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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Sesión Nº 06-93. Fecha Sesión 06-05-93. Reg. Int. Nº 387-93. ORDENANZA Nº 2908 Viedma.....................09 de Junio de 1993....................... FUNDAMENTOS: No desconocemos - en absoluto -, la necesidad de enfatizar en la participación de la mujer en la lista de cargos electivos. Hemos sido autores de una iniciativa aprobada por este cuerpo dirigida a la Legislatura de la Provincia, instando a nuestros parlamentarios para que otorguen tratamiento a los proyectos existentes vinculados a la participación de la mujer. Apoyamos también, la ordenanza que garantiza la presencia de la mujer en este Concejo Deliberante. Pero entendemos que debemos apuntar también, con el mismo énfasis, a otras problemáticas específicas de la mujer, e institucionalizar un ámbito que sirva para discutir y fijar las políticas municipales relacionadas al colectivo. Porque existen grandes temas que debemos dimensionar tan decididamente como la participación de la mujer en cargos electivos. Porque están relacionados, y muchos de ellos constituyen verdaderas tragedias sociales que es necesario prevenir y controlar. Nos referimos, a propósito, a la Violencia Familiar, a la Mujer Golpeada. Pero también podríamos apuntar a la problemática de la Madre Soltera o la Capacitación e Inserción Laboral de la Mujer que hoy constituyen capítulos especiales en la economía y en el mundo del trabajo. Es advertible, en los segmentos sociales más postergados, que la mujer constituye la última línea de resistencia de las familias empujadas a la descomposición social. Es la última en bajar los brazos y la primera en padecer las consecuencias más desnudas del problema social. La falta de posibilidades, la desocupación, la pauperización de los salarios, son el caldo de cultivo propicio para que aparezcan los detonantes decisivos de la violencia familiar. E inmediatamente recae sobre la mujer la principal carga de esta situación que con igual magnitud repercute sobre los hijos. Con el marido sin empleo, ganado ya por la desesperanza, la mujer deberá hacerse cargo del mantenimiento de su hogar, y es cotidiano el deambular de tantas mujeres por las oficinas públicas, buscando asistencia para sus hijos, alimentos, remedios, vestimenta, etc. Ella se convierte en el eje de la familia. En la última línea de resistencia - reiteramos -, de las familias empujadas a la descomposición social. Lo mismo sucede con la problemática de la Madre Soltera, en una sociedad que aún es permisible con el hombre que no asume con absoluta responsabilidad las circunstancias de ser padre, pero que mantiene resabios de una cultura perversa con la mujer expuesta a estas circunstancias. Para trabajar en la causalidad de los problemas y para articular estrategias de promoción de la mujer y la familia, es que impulsamos esta iniciativa. Estamos convencidos que tenemos una tarea por delante que podremos encarar a través del Consejo de la Mujer con una predisposición especial, porque lo haremos a través de ellas mismas, y en plena concordancia con los objetivos del Gobierno Municipal. Es una oportunidad para la mujer, pero ante todo una oportunidad para afianzar un nuevo ámbito y enfrentar la problemática social. Nos equivocaríamos si lo redujéramos a "una cuestión de mujeres". ESTA ES UNA CUESTION DE TODOS. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Municipal de la Mujer con el objeto de establecer un ámbito representativo para el tratamiento y abordaje de problemáticas específicas. a. Violencia Familiar. b. Madre Soltera. c. Capacitación e inserción laboral. d. Participación. e. Discriminación. f. Otras. ARTÍCULO 2º: Serán funciones del Consejo Municipal de la Mujer: a. Asesorar al Gobierno Local. b. Elaborar diagnósticos de situación respecto a necesidades y demanda de las mujeres, a través de técnicas de investigación social. c. Elaborar planes, programas y proyectos destinados a la promoción de la mujer y la familia en el ambiente municipal. d. Articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan directa o indirectamente las problemáticas del grupo de referencia. e. Proponer y gestionar la celebración de convenios con organismos estatales y no gubernamentales. f. Estimular la participación de la mujer en la vida comunitaria. g. Impulsar campañas de revalorización del rol de la mujer en la sociedad actual. h. Organizar reuniones, seminarios y conferencias. ARTÍCULO 3º: El Consejo estará compuesto por un Organo Ejecutivo y un Organo Consultivo. El Organo Ejecutivo estará integrado por una Presidente, una secretaría Ejecutiva, una representante de la Comisión de Bienestar Social del Concejo Deliberante y un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico-Social del P.E.M. que actuarán como vocales. El Organo Consultivo estará conformado por no menos de ocho consejeras representantes de distintas instancias del que hacer social, político, cultural, institucional, etc. ARTÍCULO 4º: El P.E.M. dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente convocará a una asamblea de mujeres a los efectos de que ésta proponga el nombre de las integrantes del Consejo, las que serán elegidas por simple votación directa. El P.E.M. mediante decreto dejará institucionalizados dichos cargos. ARTÍCULO 5º: El Consejo deberá elevar al P.E.M. dentro de los sesenta (60) días, a partir de su puesta en funcionamiento, un anteproyecto de reglamento interno. ARTÍCULO 6º: El P.E.M. será la autoridad de aplicación de la presente normativa y la encargada de su reglamentación. ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. DR. FABIO REY JUAN FULVI Secretario Parlamentario CONCEJO DELIBERANTE DELIBERANTE Lic. NILO Presidente CONCEJO