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5 Módulo ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL, NUEVA INSTITUCIONALIDAD, NORMATIVA Y ESPACIOS DE INCIDENCIA PARA LAS MUJERES Fortalecimiento de candidatas en la etapa electoral 1 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 2 Indice 1. Los Desafios del Cambio …………………………………………………………………………………… 5 2. El Nuevo Modelo Estatal ……………………………………………………………………………..…… 2.1. La Refundación Estatal ……………………………………………………………………………… 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional ……………………………………………………… 6 6 6 3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización……………………………………………… 10 4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica …………………………………………………… 12 4.1. La ampliación democrática …………………………………………………………………….…… 12 4.2.Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria ……………………………….… 13 4.3. La Participación y control social ………………………………………….…….….….….….….….… 17 5. Estructura y Organización Funcional del Estado ………………………………………………………… 19 5.1. El Órgano Ejecutivo …………………………………………………………………………………… 19 5.2. El Órgano Legislativo………………………………………………………………………………… 23 5.3. El Órgano Judicial …………………………………………………………………………………… 26 5.3. El Órgano Electoral …………………………………………………………………………………… 27 6. Estado Plurinacional con Autonomías ………………………………………………………………….. 28 6.1.El Estado Autonómico………………………………………………………………………………… 28 6.2.Las Autonomías …………………………………………………..…………………………………… 29 7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio……………………………………………………… 36 7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres ……………………………….……… 37 Bibliografía …………………………………………………………………………………………………… 39 Documentos …………………………………………………………………………………………………… 40 3 Indice 1. Los Desafios del Cambio …………………………………………………………………………………… 3 2. El Nuevo Modelo Estatal ……………………………………………………………………………..…… 2.1. La Refundación Estatal ……………………………………………………………………………… 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional ……………………………………………………… 4 4 4 3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización……………………………………………… 8 4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica …………………………………………………… 10 4.1. La ampliación democrática …………………………………………………………………….…… 10 4.2.Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria ……………………………….… 11 4.3. La Participación y control social ………………………………………….…….….….….….….….… 15 5. Estructura y Organización Funcional del Estado ………………………………………………………… 17 5.1. El Órgano Ejecutivo …………………………………………………………………………………… 17 5.2. El Órgano Legislativo………………………………………………………………………………… 21 5.3. El Órgano Judicial …………………………………………………………………………………… 24 5.3. El Órgano Electoral …………………………………………………………………………………… 25 6. Estado Plurinacional con Autonomías ………………………………………………………………….. 26 6.1.El Estado Autonómico………………………………………………………………………………… 26 6.2.Las Autonomías …………………………………………………..…………………………………… 27 7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio……………………………………………………… 34 7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres ……………………………….……… 35 Bibliografía …………………………………………………………………………………………………… 37 Documentos …………………………………………………………………………………………………… 38 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 4 1. Los Desafios del Cambio EL 2006, el país ingreso a una nueva etapa que se caracteriza porque después de una crisis estatal y del sistema político en su conjunto, los movimientos sociales lograron imponer nuevas condiciones para el propósito colectivo de transformación del estado y de la sociedad. Los movimientos sociales que durante varios años cuestionaron e interpelaron al Estado, construyen una agenda que define las líneas fundamentales de la agenda política que se asume como orientadora del cambio, y que ha sido producto de una acumulación de trayectorias de lucha y de demandas de diferentes sectores sociales durante dos décadas. En un escenario político altamente conflictivo convergen diferentes sectores sociales y se articulan en torno a objetivos básicos como es la defensa de los recursos naturales estratégicos del país, la necesidad de modificar el modelo de desarrollo neoliberal y transformar una estructura colonial. Esta agenda política de cambio fue la que pudo articular a una amplia base de sustentación social del nuevo gobierno del MAS, a pesar de su heterogeneidad. Las pautas de una transformación en democracia, hizo que las acciones colectivas se aglutinaran en torno a un proceso constituyente, a poder forjar un nuevo pacto social que se expresó en la Asamblea Constituyente, espacio de deliberación y decisión con convergencia de la pluralidad de representantes de diferentes sectores sociales del país, que se entendía también como la pluralidad política y la pluralidad identitaria cultural, los mismos que se convertían en los nuevos actores/as políticos/as constituyentes, acompañados en el proceso, desde diferentes regiones del país, por los movimientos sociales y las organizaciones sociales mixtas y de mujeres. El proceso constituyente tenía el objetivo de establecer un nuevo pacto social y definir el marco normativo que viabilizarían las transformaciones del Estado y la Sociedad por una vía democrática, que defina el nuevo carácter de Estado y sociedad. La elaboración de esta ley de leyes, la norma mayor que definía las pautas fundamentales de ordenamiento del Estado y la Sociedad con resguardo del interés común y a la cual se debían sujetar todas las acciones de actores públicos y privados. El proceso constituyente se dio en un escenario de polarización con la concurrencia de demandas de diferentes sectores sociales y acciones diversas. Finalmente, se logró plasmar en la carta magna principios y valores básicos, el reconocimiento de derechos, y medidas de la nueva organización estatal y de la sociedad. Se considera esta CPE como parte de la corriente del constitucionalismo social, por su carácter inclusivo, de reconocimiento de derechos, del redefinición del carácter del Estado como social y su papel distributivo. Las mujeres, presentes en el proceso constituyente, en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el reconocimiento de su condición de ciudadanas y por tanto como sujetas de derechos, colocando los derechos específicos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales. Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que el centro de sus propuestas sea su inclusión como ciudadanas y sujetas de derechos en el marco de un sistema democrático por construirse sobre estas nuevas bases. Con la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), se abre un periodo que se reconoce políticamente como de “cambio”, por las importantes y sustanciales medidas adoptadas que se 5 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres orientaban a transformar el Estado y la sociedad, cuyos componentes centrales pretenden construir una sociedad igualitaria y con justicia económica y social. “La Constitución distribuye los derechos, la riqueza, las obligaciones de un país, quiénes tienen ciertos derechos y quiénes otros, quiénes tienen riquezas, y quiénes otras, todo eso está definido en un texto constitucional.” (García Linera, 2008: 8) Después de un intenso proceso de movilizaciones sociales, se transita a transferir el mandato del cambio hacia una vía institucional a través de su viabilización estatal con participación de la sociedad civil a través de la relación con los movimientos sociales y las organizaciones sociales que fueron las propulsoras del cambio. Se plantean desafíos importantes, al tratarse de “refundar el estado”, de transformar su carácter y de organizar un nuevo andamiaje, que suponía un Cuerpo de leyes y una base institucional para dar paso al nuevo orden estatal y societal definido en la CPE. Las tareas, hacia adelante, exigían como consecuencia un nuevo diseño institucional, legal y normativo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la CPE. Este escenario político de cambio y desafíos de construcción, interpelan a las mujeres a una acción colectiva permanente desde varias perspectivas: i) para garantizar el ejercicio de sus derechos consagrados en la CPE; ii) para aportar en la construcción de un nuevo estado y una nueva sociedad igualitaria que incluya a las mujeres; iii) para aportar en las transformaciones estructurales en los diferentes ámbitos de la vida económica, social, cultural, política e institucional en tanto sujetas políticas. 2. El Nuevo Modelo Estatal 2.1. La Refundación Estatal El objetivo de transformación estatal se expresaba en la refundación del Estado que da lugar al proceso constituyente. Como resultado del proceso constituyente se obtuvo un texto constitucional que recoge el proyecto político del partido de Gobierno, que a su vez es la condensación de las demandas sociales y políticas, reivindicaciones y proyectos políticos, en un sentido de acumulación histórica, de la dos últimas décadas de luchas de los movimientos sociales, que se intensificaron, cristalizaron y eclosionaron desde el 2000, ante una crisis estatal y del sistema político. El centro de las preocupaciones fue el de construir un nuevo estado adecuado a las nuevas necesidades de la sociedad boliviana develada en su diversidad, con alta desigualdad de múltiples dimensiones, en sus rela- 6 ciones de dependencia y subordinación al capital transnacional, en su sujeción colonial y neocolonial. El nuevo texto constitucional, con una heterogeneidad de concepciones y demandas, con contradicciones, no logran una coherencia en su planteamiento. (Kaas y Velasquez, 2009). Aún de las dificultades, la aprobación de la CPE, marca un hito histórico porque constitucionaliza, consagra derechos y establece las nuevas bases de organización del Estado y de la sociedad. La nueva CPE se inscribe en el neo constitucionalismo latinoamericano y es considerada como una de las más progresistas. 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional Uno de los cambios políticos fundamentales es la reforma estatal que se concretiza en su proyección Las mujeres, presentes en el proceso constituyente, en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el reconocimiento de su condición de ciudadanas y por tanto como sujetas de derechos, colocando los derechos específicos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales. Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que el centro de sus propuestas sea su inclusión como ciudadanas y sujetas de derechos en el marco de un sistema democrático por construirse sobre estas nuevas bases. unitaria y social de derecho, como un Estado Plurinacional, que a su vez define los trazos de una nueva arquitectura estatal, quedando como desafío su compleja construcción. Se reconoce como democrático, descentralizado y con autonomías. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.” (Art. 1 CPE). Todas estas características definen un nuevo perfil estatal, que se refiere más al tipo de Estado que se proyecta construir que al que existe. Diseña el horizonte del nuevo Estado y promueve una serie de acciones en una nueva dinámica política que contienen una agenda basada en cuatro puntos nodales: i) El Estado con el carácter de plurinacional; ii) las autonomías y la descentralización; iii) la economía plural; y iv) el carácter social del Estado. 1) El Estado plurinacional Significa que Bolivia es una nación conformada por naciones. Es una nación donde están las naciones y pueblos indígenas Aymara, Araona, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chuiquitano, Ese Ejja, Guarasugwe, Guiaraní, Guarayo, Itonama, Joaquiniano, Leco, Machineri, Moré, Mosetén, Movima, Mojeño, Pacahuara, Quechua, Sirionó, Tapiete, Tacana, Reyesano, Toromona, Uru, Yaminahua, Yuqui, Yuracaré, Weenhayek y los afrodescendientes. Este carácter plurinacional, es un reconocimiento como organizador de la vida política del país, que se da en forma inédita y que ha sido reconocida en su importancia en América Latina y el mundo. Significa que el Estado en sus instituciones y en su compleja estructura jerárquica a nivel nacional, departamental, municipal e indígena, no sólo reconoce sino que establece la igualdad entre naciones y pueblos indígenas, y que el Estado debe reflejar esta pluralidad. Este carácter de plurinacionalidad implica el reconocimiento de un sujeto colectivo, portador de derechos colectivos: las naciones, pueblos y culturas indígenas originarias campesinas, que tiene efectos en el diseño institucional, legal y normativo en el sistema democrático vigente. (Linera, 2008) Este nuevo estatus legal tiene consecuencias políticas, sociales y económicas. Institucionalmente significa que estas naciones, pueblos, culturas e idiomas 7 deben estar presentes en la configuración institucional, en el sistema normativo, en su funcionamiento, ser parte de la cultura institucional, de sus fines y de su práctica. Es aún, un desafío, una construcción que se realiza con búsquedas, con contradicciones, con conflictos, pero también con propuestas. 2) El Estado descentralizado y con autonomías El Estado descentralizado y con autonomías tiene una directa relación con el objetivo de democratización. Surge como respuesta al modelo de centralismo político que pervivió en el país desde su fundación. La descentralización tiene una connotación política porque significa la forma de organizar la vida política, el poder político, los procesos de toma de decisiones y de representación política. (Tapia. 2007). Tiene varias dimensiones importantes como es la reconfiguración de los espacios de participación política, las facultades legislativas de las entidades descentralizadas, de la gestión pública, de la administración estatal, de la planificación en la jurisdicción territorial. La descentralización del Estado con autonomías, significa una reorganización territorial del Estado y que cada unidad estatal descentralizada y autonómica, en los diferentes subniveles, tiene la capacidad de autogobernarse por una norma definida por esta misma entidad autónoma, de administrar sus recursos y tienen las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en tanto gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción. La autonomías, de acuerdo a los marcos de leyes aprobados, asume la figura de un derecho, es decir que puede asumirse de acuerdo a la libre disposición y voluntad de la población que habita en un ámbito territorial determinado, siguiendo los procedimientos determinados por la ley. En el proceso autonómico boliviano, las autonomías tienen una dimensión política en el marco de una descentralización administrativa de acuerdo a la especificidad de las competencias otorgadas1. Ley Marco de Autonomías y descentralización Art. 6 II. Respecto a la administración de las unidades territoriales 1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley. 2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición. 3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa. 4. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado. 1LMAD Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 8 3) La economía plural Significa que el Estado articula la coexistencia de diferentes modos de producción. (García Linera. 2008) En el ámbito económico se define el carácter plural de la economía; la orientación redistributiva que tiene el objetivo de revertir las abismales brechas en la distribución de la riqueza; y la reivindicación estatal frente al capital transnacional con la recuperación de la tuición del Estado sobre los recursos naturales, desde una perspectiva nacional, que dota de un nuevo posicionamiento interno e internacional, que significa desde la lógica gubernamental, la recuperación de la dignidad y soberanía nacional. CPE Art. 306. La Economía Plural está constituida pro las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural otorga un nuevo estatus a la organización económica comunitaria y define su coexistencia con la economía de mercado, liberal, con una fuerte presencia estatal y de vigencia de lo privado. Marca también el horizonte de construcción del denominado nuevo modelo económico social comunitario, porque la realidad se desenvuelve aún en un marco de dominio organizativo, técnico, tecnológico, cultural de la producción capitalista que domina a las otras formas como es la comunitaria. 4) El carácter social del Estado Se destacan dos dimensiones importantes: una de corte social y política que define al Estado como garante de derechos; y segundo, en su papel distributivo de la riqueza social, tendiendo a superar las brechas de desigualdad económica. Este papel distributivo se da a través del incremento del gasto social destinado a la reproducción material y social de la sociedad a través de la generación de bienes y servicios públicos. La realidad que muestra una profunda desigualdad social y económica que no logra ser modificada. Para el 2007, el 20% más rico concentraba el 60% y el 20% más pobre el 2% (PNUD. 2010). El carácter social del estado sería indispensable por su intervención en la producción de bienes y servicios sociales y en una gestión pública orientada a disminuir esta brecha de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida social de la población, a través de una racionalidad distribuidora. A ello responde las políticas sociales que retoman un carácter universal como es el caso de la salud y medidas dirigidas a favorecer a sectores sociales específicos considerados de mayor vulnerabilidad social. Como ejemplo tenemos el Bono Juancito Pinto, el Bono Juana Azurduy y el Bono Dignidad y ahora el Bono a las personas con capacidades diferentes. Al optarse por una orientación de inclusión de grandes sectores sociales históricamente excluidos hasta el momento, implica varias formas para concretar esta inclusión. El reconocimiento de derechos tiene consecuencias sociales al basarse en un fin de 9 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres igualación ante la diversidad de naciones y pueblos indígenas, la pluralidad de actores, la heterogeneidad de sectores sociales y de regiones. El resultado inmediato es la exigencia del ejercicio de sus derechos con una expansión de la demanda social. Es relevante la inclusión de grandes sectores sociales históricamente excluidos hasta el momento. El reconocimiento de las naciones indígenas, fue el aspecto central y la nueva forma de definición del Estado como plurinacional que exige un cambio sustancial del mismo, de la concepción, del andamiaje estatal desde la perspectiva descentralizada y con autonomías, y de nuevas formas de relacionamiento con la sociedad civil. Este modelo estatal no existe aún, se encuentra en proceso de construcción, por ello es importante entender su complejidad y la opción de su construcción por la vía democrática, la misma que conduce y enfatiza la institucionalidad por un lado y el soporte de la participación ciudadana que es canalizada por mecanismos institucionales. La com- plicada tarea es el rediseño institucional acorde a lo consagrado en la CPE. Las instituciones juegan un papel fundamental en el cambio de las estructuras, son como las reglas del juego en una sociedad, reglas formales e informales, así como los sistemas existentes para hacer valer esas reglas que estructuran y conforman la interacción humana. (North, 1981) Las instituciones son imprescindibles para la convivencia humana porque son las que operan para consolidar un orden social. No son neutrales y aún expresen representar los intereses generales de la sociedad, reflejan las relaciones de poder en una sociedad. Las instituciones son mecanismos de orden y de poder, pueden cambiar las relaciones de poder como pueden reproducirlas bajo nuevos términos. Esta es la razón para que las mujeres realicen una acción colectiva en el diseño institucional y en su estructuración que garantice que las mismas puedan no reproducir las relaciones de desigualdad de género, no remocen el orden patriarcal. 3. El Estado y la Sociedad Patriarcal: la Despatriarcalización 10 La CPE registra dos temas fundamentales para la reflexión y propuesta desde las mujeres: i) el catálogo de derechos fundamentales que el Estado reconoce como legítimos para las mujeres: y ii) la definición de la organización política de la sociedad, fundamental para definir los referentes políticos contributivos a la construcción del sujeto político mujer en una sociedad igualitaria y equitativa. la construcción social jerárquica de esta diferencia. Este reconocimiento de la desigualdad entre hombres y mujeres se articula con dos concepciones que estructuran las alternativas para la superación y construcción de la igualdad: la de derechos humanos y la de igualdad de oportunidades, como soportes conceptuales del texto constitucional, por ello es que plantea límites. Son diferentes concepciones concurrentes en su elaboración, entre las que se destacan el género como referencia a la diferencia entre hombres y mujeres, como aspecto fundamental, y la orientación de la superación de las desigualdades producidas por La despatriarcalización no fue parte del pacto social, sino la inclusión de las mujeres en las nuevas reglas del sistema democrático. A pesar de que fue una de las propuestas que estuvo presente en forma argumentada, en los hechos la acción co- lectiva de las mujeres, utilizando múltiples estrategias, orientaron sus acciones a lo posible. Los logros constitucionales son producto de una conflictiva lucha que se dio en los marcos de reedición de los parámetros patriarcales y con explícito reconocimiento como parte del pacto social del desmontaje del colonialismo, de centralidad de las naciones y pueblos indígenas, de una construcción igualitaria e inclusiva, de redefinición del modelo económico de desarrollo, pero no de transformar el orden patriarcal. La despatriarcalización de la gestión pública resulta un tema controversial acerca de su posibilidad de acuerdo a als diferentes concepciones sobre el estado y su papel. (Mokrani, 2009; Uriona, 2010, Zabalaga, 2011). Es decir, la nueva proyección de la agenda política de las mujeres apuesta a una transformación radical de la sociedad, que focaliza las múltiples dimensiones de la opresión y la desigualdad en un carácter no disyuntivo, sino integral de acuerdo a contextos macroestructurales y específicos. El contexto político boliviano ha trazado un camino de los cambios por la vía institucional con la participación de la población; es decir es la población organizada y a través de acciones colectivas las que pretenden transformar las instituciones, de tal manera que las mismas respondan a los intereses generales de la sociedad. En esta participación se encuentran en forma activa las mujeres. En una sociedad de base patriarcal, como la nuestra, el estado y sus instituciones, como la sociedad, son construidas y funcionan de acuerdo a los parámetros del ejercicio del poder en el sentido patriarcal con sistemas de reproducción de la subordinación de las mujeres. En un escenario de rediseño institucional y normativo, las alternativas son evidentes, como son los caminos recorridos: cambios estructurales como los que plantea la despatriarcalización, que son los que concentran los esfuerzos de búsqueda; y/o cambios graduales que van hacia el reconocimiento formal de parcelas de derechos y de demandas de inclusión como parte de la creación de condiciones en y hacia un proceso de despatriarcalización. De la disputa por los derechos políticos, por la participación y por la representación política en un orden patriarcal, se transita a la disputa por la distribución del poder que se presume como poco probable en una estructura estatal de predominio patriarcal, por lo que surge la propuesta de la despatriarcalización como parte de la agenda política de las mujeres planteando que no puede haber descolonización sin despatriarcalización, siendo éste el debate central actual respecto a sus significado, alcances, formas de encarar la despatriarcalización, y si es posible impulsar este proceso desde el Estado. La despatriarcalización plantea un horizonte de construcción de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el simple reconocimiento de derechos y de inclusión que puede darse bajo la reproducción de relaciones de dominación y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales La despatriarcalización plantea un horizonte de construcción de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el simple reconocimiento de derechos y de inclusión que puede darse bajo la reproducción de relaciones de dominación y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales 11 4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica La CPE adopta como sistema de gobierno, el democrático que precisa un sistema normativo e institucional que garantice la igualdad política. El núcleo central de la igualdad política es la libertad. Sin la libertad no se puede constituir la igualdad. (Tapia. 2007) La institucionalidad democrática debe reflejar los lineamientos fundamentales que definen la organización política y la organización del Estado, basados en la igualdad política y el ejercicio de las libertades ciudadanas. La necesidad de vivir en democracia significa pensar los nuevos términos de la democracia que está asociada a la igualdad política y a las libertades ciudadanas, por tanto a la pluralidad. Reflexionar en torno a la democracia también implica poner en cuestión el pensar la democracia sólo como mayoría y como representación de una mayoría, privilegiando sólo la representación y en consecuencia el privilegiamiento sólo del sistema electoral y por tanto pensar que incluir más mujeres en las representaciones es el objetivo final de las luchas por la igualdad y la equidad de género. La democracia es más que la mayoría, es que las mayorías y minorías participen de la vida política y en los procesos de gobierno (Tapia, 2007), desde esta concepción plural. El desafío es repensar los nuevos términos de la democracia y la articulación entre igualdad, libertades ciudadanas, participación, deliberación y democracia, pensar la democracia más allá del Estado y los procedimientos, creando condiciones para ampliar la igualdad y combatir las desigualdades y que la finalidad no sean los procedimientos. (Tapia. 1999) El Estado plurinacional se basa en la identidad social y política de las naciones y pueblos indígenas; y al definirse como un Estado de derecho conduce a garantizar los derechos colectivos e individuales constitucionalizados, entre los cuales se encuentran las mujeres en su condición de ciudadanas. 4.1. La ampliación democrática La ampliación democrática es un fenómeno que se da en Latinoamérica, en un contexto de globalización, a través de la consagración y expansión del derecho positivo de los derechos humanos y el avance ciudadano de sectores históricamente excluidos, procesos que obligan a cambios institucionales profundos. (Bareiro). Las reformas constitucionales de 1995 y 2004, la Ley de participación Popular son antecedentes de ampliación democrática, que actualmente con la CPE, da paso a la recomposición de actores Los resultados más importantes de esta ampliación democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen como producto del proceso municipalizador, primero (19942010); y luego del proceso autonómico que esta reconfigurando los espacios públicos estatales y no estatales a nivel nacional y subnacional. Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 12 políticos y al cambio de élites políticas (Mayorga 2010). La crisis del sistema político tuvo sus manifestaciones en el debilitamiento de los mecanismos de los partidos políticos, pero a la par se disponen de mecanismos de reconocimiento político formal a las agrupaciones ciudadanas, legitimando otras formas y canales de participación ciudadana que rompen la exclusividad de los partidos políticos en la mediación política. Los resultados más importantes de esta ampliación democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen como producto del proceso municipalizador, primero (1994-2010); y luego del proceso autonómico que esta reconfigurando los espacios públicos estatales y no estatales a nivel nacional y subnacional. El espacio municipal, desde la dimensión local, fue una expresión de esta ampliación, hasta antes exclusiva del parlamento como espacio de representación política. La participación de las mujeres en los espacios de representación municipal fue en ascenso, aún de las dificultades del entorno institucional y político para su acceso y ejercicio2. Este proceso permitió el surgimiento de nuevos liderazgos femeninos y una nueva reconfiguración del campo político, que tuvo que admitir a las mujeres en este escenario político como una tendencia que va paulatinamente consolidándose, hasta lograr que la participación política de las mujeres sea un tema de sentido común por ejercicio legítimo de derechos. Con el proceso autonómico, la participación de las mujeres proyecta su participación en nuevos espacios de representación política, pero también de deliberación política por las facultades otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Esta ampliación de espacios de participación y representación ciudadana es acompañada con medidas de reconocimiento de derechos políticos de las mujeres y de indígenas. Ambos sitúan su presencia política como actores políticos de manera inédita a periodos anteriores, aunque las trayectorias políticas que siguen son diferentes. Desde algunas visiones, esta emergencia en tanto actores políticos con trayectorias diferentes, resulta en valoraciones y colocaciones diferenciadas en el campo político. Supuestamente la emergencia indígena viene “desde abajo” y la de las mujeres “desde arriba” (Mayorga. 2010), aproximaciones que pueden dar lugar a entender que las mujeres emergen como actoras políticas sólo por prácticas concesionales. Si bien, la ley de cuotas jugó un papel importante como medida de afirmación positiva, esta fue producto de una larga lucha del movimiento de mujeres a nivel nacional e internacional, desde diferentes vertientes y concepciones. 4.2. Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria La forma democrática adoptada permite organizar la vida política, el sistema de gobierno y la organización política del Estado a través de distintas formas de participación. Vivimos un periodo donde se destaca la democratización como un proceso cuyo destino pretende ser inclusivo con las formas de participación, hoy reconocidas constitucionalmente y que se definen como democracias: a)Democracia representativa, que contiene la participación de los y las ciudadanos/as para elegir a sus gobernantes, o ser elegidos/as como tales. Es decir, esta forma de democracia a través de la participación habilita la conformación de los órganos de representación y gobierno, va por la vía electoral para detentar el control de las instituciones, y se denomina: representación política. 2 Una de las dificultades encaradas fue el acoso político hacia las mujeres como formas de escamoteo de su representación política y de su desplazamiento y exclusión por parte de representantes hombres. 13 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres b) La democracia directa, entendida como la participación ciudadana que implica la capacidad de las personas de participar en la toma de decisiones políticas en los diferentes espacios públicos estatales y no estatales. c) La democracia comunitaria que se basa en los sistemas propios colectivos de decisión basados en organizaciones comunitarias ejercitadas por los pueblos indígenas, campesinos y originarios. Estas tres formas de participación ciudadana, al estar construidas sobre bases patriarcales, influyen para que las mujeres no puedan ejercer sus derechos políticos. En las tres modalidades, las mujeres han encontrado severas restricciones a pesar de contar con medidas favorables a este ejercicio para el ejercicio de la representación política, como es la ley de cuotas y la inclusión de la paridad y alternancia. La Ley electoral y las disposiciones que conforman el nuevo sistema electoral, consideran la participación de las mujeres, manteniendo el principio de paridad y alternancia, en la forma representativa, aunque existe una ruptura entre lo legal institucional y la práctica, no habiéndose logrado aún esa paridad en los diferentes niveles de representación política, en la cual las mujeres logran participar respaldadas por la ley de cuotas, hasta tener una importante presencia, aunque no suficiente, cuantitativa y cualitativamente, para influir en la toma de decisiones de las instituciones democráticas por las formas de ejercicio del poder. Por otra parte, las mujeres que llegan a los cargos de representación política, no siempre representan los intereses de las mujeres, sino que hay una complejidad de prioridades de acuerdo a sus referentes a los que representan. La paridad, es un principio identificado como irrenunciable en el movimiento de mujeres. Es un concepto introducido por las feministas, quienes impulsaron una representación equilibrada entre 14 hombres y mujeres, al promover que las organizaciones políticas y la sociedad en general incorporen a mujeres y hombres de manera igualitaria. Es una propuesta reivindicativa, desde el feminismo, a través de la cual la representación refleja la dualidad sexual, pero que ha sido difícil su construcción teórica, como señala Genevieve Fraisse. “ la paridad es verdadera en la práctica, pero falsa en la teoría”. En los hechos la paridad política de género es la exigencia para diseñar la lista de candidatos con 50% de cada sexo en forma secuencial y alternada. Son cuatro países que cuentan con esta normativa en América Latina: Bolivia, Ecuador, Costa Rica y Venezuela. Bajo este principio que ha alentado la ley de cuotas, en un lento y complejo proceso, se dio una importante y creciente presencia de mujeres en el espacio político institucional. Las mujeres han tenido una participación incremental notoria, sin embargo, este aumento en la presencia femenina en puestos de poder, no permite sostener que hay igualdad entre hombres y mujeres. Lo que sí, se ha logrado es una mayor visibilidad de las participación de las mujeres en la política y una mayor aceptación de su inclusión en los ámbitos político y social. (Archenti.2011) En las demandas de las mujeres, ocupa un lugar prioritario la defensa y propuestas en torno al ejercicio de los derechos políticos, demanda que ha estado determinada porque la dinámica política priorizó la arquitectura electoral que diera paso a la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la elección de los gobiernos departamentales y municipales; sin embargo, la preocupación por el ámbito político, con centralidad en la participación y representación política, tienen que ver con el convencimiento de la necesidad de acceder a los espacios de poder y de decisión. El reconocimiento constitucional de la paridad ha costado una larga trayectoria de lucha de las mujeres. CPE Artículo 147 I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica. Artículo 210 La elección interna de dirigentes y de las candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Artículo 210 I La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria. Artículo 278 II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural ylingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. Estas disposiciones se expresaron en la Ley de Régimen Electoral Transitorio a través de la elaboración de listas de candidatos con alternancia de género entre titulares y suplentes. Se aplicaron en las elecciones generales del 2009 y en las elecciones departamentales y municipales de 2010. Los resultados de las elecciones del 2009, si bien expresan un incremento sustancial de la participación femenina en la Asamblea Legislativa Plurina- cional, en Diputados se logra menos de un tercio (25%) y en Senado casi la mitad con mayoría de representantes del MAS. A nivel departamental todas las gobernaciones están ocupadas por hombres, en las Asambleas Legislativas Departamentales se cuenta con una participación del 17% de mujeres como representantes pro territorio y del 42% por población. En el ámbito municipal del total de alcaldes/as, el 7% son mujeres, y del total de concejales/as el 57% son mujeres. 15 Participación porcentual de mujeres en cargos públicos electos Niveles y ámbitos Nacional Cámara de Diputados Cámara de senadores Departamental Gobiernos Departamentales Asambleas Departamental por Territorio Asambleas departamentales por población Municipal Gobierno Municipal Concejo Municipal Total representantes Mujeres No. % Hombres No. % 130 36 30 16 100 20 9 138 98 009100 24 17 114 83 41 42 57 58 336 1831 22 786 23 44 7 57 314 1045 77 56 93 43 Fuente: Coordinadora de la Mujer. Observatorio de Género En cuanto a la participación directa o la democracia participativa se basa en un modelo político que se basa en la participación que está exenta de mediaciones políticas. Con sustento en el reconocimiento de la capacidad de ciudadanos y ciudadanas de asociarse, organizarse, se tiene una influencia directa en las decisiones públicas. Los modos en que se ejerce la democracia directa, bajo el ordenamiento de los sistemas democráticos de corte occidental, son: la asamblea directa, el referendo, la iniciativa, el plebiscito, el revocatorio, el veto, audiencias públicas, reclamación. Todas estas formas están previstas en las leyes bolivianas vigentes. Los argumentos a favor de la participación directa señalan que las decisiones adoptadas tienen legitimidad, que la población conoce sus necesidades y cuentan con capacidad para dar las respuestas más adecuadas a su realidad; y que ésta es una vía para consolidar una responsabilidad social frente al bien común. Esta forma de participación se ha ido consolidando a nivel local. La participación supone necesariamente la interacción entre el Estado y la sociedad, interacción por Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 16 la cual la sociedad civil penetra en el Estado. Así la participación ciudadana tiene dos dimensiones: a) es un medio de socialización de la política; b) es una forma de ampliar el campo de lo público hacia esferas de la sociedad civil y por ende de fortalecer a ésta. (Cunill. 1991) La democracia comunitaria, que es ejercida por los pueblos indígenas y originarios y por las comunidades campesinas a través de normas y procedimientos propios. Al haber sido reconocida por la CPE, actualmente forma parte del Estado Plurinacional con una consecuente institucionalización y adopción de prácticas democráticas no propias como parte del proceso de autonomías. Entre estos requerimientos, se ha procedido de forma inminente a: i) La elección, mediante voto, con un proceso previo de preselección por normas y procedimientos propios, de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional en circunscripciones especiales indígena originario campesinas (Elecciones Generales 2009). De esta manera se tiene representación de los pueblos Afroboliviano, Guarayo, Yuracaré, Uru chipaya, Tapieté, Mojeño y Tacana; ii) La conversión, en referendo y mediante voto, de once (11) municipios en autonomías indígena ori- ginario campesinas (Referendo Autonómico 2009). Actualmente se cuenta con 11 autonomías indígenas; iii) La elección directa, por normas y procedimientos propios, de veintitrés (23) asambleístas departamentales indígena originario campesinos como parte de la conformación de los Gobiernos Autónomos Departamentales (Elecciones Departamentales y Municipales 2010); iv) Parte de la agenda para la reforma institucional y el ejercicio de la democracia comunitaria se ha previsto una nueva asignación de escaños para la elección de diputados en circunscripciones especiales indígena originario campesinas sobre la base de los resultados del próximo Censo. Desde el análisis de género y de la factibilidad de ejercicio de los derechos de las mujeres se identifica que en los espacios públicos comunitarios se mantienen núcleos duros de organización patriarcal. En el marco de los “usos y costumbres”, que implica un orden normativo y simbólico cultural, social, económico y político propio, la concepción en torno a lo femenino es fuertemente naturalizada. El esencialismo es el lente a través del cual se analiza las relaciones de género que reproducen relaciones jerárquicas y de subordinación de las mujeres. Actualmente, los criterios de igualdad y equidad de género, como de la paridad se van incorporando lentamente en las prácticas organizativas, de participación y de representación comunitaria en un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras bajas y en tierras altas. La igualdad de género asimilada como el par andino, ha sido introducida, reinventada o mantenida en sus formas propias como el Chacha Warmi, la complementariedad andina, que no necesariamente reflejan una realidad de ejercicio de derechos políticos de las mujeres y de igualdad y equidad de género y que más bien constituyen alternativas de construcciones culturales igualitarias. 4.3. La Participación y control social Uno de los valores esenciales en los que se basa la democracia es la participación ciudadana respecto a los intereses de la colectividad, de la comunidad, asumida bajo diferentes modalidades de acuerdo a las diferentes formas en que se configura el espacio público como lugar donde se promueve y garantiza el interés común, el interés colectivo de todas las personas que residen en ese ámbito territorial. La participación que asume la cualidad de ser una participación ciudadana tiene que ver no sólo con elegir a los representantes y a los gobernantes, sino a participar en todos los asuntos de interés de la comunidad, o de interés común. Desde esta mirada la participación, en sus diferentes formas, se ejerce con diferentes fines que no solamente tienen la finalidad de la incidencia directa en las decisiones en asuntos de interés públicos, sino en la ejecución de estas decisiones, en el control sobre las formas de ejecución tanto en la gestión por parte de sus representantes elegidos, Actualmente, los criterios de igualdad y equidad de género, como de la paridad se van incorporando lentamente en las prácticas organizativas, de participación y de representación comunitaria en un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras bajas y en tierras altas. 17 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres y en los beneficios que generan estos procesos respecto a bienes y servicios públicos. La sociedad requiere de instituciones democráticas, de instituciones que definan mecanismos que permitan la participación en los espacios, ámbitos de ejercicio democrático que se han definido como parte de la organización del Estado. El funcionamiento de esta nueva organización del Estado exige condiciones sociales e institucionales adecuadas; en consecuencia, existe una estrecha relación entre régimen democrático, instituciones democráticas basadas en la participación social, porque estas serán las que garanticen la plasmación de la idea de la distribución equitativa del poder político. La participación adquiere una nueva significación y alcance en el actual contexto político y en un nuevo escenario en que también tienden a modificarse las relaciones entre Estado y sociedad civil. El nuevo marco normativo legitima e institucionaliza la participación de la sociedad civil, dispone de medidas específicas como la participación en la formulación de políticas públicas, en la distribución de recursos, en el control social y rendición de cuentas, en el reconocimiento de la dimensión colectiva de la ciudadanía como son las organizaciones sociales, los pueblos indígenas, originarios y otros, como sujetos de participación. La CPE constitucionaliza la participación con orientación al control social. La definición y reconocimiento del derecho de fiscalización y control social, establece un nuevo mecanismo institucional y societal de relacionamiento del Estado y la sociedad civil para, supuestamente, garantizar el cumplimiento de la ley y la garantía del ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía, ampliando la participación en el ámbito de lo público, que implica la institucionalización del control social. Participación y control social Art. 242 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada , participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. III.La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. IV.Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad. Art. 243. La participación y el control social implica además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1.Participar en la formulación de las políticas del Estado. 2.Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3.Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina. 4.Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. … CPE. Segunda Parte. Estructura y Organización Funcional del Estado. Titulo VI 18 La participación en la toma de decisiones de política, en el control de la gestión pública y de la administración de recursos fiscales, se convierte en espacios de participación de las mujeres, aunque estos desafíos requieren la creación de condiciones y mecanismos para su efectivo ejercicio por parte de las mismas, al ser un nuevo espacio de participación. 5. Estructura y Organización Funcional del Estado En el marco de la Reforma estatal, la CPE define la estructura y organización funcional del Estado, introduciendo cambios fundamentales. El Estado se conforma por cuatro órganos: el Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; todos ellos tienen igual jerarquía constitucional y se relacionan sobe la base la independencia, separación, coordinación y cooperación. Para la conformación de estos órganos se han introducido criterios de equidad de género y de participación indígena. Además, se han establecido instituciones como el Ministerio Público, Procuradoria General, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional y Fuerzas Armadas3. 5.1. El Órgano Ejecutivo Se procede a una reforma del Órgano Ejecutivo que nos da las pautas de las nuevas prioridades que surgen para la organización y funcionamiento de éste organismo, si se compara con la anterior estructura. Entre los cambios fundamentales tenemos la creación de tres nuevos Ministerios: El Ministerio de Autonomías, el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Culturas4 . Esta creación nos muestra las tres nuevas prioridades en cuanto a la relevancia del proceso autonómico, de la lucha contra la corrupción y el reconocimiento de la diversidad de naciones y pueblos indígenas originarios Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional MinisterioViceministerio Ministerio de la Presidencia Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental territorial Viceministerio de Corodinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministerio de Relaciones Exteriores Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Voceminsiterio de Gestión Institucional Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción Vicemisterio de Prevención, promoción de Ética y Transparencia Viceministerio de Lucha contra la Corrupción Ministerio de Autonomía Viceministerio de Autonomía Viceminsiteriod e Organización Territorial 3 CPE. Segunda Parte 4 DS 29894. 7 de Febrero de 2009 19 MinisterioViceministerio Ministerio de Gobierno Viceministerio de Régimen Interior y Policía Viceministerio de defensa Social y Sustancias Controladas Viceministerio de Seguridad Ciudadana Ministerio de Defensa Viceministerio de defensa y Cooperación al desarrollo Integral Viceministerio de Defensa Civil Ministerio de Defensa Legal del Estado Viceministerio de Defensa legal del Estado Ministerio de Planificación del Desarrollo Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Viceministerio de Planificación Estratégica Plurianual Viceministerio de Ciencia y Tecnología Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Ministerio de Hidrocarburos y Energía Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal Viceministerio de Política Tributaria Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros Viceministerio del Tesoro y Crédito Público Viceminsiterio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos Viceministerio de Desarrollo Energético Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas Ministerio de desarrollo Productivo y Economía Plural Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala Viceministerio de Industria del Turismo Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Viceministerio de Transportes Vicemnisteriode Telecomunicaciones Viceminsiterio de Urbanismo y Vivienda Ministerio de Minería y Metalurgia Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización Viceministerio de desarrollo Productivo Minero Metalúrgico Viceministerio de Cooperativas Mineras Ministerio de Justicia Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Viceministerio de Defensa de los Derechos del usuario y del Consumidor Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Viceministerio de Trabajo y Previsión Social Viceministerio de Empleo, de Servicio Civil y Cooperativas Ministerio de Salud y deportes Viceminsiterio de Salud y Promoción Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad Viceministerio de Deportes Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 20 MinisterioViceministerio Ministerio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Agua Potable y saneamiento Básico Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego Viceminsiterio demedio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos Ministerio de Educación Viceministerio de Educación Regular Viceministerio de Educación Alternativa y especial Viceminsiterio de Educación Superior de Formación profesional Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Viceministerio de Tierras Viceministerio de Gestión Y Desarrollo Forestal Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral Ministerio de Culturas Viceministerio de Descolonización Vieministerio de Interculturalidad Fuente: DS. 29894. Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional Como se puede observar son las nuevas prioridades y paradigmas asumidos políticamente que organizan la estructura del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional. Los temas que destacan en jerarquía y atención son las autonomías, la lucha contra la corrupción, la diversidad cultural, la tierra, el agua y otros temas que pretenden concretar la CPE y el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Gobierno. En esta estructura el mecanismo rector, responsable de definir políticas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, pierde jerarquía, cambia de nombre y se le otorga un nivel de tratamiento a un conjunto de sectores sociales que son considerados en “bloque” como sectores vulnerables. Por otra parte, la ubicación institucional, la jerarquía, el presupuesto asignado y la inestabilidad del personal, son indicadores de la debilidad institucional del mecanismo y de las dificultades para ingresar a los centros decisionales del Organo Ejecutivo. Uno de los hechos importantes, es que después de casi más de tres quinquenios de la institucionalidad pública de Género, se conformaron otros mecanismos dispersos en la estructura del Órgano Ejecutivo, bajo la modalidad de unidades de género, y unidades específicas como la Unidad de Despatriarcalización, que depende del Viceministerio de Descolonización, asumido bajo la concepción de que “no hay descolonización sin despatriacalización” y que los pilares fundamentales de toda dominación son el racismo y el patriarcado. (Huanca, Esperanza. 2011) En esta estructura el mecanismo rector, responsable de definir políticas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, pierde jerarquía, cambia de nombre y se le otorga un nivel de tratamiento a un conjunto de sectores sociales que son considerados en “bloque” como sectores vulnerables. 21 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres Entrevista realizada a Esperanza Huanca por Pilar Uriona5 2011-01-09 ¿Y cómo terminas en la Unidad de Despatriarcalización? EH.- Siendo autoridad originaria, un día me enteré que Félix Cárdenas me buscaba. Me comuniqué con él y me propuso incorporarme al Viceministerio de descolonización. Allí me reencontré con compañeras ex asambleístas como Elisa Vega, Marcela Choque y Dora Arteaga. Decidimos unirnos y aplicar la experiencia ganada en la Constituyente, retomando las discusiones sobre el patriarcado, que no se profundizaron en ese espacio. Primero apostábamos por contar con una Dirección de Despatriarcalización, pero se impusieron limitantes que sólo nos dieron la opción de crear una Unidad, eso sí, manteniendo la visión de transformarla en el futuro en una Dirección. Si bien no soy su autora, el tema de que no hay descolonización sin despatriarcalización me cuestionó y me llevó a comprender que los pilares fundamentales de toda dominación son el racismo y el patriarcado. Parte central en la lucha es visibilizar la existencia de un Estado patriarcal, con leyes hechas por los varones sin incluir nuestra participación. El desafío es transformar esto desde lo que propone la visión plurinacional, pero posicionándonos no sólo frente a los colonizadores sino también ante los propios colonizados, que al subordinarnos somos parte del problema. ¿Cómo propones hacer eso desde la política pública? EH.- Hemos pensado en aplicar cuatro programas. El primero tiene que ver con transversalizar la idea de despatriarcalización en la elaboración del Plan Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación. El segundo es proponer un anteproyecto de ley de equivalencia constitucional para exigir una real presencia de mujeres como autoridades electas (no sólo como candidatas) para ocupar puestos de mando y decisión en todas las estructuras estatales. El tercero es proponer la realización de matrimonios colectivos desde nuestra identidad con el fin de ejercer el derecho a revalorizar nuestras costumbres y a revisar aquellos mitos de subordinación que presentan a las mujeres como culpables, pasivas, postergadas, adormecidas, que aceptan lo injusto de su condición como algo natural. Hay que validar otros mitos fundantes, como el de Mama Huaco que representa a la mujer guerrera, que discute en igualdad de jerarquía y con poder de decisión. Hay que desempolvar estos mitos y mostrar que en lo práctico las leyes profundizan la subordinación, pues para todo se exige un certificado de matrimonio, que nos reconoce la existencia sólo si somos propiedad de un hombre, somos “de alguien”, que es a la vez el dueño de la familia. ¿Cómo es posible constituir lo justo si no apuntamos a transformar las lógicas familiares donde el macho manda y decide y las mujeres que le delegamos poder y autoridad? Hay que ver que la familia es un sistema complejo de relaciones que no termina en la relación de pareja y que hay que desarticular las violencias que dentro de ella se ejercen. Finalmente, es urgente también despatriarcalizar la economía, cuantificando y valorando el aporte del trabajo del hogar y del cuidado, incidiendo para que el Censo 2011 incluya este aspecto. 5http://www.la-epoca.com.bo/index.php?opt=front&mod=detalle&id=135 22 A pesar de los esfuerzos de articulación, queda pendiente una acción coordinada entre las diferentes unidades sectoriales, con orientación a la formulación de políticas públicas. En estos espacios ministeriales se han definido Políticas Públicas de Género y el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. Mujeres Construyendo al Nueva Bolivia para Vivir Bien, que contextualizado en el proceso de cambio y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo define políticas en cuatro ejes: i) económico productivo y laboral; ii) Educación; iii) Salud; iv) Violencia en Razón de Género; v) Ciudadanía Y Participación Política; y vi) Fortalecimiento institucional. Por otra parte, desde diferentes iniciativas de las mujeres y bajo la lógica de la trasnversalización de género, de incidencia política y de formulación de políticas públicas , se han trabajado las agendas de género que han tenido una decisiva influencia en las orientaciones de política pública, aunque en muchos casos los procesos han sido largos, conflictivos y muchos continúan en proceso. 5.2. El Órgano Legislativo Otro de los cambios fue la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que modificó su composición representativa. Por un lado, desde la perspectiva de la composición partidaria, representa a cuatro partidos y alianzas6 , siendo la fuerza mayoritaria el MAS que tiene el 68.67% del total de los escaños que corresponde a un poco más de los dos tercios. Actualmente cuenta con 36 senadores, 70 diputados uninominales y 53 diputados plurinominales y siete indígenas, que en conjunto representan a los nueve departamentos. La participación de las mujeres representa el 30% del total de asambleístas. En la cámara de senadores/as llegó a casi a la mitad, en cambio en diputados alcanzó al 25%. En las circunscripciones plurinominales la representación femenina llega al 47%, en cambio en las uninominales es el 11%. En ambas cámaras se cuenta con presidentas mujeres. Respecto a la participación de mujeres indígenas, ninguna se presentó como candidata titular en las siete circunscripciones, no porque ellas no presentaron listas de precandidatas, sino porque el proceso las excluyó7. La ley de Régimen Electoral Transitorio define la creación de siete circunscripciones especiales indígenas a las cuales corresponde la representación actual que llega sólo al 4% del total de los escaños, proporción que ha producido insatisfacción tanto de los pueblos indígenas de tierras altas como de tierras bajas, porque no guarda relación con los 36 pueblos indígenas reconocidos por la CPE. La CIDOB propuso 19 escaños y CONAMAQ 24. La ALP, una vez conformada asumió la importante responsabilidad de diseñar las leyes que viabilicen el cumplimiento de la CPE. Es el espacio de deliberación que debe garantizar el diseño de la nueva legislación, la adecuación y concordancia de las leyes existentes con el contenido constitucional. Al ser una prioridad el diseño de la legislación que viabilice la aplicación de la CPE, es un periodo en el que se ha dado una importante participación de las mujeres para lograr que la reforma legal en curso que incide en diferentes ámbitos de la organización política, social, económica, cultural e institucional. Desde las muejres y a través de diferentes modalidades y estrategias, de ha elaborado una agenda legislativa, un conjunto de propuestas para cada ley velando por los principios de igualdad y equidad de género, se han elabo- 6 Los cuatro partidos que tiene representación en la Asamblea Legislativa Nacional son: MAS-IPSP, PPB Convergencia; AS. 7 Participación de mujeres indígenas en procesos electorales. http://www.diplomaciaindigena.org/instrumentos-y-mecanismos-deayuda/informacion-sobre-la-onu/mecanismos-de-proteccion/mecanismo-de-expertos 23 Con la aprobación de la CPE se da paso a la necesidad de elaborar un cuerpo de leyes concordante al contenido constitucional. En principio se proyecta la aprobación de 100 leyes que se consideran importantes para viabilizar la nueva estructura estatal, la una nueva institucionalidad. constituían las medidas estratégicas para viabilizar la construcción de esta nueva institucionalidad del Estado Plurinacional Con su aprobación se establece los ejes fundamentales de la nueva malla institucional y la implementación del nuevo orden constitucional. Dos leyes dirigidas a organizar la plataforma electoral, una de las leyes dirigida a conformar el órgano electoral que vibilizaría las elecciones y la Ley del Régimen Electoral que regula el proceso electoral. Otras dos leyes focalizadas a modificar el órgano judicial y las medidas concernientes para la elección de autoridades judiciales. Y por último, la Ley Marco de Autonomías y descentralización que organiza y regula la nueva organización territorial del Estado autonómico. Como parte de esta construcción, se decidió impulsar las denominadas cinco leyes orgánicas que Veamos las medidas relativas a la igualdad y equidad de género contenidas en estas cinco leyes. rado proyectos respecto a derechos específicos de las mujeres; y se han tomado iniciativas diversas e importantes para incidir de manera sostenida en todo el proceso de reforma legal. (Ver agenda Legislativa de las Mujeres. 2011) 5.2.1. El proceso legislativo. L as cinco leyes orgánicas Ley Fecha Contenido Ley No. 018 Ley del Órgano Electoral Plurinacional 16/06/2010 Reconoce los principios de equivalencia, paridad y alternancia. (art.4 y art. 8) Paridad en la elección de 3 de 6 Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y 2 de 4 vocales de en Tribunales Electorales Departamentales (TDE). El/la séptimo/a vocal en ambas instancias es designado/a por el Presidente del Estado Plurinacional. Amplia atribuciones de TSE y TDE para velar por el cumplimiento de la paridad y alternancia y la normativa electoral y por el cumplimiento de las normas internas de las organizaciones políticas para garantizar la equidad de género. Ley No.026 Ley del Régimen Electoral 30/06/2010 Reconoce los derechos políticos con equivalencia entre hombres y mujeres Establece equivalencia de condiciones y la paridad y alternancia en un 50% para listas de candidatos/as de senadores/as, diputados/ as plurinominales, asambleístas departamentales por territorio, población y regionales, concejales/as municipales. En el caso de las circunscripciones uninominales y asambleístas departamentales por territorio se deberá considerar que del total de candidatos/as, al menos la mitad estén conformadas por mujeres. Establece preferencia a las mujeres, en el caso que la asignación de escaños sea impar. El acoso político se encuentra tipificado como delito electoral y se establece como sanción la privación de libertad de 2 a 5 años. (art. 278) Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 24 Ley Fecha Contenido Ley No. 025 Ley del Órgano Judicial 24/06/2010 Introduce la modalidad de elección por voto a las autoridades judiciales: Tribunal Supremo de Justicia y tribunales Departamentales. Incluye los criterios de paridad y alternancia para la postulación, pre selección y elección de autoridades judiciales, considera a alternancia en suplentes, con relación al Tribunal Supremo, Tribunales Departamentales, Tribunal agroambiental, Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura. Plantea atribuciones de atención a caso de violencia a las Salas de Familia, Niñez y adolescencia. Prohibe la conciliación en casos de violencia contra la mujeres, niños, niñas, y en los casos en que forma parte el Estado y atenten contra la integridad física, psicológica y sexual de las personas. Se crean los Juzgados Públicos de Violencia Intrafamiliar y doméstica. En el orden judicial agroambiental se establece: “velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.” Voto ciudadano para elección de autoridades judiciales con participación paritaria de mujeres Ley No. 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional 6/07/2010 Incorpora el criterio de paridad sólo hasta la selección de candidatos/as de magistrados al Tribunal Constitucional. Introduce la alternancia en suplencias. Ley No. 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización 19/07/2010 Incluye en principio de equidad de género. (art.5) Entre los fines de los gobiernos autónomos se establece los principios de equidad e igualdad de oportunidades (art.inc.8) Reconoce la equidad de género en las formas de gobierno. (art.12); y en la elección de asambleístas departamentales se definen criterios de población, territorio y equidad de género.(art.30) Establece el principio de equidad de género para la organización institucional del Órgano Ejecutivo Departamental. (art.32) y para la elección del Concejo Municipal establece criterios de población, territorio y equidad (art.34) Entre los objetivos del desarrollo sy del sistema de planificación se contempla la equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano (art.20). Asimismo se estable la inversión en equidad social y de género en los programas y presupuestos. Se establece que los Estatutos y cartas Orgánicas contemplen en sus contenidos mínimos el Régimen de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. Se define la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza.(art.102.inc.5) 25 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres La Asamblea Legislativa, en el marco de su agenda, definió como una segunda fase la aprobación de leyes sociales y de respaldo al proceso autonómico: La Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Peréz; La Ley de Deslinde Jurisdiccional y otras. Actualmente la agenda legislativa se ajustará a las nuevas necesidades y a las planteadas en la Cumbres Social realizada en diciembre de 2011. 5.3. El Órgano Judicial Es un órgano del poder público que presentan actualmente una nueva configuración basada en el pluralismo jurídico, es decir la vigencia de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina, ambas con igual jerarquía. Artículo 4. (Ejercicio de la Función Judicial). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley. III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía. La jurisdicción ordinaria imparte justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley. (Art. 29.inc.II) Se ejerce a través del Tribunal Supremo de Justicia (sede en Sucre), Los Tribunales Departamentales (sede en capitales de departamento) y Tribunales de sentencia con jueces que ejercen sus competencias en razón de territorio, naturaleza o materia. La CPE, en su art. 183 establece que la designación de jueces, magistrados, concejeros del órgano judicial y Tribunal Constitucional se realizará por sufragio universal8. En Octubre se llevaron a efecto las elecciones para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Concejo de la Magistratura. Los resultados de las elecciones fueron, 40,5% de votos válidos, 41,85 nulos y 18,5 en blanco. El 3 de Enero de 2012 se posesionaron 56 jueces y juezas, correspondiendo en cifras a un 50% de mujeres y indígenas (CNE), que conforman actualmente estos órganos. Con la elección de sus presidentes se dio paso a su conformación de acuerdo a la CPE, en los art.12 y 178 y la Ley 025 del órgano Judicial9. La introducción del pluralismo jurídico se manifiesta en el reconocimiento y vigencia de la jurisdicción 8 CPE. Título III, Capítulo Segundo, Sección I. 9 Esta Ley fue aprobada el 24 de junio de 2010 y da curso al reemplazo del Poder Judicial. http://bolivia.infoleyes.com/shownorm. php?id=1839 26 indígena con el reconocimiento de sus autoridades, de sus pautas culturales, normas y procedimientos propios, con la misma jerarquía que la jurisdicción ordinaria, aspecto que presenta complejidad en su aplicación práctica que se esperaba que sea encarada por la Ley de Deslinde jurisdiccional, pero que aún quedan vacíos y definiciones acerca de procedimientos. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley 073, es la que regula los ámbitos de actuación e influencia de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina y define los mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones bajo el principio del pluralismo jurídico. No obstante de su aprobación, continúa el debate en cuanto a dos temas fundamentales: la independencia de poderes y la implementación del pluralismo político. La demanda de las mujeres se sustenta en un pluralismo jurídico que contribuya a superar las desigualdades de género, que facilite el acceso de las mujeres a la justicia, que responda a los derechos específicos de las mujeres. El objetivo es lograr un pluralismo jurídico que fortalezca y mejore los dos sistemas de aplicación de la justicia para romper con la impunidad, la protección de los derechos, la reparación del daño, en caso de vulneración, sin discriminación. (Coordinadora de la Mujer.2011) 5.4. El Órgano Electoral Es un nuevo órgano público creado, como cuarto poder con igual jerarquía que los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. Es puesto en funcionamiento a través de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional que establece las normas que regulan el funcionamiento de este órgano responsable y del ejercicio de la función electoral en todo el territorio nacional y en los asientos electorales del exterior. Regula los procesos electorales, la revocatoria de mandato, los referendos y los comicios electorales para elegir a miembros del Órgano judicial. El máximo nivel de autoridad está constituido por el Tribunal Supremo Electoral que tienen 7 miembros, de los cuales por lo menos 2 deben ser indígenas y tres mujeres. La Ley del Régimen Electoral en su art. 1 define su carácter y función, señalando que “La presente ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria. Establece también medidas con relación al Referendo, aunque existe cuestionamiento en cuanto a su convocatoria que restringe las posibilidades a la Iniciativa ciudadana10. El conjunto de leyes referidas a organizar el sistema electoral expresan importantes avances en cuanto a la inclusión del principio de paridad y alternancia (art.8) • En la elección de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas, en la nminación, designación y elección de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos. • En la elección de 6 de los 7 puestos de Vocales para la conformación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) (3 mujeres como mínimo) • El TSE debe garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y nel cumplimiento de la paridad y alternancia. • El TSE debe regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas internas de las organizaciones políticas para definir dirigencias y candidaturas en relación a género. (Art.29) • Garantizar la paridad y alternancia en la conformación de Tribunales Departamentales Electorales. Al menos 2 de 5 mujeres serán mujeres. (Art.32) 10 El presidente tienen atribuciones de convocar a un referendo mediante Decreto Supremo, como también la Asamblea Legislativa Plurinacional con dos tercios de voto. La inciativa ciudadana requiere más del 20% de firmas del padrón electoral y el 15% de firmas del departamento. 27 • Los Tribunales Electorales Departamentales tienen la responsabilidad de verificar la paridad y alternancia en la presentación de candidaturas a cargos de gobierno y representaciones departamentales, regionales y municipales (Art. 37) • Los Tribunales Electorales Departamentales tienen atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de normas internas de las agrupaciones políticas para definir dirigencias y candidaturas en paridad. 6. Estado Plurinacional con Autonomías 6.1. El Estado Autonómico El Estado se define como un Estado descentralizado con autonomías (CPE, art.1), frente a una histórico Estado centralizado. La descentralización y las autonomías implican la distribución del poder público referida a una base territorial. De esta manera, se pretende lograr una estructura estatal articulada desde el nivel nacional, con los niveles regional, departamental, municipal y con los pueblos indígenas. El proceso autonómico es respaldado con la aprobación de la Ley de Autonomías y Descentralización, Ley No.031 (LMAD), promulgada en Julio de 2010, y se da curso a un importante proceso de descentralización, que ya había sido iniciada en 1995 con la Ley de Descentralización y la Ley de Municipalidades. La LMAD establece el objeto, alcances, definiciones, principios, competencias, mecanismos que regulan, ordenan la implementación de las autonomías. Las autonomías regional, departamental, municipal e indígena originaria campesina están reguladas por el régimen competencial que define la distribución de competencias entre el Estado en su nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Estas competencias son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. También se establece un régimen económico financiero que contienen los principios y medidas que regulan la distribución y administración de recursos. Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 28 Las autonomías tienen una estrecha vinculación con el sistema democrático al tratarse de una distribución del poder político; es decir se transfiere el poder de tomar decisiones sobre la provisión y producción de bienes públicos, del establecimiento de prioridades de desarrollo y por tanto de asignación de recursos, de decidir sobre el destino del gasto público. A través de las autonomías se generan espacios de participación ciudadana y nuevas formas de relacionamiento entre el Estado y la sociedad en sus diferentes dimensiones y niveles. Todas la ETA deben definir sus marcos normativos básicos que regularán y ordenarán su funcionamiento institucional. Las autonomías regionales y las autonomías departamentales deben elaborar los Estatutos Autonómicos y las entidades municipales las cartas orgánicas, para lo cual se ha establecido un procedimiento que se encuentra en actual curso de aplicación en el proceso autonómico que se lleva a cabo en el país. Las autonomías se concretizan en la capacidad de autogobierno de las entidades territoriales que implica: i) El reconocimiento e incorporación de “comunidades vivas pre-existentes al Estado” como fuente de la autonomía indígena.¡; y ii) La descentralización de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el nivel central hacia las entidades subnacionales: regional, departamental y municipal.. entre entidades territoriales, dicho de otra manera implica la desconcentración territorial del poder. En este proceso, se ha reconocido que la distribución de poder en el orden territorializado puede mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, al encontrase estos subniveles autonómicos, especialmente el municipal y el de autonomías indígenas más cercanos a la población, permiten un marco decisional sobre bases democráticas con espacios participativos y de control social de la población. Así como tiene ventajas, ampliamente reconocidas, también en el proceso de construcción se producen tensiones y desafíos por las controversias constitucionales especialmente en el marco de las competencias ejecutivas y financieras. Por ello, mismo se encuentra pendiente un pacto fiscal para que a través del mismo se pueda llegar a acuerdos fundamentales para crear un sistema de transferencias justo y equitativo tanto a nivel vertical del nivel central a los niveles subnacionales, como horizontal entre entidades más prósperas a menos prósperas económicamente. El proceso de construcción autonómico, que para algunos es sólo de implementación, presenta desafíos importantes para el sistema político boliviano porque precisamente se trata de su institucionalización y de democratización, es decir de definición de mecanismos de participación, no sólo para la elección del gobierno autónomo, sino de participación de la ciudadanía por vía directa o a través de sus organizaciones CPE. Art. 273 El régimen autonómico implica la elección directa de autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. 6.2 Las Autonomías social en las entidades territoriales autónomas. (LMAD.Art.4)11 El art. 269 rediseña la nueva organización territorial del Estado, definiendo entidades territoriales y la LMAD regula el régimen autonómico, estableciendo medidas para la organización territorial del Estado, la definición de los tipos de autonomía, del procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación y el control Las autonomías significan una descentralización de competencias y una distribución de recursos. Es un proceso que pretende una modificación de la forma de ejercicio del gobierno y de la gestión pública por lo tanto significa transformaciones institucionales que redistribuyen competencias, responsabilidades, recursos y capacidades para decidir en el ámbito social, político, institucional, económico, sea público o privado en los niveles subnacionales. 11 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Autonomías Régimen Competencial. Tema 3. Programa de Capacitación a Asambleístas. La Paz. 29 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres Uno de los requisitos básicos para avanzar hacia la institucionalización de las autonomías es la elaboración por parte de cada ETA de la denominada “norma básica institucional”, que en el caso de las autonomías departamentales es el Estatuto Autonómico Departamental, para las autonomías regionales el Estatuto Autonómico Regional; para el caso de las autonomías municipales es la Carta Orgánica. Este cuerpo normativo, con bases comunes y adecuadas a la realidad particular de cada ETA, una vez aprobada a través del procedimiento establecido por la LMAD, forma parte del ordenamiento jurídico y su cumplimiento tiene obligatoriedad en su aplicación, tanto para autoridades como para el conjunto de la población; por ello asume prioridad la inclusión del enfoque de género y definir propuestas que tiendan a estructurar una nueva institucionalidad subnacional despatriarcalizada. El estatuto autonómico y la carta orgánica están subordinadas a la CPE, y ello plantea límites, en tanto la CPE no se ha estructurado sobre bases despatriarcalizadoras. La tarea de elaboración de EA y CO se ha asignado como responsabilidad a los órganos deliberativos, y es importante tener en cuenta que se requieren tres aspectos fundamentales previstos por la ley: i) su elaboración de manera participativa; ii) el control de constitucionalidad; y iii) el referendo aprobatorio12. En el contenido de esta norma básica, los espacios en los cuales se requiere enfatizar son: la planificación, el régimen financiero, los mecanismos de participación y control, y en el régimen de género, cuya ubicación sigue subalternizada y con una concepción de agrupación en misma jerarquía que otras situaciones de los grupos considerados vulnerables. A pesar de este nuevo marco normativo y el proceso en curso de construcción de las autonomías, se puede evidenciar una tensión entre una práctica centralista históricamente enraizada y el ejercicio autonómico que supone la ampliación de espacios democráticos. 6.2.1. Autonomía Departamental La autonomía departamental se encuentra reconocida en el art. 272 de la CPE. Entre los requisitos para la construcción autonómica se encuentra la elaboración de sus marcos normativos. A nivel departamental Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando ya cuentan con estatutos autonómicos y en actual proceso para someterse a control de constitucionalidad, para posteriormente se aprobados por dos tercios por la Asamblea Departamental. En cambio, en La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca con diferentes niveles de avance se encuentra en proceso. 6.2.2. Autonomía municipal La estructura organizativa municipal definida con la Ley de Participación Popular y su reglamentación, fue la base para las Autonomías Municipales. La nueva normativa presenta aspectos procedimentales para dotarse de una estructura normativa y de organización de los gobiernos autónomos municipales; la distritación municipal y la organización territorial; el modelo de gestión; el modelo de desarrollo; la participación y el control social, como aspectos fundamentales. Se identifican como avances en materia municipal con la LMAD13: • El incremento de la representación en el Concejo. (once autonomías originarias tendrán cinco 11 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Autonomías Régimen Competencial. Tema 12 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Procedimiento de Elaboración de Estatutos Departamentales. Tema 4. Programa de Capacitación a Asambleístas. La Paz. 13 Coordinadora de la Mujer. Línea Base Normativa. 2011. La Paz. 30 representantes en el Consejo, y 326 municipios, la misma cantidad) • El carácter potestativo de las Cartas Orgánicas Municipales y la vigencia “supletoria” de la actual legislación municipal. • Ratificación de su dominio tributario de los municipios y ampliación de funciones tributarias al otorgarles la potestad de crear impuestos (Riesgo e que sea afectado por la Ley de Clasificación de Impuestos) • Se disponen las leyes de compatibilización, en vez de las leyes de armonización. • Los municipios pueden financiar ítems en el sector de salud. Los principales vacios identificados son: i) el pacto fiscal; y ii) el carácter descentralizado de los distritos indígenas dentro un municipio que no fue modificado en la LDA. Mientras el distrito indígena es descentralizado, el distrito no indígena sólo es desconcentrado. 6.2.3. Las Autonomías Indígenas Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290. I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. Las autonomías indígenas son incorporadas en la reorganización territorial del Estado en tanto una unidad territorial. De tal manera que, para su constitución se requiere una base territorial. Otra vía es la conversión de un municipio con mayoría de población indígena14, Otra es la regional que es la agregación de municipios, territorios, distritos indígenas, que voluntariamente deciden constituir una autonomía indígena. Los principios que regulan el tránsito hacia las autonomías indígenas fueron el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las NNUU sobre los derechos de los pueblos indígenas, que formaron parte del bloque constitucional, contenidos marco que son constitucionalizados dentro la nueva CPE. La constitución de las autonomías indígenas enfrenta dificultades, una primera es el carácter indígena originario campesino, que constituye un riesgo para los pueblos indígenas de tierras bajas, al considerarse un concepto indivisible. Porque las interpretaciones dan lugar a que las TCO tituladas a indígenas daría derechos a originarios campesinos 14 Es el caso de Charagua 31 e interculturales. Otro de los problemas es el relativo a lo establecido a los complejos procedimientos definidos en la LMAD y la Ley de Deslinde jurisdiccional, los mismos que dificultan a futuro el acceso a su conversión en autonomías indígenas, siendo el camino más expedito su conversión en municipios indígenas. Uno de las medidas restrictivas es el art. 56 y 57 de la LMAD que dispone los requisitos que no son las mismas para las otras autonomías. La viabilidad gubernativa, la base poblacional que tiene como límite una población igual o mayor a 10.000 habitantes en tierras altas e igual o mayor a 1000 habitantes en tierras bajas. Sólo cuatro pueblos podría acceder a esta modalidad: Guaraní, Chuiquitano, Guarayo y Moxeño. Por otro lado, se señala la necesaria evaluación técnica y verificación en el lugar respecto a la verificación de su territorio ancestral, la existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional del pueblo o nación indígena, un plan territorial; requisitos indispensables para expedir una certificación por parte del Ministerio de Autonomías, proceso que se hace más complejo para pueblos indígenas de tierras bajas. Por este procedimiento se afirma que existe una tutela del Estado que niega la esencia de la autonomía. Art. 56 de la LMAD (Requisitos para el Acceso a la Autonomía Indígena), I. De manera previa a la iniciativa establecida en el Artículo 50 de la presente Ley, el Ministerio de Autonomía deberá certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del Estado. II. En los casos de la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina o la conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina, el único requisito para dar lugar a la iniciativa es el establecido en el Parágrafo anterior. III. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina constituida en una región, además del establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, es requisito la continuidad territorial y que cada uno de sus componentes sean entidades territoriales autónomas ya constituidas. IV. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, además de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional, tal como se definen en los Artículos siguientes de la presente Ley. Artículo 57. (VIABILIDAD GUBERNATIVA). La viabilidad gubernativa se acredita con la certificación emitida por el Ministerio de Autonomía, que contemplará la evaluación técnica y comprobación en el lugar, del cumplimiento de los siguientes criterios: 1.Organización. La existencia, representatividad, y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional de la(s) nación(es) y pueblo(s) indígena originario campesino(s), que incluya a la totalidad de organizaciones de la misma naturaleza constituidas en el territorio, con independencia respecto a actores de otra índole e intereses externos. 2. Plan Territorial. La organización deberá contar con un plan de desarrollo integral de la(s) nación(es) o pueblo(s) indígena originario campesino(s) que habitan en el territorio, según su identidad y modo de ser, e instrumentos para la gestión territorial. El plan deberá incluir estrategias institucional y financiera para la entidad territorial, en función de garantizar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades técnicas y de recursos humanos, la gestión y administración, así como la mejora integral de la calidad de vida de sus habitantes. El plan deberá contemplar la estructura demográfica de la población. Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 32 Artículo 58. (BASE POBLACIONAL). I. En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000) habitantes, según los datos del último censo oficial. II. De manera excepcional, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido en el Parágrafo anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el Artículo anterior demuestra su sostenibilidad, y se reducirá a cuatro mil (4.000) habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral. Artículo 59. Para acceder a convertirse en autonomía indígena, se han presentado 18 solicitudes, sólo 11 fueron reconocidas como tales mediante consulta popular (2009). Estas autonomías son: Chuquisaca: Mojocoya, Huacaya y Tarabuco La Paz: Charazani y Jesús de Machaca Santa Cruz: Charagua Potosí: Chayanta Oruro: Totora, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas Los problemas planteados para las autonomías indígenas tienen que ver con: 1.La contradicción existente entre la exigencia de Estatutos autonómicos y la disposición de la LMAD que prevé los usos y normas propias y el referéndum. Las propuestas desde los indígenas acuerdan que el referéndum no es una modalidad que se aplique a su realidad. 2. La atención a demandas específicas de reconocimeinto que no pueden seguirse por las vías regulares como es la demanda de territorio para los grupos ayoreos no contactados. 3. La nulidad de las concesiones forestales, mineras y otras que afectan sus territorios 4. La Legislación Agraria en su aplicación en los Territorios indígenas 5. Los recursos necesarios para viabilizar la normativa establecida en la LMAD 6. La consulta previa como derecho establecido en la CPE que pretende garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas sobe su territorio. 7.El autogobierno sobre formas propias de organización política que excluye o restringe las posibilidades de que las mujeres tengan participación en los sistemas públicos decisionales. El proceso de construcción y consolidación de las autonomías, en general, se percibe que se está desarrollando con lentitud15 , sobre todo si en este proceso se encuentran temas estratégicos como consolidar los gobiernos autónomos para contrarrestar el centralismo estatal, fortalecer la democracia, favorecer la gobernabilidad y mejorar la provisión de servicios públicos. Las autonomías exigen alternativas institucionales distintas a las tradicionales y es un aspecto complejo que no está siendo abordado en toda su magnitud, presentándose los riesgos de reproducciones institucionales tradicionales y en este marco la reproducción de la organización institucional bajo cánones patriarcales. La dinámica política y la pluralidad de intereses que existen en el país abrió un 15 Entrevistas. 2011 33 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres campo de disputa en el que predominan los intereses fragmentados de las entidades territoriales y de sectores sociales específicos, en un contexto donde el estado plurinacional está en construcción y la plurinacionalidad en debate para su implementación. El proceso autonómico está fuertemente impregnado de disputas entre distintos actores con diferentes que se reflejan en distintos ámbitos: territoriales, recursos naturales, políticos, surgiendo de una manera inédita la disputa por recursos y poder desde la perspectiva territorial. La construcción de las autonomías se desarrolla en un escenario de tensión entre las fuerzas políticas: la oficial y las identificadas como de oposición. Las consecuencias políticas de las autonomías, los conflictos de gobernabilidad entre los niveles nacional y departamental, como departamental y municipal, además del municipal y el de autonomías indígenas, se traduce en ingobernabilidad en los espacios locales, al pertenecer en su composición política a partidos distintos que han influido en la lentitud del proceso. Existe consenso en afirmar que es un proceso de largo plazo y que se complejiza al tener una intrínseca relación con la construcción del Estado plurinacional. Al ser un proceso reciente e innovador, se afirma que será de aprendizaje colectivo16, o como señala Boaventura de Sousa Santos (2008) que la nueva CPE nos conduce a un Estado experimental. Los EAD y las COM se inscriben en el marco de la construcción del proceso autonómico y de un Estado Plurinacional, desafíos que implican complejidad no sólo en los niveles normativos y de institucionalidad, sino en cuanto a una dinámica política que enfrenta diversas concepciones respecto a los 16 Coordinadora de la Mujer. Línea Base Normativa. 2011 34 objetivos de las autonomías, de lo plurinacional y a una configuración de un nuevo escenario político confrontacional de fuerzas sociales, políticas y territoriales por la diferencia de intereses que han surgido con fuerza en esta fase, dejando al parecer, las decisiones a la correlación de fuerzas predominante en cada departamento, municipio y autonomía indígena. Es decir, será la fuerza política predominante la que logre una corriente mayoritaria, la que defina la direccionalidad y contenido de las autonomías y en lo inmediato decida sus marcos normativos superiores (EAD, COM y EI) Este proceso autonómico en el que se expresan intereses sectoriales, territoriales, políticos, que a su vez, se desarrolla como un proceso de recomposición de las fuerzas sociales, políticas y populares, presenta tensiones y contradicciones entre la expresión de las capacidades de auto organización y auto representación con las fuerzas más generales y de tendencia nacional que se sobreponen, entre la necesidad de articulación y compatibilización entre los subnacional y nacional; entre las tensiones políticas de expansión de las lógicas de poder y de dominio que se ejerce desde un nivel central, que al parecer, va en una línea de construcción de las autonomías más como un proceso de dotar de condiciones de gobernabilidad al actual gobierno y al partido gobernante, que como una nueva construcción estatal territorial. La elaboración de los EAD y las COM suponen un desplazamiento de las acciones políticas de las diferentes organizaciones hacia los niveles departamentales y locales, lo que produce, también, un desplazamiento de la lucha cultural, de la lucha de clases y de la lucha ideológica política, hacia los departamentos y espacios locales. Se manifiesta una alta dispersión de las acciones que adquie- ren una tónica localizada con dinámicas propias con fragmentaciones derivadas de conflictos como: La posibilidad de construcción de los gobiernos autónomos, en el sentido estricto de autogobierno, encuentra sus límites de acuerdo a si está enfrentado o no con las estructuras de poder del nivel central. Por su parte, la distribución de recursos con una notable ampliación de ingresos del Estado, que ahora son distribuidos a las autonomías con la reforma introducida a través del control fiscal, la retención del excedente por parte del Estado vía el IDH y las facultades otorgadas para el acceso y generación de ingresos, es una fuente actual y potencial de conflictos, en cuya dinámica el gobierno central transfiere el conflicto a las partes en conflicto con agudización del mismo. Es en este contexto, en el que se desarrollan las acciones de incidencia de las mujeres, cada proceso de construcción de autonomía es particular. A pesar de estas particularidades, se encuentra como tendencia compartida que los objetivos de equidad de género y sus múltiples posibilidades de concreción quedan subaternizados y postergados ante los temas, que por la coyuntura política y las prioridades tendientes hacia las orientaciones de desarrollo predominantes, resultan indiscutiblemente de mayor importancia porque tienen el carácter de prioridad política y de interés común. El reconocimiento de la paridad y la alternancia, el principio de equidad de género, que se da en el actual periodo de manera casi incuestionable, no ha logrado trascender contundentemente del nivel discursivo, de las expresiones formales y de un carácter simbólico, aunque suponga la presencia física de las mujeres en cargos de representación pública. Se identifican como tendencias: i) la heterogeneidad de concepciones sobre la equidad de género; ii) la reproducción de prácticas androcéntricas y de subordinación de las mujeres, iii) la mantención y reproducción de formas institucionales pretéritas de orden patriarcal; v) la asociación de género exclusivamente con lo social y la vulnerabilidad de las mujeres. La participación y representación de las mujeres en las instancias legislativas y deliberativas de los espacios autonómicos es activa, con presencia significativa en términos cuantitativos. Es notable la formación de liderazgos femeninos locales, y aunque todavía existen dificultades para articular las acciones de incidencia, la base organizativa de mujeres existente a nivel local es importante. Las demandas y propuestas de las mujeres chocan permanentemente con las placas más resistentes de ordenes patriarcales que configuran los sistemas culturales, sociales, económicos y políticos de los entornos departamentales, municipales e indígenas. Las demandas y propuestas de las mujeres chocan permanentemente con las placas más resistentes de ordenes patriarcales que configuran los sistemas culturales, sociales, económicos y políticos de los entornos departamentales, municipales e indígenas. 35 7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio Los movimientos sociales tienen una dimensión histórica, es decir tienen surgen en determinado contexto, tiempo y situación, que le da su propio significado y dinámica. Los movimientos sociales surgen ante situaciones de conflicto, de cuestionamiento a un estado de cosas, donde generalmente se instala la lucha contra las desigualdades, que se traduce en una interpelación hacia el Estado para ejercer presión para el cambio de ese estado de cosas. Tienen una perspectiva política porque en general replantean los términos de poder que genera desigualdad política, social y económica, que genera injusticias, propugnan la ampliación de los espacios democráticos, y pueden llegar a modificar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Este fue el perfil de los movimientos sociales que se manifiestan desde el 2000 a través de grandes movilizaciones que cuestionaron los ejes centrales del modelo económico neoliberal. Se puso en cuestión la privatización de los servicios públicos como es el agua, la explotación de los recursos naturales por el capital transnacional como son los hidrocarburos que tienen la connotación de la nacionali- zación de los mismos, movilizaciones que exigen el reconocimiento de sus territorios comunitarios y la asamblea constituyente. Como producto de estas intensa movilizaciones, se logra una sustitución de los gobernantes y una nueva agenda política de transformación del Estado y de la sociedad, la transformación del modelo económico neoliberal y la descolonización, temas que quedaron como ejes fundamentales de la nueva agenda política. Este ascenso político amplio y heterogéneo logró articular distintas fuerzas que convergieron en propósitos comunes. Además de su protagonismo, logro modificar las bases de la participación política en Bolivia, acompañar el proceso constituyente, hasta la aprobación de la CPE, y apoyar el instrumento político propuesto por el partido gobernante. Esta nueva relación entre el partido gobernante, el gobierno y los movimientos sociales sustentados en organizaciones sociales se nutrió también de organizaciones mixtas y de mujeres, con una amplia participación de las mujeres, destacándose una nueva forma de hacer política desde las mujeres. “Los llamados anteriormente “escenarios de conflicto” como sindicatos y comunidades, hoy son los espacios del poder factico del Estado. Y los anteriormente condenados a la subalternidad silenciosa, hoy son los sujetos decisores de la trama política.” Entrevista de la Jornada de México a García Linera. Febrero, 2012 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 36 7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres “Los llamados anteriormente “escenarios de conflicto” como sindicatos y comunidades, hoy son los espacios del poder factico del Estado. Y los anteriormente condenados a la subalternidad silenciosa, hoy son los sujetos decisores de la trama política.” Entrevista de la Jornada de México a García Linera. Febrero, 2012 La gran aportación del pensamiento feminista a la teoría política: la desacralización del poder democrático a través de la denuncia de que éste descansa sobre una serie de elementos prototípicamente masculinos que son enmascarados por la metafísica moderna de la representación. (Vogel, Jean) La trayectoria de lucha de las mujeres data de hacia varias décadas con objetivos explícitos en cuanto a sus derechos políticos. A lo largo de los procesos y de sus conquistas se han ido replanteando, diversificando las demandas, redefiniendo nuevos horizontes de la igualdad de género. De las demandas de reconocimiento se han transitado a las de redistribución, para concluir que van entrelazadas y que él énfasis en una o en la otra dependerá de las condiciones particulares en las que se dan las formas de discriminación, explotación y opresión. Uno de los cambios fundamentales del movimiento de mujeres en Bolivia, en la década de los 2000, fue la recomposición social con la ampliación de una base social popular, indígena, originaria campesina, con la emergencia de nuevas actoras políticas que fueron conformando y articulando nuevos liderazgos y protagonismos en la lucha por los derechos de las mujeres, la equidad e igualdad de género y por objetivos más amplios que derivaban del contexto político y que incluían a las mujeres en los movimientos sociales que tenían alcances nacionales , departamentales y locales. No es novedad que las mujeres siempre estuvieron presentes en las luchas sociales y también se han dado varias muestras de que su participación en los distintos espacios de emergencia de los movimientos sociales, desplegaron una práctica política subordinada, como tendencia generalizada; sin embargo, el actual proceso político, con la ampliación democrática, ha creado condiciones para una presencia cuantitativa de las mujeres en los espacios políticos, pero también ha impulsado procesos de cualificación política de su participación expresados en su liderazgo, participación activa, protagonismo en procesos específicos, capacidad de propuesta y de acción política, aunque muchas de estas manifestaciones se expresen en ámbitos elitarios que requieren la ampliación y profundización de los procesos democratizadores. El nuevo escenario político es de una expansión y de un nuevo estatus de las organizaciones sociales de las ciudades y el campo, lo popular, lo indígena originario campesino en la arena política. Las organizaciones sociales constituyen hoy el espacio público de la sociedad civil de ejercicio ciudadano, de manifestación de sus intereses y demandas y de articulación de agendas de interés para su 37 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres canalización hacia el estado; es decir se han constituido en los diferentes niveles no sólo en los espacios de participación directa en asuntos de interés colectivos relativos a sectores sociales específicos, sino por la articulación con el Gobierno, en representantes, mediadoras y canalizadores de las demandas sociales de su sector. La reconfiguración de las relaciones del estado con la sociedad civil a través de las organizaciones sociales dota de una nueva dinámica en que la participación política de la sociedad civil encuentra su soporte de legitimidad en su pertenencia organizativa. En este marco, la participación de las mujeres en las organizaciones, se restringida por una tradición de ejercicio sindical de varias de ellas, de mando vertical, con una lógica corporativa y de déficit democrático, especialmente en cuanto a la democratización de género se refiere. Los contextos organizativos sociales, para las mujeres les plantean un doble desafío, por un lado una inserción subordinada, independiente de su presencia cuantitativa, que a su vez, restringe las posibilidades de incluir en la agenda organizacional los mecanismos de ejercicio de sus derechos políticos y de atención a sus derechos específicos. Por otra parte, esta presencia visible de las mujeres en la política, no siempre es reconocida como una conquista del movimiento de mujeres. Si bien, en un periodo fue parte de la lucha de mujeres, fundamentalmente de capas medias; hoy la agenda de la lucha contra la desigualdad ha sido instalada a nivel nacional y las acciones son diversas por la defensa de los derechos políticos, de la paridad, por el acceso a servicios públicos. Se puede afirmar que la agenda de las mujeres es asumida cada vez más por diversos sectores de mujeres, indígenas, originarias campesinas, trabajadores, de sectores populares urbanos; fenómeno que ha roto el tradicional liderazgo clasista de las reinvindicaciones de las mujeres. 38 Esta recomposición clasista y étnica de la acción colectiva de las mujeres, que se expresa en diferentes pulsiones, impide hablar de un movimiento de mujeres, sino de movimientos, por su heterogeneidad. Este proceso dinámico y actual ha permitido identificar algunos aspectos centrales a tomar en cuenta: 1.La diversidad de organizaciones de mujeres con disimiles intereses y objetivos, no siempre concordantes en cuanto a sus prioridades en cuanto a la lucha contra las desigualdad de género. 2. Las formas distintas de lectura de las desigualdades y de sus prioridades, definidas por un posicionamiento situacional, que definen diferentes identidades y estrategias de lucha. (desigualdades de género, raciales, generacionales, económicas, sociales, políticas). 3. Las diferentes inserciones sociales y políticas de las mujeres que definen la elaboración discursiva, donde se plantea como excluyente de los objetivos sociales y políticos más amplios, las reivindicaciones de los derechos de las mujeres y de su lucha contra la desigualdad. 4. La heterogeneidad de los proyectos reinvindicativos y emancipatorios, que presentan una diversidad de corrientes de pensamiento. 5. Las contextos diferenciados que definen formas culturales de pautas comunes, pero también diferenciadas de construcción de lo femenino y lo masculino, sobre expresiones y formas remozadas del patriarcado. Estas constataciones nos expresan una diversidad, que ha tratado de entenderse como pluralidad, cuando el pluralismo no es la multiciplicidad de organizaciones y movimientos existentes, sino la forma en que los mismos encuentren los espacios de encuentro y deliberación que permita dirimir, converger y encarar estas diferencias entre las distintas actoras políticas para buscar la politización de las diferencias, las articulaciones posibles de las diferencia y de lo común. El actual escenario político es de alta conflictividad social, con diversos intereses en pugna y confrontaciones, en cuyo escenario se busca consolidar un pluralismo político desde, entre y por las mujeres. Uno de las convocatorias a los movimientos de mujeres, en el marco del pluralismo político, es pre- cisamente la despatriarcalización como condición de la descolonización, porque ya no se trata de un objetivo de igualdad formal, de reconocimeinto de derechos y de inclusión y de distribución de un poder que reproducen las desigualdades, sino de transformar el estado y la sociedad, de desestructurar el núcleo de dominación y de la desigualdad en su multidimensionalidad. Bibliografía Archenti, Nelida. 2011. La paridad política en América Latina y El Caribe. Percepciones y opiniones de los líderes de la región. Serie Mujer y desarrollo, No. 108. Chile. CEPAL. Calderón, Fernando. 2010. Sociedades en Movimiento. Entre las reformas estructurales y la inflexión histórica. La Paz, Bolivia. CESU-UMSS, Plural editores. Cobo, Rosa. 2011. “No hay despatriarcalización que no se base en la igualdad de derechos y de recursos entre hombres y mujeres”. 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