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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Derecho
La eutanasia piadosa como derecho a morir con dignidad
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Profesor Patrocinante: Dr. Juan Omar Cofré Lagos.
Guillermo Alejandro Cáceres Silva
Valdivia Chile 2003
Dedicatoria
"A mis padres, de quienes aprendí el valor del esfuerzo y la perseverancia ".
Informe Profesor Patrocinante
Señor
Director
Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho
De mi consideración:
Paso, a continuación, a informar la Memoria de Prueba del alumno don Guillermo Alejandro
Cáceres Silva, titulada "La eutanasia piadosa como derecho a morir con dignidad".
El trabajo, como su nombre lo indica, examina y plantea varias tesis de actualidad sobre el
delicado tema moral contemporáneo de la eutanasia y sus repercusiones éticas, médicas y
jurídicas.
1
El alumno plantea, en primer lugar los conceptos fundamentales, y procede luego a hacer las
distinciones terminológicas fundamentales para poder entender correctamente el problema de
fondo sobre el cual abre un interesante debate.
En definitiva el tesista sostiene que la sociedad debe enfrentar con valentía y franqueza este
difícil problema y no transformarlo en un tabú intocable ya que la realidad y la teoría demuestran
que este problema es ya grave hoy día y lo será crecientemente en las sociedades desarrolladas
del futuro entre las que se espera se encuentre la nuestra. Postula, con buenas razones y
fundamentos que es necesario permitir la eutanasia piadosa ya que constituye la única vía de
reinvindicación de la dignidad del enfermo irrecuperable y terminal. Por ello sostiene que es
urgente abordar políticamente este problema humano y social, generando una legislación
moderna que respete no sólo el derecho de toda persona humana a vivir con dignidad, sino,
también a morir dignamente, ya que la muerte indecorosa degrada la condición humana y añade
un sufrimiento innecesario e inicuo que debe soportar el paciente para dar satisfacción a
prejuicios morales que ni siquiera la Propia Iglesia Católica está dispuesta a aceptar.
Me parece un excelente trabajo: franco y seriamente abordado tanto por la calidad de sus fuentes
bibliográficas, por su fluida redacción, como por el correcto e iluminador planteamiento del
problema. Justificadamente, pues, puede concluir el tesista que "la eutanasia piadosa es una
práctica que se adapta a los valores inherentes a la persona humana y, pese a que se la suele
concebir como un atentado a la sacralidad de la vida, ella responde a valores tan esenciales como
la dignidad y la libertad que no son menos importantes que la vida misma".
Por todo lo cual califico esta Memoria con la nota 7 (siete) y doy mi anuencia para que sea
empastada de acuerdo a las normas vigentes.
2
CAPITULO I. INTRODUCCION
Planteamiento del problema.
El avance de la ciencia y la tecnología ha llevado a que ciertas concepciones que se creían
verdades absolutas no discutibles se hayan replanteado. Es así como el dogma de la
indisponibilidad de la vida ha cedido frente al progreso de la medicina y la transformación de la
actitud del individuo frente al fenómeno de la vida y la muerte.
El progreso técnico-médico ha supuesto mejorar cabalmente las condiciones de vida del
enfermo; sin embargo la discusión gira alrededor de la tensión entre los imperativos éticos para
aliviar el sufrimiento, particularmente en pacientes terminales quienes toman una decisión
consciente de finalizar sus vidas, y la proscripción contra la participación del médico y otros
profesionales de la salud en el control de una vida. Enfermedades tan lamentables y dolorosas
como el cáncer o secuelas graves de accidentes como la cuadraplegia o el estado vegetativo hacen
lamentable la existencia de quien los padecen. Sin ir más lejos el SIDA, que tampoco aún no
tiene un tratamiento que lo alivie, lleva irremediablemente a la muerte y no solo a una muerte
física sino también social. Así el médico se ve diariamente bombardeado por estas vivencias
muchas veces dolorosas encontrándose imposibilitado de aliviar los tormentos de su paciente con
quien desarrolla un vínculo no solo profesional, sino muchas veces afectivo. El médico antes que
profesional es una persona.
Otro aspecto importante es el fenómeno social de la muerte, la muerte ya no es un hecho
colectivo como en la antigüedad donde todo el núcleo social la sentía como propia y evitaba el
sufrimiento innecesario de quien agonizaba, ahora la muerte es un hecho solitario que la vive sólo
el grupo familiar más cercano y casi siempre el propio enfermo. Ello responde a la mentalidad
hedonista de la sociedad en que vivimos donde se rechaza el sacrificio y el dolor físico y donde
se repudia, no sólo el hecho inevitable de la muerte, sino también la imagen del enfermo
martirizado por tubos o agujas, nadie quiere verlo, menos vivirlo.
Es así como la solución no se da por el camino de evitar el tema o penalizar su práctica, sino
reconocer que ella responde a una necesidad moral digna de regulación, pues no se discute el
dominio de un inmueble o la situación de un acreedor, se discute el derecho de una persona a
3
aliviar sus sufrimientos y el de sus seres queridos. Si bien no elegimos cuándo y dónde nacer, es
lógico y natural poder elegir al menos morir sin dolor.
4
CAPITULO II. DELIMITACION CONCEPTUAL
1. Distintas concepciones de Eutanasia a través de la Historia
La expresión eutanasia ha sido utilizada históricamente para significar conductas de la
más variada naturaleza, dotadas de connotaciones filosóficas, éticas y jurídicas también diversas.
Etimológicamente, la expresión eutanasia deriva del griego eu (bien) y thánatos (muerte),
pudiendo ser traducida como “buena muerte” o “muerte apropiada”, una muerte liberadora de
sufrimientos físicos y aceleradora del sueño eterno o en términos más claros, la ayuda a bien
morir.1
En el mundo grecorromano, morir bien o una buena muerte era aquella que se obtenía sin
dolor. Para Cicerón era una “muerte digna, honesta y gloriosa”2. Los griegos estaban divididos,
así Hipócrates en el siglo V a.c consignaba en el juramento que hoy lleva su nombre y que rige la
practica médica, “no se dará medicamento mortal por más que se lo soliciten”3. Por otra parte
Platón, en La República (337 a.c) señalaba lo contrario “se dejara morir a quienes no sean sanos
de cuerpo”4.
Para los Romanos la práctica es múltiple, así Tácito en sus Anales señala que la eutanasia
es “la muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia
destrucción”5. Los Estoicos, entre ellos Séneca, señalaban que “era preferible quitarse la vida, a
una vida sin sentido y con sufrimiento”6.
1
Silva, Hernán. Diccionario de términos medico-legales. Editorial Jurídica de Chile. Santiago,
1989. (p.94).
2
Cicerón, M.T. Las leyes. Libro III. Institutos de Estudios políticos. Madrid, 1970. (p.217).
3
Lega, C. Manual de Bioética y deontología médica. Editorial Giuffre. Milán, 1991. (p.284).
4
Platón. La República o el Estado. Editorial Espasa-Calpe. Madrid, 1982. (p.115).
5
Marcos del Cano, A.M. La Eutanasia. Estudio filosófico-jurídico. Editorial Marcial Pons.
Madrid, 1999. (p.27).
6
Ibíd., (p.28).
5
Con el advenimiento del Cristianismo se consagra el principio de sacralidad de la vida
humana, la cual se vuelve indisponible para el sujeto. Esto produjo un radical cambio en el
común sentir de la época respecto a la práctica de la eutanasia. Antes del advenimiento del
Cristianismo el hombre era considerado sólo como una parte de la comunidad y su vida no tenia
más valor que el que la propia comunidad le asignaba; esto cambia con la ideología Cristiana la
cual le reconoce a la vida un valor trascendente a los intereses políticos y sociales, un valor
absoluto e ilimitado que sólo podía ser privado por la voluntad de Dios o en resguardo de la vida
e integridad de otros individuos. Pese a lo anterior la eutanasia llego a abrirse paso con el tiempo
y floreció de conceptos como “piedad” o “misericordia”, así fue como en el siglo XVII se utilizó
por vez primera el vocablo “Eutanasia” por Francis Bacón, quien se refiere a ella como una
“terapia medica destinada a acelerar la muerte evitando con ello un sufrimiento innecesario al
paciente”7. Con anterioridad ya Tomas Moro en su libro Utopía, se refería a ella como una
alternativa frente a la existencia de una enfermedad incurable afirmando que “Si la enfermedad
es incurable, con grandes y constantes dolores, los sacerdotes y el Magistrado le visitan y
confortan, tratando de persuadirle de que hallándose inepto para los actos de la vida, moleste a
los demás, y pesado a sí mismo, que no se rebele contra su propio fin queriendo alimentar la
maligna enfermedad”8. Para este autor el liberarse de la enfermedad acelerando su propia muerte
es un acto de sensatez y realismo, la enfermedad nos vuelve inútiles y nos transforma en una
carga, la muerte nos libera de nuestros pesares, y es un deber de los Sacerdotes y Magistrados, no
solo del médico como era el caso de Bacón, persuadirlo para que ponga fin a su existencia.
2. Concepto actual de Eutanasia y sus elementos
Actualmente el concepto de eutanasia sigue siendo poco claro y variado como las opiniones y
posiciones que hay al respecto.
El Diccionario de la Real Academia Española, da dos acepciones de esta palabra, definiéndola
como “muerte sin sufrimiento físico” y como “acortamiento voluntario de la vida de quien sufre
una enfermedad incurable, para poner fin a sus sufrimientos”9.
7
Ibíd.., (p.29).
8
Moro, Tomas. Utopía. Ed. Zero.Madrid, 1971. (p.53).
9
Diccionario de la Lengua Española.21ª edición. Ed. Espasa Calpe. Madrid, 1992.
6
En doctrina comparada el concepto de eutanasia no es unívoco, hay autores como Amado Ezaine
que se refieren a ella como “el homicidio solicitado por la víctima u homicidio piadoso, en donde
el cooperador, además de proporcionar el instrumento, lo maneja el mismo, ejecutando la acción
homicida”10, con este concepto le adiciona una carga valórica importante al concepto pues se
refiere a la eutanasia como una “acción homicida”. Para otros como Javier Gafo la eutanasia es la
“provocación directa y deliberada de la muerte del enfermo por piedad o compasión para
evitarle sufrimiento o, en otros casos, para acabar con una vida inútil por tratarse de un anciano
o una persona anormal física o psíquicamente disminuida”11 este autor asocia claramente a la
eutanasia como una práctica eugenésica, casi económica, destinada a acabar con la vida de
personas física o mentalmente disminuidas.
Estas concepciones de eutanasia dejan entrever lo censurable y hasta criminal que es para algunas
personas esta práctica lo cual ha permitido que con el tiempo se la estigmatice y hasta se la
condene limitándose con ello toda posibilidad de dialogo y entendimiento entre quienes
consideran a la vida como un valor absoluto y quienes consideran a la vida también como un
valor absoluto pero no superior a la dignidad de las personas. Por otra parte, Quintano Ripollés la
entiende como “la acción de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una
enfermedad incurable, la reclama seria e insistentemente para hacer cesar sus insoportables
dolores”.12
Destacado es el concepto de eutanasia que nos entrega como institución representativa la World
Federation of right to die Society, quienes señalan que eutanasia es “la decisión de abstenerse de
medios extraordinarios, considerados desproporcionados en la fase terminal y vistos como
encarnizamiento terapéutico”13
10
Ezaine Chávez, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Ed.Juridicas Lambayecanas.Lima,
1982. (p.149).
11
Jafo, Javier. Nuevas técnicas de reproducción humana. Publicaciones de la Universidad
Pontificia Coimillas.Madrid, 1986. (p.197).
12
13
Quintano Ripollés, A. Nueva Enciclopedia Jurídica, vol.IX. F.Seix.Madrid, 1982. (p.154).
Federación Mundial de Asociaciones pro Derecho a Morir. En http://www.worldrtd.org/.
[Consulta: 10 de Octubre de 2003].
7
Importante es la opinión de la Iglesia Católica respecto a la eutanasia, así para la Congregación
para la Doctrina de la Fe, la eutanasia se concibe como “una acción o una omisión que por su
naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”14.
En nuestro país, el Dr. Pedro Eva Condemarín, médico psiquiatra y profesor asistente del
Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Chile, entiende por eutanasia “la acción u
omisión que permite, acelera o provoca la muerte de un paciente terminal o de un recién nacido
con graves malformaciones, para evitar sufrimientos”15. El concepto supone la intervención de
un agente distinto del enfermo y que ella se lleve a cabo por el bien de éste, movida por la
compasión.
De lo expuesto en los párrafos precedentes podemos extraer una serie de consideraciones que nos
permiten delimitar conceptualmente las prácticas eutanasicas:
Las prácticas eutanasicas pueden consistir en una acción o en una omisión.
El sujeto pasivo debe ser -necesariamente- un paciente terminal. La acción u omisión debe ser
siempre dirigida a eliminar su sufrimiento, causado por una enfermedad irreversible y dolorosa.
El paciente debe manifestar su consentimiento. Debe existir un requerimiento por este.
El sujeto activo debe obrar impulsado por un fin de piedad. Se ha discutido en torno a la calidad
de profesional médico que debe tener el sujeto activo, así para quienes defienden la legalización
del “derecho a morir”, proponen que sea un médico asignado al paciente. Nosotros adherimos a
esta posición en razón de que el elemento esencial en la eutanasia es ahorrar al paciente
sufrimientos innecesarios mediante la aplicación de un tratamiento eficaz e indoloro, este
14
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. “Declaración Vaticana sobre la Eutanasia”.
Vida Nueva, nº 1236, 1980. (p.67).
15
Eva, Pedro. Eutanasia. En http://www.uchile.cl/ publicaciones/anales/8/estudios4htm.
[Consulta: 10 de Octubre de 2003].
8
tratamiento es conocido por el profesional médico y no por un tercero que desarrolla otra
profesión.16
3. Distinción de otras figuras
Importante es no sólo delimitar conceptualmente la voz eutanasia, sino además diferenciarla de
otras figuras con las que frecuentemente se asocia, como es el Suicidio y el Auxilio al Suicidio.
Para muchas personas la eutanasia supone un verdadero suicidio por parte del sujeto enfermo o
inválido, sin embargo existen diferencias fundamentales, así en el suicidio la muerte resulta
directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, llevado a cabo por la misma víctima17;
en cambio, en la eutanasia quien realiza los hechos es un tercero. De ello se colige que en la
práctica eutanasia es indispensable la participación de dos sujetos, mientras en el suicidio la regla
general es su unilateralidad. Otro aspecto importante de distinción son las condiciones fácticas
que rodean la práctica eutanasica, el sujeto pasivo se enfrenta a una enfermedad terminal,
dolorosa, e irreversible; mientras que en el suicidio estos factores no siempre se dan. De lo
anterior se puede colegir que entre ambas prácticas existe solo una conexión parcial, donde la
eutanasia podría considerarse como una forma de suicidio donde se utiliza como ejecutor directo
a otra persona.
Quizá podría existir mas similitud con el Auxilio al Suicidio, este se produce cuando alguien le
da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su
propia vida. Nosotros consideramos que la eutanasia no es un simple “auxilio” para que alguien
atente contra su propia vida, la eutanasia es un acto de piedad y compasión y muchas veces
también de amor, donde no cualquier persona sino un profesional de la medicina asesora a
alguien en su acto de última voluntad de manera directa y mediata, aplicando técnicas y
tratamientos científicos que lo ayudan a pasar a un estado de gracia con el menor dolor posible.
4. Prácticas eutanasicas a través de la historia
Como señalamos en la primera parte de este trabajo, la eutanasia es una práctica que se viene
realizando desde los albores de la humanidad. Los primeros antecedentes históricos los
16
Para más antecedentes consúltese, Marcos del Cano, A.M. La Eutanasia. Estudio filosófico-
jurídico. Editorial Marcial Pons. Madrid,1999.(p.63)
17
Silva, H. Diccionario de Términos....(p.216)
9
encontramos en las culturas Griegas y Romanas a través de los relatos de Tácito y Cicerón, los
que describen a la eutanasia como práctica habitual, pero no la eutanasia para aliviar los dolores
del moribundo, sino para purificar la raza evitando con ello la existencia de deformes e inútiles
(eutanasia eugenésica) o bien para evitar la subsistencia de los ancianos o enfermos (eutanasia
económica), prácticas que quedan claras en las palabras de PLATON “En cuanto a los que estén
sujetos a las enfermedades y a la intemperancia, no creyeron que estaba en su interés ni en el
interés publico el prolongarles la vida, ni que la medicina estuviera hecha para ellos, ni tampoco
que se debiera asistirles.”18, o en palabras de SENECA cuando se refería a ella como una manera
de “apartar a los sanos de los seres inútiles”19. Así en Esparta, los recién nacidos deformes eran
arrojados desde el monte Taigeto. Cicerón situaba en las XII Tablas la exposición de los niños
deformes señalando “después, una vez suprimido rápidamente, cual parto evidentemente
monstruoso, en virtud de las Doce Tablas”20.
Es claro que en estas sociedades las modalidades de eutanasia más frecuentes son la Eugenésica
o por motivos de raza, y la Económica para evitar un gasto innecesario del Estado en ancianos o
enfermos. En estas sociedades existía una férrea presencia del Estado, donde el individuo no tenía
ningún valor en sí, sino sólo como componente de la maquinaria económica o bélica con lo cual
la eutanasia no fue entendida como un derecho del individuo sino como un derecho de la
sociedad sobre el individuo.
No sólo en relatos históricos podemos encontrar vestigios de prácticas eutanasicas, sino también
en la propia Biblia encontramos una breve descripción en el Evangelio según Marcos, quien
describe a nuestro señor Jesucristo en su agonía, y señala “le dieron vino mezclado con mirra,
pero él no lo bebió”21. Para los romanos la mirra era un fuerte narcótico natural que adormecía
los nervios evitando el dolor y que disminuía el ritmo cardiaco, era una manera piadosa de poner
fin al sufrimiento de los condenados.
18
Platón. La República o el Estado .Editorial Espasa-Calpe. Madrid, 1982. (p.115)
19
Lucio Anneo Séneca. Sobre la ira. Editoriales Tecnos. Madrid, 1986. (p.81)
20
Cicerón. Las leyes. Instituto de Estudios Politicos. Madrid, 1970. (p.217)
21
La Biblia Latinoamericana, Edición pastoral. Editorial verbo divino. Madrid, 1989.
10
Existen también algunos antropólogos como George Peter Murdock, que afirman que la eutanasia
era una práctica habitual dentro de las más antiguas civilizaciones humanas22 . Es así como este
autor describe en su obra “Nuestros Contemporáneos primitivos” las prácticas llevadas a cabo por
los aborígenes de la isla de Tasmania, en donde ni los ancianos ni los enfermos tenían cabida
dentro de la sociedad, así señala “Pero las exigencias de una vida errante hacían imposible
cuidar a los enfermos y a los achacosos. Por ello, los ancianos, cuando no podían valerse ya por
sí mismos, eran abandonados por sus compañeros de tribu dejándoles una pequeña cantidad de
alimento. De la misma manera, cuando un miembro de la tribu caía enfermo, y los remedios del
curandero y de las mujeres no habían dado resultados, recibía algún alimento y un purgante y
era abandonado para que muriera, a menos que se restableciera a tiempo para alcanzar a sus
compañeros”.23
Otro ejemplo claro que nos entrega este autor es el de los esquimales del Polo, los que “en
tiempo de escasez dejan atrás a los ancianos y a los incapacitados para que perezcan.” 24 De la
misma manera en algunas tribus Amazónicas o del Istmo de Panamá, en las familias en cuyo seno
hubiese un anciano inválido, un enfermo desahuciado por los Chamanes de la tribu o un niño o
adulto demente, podían pedir al brujo más caracterizado la administración de un concentrado
mortal.
En este breve recorrido histórico no puede dejarse de mencionar la frecuente práctica de la
eutanasia en tiempos de guerra, en especial durante la Primera y Segunda Guerra mundial, en que
era común el llamado “tiro de gracia” para acabar con el sufrimiento de los soldados heridos.
Dentro de este mismo contexto histórico en la Alemania Nazi encontramos el programa de
implantación de la eutanasia denominado Aktion T-4. A finales de 1939 se encontraba en la
Clínica Pediátrica Universitaria de Leipzig, dirigida entonces por el profesor doctor Catel, un
niño ciego y subnormal con sólo dos extremidades. Su abuela dirigió una solicitud a Hitler para
garantizarle la llamada "mercy killing" o muerte por compasión.
Hitler envió a su médico particular, el doctor Brandt, quien, tras una consulta con el doctor Catel,
autorizó la aplicación en ese caso de la eutanasia.
22
Murdock, George. Nuestros Contemporáneos primitivos. Fondo de Cultura económica. México
D.F, 1945
23
Ibíd., (p.25).
24
Ibíd., (p.188).
11
El 18 de agosto de 1939 se dispuso la obligación de declarar los recién nacidos con defectos
físicos. Tres peritos de la máxima solvencia, entre ellos el doctor Catel, decidían la muerte o la
vida del niño y extendían una autorización, fundándose en el formulario de las declaraciones. Los
médicos de los 21 departamentos pediátricos de Alemania habían sido instruidos verbalmente de
que este escrito otorgaba la autorización para matar a los niños. Se calcula en unos 5,000 el
número de niños exterminados, mediante la administración de morfina o luminal. Poco después,
Hitler dictaba las normas legales que legitimaban en el ordenamiento jurídico de la Alemania
Nacional Socialista, la eutanasia.
5. Topología o clasificación
Con el fin de delimitar y aclarar conceptualmente la práctica eutanasica, se hace
imprescindible clasificar sus distintas modalidades para ir delimitando el objeto de este estudio
que es la eutanasia piadosa.
Son innumerables las clasificaciones que existen al respecto, lo cual ha llevado sólo a
confundir aún más en torno a lo que es la eutanasia, por ello y solo en un criterio enunciativo
señalaremos las formas más conocidas de eutanasia descritas en la literatura relacionada.
Atendiendo al criterio de finalidad del acto eutanasico, tenemos por un lado la denominada
Eutanasia eugenésica, cuya raíz etimológica deriva de la conjunción latina eu (buen); y génesis
(nacer). Consiste en exterminar a seres deformes, deficientes o de cierta raza o etnia (caso del
exterminio masivo en la Alemania Nazi), con el objeto de mejorar la raza evitando que tengan
descendencia entre ellos o con personas sanas. Es la más antigua de las formas de eutanasia,
siendo practicada en Grecia o Roma y últimamente durante la Segunda Guerra mundial a través
del programa Aktion-T4 de los Nazis. Es sin lugar a dudas una práctica repudiable a la cual
nosotros no adherimos en ningún caso. Por otra parte y con una motivación muy distinta de la
anterior, encontramos la llamada Eutanasia criminal. Se refiere a la aplicación de la pena de
muerte sin dolor a individuos condenados por crímenes y delitos conforme a la legislación penal
de los países en que aún se aplica. Aquí es relevante el rol que asume el facultativo médico en la
aplicación de la pena, pues asume el rol de verdugo o ejecutor debiendo velar no solo por la
eficacia del tratamiento sino además por que este sea lo menos doloroso posible para el
condenado. En un área más conocida por la mayoría de las personas encontramos la llamada
Eutanasia económica. Consiste en la eliminación sistemática de enfermos, ancianos, inválidos y
en general toda persona que no sea rentable para el grupo social o se convierta en una carga para
12
sus pares. Esta es la segunda forma más antigua de eutanasia y se aplicaba mucho entre los
pueblos nómades, los cuales no podían permanecer mucho tiempo en un mismo lugar y por ello
abandonaban a quienes no podían movilizarse por si mismos. A esta modalidad eutanasica es a la
que frecuentemente hacen referencia los detractores de esta práctica sosteniendo que si se acepta
legislar a favor de ella con el tiempo desembocará indubitablemente en una alternativa de ahorro
para los Servicios de Salud.
En un plano más humanitario encontramos la llamada Eutanasia solidaria, que consiste en
acelerar la muerte indolora a individuos desahuciados con el fin de poder utilizar sus tejidos u
órganos para salvar la vida de otros sujetos. Pero la modalidad eutanasica más importante de
todas y a la que adherimos es la llamada Eutanasia piadosa. Esta se practica con el fin de aliviar
los dolores y sufrimientos de un enfermo, movido su autor por un sentimiento de piedad y
compasión hacia la víctima. Es importante señalar que a nuestro juicio este tipo de eutanasia
engloba tanto la acción como la omisión en un tratamiento médico que conduzca a un resultado
de muerte indolora para el paciente. Además afirmamos que en ella se contemplan tanto la
eutanasia activa como la pasiva, términos que a continuación se explicarán.
Como hemos señalado en el transcurso de este capitulo, la eutanasia supone una cierta actividad
ya sea del propio paciente o de un tercero, es por ello que hay que distinguir entre la Eutanasia
activa, por la cual el agente de manera directa y positiva actúa sobre el paciente provocándole la
muerte, por ejemplo, inyectándole una sobredosis de morfina. Esta es la modalidad de comisión
más frecuente por la que se ha condenado a prisión a quienes con o sin el consentimiento del
paciente han puesto término a su vida. Más vinculada al ámbito médico encontramos la
denominada Eutanasia pasiva. Esta se asocia con el resultado, la muerte del paciente sobreviene
por la omisión o el cese en el tratamiento terapéutico necesario para substir.
La eutanasia es, en la gran mayoría de los casos, una práctica en la que interviene la voluntad del
paciente terminal pues este la solicita expresamente. Pero también hay casos en que es impuesta a
petición de su familia o aplicada por el propio cuerpo médico cuando se trata de pacientes
desahuciados. Es así como podemos distinguir entre la Eutanasia voluntaria, que se practica a
requerimiento verbal o escrito del paciente. Para Ana Maria Marcos del Cano, este es “la
eutanasia propiamente dicha o la denominada genuina.”25.
25
Marcos del Cano, A.M. La eutanasia: estudio filosófico-jurídico. Editorial Marcial Pons.
Madrid, 1999. (p.60)
13
Por otro lado tenemos la llamada Eutanasia no voluntaria, que se aplica a un paciente sin su
consentimiento, a un individuo que no es capaz de distinguir debido a su estado, entre la vida y la
muerte. Por ejemplo, en el caso de un coma profundo irreversible o en un estado vegetativo
grave. Como una variante de la anterior tenemos la Eutanasia impuesta, que se da en el caso de
una persona impedida física o mentalmente, pero que tiene conciencia de si y capacidad de
consentir o no en su propia muerte y que elige seguir viviendo. A nuestro juicio esto no es una
práctica eutanasica sino un simple homicidio disfrazado bajo un eufemismo.
Para finalizar, es importante para determinar el grado de responsabilidad penal de quien ejecuta el
acto, conocer la relación de causalidad que une la acción con el resultado que es la muerte no
natural del enfermo terminal. Es así como se distingue entre Eutanasia directa, donde el
elemento determinante es la intención clara de producir la muerte del paciente terminal mediante
el suministro de alguna droga o por otro medio que inmediatamente acelere la muerte de este. Por
otro lado tenemos la Eutanasia indirecta o lenitiva, a diferencia del caso anterior aquí existe un
tratamiento y administración al paciente de drogas analgésicas destinadas a mitigar el dolor y
hacerlo más llevadero para quien lo padece conociendo eso si quien lo suministra, que la
aplicación de este tratamiento a largo plazo reduce significativamente las expectativas de vida del
paciente, en otras palabras, acortar la vida.
La importancia práctica de esta distinción radica en la intención del sujeto activo en cada caso.
Existen casos conocidos en países en los cuales si bien no este legalizada la práctica eutanasica
ella es aceptada por un sector importante de la comunidad, pese a ello se han librado juicios
contra médicos o enfermeras por la aplicación de la eutanasia en pacientes aquejados por una
enfermedad terminal y dolorosa. Es común a estos casos que en defensa de estos profesionales el
argumento más recurrido es el que se identifica con la eutanasia indirecta o lenitiva, pues en ella
el resultado si bien no es querido es aceptado como posible dentro de todo tratamiento médico.
Por el contrario, en la directa el tratamiento esta destinado a terminar la vida del paciente, de ahí
que muchas veces se le haya confundido con un homicidio simple o hasta calificado, y no con un
acto de piedad.26
26
El Tribunal Supremo Federal Alemán, se ha pronunciado por primera vez solo en 1996,
aceptando la eutanasia lenitiva. Es así como en sentencia BGHSt 42,301 señala; “una medicación
destinada a aliviar el dolor expedida por un facultativo en correspondencia con la voluntad
declarada o presunta del paciente, no resulta inadmisible en un moribundo aunque de modo
14
Habiendo dejado en claro las principales modalidades de eutanasia, es necesario ir centrando el
estudio en una de las modalidades sobre la cual se construye este trabajo, que es la Eutanasia
Piadosa.
6. La Eutanasia Piadosa en el ámbito mundial actual
Actualmente existen alrededor de treinta y dos grupos a favor de la eutanasia en el mundo,
agrupados en un organismo denominado “Federación Mundial de Sociedades para el Derecho a
Morir”(Right to Die Society); esta entidad recoge en su mayoría a países europeos como Bélgica,
Holanda, Dinamarca, Francia, España, Italia, Alemania, Suiza e Inglaterra entre otros; pero no
solo recoge a países europeos sino también orientales como Japón y Australia, así como también
americanos como Estados Unidos, Colombia y Uruguay. Todo lo anterior no considera los países
en que si bien no se encuentran organizados la eutanasica se práctica o es al menos tema de
conversación a nivel de poder legislativo como es el caso de México o Costa Rica.
El caso Holandés.27
inintencionado aquella suponga como consecuencia inevitable la conformidad con la aceleración
del proceso mortal”. En Roxin, Claus. Eutanasia y Suicidio. Cuestiones dogmáticas y de política
criminal. Editorial Comares. Madrid, 2001. (p.7).
27
La discusión sobre la regulación de la eutanasia en Holanda comenzó cuando a raíz de una
sentencia dictada por el Juzgado de Leeuwarden el 21 de febrero de 1973 que consideró como
fundamento jurídico el estado de necesidad y estableció cuatro requisitos bajo los cuales la
eutanasia no sería castigada, siempre que concurrieran junto con el
dictamen previo de un especialista médico de sanidad estatal. En www.bioderecho.cl. [Consulta:
28 de junio de 2003).
15
Pionero en la legalización de la eutanasia fue Holanda, país que cuenta hace más de un año con
una Ley que permite y regula esta práctica, la cual fue aprobada por el Parlamento el 1º de Abril
de 2002, aunque la práctica se arrastraba en una tolerancia previa de más de dos décadas.
Esta nueva normativa es bastante estricta en la aplicación de la eutanasia, exigiendo al
profesional médico que el enfermo esté sometido a un sufrimiento insoportable sin que exista
perspectiva de mejora alguna, que le haya expresado repetidamente su voluntad de morir y que
pida la opinión a otro colega. Quizá donde mayor polémica genera es la autorización que ha dado
a menores de edad con un límite de 12 años de edad. Tratándose de los niños de 12 a 16 años, es
preciso el acuerdo del menor y de, al menos, uno de sus progenitores.
En resumen para la aplicación de la eutanasia es menester que se den los siguientes requisitos:
- El paciente sufre un dolor inaguantable.
- El paciente ha pedido repetidamente la muerte.
- Dos médicos están de acuerdo en el procedimiento.
- Los familiares sean consultados.
La legislación penal de Holanda frente a la eutanasia es bastante severa, lo cual da una seguridad
a la población de que la eutanasia no escapara de control y se volverá una práctica utilitarista, es
así como la eutanasia continúa castigada en el código penal: los médicos que no hayan respetado
las condiciones se enfrentan a hasta 12 años de cárcel si han participado activamente y hasta 3 si
se han limitado a proporcionar al enfermo los medios para que se quite la vida28.
En cuanto a la situación social, Holanda es una nación con una política liberal y abierta donde se
han legalizado muchas prácticas que aún para la mayoría de los países son censurables, sin
embargo Holanda cuenta con un excelente nivel de vida para sus ciudadanos, donde la salud
publica es muy eficiente por lo cual se descarta cualquier posibilidad de que la eutanasia sea
aplicada como mecanismo de control de la población o con fines económicos.
Los holandeses están muy orgullosos de su libertad personal y tienen como principio afrontar los
dilemas de la vida con honestidad y realismo. Una encuesta realizada en 1998 por la Universidad
de Erasmo de Rotterdam concluye que siete millones de holandeses, de una población total de 15
millones, encuentran que las personas deben decidir por sí mismas si optan por la muerte
28
Radio Nederland. Debate sobre la eutanasia en Holanda. En http://www.rnw.nl/cgi-
bin/home/homeInforma.pl.
16
voluntaria. Incluso la mayoría de los católicos comparte este sentimiento29. Ello es siempre
preferible a la hipocresía que reina en esta materia en numerosos países, en donde la eutanasia
pasiva y activa se practica con regularidad, pero en la clandestinidad para eludir las leyes que la
penalizan o evitar el desprestigio y la persecución social a la que son sometidos los médicos que
deciden ayudar a morir dignamente. Tarde o temprano todos los pueblos se verán obligados a
enfrentar el tema de una manera directa.
El caso Francés.
Francia aún no tiene una posición definida respecto a la eutanasia, recientemente el
Comité Nacional de Etica (CCNE) abrió la puerta por primera vez a la eutanasia a título
excepcional en Francia, país en el que la medida está prohibida pero se practica en 2.000 casos
cada año de forma clandestina.
El veredicto emitido por el CCNE, la máxima instancia francesa sobre cuestiones
éticas en materia de medicina y biología, admite la instauración jurídica de la "eutanasia de
excepción". El informe de este Comité consultivo ha reabierto con fuerza el debate sobre la
eutanasia en Francia, donde este acto es considerado un crimen. En sus conclusiones, el CCNE se
abstiene de declararse partidario de despenalizar la eutanasia, pero indica que "una suerte de
excepción" podría ser prevista por la ley. El organismo cita como casos excepcionales aquellos
en los que no se controla el dolor a pesar de los medios disponibles.
Según el CCNE, la eventual aplicación de la eutanasia estará siempre sometida a una autoridad
judicial y el juez deberá tener la última palabra en la decisión. El informe evoca también la
necesidad de la compasión ante ciertas situaciones de desamparo, cuando ya no queda esperanza
terapéutica y el paciente pide que se alivie su sufrimiento insoportable pese a los tratamientos
paliativos que recibe.
Importante es agregar que el ministro de Salud francés dijo que usaría la decisión holandesa para
presionar por la legalización de la eutanasia en Francia.
El caso Italiano.
En Italia aún existe una reticencia frente a la eutanasia como práctica, sin embargo los
tribunales de justicia italianos están paulatinamente aceptando la dulce muerte como una practica
29
En http://www.rnw.nl/cgi-bin/home/homeInforma.pl. [Consulta: 12 de Septiembre de 2003].
17
de humanidad, es así como a mediados de Abril de 2002 un tribunal de Milán absolvió a un
profesor que en 1998 provocó la muerte de su esposa al desenchufar el respirador artificial al que
estaba conectada. El tribunal cree que no cometió homicidio pues su acción se baso en un
sentimiento de humanidad.
En primera instancia, Forzatti había sido condenado a seis años y medio de cárcel y ante
el tribunal de apelación el fiscal había solicitado una pena de nueve años y cuatro meses.
El caso Norteamericano.
Los ciudadanos en el estado de Oregon aprobaron la medida el 16 de noviembre de 1994
que legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El "National Right to Life Committee"
(Comité por el derecho nacional a la vida) obtuvo un interdicto de la Corte para demorar la
implementación de la medida.
El 7 de marzo de 1996 la Novena Corte de Circuito de Apelaciones declaró inconstitucional una
ley de Washington que criminalizó al médico que ayudara a pacientes terminales. La Corte, por
una mayoría de 8 a 3 dijo que la ley infringía el derecho a la libertad y a la protección igualitaria
de la ley, garantizada por el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos.
"No state shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of
citizens"30 (Ningún estado hará o impondrá leyes que abrevien los privilegio o inmunidades de
los ciudadanos).
Los 30 Estados tienen sus leyes específicas que criminalizan el suicidio asistido. Este artículo
sólo es acatado por los territorios occidentales: Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii,
Idaho, Montana, Nevada, N. Mariana Islas, Oregon y Washington.
La Corte dijo "cuando los pacientes ya no pueden perseguir la libertad o la felicidad y no desea
tener la vida, el rigor del Estado en vigor para mantenerlos vivos es menos obligatorio....Un
competente mental, el adulto enfermo terminal, habiendo vivido aproximadamente toda su vida,
tiene un interés fuerte en la libertad de elegir una muerte humana y dignificada en vez de ser
30
Marx, P. La eutanasia a nivel mundial. En http://www.vidahumana.org/. [Consulta: 22 de
Septiembre de 2003]
18
reducido al estado de un niño"31. La decisión fue condenada por la Asociación Médica
Norteamericana y la Iglesia Católica Romana. Los activistas del SIDA la recibieron con
entusiasmo.
El 3 de abril de 1996 la Segunda Corte del Circuito de Apelaciones declaró inconstitucional una
ley del estado de Nueva York que criminalizaba al médico que ayudaba al suicidio a pacientes
terminales. Un jurado de 3 jueces encontró que la ley infringe la protección igualitaria
garantizada en el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos. Este reglamento únicamente
afecta 3 estados: Connecticut, Nueva York y Vermont. 32
El caso Japonés.
Siendo Japón una de las culturas mas conservadoras del mundo y con un sentido bastante
peculiar de la muerte no se encuentra ajeno a la discusión sobre la eutanasia, es así como el
primer caso documentado en ese país de una practica eutanasica médica fue en el 28 de marzo de
1995; la corte del Distrito en Yokohama enunció cuatro condiciones bajo las que se permitiría la
eutanasia en Japón:
- El paciente sufre un dolor físico inaguantable.
- La muerte es inevitable e inminente.
- Se han tomado todas las medidas posibles para eliminar el dolor.
- El paciente ha expresado claramente su consentimiento.
El caso Español.
Es en este país donde el tema de la eutanasia a tenido un mayor revuelo sin estar aún
permitida su practica. La raíz eminentemente cristiana de este país hace impensado (o por lo
menos la hacia impensada) una posible modificación penal para esta práctica considerada un
31
32
Ibíd.
El otro caso que ha llamado la atención mundial es el del médico estadounidense Jack
Kevorkian, también conocido como el "doctor muerte". Según confesiones propias, Kevorkian
desde 1990 había ayudado a más de 130 personas a morir. Pero el derrumbe del retirado patólogo
se produjo cuando desafió a la ley, al proporcionar a un popular programa televisivo un video de
la muerte de uno de sus pacientes. Luego de cuatro juicios, Kevorkian fue sentenciado a una
condena de entre 10 a 25 años por asesinato.
19
delito, menos aún la entrada en vigencia de una ley que la permita, seria un costo político que
ningún partido querría asumir. Sin embargo soplan brisas de cambio en ese país, la existencia de
numerosos casos emblemáticos, siendo el más importante el de Ramón Sampedro33, han abierto
el debate de una manera seria y directa no solo a niveles sociales sino también políticos.
Las últimas encuestas en Internet realizadas por el periódico electrónico Español “El Mundo”
demuestran una aplastante mayoría de personas a favor de legalizar la práctica eutanasica, así
frente a la consulta formulada en Agosto del presente año ¿Es usted partidario de aprobar una ley
de eutanasia activa como la Holandesa?, el 61.7% de quienes respondieron la consulta electrónica
se manifestaron a favor de aprobar una ley que permita la practica de la eutanasia activa, contra
solo un 38.3% que se manifestó en contrario.34
En España no existe una regulación explícita de la eutanasia. La mayoría de la doctrina coincide
en que la eutanasia indirecta no es punible si el médico la ha administrado según los principios de
la Lex Artis. En cuanto a la eutanasia directa se distingue si la muerte fue solicitada al paciente al
médico o a un familiar caería dentro del tipo penal de Auxilio al Suicidio (Art. 143 Código Penal
Español). Si por el contrario no hay solicitud por el sujeto pasivo, en ese caso se estaría frente a
un Homicidio simple o calificado según el caso. En conclusión, la legislación Española no acoge
la idea de la eutanasia, ni aún a requerimiento expreso del enfermo terminal. Es interesante sin
embargo analizar la posición del profesor Español Enrique Gimbernat Ordeig (catedrático de
Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid)35 quien señala que la discusión jurídica
penal sobre la eutanasia tiene por objeto tres situaciones:
33
Caso paradigmatico de un hombre que luego de estar 29 años postrado en una cama solicita por
todos los medios legales y ante todas las autoridades competentes que se le aplique la eutanasia.
Su rogativa es rechazada y él decide poner término a su vida por sus propios medios, auxiliado
por un amigo. Para muchos es un verdadero mártir moderno y símbolo de la intolerancia de
muchos. Para más detalles consúltese Marcos del Cano, A.M. La Eutanasia... (p.295).
34
El Mundo debates. <http:/www.el-mundo.es/debates> [Consulta: 15 septiembre de 2003].
35
Gimbernat, Enrique. Eutanasia y derecho Penal. En URRACA, Salvador. Eutanasia Hoy. Un
Debate Abierto. Editorial Noesis, Colección humanidades Médicas. Madrid, 1996 (pp.207-213).
20
1. Aquella en que existe la seguridad o el riesgo considerable de una muerte próxima del paciente
quien puede estar soportando al mismo tiempo dolores agudos.
2. Aquella en que la muerte no aparece como peligro inmediato, pero la persona, como
consecuencia de por ejemplo un accidente de tránsito o una acción de guerra tiene que cargar con
la existencia de dramáticas amputaciones o pérdida de alguno o de algunos de los sentidos lo cual
a menudo va acompañado de graves padecimientos físicos.
3. Aquella situación en que no existe peligro inminente de muerte, ni tampoco padecimiento de
dolores agudos, pero el enfermo ha perdido irreversiblemente la conciencia y es mantenido con
vida con la ayuda de aparatos de reanimación.
No se presenta problema penal alguno en el caso de que independientemente que se mantengan
otras funciones como la respiratoria y la circulación, existe muerte cerebral ya que éste es el
momento que médica y jurídicamente determina el fallecimiento de la persona, de ahí que esté
fuera de discusión que la desconexión en tal caso de un aparato de respiración no constituye
delito alguno. Ahora si no se ha producido la muerte cerebral podría pensarse en la eventual
existencia de un delito contra la vida de la persona que se encuentra en alguna de las situaciones
señaladas. El profesor Gimbernat plantea que tanto la eutanasia indirecta como la pasiva suponen
la anticipación de la muerte de la persona y en un primer análisis estas figuras parecieran cumplir
con todos los requisitos constitutivos de un delito contra la vida, o al menos de una omisión del
deber de socorro.
El profesor plantea la tesis de que en las tres situaciones que él expone, cuando media el
consentimiento del paciente, los tipos de homicidio o de la omisión del deber de socorro estarán
justificados por la eximente de responsabilidad penal del Estado de Necesidad del artículo 8.7 del
Código Penal Español y por consiguiente la eutanasia no será punible. El fundamento de esta
afirmación se encuentra en considerar que la eutanasia protege cuatro derechos fundamentales:
1. El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad (Art. 10.1 Constitución Española, en
adelante C.E) debido a que la personalidad se manifiesta no sólo en la vida, sino también en la
muerte que la persona elige.
2. El Derecho a la Dignidad de la Persona (Art.10.1 C.E.) será reconocido en la eutanasia, pues es
el paciente afectado quien está más legitimado para decidir, en la situación límite en la que se
encuentra, dónde está la dignidad.
21
3. El Derecho a la Libertad Ideológica de los individuos (Art. 16 C.E.) debido a que el único
argumento para justificar en estos casos el por qué de la prescindencia de la voluntad del enfermo
y mantenerlo vivo es el argumento de que sólo Dios puede disponer de la vida humana, pero este
argumento carece de validez ética fuera del marco estrictamente religioso y no puede ser
compartido por los ateos que también son ciudadanos.
4. El Derecho a la No Aplicación de Tratos Inhumanos (prohibidos en el artículo 15 C.E.) debido
a que las unidades de cuidados intensivos a veces pueden resultar ser una cámara de tortura del
paciente constituyéndose la eutanasia en el final de estos tratos inhumanos.
Sin embargo, la eutanasia lesiona el derecho fundamental a la vida (Art 15 C.E) pero al tratarse
de una vida devaluada en cuanto su final está próximo o se ha convertido solamente en un
procedimiento físico y muchas veces es incompatible con la existencia del derecho a no soportar
tratos inhumanos. Por lo tanto, no se desconoce que la eutanasia voluntaria cumpla formalmente
con un tipo delictivo, normalmente el homicidio consentido, pero el acto estaría justificado por
un Estado de Necesidad, pues junto a la lesión de un único derecho fundamental surge también la
defensa de los demás derechos fundamentales mencionados.
La conclusión a que llega el profesor Gimbernat se funda en el consentimiento del paciente que
desea morir. Sin embargo, según el autor, existirían dos casos en que se llega a la misma
conclusión considerando la situación objetiva en que se encuentra el enfermo: Primero, en los
casos en que el pronóstico del enfermo es mortal y la enfermedad está en un proceso irreversible,
no existe responsabilidad penal alguna cuando el médico no actúa o no mantiene las medidas de
asistencia ya iniciadas. En este caso se trata de comprender que los instrumentos de reanimación
se han ideado para mantener artificialmente la vida de aquellas personas que tienen posibilidades
de sobrevivir y no con el objeto de crear cadáveres vivientes, de devolver la vida a las personas y
no de prolongar su agonía. En este caso el interés contrapuesto de otros pacientes con mejor
pronóstico y el ejercicio legítimo de la profesión médica exigen no aplicar o interrumpir los
tratamientos socorriendo de esta manera a una persona desamparada a la que los aparatos de
reanimación no dejan morir. El segundo caso es aquel en que el consentimiento del paciente
esJurídicamente irrelevante debido a la situación en que este se encuentra como por ejemplo
aquellos que se hallan en coma irreversible sin posibilidades de recobrar la conciencia. En este
caso se aplica el mismo fundamento anterior, pues los instrumentos de reanimación tienen por
objeto devolver la vida y consistencia a la persona que en estos casos no es posible.
22
El caso Colombiano:
El Art. 326 del Código Penal Colombiano sanciona el homicidio por piedad, señalando
“El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”.
Los elementos que configuran esta figura denominada “homicidio por piedad” son el móvil
pietístico unido a intensos sufrimientos provenientes de un determinado mal. En este caso no se
exige manifestación de voluntad del sujeto pasivo.
Frente a innumerables requerimientos, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia de 20
de mayo de 1997, se pronuncia a raíz de un requerimiento de inconstitucionalidad deducido
contra el citado Art.326 del Código Penal Colombiano, señalo en su sentencia que “en el caso de
los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá
derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta esta justificada”36.
Lo importante de esta sentencia es que se sanciona la eutanasia sólo cuando no concurre la
voluntad del enfermo. En otras palabras, la eutanasia realizada con la voluntad libre del
moribundo no acarrea para el médico que la practica ningún tipo de responsabilidad.
36
Sánchez, F. La eutanasia. Giro Editores Ltda. Santafé de Bogotá, 1997. (p.24).
23
CAPITULO III. VALORES COMUNES A TODO SER
HUMANO
Para poder argumentar favorablemente respecto de la eutanasia piadosa no basta con demostrar
que esta es una práctica que se arrastra desde los albores de la humanidad y que tiene aún cabida
en las legislaciones más importantes del mundo, rebatiendo con ello el principal argumento de los
opositores a ella: el hecho de ser una práctica barbárica que no tiene cabida en la evolucionada
sociedad actual. Sin embargo, la esencia del debate (y con ello la justificación racional que
permita su aplicación) radica en el análisis de los criterios básicos y comunes a todo individuo
sin importar la legislación o la concepción moral y ética que tenga la sociedad de la cual él forme
parte. Esto es de suma importancia dado el pluralismo moral, valórico, cultural y religioso en que
vivimos.
1. La vida humana. Su significado e importancia
Sin lugar a dudas la vida es un bien fundamental, el respeto por la vida humana es un valor
esencial que contrasta con otros valores como la libertad y la dignidad del ser humano. Para otros
seria la libertad, sin embargo es iluso sostener la libertad sin una existencia corporal que permita
ejercerla, con lo cual la primera se transforma en requisito de existencia de la segunda.
El significado que se atribuye a la vida humana ha variado no solo en la historia sino también en
el ámbito religioso. Es así como para algunas religiones la vida es solo el medio para lograr un fin
que es el purificar el espíritu. Para la totalidad de las religiones occidentales la vida es un
presente de Dios y por ende indisponible para el hombre, en palabras de Peter Singer quien alude
a Santo Tomás de Aquino: “quitar una vida humana constituye un pecado contra Dios, del
mismo modo que matar a un esclavo seria un pecado contra su dueño”37 .
Mucho se ha discutido en torno al valor que se asigna a la vida humana, para unos la vida
humana es valiosa como creación natural, por el solo hecho de pertenecer a la raza humana
independiente de las condiciones en que se concreta actualmente dicha vida. Es así como R.
37
Singer, P. Etica Práctica. Cambridge university press. Cambridge, 1970. (p.111).
24
Spaemann señala que deben considerarse personas no solo a quienes están en plena capacidad o
en pleno uso de sus facultades, sino también a quienes no son aún capaces (recién nacidos), no lo
son ya o nunca lo serán (dementes)38.
Para otros, la vida humana es valiosa en la medida que su titular manifieste determinados rasgos
de conciencia o racionalidad, independiente de su pertenencia a la raza humana. Para esta
doctrina no basta con pertenecer a la especie homo sapiens para que se deba considerar la vida
como humana. En este sentido, Engelhardt
39
sostiene que no todos los seres humanos son
personas, solo lo será aquellos que tengan la conciencia de sí y además la capacidad de razonar
excluyendo con esto a los enfermos mentales, los recién nacidos y los enfermos en coma
profundo. Estos son seres humanos, homo sapiens, más no personas. La calidad de persona deriva
de la racionalidad y conciencia de sí mismo. En resumen para ese autor, la vida biológica carente
de raciocinio estaría en principio carente de toda protección. Esto último, como se sabe, podría
llevar a grandes abusos pues se estaría desconociendo el derecho a vivir de personas (seres
humanos para Engelhardt) incapaces de exteriorizar una voluntad racionalmente, lo cual
obviamente atenta en contra de los fundamentos más básicos de la moral y la ética.
Sostenemos que la vida humana no es un bien absoluto e indisponible para su titular. Desde los
orígenes de la raza humana, el hombre ha tenido que luchar contra su destino para poder salir
adelante y consagrarse como la especie dominante en este planeta. No ha sido una lucha fácil, en
el camino ha tenido que dejar muchos dogmas que creía irrefutables y creencias que creía
absolutas. Poco a poco ha ido tomando conciencia de sí y de su lugar en el mundo, racionalizando
todo aquello que antes era indiscutible y reivindicando su derecho a vivir de la mejor manera
posible. Antes la mejor manera posible de vivir era sirviendo satisfactoriamente a un monarca
cuya titularidad derivaba de Dios, eso he quedado en el pasado. Hoy la mejor manera de vivir es
alcanzar la mayor realización material y espiritual posible40, en otras palabras la mayor
realización personal, pero siempre orientada a un fin que sea definido por la propia persona.
Producto de esta verdadera reivindicación de la personalidad, la vida ya no es un bien absoluto e
38
Spaemann, R. ¿Todos los hombres son personas? en AAVV, Bioética. Consideraciones
filosófico-teológicas sobre un tema actual. Editorial Rialph. Madrid, 1992. (p.73).
39
Englehardt, H.T. Los fundamentos de la Bioética. Editorial Paidos. Barcelona, 1995. (p.155).
40
En los mismos términos, nuestra Carta Fundamental señala en su Artículo 1º inc. 4º: “…a cada
uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible,…”.
25
indisponible para su titular. Con esto no afirmamos que la vida humana es un bien disponible a
tal punto que puede ser objeto de atentados en su contra o susceptible de ser transable. Como lo
señalamos, el respeto por la vida es el valor más importante de todos, pero es también un valor
relativo frente a la dignidad de la persona. De nada sirve vivir sin una vida digna, la dignidad es
el pilar sobre el cual descansa la grandeza del hombre. En palabras de McCORMICK, la vida
física o biológica es uno de los componentes del bien humano; es “básica y preciosa” -dice-, pero
es “un bien a ser preservado precisamente como condición de otros valores”41.
La muerte es la terminación de la vida y además parte de ella. Es universalmente reconocido que
toda persona tiene derecho a vivir con dignidad, y como la muerte se produce en vida de una
persona tendría por ende derecho a morir con dignidad. Siguiendo este razonamiento, nuestro
constituyente en el articulo 5º inciso 2º señala expresamente que “El ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana”, derechos que como sabemos no son otros que los derechos humanos cuyo fundamento
se encuentra en los atributos de la persona humana reconocidos en declaraciones tan
fundamentales como la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, “El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos” entre otros. Estas declaraciones tienen en común el sostener que
los derechos humanos obedecen al “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”42 (la cursiva es nuestra). Si el
Estado, en una actitud paternalista extrema catálogara expresamente a la eutanasia como un delito
limitaría con ello la posibilidad de elección del enfermo terminal y del médico tratante para
aplicar la eutanasia si el sufrimiento se hiciere insoportable y no pudiera ser paleado mediante
analgesia. Con ello estaría atentando contra la dignidad de la persona humana y por ende
contraviniendo no sólo la Carta fundamental sino también los Tratados Internacionales en la
materia, cuyo fundamento último como señalamos es la dignidad humana. Pero llevemos esto a
un terreno mucho más claro, los individuos necesitan algún incentivo para vivir, grande o
pequeño, pero sin lugar a dudas los mínimos anhelos comunes a todo ser humano son vivir sin
miseria ni dolor. A tal punto de importancia llegan, que se han consagrado como derechos
inalienables dentro de cualquier contexto socio-político o religioso. El hecho de vernos en una
cama de hospital, rodeado de tubos y en un estado deplorable provocando lástima a los demás
41
McCormick, R. Salute e Medicina nella tradizione Cattolica. Editorial Camilliane. Roma,
1986. (p.155).
42
Verdugo, Pfeffer, Nogueira. Derecho Constitucional. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
Santiago, 1994. (p.122)
26
destruye nuestra dignidad, nuestro decoro. Si en verdad nos estimamos nunca aspiraremos a que
nos compadezcan por nuestro estado de miseria y de dolor.
2. La Autonomía
La autonomía según Kant43, constituye el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y
de toda la naturaleza racional. Negar la autonomía de una persona equivale a negar su
racionalidad. Para nosotros, la autonomía es la capacidad de toda persona de comprender su
propia situación y de perseguir objetivos personales sin estar dominado por ningún tipo de
coacciones. Existe consenso entre la mayoría de los autores en que la autonomía es un logro de la
modernidad, y no existe fundamento para negarlo. Así Locke afirmaba que para una óptima
comprensión del poder político, era necesario partir del estado natural en que se encontraban los
hombres, “un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de su persona
como mejor le parezca dentro de los limites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin
depender de la voluntad de otra persona”44.
Como es por todos nosotros ya conocido, el concepto de autonomía se asocia mucho con el
ámbito político, a la posición que tiene el sujeto frente al Estado para que este último no se
intrometa más de lo necesario en el autogobierno de los individuos, para que se contrapese el
natural desequilibrio entre el ciudadano y el Estado. Pero no solo el concepto autonomía sirve
para equilibrar esta balanza favorable al Estado, sino además porque a menudo aparecen
conflictos entre el concepto que tiene un determinado individuo de sus mejores intereses y el que
tienen otros. Es así como la autonomía opera como resguardo de la libertad del individuo para
poder determinar cuales son sus mejores intereses. Si trasladamos este razonamiento al ámbito
médico se hace evidente que por regla general los médicos poseen un mayor grado de
información y una mayor capacidad de controlar las circunstancias que envuelven la enfermedad.
En la otra cara de la moneda tenemos al paciente, que está enfermo y que no posee los mismos
conocimientos que el profesional médico. La situación de desigualdad es evidente, sin embargo la
ley reglamenta esta relación contractual de tal forma de evitar inequidades y hacer responsable al
profesional por los perjuicios que ocasione a sus pacientes. Pero el sentido de la ley no solo se
restringe a la responsabilidad civil tan conocida por nosotros, sino además establece un precepto
43
Kant, I. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Editorial Porrúa. México, 1996.
(p.43).
44
Cfr. Locke, J. Carta sobre la tolerancia. Editoriales Tecnos. Madrid, 1985. (p71).
27
no expreso pero si tácito: El médico no debe suponer que, sencillamente porque alguien esté a su
cuidado, es libre para perseguir los mejores “intereses” del paciente, como podría entenderlos la
medicina, pasando por encima de las elecciones y decisiones propias del mismo. Hacerlo de esta
forma, seria negar la necesaria igualdad de condiciones médico-paciente.
La idea general de la autonomía se halla vinculada estrechamente con otras figuras tales como la
libertad de elección, la creación de una posición moral personal, el asumir la responsabilidad por
sus propios actos, la libertad de creencias. Para la filosofía moral, la persona no solo debe estar
libre de controles externos, sino que además debe controlar sus propios asuntos internos. Se es
autónomo en este sentido sólo si se es capaz de actuar libremente y deliberar controladamente45.
El respeto por la autonomía sugiere una actitud moralmente adecuada, es una obligación ética del
médico y en general de toda la sociedad respetar las decisiones que el paciente tome en relación
con su vida basadas en sus creencias y valores personales, pues en definitiva serán en él en quien
radiquen las consecuencias finales de las mismas.
Las raíces filosóficas de este principio de respeto a la autonomía se hallan en la ética filosófica de
los siglos XVII y XVIII. Sus principales exponentes son John Locke e Inmanuel Kant. Para
Locke, el Estado en ningún caso podrá interferir en todo lo que afecte a los derechos a la vida y a
la libertad, excepto cuando cuente con el expreso consentimiento o autorización válida del
individuo. Para Kant, persona es el sujeto susceptible de imputación. A continuación distingue
entre dos tipos de personalidad: la Moral y la Psicológica. La personalidad moral no es otra cosa
que la libertad de un ser racional bajo leyes morales. La personalidad psicológica es la mera
capacidad de ser consciente de la identidad de su existencia en los distintos estados vitales; de
donde se deduce que una persona no esta sometida a otras leyes que aquellas que ella misma se
da46. En otras palabras es su propio legislador. De esta forma, si procediéramos contra la voluntad
del enfermo terminal estaríamos faltando al respeto de sus decisiones autónomas, así como de
ellos mismos como agentes autónomos que son por su simple condición humana. Por
consiguiente, al evaluar las decisiones y acciones de las demás personas tenemos el deber de
concederles el mismo derecho a emitir sus juicios que el que tenemos nosotros; y ellos, a su vez,
deben tratarnos del mismo modo. Si seguimos la postura de Kant, se evidencia una importante
objeción a nuestra teoría. Para este autor la potestad que tiene una persona para regirse por las
45
Cfr. Martín Mateo, R. Bioética y Derecho. Editorial Ariel. Madrid, 1987. (p.71).
46
Cfr. Kant, I. Introducción a la Teoría del Derecho. Editorial Civitas. Madrid, 1978. (p.65).
28
leyes que el mismo dicte dentro de su esfera moral presupone en primer lugar capacidad de ser
consciente, identidad de su existencia, que como sabemos no la tienen los enfermos en estado de
coma o aquellos que debido a la naturaleza de su enfermedad no pueden exteriorizar su voluntad,
entre otros casos. Sin embargo esta objeción que pareciera en principio insuperable, se puede
corregir mediante una declaración expresa, ex ante, realizada por un individuo en uso de sus
facultades mentales. A estas declaraciones se les conoce con el nombre de “Living Wills” en los
países anglosajones (Estados Unidos, Inglaterra, Australia, etc.) o “Testamentos Vitales”
(España), estas manifestaciones de voluntad son actos solemnes, escritos y otorgados ante
funcionario publico, por medio del cual un individuo sano o un paciente a quien se ha declarado
una enfermedad irreversible o bien un enfermo terminal en estado de lucidez manifiesta su
voluntad de que no se le realiza tratamiento médico alguno o bien solo el destinado a palear el
dolor y acelerar la muerte, eximiendo además al médico tratante, al personal auxiliar y al
establecimiento hospitalario en general de toda responsabilidad por seguir dichas instrucciones.
Es la solución que también da Ronald Dworkin al señalar que “cualquier norma mínimamente
aceptable que permita la eutanasia a individuos competentes insistiría en que no deben ser
privados de la vida a menos que hayan expresado claramente su deseo de morir”47. El hecho que
se reconozca la autonomía de una persona para tomar decisiones que radicaran únicamente en
ella, no significa reconocer, como lo sostienen los opositores a la eutanasia, una matanza
indiscriminada de personas que no han manifestado su voluntad en ese sentido. Se hace evidente
que para poder tener autonomía es necesario poder al menos manifestarla de algún modo que sea
claro, si la autonomía deriva de la racionalidad del hombre a juicio de Kant, dicha racionalidad
debe necesariamente manifestarse por actos positivos que la evidencien.
3. La dignidad
Es uno de los términos más complejos de definir filosóficamente debido a su notoria mutabilidad
a lo largo de la historia lo que ha llevado a una multiplicidad de significados diferentes e incluso
opuestos entre sí. Es así como desde el punto de vista de la filosofía platónica, la persona tiene
dignidad porque es un ser dotado de capacidad para pensar, razonar y dialogar. Es lo que los
griegos llamaban logos, la capacidad para aproximarse a la verdad de las ideas. Para la filosofía
medieval, que como sabemos estaba inspirada fuertemente en el cristianismo y por ende tenía una
47
Dworkin, R. El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad
individual Editorial Ariel. Barcelona, 1993. (p.248).
29
raíz teológica, la dignidad de la persona deriva de su condición de criatura hecha a la imagen y
semejanza de Dios independiente de su capacidad para pensar y razonar (lo anterior con la
reserva respecto de los dementes y disminuidos mentales, los cuales en esta época eran
escasamente dignificados como personas).
Con el advenimiento de la filosofía renacentista, la dignidad humana es un tema muy discutido,
es así como se concibe a la persona humana como un ser supremamente digno, por sus
capacidades infinitas de desarrollo tanto intelectuales como afectivas.
En la actualidad, la afirmación de la dignidad humana ha sido una constante sobre la cual se han
construido las principales declaraciones de derechos humanos, es así como se ha vuelto una
poderosa herramienta para reivindicar ciertos derechos o denunciar determinados procedimientos
en los que dicha dignidad se vulnera. Y es aquí donde se genera la primera necesidad de
aclaración semántica del término dignidad humana, ello porque para la generalidad de las
personas el vocablo esta muy condicionado por el impacto mediático que se hace de él. Es por
ello que se hace necesario distinguir, siguiendo a Baudouin y Blondeau48, tres nociones de
dignidad que son mutuamente complementarias: la dignidad ontológica, la ética y la jurídica.
Para la dignidad ontológica, la persona humana tiene una sublime dignidad por el solo hecho de
ser persona, es decir, por causa de su ser. Desde este punto de vista, toda persona humana
independiente de su condición social, política, económica y religiosa, tiene una dignidad absoluta
e inmodificable. Es una concepción de dignidad en que se privilegia el ser y no el hacer.
La dignidad ética, se sustenta principalmente en Kant y su filosofía moral, tanto en la Crítica de
la razón práctica como en la Fundamentación metafísica de las costumbres. Para Kant la
dignidad humana significa que una persona debe ser tratada como un fin en sí mismo y nunca
como un medio, es decir, el ser humano no se puede vender ni comprar, su vida es un fin en si
mismo y todas las ciencias y las artes deber ir orientadas al servicio de este fin que es la persona
humana, de otro modo se vulnera su dignidad y el ser humano recibe un trato indigno.
En el caso de la dignidad jurídica, la encontramos recogida en los distintos textos legales y en las
Cartas Fundamentales que rigen los países constitucionales
(como es el caso del inciso 1º del
Art.1º de nuestra Constitución Política de 1980), como así mismo en las Declaraciones
48
Baudouin, Jean-Louis. Blondeau, Danielle. La ética ante la muerte y el derecho a morir.
Editorial Herder. Barcelona, 1995. (p.29).
30
Internacionales de Derechos Humanos. Según este concepto, la persona humana, precisamente
por causa de la dignidad ontológica y ética, es merecedora de unos derechos que la protegen ante
determinados abusos o violaciones ya provengan de la autoridad, ya provengan de otras personas
naturales o jurídicas.
Las tres nociones de dignidad antes mencionadas coinciden en el respeto de la persona por el solo
hecho de ser tal, independiente de su posición social o económica, respeto que exige reconocerle
la capacidad para realizarse como individuo, de plantearse objetivos y cumplirlos por sí mismo.
Esta capacidad de autodeterminación deriva de su racionalidad la que le permite elegir lo mejor
para su persona de una manera libre y espontánea. Para Kant 49, el hombre en su autonomía esta
sujeto a su propia legislación y está naturalmente obligado a obrar conforme a dicha voluntad
legisladora; pero como es un ser social debe someterse, no por su propia voluntad, a leyes
externas, es lo que se conoce como heteronomía. Si sostenemos que el hombre es un fin en sí
mismo, es gestor de su propio desarrollo y esta llamado a cumplir un rol superior es menester
afirmar que este hombre racional debe ser considerado como un legislador en un reino de fines, lo
cual es solo posible por la libertad de voluntad. De aquí surge la idea de la necesaria dignidad de
un ser racional, que no obedece a ninguna otra ley que la que él se da a si mismo, es así como si
una persona se formó al alero de la doctrina Cristiana y asimiló la privación de disponibilidad
sobre su propia vida, es obvio que se regirá por la ley que emana de él mismo y que proviene de
su racionalidad con lo que enfrentado a una situación de muerte dolorosa e irreversible es obvio
que se abstendrá de practicar la eutanasia ya sobre su propia persona, ya sobre la de un tercero.
Sin embargo quien no comparte las creencias Cristianas o estas se encuentran más atenuadas,
enfrentado a la misma situación tendrá al menos la oportunidad de cuestionarse (sostenemos que
al menos cuestionarse pues aún nos encontramos inmersos en una verdadera “dictadura ética y
moral” de algunos grupos conservadores) la posibilidad de disponer sobre su propia existencia y
terminarla sin dolor y pacíficamente.
Sin embargo aquí encontramos nuestro primer obstáculo argumentativo, pues se excluirían del
campo de acción de la dignidad a todas aquellas personas que por distintas razones no cuentan
con la capacidad para expresar racionalmente sus deseos (pacientes en coma irreversible,
pacientes en estado vegetal). Es aquí donde recurrimos al concepto de dignidad ontológica, la
que sostiene que la persona humana tiene una sublime dignidad por el solo hecho de ser tal, y
49
Kant, I. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Editorial Porrúa. México,1996
(p.43)
31
como es obvio no podemos imaginar que un sujeto impedido de manifestar su voluntad no sea
persona, como por ejemplo una persona en estado vegetal o en coma irreversible. Sostener lo
contrario equivaldría afirmar que una persona privada de su voluntad producto de una
enfermedad o por un accidente ha perdido también su dignidad. En nuestra opinión, la situación
es, precisamente, la contraria: la voluntad deriva de la dignidad de la persona humana; se respeta
la voluntad porque se tiene dignidad, y no al revés. Siendo la dignidad humana de carácter
absoluto, ella no desaparece en caso de enfermedad terminal o coma irreversible o estado
vegetativo; incluso en el evento que la persona pida morir, hay que velar por su ser y por una
atención máximamente cercana a su situación de sufrimiento.
4. El bien común
La muerte ya no es un fenómeno colectivo como lo era en la antigüedad, la muerte es un
acontecimiento a que se ve enfrentado la familia del enfermo y muchas veces el enfermo en
soledad. Pero este fenómeno no solo alcanza a dichas personas sino también, en ocasiones, al
médico que experimenta un fuerte lazo afectivo con el paciente. Al involucrar a estas personas, la
muerte pierde su carácter personalísimo y se transforma, si bien no en un hecho colectivo, en una
experiencia común que afecta a otras personas. Sin embrago, este hecho colectivo no esta exento
de conflictos que pueden darse entre el enfermo y su familia o bien entre ésta y el médico, cuando
el enfermo se encuentra en un estado irreversible de la enfermedad y está auxiliado por un
ventilador mecánico, en torno a desconectarlo o no.
La familia de enfermo se ve enfrentada a la disyuntiva de, por un lado respetar la decisión del
enfermo cuando aún estaba lucido, o bien mantener con vida la mayor cantidad de tiempo a su ser
querido en contra de su voluntad o pensando hacer lo correcto. Sin embargo, esta última situación
no es más que el intento de evitar la culpabilidad de una decisión irremediable. De este modo,
cuando fallezca su ser querido, la familia tendrá la conciencia tranquila por haber hecho todo lo
posible para evitar el deceso y de no haberlo abandonado. El problema se genera cuando, en el
seno de la propia familia, se generan conflictos posteriores en torno a si el padecimiento de su ser
querido pudo haber tenido un desenlace menos doloroso.
El segundo tipo de conflicto se produce cuando el médico deja a la familia la decisión de vida o
muerte para el enfermo. Este es quizás el conflicto más delicado de todos, pues genera roces
entre los miembros del núcleo familiar que discuten sobre la necesidad y bondad de las
decisiones que atañen al enfermo hasta hacer imposible el consenso. Es en este momento en que
32
el médico interviene señalándole a la familia lo que puede hacer. Espera que ésta le indique lo
que debe hacer. La familia, por su parte, suele creer que el médico le dice lo que quiere hacer.
Todo lo anterior genera una lamentable confusión que, unida a la fuerte conmoción emocional del
momento, pueden desembocar a menudo en una gran agresividad entre los familiares.
Creemos que para solucionar estos conflictos se hace imprescindible conocer la voluntad del
enfermo terminal y además respetarla cualquiera que esta sea. Es el enfermo terminal en un lapso
de lucidez el único soberano para determinar su destino cuando la medicina ya no pueda hacer
nada por él. Es seguro que si el enfermo terminal conociera las fuertes discusiones que tienen los
miembros de su familia fuera de la sala de cuidados optaría por resolverlas él mismo y evitar con
ello un sufrimiento adicional a sus seres queridos.
5. La Fe. Una mirada de la Religión a la Eutanasia
Para la Iglesia Católica la concepción de Dios como único señor de la vida y la muerte, implica
valorar a la eutanasia como una práctica irreconciliable con la ética Cristiana. Para la Iglesia
Católica la vida es un don del Creador, que además esta orientada a un fin que es la perfección
personal según el diseño de Dios. Renunciar a la vida por propia elección significa renunciar a un
fin del cual no se es dueño.
En cuanto a la postura institucional de la Iglesia Católica, varias son las declaraciones que se han
hecho a lo largo de la historia (“Discurso sobre los límites morales de los métodos médicos” bajo
el pontificado de Pío XII en el año 1952; “Lettera alla federazione internazionale delle
Associazioni metiche cattoliche” bajo el pontificado de Pablo VI en el año 1970); es así como
bajo el pontificado de Juan Pablo II, en 1980 la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
publicó la “Declaración sobre la Eutanasia”, a través de la cual manifiestan claramente su
posición frente a la práctica eutanasica. En relación con nuestro tema expondremos algunos
puntos de esta declaración que nos parecen de especial interés:
a). Realiza una condena moral de la eutanasia al expresar que “nadie puede atentar contra la vida
de un hombre inocente, nadie puede además pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros
ni puede consentirlo explícita
o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente
33
imponerlo o permitirlo”50. No solo condena la eutanasia activa sino también la pasiva al señalar
que nadie puede pedirla.
b). En relación con los ruegos de los enfermos muy graves que ruegan la muerte, se sostiene que
ellos “no deben ser entendidos como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; estas son
siempre peticiones angustiadas de asistencia y afecto”51.
c). En cuanto al uso de analgésicos es donde se da la mas notoria dualidad del discurso Católico
al sostener que “la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de los enfermos el
uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el dolor, incluso de calmantes
que tendiendo como principal objetivo suprimir el dolor puedan indirectamente abreviar la
vida”52. Con esto la doctrina Católica acepta la administración de fármacos que puedan ocasionar
la muerte, la acepta como una consecuencia, pero no podemos evitar preguntarnos ¿En que
situación queda la persona que está en estado vegetativo o el enfermo de Sida?, acaso esta
persona no debe ser considerada en esta excepción por no padecer un dolor físico sino un dolor
en su dignidad como ser humano, el dolor de ya estar muerto en vida, el dolor de ver sufrir a sus
seres amados ¿O es acaso el dolor moral menos severo que el físico?.
d). Pese a todo lo anterior la Iglesia realiza una reflexión en relación al uso proporcionado de los
medios terapéuticos con lo que repudian el ensañamiento terapéutico al expresar “es muy
importante hoy día proteger, en el momento de la muerte, contra un tecnicismo que corre el
riesgo de hacerse abusivo”53.
e). La declaración también establece lo que podríamos denominar “Norma relativa en relación a
los medios terapéuticos”, al señalar que para evaluar el carácter proporcionado o no de un medio
terapéutico habrá que tener en cuenta “el tipo de terapia, el grado de dificultad y riesgos que
comporta, los gastos necesarios y las posibilidades con el resultado que se puede esperar de todo
ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales”54.
50
Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración Vaticana sobre la Eutanasia, 5 de Mayo
de 1980. (p.71)
51
Ibid., (p.71).
52
Ibid., (p.70).
53
Ibid., (p.72).
54
Ibid., (p.68).
34
f). Contra lo que muchos creen, la postura de la Iglesia no es una postura inflexible frente a la
eutanasia pues en determinados casos permite la practica de la eutanasia por omisión, aunque
obviamente con otras palabras, al señalar “es licito interrumpir la aplicación de tales medios
(desproporcionados) cuando los resultados defrauden las esperanzas puestas en ellos” 55, es decir,
“si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los
beneficios que se pueden obtener de los mismos”56.
g). De la misma manera afirma que a nadie se le puede imponer la obligación de recurrir a un tipo
de cuidado que, aunque este en uso, no se encuentran libres de peligros o son demasiados
gravosos y con ello legitiman el derecho a morir en paz que tiene cualquier persona, al señalar
que “es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer”57.
h). Finalmente, en otra parte de su declaración, da lugar a la eutanasia pasiva (que como lo vimos
en el Capitulo II es aquella por la cual se deja morir al enfermo terminal cuando la muerte es
inminente e irreversible), obviamente con otras palabras, al señalar que “Ante la inminencia de
una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es licito en conciencia tomar la decisión
de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa
de la existencia”. Para Joseph Fletcher, algunos moralistas “buscan ver una diferencia entre la
decisión de acabar deliberadamente con una vida a través de una acción y la de poner fin
deliberadamente a una vida no haciendo nada”58. Sin embargo esta distinción virtual que hacen
entre eutanasia directa o activa y la eutanasia indirecta o pasiva carece de todo valor pues a juicio
de este autor “el fin y propósito de ambas es exactamente el mismo: causar la muerte del
paciente”59. Por tanto, manteniendo una mínima lógica discursiva debemos concluir que si hay
consenso por parte de la Iglesia Católica que la eutanasia pasiva es moralmente justificable
cuando frente a una muerte inminente donde los tratamientos solo llevarían a una existencia
penosa y precaria, la eutanasia activa sería también moralmente justificable pues en ambas el fin
es el mismo.
55
Ibid., (p.69).
56
Ibid., (p.69).
57
Ibid., (p.70).
58
Fletcher, J. Ethics and euthanasia, en “American Journal of Nursing”. Tomo LXXIII. New
York, 1973. (p.673).
59
Ibíd., (p.674).
35
En conclusión, la doctrina de la Iglesia Católica no adopta una postura rígida contra la eutanasia,
si bien la niega en términos formales catalogándola como un atentado a Dios, la reconoce de
forma tácita en sus declaraciones sobre el tema. Esto es muy importante pues los más grandes
detractores de la eutanasia se refugian tras los bastiones de la religión católica, sin embargo como
acabamos de demostrar la Iglesia ha tomado una posición más progresista respecto del tema y
aunque no la tolera en términos formales deja abierto el camino a que en un tiempo no muy
lejano se pronuncie favorablemente respecto de ella.
Donde sí es clara la postura de la Iglesia Católica, es en el tema del llamado “Ensañamiento
Terapéutico”. Se entiende por ensañamiento terapéutico la utilización de medios tendientes a
prolongar artificialmente la vida, descalificándola de su sentido propiamente humano. Según Elio
Sgreccia, se puede configurar ensañamiento terapéutico en los siguientes casos60:
a). Cuando se utilizan los medios técnicos en quien esta prácticamente muerto.
b). Cuando se interviene con las terapias médicas o quirúrgicas en sentido “desproporcionado”
respecto de los efectos previsibles.
La Iglesia Católica repudia el ensañamiento terapéutico, pues para ella la sacralidad de la vida no
implica una extensión de ella más allá de los límites naturales de ésta. En este mismo sentido en
la encíclica Evangelium Vitae agrega, “ciertamente existe la obligación moral de curarse y
hacerse curar, pero esta obligación se debe valorar según la situaciones concretas; es decir, hay
que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las
perspectivas de la mejoría”61.
60
Sgreccia, E. Manual de Bioética. Editorial Diana. México, 1996. (p.611).
61
Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la Eutanasia, 5 de Mayo de 1980.
Cfr. Evangelium Vitae.
36
CAPITULO IV. EL ROL DE LA MEDICINA Y LA
BIOETICA
Es en el ámbito de la medicina y la bioética donde la discusión en torno a la eutanasia ha
tenido un mayor desarrollo y ha sido más fructífera inclusive que en el campo de la filosofía. Ello
no debe extrañar pues es el médico quien se ve enfrentado al dilema moral y ético de aplicarla al
paciente moribundo por un lado, y por el otro se ven enfrentados a la presión social creciente que
exige una determinada toma de postura frente al tema.
En cuanto al desarrollo del tema en el ámbito de la bioética, este ha sido abordado esencialmente
desde el punto de vista de la calidad de vida del enfermo terminal.
1. Eutanasia y medicina
La misión del médico siempre ha sido sostener una batalla contra la muerte. En la actualidad, tras
el desarrollo científico de la medicina, se procura no solo formar al médico como profesional
farmacológico o quirúrgico sino desarrollar especialmente el sentido de la persona, entender que
trabajan con personas que sufren y no solo con la corporalidad del individuo. Si el médico
privilegia su actividad científico-positiva dejando de lado sus inquietudes humanistas,
probablemente aumentará su capacidad de dominio sobre su artis, pero dejara de ser médico y
pasará a ser técnico. La medicina sufrirá así un grave daño pues pasará de una profesión
idealmente noble a una situación de indiferencia.
Para el “Comité Episcopal para la defensa de la Vida”, la eutanasia puede ser calificada
moralmente de una misma forma, sea practicada por un médico o llevada a cabo por otra persona,
sostienen que “en ambos casos lo que estará en juego será la vida de una persona”62. Incluso a
un nivel más extremo llega Englehardt quien sostiene que los individuos tienen “derecho a
62
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, La eutanasia.100 cuestiones y respuestas sobre
la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. Ediciones Paulinas. Madrid, 1993.
(p.29) .
37
suicidarse y las demás personas tienen el deber de ayudarlo”63. Nosotros diferimos de esta
posición pues el rol del médico es fundamental a la hora de decidir si se pone o no fin a la vida
del paciente, a nuestro juicio es él quien conoce el proceso evolutivo del paciente y que puede
aplicar con mayor precisión las técnicas que pongan fin al sufrimiento y agonía del mismo.
Sostener esto da una mayor garantía de transparencia a la práctica eutanásica, la cual se
asocia muchas veces con experiencias traumáticas de la historia (sin ir mas lejos el exterminio
masivo de la población Judía por los Nazis durante la Segunda Guerra mundial) donde la
eutanasia no era aplicada como un método para liberar a una persona de sus naturales
sufrimientos ni tampoco el sujeto activo era un médico. El otorgar al médico el rol de garante de
la salud de los enfermos lo dota per sé de la aptitud para poder decidir si un tratamiento médico
puede revertir o no el padecimiento del enfermo o bien solo lo mantiene en un padecimiento
interminable. Incluso podemos ir mas lejos y sostener que desde el punto de vista moral, si el
paciente tiene el derecho moral a morir dignamente, el médico tiene la obligación moral de
proveer esa muerte. Es así como M.D Farrell sostiene que “se dan una serie de circunstancias de
hecho en las cuales el paciente y el médico pueden llegar a coincidir, y si se acepta que los
deberes principales del médico consisten en restaurar la salud y aliviar el dolor de los pacientes,
habrá que concluir forzosamente que no es cuestionable la obligación moral del médico de
acceder a la petición del paciente”64.
Durante siglos la medicina no podía acceder a curar muchas enfermedades pero podía dar a los
pacientes cierto grado de alivio y confort dentro de los límites que la técnica de esa época
marcaba. En la actualidad la ideología dominante en la práctica médica es contribuir a la
prolongación de la vida humana muchas veces importando más la cantidad de años de vida que
su calidad. Si bien es cierto que cuando exista una expectativa de vida hay que luchar por ella,
pero no se debe prolongar la existencia de una persona desmesuradamente hasta el punto que esta
sea interminable, en palabras de Javier Gafo: “Hay situaciones en las que no sólo es aceptable
que el médico renuncie a una determinada terapia, sino que podría incluso ser éticamente
63
Cfr., Englehardt, H.T, The Foundations of Bioethics. Oxford University Press. New York,
1986. (p.306)
64
Farrell, M.D., La ética del aborto y la eutanasia. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires,
1985. (p.110).
38
inaceptable el que la medicina se empeñase, a todo precio, en la prolongación de la existencia
biológica del enfermo”65.
Por todo lo anteriormente expuesto afirmamos que el médico como profesional de la salud esta
llamado a velar no solo por la vida de su paciente sino también por su derecho a morir
dignamente, conceptos muchas veces confusos para quienes argumentan contra la eutanasia. Para
estos últimos la vida humana debe protegerse a toda costa, afirman que la vida humana tiene
valor por ella misma, que posee una inviolabilidad axiológica de carácter apriorístico; que no
adquiere ni pierde valor ético por situarse en condiciones de aparente “descrédito” como la vejez,
la inutilidad social, etc. Con ello imponen al médico la obligación imperativa de mantener la vida
a cualquier precio. Nosotros en ningún caso desconocemos el valor absoluto de la vida humana ni
tampoco buscamos catalogarla como un bien desechable, sostenemos que para elaborar una
correcta solución al problema de la eutanasia hay que sobreponerse a estos viejos planteamientos
y confrontar dos de los valores más importantes a todo ser humano: el respeto por la vida humana
con el valor de morir dignamente. Si respetar la vida es un valor, también lo es el morir con
dignidad y de la manera más pacífica posible sin que este empeño se traduzca en un
“encarnizamiento terapéutico” en que se busca prolongar la vida del enfermo más allá de los
normales cauces de su existencia y ver en el paciente un reto científico más que un ser humano
doliente. El médico esta llamado a superar estos planteamientos tradicionales y velar por la
integridad de su paciente respetando sus deseos en la medida que se ajusten con la gravedad e
irreversibilidad de su padecimiento, el médico no es ni nunca debe ser un técnico sino un
profesional integral abierto a nuevos planteamientos y por sobre todo garante en la salud del
enfermo, salud que involucra no solo el bienestar corporal y mental sino además la paz espiritual
de no seguir sufriendo por un mal incurable.
2. Eutanasia y Bioética
Para la bioética, el problema de la eutanasia es un “dilema”, es decir, problemas que no tienen
una solución única, se convierten en desafíos no solamente para los que laboran profesionalmente
en su planteo y solución, sino para otras personas. “Se hacen problemas humanos”66.
65
Gafo, Javier. La eutanasia. Editorial Católica S.A. Madrid, 1984. (p.18).
66
Lolas, Fernando. Bioética. Editorial Universitaria. Santiago, 1998. (p.33).
39
Este dilema lo aborda la bioética esencialmente desde el aspecto de la calidad de vida del
enfermo terminal. La discusión en torno a la calidad de vida tiene relación directa con los
tratamientos médicos que deben aplicarse al paciente terminal. Existe consenso entre los distintos
autores en torno a que el tratamiento aplicado a un enfermo terminal es distinto al de un paciente
que pese a sufrir una grave enfermedad es recuperable. El paciente terminal es un paciente
desahuciado, sin esperanzas de vida que se ve enfrentado a un destino ya conocido: la muerte. La
actitud del médico hacia el paciente terminal debe siempre estar orientada a minimizar sus
dolencias mientras se acerca el desenlace, esto se apoya no solo en la ética profesional sino
además en el hecho de que en bioética, como en toda disciplina, existen principios formativos.
Uno de ellos es el principio de Beneficencia67, que impone la obligación moral de actuar en
beneficio de otros. Si seguimos este principio debemos concluir necesariamente que el médico
debe tomar una actitud “benéfica” hacia su paciente liberándolo de sufrimientos extremos
producto de la enfermedad que le aqueja. Otro de los principios formativos de la bioética es el
principio de la Autonomía68, entendida como la capacidad de obrar conforme a voluntad propia.
Pero no solo para obrar, sino además para ser respetado en sus decisiones. Si un paciente decide
no seguir un tratamiento médico, en principio dicha voluntad debe ser respetada. En palabras del
profesor Fernando Lolas: “Sólo el permiso otorgado por alguien puede legitimar una acción que
le involucre. El valor de las personas es incondicional y ello obliga a considerarlas fines, no
medios, con la libertad de vivir y decidir libres de interferencias”69.
Sin embargo, la corriente actualmente dominante en bioética sostiene que la muerte debe ser
aceptada sólo cuando es un final irrenunciable, evitando caer en el llamado “ensañamiento
terapéutico”, pero fuera de estas situaciones extremas el médico esta obligado a hacer todo lo
posible para mantener con vida a su paciente, cuidando sólo de no caer en un “titanismo
absurdo”70. A nuestro parecer este criterio es erróneo pues no se estaría cumpliendo con uno de
los principios formativos de la bioética, cual es el principio de la autonomía del paciente. Por otro
lado, el médico solo puede desistir de su labor cuando ya no exista más por hacer a favor del
paciente. Esto supone que se aplicaron en el cuerpo del individuo una serie de tratamientos e
67
Ibíd., (p.54).
68
Ibíd., (p.54).
69
Ibíd., (p.52).
70
Schöllgen, Werner. Problemas morales de nuestro tiempo. Editorial Herder. Barcelona, 1962.
(p.409).
40
intervenciones que lo dejaron en pésimas condiciones físicas y mentales, en otras palabras, solo
dejaron la cáscara marchita de lo que alguna vez fue un cuerpo humano.
41
CAPITULO V. EL DERECHO COMO DISCIPLINA
SOCIAL FRENTE AL PROBLEMA DE LA
EUTANASIA
Como señalábamos en los capítulos anteriores, la eutanasia ha dejado de ser un tema privativo de
las ciencias biológicas (médicina, bioética) y se ha vuelto un problema humano. Como sabemos,
el derecho es una disciplina eminentemente social que regula las relaciones humanas a medida
que estas se van generando, es decir, es dinámico. Si el derecho se vuelve estático corre el riesgo
de volverse ineficaz y quedar en el olvido, en otras palabras transformarse en “letra muerta”.
La política hospitalaria siempre cambiante abundante en reformas de acceso a la salud,
preferencias en la atención y calidad de la medicina no ha reparado nunca en la calidez de las
unidades de cuidados intensivos, las cuales no fueron creadas ni diseñadas pensando en la parte
afectiva, sentimental del paciente. Son verdaderos “espacios reducidos” donde hay una falta de
privacidad para el paciente. Hay restricción y supresión de visitas (si las hubiera), movimientos
inusitados de médicos y enfermeras, ordenes a viva voz, carreras, equipos, camillas que ingresan
pacientes críticos y que sacan cadáveres. Es verdad que hay pacientes que permanecen
transitoriamente en esos lugares y que luego se recuperan para volver a sus hogares con sus
familias. Pero otros pasan meses e incluso años sufriendo una enfermedad incurable y muy a
menudo, sin nadie que los visite ni se preocupe por ellos en la más absoluta soledad.
1. El derecho responde a las necesidades morales
Como hemos venido señalando en el transcurso de este trabajo, la dignidad de la persona es
un valor que para estos efectos se ve enfrentado con otro valor, cual es el respeto a la vida
humana. Sostenemos que estos valores no son absolutos, pero en ambos casos son susceptibles de
protección jurídica. Es así como el concepto de dignidad tendría su expresión no sólo en como se
vive, sino también en como se muere.
Para la mayoría de los autores existe una separación más o menos rígida entre la norma moral y
la norma jurídica, fundamentalmente en lo referente a la incoercibilidad de la primera en
42
contraste con la segunda. Sin embargo, la jurisprudencia en materia de derechos humanos está
aceptando paulatinamente la positivización de la norma moral.
Existen distintos ámbitos de la moral, tenemos por un lado una moral personal cuyo centro de
gravedad está en la conciencia del individuo, tenemos también una moral social y una moral
religiosa cuyo centro de gravedad está en el mensaje del fundador o inspirador de la religión71. En
el caso de la moral social, su centro de gravedad lo encontramos en las ideas o creencias del
mismo grupo acerca de lo que es moralmente bueno o correcto. Como sabemos, la norma jurídica
es producto de un legislador histórico, de una autoridad normativa institucionalizada a la que se
reconoce competencia para producirlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Sin embargo, este
legislador histórico responde a las exigencias de paz, orden y seguridad en el curso de las
relaciones sociales que emanan precisamente de las ideas o creencias de lo correcto y bueno, no
podría sostenerse que el legislador elabora la norma jurídica con prescindencia del grupo social y
por ende contrario a los valores morales que profesa dicho grupo por lo tanto no puede legislar
válidamente si no es respondiendo a una inquietud social. La eutanasia responde a los más altos
valores morales como son la libertad y la justicia, y por ende el legislador no puede omitir su
regulación fundado en argumentos de orden político, religioso o ideológicos, pues por una
cuestión de naturaleza debe responder a aquello que es bueno, justo y digno.
2. Necesidad de legislar a favor de la práctica eutanasica
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una reglamentación de la eutanasia, en ninguna de sus
formas. Si revisamos la ley penal, nos encontraremos que si una persona quita la vida a otra,
independiente de sus motivaciones, será autor del delito de homicidio haciéndose acreedor de las
sanciones establecidas en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, las cuales variaran si
estamos frente a la muerte de un familiar (Parricidio), o de un extraño, y en ambos casos si el acto
homicida se realizó o no de alguna de las formas que describe la ley (Homicidio simple o
calificado). Por otro lado, en materia penal se conoce también la figura del “Auxilio al suicidio”,
regulada en el artículo 393 del mismo código, norma que sanciona la acción de prestar auxilio a
otro para que se suicide.
71
Cfr. Squella Narducci, A. Introducción al Derecho. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2000.
(p.67).
43
Para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia72, la eutanasia estaría comprendida dentro del
auxilio al suicidio, siempre cuando esta haya sido solicitada por la victima y la intervención del
autor solo se haya limitado a “prestarle auxilio”, es decir, facilitarle los medios materiales o
recomendaciones para la realización del acto. Con todo y pese ha ejecutarse el hecho material por
el suicida, el cooperador recibe una sanción significativa, de 541dias a 5 años en prisión. Fuera de
este caso excepcional, simplemente habrá homicidio. Teniendo claro lo anterior, la pregunta que
debemos hacernos es: ¿Cómo debemos catalogar a un padre, a un hijo, a un hermano, a un
marido o a un amigo que ve como su ser amado, con quien vivió tantas cosas bellas, a quien ama
por sobre todas las cosas del mundo, se va deteriorando poco a poco en un espiral ascendente de
dolor y sufrimiento. Debe ser catalogado y sancionado como un asesino a sangre fría? , porque
aceptémoslo, según nuestra legislación no existe la figura del homicida piadoso, quien administra
un fármaco para terminar la vida de un hijo que sufre no es precisamente un padre piadoso a los
ojos de la ley, es simplemente un criminal, no es un padre que amaba a su hijo tanto como para
no verlo sufrir más.
Chile es uno de los pocos países de Latinoamérica en que la discusión en torno a la eutanasia se
ha vuelto un tema tabú. Pensar en una legalización de la misma, es una utopía. Existen numerosas
publicaciones, ensayos y escritos contra la eutanasia. Los llamados “defensores de la vida” se
apoyan en la Iglesia Católica para impedir cualquier regulación legal del tema. Sin embargo, los
sentimientos son más fuertes que los discursos, y el sufrimiento de ver como el ser amado pierde
su dignidad y cada día es objeto de experimentos, hacen que el sentido común se imponga al
discurso consolador y que finalmente se opte por delinquir antes que por seguir viendo el
sufrimiento del ser amado. Quizás este pensamiento que profesamos sea extremo para nuestro
tiempo, pero recordemos que en un pasado no muy lejano se sancionaba con penas corporales a
quien robaba para poder comer. En esa época pasar hambre era un hecho que debía aceptarse con
resignación y con un proceder casi estoico (“ducunt fata volentem, nolentem trahunt”. Si yo
consiento desde el principio con la necesidad, si acepto desde el principio voluntariamente lo que
no puedo cambiar, entonces no puede sucederme nada adverso73.). Sin embargo, con el tiempo se
entendió que el hambre genera un sufrimiento tan grande que no era civilizado sancionar a quien
robaba para comer. El pensamiento humano dio un paso más hacia la dignificación de la persona.
Pero en la actualidad el tema de la eutanasia sigue siendo motivo de polémica como lo fue en su
72
73
Etcheberry, A. Derecho Penal. Tercera edición. Editorial jurídica de Chile. Santiago, 1997
Spaemann,
R.
Actitudes
ante
el
dolor.
En
línea.
http://www.muertedigna.org/textos/euta53.html. Consulta:16 julio de 2003.
44
época el solo pensar que se podía perdonar a quien robara para comer. Tan frecuentes se
volvieron los caso de prisión por ese motivo, tan fuerte fue el clamor popular que finalmente el
derecho tuvo que ceder a las necesidades de la población y reconocer lo injusto de su proceder.
¿Es entonces conveniente esperar a que las prácticas eutanasica comiencen a desbordar la
clandestinidad y se transformen en un hecho público como lo ha sido en los países en que
finalmente se ha regulado legalmente?, ¿Será necesario que se hagan frecuentes los casos en que
familiares y amigos de un enfermo terminal comiencen a ir a prisión por haber escuchado sus
suplicas y haber puesto termino a su sufrimiento? .
45
CAPITULO VI. PROPUESTAS GENERALES PARA
UNA POSIBLE LEY QUE REGULE LA EUTANASIA
A lo largo de este trabajo, hemos tenido ocasión de señalar reiteradamente cuan necesaria nos
parece la permisibilidad de la eutanasia piadosa, pues constituye la única vía de reivindicación
para la dignidad del enfermo terminal, que aunque enfermo sigue siendo persona. Es por lo
anterior que una intervención jurídica que la legitime y regule su aplicación es imperiosa. Es por
lo anterior que, en consideración a la limitada extensión de este trabajo, formularemos de manera
sumaria algunos preceptos que deberían considerarse en un proyecto de ley futuro a discutir por
nuestro Congreso nacional.
1. Principios a considerar
1- Consideramos útil la dictación de una ley que disponga expresamente que la omisión o
suspensión de tratamientos excepcionales, complejos y especializados que sólo tienen por objeto
la postergación de una muerte inminente y afectan la dignidad de la persona, no constituya una
conducta ilícita como lo es en la actualidad. Lo anterior siempre y cuando dicha decisión sea
tomada por el paciente si esta en condiciones de expresar su voluntad concientemente, o por sus
familiares o personas cercanas o bien por un equipo médico dentro del marco de su experiencia
cuando se trate de personas que no tengan familia. Todo lo anterior sin perjuicio de seguir
prestando al paciente los cuidados ordinarios necesarios para evitar sufrimientos. En el caso de
los médicos que decidan que el paciente solo sufre innecesariamente, estarán habilitados para
poner término a los tratamientos, obrando justificados por la causal de “ejercicio legítimo de un
derecho”.
2- Estimamos imprescindible el reconocimiento de un acto solemne y personalísimo similar al
acto testamentario, por el cual una persona enferma en estado de lucidez o bien una persona sana
capaz, pueda manifestar válidamente su voluntad de no someterse a tratamiento médico cuando
se encuentre enfrentado a un mal irremediable que le impida exteriorizar su voluntad con
posterioridad (coma irreversible, estado vegetativo, etc.), de manera que este acto sea oponible a
la voluntad de sus familiares y del cuerpo médico que lo atiende. De la misma manera este acto
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exime de responsabilidad posterior al establecimiento hospitalario y al médico tratante por
respetar la voluntad del paciente.
2. Formulación de una propuesta
A la luz de lo señalado en el punto anterior, proponemos el siguiente proyecto de ley:
Articulo 1º: El médico tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para curar cuanto se
pueda al enfermo, y aliviar el sufrimiento del paciente terminal en la medida de lo posible y sin
atentar en contra de su dignidad como persona.
Articulo 2º: Enfermo terminal es aquel paciente que no ha respondido a ninguna de las medidas
curativas que se conocen y le han sido aplicadas, por lo que el único objeto del tratamiento es
brindarle el máximo de bienestar y acelerar la muerte inevitable de la manera más pacifica e
indolora.
Articulo 3º: Si el paciente irrecuperable ha manifestado su voluntad de evitar o poner término a
cualquier tratamiento médico, de palabra o por escrito en acto oficial, dicha declaración debe ser
respetada y no puede ser dejada sin efecto por el personal médico o por la familia del enfermo
con posterioridad. Sólo por resolución judicial podrá suspenderse su ejecución o dejarse sin
efecto cuando acreditaren presunciones graves que el consentimiento del enfermo estuvo viciado
conforme a las reglas generales en materia civil.
Articulo 4º: El médico debe evitar emplear cualquier medio diagnóstico o terapéutico
desproporcionado que no tenga beneficio alguno para el paciente.
Articulo 5º: La omisión o suspensión de tratamientos desproporcionados no exoneran al médico
de su obligación de asistir al moribundo dándole los cuidados paliativos necesarios para mitigar
la fase final de su enfermedad.
Articulo 6º: En todos aquellos casos en que de acuerdo a la lex artis y la experiencia médica se
determine que un paciente se encuentra ante una muerte inminente y cierta, aunque no sea
inmediata, resulta lícito el suministro de calmantes u otros tratamientos que disminuyan sus
sufrimientos, aunque ello implique una abreviación del lapso de vida restante.
Sólo nos resta señalar que el tema de la eutanasia debe ser abordado de una manera
directa, no solo como un tema polémico sino también como un tema social de nuestro tiempo. El
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derecho como disciplina social no puede mantenerse al margen de esta realidad y actuar cuando
las situaciones se salgan de control. Si bien es cierto que aún la eutanasia no es un tema masivo
en nuestro país ello no impide que en un futuro no muy lejano pueda llegar a serlo y ocupar un
lugar de actualidad como lo es el divorcio o el aborto.
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CAPITULO VII. CONCLUSIONES
En el transcurso de esta investigación hemos pretendido dar un paso más en un terreno
escabroso y escasamente abordado por nuestra literatura médica y científica. Nos ha sido fácil
reconocer que el problema de la eutanasia piadosa no es un tema recurrente en el ámbito del
derecho pese a ser una realidad jurídica en los países vecinos y lamentablemente una práctica
clandestina en el nuestro. Como lo demostramos en los capítulos anteriores, la eutanasia es tan
antigüa como el hombre mismo. Surgió como una manera de separar los sanos de los enfermos,
los viejos de los jóvenes para transformarse en una práctica que se fundamenta hasta el día de hoy
en una reivindicación de la dignidad, autonomía y libertad del ser humano.
Hemos demostrado como la eutanasia piadosa es una práctica que se adapta a los valores
inherentes a la persona humana, y pese a que se la concibe como un atentado contra la sacralidad
de la vida humana ella responde a valores tan esenciales como la dignidad y la libertad que no
son menos importantes que la vida misma. La solución no pasa por el absolutismo valórico sino
por confrontar dos valores esenciales: el respeto por la vida y la dignidad humana.
Sin lugar a dudas, lo que más ha llamado nuestra atención es la postura de la Iglesia
Católica frente a la eutanasia piadosa. De una u otra manera la Iglesia reconoce la práctica
eutanasica y la acepta en determinados casos repudiando abiertamente el ensañamiento
terapéutico. Coincidimos con esta postura en que la vida humana es un regalo de Dios y el más
precioso de los dones, pero reconocemos que no se debe imponer forzosamente a quien ya ha
perdido toda esperanza de recuperación y para quien este regalo se vuelve una tortura insufrible.
En cuanto al rol del profesional médico y científico, este es activo y directo. Son ellos
quienes están llamados a enfrentar el problema pues cuentan con las herramientas necesarias para
poder determinar la eficacia o ineficacia de un tratamiento y cuando este solo se transforma en un
desgaste innecesario para el paciente y su familia. No es en ningún caso indiferente la persona
que ayude a otro a pasar de un estado de dolor y agonía a un estado de paz y tranquilidad, debe
necesariamente ser un profesional médico. Pese a lo anterior, estos profesionales se encuentran
enormemente limitados por el imperativo jurídico y ético de mantener la vida a cualquier costo
aún cuando en su fuero interno difieran de ellos. Afirmamos que es necesario que se creen
comités especiales a nivel de cada establecimiento de salud con el fin de asesorar a la familia y al
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enfermo en la toma de decisiones en cuanto al tratamiento a seguir y las expectativas del mismo.
El médico esta llamado a dejar de ser solo un técnico para ser un profesional integro de la salud.
Se hace imprescindible no solo la legalización de la eutanasia piadosa, sino además
dotarla de mecanismos que permitan conocer y respetar la voluntad no solo del enfermo terminal
en un intervalo lúcido, sino también de quien estando sano de cuerpo decide ver en la eutanasia
una alternativa de muerte. Sostenemos que esto no atenta contra nuestro ordenamiento jurídico
vigente pues nuestra propia carta fundamental consagra a la dignidad como uno de los valores
esenciales a todo ser humano, y la eutanasia piadosa es el mayor ejemplo de la dignidad del
hombre frente a la muerte.
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