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5
Módulo
ESTRUCTURA DEL
NUEVO ESTADO
PLURINACIONAL, NUEVA
INSTITUCIONALIDAD,
NORMATIVA Y
ESPACIOS DE
INCIDENCIA PARA
LAS MUJERES
Fortalecimiento de candidatas en la etapa electoral
1
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
2
Indice
1. Los Desafios del Cambio ……………………………………………………………………………………
5
2. El Nuevo Modelo Estatal ……………………………………………………………………………..……
2.1. La Refundación Estatal ………………………………………………………………………………
2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional ………………………………………………………
6
6
6
3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización……………………………………………… 10
4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica …………………………………………………… 12
4.1. La ampliación democrática …………………………………………………………………….…… 12
4.2.Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria ……………………………….… 13
4.3. La Participación y control social ………………………………………….…….….….….….….….… 17
5. Estructura y Organización Funcional del Estado ………………………………………………………… 19
5.1. El Órgano Ejecutivo …………………………………………………………………………………… 19
5.2. El Órgano Legislativo………………………………………………………………………………… 23
5.3. El Órgano Judicial …………………………………………………………………………………… 26
5.3. El Órgano Electoral …………………………………………………………………………………… 27
6. Estado Plurinacional con Autonomías ………………………………………………………………….. 28
6.1.El Estado Autonómico…………………………………………………………………………………
28
6.2.Las Autonomías …………………………………………………..…………………………………… 29
7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio……………………………………………………… 36
7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres ……………………………….……… 37
Bibliografía …………………………………………………………………………………………………… 39
Documentos …………………………………………………………………………………………………… 40
3
Indice
1. Los Desafios del Cambio ……………………………………………………………………………………
3
2. El Nuevo Modelo Estatal ……………………………………………………………………………..……
2.1. La Refundación Estatal ………………………………………………………………………………
2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional ………………………………………………………
4
4
4
3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización……………………………………………… 8
4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica …………………………………………………… 10
4.1. La ampliación democrática …………………………………………………………………….…… 10
4.2.Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria ……………………………….… 11
4.3. La Participación y control social ………………………………………….…….….….….….….….… 15
5. Estructura y Organización Funcional del Estado ………………………………………………………… 17
5.1. El Órgano Ejecutivo …………………………………………………………………………………… 17
5.2. El Órgano Legislativo………………………………………………………………………………… 21
5.3. El Órgano Judicial …………………………………………………………………………………… 24
5.3. El Órgano Electoral …………………………………………………………………………………… 25
6. Estado Plurinacional con Autonomías ………………………………………………………………….. 26
6.1.El Estado Autonómico…………………………………………………………………………………
26
6.2.Las Autonomías …………………………………………………..…………………………………… 27
7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio……………………………………………………… 34
7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres ……………………………….……… 35
Bibliografía …………………………………………………………………………………………………… 37
Documentos …………………………………………………………………………………………………… 38
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
4
1. Los Desafios del Cambio
EL 2006, el país ingreso a una nueva etapa que se
caracteriza porque después de una crisis estatal y
del sistema político en su conjunto, los movimientos
sociales lograron imponer nuevas condiciones para
el propósito colectivo de transformación del estado
y de la sociedad.
Los movimientos sociales que durante varios años
cuestionaron e interpelaron al Estado, construyen
una agenda que define las líneas fundamentales
de la agenda política que se asume como orientadora del cambio, y que ha sido producto de una
acumulación de trayectorias de lucha y de demandas de diferentes sectores sociales durante dos
décadas.
En un escenario político altamente conflictivo convergen diferentes sectores sociales y se articulan
en torno a objetivos básicos como es la defensa
de los recursos naturales estratégicos del país, la
necesidad de modificar el modelo de desarrollo
neoliberal y transformar una estructura colonial.
Esta agenda política de cambio fue la que pudo
articular a una amplia base de sustentación social
del nuevo gobierno del MAS, a pesar de su heterogeneidad.
Las pautas de una transformación en democracia,
hizo que las acciones colectivas se aglutinaran en
torno a un proceso constituyente, a poder forjar un
nuevo pacto social que se expresó en la Asamblea
Constituyente, espacio de deliberación y decisión
con convergencia de la pluralidad de representantes de diferentes sectores sociales del país, que se
entendía también como la pluralidad política y la
pluralidad identitaria cultural, los mismos que se
convertían en los nuevos actores/as políticos/as
constituyentes, acompañados en el proceso, desde
diferentes regiones del país, por los movimientos
sociales y las organizaciones sociales mixtas y de
mujeres.
El proceso constituyente tenía el objetivo de establecer un nuevo pacto social y definir el marco normativo que viabilizarían las transformaciones del
Estado y la Sociedad por una vía democrática, que
defina el nuevo carácter de Estado y sociedad. La
elaboración de esta ley de leyes, la norma mayor
que definía las pautas fundamentales de ordenamiento del Estado y la Sociedad con resguardo del
interés común y a la cual se debían sujetar todas
las acciones de actores públicos y privados.
El proceso constituyente se dio en un escenario de
polarización con la concurrencia de demandas de
diferentes sectores sociales y acciones diversas.
Finalmente, se logró plasmar en la carta magna
principios y valores básicos, el reconocimiento de
derechos, y medidas de la nueva organización
estatal y de la sociedad. Se considera esta CPE
como parte de la corriente del constitucionalismo
social, por su carácter inclusivo, de reconocimiento
de derechos, del redefinición del carácter del Estado como social y su papel distributivo.
Las mujeres, presentes en el proceso constituyente,
en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el
reconocimiento de su condición de ciudadanas y
por tanto como sujetas de derechos, colocando los
derechos específicos de las mujeres como parte de
los derechos humanos fundamentales. Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que
el centro de sus propuestas sea su inclusión como
ciudadanas y sujetas de derechos en el marco de
un sistema democrático por construirse sobre estas
nuevas bases.
Con la aprobación de la Constitución Política del
Estado (CPE), se abre un periodo que se reconoce
políticamente como de “cambio”, por las importantes y sustanciales medidas adoptadas que se
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Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
orientaban a transformar el Estado y la sociedad,
cuyos componentes centrales pretenden construir
una sociedad igualitaria y con justicia económica
y social.
“La Constitución distribuye los derechos, la riqueza,
las obligaciones de un país, quiénes tienen ciertos
derechos y quiénes otros, quiénes tienen riquezas,
y quiénes otras, todo eso está definido en un texto
constitucional.”
(García Linera, 2008: 8)
Después de un intenso proceso de movilizaciones
sociales, se transita a transferir el mandato del
cambio hacia una vía institucional a través de su
viabilización estatal con participación de la sociedad civil a través de la relación con los movimientos sociales y las organizaciones sociales que fueron las propulsoras del cambio.
Se plantean desafíos importantes, al tratarse de
“refundar el estado”, de transformar su carácter y
de organizar un nuevo andamiaje, que suponía un
Cuerpo de leyes y una base institucional para dar
paso al nuevo orden estatal y societal definido en
la CPE. Las tareas, hacia adelante, exigían como
consecuencia un nuevo diseño institucional, legal y
normativo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la CPE.
Este escenario político de cambio y desafíos de
construcción, interpelan a las mujeres a una acción colectiva permanente desde varias perspectivas: i) para garantizar el ejercicio de sus derechos consagrados en la CPE; ii) para aportar en
la construcción de un nuevo estado y una nueva
sociedad igualitaria que incluya a las mujeres; iii)
para aportar en las transformaciones estructurales
en los diferentes ámbitos de la vida económica, social, cultural, política e institucional en tanto sujetas
políticas.
2. El Nuevo Modelo Estatal
2.1. La Refundación Estatal
El objetivo de transformación estatal se expresaba en la refundación del Estado que da lugar al
proceso constituyente. Como resultado del proceso constituyente se obtuvo un texto constitucional
que recoge el proyecto político del partido de
Gobierno, que a su vez es la condensación de las
demandas sociales y políticas, reivindicaciones y
proyectos políticos, en un sentido de acumulación
histórica, de la dos últimas décadas de luchas de
los movimientos sociales, que se intensificaron, cristalizaron y eclosionaron desde el 2000, ante una
crisis estatal y del sistema político. El centro de las
preocupaciones fue el de construir un nuevo estado
adecuado a las nuevas necesidades de la sociedad boliviana develada en su diversidad, con alta
desigualdad de múltiples dimensiones, en sus rela-
6
ciones de dependencia y subordinación al capital
transnacional, en su sujeción colonial y neocolonial.
El nuevo texto constitucional, con una heterogeneidad de concepciones y demandas, con contradicciones, no logran una coherencia en su planteamiento.
(Kaas y Velasquez, 2009). Aún de las dificultades,
la aprobación de la CPE, marca un hito histórico
porque constitucionaliza, consagra derechos y establece las nuevas bases de organización del Estado y de la sociedad. La nueva CPE se inscribe
en el neo constitucionalismo latinoamericano y es
considerada como una de las más progresistas.
2.2. Características del Nuevo
Estado Plurinacional
Uno de los cambios políticos fundamentales es la
reforma estatal que se concretiza en su proyección
Las mujeres, presentes en el proceso constituyente, en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el reconocimiento de su condición de ciudadanas y por tanto
como sujetas de derechos, colocando los derechos específicos de
las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales.
Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que
el centro de sus propuestas sea su inclusión como ciudadanas y
sujetas de derechos en el marco de un sistema democrático por
construirse sobre estas nuevas bases.
unitaria y social de derecho, como un Estado Plurinacional, que a su vez define los trazos de una nueva arquitectura estatal, quedando como desafío su
compleja construcción. Se reconoce como democrático, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda
en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.”
(Art. 1 CPE).
Todas estas características definen un nuevo perfil
estatal, que se refiere más al tipo de Estado que
se proyecta construir que al que existe. Diseña el
horizonte del nuevo Estado y promueve una serie
de acciones en una nueva dinámica política que
contienen una agenda basada en cuatro puntos nodales: i) El Estado con el carácter de plurinacional;
ii) las autonomías y la descentralización; iii) la
economía plural; y iv) el carácter social del Estado.
1) El Estado plurinacional
Significa que Bolivia es una nación conformada por
naciones. Es una nación donde están las naciones y
pueblos indígenas Aymara, Araona, Ayoreo, Baure,
Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chuiquitano, Ese Ejja, Guarasugwe, Guiaraní, Guarayo, Itonama, Joaquiniano, Leco, Machineri, Moré,
Mosetén, Movima, Mojeño, Pacahuara, Quechua,
Sirionó, Tapiete, Tacana, Reyesano, Toromona, Uru,
Yaminahua, Yuqui, Yuracaré, Weenhayek y los
afrodescendientes.
Este carácter plurinacional, es un reconocimiento
como organizador de la vida política del país,
que se da en forma inédita y que ha sido reconocida en su importancia en América Latina y el mundo. Significa que el Estado en sus instituciones y en
su compleja estructura jerárquica a nivel nacional,
departamental, municipal e indígena, no sólo reconoce sino que establece la igualdad entre naciones
y pueblos indígenas, y que el Estado debe reflejar
esta pluralidad.
Este carácter de plurinacionalidad implica el reconocimiento de un sujeto colectivo, portador de
derechos colectivos: las naciones, pueblos y culturas
indígenas originarias campesinas, que tiene efectos en el diseño institucional, legal y normativo en
el sistema democrático vigente. (Linera, 2008)
Este nuevo estatus legal tiene consecuencias políticas, sociales y económicas. Institucionalmente significa que estas naciones, pueblos, culturas e idiomas
7
deben estar presentes en la configuración institucional, en el sistema normativo, en su funcionamiento, ser parte de la cultura institucional, de sus fines
y de su práctica. Es aún, un desafío, una construcción que se realiza con búsquedas, con contradicciones, con conflictos, pero también con propuestas.
2) El Estado descentralizado y con
autonomías
El Estado descentralizado y con autonomías tiene
una directa relación con el objetivo de democratización. Surge como respuesta al modelo de centralismo político que pervivió en el país desde su
fundación.
La descentralización tiene una connotación política porque significa la forma de organizar la vida
política, el poder político, los procesos de toma
de decisiones y de representación política. (Tapia.
2007). Tiene varias dimensiones importantes como
es la reconfiguración de los espacios de participación política, las facultades legislativas de las
entidades descentralizadas, de la gestión pública,
de la administración estatal, de la planificación en
la jurisdicción territorial.
La descentralización del Estado con autonomías,
significa una reorganización territorial del Estado
y que cada unidad estatal descentralizada y autonómica, en los diferentes subniveles, tiene la capacidad de autogobernarse por una norma definida
por esta misma entidad autónoma, de administrar
sus recursos y tienen las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en tanto gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción.
La autonomías, de acuerdo a los marcos de leyes
aprobados, asume la figura de un derecho, es
decir que puede asumirse de acuerdo a la libre
disposición y voluntad de la población que habita
en un ámbito territorial determinado, siguiendo los
procedimientos determinados por la ley.
En el proceso autonómico boliviano, las autonomías
tienen una dimensión política en el marco de una
descentralización administrativa de acuerdo a la
especificidad de las competencias otorgadas1.
Ley Marco de Autonomías y descentralización
Art. 6
II. Respecto a la administración de las unidades territoriales
1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la
ley.
2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.
3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y
procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad
jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de
facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en
el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución
Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.
4. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por
la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o
compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado.
1LMAD
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3) La economía plural
Significa que el Estado articula la coexistencia de
diferentes modos de producción. (García Linera.
2008)
En el ámbito económico se define el carácter plural
de la economía; la orientación redistributiva que
tiene el objetivo de revertir las abismales brechas
en la distribución de la riqueza; y la reivindicación estatal frente al capital transnacional con la
recuperación de la tuición del Estado sobre los recursos naturales, desde una perspectiva nacional,
que dota de un nuevo posicionamiento interno e
internacional, que significa desde la lógica gubernamental, la recuperación de la dignidad y soberanía nacional.
CPE
Art. 306. La Economía Plural está constituida pro las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
La economía plural otorga un nuevo estatus a la
organización económica comunitaria y define su
coexistencia con la economía de mercado, liberal,
con una fuerte presencia estatal y de vigencia de
lo privado.
Marca también el horizonte de construcción del
denominado nuevo modelo económico social comunitario, porque la realidad se desenvuelve aún
en un marco de dominio organizativo, técnico, tecnológico, cultural de la producción capitalista que
domina a las otras formas como es la comunitaria.
4) El carácter social del Estado
Se destacan dos dimensiones importantes: una de
corte social y política que define al Estado como
garante de derechos; y segundo, en su papel distributivo de la riqueza social, tendiendo a superar
las brechas de desigualdad económica. Este papel
distributivo se da a través del incremento del gasto
social destinado a la reproducción material y social de la sociedad a través de la generación de
bienes y servicios públicos.
La realidad que muestra una profunda desigualdad social y económica que no logra ser modificada. Para el 2007, el 20% más rico concentraba
el 60% y el 20% más pobre el 2% (PNUD. 2010).
El carácter social del estado sería indispensable
por su intervención en la producción de bienes y
servicios sociales y en una gestión pública orientada a disminuir esta brecha de desigualdad en los
diferentes ámbitos de la vida social de la población, a través de una racionalidad distribuidora.
A ello responde las políticas sociales que retoman
un carácter universal como es el caso de la salud y
medidas dirigidas a favorecer a sectores sociales
específicos considerados de mayor vulnerabilidad
social. Como ejemplo tenemos el Bono Juancito
Pinto, el Bono Juana Azurduy y el Bono Dignidad
y ahora el Bono a las personas con capacidades
diferentes.
Al optarse por una orientación de inclusión de
grandes sectores sociales históricamente excluidos
hasta el momento, implica varias formas para concretar esta inclusión. El reconocimiento de derechos
tiene consecuencias sociales al basarse en un fin de
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Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
igualación ante la diversidad de naciones y pueblos indígenas, la pluralidad de actores, la heterogeneidad de sectores sociales y de regiones. El
resultado inmediato es la exigencia del ejercicio
de sus derechos con una expansión de la demanda
social.
Es relevante la inclusión de grandes sectores sociales históricamente excluidos hasta el momento.
El reconocimiento de las naciones indígenas, fue el
aspecto central y la nueva forma de definición del
Estado como plurinacional que exige un cambio
sustancial del mismo, de la concepción, del andamiaje estatal desde la perspectiva descentralizada y con autonomías, y de nuevas formas de relacionamiento con la sociedad civil.
Este modelo estatal no existe aún, se encuentra
en proceso de construcción, por ello es importante
entender su complejidad y la opción de su construcción por la vía democrática, la misma que conduce y enfatiza la institucionalidad por un lado y
el soporte de la participación ciudadana que es
canalizada por mecanismos institucionales. La com-
plicada tarea es el rediseño institucional acorde a
lo consagrado en la CPE.
Las instituciones juegan un papel fundamental en
el cambio de las estructuras, son como las reglas
del juego en una sociedad, reglas formales e informales, así como los sistemas existentes para hacer
valer esas reglas que estructuran y conforman la
interacción humana. (North, 1981) Las instituciones
son imprescindibles para la convivencia humana
porque son las que operan para consolidar un orden social. No son neutrales y aún expresen representar los intereses generales de la sociedad,
reflejan las relaciones de poder en una sociedad.
Las instituciones son mecanismos de orden y de poder, pueden cambiar las relaciones de poder como
pueden reproducirlas bajo nuevos términos. Esta es
la razón para que las mujeres realicen una acción
colectiva en el diseño institucional y en su estructuración que garantice que las mismas puedan no reproducir las relaciones de desigualdad de género,
no remocen el orden patriarcal.
3. El Estado y la Sociedad Patriarcal:
la Despatriarcalización
10
La CPE registra dos temas fundamentales para la
reflexión y propuesta desde las mujeres: i) el catálogo de derechos fundamentales que el Estado
reconoce como legítimos para las mujeres: y ii) la
definición de la organización política de la sociedad, fundamental para definir los referentes políticos contributivos a la construcción del sujeto político
mujer en una sociedad igualitaria y equitativa.
la construcción social jerárquica de esta diferencia. Este reconocimiento de la desigualdad entre
hombres y mujeres se articula con dos concepciones
que estructuran las alternativas para la superación
y construcción de la igualdad: la de derechos humanos y la de igualdad de oportunidades, como
soportes conceptuales del texto constitucional, por
ello es que plantea límites.
Son diferentes concepciones concurrentes en su elaboración, entre las que se destacan el género como
referencia a la diferencia entre hombres y mujeres,
como aspecto fundamental, y la orientación de la
superación de las desigualdades producidas por
La despatriarcalización no fue parte del pacto social, sino la inclusión de las mujeres en las nuevas
reglas del sistema democrático. A pesar de que
fue una de las propuestas que estuvo presente en
forma argumentada, en los hechos la acción co-
lectiva de las mujeres, utilizando múltiples estrategias, orientaron sus acciones a lo posible. Los logros
constitucionales son producto de una conflictiva lucha que se dio en los marcos de reedición de los
parámetros patriarcales y con explícito reconocimiento como parte del pacto social del desmontaje
del colonialismo, de centralidad de las naciones y
pueblos indígenas, de una construcción igualitaria
e inclusiva, de redefinición del modelo económico
de desarrollo, pero no de transformar el orden patriarcal.
La despatriarcalización de la gestión pública resulta un tema controversial acerca de su posibilidad
de acuerdo a als diferentes concepciones sobre el
estado y su papel. (Mokrani, 2009; Uriona, 2010,
Zabalaga, 2011). Es decir, la nueva proyección de
la agenda política de las mujeres apuesta a una
transformación radical de la sociedad, que focaliza las múltiples dimensiones de la opresión y la
desigualdad en un carácter no disyuntivo, sino integral de acuerdo a contextos macroestructurales
y específicos.
El contexto político boliviano ha trazado un camino
de los cambios por la vía institucional con la participación de la población; es decir es la población
organizada y a través de acciones colectivas las
que pretenden transformar las instituciones, de tal
manera que las mismas respondan a los intereses
generales de la sociedad. En esta participación se
encuentran en forma activa las mujeres.
En una sociedad de base patriarcal, como la
nuestra, el estado y sus instituciones, como la sociedad, son construidas y funcionan de acuerdo a
los parámetros del ejercicio del poder en el sentido patriarcal con sistemas de reproducción de la
subordinación de las mujeres. En un escenario de
rediseño institucional y normativo, las alternativas
son evidentes, como son los caminos recorridos:
cambios estructurales como los que plantea la despatriarcalización, que son los que concentran los
esfuerzos de búsqueda; y/o cambios graduales
que van hacia el reconocimiento formal de parcelas de derechos y de demandas de inclusión como
parte de la creación de condiciones en y hacia un
proceso de despatriarcalización.
De la disputa por los derechos políticos, por la
participación y por la representación política en
un orden patriarcal, se transita a la disputa por la
distribución del poder que se presume como poco
probable en una estructura estatal de predominio patriarcal, por lo que surge la propuesta de
la despatriarcalización como parte de la agenda
política de las mujeres planteando que no puede
haber descolonización sin despatriarcalización,
siendo éste el debate central actual respecto a sus
significado, alcances, formas de encarar la despatriarcalización, y si es posible impulsar este proceso desde el Estado.
La despatriarcalización plantea un horizonte de
construcción de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el simple reconocimiento de
derechos y de inclusión que puede darse bajo la
reproducción de relaciones de dominación y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales
La despatriarcalización plantea un horizonte de construcción
de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el
simple reconocimiento de derechos y de inclusión que puede darse bajo la reproducción de relaciones de dominación
y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales
11
4. El Sistema Democratico y
la Ampliacion Democratica
La CPE adopta como sistema de gobierno, el democrático que precisa un sistema normativo e institucional que garantice la igualdad política. El núcleo central de la igualdad política es la libertad.
Sin la libertad no se puede constituir la igualdad.
(Tapia. 2007) La institucionalidad democrática
debe reflejar los lineamientos fundamentales que
definen la organización política y la organización
del Estado, basados en la igualdad política y el
ejercicio de las libertades ciudadanas.
La necesidad de vivir en democracia significa pensar los nuevos términos de la democracia que está
asociada a la igualdad política y a las libertades
ciudadanas, por tanto a la pluralidad. Reflexionar
en torno a la democracia también implica poner en
cuestión el pensar la democracia sólo como mayoría y como representación de una mayoría, privilegiando sólo la representación y en consecuencia
el privilegiamiento sólo del sistema electoral y por
tanto pensar que incluir más mujeres en las representaciones es el objetivo final de las luchas por la
igualdad y la equidad de género. La democracia
es más que la mayoría, es que las mayorías y minorías participen de la vida política y en los procesos
de gobierno (Tapia, 2007), desde esta concepción
plural. El desafío es repensar los nuevos términos
de la democracia y la articulación entre igualdad,
libertades ciudadanas, participación, deliberación
y democracia, pensar la democracia más allá del
Estado y los procedimientos, creando condiciones
para ampliar la igualdad y combatir las desigualdades y que la finalidad no sean los procedimientos. (Tapia. 1999)
El Estado plurinacional se basa en la identidad social y política de las naciones y pueblos indígenas;
y al definirse como un Estado de derecho conduce
a garantizar los derechos colectivos e individuales
constitucionalizados, entre los cuales se encuentran
las mujeres en su condición de ciudadanas.
4.1. La ampliación democrática
La ampliación democrática es un fenómeno que se
da en Latinoamérica, en un contexto de globalización, a través de la consagración y expansión
del derecho positivo de los derechos humanos y el
avance ciudadano de sectores históricamente excluidos, procesos que obligan a cambios institucionales profundos. (Bareiro).
Las reformas constitucionales de 1995 y 2004,
la Ley de participación Popular son antecedentes
de ampliación democrática, que actualmente con
la CPE, da paso a la recomposición de actores
Los resultados más importantes de esta ampliación democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen
como producto del proceso municipalizador, primero (19942010); y luego del proceso autonómico que esta reconfigurando los espacios públicos estatales y no estatales a nivel
nacional y subnacional.
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
12
políticos y al cambio de élites políticas (Mayorga
2010). La crisis del sistema político tuvo sus manifestaciones en el debilitamiento de los mecanismos
de los partidos políticos, pero a la par se disponen
de mecanismos de reconocimiento político formal
a las agrupaciones ciudadanas, legitimando otras
formas y canales de participación ciudadana que
rompen la exclusividad de los partidos políticos en
la mediación política.
Los resultados más importantes de esta ampliación
democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen como producto del proceso municipalizador, primero (1994-2010); y luego del
proceso autonómico que esta reconfigurando los
espacios públicos estatales y no estatales a nivel
nacional y subnacional.
El espacio municipal, desde la dimensión local,
fue una expresión de esta ampliación, hasta antes
exclusiva del parlamento como espacio de representación política. La participación de las mujeres
en los espacios de representación municipal fue en
ascenso, aún de las dificultades del entorno institucional y político para su acceso y ejercicio2. Este
proceso permitió el surgimiento de nuevos liderazgos femeninos y una nueva reconfiguración del
campo político, que tuvo que admitir a las mujeres
en este escenario político como una tendencia que
va paulatinamente consolidándose, hasta lograr
que la participación política de las mujeres sea un
tema de sentido común por ejercicio legítimo de
derechos.
Con el proceso autonómico, la participación de las
mujeres proyecta su participación en nuevos espacios de representación política, pero también de
deliberación política por las facultades otorgadas
a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Esta
ampliación de espacios de participación y representación ciudadana es acompañada con medidas
de reconocimiento de derechos políticos de las
mujeres y de indígenas. Ambos sitúan su presencia
política como actores políticos de manera inédita a periodos anteriores, aunque las trayectorias
políticas que siguen son diferentes. Desde algunas
visiones, esta emergencia en tanto actores políticos
con trayectorias diferentes, resulta en valoraciones
y colocaciones diferenciadas en el campo político. Supuestamente la emergencia indígena viene
“desde abajo” y la de las mujeres “desde arriba”
(Mayorga. 2010), aproximaciones que pueden dar
lugar a entender que las mujeres emergen como
actoras políticas sólo por prácticas concesionales.
Si bien, la ley de cuotas jugó un papel importante como medida de afirmación positiva, esta fue
producto de una larga lucha del movimiento de
mujeres a nivel nacional e internacional, desde diferentes vertientes y concepciones.
4.2. Formas de democracia:
Representativa, participativa y
comunitaria
La forma democrática adoptada permite organizar la vida política, el sistema de gobierno y la
organización política del Estado a través de distintas formas de participación. Vivimos un periodo donde se destaca la democratización como un
proceso cuyo destino pretende ser inclusivo con las
formas de participación, hoy reconocidas constitucionalmente y que se definen como democracias:
a)Democracia representativa, que contiene la
participación de los y las ciudadanos/as para
elegir a sus gobernantes, o ser elegidos/as
como tales. Es decir, esta forma de democracia
a través de la participación habilita la conformación de los órganos de representación y gobierno, va por la vía electoral para detentar el
control de las instituciones, y se denomina: representación política.
2 Una de las dificultades encaradas fue el acoso político hacia las mujeres como formas de escamoteo de su representación política
y de su desplazamiento y exclusión por parte de representantes hombres.
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Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
b) La democracia directa, entendida como la participación ciudadana que implica la capacidad
de las personas de participar en la toma de
decisiones políticas en los diferentes espacios
públicos estatales y no estatales.
c) La democracia comunitaria que se basa en los
sistemas propios colectivos de decisión basados
en organizaciones comunitarias ejercitadas por
los pueblos indígenas, campesinos y originarios.
Estas tres formas de participación ciudadana, al
estar construidas sobre bases patriarcales, influyen
para que las mujeres no puedan ejercer sus derechos políticos. En las tres modalidades, las mujeres han encontrado severas restricciones a pesar
de contar con medidas favorables a este ejercicio para el ejercicio de la representación política,
como es la ley de cuotas y la inclusión de la paridad y alternancia.
La Ley electoral y las disposiciones que conforman
el nuevo sistema electoral, consideran la participación de las mujeres, manteniendo el principio de
paridad y alternancia, en la forma representativa,
aunque existe una ruptura entre lo legal institucional y la práctica, no habiéndose logrado aún esa
paridad en los diferentes niveles de representación
política, en la cual las mujeres logran participar
respaldadas por la ley de cuotas, hasta tener una
importante presencia, aunque no suficiente, cuantitativa y cualitativamente, para influir en la toma
de decisiones de las instituciones democráticas por
las formas de ejercicio del poder. Por otra parte,
las mujeres que llegan a los cargos de representación política, no siempre representan los intereses
de las mujeres, sino que hay una complejidad de
prioridades de acuerdo a sus referentes a los que
representan.
La paridad, es un principio identificado como
irrenunciable en el movimiento de mujeres. Es un
concepto introducido por las feministas, quienes
impulsaron una representación equilibrada entre
14
hombres y mujeres, al promover que las organizaciones políticas y la sociedad en general incorporen a mujeres y hombres de manera igualitaria. Es
una propuesta reivindicativa, desde el feminismo, a
través de la cual la representación refleja la dualidad sexual, pero que ha sido difícil su construcción
teórica, como señala Genevieve Fraisse. “ la paridad es verdadera en la práctica, pero falsa en la
teoría”. En los hechos la paridad política de género es la exigencia para diseñar la lista de candidatos con 50% de cada sexo en forma secuencial
y alternada. Son cuatro países que cuentan con
esta normativa en América Latina: Bolivia, Ecuador,
Costa Rica y Venezuela.
Bajo este principio que ha alentado la ley de cuotas, en un lento y complejo proceso, se dio una importante y creciente presencia de mujeres en el espacio político institucional. Las mujeres han tenido
una participación incremental notoria, sin embargo,
este aumento en la presencia femenina en puestos
de poder, no permite sostener que hay igualdad
entre hombres y mujeres. Lo que sí, se ha logrado
es una mayor visibilidad de las participación de
las mujeres en la política y una mayor aceptación
de su inclusión en los ámbitos político y social. (Archenti.2011)
En las demandas de las mujeres, ocupa un lugar
prioritario la defensa y propuestas en torno al
ejercicio de los derechos políticos, demanda que
ha estado determinada porque la dinámica política priorizó la arquitectura electoral que diera
paso a la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la elección de los gobiernos departamentales y municipales; sin embargo, la preocupación por el ámbito político, con centralidad en la
participación y representación política, tienen que
ver con el convencimiento de la necesidad de acceder a los espacios de poder y de decisión.
El reconocimiento constitucional de la paridad ha
costado una larga trayectoria de lucha de las mujeres.
CPE
Artículo 147
I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.
III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán
ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
Artículo 210
La elección interna de dirigentes y de las candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y
de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral, que garantizará la igual
participación de hombres y mujeres.
Artículo 210
I La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.
II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.
Artículo 278
II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando
en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural ylingüística cuando son minorías
indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su
aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
Estas disposiciones se expresaron en la Ley de Régimen Electoral Transitorio a través de la elaboración de listas de candidatos con alternancia de
género entre titulares y suplentes. Se aplicaron en
las elecciones generales del 2009 y en las elecciones departamentales y municipales de 2010.
Los resultados de las elecciones del 2009, si bien
expresan un incremento sustancial de la participación femenina en la Asamblea Legislativa Plurina-
cional, en Diputados se logra menos de un tercio
(25%) y en Senado casi la mitad con mayoría de
representantes del MAS. A nivel departamental
todas las gobernaciones están ocupadas por hombres, en las Asambleas Legislativas Departamentales se cuenta con una participación del 17% de
mujeres como representantes pro territorio y del
42% por población. En el ámbito municipal del total de alcaldes/as, el 7% son mujeres, y del total
de concejales/as el 57% son mujeres.
15
Participación porcentual de mujeres en cargos públicos electos
Niveles y ámbitos
Nacional
Cámara de Diputados
Cámara de senadores
Departamental
Gobiernos Departamentales
Asambleas Departamental por Territorio
Asambleas departamentales por población
Municipal
Gobierno Municipal
Concejo Municipal
Total
representantes
Mujeres
No. %
Hombres
No. %
130
36
30
16
100
20
9
138
98
009100
24
17
114
83
41
42
57
58
336
1831
22
786
23
44
7
57
314
1045
77
56
93
43
Fuente: Coordinadora de la Mujer. Observatorio de Género
En cuanto a la participación directa o la democracia participativa se basa en un modelo político
que se basa en la participación que está exenta
de mediaciones políticas. Con sustento en el reconocimiento de la capacidad de ciudadanos y ciudadanas de asociarse, organizarse, se tiene una
influencia directa en las decisiones públicas. Los
modos en que se ejerce la democracia directa,
bajo el ordenamiento de los sistemas democráticos
de corte occidental, son: la asamblea directa, el
referendo, la iniciativa, el plebiscito, el revocatorio,
el veto, audiencias públicas, reclamación. Todas
estas formas están previstas en las leyes bolivianas
vigentes.
Los argumentos a favor de la participación directa
señalan que las decisiones adoptadas tienen legitimidad, que la población conoce sus necesidades
y cuentan con capacidad para dar las respuestas
más adecuadas a su realidad; y que ésta es una
vía para consolidar una responsabilidad social
frente al bien común. Esta forma de participación
se ha ido consolidando a nivel local.
La participación supone necesariamente la interacción entre el Estado y la sociedad, interacción por
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
16
la cual la sociedad civil penetra en el Estado. Así
la participación ciudadana tiene dos dimensiones:
a) es un medio de socialización de la política; b)
es una forma de ampliar el campo de lo público
hacia esferas de la sociedad civil y por ende de
fortalecer a ésta. (Cunill. 1991)
La democracia comunitaria, que es ejercida por
los pueblos indígenas y originarios y por las comunidades campesinas a través de normas y procedimientos propios. Al haber sido reconocida por
la CPE, actualmente forma parte del Estado Plurinacional con una consecuente institucionalización
y adopción de prácticas democráticas no propias
como parte del proceso de autonomías. Entre estos
requerimientos, se ha procedido de forma inminente a: i) La elección, mediante voto, con un proceso
previo de preselección por normas y procedimientos propios, de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional en circunscripciones especiales
indígena originario campesinas (Elecciones Generales 2009). De esta manera se tiene representación de los pueblos Afroboliviano, Guarayo, Yuracaré, Uru chipaya, Tapieté, Mojeño y Tacana; ii)
La conversión, en referendo y mediante voto, de
once (11) municipios en autonomías indígena ori-
ginario campesinas (Referendo Autonómico 2009).
Actualmente se cuenta con 11 autonomías indígenas; iii) La elección directa, por normas y procedimientos propios, de veintitrés (23) asambleístas
departamentales indígena originario campesinos
como parte de la conformación de los Gobiernos
Autónomos Departamentales (Elecciones Departamentales y Municipales 2010); iv) Parte de la
agenda para la reforma institucional y el ejercicio
de la democracia comunitaria se ha previsto una
nueva asignación de escaños para la elección de
diputados en circunscripciones especiales indígena
originario campesinas sobre la base de los resultados del próximo Censo.
Desde el análisis de género y de la factibilidad de
ejercicio de los derechos de las mujeres se identifica que en los espacios públicos comunitarios se
mantienen núcleos duros de organización patriarcal. En el marco de los “usos y costumbres”, que
implica un orden normativo y simbólico cultural, social, económico y político propio, la concepción en
torno a lo femenino es fuertemente naturalizada. El
esencialismo es el lente a través del cual se analiza
las relaciones de género que reproducen relaciones jerárquicas y de subordinación de las mujeres.
Actualmente, los criterios de igualdad y equidad
de género, como de la paridad se van incorporando lentamente en las prácticas organizativas, de
participación y de representación comunitaria en
un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras
bajas y en tierras altas.
La igualdad de género asimilada como el par andino, ha sido introducida, reinventada o mantenida
en sus formas propias como el Chacha Warmi, la
complementariedad andina, que no necesariamente reflejan una realidad de ejercicio de derechos
políticos de las mujeres y de igualdad y equidad
de género y que más bien constituyen alternativas
de construcciones culturales igualitarias.
4.3. La Participación y
control social
Uno de los valores esenciales en los que se basa la
democracia es la participación ciudadana respecto a los intereses de la colectividad, de la comunidad, asumida bajo diferentes modalidades de
acuerdo a las diferentes formas en que se configura el espacio público como lugar donde se promueve y garantiza el interés común, el interés colectivo
de todas las personas que residen en ese ámbito
territorial. La participación que asume la cualidad
de ser una participación ciudadana tiene que ver
no sólo con elegir a los representantes y a los gobernantes, sino a participar en todos los asuntos de
interés de la comunidad, o de interés común.
Desde esta mirada la participación, en sus diferentes formas, se ejerce con diferentes fines que
no solamente tienen la finalidad de la incidencia
directa en las decisiones en asuntos de interés públicos, sino en la ejecución de estas decisiones, en
el control sobre las formas de ejecución tanto en la
gestión por parte de sus representantes elegidos,
Actualmente, los criterios de igualdad y equidad de género,
como de la paridad se van incorporando lentamente en las
prácticas organizativas, de participación y de representación
comunitaria en un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras bajas
y en tierras altas.
17
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
y en los beneficios que generan estos procesos respecto a bienes y servicios públicos.
La sociedad requiere de instituciones democráticas, de instituciones que definan mecanismos que
permitan la participación en los espacios, ámbitos
de ejercicio democrático que se han definido como
parte de la organización del Estado. El funcionamiento de esta nueva organización del Estado exige condiciones sociales e institucionales adecuadas;
en consecuencia, existe una estrecha relación entre
régimen democrático, instituciones democráticas
basadas en la participación social, porque estas
serán las que garanticen la plasmación de la idea
de la distribución equitativa del poder político.
La participación adquiere una nueva significación y
alcance en el actual contexto político y en un nuevo
escenario en que también tienden a modificarse las
relaciones entre Estado y sociedad civil. El nuevo
marco normativo legitima e institucionaliza la participación de la sociedad civil, dispone de medidas
específicas como la participación en la formulación
de políticas públicas, en la distribución de recursos,
en el control social y rendición de cuentas, en el
reconocimiento de la dimensión colectiva de la ciudadanía como son las organizaciones sociales, los
pueblos indígenas, originarios y otros, como sujetos
de participación.
La CPE constitucionaliza la participación con orientación al control social. La definición y reconocimiento del derecho de fiscalización y control social,
establece un nuevo mecanismo institucional y societal de relacionamiento del Estado y la sociedad
civil para, supuestamente, garantizar el cumplimiento de la ley y la garantía del ejercicio de los
derechos por parte de la ciudadanía, ampliando
la participación en el ámbito de lo público, que
implica la institucionalización del control social.
Participación y control social
Art. 242
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada , participará en la toma de decisiones
de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del
estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
o que presten servicios públicos.
III.La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las
funciones de participación en la toma de decisiones y de control social.
IV.Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.
Art. 243.
La participación y el control social implica además de las previsiones establecidas en la Constitución y la
ley:
1.Participar en la formulación de las políticas del Estado.
2.Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3.Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la
jurisdicción indígena originario campesina.
4.Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias
autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
…
CPE. Segunda Parte. Estructura y Organización Funcional del Estado. Titulo VI
18
La participación en la toma de decisiones de política, en el control de la gestión pública y de la
administración de recursos fiscales, se convierte en
espacios de participación de las mujeres, aunque
estos desafíos requieren la creación de condiciones
y mecanismos para su efectivo ejercicio por parte
de las mismas, al ser un nuevo espacio de participación.
5. Estructura y Organización
Funcional del Estado
En el marco de la Reforma estatal, la CPE define
la estructura y organización funcional del Estado,
introduciendo cambios fundamentales. El Estado se
conforma por cuatro órganos: el Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; todos ellos tienen
igual jerarquía constitucional y se relacionan sobe
la base la independencia, separación, coordinación y cooperación. Para la conformación de estos
órganos se han introducido criterios de equidad de
género y de participación indígena. Además, se
han establecido instituciones como el Ministerio Público, Procuradoria General, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional y Fuerzas Armadas3.
5.1. El Órgano Ejecutivo
Se procede a una reforma del Órgano Ejecutivo que
nos da las pautas de las nuevas prioridades que surgen para la organización y funcionamiento de éste
organismo, si se compara con la anterior estructura.
Entre los cambios fundamentales tenemos la creación
de tres nuevos Ministerios: El Ministerio de Autonomías, el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción y el Ministerio de Culturas4 . Esta creación
nos muestra las tres nuevas prioridades en cuanto a la
relevancia del proceso autonómico, de la lucha contra
la corrupción y el reconocimiento de la diversidad de
naciones y pueblos indígenas originarios
Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional
MinisterioViceministerio
Ministerio de la Presidencia
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental territorial
Viceministerio de Corodinación con Movimientos Sociales y
Sociedad Civil
Ministerio de Relaciones Exteriores
Viceministerio de Relaciones Exteriores
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
Voceminsiterio de Gestión Institucional
Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Vicemisterio de Prevención, promoción de Ética y Transparencia
Viceministerio de Lucha contra la Corrupción
Ministerio de Autonomía
Viceministerio de Autonomía
Viceminsiteriod e Organización Territorial
3 CPE. Segunda Parte
4 DS 29894. 7 de Febrero de 2009
19
MinisterioViceministerio
Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Régimen Interior y Policía
Viceministerio de defensa Social y Sustancias Controladas
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
Ministerio de Defensa
Viceministerio de defensa y Cooperación al desarrollo Integral
Viceministerio de Defensa Civil
Ministerio de Defensa Legal del Estado
Viceministerio de Defensa legal del Estado
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
Viceministerio de Planificación Estratégica Plurianual
Viceministerio de Ciencia y Tecnología
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Ministerio de Hidrocarburos y Energía
Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
Viceministerio de Política Tributaria
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
Viceminsiterio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte
y Almacenaje de Hidrocarburos
Viceministerio de Desarrollo Energético
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
Ministerio de desarrollo Productivo y Economía Plural
Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa
Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala
Viceministerio de Industria del Turismo
Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Viceministerio de Transportes
Vicemnisteriode Telecomunicaciones
Viceminsiterio de Urbanismo y Vivienda
Ministerio de Minería y Metalurgia
Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
Viceministerio de desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
Viceministerio de Cooperativas Mineras
Ministerio de Justicia
Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
Viceministerio de Defensa de los Derechos del usuario y del
Consumidor
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Viceministerio de Trabajo y Previsión Social
Viceministerio de Empleo, de Servicio Civil y Cooperativas
Ministerio de Salud y deportes
Viceminsiterio de Salud y Promoción
Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad
Viceministerio de Deportes
Módulo 5:
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Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
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20
MinisterioViceministerio
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Viceministerio de Agua Potable y saneamiento Básico
Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
Viceminsiterio demedio Ambiente, Biodiversidad y Cambios
Climáticos
Ministerio de Educación
Viceministerio de Educación Regular
Viceministerio de Educación Alternativa y especial
Viceminsiterio de Educación Superior de Formación profesional
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Viceministerio de Tierras
Viceministerio de Gestión Y Desarrollo Forestal
Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario
Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
Ministerio de Culturas
Viceministerio de Descolonización
Vieministerio de Interculturalidad
Fuente: DS. 29894. Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional
Como se puede observar son las nuevas prioridades y paradigmas asumidos políticamente que
organizan la estructura del Poder Ejecutivo del
Estado Plurinacional. Los temas que destacan en
jerarquía y atención son las autonomías, la lucha
contra la corrupción, la diversidad cultural, la tierra, el agua y otros temas que pretenden concretar
la CPE y el Plan Nacional de Desarrollo propuesto
por el Gobierno.
En esta estructura el mecanismo rector, responsable
de definir políticas en pro de la igualdad entre
hombres y mujeres, pierde jerarquía, cambia de
nombre y se le otorga un nivel de tratamiento a un
conjunto de sectores sociales que son considerados
en “bloque” como sectores vulnerables. Por otra
parte, la ubicación institucional, la jerarquía, el
presupuesto asignado y la inestabilidad del personal, son indicadores de la debilidad institucional
del mecanismo y de las dificultades para ingresar
a los centros decisionales del Organo Ejecutivo.
Uno de los hechos importantes, es que después de
casi más de tres quinquenios de la institucionalidad
pública de Género, se conformaron otros mecanismos dispersos en la estructura del Órgano Ejecutivo, bajo la modalidad de unidades de género, y
unidades específicas como la Unidad de Despatriarcalización, que depende del Viceministerio de
Descolonización, asumido bajo la concepción de
que “no hay descolonización sin despatriacalización” y que los pilares fundamentales de toda dominación son el racismo y el patriarcado. (Huanca,
Esperanza. 2011)
En esta estructura el mecanismo rector, responsable de definir políticas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres,
pierde jerarquía, cambia de nombre y se le otorga un nivel
de tratamiento a un conjunto de sectores sociales que son
considerados en “bloque” como sectores vulnerables.
21
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Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
Entrevista realizada a Esperanza Huanca por Pilar Uriona5
2011-01-09
¿Y cómo terminas en la Unidad de Despatriarcalización?
EH.- Siendo autoridad originaria, un día me enteré que Félix Cárdenas me buscaba. Me comuniqué
con él y me propuso incorporarme al Viceministerio de descolonización. Allí me reencontré con compañeras ex asambleístas como Elisa Vega, Marcela Choque y Dora Arteaga. Decidimos unirnos y
aplicar la experiencia ganada en la Constituyente, retomando las discusiones sobre el patriarcado,
que no se profundizaron en ese espacio. Primero apostábamos por contar con una Dirección de Despatriarcalización, pero se impusieron limitantes que sólo nos dieron la opción de crear una Unidad,
eso sí, manteniendo la visión de transformarla en el futuro en una Dirección. Si bien no soy su autora,
el tema de que no hay descolonización sin despatriarcalización me cuestionó y me llevó a comprender
que los pilares fundamentales de toda dominación son el racismo y el patriarcado. Parte central en
la lucha es visibilizar la existencia de un Estado patriarcal, con leyes hechas por los varones sin incluir
nuestra participación. El desafío es transformar esto desde lo que propone la visión plurinacional,
pero posicionándonos no sólo frente a los colonizadores sino también ante los propios colonizados,
que al subordinarnos somos parte del problema.
¿Cómo propones hacer eso desde la política pública?
EH.- Hemos pensado en aplicar cuatro programas. El primero tiene que ver con transversalizar la
idea de despatriarcalización en la elaboración del Plan Nacional contra el Racismo y toda forma de
Discriminación. El segundo es proponer un anteproyecto de ley de equivalencia constitucional para
exigir una real presencia de mujeres como autoridades electas (no sólo como candidatas) para ocupar puestos de mando y decisión en todas las estructuras estatales. El tercero es proponer la realización de matrimonios colectivos desde nuestra identidad con el fin de ejercer el derecho a revalorizar
nuestras costumbres y a revisar aquellos mitos de subordinación que presentan a las mujeres como
culpables, pasivas, postergadas, adormecidas, que aceptan lo injusto de su condición como algo
natural. Hay que validar otros mitos fundantes, como el de Mama Huaco que representa a la mujer
guerrera, que discute en igualdad de jerarquía y con poder de decisión. Hay que desempolvar estos
mitos y mostrar que en lo práctico las leyes profundizan la subordinación, pues para todo se exige
un certificado de matrimonio, que nos reconoce la existencia sólo si somos propiedad de un hombre,
somos “de alguien”, que es a la vez el dueño de la familia. ¿Cómo es posible constituir lo justo si no
apuntamos a transformar las lógicas familiares donde el macho manda y decide y las mujeres que le
delegamos poder y autoridad? Hay que ver que la familia es un sistema complejo de relaciones que
no termina en la relación de pareja y que hay que desarticular las violencias que dentro de ella se
ejercen. Finalmente, es urgente también despatriarcalizar la economía, cuantificando y valorando el
aporte del trabajo del hogar y del cuidado, incidiendo para que el Censo 2011 incluya este aspecto.
5http://www.la-epoca.com.bo/index.php?opt=front&mod=detalle&id=135
22
A pesar de los esfuerzos de articulación, queda
pendiente una acción coordinada entre las diferentes unidades sectoriales, con orientación a la
formulación de políticas públicas.
En estos espacios ministeriales se han definido Políticas Públicas de Género y el Plan Nacional para
la Igualdad de Oportunidades. Mujeres Construyendo al Nueva Bolivia para Vivir Bien, que contextualizado en el proceso de cambio y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo define políticas
en cuatro ejes: i) económico productivo y laboral;
ii) Educación; iii) Salud; iv) Violencia en Razón de
Género; v) Ciudadanía Y Participación Política; y
vi) Fortalecimiento institucional.
Por otra parte, desde diferentes iniciativas de las
mujeres y bajo la lógica de la trasnversalización
de género, de incidencia política y de formulación
de políticas públicas , se han trabajado las agendas de género que han tenido una decisiva influencia en las orientaciones de política pública, aunque
en muchos casos los procesos han sido largos, conflictivos y muchos continúan en proceso.
5.2. El Órgano Legislativo
Otro de los cambios fue la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP), que modificó su composición
representativa. Por un lado, desde la perspectiva
de la composición partidaria, representa a cuatro
partidos y alianzas6 , siendo la fuerza mayoritaria
el MAS que tiene el 68.67% del total de los escaños que corresponde a un poco más de los dos
tercios.
Actualmente cuenta con 36 senadores, 70 diputados uninominales y 53 diputados plurinominales y
siete indígenas, que en conjunto representan a los
nueve departamentos. La participación de las mujeres representa el 30% del total de asambleístas.
En la cámara de senadores/as llegó a casi a la
mitad, en cambio en diputados alcanzó al 25%. En
las circunscripciones plurinominales la representación femenina llega al 47%, en cambio en las uninominales es el 11%. En ambas cámaras se cuenta
con presidentas mujeres.
Respecto a la participación de mujeres indígenas,
ninguna se presentó como candidata titular en las
siete circunscripciones, no porque ellas no presentaron listas de precandidatas, sino porque el proceso las excluyó7.
La ley de Régimen Electoral Transitorio define la
creación de siete circunscripciones especiales indígenas a las cuales corresponde la representación
actual que llega sólo al 4% del total de los escaños,
proporción que ha producido insatisfacción tanto
de los pueblos indígenas de tierras altas como de
tierras bajas, porque no guarda relación con los
36 pueblos indígenas reconocidos por la CPE. La
CIDOB propuso 19 escaños y CONAMAQ 24.
La ALP, una vez conformada asumió la importante
responsabilidad de diseñar las leyes que viabilicen
el cumplimiento de la CPE. Es el espacio de deliberación que debe garantizar el diseño de la nueva
legislación, la adecuación y concordancia de las
leyes existentes con el contenido constitucional.
Al ser una prioridad el diseño de la legislación que
viabilice la aplicación de la CPE, es un periodo en
el que se ha dado una importante participación
de las mujeres para lograr que la reforma legal
en curso que incide en diferentes ámbitos de la
organización política, social, económica, cultural e
institucional. Desde las muejres y a través de diferentes modalidades y estrategias, de ha elaborado una agenda legislativa, un conjunto de propuestas para cada ley velando por los principios
de igualdad y equidad de género, se han elabo-
6 Los cuatro partidos que tiene representación en la Asamblea Legislativa Nacional son: MAS-IPSP, PPB Convergencia; AS.
7 Participación de mujeres indígenas en procesos electorales. http://www.diplomaciaindigena.org/instrumentos-y-mecanismos-deayuda/informacion-sobre-la-onu/mecanismos-de-proteccion/mecanismo-de-expertos
23
Con la aprobación de la CPE se da paso a la necesidad de elaborar un cuerpo de leyes concordante
al contenido constitucional. En principio se proyecta la aprobación de 100 leyes que se consideran
importantes para viabilizar la nueva estructura estatal, la una nueva institucionalidad.
constituían las medidas estratégicas para viabilizar la construcción de esta nueva institucionalidad
del Estado Plurinacional Con su aprobación se establece los ejes fundamentales de la nueva malla
institucional y la implementación del nuevo orden
constitucional. Dos leyes dirigidas a organizar la
plataforma electoral, una de las leyes dirigida a
conformar el órgano electoral que vibilizaría las
elecciones y la Ley del Régimen Electoral que regula el proceso electoral. Otras dos leyes focalizadas a modificar el órgano judicial y las medidas
concernientes para la elección de autoridades judiciales. Y por último, la Ley Marco de Autonomías y
descentralización que organiza y regula la nueva
organización territorial del Estado autonómico.
Como parte de esta construcción, se decidió impulsar las denominadas cinco leyes orgánicas que
Veamos las medidas relativas a la igualdad y
equidad de género contenidas en estas cinco leyes.
rado proyectos respecto a derechos específicos de
las mujeres; y se han tomado iniciativas diversas e
importantes para incidir de manera sostenida en
todo el proceso de reforma legal. (Ver agenda Legislativa de las Mujeres. 2011)
5.2.1. El proceso legislativo. L
as cinco leyes orgánicas
Ley
Fecha
Contenido
Ley No. 018
Ley del Órgano
Electoral
Plurinacional
16/06/2010
Reconoce los principios de equivalencia, paridad y alternancia. (art.4
y art. 8)
Paridad en la elección de 3 de 6 Vocales del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) y 2 de 4 vocales de en Tribunales Electorales Departamentales (TDE). El/la séptimo/a vocal en ambas instancias es
designado/a por el Presidente del Estado Plurinacional.
Amplia atribuciones de TSE y TDE para velar por el cumplimiento de
la paridad y alternancia y la normativa electoral y por el cumplimiento de las normas internas de las organizaciones políticas para
garantizar la equidad de género.
Ley No.026
Ley del Régimen
Electoral
30/06/2010
Reconoce los derechos políticos con equivalencia entre hombres y
mujeres
Establece equivalencia de condiciones y la paridad y alternancia en
un 50% para listas de candidatos/as de senadores/as, diputados/
as plurinominales, asambleístas departamentales por territorio, población y regionales, concejales/as municipales.
En el caso de las circunscripciones uninominales y asambleístas departamentales por territorio se deberá considerar que del total de
candidatos/as, al menos la mitad estén conformadas por mujeres.
Establece preferencia a las mujeres, en el caso que la asignación de
escaños sea impar.
El acoso político se encuentra tipificado como delito electoral y se
establece como sanción la privación de libertad de 2 a 5 años. (art.
278)
Módulo 5:
Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
24
Ley
Fecha
Contenido
Ley No. 025
Ley del Órgano
Judicial
24/06/2010
Introduce la modalidad de elección por voto a las autoridades judiciales: Tribunal Supremo de Justicia y tribunales Departamentales.
Incluye los criterios de paridad y alternancia para la postulación,
pre selección y elección de autoridades judiciales, considera a alternancia en suplentes, con relación al Tribunal Supremo, Tribunales
Departamentales, Tribunal agroambiental, Tribunal Constitucional y
Consejo de la Magistratura.
Plantea atribuciones de atención a caso de violencia a las Salas de
Familia, Niñez y adolescencia. Prohibe la conciliación en casos de
violencia contra la mujeres, niños, niñas, y en los casos en que forma
parte el Estado y atenten contra la integridad física, psicológica y
sexual de las personas.
Se crean los Juzgados Públicos de Violencia Intrafamiliar y doméstica.
En el orden judicial agroambiental se establece: “velar porque en
los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el
registro de la propiedad agraria.”
Voto ciudadano para elección de autoridades judiciales con participación paritaria de mujeres
Ley No. 027
Ley del Tribunal
Constitucional
Plurinacional
6/07/2010
Incorpora el criterio de paridad sólo hasta la selección de candidatos/as de magistrados al Tribunal Constitucional.
Introduce la alternancia en suplencias.
Ley No. 031
Ley Marco de
Autonomías y
Descentralización
19/07/2010
Incluye en principio de equidad de género. (art.5)
Entre los fines de los gobiernos autónomos se establece los principios
de equidad e igualdad de oportunidades (art.inc.8)
Reconoce la equidad de género en las formas de gobierno. (art.12);
y en la elección de asambleístas departamentales se definen criterios de población, territorio y equidad de género.(art.30)
Establece el principio de equidad de género para la organización
institucional del Órgano Ejecutivo Departamental. (art.32) y para
la elección del Concejo Municipal establece criterios de población,
territorio y equidad (art.34)
Entre los objetivos del desarrollo sy del sistema de planificación
se contempla la equidad de género con énfasis en lo económico
productivo y en desarrollo humano (art.20). Asimismo se estable la
inversión en equidad social y de género en los programas y presupuestos.
Se establece que los Estatutos y cartas Orgánicas contemplen en sus
contenidos mínimos el Régimen de género, generacional y de personas en situación de discapacidad.
Se define la asignación de recursos suficientes para la eliminación
de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la
pobreza.(art.102.inc.5)
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Plurinacional, Nueva
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La Asamblea Legislativa, en el marco de su agenda, definió como una segunda fase la aprobación
de leyes sociales y de respaldo al proceso autonómico: La Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo
Peréz; La Ley de Deslinde Jurisdiccional y otras.
Actualmente la agenda legislativa se ajustará a
las nuevas necesidades y a las planteadas en la
Cumbres Social realizada en diciembre de 2011.
5.3. El Órgano Judicial
Es un órgano del poder público que presentan actualmente una nueva configuración basada en el
pluralismo jurídico, es decir la vigencia de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina, ambas con igual jerarquía.
Artículo 4. (Ejercicio de la Función Judicial).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:
1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de
Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;
2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;
3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y
procedimientos propios.
II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
La jurisdicción ordinaria imparte justicia en materia
civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social,
anticorrupción, penal y otras que señale la ley. (Art.
29.inc.II) Se ejerce a través del Tribunal Supremo
de Justicia (sede en Sucre), Los Tribunales Departamentales (sede en capitales de departamento) y
Tribunales de sentencia con jueces que ejercen sus
competencias en razón de territorio, naturaleza o
materia.
La CPE, en su art. 183 establece que la designación de jueces, magistrados, concejeros del órgano judicial y Tribunal Constitucional se realizará
por sufragio universal8. En Octubre se llevaron a
efecto las elecciones para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia,
el Tribunal Agroambiental y el Concejo de la Magistratura. Los resultados de las elecciones fueron, 40,5% de votos válidos, 41,85 nulos y 18,5
en blanco. El 3 de Enero de 2012 se posesionaron
56 jueces y juezas, correspondiendo en cifras a un
50% de mujeres y indígenas (CNE), que conforman actualmente estos órganos. Con la elección de
sus presidentes se dio paso a su conformación de
acuerdo a la CPE, en los art.12 y 178 y la Ley 025
del órgano Judicial9.
La introducción del pluralismo jurídico se manifiesta
en el reconocimiento y vigencia de la jurisdicción
8 CPE. Título III, Capítulo Segundo, Sección I.
9 Esta Ley fue aprobada el 24 de junio de 2010 y da curso al reemplazo del Poder Judicial. http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.
php?id=1839
26
indígena con el reconocimiento de sus autoridades,
de sus pautas culturales, normas y procedimientos
propios, con la misma jerarquía que la jurisdicción
ordinaria, aspecto que presenta complejidad en su
aplicación práctica que se esperaba que sea encarada por la Ley de Deslinde jurisdiccional, pero
que aún quedan vacíos y definiciones acerca de
procedimientos.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley 073, es la
que regula los ámbitos de actuación e influencia de
la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena
originaria campesina y define los mecanismos de
coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones bajo el principio del pluralismo jurídico. No
obstante de su aprobación, continúa el debate en
cuanto a dos temas fundamentales: la independencia de poderes y la implementación del pluralismo
político.
La demanda de las mujeres se sustenta en un pluralismo jurídico que contribuya a superar las desigualdades de género, que facilite el acceso de las
mujeres a la justicia, que responda a los derechos
específicos de las mujeres. El objetivo es lograr un
pluralismo jurídico que fortalezca y mejore los dos
sistemas de aplicación de la justicia para romper
con la impunidad, la protección de los derechos,
la reparación del daño, en caso de vulneración, sin
discriminación. (Coordinadora de la Mujer.2011)
5.4. El Órgano Electoral
Es un nuevo órgano público creado, como cuarto
poder con igual jerarquía que los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. Es puesto en funcionamiento a través de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional que establece las normas que regulan el
funcionamiento de este órgano responsable y del
ejercicio de la función electoral en todo el territorio
nacional y en los asientos electorales del exterior.
Regula los procesos electorales, la revocatoria de
mandato, los referendos y los comicios electorales
para elegir a miembros del Órgano judicial.
El máximo nivel de autoridad está constituido por el
Tribunal Supremo Electoral que tienen 7 miembros,
de los cuales por lo menos 2 deben ser indígenas
y tres mujeres. La Ley del Régimen Electoral en su
art. 1 define su carácter y función, señalando que
“La presente ley regula el Régimen Electoral para
el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada
en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa
y la democracia comunitaria. Establece también
medidas con relación al Referendo, aunque existe
cuestionamiento en cuanto a su convocatoria que
restringe las posibilidades a la Iniciativa ciudadana10.
El conjunto de leyes referidas a organizar el sistema electoral expresan importantes avances en
cuanto a la inclusión del principio de paridad y
alternancia (art.8)
• En la elección de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de
dirigencias y candidaturas de organizaciones
políticas, en la nminación, designación y elección de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.
• En la elección de 6 de los 7 puestos de Vocales para la conformación del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) (3 mujeres como mínimo)
• El TSE debe garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y nel cumplimiento
de la paridad y alternancia.
• El TSE debe regular y fiscalizar el cumplimiento
de las normas internas de las organizaciones
políticas para definir dirigencias y candidaturas
en relación a género. (Art.29)
• Garantizar la paridad y alternancia en la conformación de Tribunales Departamentales Electorales. Al menos 2 de 5 mujeres serán mujeres.
(Art.32)
10 El presidente tienen atribuciones de convocar a un referendo mediante Decreto Supremo, como también la Asamblea Legislativa Plurinacional
con dos tercios de voto. La inciativa ciudadana requiere más del 20% de firmas del padrón electoral y el 15% de firmas del departamento.
27
• Los Tribunales Electorales Departamentales tienen la responsabilidad de verificar la paridad
y alternancia en la presentación de candidaturas a cargos de gobierno y representaciones
departamentales, regionales y municipales (Art.
37)
• Los Tribunales Electorales Departamentales tienen atribuciones para fiscalizar el cumplimiento
de normas internas de las agrupaciones políticas para definir dirigencias y candidaturas en
paridad.
6. Estado Plurinacional con Autonomías
6.1. El Estado Autonómico
El Estado se define como un Estado descentralizado
con autonomías (CPE, art.1), frente a una histórico
Estado centralizado. La descentralización y las autonomías implican la distribución del poder público
referida a una base territorial. De esta manera,
se pretende lograr una estructura estatal articulada desde el nivel nacional, con los niveles regional,
departamental, municipal y con los pueblos indígenas.
El proceso autonómico es respaldado con la aprobación de la Ley de Autonomías y Descentralización, Ley No.031 (LMAD), promulgada en Julio de
2010, y se da curso a un importante proceso de
descentralización, que ya había sido iniciada en
1995 con la Ley de Descentralización y la Ley de
Municipalidades.
La LMAD establece el objeto, alcances, definiciones,
principios, competencias, mecanismos que regulan,
ordenan la implementación de las autonomías. Las
autonomías regional, departamental, municipal e
indígena originaria campesina están reguladas
por el régimen competencial que define la distribución de competencias entre el Estado en su nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas
(ETA). Estas competencias son privativas, exclusivas,
concurrentes y compartidas. También se establece
un régimen económico financiero que contienen los
principios y medidas que regulan la distribución y
administración de recursos.
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Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
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28
Las autonomías tienen una estrecha vinculación con
el sistema democrático al tratarse de una distribución del poder político; es decir se transfiere el
poder de tomar decisiones sobre la provisión y
producción de bienes públicos, del establecimiento
de prioridades de desarrollo y por tanto de asignación de recursos, de decidir sobre el destino del
gasto público. A través de las autonomías se generan espacios de participación ciudadana y nuevas formas de relacionamiento entre el Estado y la
sociedad en sus diferentes dimensiones y niveles.
Todas la ETA deben definir sus marcos normativos
básicos que regularán y ordenarán su funcionamiento institucional. Las autonomías regionales y
las autonomías departamentales deben elaborar
los Estatutos Autonómicos y las entidades municipales las cartas orgánicas, para lo cual se ha establecido un procedimiento que se encuentra en actual
curso de aplicación en el proceso autonómico que
se lleva a cabo en el país.
Las autonomías se concretizan en la capacidad
de autogobierno de las entidades territoriales
que implica: i) El reconocimiento e incorporación
de “comunidades vivas pre-existentes al Estado”
como fuente de la autonomía indígena.¡; y ii) La
descentralización de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el
nivel central hacia las entidades subnacionales: regional, departamental y municipal.. entre entidades territoriales, dicho de otra manera implica la
desconcentración territorial del poder.
En este proceso, se ha reconocido que la distribución de poder en el orden territorializado puede
mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, al encontrase estos subniveles autonómicos,
especialmente el municipal y el de autonomías
indígenas más cercanos a la población, permiten
un marco decisional sobre bases democráticas con
espacios participativos y de control social de la
población.
Así como tiene ventajas, ampliamente reconocidas,
también en el proceso de construcción se producen
tensiones y desafíos por las controversias constitucionales especialmente en el marco de las competencias ejecutivas y financieras. Por ello, mismo se
encuentra pendiente un pacto fiscal para que a
través del mismo se pueda llegar a acuerdos fundamentales para crear un sistema de transferencias justo y equitativo tanto a nivel vertical del nivel
central a los niveles subnacionales, como horizontal
entre entidades más prósperas a menos prósperas
económicamente.
El proceso de construcción autonómico, que para
algunos es sólo de implementación, presenta desafíos importantes para el sistema político boliviano
porque precisamente se trata de su institucionalización y de democratización, es decir de definición
de mecanismos de participación, no sólo para la
elección del gobierno autónomo, sino de participación de la ciudadanía por vía directa o a través
de sus organizaciones
CPE. Art. 273
El régimen autonómico implica la elección directa de autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración
de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades
legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos del gobierno autónomo ejercidas por las entidades
autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias y
atribuciones.
6.2 Las Autonomías
social en las entidades territoriales autónomas.
(LMAD.Art.4)11
El art. 269 rediseña la nueva organización territorial del Estado, definiendo entidades territoriales
y la LMAD regula el régimen autonómico, estableciendo medidas para la organización territorial
del Estado, la definición de los tipos de autonomía,
del procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas
Orgánicas, regímenes competencial y económico
financiero, coordinación entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas,
el marco general de la participación y el control
Las autonomías significan una descentralización
de competencias y una distribución de recursos. Es
un proceso que pretende una modificación de la
forma de ejercicio del gobierno y de la gestión
pública por lo tanto significa transformaciones institucionales que redistribuyen competencias, responsabilidades, recursos y capacidades para decidir
en el ámbito social, político, institucional, económico, sea público o privado en los niveles subnacionales.
11 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Autonomías Régimen Competencial. Tema
3. Programa de Capacitación a Asambleístas. La Paz.
29
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Uno de los requisitos básicos para avanzar hacia
la institucionalización de las autonomías es la elaboración por parte de cada ETA de la denominada “norma básica institucional”, que en el caso
de las autonomías departamentales es el Estatuto
Autonómico Departamental, para las autonomías
regionales el Estatuto Autonómico Regional; para
el caso de las autonomías municipales es la Carta
Orgánica. Este cuerpo normativo, con bases comunes y adecuadas a la realidad particular de cada
ETA, una vez aprobada a través del procedimiento
establecido por la LMAD, forma parte del ordenamiento jurídico y su cumplimiento tiene obligatoriedad en su aplicación, tanto para autoridades como
para el conjunto de la población; por ello asume
prioridad la inclusión del enfoque de género y
definir propuestas que tiendan a estructurar una
nueva institucionalidad subnacional despatriarcalizada. El estatuto autonómico y la carta orgánica
están subordinadas a la CPE, y ello plantea límites,
en tanto la CPE no se ha estructurado sobre bases
despatriarcalizadoras.
La tarea de elaboración de EA y CO se ha asignado como responsabilidad a los órganos deliberativos, y es importante tener en cuenta que se requieren tres aspectos fundamentales previstos por la
ley: i) su elaboración de manera participativa; ii)
el control de constitucionalidad; y iii) el referendo
aprobatorio12.
En el contenido de esta norma básica, los espacios
en los cuales se requiere enfatizar son: la planificación, el régimen financiero, los mecanismos de
participación y control, y en el régimen de género, cuya ubicación sigue subalternizada y con una
concepción de agrupación en misma jerarquía que
otras situaciones de los grupos considerados vulnerables.
A pesar de este nuevo marco normativo y el proceso en curso de construcción de las autonomías, se
puede evidenciar una tensión entre una práctica
centralista históricamente enraizada y el ejercicio
autonómico que supone la ampliación de espacios
democráticos.
6.2.1. Autonomía Departamental
La autonomía departamental se encuentra reconocida en el art. 272 de la CPE. Entre los requisitos para la construcción autonómica se encuentra
la elaboración de sus marcos normativos. A nivel
departamental Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando
ya cuentan con estatutos autonómicos y en actual
proceso para someterse a control de constitucionalidad, para posteriormente se aprobados por
dos tercios por la Asamblea Departamental. En
cambio, en La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y
Chuquisaca con diferentes niveles de avance se encuentra en proceso.
6.2.2. Autonomía municipal
La estructura organizativa municipal definida con
la Ley de Participación Popular y su reglamentación, fue la base para las Autonomías Municipales.
La nueva normativa presenta aspectos procedimentales para dotarse de una estructura normativa y de organización de los gobiernos autónomos
municipales; la distritación municipal y la organización territorial; el modelo de gestión; el modelo
de desarrollo; la participación y el control social,
como aspectos fundamentales.
Se identifican como avances en materia municipal
con la LMAD13:
• El incremento de la representación en el Concejo. (once autonomías originarias tendrán cinco
11 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Autonomías Régimen Competencial. Tema
12 LMAD; Coordinadora de la Mujer. 2011. Procedimiento de Elaboración de Estatutos Departamentales. Tema 4. Programa de Capacitación
a Asambleístas. La Paz.
13 Coordinadora de la Mujer. Línea Base Normativa. 2011. La Paz.
30
representantes en el Consejo, y 326 municipios,
la misma cantidad)
• El carácter potestativo de las Cartas Orgánicas
Municipales y la vigencia “supletoria” de la actual legislación municipal.
• Ratificación de su dominio tributario de los municipios y ampliación de funciones tributarias
al otorgarles la potestad de crear impuestos
(Riesgo e que sea afectado por la Ley de Clasificación de Impuestos)
• Se disponen las leyes de compatibilización, en
vez de las leyes de armonización.
• Los municipios pueden financiar ítems en el sector de salud.
Los principales vacios identificados son: i) el pacto fiscal; y ii) el carácter descentralizado de los
distritos indígenas dentro un municipio que no fue
modificado en la LDA. Mientras el distrito indígena
es descentralizado, el distrito no indígena sólo es
desconcentrado.
6.2.3. Las Autonomías Indígenas
Artículo 289.
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio,
cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Artículo 290.
I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales,
actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en
consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus
normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en
armonía con la Constitución y la ley.
Las autonomías indígenas son incorporadas en la
reorganización territorial del Estado en tanto una
unidad territorial. De tal manera que, para su constitución se requiere una base territorial. Otra vía
es la conversión de un municipio con mayoría de
población indígena14, Otra es la regional que es la
agregación de municipios, territorios, distritos indígenas, que voluntariamente deciden constituir una
autonomía indígena.
Los principios que regulan el tránsito hacia las autonomías indígenas fueron el Convenio 169 de la
OIT, la Declaración de las NNUU sobre los derechos de los pueblos indígenas, que formaron parte
del bloque constitucional, contenidos marco que son
constitucionalizados dentro la nueva CPE.
La constitución de las autonomías indígenas enfrenta dificultades, una primera es el carácter indígena originario campesino, que constituye un riesgo
para los pueblos indígenas de tierras bajas, al
considerarse un concepto indivisible. Porque las interpretaciones dan lugar a que las TCO tituladas a
indígenas daría derechos a originarios campesinos
14 Es el caso de Charagua
31
e interculturales. Otro de los problemas es el relativo a lo establecido a los complejos procedimientos
definidos en la LMAD y la Ley de Deslinde jurisdiccional, los mismos que dificultan a futuro el acceso
a su conversión en autonomías indígenas, siendo el
camino más expedito su conversión en municipios
indígenas. Uno de las medidas restrictivas es el art.
56 y 57 de la LMAD que dispone los requisitos
que no son las mismas para las otras autonomías.
La viabilidad gubernativa, la base poblacional
que tiene como límite una población igual o mayor a 10.000 habitantes en tierras altas e igual
o mayor a 1000 habitantes en tierras bajas. Sólo
cuatro pueblos podría acceder a esta modalidad:
Guaraní, Chuiquitano, Guarayo y Moxeño. Por otro
lado, se señala la necesaria evaluación técnica y
verificación en el lugar respecto a la verificación
de su territorio ancestral, la existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional del pueblo o nación indígena,
un plan territorial; requisitos indispensables para
expedir una certificación por parte del Ministerio
de Autonomías, proceso que se hace más complejo
para pueblos indígenas de tierras bajas. Por este
procedimiento se afirma que existe una tutela del
Estado que niega la esencia de la autonomía.
Art. 56 de la LMAD (Requisitos para el Acceso a la Autonomía Indígena),
I. De manera previa a la iniciativa establecida en el Artículo 50 de la presente Ley, el Ministerio de
Autonomía deberá certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el Parágrafo I del
Artículo 290 de la Constitución Política del Estado.
II. En los casos de la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina o la conversión
de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina, el único requisito para dar lugar
a la iniciativa es el establecido en el Parágrafo anterior.
III. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina constituida en una región, además del establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, es requisito la continuidad territorial y que
cada uno de sus componentes sean entidades territoriales autónomas ya constituidas.
IV. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, además de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, son requisitos la
viabilidad gubernativa y base poblacional, tal como se definen en los Artículos siguientes de la presente Ley.
Artículo 57. (VIABILIDAD GUBERNATIVA). La viabilidad gubernativa se acredita con la certificación
emitida por el Ministerio de Autonomía, que contemplará la evaluación técnica y comprobación en el lugar, del cumplimiento de los siguientes criterios:
1.Organización. La existencia, representatividad, y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional de la(s) nación(es) y pueblo(s) indígena originario campesino(s), que incluya a la totalidad
de organizaciones de la misma naturaleza constituidas en el territorio, con independencia respecto a
actores de otra índole e intereses externos.
2. Plan Territorial. La organización deberá contar con un plan de desarrollo integral de la(s) nación(es) o
pueblo(s) indígena originario campesino(s) que habitan en el territorio, según su identidad y modo de
ser, e instrumentos para la gestión territorial. El plan deberá incluir estrategias institucional y financiera
para la entidad territorial, en función de garantizar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades
técnicas y de recursos humanos, la gestión y administración, así como la mejora integral de la calidad
de vida de sus habitantes. El plan deberá contemplar la estructura demográfica de la población.
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32
Artículo 58. (BASE POBLACIONAL).
I. En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes en el
caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y
pueblos indígena originario campesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000)
habitantes, según los datos del último censo oficial.
II. De manera excepcional, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido en el Parágrafo
anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el Artículo anterior demuestra su sostenibilidad, y se reducirá a cuatro
mil (4.000) habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras
altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral.
Artículo 59.
Para acceder a convertirse en autonomía indígena,
se han presentado 18 solicitudes, sólo 11 fueron
reconocidas como tales mediante consulta popular
(2009). Estas autonomías son:
Chuquisaca: Mojocoya, Huacaya y Tarabuco
La Paz: Charazani y Jesús de Machaca
Santa Cruz: Charagua
Potosí: Chayanta
Oruro: Totora, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas
Los problemas planteados para las autonomías indígenas tienen que ver con:
1.La contradicción existente entre la exigencia
de Estatutos autonómicos y la disposición de la
LMAD que prevé los usos y normas propias y el
referéndum. Las propuestas desde los indígenas
acuerdan que el referéndum no es una modalidad que se aplique a su realidad.
2. La atención a demandas específicas de reconocimeinto que no pueden seguirse por las vías
regulares como es la demanda de territorio
para los grupos ayoreos no contactados.
3. La nulidad de las concesiones forestales, mineras y otras que afectan sus territorios
4. La Legislación Agraria en su aplicación en los
Territorios indígenas
5. Los recursos necesarios para viabilizar la normativa establecida en la LMAD
6. La consulta previa como derecho establecido en
la CPE que pretende garantizar el respeto de
los derechos de los pueblos indígenas sobe su
territorio.
7.El autogobierno sobre formas propias de organización política que excluye o restringe las
posibilidades de que las mujeres tengan participación en los sistemas públicos decisionales.
El proceso de construcción y consolidación de las
autonomías, en general, se percibe que se está desarrollando con lentitud15 , sobre todo si en este
proceso se encuentran temas estratégicos como
consolidar los gobiernos autónomos para contrarrestar el centralismo estatal, fortalecer la democracia, favorecer la gobernabilidad y mejorar la
provisión de servicios públicos.
Las autonomías exigen alternativas institucionales
distintas a las tradicionales y es un aspecto complejo que no está siendo abordado en toda su magnitud, presentándose los riesgos de reproducciones institucionales tradicionales y en este marco la
reproducción de la organización institucional bajo
cánones patriarcales. La dinámica política y la pluralidad de intereses que existen en el país abrió un
15 Entrevistas. 2011
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campo de disputa en el que predominan los intereses fragmentados de las entidades territoriales
y de sectores sociales específicos, en un contexto
donde el estado plurinacional está en construcción
y la plurinacionalidad en debate para su implementación. El proceso autonómico está fuertemente
impregnado de disputas entre distintos actores
con diferentes que se reflejan en distintos ámbitos:
territoriales, recursos naturales, políticos, surgiendo
de una manera inédita la disputa por recursos y
poder desde la perspectiva territorial.
La construcción de las autonomías se desarrolla en
un escenario de tensión entre las fuerzas políticas:
la oficial y las identificadas como de oposición. Las
consecuencias políticas de las autonomías, los conflictos de gobernabilidad entre los niveles nacional y departamental, como departamental y municipal, además del municipal y el de autonomías
indígenas, se traduce en ingobernabilidad en los
espacios locales, al pertenecer en su composición
política a partidos distintos que han influido en la
lentitud del proceso.
Existe consenso en afirmar que es un proceso de
largo plazo y que se complejiza al tener una intrínseca relación con la construcción del Estado plurinacional. Al ser un proceso reciente e innovador,
se afirma que será de aprendizaje colectivo16, o
como señala Boaventura de Sousa Santos (2008)
que la nueva CPE nos conduce a un Estado experimental.
Los EAD y las COM se inscriben en el marco de la
construcción del proceso autonómico y de un Estado Plurinacional, desafíos que implican complejidad no sólo en los niveles normativos y de institucionalidad, sino en cuanto a una dinámica política
que enfrenta diversas concepciones respecto a los
16 Coordinadora de la Mujer. Línea Base Normativa. 2011
34
objetivos de las autonomías, de lo plurinacional y
a una configuración de un nuevo escenario político confrontacional de fuerzas sociales, políticas
y territoriales por la diferencia de intereses que
han surgido con fuerza en esta fase, dejando al
parecer, las decisiones a la correlación de fuerzas
predominante en cada departamento, municipio y
autonomía indígena. Es decir, será la fuerza política predominante la que logre una corriente mayoritaria, la que defina la direccionalidad y contenido de las autonomías y en lo inmediato decida
sus marcos normativos superiores (EAD, COM y EI)
Este proceso autonómico en el que se expresan intereses sectoriales, territoriales, políticos, que a su
vez, se desarrolla como un proceso de recomposición de las fuerzas sociales, políticas y populares,
presenta tensiones y contradicciones entre la expresión de las capacidades de auto organización
y auto representación con las fuerzas más generales y de tendencia nacional que se sobreponen,
entre la necesidad de articulación y compatibilización entre los subnacional y nacional; entre las
tensiones políticas de expansión de las lógicas de
poder y de dominio que se ejerce desde un nivel
central, que al parecer, va en una línea de construcción de las autonomías más como un proceso de
dotar de condiciones de gobernabilidad al actual
gobierno y al partido gobernante, que como una
nueva construcción estatal territorial.
La elaboración de los EAD y las COM suponen un
desplazamiento de las acciones políticas de las
diferentes organizaciones hacia los niveles departamentales y locales, lo que produce, también, un
desplazamiento de la lucha cultural, de la lucha
de clases y de la lucha ideológica política, hacia
los departamentos y espacios locales. Se manifiesta una alta dispersión de las acciones que adquie-
ren una tónica localizada con dinámicas propias
con fragmentaciones derivadas de conflictos como:
La posibilidad de construcción de los gobiernos
autónomos, en el sentido estricto de autogobierno,
encuentra sus límites de acuerdo a si está enfrentado o no con las estructuras de poder del nivel
central. Por su parte, la distribución de recursos con
una notable ampliación de ingresos del Estado,
que ahora son distribuidos a las autonomías con la
reforma introducida a través del control fiscal, la
retención del excedente por parte del Estado vía
el IDH y las facultades otorgadas para el acceso y
generación de ingresos, es una fuente actual y potencial de conflictos, en cuya dinámica el gobierno
central transfiere el conflicto a las partes en conflicto con agudización del mismo.
Es en este contexto, en el que se desarrollan las
acciones de incidencia de las mujeres, cada proceso de construcción de autonomía es particular.
A pesar de estas particularidades, se encuentra
como tendencia compartida que los objetivos de
equidad de género y sus múltiples posibilidades
de concreción quedan subaternizados y postergados ante los temas, que por la coyuntura política y
las prioridades tendientes hacia las orientaciones
de desarrollo predominantes, resultan indiscutiblemente de mayor importancia porque tienen el
carácter de prioridad política y de interés común.
El reconocimiento de la paridad y la alternancia,
el principio de equidad de género, que se da en
el actual periodo de manera casi incuestionable,
no ha logrado trascender contundentemente del nivel discursivo, de las expresiones formales y de un
carácter simbólico, aunque suponga la presencia
física de las mujeres en cargos de representación
pública.
Se identifican como tendencias: i) la heterogeneidad de concepciones sobre la equidad de género;
ii) la reproducción de prácticas androcéntricas y
de subordinación de las mujeres, iii) la mantención
y reproducción de formas institucionales pretéritas
de orden patriarcal; v) la asociación de género
exclusivamente con lo social y la vulnerabilidad de
las mujeres.
La participación y representación de las mujeres
en las instancias legislativas y deliberativas de
los espacios autonómicos es activa, con presencia
significativa en términos cuantitativos. Es notable
la formación de liderazgos femeninos locales, y
aunque todavía existen dificultades para articular
las acciones de incidencia, la base organizativa de
mujeres existente a nivel local es importante.
Las demandas y propuestas de las mujeres chocan
permanentemente con las placas más resistentes
de ordenes patriarcales que configuran los sistemas culturales, sociales, económicos y políticos de
los entornos departamentales, municipales e indígenas.
Las demandas y propuestas de las mujeres chocan permanentemente con las placas más resistentes de ordenes patriarcales que configuran los sistemas culturales, sociales,
económicos y políticos de los entornos departamentales,
municipales e indígenas.
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7. Los Movimientos Sociales como
Actores del Cambio
Los movimientos sociales tienen una dimensión histórica, es decir tienen surgen en determinado contexto, tiempo y situación, que le da su propio significado y dinámica. Los movimientos sociales surgen
ante situaciones de conflicto, de cuestionamiento a
un estado de cosas, donde generalmente se instala
la lucha contra las desigualdades, que se traduce
en una interpelación hacia el Estado para ejercer
presión para el cambio de ese estado de cosas.
Tienen una perspectiva política porque en general
replantean los términos de poder que genera desigualdad política, social y económica, que genera
injusticias, propugnan la ampliación de los espacios
democráticos, y pueden llegar a modificar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
Este fue el perfil de los movimientos sociales que
se manifiestan desde el 2000 a través de grandes
movilizaciones que cuestionaron los ejes centrales
del modelo económico neoliberal. Se puso en cuestión la privatización de los servicios públicos como
es el agua, la explotación de los recursos naturales
por el capital transnacional como son los hidrocarburos que tienen la connotación de la nacionali-
zación de los mismos, movilizaciones que exigen
el reconocimiento de sus territorios comunitarios y
la asamblea constituyente. Como producto de estas intensa movilizaciones, se logra una sustitución
de los gobernantes y una nueva agenda política
de transformación del Estado y de la sociedad, la
transformación del modelo económico neoliberal y
la descolonización, temas que quedaron como ejes
fundamentales de la nueva agenda política.
Este ascenso político amplio y heterogéneo logró
articular distintas fuerzas que convergieron en propósitos comunes. Además de su protagonismo, logro
modificar las bases de la participación política en
Bolivia, acompañar el proceso constituyente, hasta
la aprobación de la CPE, y apoyar el instrumento
político propuesto por el partido gobernante.
Esta nueva relación entre el partido gobernante,
el gobierno y los movimientos sociales sustentados
en organizaciones sociales se nutrió también de organizaciones mixtas y de mujeres, con una amplia
participación de las mujeres, destacándose una
nueva forma de hacer política desde las mujeres.
“Los llamados anteriormente “escenarios de conflicto”
como sindicatos y comunidades, hoy son los espacios del poder factico del Estado. Y los anteriormente condenados a la
subalternidad silenciosa, hoy son los sujetos decisores de la
trama política.”
Entrevista de la Jornada de México a García Linera. Febrero, 2012
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Estructura del Nuevo Estado
Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
Incidencia para las Mujeres
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7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres
“Los llamados anteriormente “escenarios de conflicto”
como sindicatos y comunidades, hoy son los espacios del poder factico del Estado. Y los anteriormente condenados a la
subalternidad silenciosa, hoy son los sujetos decisores de la
trama política.”
Entrevista de la Jornada de México a García Linera. Febrero, 2012
La gran aportación del pensamiento feminista a
la teoría política: la desacralización del poder
democrático a través de la denuncia de que éste
descansa sobre una serie de elementos prototípicamente masculinos que son enmascarados por la
metafísica moderna de la representación. (Vogel,
Jean)
La trayectoria de lucha de las mujeres data de
hacia varias décadas con objetivos explícitos en
cuanto a sus derechos políticos. A lo largo de los
procesos y de sus conquistas se han ido replanteando, diversificando las demandas, redefiniendo
nuevos horizontes de la igualdad de género. De
las demandas de reconocimiento se han transitado a las de redistribución, para concluir que van
entrelazadas y que él énfasis en una o en la otra
dependerá de las condiciones particulares en las
que se dan las formas de discriminación, explotación y opresión.
Uno de los cambios fundamentales del movimiento
de mujeres en Bolivia, en la década de los 2000,
fue la recomposición social con la ampliación de
una base social popular, indígena, originaria campesina, con la emergencia de nuevas actoras políticas que fueron conformando y articulando nuevos
liderazgos y protagonismos en la lucha por los derechos de las mujeres, la equidad e igualdad de
género y por objetivos más amplios que derivaban
del contexto político y que incluían a las mujeres en
los movimientos sociales que tenían alcances nacionales , departamentales y locales.
No es novedad que las mujeres siempre estuvieron
presentes en las luchas sociales y también se han
dado varias muestras de que su participación en
los distintos espacios de emergencia de los movimientos sociales, desplegaron una práctica política subordinada, como tendencia generalizada;
sin embargo, el actual proceso político, con la ampliación democrática, ha creado condiciones para
una presencia cuantitativa de las mujeres en los
espacios políticos, pero también ha impulsado procesos de cualificación política de su participación
expresados en su liderazgo, participación activa,
protagonismo en procesos específicos, capacidad
de propuesta y de acción política, aunque muchas
de estas manifestaciones se expresen en ámbitos
elitarios que requieren la ampliación y profundización de los procesos democratizadores.
El nuevo escenario político es de una expansión y
de un nuevo estatus de las organizaciones sociales
de las ciudades y el campo, lo popular, lo indígena originario campesino en la arena política. Las
organizaciones sociales constituyen hoy el espacio
público de la sociedad civil de ejercicio ciudadano, de manifestación de sus intereses y demandas
y de articulación de agendas de interés para su
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Plurinacional, Nueva
Institucionalidad,
Normativa y Espacios de
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canalización hacia el estado; es decir se han constituido en los diferentes niveles no sólo en los espacios de participación directa en asuntos de interés
colectivos relativos a sectores sociales específicos,
sino por la articulación con el Gobierno, en representantes, mediadoras y canalizadores de las demandas sociales de su sector. La reconfiguración de
las relaciones del estado con la sociedad civil a
través de las organizaciones sociales dota de una
nueva dinámica en que la participación política de
la sociedad civil encuentra su soporte de legitimidad en su pertenencia organizativa.
En este marco, la participación de las mujeres en
las organizaciones, se restringida por una tradición
de ejercicio sindical de varias de ellas, de mando vertical, con una lógica corporativa y de déficit
democrático, especialmente en cuanto a la democratización de género se refiere. Los contextos organizativos sociales, para las mujeres les plantean
un doble desafío, por un lado una inserción subordinada, independiente de su presencia cuantitativa, que a su vez, restringe las posibilidades de
incluir en la agenda organizacional los mecanismos
de ejercicio de sus derechos políticos y de atención
a sus derechos específicos.
Por otra parte, esta presencia visible de las mujeres en la política, no siempre es reconocida como
una conquista del movimiento de mujeres. Si bien,
en un periodo fue parte de la lucha de mujeres,
fundamentalmente de capas medias; hoy la agenda de la lucha contra la desigualdad ha sido instalada a nivel nacional y las acciones son diversas
por la defensa de los derechos políticos, de la paridad, por el acceso a servicios públicos. Se puede
afirmar que la agenda de las mujeres es asumida
cada vez más por diversos sectores de mujeres, indígenas, originarias campesinas, trabajadores, de
sectores populares urbanos; fenómeno que ha roto
el tradicional liderazgo clasista de las reinvindicaciones de las mujeres.
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Esta recomposición clasista y étnica de la acción
colectiva de las mujeres, que se expresa en diferentes pulsiones, impide hablar de un movimiento
de mujeres, sino de movimientos, por su heterogeneidad. Este proceso dinámico y actual ha permitido identificar algunos aspectos centrales a tomar
en cuenta:
1.La diversidad de organizaciones de mujeres
con disimiles intereses y objetivos, no siempre
concordantes en cuanto a sus prioridades en
cuanto a la lucha contra las desigualdad de
género.
2. Las formas distintas de lectura de las desigualdades y de sus prioridades, definidas por un
posicionamiento situacional, que definen diferentes identidades y estrategias de lucha. (desigualdades de género, raciales, generacionales, económicas, sociales, políticas).
3. Las diferentes inserciones sociales y políticas de
las mujeres que definen la elaboración discursiva, donde se plantea como excluyente de los
objetivos sociales y políticos más amplios, las
reivindicaciones de los derechos de las mujeres
y de su lucha contra la desigualdad.
4. La heterogeneidad de los proyectos reinvindicativos y emancipatorios, que presentan una
diversidad de corrientes de pensamiento.
5. Las contextos diferenciados que definen formas
culturales de pautas comunes, pero también diferenciadas de construcción de lo femenino y lo
masculino, sobre expresiones y formas remozadas del patriarcado.
Estas constataciones nos expresan una diversidad,
que ha tratado de entenderse como pluralidad,
cuando el pluralismo no es la multiciplicidad de
organizaciones y movimientos existentes, sino la
forma en que los mismos encuentren los espacios
de encuentro y deliberación que permita dirimir,
converger y encarar estas diferencias entre las distintas actoras políticas para buscar la politización
de las diferencias, las articulaciones posibles de
las diferencia y de lo común. El actual escenario
político es de alta conflictividad social, con diversos intereses en pugna y confrontaciones, en cuyo
escenario se busca consolidar un pluralismo político
desde, entre y por las mujeres.
Uno de las convocatorias a los movimientos de mujeres, en el marco del pluralismo político, es pre-
cisamente la despatriarcalización como condición
de la descolonización, porque ya no se trata de
un objetivo de igualdad formal, de reconocimeinto
de derechos y de inclusión y de distribución de un
poder que reproducen las desigualdades, sino de
transformar el estado y la sociedad, de desestructurar el núcleo de dominación y de la desigualdad
en su multidimensionalidad.
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