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Christine Tomkins
INGLATERRA
Fernando G.
Mariona
ARGENTINA
Alberto M.
Piñeyro
URUGUAY
Harry Henschen
HOLANDA
Juan Siso Martín
ESPAÑA
Susan Bugg
EE.UU.
EDITORIAL
editOrial
Es un orgullo poner en sus manos el Nº2 de
RPNEWS-MÉDICA, la primer y única revista dedicada exclusivamente al tema
“RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA”,
que llega en forma bilingüe a la comunidad hispana.
Como expresamos en nuestra primera edición, RPNEWSMÉDICA es editada por la ASOCIACIÓN HISPANA DE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
MÉDICA (AHRPM). La AHRPM es una entidad creada
por profesionales hispanos y para los profesionales de
la salud hispanos residentes en los Estados Unidos, los
invito a que vean más información en www.ahrpm.com.
Alentados por las opiniones favorables recibidas de
nuestro primer número continuamos en esta edición
presentando la opinión y visión de diversos profesionales
de distintos países referidas a la praxis médica.
Nuestros lectores encontrarán notas y artículos con
información de alrededor del mundo, con una presencia
siempre destacada de la experiencia de profesionales
hispanos especialmente en los Estados Unidos.
Ofrecemos en este número notas y artículos sobre lo que
ocurre en Holanda, Inglaterra y España, como así también
en Argentina y Uruguay. De especial interés resultará
para los residentes en Estados Unidos, la nota referida
al cambio en la cultura de los centros sanitarios en éste
país como así también todo lo que pasó en la Convención
anual de la la Physician Insurers Association Of America
(PIAA, más información www.piaa.us ) que tuvo lugar
en el mes de mayo en Arizona. En este evento, el más
importante del mundo, RPNEWS estuvo presente como
así también directivos de la AHRPM quienes participaron
personalmente del mismo.
Es nuestro deseo invitar a nuestros lectores a compartir experiencias a través de artículos, notas o
material relacionado directa o indirectamente con la
“responsabilidad profesional médica”, y que consideren
pueda resultar de interés y beneficioso para la comunidad
profesional tanto de Estados Unidos como del resto del
mundo. Sus opiniones y experiencias serán fundamentales
para seguir cumpliendo nuestro compromiso, que como
medio de comunicación nos hemos asumido como medio
independiente y pluralista.
Me despido de Uds. hasta nuestra próxima edición, con
el agradecimiento a nuestros lectores, el reconocimiento
a los profesionales por sus desinteresados aportes y a
nuestros auspiciantes que confían en nuestra propuesta.
Gracias a todos por ser parte de este proyecto.
We proudly present the
second edition of
RPNEWS-MEDICA,
the first and only bilingual
magazine dedicated to
“MEDICAL
PROFESSIONAL
LIABILITY” topics for the
Hispanic community.
As explained in our first edition, RPNEWS-MEDICA is issued
by the ASOCIACION HISPANA DE RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA (AHRPM)
AHRPM is an institution created by Hispanic professionals
for Hispanic Health professionals residing in the United
States of America, I invite to see more information in www.
ahrpm.com.
Inspired by the encouraging opinions received in regard
to our first edition, in this second issue we also include the
opinions and points of view of professionals from different
countries in regard to medical malpractice issues.
Our readers will find articles and news from all over the
world and, more specifically, articles on the experiences
of Hispanic professionals, most of them practicing in the
United States of America.
In this issue, you will find articles on the current medical
liability situation in countries such as Holland, England
and Spain, as well as in Argentina and Uruguay. And
United States residents will find the article on the changes
in the American Health Centers culture particularly
interesting. We also include all the information on the
Annual Convention of the Physician Insurers Association
of America (PIAA, more information in www.piaa.us), held
in Arizona in the month of May. This meeting is held once
a year, and was attended by the Directors of AHRPM and
RPNEWS-MEDICA.
We wish to invite our readers to share their experiences
through articles, opinions or other printed material directly
or indirectly related to the medical professional liability
subject, which they consider interesting in regard to
medical liability, whether in the United States of America
or any other country all around the world. Their opinions
and experiences are of the utmost importance for us, for
they will help us pursue and attain our goal, which as a
independent and pluralistic means of communication
have assumed.
Finally, I would like to thank our readers, all the
professionals who have so willingly shared their
experiences and knowledge with our magazine and, last
but not least, I would like to thank our sponsors, for their
trust. Thank you all for being a part of this project.
Dr. Fernando Gómez
DIRECTOR GENERAL
3
INDEX
staff
indice
DIRECCIÓN GENERAL:
Fernando Gómez
3
Editorial - Dr. Fernando Gómez.
Editorial
COORDINACIÓN GENERAL:
Verónica Rodrigues Coelho
ASESORES:
6
Juana Gabastou
Claudia Pereyra
Un cambio en la cultura de los centros sanitarios Susan Bugg
Changing the Culture in Healthcare Facilities
CONSEJO EDITORIAL:
Daniel Wittemberg
Félix Andina
10
Convención Anual Physician Insurers Association Of
America (PIAA) -
DISEÑO & IMAGEN:
Cecilia Iglesias
Physician Insurers Association Of America (PIAA)
Annual Convention
MARKETING :
Victor Estrada
RELACIONES PÚBLICAS:
Nora Segovia
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Observar, preservar y revelar
como obligaciones del médico: - Dr. Juan Siso Martín
RPNews Médica es una edición de
Observe, preserve and reveal:
RPNews para Estados Unidos y es
a physician’s obligation
publicada en exclusividad por la
Asociación Hispana de Responsabilidad
Profesional Medica.
Graybar Building, 420 Lexington Ave.,
Ste. 300 NY, NY 10170 (PO Box1574)
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Responsabilidad Médica en Uruguay - Dr. Alberto M. Piñeyro
Medical Liability in Uruguay
Phone: 646 216 9191. fax: 646.16.951
RPNews es una publicación propiedad
de ARGHAM S.A. Registro de la Propiedad
Intelectual 511.599. Prohibida la
reproducción total o parcial del material
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Praxis Médica
Avances quirúrgicos, más riesgos - Dr. Christine Tomkins
Publicado sin la expresa autorización de
la dirección. Los artículos firmados no
reflejan necesariamente la opinión de la
Surgical Advances,
dirección.
more Risks
Dirección:
Belgrano 634 p. 10 “F”
Cap. Fed. | Rep. Argentina
TEL: 54.11.4331.8763
25
¿Qué está sucediendo en HOLANDA? - Harry Henschen
What is happening in the Netherland?
Web: www.rpnews.com.ar
Mail: [email protected]
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La responsabilidad de los Establecimientos Sanitarios Fernando G. Mariona
Liability of Health Institutions
SORRY WORKS
changing the culture in healthcare facilities
“sOrry wOrKs”
un cambiO en la cultura de lOs
centrOs sanitariOs
“sOrry wOrKs”
Por Susan Bugg, BSN, RN, CLN
Vicepresidente de Gestión de riesgo
Uni-Ter Underwriting Management Corporation
By Susan Bugg, BSN, RN, CLN
Vice President of Risk Management
Uni-Ter Underwriting Management Corporation
En mis 25 años de experiencia en el campo de la asistencia
médica he visto muchos cambios. Uno de los cambios
más significativos fue el que se implementó en la primera
mitad de la década de los 80, cuando los hospitales se
comprometieron nuevamente a definir y evaluar la calidad
de los servicios que prestaban a los pacientes. Las
industrias en general ya utilizaban escalas de evaluación
y medición y herramientas sumamente abarcativas desde
hacía varias décadas, pero la asistencia sanitaria se había
quedado en el tiempo: sólo se enfocaba en la práctica
clínica, prestando poca atención a la sensibilidad de los
pacientes.
I’ve been in the healthcare profession for 25 years
and seen many changes. One of the most significant
was in the early to mid-eighties when hospitals made
a new commitment to defining and measuring the
quality of service to patients. Industries had been using
comprehensive measuring scales and tools for
decades, but healthcare was behind the times --focused
on clinical practice with little attention to the sensitivities
of patients.
Hemos aprendido a través de los estudios realizados que
existen dos tipos de calidad, ambas de gran importancia
a la hora de “medir” o evaluar el nivel de cuidados en
el ambiente hospitalario: una es la calidad “técnica”,
basada en la exactitud de los diagnósticos y tratamientos
implementados, y la otra es la calidad “funcional”, que se
basa en la percepción de los pacientes en relación a la
manera en que se prestan los servicios médicos. Como
resultado de dichos estudios, comenzamos a ver que los
hospitales adoptan el concepto de excelencia del servicio
focalizándose en la atención a los pacientes.
We learned from studies that two forms of quality are
relevant to measuring the level of care in the hospital
environment: technical based on the accuracy of
diagnoses and procedures and functional based on the
patient’s perception of the manner in which healthcare is
delivered. As a result of these studies, we started to see
hospitals adopt the concept of service excellence
centered on patients.
Cuando estaba trabajando en la unidad de Cuidados
Intensivos del Hospital de Trauma nivel 1 en Kentucky,
me invitaron a unirme al equipo de servicio al cliente y
relaciones públicas internas. Durante el siguiente año
trabajé con el equipo en la creación de una nueva cultura.
Comenzamos por pasar algún tiempo en cada uno de
los departamentos del hospital, para quitar las barreras
existentes y fomentar el trabajo en equipo. Establecimos
objetivos y escuchamos a los empleados exponer sus
expectativas. Nos focalizamos en dar un trato amigable y
gentil a nuestros compañeros de trabajo y a los pacientes,
nuestros clientes. Estudiamos las maneras adecuadas
de enfocar distintas situaciones, y las que no lo eran, y
nos propusimos esforzarnos al máximo para obtener los
mejores resultados posibles.
While working in the Intensive Care Unit of the Level 1
trauma hospital in Kentucky, I was approached to be on
the internal public relations and customer service team. I
spent the next year working with my team to create a new
culture. We began by spending time in all departments
of the hospital, breaking down barriers, and promoting
teamwork. We set objectives and listened to employees’
expectations. We focused on being friendly and courteous
to our co-workers and the patients – our customers. We
studied the right and wrong ways to approach a situation
and emphasized going the extra mile to reach the best
possible outcome.
En primer lugar, la amabilidad y el servicio
Put Courtesy and Service First
Ahora, a 20 años de aquella experiencia, me doy cuenta
de que lo que intentábamos hacer era lo que ahora se
conoce como la cultura de las empresas exitosas. Me
vienen a la mente dos empresas: el Ritz Carlton y Disney.
Admiro profundamente la filosofía del Ritz Carlton,
expresada con simpleza en la siguiente frase: “Somos
damas y caballeros al servicio de damas y caballeros”.
6
As I look back now, 20 years later, we were attempting
what I now know to be the culture of successful
corporations. Two companies come to mind: The Ritz
Carlton and Disney. I admire the Ritz Carlton’s simply
stated philosophy – “We are ladies and gentlemen serving
SORRY WORKS
Para aquellos que aún no han leído “Si Disney manejara
tu hospital” (If Disney Ran Your Hospital), les recomiendo
que lo hagan. Una de las muchas observaciones que
hace el autor y que considero particularmente ciertas es
que “La responsabilidad hace funcionar a la estructura,
y la estructura hace funcionar a la cultura”. Se trata
básicamente de crear una cultura donde la amabilidad y
el servicio sean lo más importante.
ladies and gentlemen.” For those of you who haven’t read
“Disney Ran Your Hospital” I recommend doing so. One
of the author’s many observations that ring true for me
is, “Accountabilities drive structure, and structure drives
culture.”This is all about creating a culture by putting
courtesy and service first.
Las encuestas de satisfacción del cliente muestran que
las siguientes cinco conductas son las que más impactan
sobre la satisfacción total y la lealtad: (1) la iniciativa, o
sentir cuáles son las necesidades de las personas antes
de que las manifiesten; (2) el trabajo en equipo, o prestarse
ayuda mutua, (3) la empatía, o el reconocimiento de los
sentimientos de las personas, (4) la amabilidad, o el
respeto a la privacidad y dignidad de todas las personas,
(5) la comunicación, o explicar en detalle lo que está
ocurriendo. Puede parecer un concepto algo básico. Es
posible que estén pensando “Bueno, esto es simplemente
lógico”, pero en realidad no lo es. Podemos olvidar cómo
se debe tratar a los pacientes en nuestro esfuerzo por ser
productivos y eficientes.
Patient satisfaction surveys show that these five
behaviors have the highest impact on overall satisfaction
and loyalty:
(1) Initiative – Sense people’s needs before they ask;
(2) Teamwork – Help each other out; (3) Empathy –
Acknowledge people’s feelings; (4) Courtesy – Respect
the dignity and privacy of everyone; (5) Communication
– Explain what’s happening. This may seem like a basic
concept. You may be thinking, “Well, that’s a given,” but
it’s not. We can lose sight of how to treat patients because
our priority is to be productive and efficient.
La gestión del riesgo, tal como la conocemos, se focaliza
en la seguridad del paciente. Estamos siempre buscando
caminos para lograr mejoras en las áreas clínicas y de
procesos. Todo se trata de un enfoque de sistemas
efectivos tendiente a minimizar los riesgos. Esto es
básico y, sin duda, importante. Al mismo tiempo, con
frecuencia existe un enfrentamiento entre la eficiencia y la
amabilidad. Como norma, los hospitales son evaluados
por sus resultados clínicos, que ayudan a determinar
las prácticas clínicas. Sin embargo, para los pacientes,
esto no siempre es así. Ellos evalúan la calidad según
la percepción que tienen de su experiencia personal.
Según Disney: “El motor que impulsa el crecimiento es la
percepción de los pacientes, y el que impulsa la eficiencia
es la mejora de los procesos”. Y ambos motores son muy
importantes para la gestión de riesgos dentro del sistema
sanitario.
Los equipos son responsables por los resultados. Los
individuos son responsables por las impresiones. Se
necesitan dos conjuntos de destrezas y dos enfoques
completamente diferentes. Para crear una nueva
cultura, es de vital importancia que se mejoren tanto los
resultados como las impresiones, para que un hospital o
establecimiento sanitario sea realmente exitoso.
Información, explicaciones y disculpas
¿De qué manera se relaciona todo esto con el concepto de
“Sorry Works”? La respuesta es la siguiente:
un buen servicio al cliente es el medio para que la
información, explicaciones y disculpas lleguen al cliente de
manera exitosa. El concepto de “Sorry Works” se ha venido
desarrollando desde hace más de 10 años. Antes de esto,
muchos profesionales sanitarios creían que si se disculpaban,
sólo estaban admitiendo su responsabilidad legal.
Risk management, as we all know, is focused on patient
safety. We look at ways to achieve clinical and process
improvements. It’s all about an effective systems approach
to minimizing risk. This is basic and important. At the
same time, there’s a common struggle between courtesy
and efficiency. As a rule, hospitals are judged primarily on
their clinical outcomes, which help to determine clinical
practices. However, this isn’t always true for patients.
They judge quality based on their perception of their
personal experience. As we learn from Disney: “The
engine for growth is customer perception, and the engine
for efficiency is process improvement.” Both are very
important in healthcare risk management.
Outcomes are delivered by teams. Impressions are
delivered by individuals. Two different skill sets and two
different approaches are required. In order to create a new
culture, improving both outcomes and perceptions is vital
to the success of a hospital or long-term care facility.
Disclosure and Apology
How does all this relate to “Sorry Works?” The answer:
Good customer service is the link to successful disclosure
and apology. The concept of “Sorry Works” has been
around for at least 10 years. Earlier, many practitioners
feared that offering an apology would only confirm a legal
liability. Data now shows that an apology can help reduce
liability. Some see “Sorry
7
SORRY WORKS
La información disponible actualmente muestra que
disculparse reduce en realidad las posibilidades de ser
demandados. Algunas personas consideran que “Sorry
Works” es una solución para la crisis de demandas por
mala praxis. Una de las historias de éxito más recientes de
este concepto tuvo lugar en el Bronx, Nueva York, donde
la Health and Hospital Corporation otorgó subsidios para
programas de seguridad del paciente e información. El
proyecto está enfocado en dar toda la información de
manera rápida, creíble y agresiva, para lograr un acuerdo
rápido y justo. En los casos de mala praxis interviene un
panel de jueces con experiencia tanto en medicina como en
destrezas de negociación. Es un programa muy interesante
que da buenos resultados.
Comprender el modo de pensar de los abogados de los
demandantes resulta de gran ayuda para explicar porqué
el pedir disculpas y dar la información y explicaciones
adecuadas son medios efectivos para reducir la cantidad de
demandas por mala praxis. Según el abogado David Patton,
“Nunca presentamos una demanda contra los médicos que
se muestran amables y arrepentidos. Sus pacientes jamás
solicitan nuestros servicios. Pero los médicos que tienen
problemas de comunicación, que son arrogantes y abandonan
a sus pacientes son demandados constantemente. Sus
pacientes nos llaman para obtener respuestas”. El presidente
de una asociación de abogados
de tribunales estatales lo
expresó de esta manera:
“Nunca mencionaría que un
médico pidió disculpas en
un tribunal. Nuestro trabajo
consiste en desprestigiar al
médico delante del jurado”.
Algunos consejos para
una disculpa exitosa
• Desarrolle un programa
de gestión de eventos
para su institución y
comunique dicha creación
a todo su personal, desde
los médicos y cirujanos de
mayor jerarquía hasta el
último de sus empleados.
Establezca procedimientos
para investigar cualquier evento que pudiera dar lugar a
una demanda, y para establecer una comunicación sincera
con los pacientes y sus familiares.
• No oculte posibles problemas. Exprese su compasión
o condolencias cuando los resultados obtenidos hayan
sido malos y los pacientes tuvieran conocimiento de los
riesgos. No tema decir: “Lo siento muchísimo. Sé que no
es el resultado que esperaba. Tampoco es yo esperaba
este resultado”.
• Intente difuminar el enojo de un paciente cuando sea
posible. La mayor parte de las demandas las inician las
personas enojadas.
• En las cirugías, advierta a los pacientes sobre los
resultados esperables así como también sobre las posibles
complicaciones inesperadas que pudieran surgir.
• Tras un resultado adverso inesperado, tranquilice a los
pacientes y sus familiares asegurándoles que se están
realizando todas las investigaciones pertinentes para que
no vuelva a ocurrir.
• Repase su disculpa mentalmente varias veces antes de
enfrentarse al paciente y sus familiares. No hay nada de
malo en decir: “Esta es una complicación conocida o poco
frecuente; siento mucho que le haya sucedido a usted”.
• Piense en las posibles preguntas antes de que las
hagan.
• Diga que lo siente mucho, pero no admita su culpabilidad
hasta que se haya completado la investigación. Si la culpa
fue suya, admítalo y pida perdón.
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Works” as the middle ground solution to the medical
malpractice crisis. One of the most recent success stories
is in the Bronx, New York, where the Health and Hospital
Corporation awarded grants for disclosure and patient
safety programs. The project is focused on aggressive,
rapid, and credible disclosure to reach a fast and fair
settlement. Med mal cases are heard by a panel of judges
with expertise in both medicine and negotiation skills. It’s
an interesting program with good results.
Understanding the mindset of plaintiff’s attorneys helps
explain why apology and disclosure are effective in
reducing lawsuits. According to attorney David Patton, “We never sue the nice, con- trite doctors. Their
patients never call our offices. But the doctors who are
poor communicators, arrogant, and abandon their patients get sued all the time. Their patients call our offices
looking for answers.” The president of a state trial lawyers
association said it all: “I would never introduce a doctor’s
apology in court. It is my job to
make a doctor look bad in in
front of a jury.
Here are some guidelines
for making “Sorry” work:
• Create an Event Management
Program for your facility and
communicate it to all members
of the staff from senior physi
cians/surgeons to orderlies.
Establish procedures for investigating any event that may lead
to a claim and for communicating honestly with patient and family.
• Don’t cover up suspected problems. Express sympathy
where patients have been advised of risk and there is a
poor outcome. Don’t be afraid to say, “I’m so sorry. I know
this outcome is not what you expected. It’s not what I
expected either.”
• Diffuse a patient’s anger whenever possible. Most
lawsuits are because people are angry.
In surgery cases, advise the patient of expected and
possible unexpected complications.
• Reassure patients and families after an adverse event
that it is being investigated to assure that it will not happen
again.
• Script your apology in your head before meeting with
patient and family. There’s nothing wrong with saying,
“This is a known complication or a rare complication, and
I’m sorry it happened to you.”
• Anticipate questions that may be asked. Say you’re sorry
but don’t admit guilt until the investigation is completed. If
you’re at fault, admit and apologize.
SORRY WORKS
Disculparse disminuye la cantidad de demandas
“Sorry” Cuts Lawsuits
Las investigaciones más recientes demuestran que,
si los médicos que cometen un error lo admiten, piden
perdón y ofrecen un resarcimiento por el error cometido,
se logran evitar una gran cantidad de demandas de mala
praxis médica.
Los investigadores del Sistema Sanitario de la Universidad
de Michigan, del Brigham and Women’s Hospital de
Boston y otros colegas analizaron los archivos de más
de 1131 demandas por mala praxis o solicitudes de
indemnización como consecuencia de errores médicos
presentadas entre 1995 y 2007. Cuando los trabajadores
de la salud comenzaron a admitir los errores, a pedir
disculpas y a ofrecer una indemnización a los pacientes,
la tasa mensual de nuevas demandas disminuyó en un
36 por ciento. La tasa promedio mensual de demandas
por mala praxis médica presentadas contra el hospital
disminuyó en más de la mitad.
New research shows that when physicians make mistakes,
admitting the error, saying “I’m sorry” and offering
compensation may go a long way toward preventing
malpractice lawsuits. Researchers from the University of
Michigan Health System, Brigham and Women’s Hospital
in Boston, and colleagues analyzed records on 1,131
malpractice claims, or requests for compensation due to
medical error between 1995 and 2007. After healthcare
provid- ers began admitting mistakes, apologizing and
offering com- pensation, the monthly rate for new claims
fell 36 percent. The averagemonthly rate of malpractice
lawsuits filed against the hospital fell by more than half.
Las disculpas funcionan, pero hay que esforzarse por
hacerlo bien. Hay que ponerse en el lugar del paciente, y
pensar cómo reaccionaríamos nosotros ante un resultado
negativo. La experiencia nos demuestra que disculparse
demuestra empatía, transmite respeto por el paciente,
logra disminuir el enojo y ayuda a prevenir las conductas
hostiles; además le demuestra al paciente o interno que
usted se preocupa genuinamente por él.
Sorry works but you have to work at it. Put yourself in
the posi- tion of the patient and think about how you
would react to a poor outcome. Experience shows that
an apology demonstrates empa- thy, conveys respect,
decreases anger, helps prevent antagonistic behavior,
and lets the patient or resident know that you care.
PIAA ARIZONA
cOnvención anual
physician insurers
assOciatiOn Of america (piaa)
Arizona
* Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y
Director General de RPNews
Los Directivos de la Asociación Hispana de
Responsabilidad Profesional Médica estuvieron
presentes nuevamente en el evento más importante
del mundo sobre “responsabilidad profesional
médica”: la Convención Anual Physician Insurers
Association Of America (PIAA) que se realizó en
Scottsdale Arizona, Estados Unidos durante los
días 11 al 14 de mayo de este año.
PIAA es la entidad de mayor prestigio internacional
que nuclea a los principales operadores de seguros y
reaseguros, del área de la salud y del ámbito jurídico,
vinculados con la “responsabilidad profesional médica”.
La misión de la PIAA es ayudar a sus miembros a
través de la educación, las iniciativas para la seguridad
de pacientes, la investigación y en las relaciones con las
diversas entidades gubernamentales.
PIAA is the most prestigious and famous entity at an
international level, which groups the most important
health and legal insurance brokers and reinsurers related
to medical professional liability.
PIAA aims at helping its members through educational
programmes, patient security initiatives, research and
relations with the most diverse government areas.
En los encuentros anuales, más de 100 organizaciones
y empresas, principalmente del mercado asegurador, de
más de 20 países se reúnen con el objeto de exponer y
debatir sobre temas vinculados a la problemática de esta
actividad.
Durante esta Convención importantes líderes de
distintas partes del mundo disertaron entre otros sobre
los siguientes temas:
In annual meetings, more than 100 organizations (most
of them from the insurance market) from over 20 countries
get together to present and discuss topics related to
insurance issues.
In the Convention, many important worldwide leaders
lectured on these topics, among others:
“Visión y cambios en los seguros de praxis médica”,
“Maneras de mejorar la defensa y como evitar confl ictos”
“Mejoras en la asistencia sanitaria: la relación con el medio
ambiente, futuras reformas, etc.”
“Ventajas y desventajas sobre la temática de D&O en
instituciones médicas”
“Visions and Changes in Medical Malpractice insurance”
“How to Improve Legal Defense and Avoid Conflicts”
“Improvements in Health Services: Their Relation to
Environment, Future Changes, etc.”
“D&O in Medical Institutions:
Advantages and Disadvantages”
De izq. a der. : *Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y Director General
de RPNews- *Larry Smarr- Presidente de PIAA- *Daniel Wittenberg - Ceo de la
Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica (AHRPM)
De izq. a der. : *Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y Director General de
RPNews- *Jonh Gray-Presidente de PIAA Internacional Section - *Daniel Wittenberg CEO de la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica (AHRPM)
El próximo encuentro de PIAA corresponderá
10
Directors from the Hispana de Responsabilidad
Profesional Médica Association once more
attended the worldwide most important event
on “medical professional liability”: the Physician
Insurers Association Of America (PIAA) Annual
Convention, which took place in Scottsdale
Arizona, USA, from May the 11th to May the
14th, 2011.
Next PIAA meeting will be the International
al Congreso Internacional que se celebra cada
Congress which takes place every three years. This
tres años y se realizará este año en Melbourne,
year said Congress shall be held at Melbourne,
Australia, durante los días 6 a 8 de Octubre.
Australia, from October 6th to October 8th.
Dr. Juan Siso MartÌn
Observe, preserve and reveal:
a physician’s obligation
A long road from Hypocrates
to the Law on Trial
Observar, preservar y revelar
como obligaciones del médico:
el largo camino desde Hipócrates hasta
la Ley de Enjuiciamiento Por el Dr. Juan Siso Martín
Dr. en Derecho Público, Profesor de la Facultad de Ciencias
de la Salud, Universidad Rey Juan Carlos, España.
By Dr. Juan Siso Martín
PhD in Public Law, Professor at the School of Health
Sciences, Universidad Rey Juan Carlos, Spain.
La definición jurídica y una revisión doctrinal de los
conceptos de intimidad y confidencialidad en su
variante del secreto médico constituyen el foco de
atención del trabajo realizado por el autor, el Dr. Juan
Siso Martín, Dr. en Derecho Público, Profesor de la
Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Rey
Juan Carlos, España.
Juridical definition and a doctrine revision of intimacy
and confidentiality concepts in their variant of medical
secrecy is the focus of Dr. Juan Siso Martín’s paper.
Elementos sustanciales en la práctica clínica y derechos
objeto de protección constitucional, conceptos como el
derecho a la preservación de la Intimidad, y la obligación
de Confidencialidad, en su variante de Secreto Médico,
aportan, hoy, una especial configuración de la relación
asistencial. En ella se asienta habitualmente la obligación
de preservar, pero irrumpe, ocasionalmente, la obligación
de declarar respecto de un profesional a quien no asiste
el privilegio testimonial.
1) LA INTIMIDAD Y SUS VARIANTES
12
Substantial elements in clinical practice and rights under
constitutional protection, concepts such as right to
preservation of intimacy, and confidentiality obligation, in
its variant of Medical Secrecy, contribute today a special
configuration in healthcare relationships. The obligation
to preserve predominates, although on occasions, the
obligation to declare on a professional unassisted by
testimonial privilege arises.
1) INTIMACY AND ITS VARIANTS
1.1) Precisiones conceptuales
Define la Intimidad Battle Sales (1) como “derecho que
compete a toda persona a tener una esfera reservada en
la cual desenvolver su vida, sin que la indiscreción ajena
tenga acceso a ella”. En realidad esta definición se acerca
más a otro concepto próximo pero no idéntico, que es el
de privacidad. La Intimidad es algo más reservado, aún,
que lo privado; es el núcleo interno de lo privado.
1.1) Conceptual precisions
The Battle Sales Intimacy defines (1) as “right of all
individuals to live their lives in a reserved sphere, free
of alien indiscretion.” In fact, this definition is similar to
another concept, close, yet not identical, which is that of
privacy. Intimacy is something even more reserved than
the private; it is the inner core of the private.
De su origen en el latín se deduce perfectamente su
auténtica significación: íntimus es un superlativo, es lo
más interior.
Its authentic meaning can be perfectly implied by its Latin
root: intimus is superlative, the ultimate interior.
Una definición sumamente expresiva del concepto
Intimidad la formuló el juez Cooley en 1873. La
consideraba “the right to be let alone” traducida por
algún autor, con finísima percepción de su sentido, como
el “derecho a ser dejado en paz”. Mazeaud(2) disiente
de esta defensa a ultranza de la Intimidad y formula un
curioso planteamiento:
A highly expressive definition of the Intimacy concept
was stated by Judge Cooley in 1873. He considered it
as “the right to be let alone”, translated by some sharp,
perceptive author as the “derecho a ser dejado en paz”.
Mazeaud (2) disagrees with this diehard defense of
Intimacy and poses a very peculiar standpoint:
Dr. Juan Siso MartÌn
¿Qué tiene que esconder el hombre que vive de acuerdo
con la ley? Si nuestra existencia debe de ser transparente
¿no sería deseable que habitáramos una casa de cristal?
La casa de cristal no es más que un ideal utópico: no
podría albergar más que a una sociedad de robots.
What has the man who abides by the law got to hide? If
our existence is to be sheer, would it not be desirable for
us to inhabit a crystal house? A crystal house is nothing
but a Utopian ideal: it could only harbor a society of
robots.
Sánchez González(3) diferenció el concepto Intimidad
en varios terrenos: por un lado, su vertiente física (no ser
observado o tocado en la vida privada), por otra parte,
la vertiente informacional (no divulgación o difusión de
noticias de la esfera privada) y por último la decisional
o de autonomía sobre las decisiones que afectan
exclusivamente a la propia vida.
Sánchez González (3) sorted the Intimacy concept into
several grounds: on one hand, the physical (not to be
observed or touched in the private life). On the other hand,
the informational (no news spreading from the private
sphere), and finally, the decision or autonomy ground
(decisions affecting exclusively your own life).
En su sentido más sencillo la Intimidad supone,
simplemente, el acceso reservado, bien a la exposición de
nuestro cuerpo o partes del mismo, o de pensamientos o
información de alguien. En esta última acepción es Como
encuentra un engarce perfecto con la Confidencialidad,
como barrera que impide el acceso a los datos íntimos
de las personas. La única forma de levantar esas barreras
es obtener la autorización del titular de los datos, o
encontrarnos en alguno de los supuestos legales en los
que se puede actuar sin esa autorización.
Intimacy basically implies reserved access, whether
to exposure of our body or parts of it, or of someone’s
thoughts or information. The latter definition is the perfect
match for Confidentiality, as a barrier blocking access to
intimate information on people. The only way of lifting
those barriers is to obtain authorization from the owner
of the information, or to resort to loopholes which enable
acting without such authorization.
La inserción en ello de la Confidencialidad
se expresa correctamente en la teoría
alemana de las tres esferas(4) según
la cual la vida de las personas
queda dividida en: esfera
privada (privatsphäere) esfera
de la confianza o confidencial
(vertrauensphäere) y esfera del
secreto (geheimsphäere).
Intimidad y Confidencialidad
son conceptos muy próximos,
pero no siempre debidamente
diferenciados,
siendo,
sin
embargo,
perfectamente
diferenciables: si alguien accede,
fuera de las condiciones de
autorización, a un archivo sanitario
comete una violación de la Intimidad
(respecto del titular de la información) y
el centro sanitario en donde reside el archivo incurre en
un quebrantamiento del deber de Confidencialidad por
custodia deficiente.
1.2) El bien jurídico protegido
Estamos tratando derechos fundamentales, que no
positivizados(5) son otra cosa que derechos humanos
en el sentido de aquellos que, derivados de la dignidad
de la persona, han sido incluidos por el legislador en la
Constitución y con ello dotados de un status especial.
Los derechos fundamentales no valen sino lo que valen
Hart.(6) sus garantías, en certera expresión de Nuestra
Constitución y la propia Ley Orgánica de Protección Civil
del derecho al honor, a la Intimidad personal y familiar(7)
recogen la protección del derecho ala Intimidad respecto
de intromisiones ilegítimas de terceros. Es incuestionable,
pues, que existe un derecho a la Intimidad, señalado en
la normativa citada y respetado en la práctica clínica
diaria en términos generales. Pero ¿existe, también,
un derecho a la Confidencialidad? Está claro que
la Intimidad es un presupuesto (o mejorlos datos o
situación íntima) y como tal preceden a la obligación de
preservarlos. Hay un destacado sector de autores que
entiende Confidencialidad existe solamente en función
de determinadas circunstancias y mientras no haya
un interés superior que demande su levantamiento. Se
trataría, así, la Intimidad de algo axiológico y principalista
y la Confidencialidad de un concepto utilitarista. Puede
Confidentiality is accurately expressed
in the German theory of the three
spheres (4) according to which
the life of individuals is divided
into:
the
private
sphere
(privatsphäere), the sphere
of trust or confidentiality
(vertrauensphäere),
and
the
sphere
of
secret
(geheimsphäere).
Intimacy and Confidentiality
are very proximal concepts,
although not always accurately
differentiated,
despite
being perfectly differentiable:
unauthorized access to a sanitary
file is defined as a violation of
Intimacy (in regard to the proprietor of
the information), and the sanitary center where the file
resides infringes duty of confidentiality on account of
deficient custody.
1.2) Protected juridical asset
We are dealing with fundamental rights which, unless
positively applied (5), differ from human rights in the sense
that those, drawing from a person’s dignity, have been
included by the legislative in the Constitution and hence
invested of special status. The worth of fundamental
rights is given by their guarantees Hart.(6), in the accurate
expression of Our Constitution and the very same Organic
Law of Civil Protection for the right to honor, personal and
family Intimacy (7), provide for the protection of the right
to Intimacy as referred to illegitimate intrusion from third
parties. Thus, it is questionable that there is a right to
Intimacy, pointed out in the normative cited and respected
in the daily clinical practice in general terms. Yet, is there
also a right to Confidentiality? Intimacy is clearly an
assumption (or better yet, data or an intimate situation)
and as such, precedes an obligation to be preserved. A
significant number of authors understand Confidentiality
as applied only to given circumstances and as long
as there is not a higher interest demanding it be lifted.
Intimacy would then be axiological and principled, whereas
13
Dr. Juan Siso MartÌn
examinarse esta interpretación desde otra perspectiva,
por cuanto que si convenimos en que existe el deber de
Confidencialidad (o secreto) del profesional, esto ha de
traer consigo la existencia recíproca del derecho a exigir
su cumplimiento. Otra cosa es que existan previsiones
legales sobre aquellos supuestos en los cuales la
revelación del secreto no es considerada conducta
antijurídica.
Confidentiality is a utilitarian concept. This interpretation
can be viewed from another perspective, for if we agree
on the fact that the professional is responsible for
Confidentiality (or secret), this, in turn, brings reciprocity
on the right to demand its fulfillment. Those assumptions
under legal provisions for which disclosure of secret is
not deemed as illegal behavior are excluded from such
interpretation.
El tratamiento legal del derecho a la Intimidad, con su
consideración de derecho fundamental (artículo 18.1 de
nuestra Constitución) y el hecho de que la información a
preservar es entregada por su propio titular al profesional
sanitario, nos llevan a concluir que la relación entre
Intimidad y Confidencialidad reside en que la primera es
el bien jurídico protegido mediante la observancia de la
segunda. Asunto aparte es la delimitación de cuales son
los datos a calificar como íntimos y que Ataz López(8)
considera como “aquellos que afecten a la vida privada
de una persona o de una familia, sobre los que el común
sentir social, o el propio interesado, considere que no
deben de ser revelados y que se hayan conocido en el
ejercicio de la profesión; siempre que, por supuesto, se
trate de datos secretos, ya que no parece que pueda
considerarse violación del Secreto Médico cuando se
revele un dato que es notorio”. Otra cosa sería delimitar
cuándo el dato puede ser calificado de notorio.
Legal treatment of the right to Intimacy, with its
consideration of fundamental rights (article 18.1 in our
Constitution) and the fact that the information to be
preserved is provided by the holder to the healthcare
professional, lead us to the conclusion that the relation
between Intimacy and Confidentiality is that the former
is the juridical asset protected through compliance of
the latter. A separate matter is the delimitation of which
is the data to be rated as intimate and that Ataz López
(8) considers as “those that might affect the private life
of a person or a family, over which the common social
sentiment, or the interested party himself, considers
should not be revealed and which became known in the
professional practice; as long as, of course, secret data
is involved, since disclosing well-known data can hardly
be considered a violation of Medical Secrecy”. Different it
would be to delimit in which cases the data can be rated
as well-known.
1.3) Garantías del derecho a la Intimidad
La consideración de derecho fundamental que el legislador
le ha atribuido trae consigo la dotación de un sistema
reforzado de garantías, respecto de los distintos poderes
del Estado(9) y que podemos resumir así: Respecto del
Legislativo: es precisa una norma del máximo rango para
poder regular cualquier materia relativa a este derecho
fundamental. Por lo que atañe al Ejecutivo: necesita,
en principio, de autorización judicial motivada cualquier
actuación
limitativa de este derecho y respetar, cuando proceda
dicha actuación, la regla de proporcionalidad respecto
del sacrificio que ocasione a la Intimidad.
1.3) Guarantees of the right to Intimacy
The consideration of fundamental right attributed by
the legislative brings along endowment of a reinforced
system of guarantees, in reference to the different
powers of the State (9) and which can be summarized
as follows: In regard to the Legislative: a maximum range
norm is needed in order to be able to regulate any matter
related to this fundamental right. As for the Executive:
in principle, judicial authorization is required in case of
any limitative action of this right and respect, when such
action proceeds, the rule of proportion regarding the
sacrifice caused on Intimacy.
En cuanto al Judicial: la protección de este derecho de
tener carácter preferente y sumario, por una parte y no es
posible, por otra, interpretación alguna que desvirtúe la
regulación legal. Incluso la protección alcanza al ámbito
constitucional, pues para cualquier modificación del
contenido de esta norma es necesario el seguimiento del
intrincado procedimiento recogido en el artículo 168 de
la Constitución.
As for the Judicial, on one hand, protection of this right
of having preferential and summary character, and on
the other, no interpretation that might change the legal
regulation is possible. Even the protection reaches the
constitutional area, since any modification in the content
of this norm requires follow-up of this intricate procedure
stated in article 168 of the Constitution.
Hay que añadir, para concluir, como apunta Herrero de
Miñón, la superprotección que supone contar con la
intervención del Ministerio Fiscal en todos los procesos
de salvaguarda de estos derechos(10), misión que le
atribuye el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal(11) en
su artículo 3, así como la de intervenir en los procesos
judiciales de amparo.
To conclude, and as Herrero de Miñón points out, we
must add the super-protection that is implied in relying on
the intervention of the Fiscal Ministry in all the safeguard
processes of these rights (10), mission attributed by the
Organic Statute of the Fiscal Ministry (11) in its article
3, as well as that of intervening in judicial protection
processes.
2) LA CONFIDENCIALIDAD Y SUS MATICES
2.1) Breve mención histórica
En la antigüedad cualquier referencia al Secreto Médico
aludía, bajo connotaciones mágicas, a remedios secretos,
conocidos por los ejercientes de la Medicina(sacerdotes,
magos ...) y ocultados celosamente a la población general
a la que se aplicaban. La ciencia médica se estimaba,
incluso, que traía procedencia divina y así se recogía en
el Libro de Zoroastro o en el del Eclesiatés.
Los médicos en los templos de Esculapio practicaban la
Medicina sin desplazarse al domicilio del enfermo. Era
un desempeño sagrado heredado de padres a hijos bajo
criterio sacerdotal y que era objeto de juramento a Apolo,
precedente, sin duda, del Juramento Hipocrático.
Hipócrates es considerado el fundador de la Medicina
Clínica al establecer conclusiones prácticas deducidas
dela experiencia. Ha trascendido a la historia su
2) CONFIDENTIALITY AND ITS NUANCES
2.1) Historical brief
In ancient times, any reference to Medical Secrecy meant,
under magical implications, secret remedies, known by
medical practitioners (priests, magicians ...) and zealously
concealed from the general population they were applied
on. Medical science was even thought to be of divine
origin, as the Book of Zoroaster or Ecclesiastes can attest
to.
Medicals in the temples of Esculapio practiced Medicine
without going to the patient’s home. It was a secret practice
passed on from parents to their offspring, according to
sacerdotal criteria, and it was subjected to Apollo’s oath,
undoubtedly previous to the Hippocratic Oath.
Hippocrates is considered to be the founder of Clinical
Medicine in that he established practical conclusions,
15
Dr. Juan Siso MartÌn
formulación del Juramento que contiene la obligación
del Confidencialidad, en su sentido más primitivo,
y que motivó algún comentario muy particular de
personalidades tan destacadas como el profesor Laín
Entralgo(12) para quien la apreciación del médico hacia
el paciente se basaba en la filantropía (amor al hombre
en cuanto persona, simplemente) y en la filotécnia (amor
al arte de
curar como técnica), mientras que la apreciación del
paciente hacia el médico, basándose en los mismos
fundamentos lo hace desde distintos puntos de vista:
con-fianza hacia el profesional como persona y entrega al
mismo como portador de la ciencia precisa en la relación
científica.
En la Edad Media se consigue la preservación de la ciencia
médica en escuelas como Montecasino o Salerno, en
donde se ejerce una medicina basada en fundamentos
teológicos, bajo la consideración del poder curativo de
los santos o de los milagros divinos.
Aparecen en los siglos XII y XIII las primeras instituciones
asistenciales, como el Monasterio de las Huelgas, en
Burgos, para atención de peregrinos y caminantes e
incluso con anterioridad el lazareto de Palencia.
El arranque legal del Secreto Médico podemos situarlo, en
su actual concepción en el fallo del Parlamento de París
de 13 de julio de 1573 que condenó a un farmacéutico
que reveló el padecimiento de una persona, deudora
de honorarios al profesional. Se basó la condena en
el Juramento de la Sorbona cuyo artículo 38 impide al
profesional sanitario revelar, bajo ninguna circunstancia,
los secretos de sus pacientes.
Experimentan, más adelante,
las ciencias un avance notorio,
parejo al alejamiento de la
concepción religiosa anterior de
la Medicina y adquiere la relación
médico paciente tintes nuevos
apareciendo el primer Código XIX
(13) Deontológico en los albores
del siglo. En dicha época se
consideraba la enfermedad como
un fenómeno, consecuencia de
parámetros científicos y alejada de
aquellas anteriores concepciones
mágicas o religiosas. Al lado
de las enfermedades objeto de
explicación científica aparecen
las llamadas “enfermedades secretas” como la tuberculosis o
las enfermedades de transmisión
sexual, que motivaban la existencia de profesionales especialistas
que se distinguían con el rótulo,
en sus consultas, precisamente,
de especialistas en enfermedades
secretas.
16
drawing from experience. His famous Oath, containing
the obligation to Confidentiality in its most primitive
sense, has transcended history and has motivated some
very particular comments from personalities as renowned
as professor Laín Entralgo(12), for whom the appreciation
from the physician toward the patient was based on
philanthropy (simply love for man as a person) and on
philotechny (love for the art of curing as a technique), while
the appreciation from the patient toward the physician,
based on the same principles, takes different viewpoints:
trust toward the professional as a person and as the
bearer of the precise science in the scientific relation.
In the Middle Ages, preservation of the medical science is
achieved in schools like Montecasino or Salerno, where
a medicine based on theology principles is practiced,
under consideration of the healing power of saints or
divine miracles.
In the 12th and 13th century, the first primary care
institutions come about: the Monastery of Las Huelgas,
in Burgos, and even before, the lazaretto of Palencia.
It could be said that the legal beginning of Medical
Secrecy as we know it today takes place in Paris on
July 13th 1573, when the Parliament ruling sentenced a
pharmacist who revealed a person’s ailments, debtor of
professional fees. The sentence was based on the Oath
of the Sorbonne, whose article 38 restrains the healthcare
professional from revealing, under no circumstance, a
patient’s secrets.
Later on, sciences experience
significant advances, along with
drifting apart from the religious
conception, prior to Medicine, and
the physician-patient relationship
acquires new shades, with the first
Deontologic Code XIX (13) appearing
at the beginning of the century.
Back then, illness was considered
to be a phenomenon, consequence
of scientific parameters and far
from those former magical or
religious conceptions. Along with
the diseases object of scientific
explanation appear the so called
“secret
diseases”,
such
as
tuberculosis or sexually transmitted
diseases, which motivated the
existence of specialist professionals
who in their practice distinguished
themselves with the label of,
precisely, specialists in secret
diseases.
2.2) El Juramento Hipocrático
Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u
oyere, en relación con la vida de los hombres, aquello que
jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto.
En este juramento sacerdotal, formulado hace 2200años,
reside, a pesar de su antigüedad, el origen del actual
debate sobre la Confidencialidad. La existencia de este
Juramento y de su poder vinculante trae su razón de ser
en el principio de confianza y de fidelidad que sustentan
la relación Médico - Paciente.
2.2) The Hippocratic Oath
Whatever I see or hear inside the treatment or even out
of it, concerning the life of men, that which is never to be
disclosed, I shall not reveal, holding it as secret. In this
sacerdotal oath, stated 2200 years ago, lies, despite its
antiquity, the origin of the current debate on Confidentiality.
The existence of this Oath and its linking power brings its
reason for being in the principle of trust and fidelity which
sustain the Physician – Patient relationship.
Hemos de ver, más adelante, que esta formulación
elemental, que colmaba la obligación de secreto con el
simple no decir, se encuentra hoy muy superada y precisa
de matizaciones sin las cuales queda incompleta.
We can see later that this elemental formulation, that
fulfilled the obligation of secret by simply not saying,
today is surpassed and requires nuances without which it
remains incomplete.
Dr. Juan Siso MartÌn
Es preciso dejar constancia de que esta relación
(bilateral), conformada entre un profesional de la Sanidad
y un paciente, recibe consecuencias, en caso de
quebrantamiento de las obligaciones que contiene, que
alcanzan al contexto social y de un modo indirecto afectan
al interés general por estar inserta, dicha relación, en el
terreno del bien común. Si el paciente no puede confiaren
su médico es la relación social general, en definitiva, la que
se resiente y esta situación puede generar problemas que
afecten a la población en su conjunto, que no transmite
la información relativa a su salud a los profesionales y no
obtiene, con ello, el resultado del trabajo de aquellos. Es
inevitable el recordar a Laín Entralgo cuando afirmaba que
en la quietud del gabinete del médico con su paciente,
en realidad hay tres elementos: los dos expresados y la
sociedad en su conjunto.
It must be said that this relationship (bilateral), conformed
by a healthcare professional and a patient, receives
consequences in case of violating the obligations in it
contained, reaching the social context and indirectly
affecting the general interest, on account of such
relationship being inserted in the ground of the common
good. If the patient cannot trust his physician, it is,
in the end, the general social relationship the one that
is resented, and this situation may bring problems that
might affect the population as a whole, which does not
convey to the professionals the information related to
their health and does not obtain, by that, the result of the
work of those. It is inevitable to remember Laín Entralgo
when he asserted that in the quiet of the examination
room with his patient, there are, in fact, three elements:
the two expressed and the society as a whole.
Referencias:
1- G. Battle Sales en El Derecho a la Intimidad privada y su regulación. Marfil.
-Valencia. Pág. 13.
2- Autor citado. La protection de la vie privée. Kayser. París 1984. Página
primera.
3- Sánchez González. M.A. Intimidad y Confidencialidad. Su concepto y su
importancia. I Jornada de protección de datos sanitarios en la Comunidad
de Madrid. Madrid 2000. Página 55.
4- H. Hubmann. Zivilrechtliche Schutz der Persönlichkeit gegen Indiskretion.
Juristenzeitung. Páginas 521 y ss.
5- Fernándo Herrero Tejedor. La Intimidad como derecho fundamental. Colex.
Madrid 1998.
6- Autor citado. The concept of law. Oxford 1975. Página 176.
7- Ley Orgánica 1/1982, en su artículo 7.4.
8- Autor citado. Los médicos y la responsabilidad civil. Montecorvo. Madrid
1985. Página 187 .
9- Artículo 53 de la Constitución.
10- Cometido deducido del artículo 124 de la Constitución.
11- Ley 50/1981, de 30 de Diciembre.
12- Laín Entralgo. El Médico y el Enfermo. Madrid. Revista de Occidente. Pags.
41 y ss.
13- Percival. Code of institutes and precepts, adapted to the professional
conducts of physicians and surgenos.
Fuente: Actualidad del Derecho Sanitario. www.actualderechosanitario.com
Dr. Juan Siso Martín
RESPONSABILIDAD MEDICA
medical liability in uruguay
responsabilidad
médica
en uruguay
Señalamos 1985 como el año de quiebre en el
tema responsabilidad médica en Uruguay. Antes de esa
fecha, el problema -se puede decir- era inexistente.
Desde entonces el crecimiento en el número de
demandas ha sido vertiginoso. Los médicos no
estaban suficientemente preparados para enfrentar
esta nueva problemática que viven casi a diario. Las
causas son seguramente multifactoriales. El deterioro
de la relación médico-paciente, el factor institucional
(burocracia, autorizaciones, lista de medicamentos,
feriados quirúrgicos), pacientes cada vez más exigentes
y a veces excesivamente empoderados por leyes de
relaciones de consumo (en Uruguay Ley 17.250 de julio
de 2000) son simplemente algunos de ellos.
The year 1985 marks a breakthrough on the issue
of medical liability in Uruguay. It could be said that the
problem was inexistent before that year. Since then, there
has been a sharp increase in the number of demands.
Physicians were not quite prepared to deal with this
new concern, which they face practically on a daily
basis. The causes are surely multifactor: deterioration
in physician-patient relationship, the institutional factor
(bureaucracy, authorizations, medication lists, surgical
holidays), patients who become increasingly demanding
and often over empowered by consumption relation
laws (in Uruguay Law 17.250 - July 2000) are just some
of them.
Nuestro Código Civil -cuyo texto se remonta a
fines del siglo XIX con mínimas actualizaciones- fija
la prescripción de la responsabilidad contractual
(institucional) en veinte años, mientras la extracontractual
(médico) en cuatro. La nueva ley 17.250 –que pretende
aplicar un número cada vez mayor de magistradosestablece (artículo 38) la prescripción de la acción en
cuatro años (desde que el demandante tuvo o debería
haber tenido conocimiento del daño) mientras que el
derecho se extinguirá transcurridos diez años de la
finalización de la prestación del servicio causante del
daño.
Our Civil Code -whose text goes way back to the late
19th Century and barely updated- states prescription of
contractual liability (institutional) in twenty years, while
extra-contractual liability (physician) is set in four years.
The new Law 17.250 –which attempts to apply an ever
growing number of magistrates- establishes (article 38)
prescription of actions in four years (from the moment
the plaintiff is or should be acknowledged of the
damage) while rights elapse ten years after termination
of the medical service liable for the damage.
Mediante la Citación en Garantía, las instituciones logran involucrar al médico –que no ha
sido codemandado- y lo arrastran dentro de la
responsabilidad contractual. El artículo 51 de
nuestro Código General del Proceso establece “El
demandado, en el plazo para contestar y sin perjuicio
de hacerlo, podrá solicitar el emplazamiento de un
tercero o de aquél respecto al cual considera que la
controversia es común o a quien la sentencia puede
afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia
de su emplazamiento y deberá comparecer, tendrá los
mismos derechos, deberes y cargas del demandado”.
20
Since complaints are filed against the institution,
the Summons under Warranty enables the institution
to extend contractual liability onto the physician.
Article 51 in our General Code of the Process states:
“The defendant, within the period to reply and without
detriment of doing so, may solicit service of summons
from a third party or whoever is deemed to hold
controversy in common or might be affected by the
sentence. These parties may not object to the source
of the summons and must appear in court, having the
same rights, duties and charges as the defendant”.
At present, summons under warranty account for
MEDICAL LIABILITY
En el momento actual –aproximadamente- un
15% de nuestras demandas, son por citaciones en
garantía.
Hemos cumplido cinco años desde el inicio de
las actividades de SAIP-Cooperativa y, a pesar de la
excesiva lentitud de nuestro Poder Judicial, podemos
presentar algunos resultados. Tenemos actualmente
5.500 afiliados en todo el país. La enorme mayoría son
médicos (88%), el resto corresponde a odontólogos,
practicantes de medicina, instrumentistas y parteras.
Durante este período (5 años) hemos tenido 209
afiliados demandados (aproximadamente 40 por año).
Las cinco especialidades más demandadas han
sido Ginecotocología, Traumatología, Cirugía General,
Oftalmología y Cirugía Plástica.
Hemos logrado cerrar 40 (19%) de estos procesos,
9 por Sentencias Interlocutorias favorables, 16 por Sentencias Definitivas absolutorias (7 de Primera Instancia,
7 de Tribunal de Apelaciones y 2 de la Suprema Corte
de Justicia), 1 Sentencia Definitiva condenatoria de
un Tribunal de Apelaciones. Los otros 14 casos se
culminaron mediante acuerdos transaccionales.
Estamos convencidos que -mediante un sistema
auto gestionado que brinda atención personalizada y
multidisciplinaria- hemos aportado una herramienta
de gran utilidad para enfrentar este verdadero flagelo
que se ha instalado en la atención médica de nuestros
días. Seguimos comprometidos con tareas educativas
hacia el interior de los gremios y sociedades científicas,
aportando visiones que la actual formación curricular
del médico no brinda. Esperamos que -en plazo brevela implementación y mejoramiento de los llamados
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
(MARC) permitan encaminar estas controversias hacia
senderos más efectivos y componedores.
around 15% of our complaints.
After five years in activity, and despite our
excessively slow judicial system, SAIP-Cooperativa is
able to show some results. We currently have 5.500
members nationwide, mostly physicians (88%); the rest
are dental care professionals, medical interns, surgical
instrumentalists and midwives.
Throughout this five-year period, 209 of our
members have been subject to lawsuits (approximately
40 per year).
The five specialties more frequently affected:
Gynecotocology, Traumatology, General Surgery,
Ophthalmology and Plastic Surgery.
We have managed to settle 40 (19%) of these
processes: 9 favorable interlocutary sentences, 16
definitive acquittal sentences (7 in court of original
jurisdiction, 7 in court of appeal and 2 in Supreme
Court of Justice), 1 unappealable judgment of a Court
of Appeal. The remaining 14 cases were settled via
transaction accords.
We are convinced that –through a self-management
system providing a personalized and multi-disciplinary
service- we have contributed a highly useful tool to
deal with this issue that has become a major concern
in medicine today. We continue to be committed to
educational activities in unions and scientific societies,
contributing visions currently unavailable in medical
education curricula. We hope that –in the short termthe implementation and improvement of the so called
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
(MARC, which stands for Alternative Methods of Conflict
Resolution) will enable to drive these controversies
toward more effective and amicable paths.
Dr. Alberto M. Piñeyro
[email protected]
Presidente del Consejo Directivo
de SAIP-Cooperativa.
Dr. Alberto M. Piñeyro
[email protected]
Presidente del Consejo Directivo de SAIP-Cooperativa.
President – Board of Directors
CHRISTINE TOMKINS
surgical advances, mOre risKs
CEO Dr. Christine Tomkins from the
Medical Defense Union (MDU) of the United
Kingdom explains risks associated with new
bariatric surgeries.
praXis médica
avances QuirÚrgicOs, mÁs riesgOs
LA CEO DRA. CHRISTINE TOMKINS DE LA MEDICAL DEFENSE
UNION (MDU) DEL REINO UNIDO NOS CUENTA LOS RIESGOS
QUE TRAEN LAS NUEVAS CIRUGíAS BARIÁTRICAS.
Un análisis del Sindicato de Defensa del Profesional
Médico (Medical Defence Union (MDU)) realizado sobre
las demandas de malapraxis por cirugías bariátricas
demuestra que dichas demandas aumentaron de manera
alarmante en los últimos dos años.
El MDU especifica que, si bien la cantidad de demandas
por este tipo de cirugías informadas por sus miembros
se mantiene relativamente baja (35 casos notificados
desde 2003), más de la mitad de dichos casos fueron
notificados entre 2008 y 2009.
Estas son demandas sobre un nuevo tipo de cirugía,
en la cual se pone una banda o bypass alrededor del
estómago para que los pacientes que padecen obesidad
pierdan peso. No todos estos casos tendrán como
resultado necesariamente el pago de una indemnización,
ya que seguramente muchos de ellos no seguirán su
curso, pero el MDU ha identificado algunos puntos en
común entre los casos que pueden servir para que los
cirujanos se eviten problemas.
El presidente ejecutivo de MDU, la Dra. Christine
Tomkins, dijo lo siguiente:
“Estamos comenzando a ver las primeras demandas
de malapraxis médica en relación a cirugías bariátricas,
informadas por los cirujanos miembros de sindicato,
quienes se desempeñan en forma particular. Esto era
esperable, ya que este tipo de cirugías son relativamente
nuevas y existe un lapso de tiempo entre la ocurrencia
de un incidente y la interposición de la demanda. Sin
embargo, dado que es muy probable que este tipo
de cirugías alcancen mayor popularidad en el futuro
cercano, queremos intentar de alguna manera ayudar a
nuestros miembros a evitar algunos de los problemas más
comunes que detectamos al analizar las situaciones”.
Entre algunos de los problemas más comunes que
surgieron del análisis del MDU se encuentran las
complicaciones post-operatorias, como las infecciones;
también los deslizamientos o pérdidas de la banda
colocada que no se diagnostican en tiempo y forma; las
dificultades y complicaciones al ajustar las bandas; la
imposibilidad (alegada) de conseguir el consentimiento
de los pacientes, por ejemplo en relación a los posibles
riesgos y a la dieta post operatoria requerida. Si bien
la mayoría de los problemas no representan un riesgo
de vida para el paciente, en algunos de los casos los
resultados fueron bastante severos para los pacientes.
En, al menos, uno de los casos el paciente falleció a
causa de una infección, que se dice fue causada por una
perforación del intestino. En otro caso, debió colocarse
un respirador a un paciente a causa de una infección
causada por una pérdida después de realizarle un bypass
gástrico. La mayoría de estas demandas están aún en
proceso y en muchas de ellas probablemente no haya
indemnización para el paciente, pero el valor estimado
de las demandas en proceso actualmente está entre £
2500 y £ 500000.
22
An analysis of bariatric surgery claims, by the Medical
Defence Union (MDU), the UK’s largest medical defence
organisation, reveals that there has been a dramatic rise
in the number of cases notified during a recent two years
period.
The MDU says that while the numbers of medical
negligence claims arising from bariatric surgery, notified
by its members working in independent practice, remains
relatively low, with 35 cases notified since 2003, more
than half of these were notified during 2008 and 2009.
These claims involve a relatively new type of surgery,
where the stomach is banded or bypassed to produce
weight loss in obese patients. Not all of the cases will
lead to compensation being paid to patients, as many
are likely to be discontinued, but the MDU has identified
some common themes that may help surgeons avoid
problems.
Dr Christine Tomkins, MDU chief executive, said:
“We are starting to see the emergence of medical
negligence claims being notified by our surgeon
members working in independent practice who perform
bariatric surgery. This is not surprising given that this
type of surgery is fairly new and there is usually a time
lag between an incident occurring and a claim being
made. However, given that this type of surgery is likely to
increase in popularity, we want to try to help our members
to avoid some of the common problems our analysis has
highlighted.”
Common problems highlighted by the MDU analysis
include post-operative complications such as infections;
bands slipping or leaking and delays in diagnosing these
problems, difficulties and complications in adjusting
bands; and alleged failure to obtain consent from patients,
for example about the risks involved or the post-operative
diet required.
While most problems were not life-threatening, in
a handful of cases the outcomes were severe for the
patients concerned. In at least one case the patient died
following an infection, which it is alleged was caused by
perforation of the gut. In another case a patient had to
be placed on a ventilator after a leak following a gastric
bypass led to an infection.
The majority of the claims are still ongoing and many
will not result in compensation being paid to patients, but
the estimated value of active cases ranges from £2,500
to £500,000.
CHRISTINE TOMKINS
El MDU dio consejos sobre
gerenciamiento de riesgo a sus
miembros del Reino Unido que
realizan cirugías bariátricas. Entre
esos consejos están los siguientes:
The MDU issued risk management advice
to its members performing bariatric
surgery in the UK including:
• Es preciso darles a los pacientes información de
manera que les resulte clara y entendible, sobre los
riesgos conocidos del procedimiento, la dieta que deben
seguir después de la operación y la cantidad de peso que
es esperable que pierdan.
• Si el cirujano delega en otro colega la tarea de obtener
el consentimiento del paciente, dicho colega debe
ser idóneo y debe tener la suficiente experiencia para
comprender el procedimiento a realizarse, sus riesgos y y
cualquier posible complicación, de tal manera que pueda
responder cualquier pregunta que le formule el paciente
al respecto.
• Si ha pasado un lapso de tiempo desde el momento
en que se informó al paciente y la fecha de realización de
la operación, es importante asegurarse de que el paciente
aún presta su consentimiento al procedimiento y que aún
es pertinente la realización del mismo.
• El consentimiento debe quedar documentado.
• Los cirujanos deben conocer las normativas clínicas
reconocidas a novel nacional, y deben estar preparados
para justificar su accionar en el caso de que se aparten
de dichas normativas.
• Los cirujanos deben asegurarse de haber obtenido la
capacitación necesaria para realizar cirugías bariátricas y
de que quienes los capacitaron son, a su vez, profesionales
idóneos en el tema.
• El equipo quirúrgico debe estar compuesto por
personal con la experiencia e idoneidad necesaria para
participar de este tipo de procedimientos, y resulta
aconsejable que haya protocolos que establezcan los
estándares de cuidados apropiados así como también las
tareas y responsabilidades que cada uno tendrá durante
la operación.
• Los pacientes deben recibir información adecuada
sobre las expectativas que deben tener en relación a
tiempos de recuperación y proceso, los problemas que
podrían surgir y cómo actuar si tienen algún tipo de
dificultad. Debe mantenerse informado al médico clínico
o de cabecera del paciente.
• Patients should be given information, in a format
they can understand, about the recognised risks of the
procedure, the post-operative diet required and weight
loss to be expected.
• If the surgeon delegates responsibility for getting
consent to a colleague, that person should be qualified
and experienced enough to understand the procedure, its
risks and any complications so that he or she can fully
answer the patient’s questions.
• If there has been a time lag between the initial
discussion and the date of surgery, it is important to
check the patient still consents to the procedure and that
it remains appropriate.
• The consent discussion must be documented.
• Surgeons need to be aware of nationally recognised
clinical guidelines and be prepared to justify their actions
if they do not follow them
• Surgeons need to ensure they are adequately trained
and experienced to undertake bariatric surgery and
that training grade doctors are adequately trained and
supervised.
MÁS INFORMACIÓN:
El MDU es una organización mutual, sin fines
de lucro, de propiedad de los miembros, a la
cual pertenecen más del 50 por ciento de los
profesionales médicos del Reino Unido. Fundada
en 1885, fue la primera organización para la
defensa de profesionales médicos a nivel mundial.
Nos encargamos de defender la reputación
profesional de nuestros miembros cuando se
pone en duda su actuación profesional. Entre los
beneficios que prestamos a nuestros miembros
podemos mencionar el seguro por negligencia
clínica y una amplia gama de servicios de
consultoría médico-legal.
FURTHER INFORMATION
The MDU is a mutual, not for profit, organisation
owned by our members who include over 50
per cent of the UK’s hospital doctors and GPs.
Established in 1885, we were the world’s first
medical defence organisation. We defend the
professional reputations of our members when
their clinical performance is called into question.
Our benefits of membership include insurance for
claims of clinical negligence and a wide range of
medico-legal advisory services.
• The surgical team should include staff with relevant
experience and expertise and it is advisable to have
protocols which define appropriate standards of care and
roles and responsibilities.
• Patients need to have information about what to
expect in terms of the recovery time and process, what
problems may occur and what to do if they have any
difficulties. Patients’ GPs should be kept informed.
23
HARRY HENSCHEN
medical profesional liability:
what is happening in the netherland?
¿Qué está sucediendo en hOlanda?
Harry Henschen
Director de
RPN: ¿Qué medidas se toman en su empresa para
reducir los riesgos en relación a la seguridad del
paciente?
HH: Usamos nuestro historial de siniestros de 18 años de
experiencia dentro del ámbito de la gestión de riesgo.
Hemos redactado una lista de criterios a tenerse en cuenta
tanto en la sala de Emergencias como en quirófanos con
el fin de reducir las causas más comunes de errores
cometidos. Como resultado, se ha experimentado una
reducción en la cantidad de siniestros denunciados en
estas áreas.
También damos conferencias en hospitales y,
periódicamente, publicamos todo tipo de información
en relación a la gestión del riesgo en nuestra revista.
Nuestra compañía ha participado también en el
desarrollo e implementación a nivel nacional de un
código de conducta para lidiar con las demandas por
responsabilidad médica.
RPN: ¿Cuáles son los desafíos actuales que presentan las nuevas tecnologías, las reformas al sistema
sanitario, etc.?
HH: La introducción de las historias clínicas electrónicas,
los costos por los abogados de los demandantes,
la telemedicina, y las cirugías bariátricas son temas
controvertidos, o van camino a convertirse en ellos.
También la crisis financiera representa un problema
para los hospitales, ya que los obliga a controlar los
gastos más exhaustivamente. Además, existe una mayor
competencia en el área de la responsabilidad profesional
médica, así como también un mayor interés y atención
por parte de los medios en este campo.
Y por último pero no por ello menos importante: el
impacto de la directiva Solvencia II.
RPN: ¿Cree que las primas de seguros aumentarán
como consecuencia de la mayor cantidad de
riesgos?
RPN: What are the measures your company takes to
reduce risks, as regards patient protection?
HH: We use our claim history of 18 years for our risk
management actvities.
We have set up a list of criteria for the ER and OR to
reduce the most common causes of errors. As a result we
see at this moment a reduction of claims in these areas.
We also give lectures in the hospitals and publish,
on a regular basis, all kind of information about Risk
management in our magazine. Our company has also
been involved in the development and implementation
of a nationwide code of conduct on handling medical
liability cases.
RPN: What are, at present, the challenges to be faced
in connection to new technologies, health system
reforms, etc.?
HH: The introduction of Electronic Medical Records,
the costs of plaintiff lawyers, telemedicine and bariatric
surgery are (becoming) issues. So is the financial crisis to
hospitals, that make them more cost-aware. We also see
more competition in the area of ML insurance. There is
also more media attention
Last but not least: the impact of Solvency II.
RPN: Do you believe insurance premiums will rise as
a consequence of the increase in risks?
HH: We expect a moderate rise of premiums.
By Veronica Rodrigues Coelho
HH: Esperamos un leve aumento de las primas.
25
LA RESPONSABILIDAD ......
liability Of health institutiOns
la responsabilidad de los
establecimientOs
sanitariOs
Por: Fernando G. Mariona
By: Fernando G. Mariona
Abogado
Director de la Asociación Hispana de
Responsabilidad Profesional Médica.
Abogado y Director de TPC Compañía de Seguros S.A.
Argentina
Lawyer
Director of Hispanic Medical Professional Liability Association,
Lawyer and Director of TPC Insurance Company S.A
Argentina
No sólo se agrava la cuestión de la responsabilidad
de los médicos, también la de las Instituciones Médicas.
El conjunto de ambas actividades es una fuente de
responsabilidad, desde las obligaciones por el contrato
de hotelería o albergue, y por el de cuidados médicos,
pasando por los daños relacionados con los riesgos
operativos, el del personal, los bienes de los pacientes, y
la obligación de seguridad resultado.
The Medical Professional Liability issue is getting more
and more complicated not only for physicians, but also
for medical institutions. Both activities together constitute
a source of liability issues, from the accommodation
agreement including medical services, to damages
connected to operational risks, staff, patients’ property
and security obligation and the result thereof.
Un establecimiento médico es jurídicamente una
persona moral de derecho privado que explota un lugar
donde son atendidos los pacientes. Por esa razón,
dispone de locales, equipamiento técnico, materiales
y productos, y emplea asimismo a personas calificadas.
La actividad de dichos establecimientos es objeto de
múltiples contratos que rigen sus relaciones con diversos
factores: contrato con los pacientes (hotelería y atención
médica), contrato de trabajo con los asalariados,
contratos de tercerización con diversos proveedores
(lavandería, catering, esterilización, control de infecciones,
hemoterapia), contratos de mantenimiento (ascensores,
calderas, climatización, materiales técnicos). Por otra
parte, us establecimiento sanitario recurre generalmente a
médicos externos para la realización de actos de medicina
en forma habitual, a los que denomina erróneamente,
médicos de “staff”. Estos últimos tienen un contrato de
ejercicio con la clínica, no siempre escrito, situación a
la que la doctrina jurídica argentina le ha encontrado la
vuelta para involucrar a la Clínica en los daños que pueda
sufrir el paciente por acción del profesional, a través de la
estipulación a favor de un tercero, vía la interpretación de
los algunos artículos del Código Civil.
From the legal point of view, a medical institution
is a moral person of Private Law, which makes use of
premises where patients are taken care of. Therefore,
it has premises, technical equipment, supplies and
products, and hires the services of qualified staff. Said
institutions enter into lots of agreements which set the
conditions for their relationships with patients, staff,
suppliers (laundry services, catering services, sterilization
services, etc.), maintenance personnel (elevators, heating
system, etc.). On the other hand, a health institution
usually resorts to external physicians for general medical
procedures, and these professionals are erroneously
called “staff members”. Said professionals have signed
what is known as a “practice agreement” with the
institution. Said agreements are not always written. The
Argentine legal system has, however, found a way of
getting the institution involved in damages claims filed
against professionals by resorting to certain sections of
the Civil Code.
Dentro de la corriente doctrinaria jurídica argentina,
algunos creen que la responsabilidad de las Clínicas es
indirecta, otros que es directa, otros que el deber del
establecimiento médico es objetivo y otros, subjetivo. De
todas maneras, la responsabilidad de los establecimientos
médicos en el mundo de la realidad jurídica y judicial
Within our legal environment, some professionals
believe institutions’ liability to be indirect; others consider
it direct. Some think the duty of the medical institution
is subjective, while others believe it to be objective.
Anyway, the liability of health institutions is considered
29
LA RESPONSABILIDAD ...
de Argentina, es considerada como objetiva, ya que de
encontrarse la responsabilidad del médico, en forma
automática la clínica también tendrá que indemnizar,
aunque por el incumplimiento de una obligación distinta a
la del médico, pero inexorablemente tendrá que hacerlo.
Se sostiene para ello que existe un deudor principal.
El establecimiento médico, estipulante, que pone a
disposición de un tercero – paciente o beneficiario –
una estipulación o contrato, efectuado entre la Clínica y
el médico –promitente- que ha creado el deber jurídico
principal de suministrar asistencia médica, remunerada o
no, de la cual surge la obligación tácita de seguridad.
También los establecimientos sanitarios están sometida
a disposiciones legislativas y reglamentarias específicas a
sus actividades, y un sistema jurídico que trata sobre los
daños producidos con y por las cosas, y reglamentaciones
sobre las vigilancias (farmacovigilancia, vigilancia de
materiales quirúrgicos, hemovigilancia, etc.), la gestión
del riesgo infeccioso (organización de la lucha contra las
infecciones hospitalarias, esterilización y desinfección de
los dispositivos médicos, profilaxis, calidad del agua), la
seguridad del acto anestésico, la consulta preanestésica,
la vigilancia ulterior a la intervención, la organización
del quirófano, modalidades del establecimiento acerca
del programa de cirugías, circuitos del personal, de
los pacientes, de la ropa blanca, de los desechos,
de la limpieza y descontaminación, la historia clínica
manuscrita y la informatizada, plazos de conservación,
archivo y confidencialidad, la seguridad de las personas,
protección de los trabajadores incluyendo vacunación,
radioprotección, evaluación de los riesgos para la salud
y la seguridad del personal, la seguridad alimentaria, la
higiene, potabilidad del agua, los fluidos utilizados (gases
de uso médico) y la gestión de los desechos orgánicos.
objective in Argentina, as if a physician’s liability can be
proven, the medical institution will automatically have
to compensate the patient too, although for failure to
comply with a responsibility different to that of the doctor.
But it will surely have to compensate the patient as well.
The explanation for this is that there is a main debtor.
The medical institution, the contracting party, offers a
third party (the patient or beneficiary) an agreement or
contract, signed between the institution and the physician
(contractor) who has agreed to provide medical services,
whether for consideration or not. The implicit security
obligation is derived from said agreement.
Also, medical institutions are bound by many legislative
and standards requirements or stipulations inherent to
their tasks as health providers. They are also bound by a
legal system dealing with damages, and standards ruling
security (drug security, surgical material security, blood
security, etc), infectious risk management (organization
for the prevention of hospital infections, sterilization
of medical device, water quality, etc.), Safe Practice
of Anesthesia, pre anesthesia consultation, adequate
care after the surgical act, operating room organization,
institutions rules as regards surgery programmes;
staff, patient, laundry, waste materials and cleaning
materials rotation; decontamination; both handmade and
electronic clinical records; terms for the conservation
and confidentiality of files; persons security, workers’
protection, including vaccination, radioprotection,
assessment of health and security issues for the staff;
food and drinkable water security; security of fluids used
(medical gases) and organic waste management.
LIABILITY...
La responsabilidad
por los bienes materiales
Un prestador institucional es propietario o locatario
de los edificios, y de los materiales y equipamientos
que se encuentran dentro de sus instalaciones, los
estacionamientos, jardines, ascensores, montacargas,
cocinas,
instalaciones
de
ingeniería
climática,
tratamiento del aire. La clínica o el sanatorio verán pues
su responsabilidad comprometida cuando un cielorraso
o un cartel caiga sobre un paciente o un visitante, si se
produce la caída de un visitante en el estacionamiento,
el cierre intempestivo de la barrera de acceso sobre el
vehículo de un tercero, incendio de locales que tienen
comunicación con los vecinos, pero también en caso
de neumonía transmitida por una torre refrigerante que
pertenezca a la clínica, o de la caída de una ascensor
que dentro lleve pacientes internados, ambulatorios
o visitantes. Recordemos que una clínica es un
establecimiento que recibe público sano y enfermo. Por
consiguiente está sometida a reglas particulares acerca
de los productos peligrosos que en ella se encuentran, la
división de los locales en compartimentos, los ventanales
y fachadas accesibles, las escaleras, las disposiciones
interiores, la supresión del humo en los locales, las
instalaciones eléctricas, la iluminación, los ascensores
y las condiciones de instalación de los gases para uso
medicinal. Las inspecciones sanitarias podrían solicitar
a la clínica que realice arreglos e inclusive ordenar la
clausura del establecimiento en caso de peligro grave,
frente a la denuncia de un paciente, visitante o cualquier
habitante de la ciudad.
Asimismo, ciertas actividades en función de su
naturaleza y de su importancia podrían en el corto
plazo, conducir al establecimiento sanitario a depender
de un régimen de declaración o bien de autorización en
materia de protección del medio ambiente (instalaciones
controladas para la protección del medio ambiente).
La clínica o el sanatorio estarán obligados entonces a
respetar nuevas prescripciones técnicas especialmente
para el almacenamiento de los líquidos y gases
inflamables, el funcionamiento de los sectores de lavado
de la ropa y del material, el mantenimiento de los equipos
de aire acondicionado central y el depósito de productos
radiactivos.
Finalmente, el establecimiento sanitario es productor
de desechos derivados de actividades relacionadas con
los tratamientos que presentan riesgos de infección por
contener microorganismos viables o toxinas que pueden
causar enfermedades. También se considera como tales
las materias y los materiales punzantes o cortantes, los
hemoderivados, los desechos anatómicos humanos.
La clínica produce asimismo desechos radiactivos
(fuentes emisoras utilizadas en radioterapia) y desechos
con riesgos químicos o tóxicos. La responsabilidad de la
clínica podrá ser reclamada en razón de un mala manera
de depositar los desechos (plazos, características de
los locales, procedimientos de descontaminación y de
desinfección del personal que se encuentra en contacto
con los desechos) y expulsión al exterior.
La responsabilidad en
calidad de empleador
La responsabilidad de la clínica está comprometida en
caso de falta cometida por sus asalariados en el ejercicio
de su misión ya se trate de personal administrativo,
paramédico o médico aun cuando esas personas tengan
independencia en el ejercicio de su profesión como en el
caso de los médicos de guardia, de las parteras, de las
enfermeras, de los técnicos y del Director Médico. Por
otra parte la clínica tiene una obligación de seguridad de
resultado en materia de protección de sus asalariados:
la falta inexcusable es cada vez más atribuida a los
empleadores en caso de daños que afecten a los
dependientes.
Responsibility for goods
An institutional provider is either owner or lessee of
the premises, the materials and equipment present at
the premises, its parking lot, gardens, elevators, kitchen,
heating system and air treatment. So the medical
institution shall be responsible for the fall of a ceiling or
a sign on a patient or visitor; also if a patient falls in the
parking lot, if the parking lot barrier suddenly falls on a
visitor or patient’s car and if there is a fire which damages
neighbors; but it is also liable for a pneumonia caught
due to a cooling tower belonging to the institution, or
the falling of an elevator carrying hospitalized patients,
outpatients or visitors. Bear in mind that a medical
institution is visited by ill and healthy people. Therefore, it
is bound by very specific rules in regard to the hazardous
materials in it, as well as the division of areas in small
compartments, the windows and doors, the stairs, the
lack of smoke inside the premises, electrical installations,
lights, elevators and the conditions for medical gases
installations. If a patient, visitor or citizen files a complaint
against a health institution, health inspections might
request the institution to make some changes, or might
even close down the premises if serious risks are found.
Besides, certain activities could require a declaration
or authorization on the part of the medical institution in
regard to environmental and health issues (controlled
premises for environment protection). If such were the
case, the institution shall have to comply with certain
technical specifications in regard to storing of liquids
and inflammable gases, as well as the operation of the
laundry and material cleaning areas and maintenance of
central heating and radioactive material storage.
Finally, the institution produces wastes, which may be
infected with viable microorganisms or toxins that may
cause diseases. Sharp materials may also be considered
such, as well as blood products and human anatomical
wastes.
The institution also produces radioactive wastes (used
in radiotheraty) and chemical or toxic wastes. Therefore
a complaint may be filed against the institution for the
lack of care in the disposal of wastes (terms, premises
characteristics, staff decontamination and disinfection
proceedings) and final disposal of all waste material.
Liability as Employer
The medical institution shall be liable for any mistake
or fault committed by any of its employees in regard to
the tasks dully assigned to them, whether paramedics,
physicians or administrative staff, even when said
professionals are independent as regards the services
they render, as for example physicians on call, midwives,
technicians and Medical Director. On the other hand, the
institution is liable for the security and protection of its
employees: employers are held liable for inexcusable
fault more and more often these days when employees
suffer damages at the premises.
31
LA RESPONSABILIDAD ...
La responsabilidad relacionada
con la hotelería
Liability as regards hospital accommodation
and support services
La clínica tiene la obligación de asegurar el alojamiento,
la salubridad, el silencio, la alimentación adecuada, es
decir la hospitalidad de los pacientes en un ambiente
apropiado. Responde así a una obligación de medios
que consiste en brindar seguridad a sus pacientes y es
responsable de los daños causados por su falta. Si el
hotelero tiene la obligación de poner a disposición de
sus clientes “locales de fácil utilización que no impliquen
peligro particular para una persona con medios físicos e
intelectuales normales”, la clínica verá su responsabilidad
apreciada por referencia al estado de salud del enfermo:
si se produce por ejemplo una caída de la cama, los
magistrados examinarán si se habían puesto barreras
de protección o si se había vigilado adecuadamente al
enfermo.
The medical institution is responsible for providing
adequate accommodation for patients, within a healthy,
silent environment, providing an appropriate diet for
each and every one of them; i.e., the institution has an
obligation to provide an ideal environment for the patients’
hospitalization. The institution is in charge of providing a
healthy, secure environment for its patients, and therefore
responsible if it does not fulfill said responsibility. As hotel
companies are required to have premises with easy and
secure accesses for all regular clients, medical institutions
are required to have their premises prepared to be used
by people with health issues. For example, if a patient
falls off from his bed, judges will have to consider whether
the bed had the required protection bars at the sides of
the bed, or if the patient had been dully taken care of
during his stay in hospital.
En caso de pérdida o deterioro de los objetos depositados por los pacientes en manos de los encargados de
piso, la clínica será responsable de pleno derecho, por el
incumplimiento del deber de custodia, que es propia del
contrato de hospedaje, y que configura una obligación
contractual de resultado. Al ingresar a la clínica para
sus tratamientos, los pacientes ambulatorios y los
internados, en algunos establecimientos son invitados a
depositar todo bien cuya tenencia se justifique durante
su estadía. En caso de deterioro o robo de los objetos
no depositados, la clínica sólo es responsable en caso
de desaparición.
If objects taken by patients to the clinic at the time of
their hospitalization and which are handed over to the
clinic’s staff are either lost or damaged, the clinic shall
then be fully liable for failure to comply with the property
custody duty inherent to the accommodation agreement.
In some medical institutions, when entering the institution
for hospitalization or treatment, patients are required to
hand over all pieces of property. If objects not handed
over are lost or damaged, the medical institution shall
only be responsible if said object disappears.
LIABILITY...
La responsabilidad médicaLos tratamientos
La clínica debe asegurar la recepción, la organización
de los cuidados, la buena ejecución de las prescripciones
médicas, la vigilancia de los enfermos por un personal
competente y suficientemente numeroso. Es así como las
faltas de vigilancia, la administración de un medicamento
mal realizada, las quemaduras en caso de mala vigilancia
de un electro bisturí, los accidentes de perfusión, la
insuficiencia de capacitación personal comprometen la
responsabilidad de la clínica. Cabe destacar que las faltas
del personal de enfermería no eximen necesariamente al
médico de su responsabilidad especialmente cuando
éste ha cometido un error de prescripción.
La clínica o el sanatorio deben procurar al paciente
no tan sólo todos los cuidados adecuados a su estado,
sino en especial el concurso de médicos especialmente
calificados para practicar los actos necesarios: es
así como la clínica deberá asegurarse de que los
reemplazantes dispongan de todas las calificaciones
necesarias.
La clínica o el sanatorio, deben asumir una obligación
general de vigilancia con respecto a los enfermos,
el material provisto, los productos farmacéuticos (la
naturaleza del contrato que interviene entre el enfermo y
la clínica implica la obligación de proveerle medicamentos
que respondan, por su naturaleza y calidad, al objetivo
que se persigue), también a las instalaciones en general.
La clínica y el sanatorio tienen asimismo la obligación
de proporcionar al médico un material adecuado, en
buen estado y que sea objeto de un mantenimiento
adecuado así como instalaciones que permitan ejercer
en condiciones satisfactorias: las quemaduras debidas
al mal funcionamiento del aparato de iluminación de la
sala de operaciones (ausencia de vidrio atérmico sobre
el scialítico) y las provocadas por bisturí eléctrico podrán
comprometer la responsabilidad de la clínica. En general,
los daños resultantes de la forma de utilización del
material comprometen la responsabilidad de los médicos
mientras que aquéllos que resultan de un defecto del
aparato comprometen la responsabilidad de la clínica.
En materia de productos de salud, también la clínica
verá su responsabilidad comprometida como uno de los
miembros que interviene en la cadena de distribución y
comercialización, sin perjuicio de las acciones de regreso
que le pudieran corresponder.
La doctrina y la jurisprudencia nacional confieren
a los establecimientos de salud una responsabilidad
de pleno derecho en caso de daños resultantes de
infecciones hospitalarias. Sólo pueden liberarse de ella
si presentan pruebas de alguna causa ajena, o de haber
realizado la profilaxis antibiótica con la debida diligencia,
y que pueda ser demostrable, especialmente si se trata
del incumplimiento caracterizado de las obligaciones
planteadas por las buenas prácticas y las normas de la
Infectología en materia de lucha contra las infecciones
hospitalarias. De allí la importancia de implementar un
sistema de calidad para la esterilización de los dispositivos
médicos, basado en referentes normativos: la obligación
de medios impone procedimientos e instrucciones
escritas y convalidadas, puestas en práctica por un
personal dotado de una formación adecuada, registradas
y convalidadas por el responsable del seguro de calidad
en esterilización.
Medical Liability- Treatments
It is the duty of the medical institution to insure the correct
and appropirate reception of patients, care organization,
prescription issuance and patients’ monitoring. All these
tasks should be carried out by competent staff. Therefore,
all events arising from an inadequate control, errors in the
administration of medicines prescribed, burns inflicted
with an electric scalpel or the lack of training of the staff
compromise the institution. It is worth emphasizing that
the mistakes incurred into by nurses do not automatically
relieve doctors from all liability, especially when it was the
doctor who made a mistake when prescribing a certain
medicine or treatment.
The medical institution is responsible for the provision
of all necessary and appropriate care to patients; but
also for providing patients with a diversity of qualified
professionals to perform all necessary medical acts:
therefore, the medical institution is also responsible for
hiring duly qualified substitutes.
Moreover, the institution is responsible for the monitoring
of patients, the materials provided, pharmaceutical
products (the agreement between the institution and
the patients includes, among the duties of the medical
institution, the provision of the medication needed to
attain the objective sought), as well as the medical
installations.
The medical institution also has to provide doctors with
the adequate materials and premises, which need be in
perfect conditions and need be taken care of appropriately.
The institution shall be held liable for burns caused by the
lack of adequate glass in operating room lamps or the use
of the electric scalpel. In general, doctors shall be held
liable for all damages arising from the manner in which
materials were used, while the institution is responsible
for all damages arising from the use of a faulty device.
As regards health supplies, the medical institution
shall be responsible as one of the parts in the supply and
commercialization chain, notwithstanding any actions
which may be filed against it.
Pursuant to national doctrine and case law, health
institutions are fully liable for damages caused by
hospital-acquired infections. They can only be exempted
from responsibility if they can show that the infection
was due to external causes, or that they have carried
out all the necessary antibiotic procedures in due time
and manner. Thence the importance of setting up a
quality system for the sterilization of medical devices,
based on standards: instructions shall be set in writing
and recognized, carried out by dully qualified staff, and
registered and acknowledged by the sterilization quality
insurance.
33
LA RESPONSABILIDAD ...
LA ORGANIZACIÓN
La clínica no puede desinteresarse de la organización
médica del establecimiento: la actividad quirúrgica se
establece en forma conjunta entre los médicos que realizan
las operaciones, los anestesistas y los responsables de
quirófano, teniendo en cuenta los imperativos de higiene,
seguridad, organización y funcionamiento del sector
quirúrgico, así como las posibilidades de recepción en la
sala de recuperación.
ORGANIZATION
The medical institution should be involved in the
medical organization: operations are jointly planned
and performed by surgeons, anaesthetists and those in
charge of the operating room, taking into consideration
hygiene, security, organization and general functioning of
the surgical services department, as well as the space
availability in the recovery area.
La clínica debe ocuparse de reemplazar al médico
titular cuando sea necesario y asegurar la presencia
efectiva del médico sustituto. También debe controlar el
respeto del turno de guardias por los profesionales.
The institution shall be responsible for the replacement
of any physician with a substitute whenever needed. It is
also in charge of monitoring the emergency shifts.
El contrato de hospitalización y tratamiento que liga un
paciente a un establecimiento de salud privado, obliga a
este último a disponer de una organización que permita
la intervención de un médico competente a su debido
tiempo, inclusive si esta circunstancia no estuviese
impuesta por ningún texto reglamentario.
The hospitalization agreement requires the institution
to have an organization made up of enough physicians at
the disposal of patients, even if this rule is not written in
any standard or regulation.
LA INFORMACIÓN DE LOS PACIENTES
DISCLOSURE OF INFORMATION TO PATIENTS
La ley, la doctrina y la jurisprudencia reafirman el
derecho de los pacientes a ser informados y asociados
a las decisiones relativas a los actos de tratamiento.
La clínica debe disponer de una organización eficaz
destinada a responder a ese derecho. Un correcto
manejo del proceso de información del paciente debe
ser establecido en la Clínica. Cabe destacar que en
ausencia de éste, los reclamantes podrán invocar la
responsabilidad de los médicos y eventualmente de la
clínica sobre la base de una falta de información, y éstos
podrían ser condenados a indemnizar el daño sufrido por
el paciente a raíz de la pérdida de la oportunidad de evitar
el tratamiento, la intervención y el sufrimiento engendrado
por la falta de información.
Patients have a right to be informed and consulted in
regard to treatment options and decisions, according to
law and case law. And the medical institution needs to set
up an efficient organization to see to it that said right is
fully respected. Therefore the institution needs to establish
a very accurate and clear process for patient information.
It is worth emphasizing that, in the event the institution
fails to comply with the information requirement, patients
may sue the clinic based on the clinic’s failure to provide
the appropriate information. Both physicians and the
medical institution may then be forced to compensate a
patient for damages suffered for not having disclosed to
the patient the necessary information for him to decide
whether to accept the proposed treatment, operation or
intervention, or decline it.
To sum up, we may say that the topic of liability of
medical institutions is very broad and generally decided
by case law. Therefore, it is of the utmost importance that
medical institutions commit to the implementation of a
risk management policy in order to limit the impact of
possible claims.
El campo de responsabilidad de las clínicas es muy
vasto y podemos decir que se mueve al compás de
las decisiones de la jurisprudencia. De allí la imperiosa
necesidad del compromiso de los establecimientos en la
implementación de una política de gestión de los riesgos
a fin de limitar sus impactos.