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Medellín, Marzo 18 de 2013 No. 3117 Señor: JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto). Medellín. Referencia: ACCIONANTE: CONTRA: ACCIÓN DE TUTELAxxxxxxxxxxxxxxxx EPS SURA Yo, xxxxxxxxxxxxxx , ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando como agente oficiosa de mi hijo el menor xxxxxxxxxxxxxx, ante usted respetuosamente acudo para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos Constitucionales Fundamentales a la Seguridad Social, Artículo 48 C.P, a la Igualdad, Artículo 13 C.P, a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P; los cuales considero vulnerados. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que mi hijo de 3 años de edades paciente con diagnostico EPILEPSIA Y SINDROMES EPILEPTICOS SINTOMATICOS RELACIONADOS CON LOCALIZACIONES (FOCALES) (PARCEALES) Y CON ATAQUES PARCIALES COMPLEJOS MALFORMACION CONGENITA DEL ENCEFALO NO ESPECIFICADA TRASTORNO DE LA MIGRACION NEUROBLASTICA RETRASO GLOBAL DEL DESARROLLO TRASTORNO DE CONTROL DE SALIVA PARALISIS CEREBRAL ESQUIZENCEFALIA DE LABIO ABIERTO HEMIPARESIA RETARDO EN EL DESARROLLO DEL LENGUAJE Y EL HABLA CONSECUENTE CON HEMIPARESIA ANTECEDENTES DE HIPOXIA PERINATAL PREMATUREZ EXTREMA A LAS 27 SEMANAS, y se encuentra afiliado a la EPS SURA. 2. Que debido a la condición de salud de mi hijo, requiere de controles permanentes en donde necesita de la realización de pruebas diagnosticas, exámenes de laboratorio, suministro de medicamentos, citas médicas con especialistas etc... 3. Que mi hijo tiene un fallo de tutela en el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Radicado N°. 05001 40 88 027 2012 00150 00, en el cual le dan la exoneración del pago de Copagos y Cuotas Moderadoras, mas no todo su tratamiento Integral. 4. Que debido a la condición de salud de mi hijo, tuve que interponer una acción de petición el día 15 de Mayo de 2012 a la EPS SURA, en el cual solicitaba la unificación y todo el tratamiento integral de las TERAPIAS DE REHABILITACION de mi hijo, ya que la EPS le venía autorizando las Terapias de Rehabilitación en lugares diferentes, con especialistas diferentes lo cual no se estaba viendo un avance significativo en el estado de su salud de mi hijo, también aparte de que las terapias era en lugares diferentes eran grupales y no individuales lo cual era muy dificultoso para un solo especialista tratar varios niños a la vez y lo único que se está haciendo es retrasar el desarrollo de mi hijo ya que cada vez que lo ve un médico especialista diferente vuelve y empieza un nuevo proceso y no se le tienen continuidad a las terapias, y lo que necesita mi hijo es una Institución Especializada en Terapias de Rehabilitación Integral y que todo el tratamiento de mi hijo sea de manera continua y permanente. 5. Que por la preocupación de ver que las condiciones y desarrollo del estado de salud de mi hijo no avanzaban, consulte otros sitios que prestaran este tipo de tratamiento de las TERAÍAS DE REHABILITACION INTEGRAL, lo cual fui remitida a la IPS BLOOM, en el cual fue valorado mi hijo y me recomendaron iniciar un paquete de actividades terapéuticas en 60 sesiones mensuales, aprovechando la receptividad del paciente : 12 sesiones mensuales de FISIOTERAPIA. 12 sesiones mensuales de TERPIA OCUPACIONAL 12 sesiones mensuales de EDUCACION ESPECIAL 16 sesiones mensuales de FONOAUDIOLOGIA 4 sesiones mensuales de EQUINOTERAPIA 4 sesiones mensuales de HIDROTERAPIA Por todo lo anterior fue que solicite a la EPS SURAen el derecho de petición que todo el tratamiento integral de mi hijo fuera en la IPS BLOOM, ya que todas las terapias son en un solo lugar, también tiene controles de FISIOTERAPIA los cuales casi nunca le daban en la EPS SURA, también le brindan la terapias de EQUINOTERAPIA (en las cuales yo lo había tenido un tiempo como particular en las Equinoterapia y mostro un desarrollo enorme pero a la falta de forma económica no lo pude seguir pagando a mi hijo dicha terapia) por lo cual la IPS BLOOM es la Institución que requiere mi hijo ya que cuanta con todo lo que él necesita para mejorar su estado de salud y su calidad de vida ya que todas las terapias son continuas. 6. Que la EPS SURA, me responde el derecho de petición el día 28 de Mayo de 2012 negándole a mi hijo la atención integral de Rehabilitación en la IPS BLOOM con el argumento de que entre la EPS SURA y el CENTRO DE NEURO REHABILITACION BLOOM IPS no hay convenio Vigente para la atención solicitada, lo cual es falso ya que la misma IPS BLOOM me informan que ellos si tiene contrato con la EPS SURA desde el mes de Mayo de 2011y que atienden varios niños de dicha EPS para el Tratamiento Integral de diversas dolencias, síndromes o condiciones de discapacidad. 7. Que desde hace 3 meses aproximadamente mi hijo se encuentra en la IPS BLOOM, de manera particular en la cual se han visto muchos avances en la calidad de vida y el estado de salud de mi hijo, pero ya no me encuentro en la forma económica de seguir pagando las Terapias de Rehabilitación Integral que tanto necesita mi hijo en la IPS BLOOM. 8. Que también señor Juez el médico tratante de mi hijo la Dra. Nancy Carolina Ñungo Garzón la NEUROPEDIATRA de la EPS SURA, informa a la EPS de que mi hijo requiere continuar su atención de rehabilitación en Bloom la cual es una institución especializada para manejo de niños con retardo del desarrollo y ofrece las terapias que el necesita en este momento (física, ocupacional, lenguaje y educación especial) y con 3 meses de tratamiento se ha visto una buena evolución. Ha mejorado sialorrea, sostén del tronco, movilidad de MSI. Requiere continuar de forma permanente, a lo cual hasta la fecha la EPS SURA no ha respondido nada. 9. Que también quiero informarle señor Juez que yo me movilizo con mi hijo principalmente cargado, ya que para las Revisiones Médicas, Exámenes, las citas con los especialistas, y todo lo que sea autorizado por la EPS, son citas muy constantes y yo no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el pago de taxis, y también las caminatas se me hacen excesivamente largas hasta la estación del metro, por eso le pido a la EPS SURA, le brinde la posibilidad de un servicio de transporte especializado para mi hijo y que así él pueda asistir a las Revisiones Médicas, Exámenes, las citas con sus especialistas y a todo lo que sea autorizado por la EPS, y sus terapias de Rehabilitación Integral. 10. Que en un caso similar la H. Corte Constitucional en sentencia T-1158 de 2011 expuesto lo siguiente: “claro que la obligación de acudir a un tratamiento corresponde en primer lugar al paciente y a su familia. Pero, si se trata de un inválido y además de un niño y si la familia no tiene recursos para contratar un vehículo apropiado, no tiene explicación que no se preste el servicio de ambulancia por parte de la correspondiente EPS. La movilidad personal hacia el lugar donde el niño inválido va a ser atendido depende de los medios que tenga a su disposición. No es aceptable exigirle a un niño inválido, con 84,9% de incapacidad, que tome transporte público para ir y venir a las sesiones de fisioterapia. Las dificultades son enormes y las secuelas, al usar tal medio de transporte público, pueden ser catastróficas. El solo hecho de tomar el vehículo ofrece múltiples problemas…” 11. Que mi hijo necesita que las terapias se le realicen en la IPS BLOOM, institución que al día de hoy atiende pacientes afiliados a la EPS SURA, con condiciones similares al estado de salud de mi hijo, ya que en dicha entidad las terapias son mas frecuentes y se podrá ver la mejoría del estado de salud y calidad de vida mi hijo. 12. CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE ACOMPAÑANTE POR EPS-Reglas jurisprudenciales PARA PACIENTE Y Si bien el transporte y el hospedaje del paciente y su acompañante no son servicios médicos, hay ciertos casos en los que el acceso efectivo al servicio de salud depende de que el paciente pueda desplazarse hacia los lugares donde le será prestada la atención médica que requiere, desplazamiento que, en ocasiones, debe ser financiado porque el paciente no cuenta con los recursos económicos para acceder a él. De hecho, la jurisprudencia constitucional, basándose en la regulación existente al respecto, ha señalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios que requiera, lo cual puede implicar tener derecho a los medios de transporte y gastos de estadía. De este modo, se ha establecido que la obligación de asumir el transporte de una persona se trasladará a las EPS únicamente en los eventos donde se acredite que “(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”. Adicionalmente, no sólo se ha garantizado el derecho al transporte y a otros costos que supone el desplazamiento a otro lugar distinto a aquel de residencia, para acceder a un servicio de salud requerido. También se ha garantizado la posibilidad de que se brinden los medios de transporte y traslado a un acompañante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto a la financiación del traslado del acompañante ha sido definida en los siguientes términos, “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.” Así pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de su residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado. Tiene derecho además, a que se costee el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se requiere para poder acceder al servicio de salud. Para que el paciente tenga derecho a que la EPS cubra los gastos de transporte y estadía que sean necesarios para que pueda recibir los servicios médicos que necesita, se requiere que el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y también que ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado. 13. Artículos de la ley de infancia 1098 de 2006. ARTÍCULO 17.DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos. ARTÍCULO 20.DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. ARTÍCULO 28.DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. ARTÍCULO 29.DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. ARTÍCULO 36.DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo: 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente. 3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades 14. Que la no Autorización para todos los servicios que requiera mi hijo en la IPS BLOOM,y de todo el TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulnera los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. 15. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios según su estado de salud. 16. La libertad de escogencia en el ámbito de la salud incluso al legislador en sus decisiones sobre la estructura del sistema de salud. Por eso, recientemente la Corte condicionó la exequibilidad de una norma que establecía un tope a la integración vertical a que la implementación del mismo respetara la libertad de los usuarios de escoger la EPS de su preferencia así como el médico con el cual se sienta más seguro.1 17. La libertad para escoger una nueva entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios de salud,una vez la persona ya esté afiliada, supone un traslado entre entidades, el cual es permitido una vez transcurra un período de tiempo. Sin embargo, este período es de 12 meses para todas las personas, salvo que se trate de un afiliado que padece una enfermedad de alto costo, en cuyo caso el período será del doble, de 24 meses (numeral 9° del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994).2 Esta disposición, cuya razonabilidad fue estudiada por el Consejo de Estado,3 sería desproporcionada “si se obligara a una persona a permanecer en una entidad que dejó de garantizarle el tratamiento que requiere, o dejó de garantizarlo adecuadamente. Si ello ocurriera no se estaría limitando a la persona su derecho a escoger libremente cuál quiere que sea su EPS o su ARS en pro de la eficiencia y sostenibilidad del Sistema, se estaría sacrificando su salud y muy probablemente su vida. 4.3. Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía 4.3.1. Las entidades del Sistema de Salud tienen la obligación de brindar a las personas la información que sea necesaria para poder acceder a los servicios de salud que requieran, con libertad y autonomía, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho. 4.3.2. Las EPS tienen el deber de brindar a las personas la información que sea necesaria para que puedan saber cuál es el servicio de salud que requieren, cuáles son las probabilidades de éxito y de riesgo que representa el tratamiento, así como también, cómo acceder a los servicios de salud que requieren. La jurisprudencia ha señalado que una EPS no desconoce el derecho a la salud cuando, a través de su médico tratante, le ha brindado al paciente información simple, aproximativa, inteligible y leal sobre los riesgos que conlleva una cirugía que se le debe practicar.4El deber de informar y orientar al paciente sobre los tratamientos a seguir y las entidades encargadas de prestarlos, se predica también de las IPS.5 4.3.3. La información que deben dar a las personas los diferentes actores dentro del sistema de salud (los empleadores, la Superintendencia de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, y las entidades territoriales responsables), debe ser entregada antes del momento de la afiliación. En efecto, para que una persona pueda ejercer su libertad de afiliación (art. 153, Ley 100 de 1993), ha de contar con los datos suficientes que le permitan conocer (i) cuáles son las opciones de afiliación con las que cuenta, y (ii) el desempeño de cada una de estas instituciones, en función del respeto al goce efectivo del derecho a la salud. Legalmente corresponde al Ministerio del sector, producir información que se fije especialmente en el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia; información orientada a la evaluación y corrección de la prestación de los servicios de salud a los usuarios.6 En el caso de las personas que tienen contrato de trabajo, los empleadores, ‘como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (…) cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.’ (art.161, num. 3, Ley 100 de 1993). La Ley 1122 de 2007, en el mismo sentido, señala que el Sistema de Inspección Vigilancia y Control, debe ‘vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.’ 4.3.5. Como se dijo, la libertad de escogencia es fundamental en el Sistema de Salud vigente, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad (ver apartado 4.2.6.). Sin embargo, para que la libertad de escogencia de las entidades de salud por parte de las personas tenga el efecto de promover las buenas entidades y desincentivar a las malas, es preciso que la información sobre las mismas exista y pueda ser conocida por las personas en el momento de escoger la entidad en cuestión. Esta cuestión, así como las medidas que se requieren para asegurar la existencia de información, clara, completa, actual y pública será tratada posteriormente (ver sección 6.3.). 18. Que la no Autorización de toda la ATENCIÓNy de las Terapias de Rehabilitación Integral que requiere mi hijo en la IPS BLOOM, vulnera sus derechos fundamentales anteriormente enunciados en especial la autodeterminación; la cual en su condición de salud se convierte en un elemento concluyente para la garantía de su bienestar, dignidad y de vida. 19. Que según el Artículo 153 de la ley 100 de 1993: de la Libre escogencia. “El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley". 20. Que según el Artículo 156 de la Ley 100 de 1993 “Características Básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características: g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.” (Negrillas fuera de texto) lo cual en mi caso nunca sucedió. 21. Igualmente la misma Ley 100 de 1993 establece en su “Artículo 159.Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos: 4. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios. (Negrillas fuera de texto) 22. Que porqué a algunas personas les permiten permanecer recibiendo la atención y tratamientos de las Terapias de Rehabilitación en la IPS BLOOM y porque a otras no, violándoseles así el derecho a la igualdad, máxime como se ha expresado anteriormente sin ningún consentimiento al respecto de esa decisión. 23. Que por todo lo anterior solicito ordenar a la EPS SURA, en virtud del derecho a la IGUALDAD, y del derecho a la LIBRE ESCOGENCIA, le autorice a mi hijo toda la ATENCIÓN INTEGRAL en la IPS BLOOM para lasTERAPIAS DE REHABILITACION. 24. .Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de todas las TERAPIAS de REHABILITACION que requiere mi hijo en la en la IPS BLOOM; 25. . Que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedimentales. 26. . Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES Que la no autorización por parte de la EPS SURA, para toda la ATENCIÓN INTEGRAL que requiera mi hijo en la IPS BLOOM, para sus TERAPIAS DE REHABILITACION INTEGRAL, él no transporte especial,y el no cubrimiento del 100% de todo lo que se derive de su enfermedad, vulnera sus derechos fundamentales anteriormente enunciados. Que según el ARTICULO 13 de la C.P.: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera de texto). Que el Artículo 48 define la Seguridad Social así: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley...” Y en relación al Derecho constitucional a la Seguridad Social, la Corte entre otras muchas destaca en la sentencia C-230 de 1998 las siguientes consideraciones: “La seguridad social está concebida desde el punto de vista constitucional de la siguiente manera: 1.) no es precisamente un derecho fundamental, pero puede llegar a serlo por conexidad, una vez se compruebe su íntima relación con derechos que si tienen ese carácter, y en la medida en que con su desconocimiento se derive la amenaza o vulneración para los mismos, como puede ocurrir con los derechos a la vida, la dignidad humana, al trabajo, la integridad personal, entre otros, y 2.)por regulación expresa superior, el derecho a la seguridad social es irrenunciable y esa garantía debe ser otorgada en todo momento por el Estado. A raíz de la expedición de la Carta Política de 1.991 se estableció la necesidad de realizar profundas reformas encaminadas a la adopción de un sistema integral de seguridad social que permita a todos los habitantes del territorio nacional, acceder a prestaciones económicas y servicios de salud, que garantice el desarrollo vital en condiciones dignas de existencia humana. Así pues, desde la perspectiva del ordenamiento constitucional vigente, se “...consagra la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, sometido a la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley (C.P., art. 48), que correlativamente se estructura en la forma de un derecho irrenunciable, cuya prestación corre a cargo del Estado, con la intervención de los particulares, y del cual son titulares todos los ciudadanos, permitiéndoles obtener el amparo necesario para cubrir los riesgos que pueden llegar a minar su capacidad económica y afectar su salud, con especial énfasis en aquellos sectores de la población más desprotegidos, en la intención de conservar una comunidad sana y productiva, gracias a la ampliación gradual de la cobertura que en forma progresiva debe producirse, según los parámetros que señale el legislador. (SU-039 de 1998)” Y según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín: "Es que la EFICIENCIAes un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." En forma general, se define la Seguridad Social como “un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD YLA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:”... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". ARTICULOS de la LEY 1098 DE 2006 PARA TUTELAS MENORES DE EDAD ARTÍCULO 17.DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. <Jurisprudencia Vigencia> Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ARTÍCULO 20.DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores. <Notas de Vigencia> <Jurisprudencia Vigencia> PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud. El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo. ARTÍCULO 28.DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. <Jurisprudencia Vigencia> ARTÍCULO 29.DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. <Notas del Editor> ARTÍCULO 36.DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo: 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente. 3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por ministerio de la ley. PARÁGRAFO 2o. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado. PARÁGRAFO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad. El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad. 11. <Ver Notas del Editor> Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. <Notas del Editor> 12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. <Notas del Editor> 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. 17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato. 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes. 21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia. 22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. 23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo. 24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. 25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. 28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares. 30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. 31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. 33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. 34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. 35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados. 36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan. 37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación. <Jurisprudencia Vigencia> PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código. Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: 1.Servicios de promoción y prevención. 2.Programas de control en atención materno infantil. 3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4.Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5.La atención inicial de urgencias. 6.Los servicios enunciados en el artículo precedente." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SURA, le autorice de MANERA URGENTE toda la ATENCIÓN INTEGRAL que requiera mi hijo en la IPS BLOOM para sus TERAPIAS DE REHABILIATACION, así mismo la posibilidad del transporte especial que tanto necesita para poder asistir a las Revisiones Médicas, Exámenes, las citas con sus especialistas y a todo lo que sea autorizado por la EPS, y sus terapias de Rehabilitación Integral, sin que le sean vulnerados los derechos enunciados y el derecho a la LIBRE ESCOGENCIA; igualmente se le cubra el 100% de todo lo que se derive de su enfermedad, sin tener en cuenta si se encuentren fuera del POS. Así también, prevenir ala EPS SURA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la EPS SURA, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que la salud de mi hijo requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Copia Cédula de Ciudadanía. Copia Identificación de mi Hijo Copia de las Ordenes Medicas Copia Resumen de Historia Clínica. Copia del Derecho de petición Copia Respuesta del Derecho de Petición Copia de los servicios que presta la IPS BLOOM. Copia de la Carta de la Constancia de Afiliación de Niños a la IPS BLOOM por parte de la EPS SURA. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES AlaEPS SURA: Carrera 43 A # 34 – 95 Tel: 261.80.00 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el teléfono xxxxxxxxxxxxx y dirección xxxxxxxxxxxxxx Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, Nombre C.C.