Download Municipalidad de Viedma Capital de la Provincia de Rio Negro
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Municipalidad de Viedma Capital de la Provincia de Rio Negro Capital Histórica de la Patagonia VIEDMA, 19 Abril 2016 Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 649-S-16 y la Ordenanza Nº 7089 del registro del Poder Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza citada en el aviso modifica la Base Imponible de las obligaciones que surgen de los Derechos de Uso de las Plataformas y Locales en la Terminal de Ómnibus de Viedma. Que al efecto, el Artículo 1º de la Ordenanza en cuestión, establece que la Base Imponible de los Derechos de Uso de Local y de Uso de Plataforma, será igual a 3 veces de 1 pasaje desde Viedma/Carmen de Patagones hasta Buenos Aires, tomando como referencia el precio mínimo correspondiente al servicio común, de una empresa radicada en Viedma/Carmen de Patagones, o en un porcentaje de dicho monto según correspondiere. Que por Nota Nº 49 y 50 de 2016, la Subsecretaria de Hacienda solicita a las empresas Fredes Turismo S.R.L y Empresa Ceferino S.A, informen el precio mínimo de venta al público de un pasaje, servicio común, por el trayecto, Viedma - Buenos Aires. Que la Empresa Fredes Turismo S.R.L Informa que el precio del servicio común sugerido por la Comisión Nacional de Transporte es de Pesos Mil Doscientos Veinticinco ($ 1.225,00) y la Empresa Ceferino S. A Informa el valor de pesos Mil Cien ($ 1.000,00). Que a los efectos de la actualización trimestral de la base imponible establecida en la norma referida, se solicita a la Subsecretaria de Seguridad e Higiene que realice una inspección para corroborar los valores actualizados a las Empresas trasportadoras del servicio; Que por todo lo expuesto resulta necesario distar el acto administrativo correspondiente; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA DECRETA Artículo 1º: Fijar la base Imponible a los efectos de la determinación de los Derechos de Uso de Local y de Uso de plataformas establecidos en el Artículo 307º de la Ordenanza Fiscal Nº 5585, en la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ( $ 3.300,00) como valor promedio de un pasaje desde Viedma hasta Buenos Aires. Artículo 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. Decreto N º 271/16