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JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA DE COORDINACIÓN EN
LOS PROCESOS DE
INCAPACITACIÓN RELATIVOS A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PSÍQUICA
Jaén, 14 de Diciembre de 2013
Alfredo Castillo
Remedios Dorado
Antonia Serrano
INDICE
Propuesta
de
coordinación
en
los
procesos de incapacitación
relativos a personas con
discapacidad.
Introducción.
 Antecedentes
 Las estrategias de intervención
 Comisión de Seguimiento
 Tipología de problemas
Guía
de intervención en
procesos de jurisdicción
civil.:
–
–
–
•


Resultados obtenidos
Consideraciones generales
Procedimiento sobre la capacidad
de las personas
Ingreso hospitalario:
•
–
–
Requisitos y derechos
Tipos de ingreso
Situación de las personas
sometidas a proceso penales tras
el cumplimiento de la pena
Sobre la coordinación y
seguimiento de la propuesta
Anexos
Directorios
SITUACIÓN DE PARTIDA
La atención a personas
con discapacidad, a
veces, requiere la
intervención de la
Administración
de
Justicia
Se debe garantizar un
equilibrio entre dos
derechos básicos:
1.Salud y libertad de la
persona.
2.Seguridad de la familia y
del medio social
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENFERMEDAD MENTAL
Normativa Internacional: Derechos Humanos en general (Carta Internacional
DH de la ONU), Convención Internacional sobre Derechos de las
personas con Discapacidad, recomendaciones de la OMS; C.I. del Helsinki,
Consej. De E.
Normativa Nacional: Constitución Española y Estatutos de Autonomías,
Ámbito Sanitario: Ley G. De Sanidad, Ley de Autonomía del Paciente, L. de
Salud de las CCAA...
Ámbito Social: L. De Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
Personas en situación de Dependencia; L. de SS de las CCAA 1/1999; La L. de
atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía ((6/1999)
ANTECEDENTES Y ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
Dificultad
intrínseca del
tema(intereses
div..
perspectivas
profesionales.)
Complejidad en
la cooperación
de redes
asistenciales,
que exige
disposiciones
personales y
organizativas y
no dificulten, no
siempre fácil de
reunir
Prácticas
profesionales
inadecuadas
Déficit en las
estructuras
asistenciales
Condiciones de
trabajo de las
distintas redes y
profesionales
OBJETIVOS
1.
Abordar y tratar los problemas que presentan las personas
con discapacidad grave derivadas de distintas patologías
psíquicas.
2.
Analizar y resolver las dificultades de los distintos
organismos y administraciones que intervienen en las
situaciones
relacionadas
con
los
procesos
de
incapacitación de las personas afectadas.
3.
Negociar y consensuar una respuesta adecuada desde los
distintos servicios jurídicos, sanitarios y sociales para los
casos que se presentan en la Comisión.
COMPONENTES










Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz
Fiscalía de Incapaces
Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental de Sevilla
FAISEM
Centro Provincial de Drogodependencias de Sevilla
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Junta de Andalucía
Instituto de Medicina Legal de Sevilla
Juzgados de Familia
Hospital Psiquiátrico Penitenciario
METODOLOGÍA
Estudio de Casos:
1.- Identificar los problemas que afectan a grupos de personas
con perfiles similares.
2.- Conocer los procedimientos de intervención y detectar las
carencias y dificultades.
3.- Elaborar protocolos de actuación de referencia para
profesionales implicados en la atención a estas personas
CRONOLOGÍA

Constitución de la Comisión: 9 de Noviembre 2010

Reuniones periódicas mensuales: 28

Reuniones de la subcomisión: 3

Casos tratados: 30
Entidad
Servicios Sociales
Municipales
Defensor del Pueblo
Fiscalía
Hospital Psiquiátrico
Penitenciario
Otros
Nº
de %
casos
9
30 %
8
7
4
26,7 %
23,3 %
13,3 %
2
6,7 %
Nº DE CASOS NUEVE: 30,0%
MOTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN O EN
RIESGO DE ABANDONO Y FALTA DE ATENCIÓN
Nº DE CASOS OCHO : 26,7%
MOTIVO: QUEJAS ANTE LA INSTITUCIÓN
Nº DE CASOS SIETE: 23,3%
MOTIVO:NECESIDADES DE ATENCION NO
CUBIERTA Y DE APOYO DE OTRAS
INSTITUCIONES
EN LOS PROCESOS DE INCAPACITACIÓN Y
TUTELA
Nº DE CASOS CUATRO : 13,3%
MOTIVO: FALTAN MECANISMOS DE
APOYO A LA SALIDA DE LA INSTITUCIÓN
Nº DE CASOS DOS: 6,7%
MOTIVO: COMPLEJIDAD
• Se encuentran en una situación social desfavorable.
• No tienen familia o la que tienen no está en condiciones de
darles una ayuda efectiva, cuando no contribuye a agravar su
situación.
• Presentan combinaciones variables de diversos problemas, que
requieren habitualmente la intervención de diferentes redes
específicas de atención.
• Han recibido y/o reciben intervenciones insuficiente o
inadecuadamente coordinadas.
• Deficiencias y carencias de recursos adecuados de atención.
Tipo de problema
Nº de %
person
as
Discapacidad intelectual
13
Trastorno Mental Grave
11
Trastorno cerebral orgánico
6
Consumo de sustancias
20
Conductas disruptivas
11
Familia desestructurada o 12
conflictiva
Otros
10
43,3 %
36,6 %
20 %
66,6%
36,6 %
40 %
33 %
1. Personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta, frecuentemente
asociados al consumo de sustancias (7 de los 13 casos estudiados).
2. Personas con Trastornos Mentales Graves a los que se asocia alguna dificultad
familiar y también el consumo de sustancias ( 6 de los 11 casos estudiados).
3. Personas con Trastornos cerebrales orgánicos y los correspondientes trastornos
cognitivos, para las que hay escasez de plazas residenciales específicas.
4. La existencia de 4 casos de Familias Multiproblemática, en las que es difícil
intervenir aisladamente sobre alguno de sus componentes.
Resultado
Resuelto
Resuelto
parcialmente
No resuelto
Otro
Nº
%
10
33,3
%
6,7
%
12
6
2
40 %
20 %

En algo más de la mitad de los casos la discusión en la Comisión y las iniciativas
impulsadas desde ella ha permitido resituar el problema y resolverlo, al menos en el
nivel en que se había planteado, o iniciar al menos el camino para su resolución.

En una tercera parte de los casos la solución no se ha conseguido en el momento de
la redacción de esta guía:
a. Siete corresponden a personas con Discapacidad Intelectual, cinco de las cuales
se considera que deberían acceder a una plaza residencial específica para personas
con graves trastornos de conducta, en la actualidad no disponible pese a la
situación de urgencia con que se plantea.
b. Tres a personas con Trastorno Mental Grave, si bien en una de ellas no hay
información de seguimiento y otra corresponde al último caso derivado.


Establecer mecanismos de coordinación a nivel
provincial y local.
Parece especialmente relevante la cooperación entre
Servicios Sociales Comunitarios, Atención Primaria,
Servicios de Salud Mental y Servicios de Atención a
Drogodependencias.

Tratar de mejorar el conocimiento recíproco de las distintas redes y la
formación del conjunto del personal para la intervención coordinada sobre
casos complejos.

La existencia de espacios de formación conjunta, incluyendo al personal de
la Administración de Justicia parece también un elemento imprescindible.

Parece conveniente reforzar la dotación y funcionamiento de los recursos
existentes en las distintas redes, garantizando una distribución territorial
equitativa:

a. Por un lado, los “servicios básicos”, como los Servicios Sociales
Comunitarios, los de Salud Mental, los de Atención a Drogodependencias, y
los de la Administración de Justicia (jueces, fiscales, forenses, instituciones
penitenciarias)…

b. Por otro, el de los recursos residenciales y de soporte diurno de
personas con discapacidad intelectual, personas mayores y con deterioro
cognitivo y personas con Trastorno Mental Grave. Cuyo desarrollo y
funcionamiento se ve amenazado por las dificultades actuales del Sistema
para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

A) La generalización de Equipos de Atención Asertiva, con
inclusión de personas expertas en la atención a
drogodependencias, para la atención en la comunidad de
los casos especialmente problemáticos y complejos, al
menos de personas con Trastornos Mentales Graves.

B) Necesidad de contar con un protocolo común de atención a
personas con discapacidades intelectuales y graves trastornos
de conducta, incluyendo una mayor implicación de los servicios
de salud mental y de atención a drogodependencias, pero
también estructuras residenciales de pequeño tamaño y mayor
capacidad de contención y manejo.

C) La conveniencia de desarrollo de algunas estructuras
residenciales más específicas para personas con Trastornos
Mentales Graves asociados con factores de complejidad,
como son el deterioro cognitivo y la desorganización
conductual, la presencia de conductas disruptivas graves y
el consumo de sustancias tóxicas.

Deberían quedar claros los mecanismos de acceso a las
distintas redes y recursos concretos.

Combinando en su caso los procedimientos del PAI Trastorno
Mental Grave y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia o el Protocolo de Coordinación para Patología
Dual.

Contemplando procedimientos excepcionales de urgencia ante
situaciones de grave necesidad, que se presentan en pocos
casos, pero cuando lo hacen precisan de intervenciones
flexibles e inmediatas.
Convenio relativo a los Derechos Humanos, de 4 de
abril (CONVENIO DE OVIEDO)
“LAS RESTRICCIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL
DEL PACIENTE DEBE LIMITARSE UNICAMENTE A LAS
QUE SON NECESARIAS DEBIDO A ESTADO DE SALUD
O PARA EL ÉXITO DE SU TRATMIENTO” (ART. 6)
PRELIMINAR
OBJETO
Establecer pautas
homogéneas para
la prestación de las
personas
Evitar la excesiva
judicialización
Con limitación
de su capacidad
como
consecuencia
de su situación
de exclusión
social
Sometidas a un
procedimiento
judicial de
incapacitación
iniciado de oficio o
a instancia de
partes
AMBITO TERRITORIAL: TODA LA CCAA
2.3 PROCEDIMIENTO DOBRE LA CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS Y LAS TUTELAS
FINALIDAD Y
PAUTAS
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA EN EL
PROCEDIMENTO
ASIGNACIÓN
DE LA TUTELA
PROCEDIMIETNTO
DE
INCAPACITACIÓN
INGRESOS INVOLUNTARIOS
El ingreso involuntario supone una
privación de libertad y afecta a un derecho
fundamental (art. 17 del CC)
Lo que define el carácter de involuntario
en la ausencia de voluntad de la personas
La decisión del ingreso, cuando no hay un
procedimiento penal, corresponde a los
profesionales sanitarios, siendo el papel de la
Justicia velar mediante la oportuna autorización y
control
INGRESO INVOLUNTARIO
Trastorno psíquico constatado
La gravedad del trastorno deberá
aconsejarla el médico
La programación del internamiento
estará supeditada a la persistencia del
trastorno
Comunicarse con sus representante y recibir
consejo de su médico
Comunicarse con las autoridades
Comunicarse con las autoridades
Enviar y recibir correspondencia
PROPORCIONALIDAD
Y DIGNIDAD
Respeto a su intimidad y secreto de
comunicación
Conocer los servicios y prestaciones
TIPOS DE INGRESO
• Indicación facultativa motivada
• Solicitud de autorización judicial
• Procedimiento resolución judicial
• Ingreso efectivo
• La solicitud de ingreso la pueden realizar familiares,
guardadores de hecho, Servicios Sociales, personal
Sanitario
Ingresos
hospitalarios
ordinarios
Ingresos
hospitalarios
urgentes
• El internamiento en UHS se realizará con criterios
facultativos, sin necesidad de intervención
judicial previa y en situación de brote agudo
• Realizada la intervención, debe comunicarse a la
autoridad judicial en un plazo de 24 horas (Art.
763 LEC)
Cambio de situación: comunicación al Juez
Ingresos en centros residenciales
Consideraciones generales
INGRESO
ORDINARIO
INGRESO
URGENTE
1. Importancia del informe social y de salud
2. Comunicación de la Delegación Territorial para
la obtención de una plaza
3. Informar al Juzgado de origen o Fiscalía
4. Elaboración de los informes desde el órgano
judicial
5. Resolución judicial
Idéntico procedimiento, aunque con algunas
consideraciones
2.4.3. La actuación
sobre menores
con trastornos
mentales graves
• El internamiento del menor requiere
autorización o ratificación judicial.
• Ingreso involuntario requerirá
autorización judicial.
• Ingreso urgente (crisis aguda)
No es necesaria la autorización judicial
previa pero si posterior
• Ingresos involuntarios no urgentes
la autorización al juzgado será previa
• Los SSCC y la Delegación Territorial
de la Consejería buscarán el recurso
• Los internamientos deben ser breve y
prioridad en el tto ambulatorio.
De la atención a las personas sometidas a procesos
Penales tras el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad
Necesidad de coordinación entre los SS. S-S y la Administración de Justicia,
tanto en la estancia como en la preparación a la salida (art. 182.2 del RP)
El internamiento de una persona con discapacidad intelectual o TMG en
el HPP deberá coordinarse IPP, SM y UGCSM mediante intercambio de
información y estrategia
Estrategias:
* Previo al alta
* Valoración por parte de los equipos de SM y FAISEM
* En el caso de un proceso sobre la capacidad de la persona se valorara IIPP,
Fiscalía y Juzgado
* En caso de ingreso involuntario en UH externa, el EM del HPP o CP solicitará el
juzgado, con dos meses de antelación, la autorización necesaria para acordar el
internamiento (art. 763 LEC)
SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA GUIA
Comisión
Coordinadora: Periodicidad
de las
Composición reuniones: al
menos dos
anuales
Difusión
GRACIAS
POR
VUESTRA
ATENCIÓN