Download fecha : 17/07/2009

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RIN
: 000 3A0000/2009-000679
FECHA
: 17/07/2009
Visto el expediente N° 000-ADS1DT-2008152105-7, presentado por la empresa AGRICOLA ATHOS S.A., identificada
con RUC N° 20367472694 sobre clasificación arancelaria del producto
denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO ACS”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información proporcionada
por el interesado, el producto denominado “CONVERTIDOR DE NITROGENO
ACS”, es un inoculante microbiano que proporciona microorganismos
específicos para descomponer la materia orgánica y convertir el amoniaco
resultante en nitritos y después en nitratos;
Que de acuerdo a lo señalado por el
Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, este producto
se presenta en bidones de 15 galones como un líquido color ámbar oscuro, de
olor característico con partículas en suspensión, pH 4 y solubles en agua; se
compone de una mezcla de bacterias acidolácticas, fototrópicas, hongos,
mohos y levaduras suspendidas en agua con melaza. Es utilizado en la
agricultura, con la finalidad de descomponer materias orgánicas y producir
compost humificado;
Que de conformidad a los principios
establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la
Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo”;
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, en la sección VI, capítulo 31, están comprendidos los productos
empleados como abonos, sean naturales o artificiales; sin embargo, este
capítulo no comprende a los productos que mejoren el suelo, debido a que no
actúan directamente en las plantas;
Que el capítulo 30, partida 30.02, comprende a
los cultivos de microorganismos, tales como los fermentos lácticos utilizados
para la preparación de derivados de la leche, los fermentos acéticos para la
elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros
antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por
ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). El producto presentado,
al ser una preparación que contiene microorganismos vivos, para ser utilizados
en agricultura con la finalidad de convertir a una parte de las materias
orgánicas en nitrógeno asimilable por las plantas, se clasifica en la partida
30.02, en aplicación de la primera regla del Sistema Armonizado;
Que para la determinación de la subpartida se
debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de
la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos
de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis,
por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las
Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario;
Que en la subpartida Nandina 3002.90.10,
están comprendidos los cultivos de microorganismos, por lo que en aplicación
de la 1ra, y 6ta Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, el
producto denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO
ACS”, se clasifica en la subpartida nacional 3002.90.10.00, del Arancel de
Aduanas, aprobado por D.S. N° 017-2007-EF;
Estando al Informe N° 891-2008-SUNAT3D0500 del Laboratorio Central de la Aduana Marítima del Callao y al Informe
N° 496-2008-SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se
encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución;
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 059-2009SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.Clasifíquese
al
producto denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO
ACS” en la subpartida nacional 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO
SEGUNDO.La
presente
Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la
República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
portal de la SUNAT.
ARTICULO
TERCERO.La
presente
resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no
autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las
normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
y
publíquese.
Original Firmado :
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores
Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCIÓN
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado:
AGRICOLA ATHOS S.A. - RUC N° 20367472694
Calle Paz Soldán N° 225 - Of. 203 - San Isidro - Lima