudenciales
Si bien el transporte y el hospedaje del paciente y su acompañante no son servicios médicos, hay
ciertos casos en los que el acceso efectivo al servicio de salud depende de que el paciente pueda
desplazarse hacia los lugares donde le será prestada la atención médica que requiere, desplazamiento
que, en ocasiones, debe ser financiado porque el paciente no cuenta con los recursos económicos
para acceder a él. De hecho, la jurisprudencia constitucional, basándose en la regulación existente al
respecto, ha señalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios que requiera, lo cual
puede implicar tener derecho a los medios de transporte y gastos de estadía. De este modo, se ha
establecido que la obligación de asumir el transporte de una persona se trasladará a las EPS
únicamente en los eventos donde se acredite que “(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen
los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión
se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”. Adicionalmente, no sólo
se ha garantizado el derecho al transporte y a otros costos que supone el desplazamiento a otro lugar
distinto a aquel de residencia, para acceder a un servicio de salud requerido. También se ha
garantizado la posibilidad de que se brinden los medios de transporte y traslado a un acompañante
cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo
constitucional respecto a la financiación del traslado del acompañante ha sido definida en los
siguientes términos, “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento,
(ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus
labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el
traslado.” Así pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que
impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas
implican el desplazamiento a un lugar distinto al de su residencia, debido a que en su territorio no
existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho
traslado. Tiene derecho además, a que se costee el traslado de un acompañante, si su presencia y
soporte se requiere para poder acceder al servicio de salud. Para que el paciente tenga derecho a que
la EPS cubra los gastos de transporte y estadía que sean necesarios para que pueda recibir los
servicios médicos que necesita, se requiere que el paciente sea totalmente dependiente de un tercero
para su desplazamiento, requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el
ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y también que ni él ni su núcleo familiar cuenten con los
recursos suficientes para financiar el traslado.
13. Que él no transporte especial que necesita mi hijo ________ para que pueda asistir a sus terapias
de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de control,
procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la EPS CAFESALUD, le vulnera los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
14. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de un TRANSPORTE ESPECIAL
para que mi hijo ________ para que pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL
en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que
sea autorizado por la EPS CAFESALUD.
15. . Que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedimentales.
16. . Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su
respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que él no TRANSPORTE ESPECIAL que necesita mi hijo ________ para que pueda asistir a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de control,
procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la EPS CAFESALUD, y de toda su
ATENCION INTEGRAL le vulnera los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política.
Que según el ARTICULO 13 de la C.P.: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera de texto).
Que el Artículo 48 define la Seguridad Social así: La Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado con la
participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley...”
Y en relación al Derecho constitucional a la Seguridad Social, la Corte entre otras muchas destaca en la
sentencia C-230 de 1998 las siguientes consideraciones: “La seguridad social está concebida desde el
punto de vista constitucional de la siguiente manera: 1.) no es precisamente un derecho fundamental,
pero puede llegar a serlo por conexidad, una vez se compruebe su íntima relación con derechos que si
tienen ese carácter, y en la medida en que con su desconocimiento se derive la amenaza o vulneración
para los mismos, como puede ocurrir con los derechos a la vida, la dignidad humana, al trabajo, la
integridad personal, entre otros, y 2.)por regulación expresa superior, el derecho a la seguridad social
es irrenunciable y esa garantía debe ser otorgada en todo momento por el Estado.
A raíz de la expedición de la Carta Política de 1.991 se estableció la necesidad de realizar profundas
reformas encaminadas a la adopción de un sistema integral de seguridad social que permita a todos
los habitantes del territorio nacional, acceder a prestaciones económicas y servicios de salud, que
garantice el desarrollo vital en condiciones dignas de existencia humana.
Así pues, desde la perspectiva del ordenamiento constitucional vigente, se “...consagra la seguridad
social como un servicio público de carácter obligatorio, sometido a la dirección, coordinación y control
del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que
establezca la ley (C.P., art. 48), que correlativamente se estructura en la forma de un derecho
irrenunciable, cuya prestación corre a cargo del Estado, con la intervención de los particulares, y del
cual son titulares todos los ciudadanos, permitiéndoles obtener el amparo necesario para cubrir los
riesgos que pueden llegar a minar su capacidad económica y afectar su salud, con especial énfasis en
aquellos sectores de la población más desprotegidos, en la intención de conservar una comunidad
sana y productiva, gracias a la ampliación gradual de la cobertura que en forma progresiva debe
producirse, según los parámetros que señale el legislador. (SU-039 de 1998)”
Y según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín: "Es que
la EFICIENCIAes un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la
prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por
el artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la
realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN
PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA
DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la
Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si
la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas
personas gocen de vida digna y otras no.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en
sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones
necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las
contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." En forma general, se define la
Seguridad Social como “un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el
estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios
de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por
circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD,
EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE
SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD YLA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN
APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL
ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:”... el derecho a
la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de
Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad
humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados
o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de
oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".
ARTICULOS de la LEY 1098 DE 2006
PARA TUTELAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 17.DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE
SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de
vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma
prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano.
Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción
cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud,
educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos
esenciales en un ambiente sano.
PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de
la primera infancia.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la
protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su
grupo familiar, escolar y comunitario.
<Jurisprudencia Vigencia>
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio,
castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos
tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general
toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus
padres, representantes legales o cualquier otra persona.
ARTÍCULO 20.DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán
protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las
personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no
solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades
dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de
atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen
contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las
autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.
<Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía
de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la
recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el
principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la
adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes
vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al
régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas
y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará
la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al
régimen contributivo de salud.
El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las
asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el
proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de
desarrollo.
ARTÍCULO 28.DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de
preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones
estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en
multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 29.DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La
primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo
cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los
cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos
titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución
Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en
salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos
y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los
niños y las niñas.
<Notas del Editor>
ARTÍCULO 36.DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON
DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación
física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para
ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios
internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar
de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte
del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las
demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación
activa en la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de
discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado,
rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros
de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán
derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.
Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que
atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del
trámite del cobro pertinente.
3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las
actividades de la vida diaria.
4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir
la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva
permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la
autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se
le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por ministerio de la ley.
PARÁGRAFO 2o. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado
recibirán una prestación social especial del Estado.
PARÁGRAFO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios
para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud
y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas
o algún tipo de discapacidad.
El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección
integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con
discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho
(18) años de edad.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en
el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus
funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación
a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal
para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido
vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus
derechos vulnerados.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten
los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus
derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e
intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de
hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la
dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los
valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijos desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo
menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. <Ver Notas del Editor> Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las
mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años
de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la
vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad
familiar.
<Notas del Editor>
12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que
garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de
nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad
Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación
inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición,
especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y
prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de
riesgo de la discapacidad.
<Notas del Editor>
15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema
de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de
debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y
los adolescentes.
17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso
a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su
vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los
entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema
educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los
niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la
promoción del buen trato.
20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y
las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física,
psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con
discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.
22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros
grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para
evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales
para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar
de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la
mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos
de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que
deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos
de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores
de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales
que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental
para el desarrollo de la niñez.
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su
interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para
salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos
señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en
dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los
medios de comunicación.
<Jurisprudencia Vigencia>
PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de
manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos
Humanos y en este código.
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a
todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito
al Señor Juez ordenar a la EPS CAFESALUD, le autorice de manera urgente él TRANSPORTE
ESPECIAL que necesita hijo ________ para que pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION
INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS, y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a
todo lo que sea autorizado por la EPS, y además toda su ATENCION INTEGRAL así mismo de todo
el tratamiento integral, y de esta manera proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los
procedimentales, que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2o
la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran
de un control permanente, y en el Artículo 7º, se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPS CAFESALUD, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el
cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos
señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS,
según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS CAFESALUD, para que en adelante continúe prestándole la atención
médica y asistencial que la salud de mi hijo requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según
su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1.
2.
3.
4.
5.
Copia Cédula de Ciudadanía de Ambos
Copia Resumen de Historia Clínica.
Copia derecho de petición
Copia respuesta derecho de Petición
Copia certificado de las terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la IPS LOS ALAMOS
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado
petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la CAFESALUD EPS Calle 32 F # 65 D – 124 Teléfono 409 00 19
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: _______________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente
_____________________
C.C.