Download ASUNTO Nº: /R/MAYO 2006
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España, S.A.U. La Sección desestimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada no infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad). Resumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España, S.A.U. “Eliminamos el roaming en EE.UU. y Europa en todas las tarifas de contrato. TV.” Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España, S.A.U. La reclamación se dirigio contra un anuncio emitido por televisión en el que aparecen cuatro chicas que se han ido de viaje a NYC y en el que se van sucediendo diversas imágenes de humor cuando les suena el móvil por temor a tener que abonar una gran cantidad de dinero en concepto de roaming si atienden o realizan alguna llamada. El anuncio se cerraba con la siguiente expresión: “Vodafone ha eliminado el roaming en EE.UU. y Europa en todas las tarifas de contrato. Habla y conéctate como si estuvieras en España. Despreocúpate en el 1414”. Además aparecía sobre impresionada en letra de pequeño tamaño en la parte inferior del anuncio la siguiente alegación: “Tarifas móvil de contrato incluyen Roaming en Zona 1 y EE.UU., sin coste adicional a la tarifa nacional. Consumos incluidos en origen y en destino en Zona 1 y EE.UU. Excluidas llamadas y servicios de tarificación adicional. Más info y zonas en adiosroaming.es”. El reclamante consideraba que la publicidad resultaba engañosa en la medida en que la eliminación del roaming no era válida en Europa, tal y como se afirmaba en el anuncio, sino en la Unión Europea. Sin embargo, Vodafone acreditó que la oferta no se ceñía únicamente a los países de la Unión Europea sino que se extendía a otros y que en la publicidad se aclaraba mediante una sobreimpresión que la eliminación del roaming era válido en EE.UU. y en países de la Zona 1, esto es, otros países no pertenecientes a la Unión Europea, además de proporcionarse una web donde consultar estos. Por todo lo anterior el Jurado consideró que el mensaje que no era apto para provocar una expectativa errónea al consumidor y que, por lo tanto, la publicidad no infringía la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. 1 Texto Completo de la Resolución del Jurado: Particular vs. Vodafone España, S.A.U. “Eliminamos el roaming en EE.UU. y Europa en todas las tarifas de contrato. TV.” En Madrid, a 29 de septiembre de 2016, reunida la Sección Sexta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Manuel Otero Lastres para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España, S.A.U., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 14 de septiembre de 2016, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España, S.A.U. 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad y, en particular, un anuncio emitido por televisión en tono jocoso y humorístico en el que aparecen cuatro chicas que se han ido de viaje a NYC y en el que se van sucediendo diversas imágenes de humor cuando les suena el móvil por temor a tener que abonar una gran cantidad de dinero en concepto de roaming si atienden o realizan alguna llamada. El anuncio se cierra con la siguiente expresión: “Vodafone ha eliminado el roaming en EE.UU. y Europa en todas las tarifas de contrato. Habla y conéctate como si estuvieras en España. Despreocúpate en el 1414”. Además aparece sobre impresionada en letra de pequeño tamaño en la parte inferior del anuncio la siguiente alegación: “Tarifas móvil de contrato incluyen Roaming en Zona 1 y EE.UU., sin coste adicional a la tarifa nacional. Consumos incluidos en origen y en destino en Zona 1 y EE.UU. Excluidas llamadas y servicios de tarificación adicional. Más info y zonas en adiosroaming.es”. En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad Reclamada”. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular considera que la publicidad reclamada es engañosa porque, según sostiene, en ella se afirma que la reclamada elimina el roaming en Europa, cuando en realidad lo elimina sólo en la Unión Europea. Por todo ello, el particular solicita al Jurado que ordene la modificación de la Publicidad Reclamada. 4.- Trasladada la reclamación a la empresa Vodafone España S.A.U., esta empresa ha presentado en plazo escrito de contestación por el que se opone a las pretensiones de la reclamante. El argumento esencial que esgrime la reclamada para defender su oposición estriba en que del anuncio se extrae claramente el objeto de la promoción: la eliminación del roaming en EE.UU. y Europa en las tarifas de contratos de Vodafone. Además esta información, según alega la reclamada, se refuerza con la 2 puesta a disposición en la publicidad controvertida del teléfono 1414 y de la referencia a la página web adiosroaming.es. Además la sobreimpresión que aclara las zonas cubiertas por la promoción esclarece aún más el objeto de la misma. Finalmente y como es de ver en la relación de Estados que se incluyen en la Zona 1, no es cierto, según la reclamada, lo que la reclamante sostiene, pues la promoción opera también para Noruega, Suiza, Albania, Liechtenstein y Turquía y, por tanto, para países que están fuera de la Unión Europea. Por todo ello, la publicidad controvertida no puede considerarse engañosa, pues a ningún error conduce al consumidor medio ni, por ende, puede estimarse contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- En atención a los antecedentes de hecho antes expuestos y del tenor de la reclamación presentada, esta Sección debe analizar la publicidad objeto del presente procedimiento a la luz del principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en lo sucesivo, el “Código de Autocontrol”). Este precepto dispone lo siguiente: “1. La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio; e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”. 2.- Como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, el particular parece considerar engañosa la publicidad reclamada porque en ella se afirma que la empresa Vodafone elimina el roaming en EE.UU y en Europa cuando en realidad lo elimina sólo en EE.UU y la Unión Europea. 3.- Pues bien, ha quedado acreditado que el presupuesto sobre el cual se asienta la reclamación que ha dado origen al presente procedimiento no es correcto. En efecto, el reclamante –como se ha dicho- alega el carácter engañoso de la publicidad porque la eliminación del roaming no es válida en Europa, como se afirma en aquélla, sino en la Unión Europea. Sin embargo, la reclamada ha acreditado: a) Que la eliminación del roaming no se ciñe a los países miembros de la Unión Europea, sino que se extiende a otros países no pertenecientes a la Unión Europea y, en particular, a Noruega, Suiza, Albania, Liechtenstein y Turquía. 3 b) Que en la publicidad se informa de este extremo de forma explícita a través de una sobreimpresión que advierte que la eliminación del roaming es válido en EEUU y en países de la Zona 1, proporcionándose al mismo tiempo una web donde se pueden consultar estos países. Por lo tanto, ha de concluirse que el mensaje que nos ocupa no es apto para provocar una expectativa errónea al consumidor medio razonablemente atento y perspicaz. En consecuencia, entiende el Jurado que el mensaje que nos ocupa no infringe la norma 14 del Código de Autocontrol. Por las razones expuestas, la Sección Sexta del Jurado de Autocontrol ACUERDA Desestimar la reclamación presentada por un particular contra la publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España, S.A.U. 4