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DICTAMEN Nº: 212/2009 TÍTULO: Consulta 189/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a doña M.I.G.V. con motivo del fallecimiento de su padre como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios. ANTECEDENTES 1. Por oficio de 22 de octubre de 2009, del Director General del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en adelante, Osakidetza), con entrada en la Comisión el día 4 de noviembre siguiente, se somete a consulta la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña M.I.G.V. por la asistencia médica prestada a don A.G.O.. 2. La indemnización solicitada asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €). 3. El expediente remitido, además de la petición de consulta y de la propuesta de resolución desestimatoria, consta de los siguientes documentos relevantes: a) Escrito de reclamación presentado el día 8 de abril de 2008, por doña M.I.G.V.. b) Resolución nº 812/2008, de 21 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial, se nombre instructora y secretaria del procedimiento y se acuerda requerir a la reclamante para que aporte valoración económica de los daños por los que reclama. c) Escrito de la reclamante, de fecha 5 de mayo de 2008, solicitando se efectúe la valoración económica por la propia Administración. d) Acuerdos de la Directora de Asistencia Sanitaria de fecha 21 de abril de 2008, requiriendo el historial clínico de don A.G.O. al Hospital de …, así como la documentación acreditativa de la intervención quirúrgica de cadera derecha realizada, el 25 de enero de 2008, en el Hospital … a cargo de de la Dirección Territorial de Álava. e) Informes del doctor J.I.G.S. de fecha 1 de febrero de 2008 y de 24 de septiembre de 2008, en los que se señala lo siguiente: “Paciente que acude a mi consulta por la DYTSA, para intervención quirúrgica tras haber sido diagnosticado de una movilización del cotilo de la prótesis de la cadera derecha. Entre sus antecedentes destaca, aparte de la artroplastia de ambas caderas y del recambio de la PTC izquierda, una cardiopatía que requería la toma de Sintron y EPOC que precisaba oxigeno durante dieciséis horas al día. Tras el estudio de las radiografías y de la gammagrafía que portaba, se apreciaban signos de movilización del cotilo de la PTC. Dados los antecedentes clínicos que presentaba, se le indicó en reiteradas ocasiones y durante varias visitas los riesgos que presentaba para la cirugía. Se le explicaron los riesgos e inconvenientes que existían y el paciente los aceptó. Con fecha del 24.01.2008 ingreso en el Hospital … y dicho día fue intervenido por la tarde. La intervención quirúrgica no presentó ninguna complicación a reseñar, dentro de la complejidad de ella. Duró un tiempo razonable, unas dos horas y media a tres y el paciente salió de quirófano en una situación de estabilidad hemodinámica buena. Permaneció en el posoperatorio inmediato en la UCI, debido a los antecedentes clínicos que presentaba y no presentó ninguna complicación. Una vez en planta, comenzó a incorporarse precozmente y deambular con ayuda de andador. Presentó un seroma en la herida quirúrgica y fiebre durante dos-tres días. Durante su estancia en la planta fue visitado y tratado por el servicio de Medicina Interna. Cedió la fiebre y el seroma. El paciente caminaba sin dolor, por la planta con las limitaciones propias de sus alteraciones cardio pulmonares. Durante su estancia se le visitó diariamente y en ocasiones, mañana y tarde. Se le aplicaron los protocolos de antibioterapia, protección gástrica y profilaxis antitrombótica vigentes y de acuerdo con su situación clínica, sin incidencias a reseñar. Dictamen 212/2009 Página 2 de 14 Fue dado de alta, con la herida quirúrgica con buen aspecto. No había presentado fiebre, desde hacía varios días y caminaba con muletas. Los controles analíticos eran normales. Se le entregó un informe de alta con las indicaciones que debía de realizar. Con fecha del 8 de febrero del 2008, me llamó por teléfono, indicándome que no podía caminar de dolor. Le pregunté si tenía fiebre y me contestó que no. Lo que tenía era dolor. Le indiqué la medicación que debía tomar y que si no cedía que volviera a llamar. Estaba citado en mi consulta para el día 11.02.2008. No me llamó ni acudió a la cita….” f) Información remitida por el Hospital … relativa a las medidas de asepsia y esterilización aplicadas durante la intervención quirúrgica realizada a don A.G.O.. g) Historia clínica remitida por el mismo hospital, entre cuya documentación se adjunta el consentimiento informado para el recambio de prótesis total de cadera, suscrito por el paciente, en el que se indica como complicaciones de la intervención quirúrgica, entre otras: “Infección de implante, que obligaría a la extracción de los componentes si el tratamiento antibiótico fracasa.” h) Informe del Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital …, de fecha 19 de mayo de 2008, del que destacamos lo siguiente: “Paciente que ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital … el día 10 de febrero de 2008 a las 20h 19’. Se consultó con nuestro Servicio que decidió la hospitalización y la cirugía urgente de su cadera derecha, una vez estabilizado el paciente y normalizada su anticoagulación. Fue posible la cirugía la mañana siguiente, el 11 de febrero. El paciente presentaba antecedentes personales con asma bronquial y EPOC, SAHOS, Insuficiencia Cardiaca Congestiva y Adenocarcinoma de Próstata en evolución. En tratamiento con Spiriva, Sintrom, Digoxina, Terbasmin, Seguril, Plusvent, Decapeptyl… A su ingreso el paciente presentaba signos evidentes de infección de la herida quirúrgica, de intervención de recambio protésico de cadera realizado en otro centro. Presentaba a su ingreso febrícula termometrada de 37.3ºC e hipotensión arterial de 90/50 mmHg con 82 ppm que se situaron dentro del cuadro séptico que presentaba. (…) Dictamen 212/2009 Página 3 de 14 La anticoagulación contraindicó la intervención inmediata por el alto riesgo de complicaciones hemorrágicas en esa situación. Con la colaboración de los Servicios de Hematología y Medicina Interna, así como de Anestesia se consiguió estabilizar al paciente a lo largo de la mañana del día 11 de febrero y entonces se practicó la intervención quirúrgica de limpieza. Durante la cirugía se dreno abundante material purulento que provenía de la zona más profunda del recambio realizado. Se retiró el cotilo implantado y los tornillos que lo sujetaban, así como el insert de polietileno y la cabeza del vástago femoral. Este, que no se había recambiado permanecía estable. Se colocó espaciador de cemento con antibiótico que es la técnica habitual para los recambios protésicos en dos tiempos. Se colocaron drenajes para facilitar la evacuación de material purulento, que fue disminuyendo progresivamente con los días. Se cultivó un Stafilococo Meticilin Resistente (SARM) y se aisló al paciente. Se realizó tratamiento antibiótico con levofloxacino + ripampicina a su ingreso, con ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y posteriormente con linezolid. El paciente fue ingresado en UCI para recuperación posquirúrgica con cuadro séptico que fue complicando progresivamente diferentes sistemas orgánicos, llevando, pese al esfuerzo de los diferentes Servicios implicados (Medicina Intensiva, Medicina Interna, Digestivo, Respiratorio..) al exitus con fecha 2 de marzo de 2008. Durante su ingreso desarrollo cuadro séptico, insuficiencia respiratoria, hemorragia digestiva alta, insuficiencia renal y finalmente fallo cardiaco que condujo al exitus. Todas estas complicaciones fueron tratadas de forma adecuada, pero pese a todo ello el paciente no fue capaz de superar el deterioro orgánico producido por la infección y sus antecedentes previos, desarrollando fallo multiorgánico fatal. i) Copia de la historia clínica del don A.G.O. aportada por el Servicio de Gestión Sanitaria del Hospital …. j) Informe de la Inspección Médica, de fecha 12 de mayo de 2009, en el que se concluye que: “analizados los hechos expuestos se llega a la conclusión de que no existe elemento probatorio que acredite una mala praxis médica, la actuación de los servicios sanitarios de los hospitales intervinientes en el proceso patológico fue correcta por tanto no se le puede imputar ni el proceso infeccioso padecido por el paciente A.G.O. ni tampoco el posterior fallecimiento. La asistencia sanitaria fue correcta y adaptada a los conocimientos científicos y a la lex artis.” Dictamen 212/2009 Página 4 de 14 k) Acuerdo de la Instructora, de 2 de mayo de 2009, por el que se declara instruido el procedimiento y se concede a la reclamante plazo para formular alegaciones. l) Escrito de alegaciones presentado por la reclamante en el que estima el importe de los daños que le han sido ocasionados por la muerte de su padre en 120.000 euros. CONSIDERACIONES I 4. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN De acuerdo con los artículos 2.1. d) y 3.1. k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, siendo la cantidad reclamada superior a 6.000 euros. II RELATO DE HECHOS 5. A la vista de la instrucción practicada, y de los documentos que obran en el expediente, esta Comisión toma en consideración para la resolución del supuesto planteado, las siguientes circunstancias fácticas. 6. Don A.G.O., de … años de edad, con antecedentes personales de asma bronquial y EPOC con toma de oxígeno 16 horas al día, SAHOS, Prótesis de cadera bilateral por coxartrosis, Insuficiencia Cardiaca Congestiva que requería la toma de Sintrón y Adenocarcinoma de Próstata en evolución, fue diagnosticado de movilización de cotilo de la prótesis de cadera derecha. 7. Siguiendo el protocolo sobre derivación de pacientes que están en lista de espera para ser intervenidos quirúrgicamente en Hospitales de Osakidetza del Área de Salud de Álava y que llevan en lista de espera un tiempo superior al previsto, se le ofertó a don A.G.O. la realización de la intervención en el Hospital …, donde ingreso el 24 de enero de 2008. 8. Tras la intervención quirúrgica realizada por el doctor don J.I.G.S., que no presentó ninguna complicación a reseñar, el paciente permaneció en el posoperatorio inmediato en la UCI, debido a los antecedentes clínicos que presentaba. El día 26 de enero es derivado a planta. Dictamen 212/2009 Página 5 de 14 9. Durante su ingreso precisó transfusiones de sangre. Presentó sangrado por la herida quirúrgica que cedió tras la regulación de la medicación antitrombótica. También presentó seroma en la herida quirúrgica y fiebre durante dos o tres días. El paciente, en planta, comenzó a incorporarse precozmente y a deambular con andador y posteriormente con muletas. Se le aplicaron los protocolos de antibioterapia, protección gástrica y profilaxis antitrombótica vigentes y de acuerdo con su situación clínica, sin incidencias a reseñar. 10. En fecha 1 de febrero de 2008 el paciente fue dado de alta, caminaba con muletas, la herida quirúrgica presentaba buen aspecto y los controles analíticos estaban dentro de la normalidad. Es citado para revisión el 11 de febrero y se facilita un teléfono para cualquier anomalía que se pudiera presentar. 11. Con fecha 8 de febrero se pone en contacto telefónico con el doctor don J.I.G.S., indicándole que no podía caminar por el dolor y que no tenía fiebre. El facultativo mencionado le indicó el tratamiento médico que debía tomar y, si no cedía el dolor, que le volviera a llamar. El paciente no volvió a llamar. 12. El día 10 de febrero de 2008, a las 20:19 horas, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital …. Presentaba signos evidentes de infección de la herida quirúrgica, picor y aumento del dolor a nivel de la herida, febrícula de 37.3º C e hipotensión arterial, por lo que se decide la cirugía urgente de su cadera derecha, una vez estabilizado el paciente y normalizada su anticoagulación. 13. En el informe asistencial de soporte vital básico de salud, realizado con motivo del traslado del paciente en ambulancia al hospital, se efectúa la siguiente valoración: “el día 25 de enero operado de cadera derecha, ayer caída casual hoy comienza con hemorragia en zona de prótesis.” 14. El día 11 de febrero de 2008 se procede a realizar limpieza, desbridamiento y extracción de material protésico implantado recientemente. Se coloca espaciador de cemento y se limpia el abundante material purulento que es cultivado, apareciendo Estafilococo Meticilin Resistente (SARM). Se aisló al paciente y se le aplica tratamiento antibiótico con levofloxacino + rifampicina a su ingreso, con ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y, posteriormente, con linezolid. 15. Ingresó en UCI del 11 al 15 de febrero con tratamiento con Linezolid, precisando Noradrenalina en perfusión. Tras evolucionar favorablemente con resolución de la insuficiencia renal que presentaba, es dado de alta a Traumatología. En dicha planta presenta deterioro de función renal con ileo y agitación. Tras administrar Haloperidol, el paciente permanece con tendencia al sueño, presentado fracaso Dictamen 212/2009 Página 6 de 14 ventilatorio agudo por lo que ingresa de nuevo en la UCI, iniciándose tratamiento con Furosemida y Dopamina. Durante su estancia en la UCI se mantiene tratamiento con ventilación mecánica no invasiva, presentando episodios repetidos de agitación con arrancamiento de vía y sonda nasogástrica, siendo dado de alta a Planta de Neumología. 16. En el servicio de Neumología el paciente se niega a utilizar ventilación mecánica, quitándose tanto la mascarilla como la oxigenoterapia, por lo que se comenta con su familia la necesidad de estar en todo momento acompañado para la administración de, al menos, la oxigenoterapia. Durante el ingreso siguió tratamiento con broncodilatadores, esteroide, oxígeno y transfundiéndose 2 concentrados de Htes por anemización, en probable relación a hematoma. Presenta episodios repetidos de agitación con caída de la cama, a pesar de tener colocadas las barreras de protección, presentando salida del relleno de cemento por lo que debe ser intervenido nuevamente, produciéndose desnutrición y sobrehidratación por insuficiencia renal y, finalmente, un fallo multiorgánico que produce la muerte del paciente el día 2 de marzo de 2008. III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A) Análisis del procedimiento: 17. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento). 18. La reclamación ha sido presentada, dentro del plazo legal establecido (art. 142.5 LRJPAC), por quien manifiesta ser su hija. Sin embargo, no ha aportado al expediente la acreditación del parentesco mencionado, por lo que, con anterioridad a la finalización del expediente, deberá ser requerida por la Administración para que lo acredite a través de cualquier medio válido en derecho. 19. Se comprueba también el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, ya que han sido incorporadas al procedimiento las correspondientes historias clínicas del paciente aportadas por el Hospital … y el Hospital …, en las que figuran los datos relativos a la asistencia sanitaria recibida durante el periodo Dictamen 212/2009 Página 7 de 14 al que se refiere la reclamación de responsabilidad patrimonial, así como sus antecedentes personales y tratamientos recibidos 20. Obran informes del doctor J.I.G.S. del Hospital … y del Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital …, en los que se analiza la asistencia sanitaria dispensada en ambos centros hospitalarios, así como informe emitido por el Hospital … relativo a las medidas de asepsia y esterilización aplicadas durante la intervención quirúrgica realizada a don A.G.O 21. Igualmente, ha informado al respecto la Inspección Médica del Departamento de Sanidad, analizando el grado de adecuación entre la atención médica recibida y el estado de la ciencia médica, y consta también la puesta a disposición de la reclamante de todo lo instruido, así como las alegaciones presentadas por aquella. 22. Resta señalar que en la tramitación del procedimiento se ha superado el plazo de seis meses legalmente establecido, lo que no impide al órgano competente cumplir con su obligación de resolver, por cuanto, siendo el sentido del silencio negativo (artículo 142.7 LRJPAC), la resolución tardía no se encuentra vinculada a aquél. B) Análisis del fondo: 23. El régimen de responsabilidad patrimonial previsto en los artículos 106.2 de la Constitución (C.E.) y 139 y siguientes de la LRJPAC resulta también de aplicación a las reclamaciones que se presentan por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia sanitaria (disposición adicional duodécima de la Ley 4/1999, de 13 de enero). 24. A idéntico régimen conduce el artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, al establecer que “el ente público OsakidetzaServicio Vasco de Salud se sujetará al Derecho público, agotando, en su caso, los actos la vía administrativa cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios”. 25. También para las reclamaciones que se producen en ese ámbito son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial: que el particular sufra una lesión o daño efectivo en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, existiendo, por tanto, Dictamen 212/2009 Página 8 de 14 una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión; y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor. 26. En lo que atañe al requisito de la imputabilidad, en el supuesto objeto de consulta debemos tener en cuenta que la conducta productora del daño la atribuye la reclamante a la deficiente asistencia prestada por el Hospital …, centro al que fue remitido por la Dirección Territorial de Álava. 27. Se trata de un hospital concertado, y si bien en el expediente no constan los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares ni las Condiciones Técnicas que regulan el concierto con el citado centro, esta Comisión no puede ignorar que tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90, como la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 30.2 en relación con el artículo 19.2 de la misma disposición normativa, así como el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, se remiten a la normativa de los contratos administrativos, en los que la regla base de la responsabilidad del contratista es que éste responde por los daños que deriven directamente de su gestión. 28. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración de las omisiones, errores, métodos inadecuados, etc, en la ejecución del contrato. Correspondiendo al adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo, 2/2000, de 16 de junio, aplicable en el momento de realizarse la prestación objeto de la reclamación que examinamos, los daños que se originen a terceros. 29. Por lo que en el supuesto de estimarse la existencia de responsabilidad administrativa estaríamos obligados a afrontar la cuestión referente al tratamiento de la responsabilidad en los supuestos de daños causados por los contratistas. Al respecto, esta Comisión ha venido manifestando de forma reiterada (por todos, DCJA 99/2005) que la Administración, en el marco del procedimiento de responsabilidad patrimonial, puede pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad del contratista y, si ésta procede, fijar la cuantía de la indemnización. 30. Ahora bien, para ello la Administración ha de llevar a cabo una instrucción aquilatada y en el expediente debe quedar acreditada la ausencia de toda relación o conexión entre la lesión y la propia actividad de la Administración, una vez escindidas y determinadas sus respectivas responsabilidades, la que le Dictamen 212/2009 Página 9 de 14 corresponde como titular del servicio y la que asume la empresa contratista, atendidos los términos del contrato. 31. Sin embargo, tal y como hemos señalado, el expediente no nos permite conocer los términos del concierto suscrito con el Hospital San José por lo que, en supuesto de estimarse la existencia de responsabilidad administrativa, la misma deberá ser asumida por la Administración, sin perjuicio de su repercusión posterior a la contratista. 32. En relación con la responsabilidad planteada, esta comisión ha tenido ocasión de señalar (por todos, DCJA 9/2007) que la imputación del daño a la Administración en los servicios públicos de carácter prestacional exige acreditar el funcionamiento anormal del servicio, para lo cual hay que tener en cuenta las normas positivas que disciplinen la concreta actividad pública (si es que existen), pero también el deber de diligencia que razonablemente requiera la concreta prestación de cada servicio, a la luz de los estándares mínimos de seguridad socialmente establecidos respecto de dicho servicio. 33. Para dilucidar la noción de funcionamiento normal, en el ámbito del servicio de asistencia sanitaria, la doctrina y la jurisprudencia acuden a lo que se expresa con la locución lex artis ad hoc que, en síntesis, supone la observación detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica, médicas exigibles atendiendo a las circunstancias de cada caso. 34. Por ello, si la actuación practicada resulta ser la indicada conforme a las reglas del saber y de la ciencia exigible en cada momento para el concreto caso suscitado, el ciudadano asume a su costa los riesgos inherentes que conlleve la asistencia sanitaria ofrecida para el restablecimiento de su salud y tiene la obligación jurídica de soportar el perjuicio padecido. 35. Por otro lado, cabe también resaltar la importancia que en estas reclamaciones cobran los informes técnicos, ya que si, como hemos expuesto, el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria exige en estos casos la acreditación de la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los casos en los que el desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de aquélla), la prueba pericial deviene insoslayable, al margen de que su valoración deba realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica que rigen la misma. 36. Expuestas las precedentes consideraciones procede abordar su aplicación al caso planteado, cuyo análisis se aborda a continuación. Dictamen 212/2009 Página 10 de 14 37. La Comisión anticipa que, tras el examen de la instrucción practicada y los informes incorporados al expediente, estima que la atención médica recibida por don A.G.O., ha sido correcta, por ser conforme con la lex artis ad hoc, con fundamento en la argumentación que se expone seguidamente. 38. La reclamante solicita responsabilidad patrimonial por la asistencia prestada a su padre, don A.G.O., el cual tras la intervención quirúrgica de cadera derecha realizada en el Hospital …, el 25 de enero de 2008, falleció, en el Hospital …, el 2 de marzo de 2008. Acontecimiento que se produce, en opinión de la reclamante, “por infección generalizada, sin haber recibido el tratamiento de profilaxis antibiótica, ni ser atendido debidamente cuando se informó al doctor G., quien a pesar de los antecedentes con complicaciones de sangrado, no acudió al domicilio ni llamó a su consulta al paciente, pretendiendo hacer recaer en él la responsabilidad de informar sobre el estado en que se encontraba”. 39. Frente a la pretensión de la reclamante, la propuesta de resolución señala que el paciente había prestado su consentimiento para la intervención y consta documentalmente que fue informado sobre las complicaciones de la misma, entre ellas, expresamente, la infección del implante que obliga a la extracción de los componentes si el tratamiento antibiótico fracasa. Informándole al mismo tiempo que toda intervención quirúrgica, tanto por la técnica operatoria, como por la situación vital de cada paciente (diabetes, cardiopatía, hipertensión, edad avanzada, anemia, obesidad,..) lleva implícitas una serie de complicaciones comunes y potencialmente serias que podrían requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, así como un mínimo de porcentaje de mortalidad. 40. Considera, en definitiva, que la firma del consentimiento informado implica el deber jurídico de soportar el daño. Apreciación que no puede aceptarse con carácter general, pues, de lo contrario, el consentimiento informado podría utilizarse como instrumento para hurtar el juego del instituto de la responsabilidad patrimonial. La falta de consentimiento informado o sus deficiencias, en tanto que supuestos de mala praxis, guardan conexión con la relación de causalidad, pero no con la antijuricidad. 41. Pues bien, acreditado en el expediente, y la Administración no lo pone en tela de juicio, que el paciente contrajo una infección, se hace preciso analizar si el daño causado por la misma es antijurídico, en atención al cumplimiento del estándar de seguridad exigible y con relación a las medidas de asepsia adoptadas para evitar el riesgo de infección. Dictamen 212/2009 Página 11 de 14 42. Cierto es que, conforme a los principios de distribución de la carga de la prueba en los procedimientos en los que se imputa a la Administración la responsabilidad en el resarcimiento de los resultados dañosos derivados de actuaciones de los servicios sanitarios, corresponde a la Administración la acreditación de las circunstancias de hecho que definan el estándar de adecuación ofrecido por el servicio público en orden a la consecución del resultado a evitar, de acuerdo con el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la actuación sanitaria, las situaciones de riesgo de lesión patrimonial por la naturaleza de los elementos empleados o por el funcionamiento intrínseco del servicio público. 43. Y resulta, al mismo tiempo, relevante señalar que el estándar normal del sistema público de salud no puede establecerse al margen de la valoración de los recursos económicos que la prestación del servicio conforme a aquél conllevaría (un estándar elevado puede hacer inviable el servicio); tampoco puede definirse a partir de lo deseable, sino en atención a lo razonablemente posible y finalmente el estándar ha de construirse sobre el test de razonabilidad, aplicado en consideración a la naturaleza del servicio y las circunstancias que presente el caso. 44. Centrándonos en la actuación sanitaria objeto de reclamación, nos encontramos que comienza el día 24 de enero de 2008, fecha en la que es ingresado en el Hospital … para intervención quirúrgica tras haber sido diagnosticado de una movilización de cotilo de la prótesis de la cadera derecha. 45. La intervención quirúrgica, realizada el día 25 de enero de 2008 en el Hospital …, no presentó ninguna complicación, tuvo una duración de dos horas y media a tres y el paciente salió del quirófano en una situación de estabilidad hemodinámica buena. Permaneció en el posoperatorio inmediato en la UCI, debido a sus antecedentes clínicos, sin presentar ninguna complicación. 46. Se le aplicaron los protocolos de antibioterapia, protección gástrica y profilaxis antitrombótica. Fue dado de alta el 1 de febrero de 2008, fecha en la que practica la ambulación con muletas. La herida presentaba buen aspecto y los controles analíticos están dentro de la normalidad. Se le cita para revisión el día 11 del mismo mes. 47. Por otro lado, tras el ingreso realizado en el Hospital …, y una vez estabilizado el paciente, se decide practicar cirugía urgente de la cadera derecha, procediéndose a realizar limpieza, desbridamiento y extracción de material protésico implantado. Se coloca espaciador de cemento y se limpia el abundante material purulento que es cultivado, apareciendo Estafilococo Meticilin Resistente Dictamen 212/2009 Página 12 de 14 (SARM). Aplicándole nuevamente tratamiento con levofloxacino + rifampicina a su ingreso, con ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y posteriormente con linezolid. 48. Por lo que contrariamente a lo manifestado por la reclamante, el expediente acredita la aplicación de la profilaxis antibiótica en los dos centros hospitalarios en los que fue atendido el paciente, no habiendo aportado la reclamante prueba alguna, sobre la que fundamente la afirmación de la antijuricidad, del resultado dañoso. 49. Y con relación a las medidas de asepsia adoptadas, la Administración ha acreditado que en el Hospital …, cuando fue atendido el paciente, estaban establecidas todas las normas para la minimización del riesgo de infección, aportándose información del control microbiológico realizado en los quirófanos, así como los comprobantes de la esterilización del material quirúrgico realizado por medio de Autoclave y esterilización por gas. 50. Por ello, y atendiendo a los informes aportados al expediente, y de los cuales se han extraído las actuaciones expuesta, los efectos del proceso infeccioso definen una lesión que, en el presente supuesto, no puede decirse que revista el carácter de antijurídica, al haber acreditado la Administración que fueron adoptadas las medidas necesarias para evitar el resultado que finalmente se produjo. 51. A ello debe añadirse que, según los datos obrantes en el expediente, si bien el proceso infeccioso sufrido por el paciente pudo haber contribuido al empeoramiento de la deficitaria situación que padecía, no puede considerarse causa única del fallecimiento, ya que la salud del paciente se encontraba muy debilitada con anterioridad a ser intervenido en el Hospital …, al padecer asma bronquial y EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica) con toma de oxígeno 16 horas al día, SAHOS, Prótesis de cadera bilateral por coxartrosis, Insuficiencia Cardiaca Congestiva que requería la toma de Sintrón y Adenocarcinoma de Próstata en evolución. 52. Antecedentes que, sin lugar a duda, debieron incidir en las complicaciones surgidas tras la operación realizada en el Hospital …, insuficiencia respiratoria, hemorragia digestiva alta, insuficiencia renal y, finalmente, fallo cardiaco que le condujo a la muerte. Complicaciones que fueron tratadas de forma adecuada, inicialmente por Medicina Interna, luego por Medicina Intensiva y, posteriormente, por el Servicio de Digestivo y de Respiratorio. 53. En definitiva, la Comisión, a la vista de la información clínica obrante, considera que la atención dada a don A.G.O. fue adecuada a la ciencia médica, no Dictamen 212/2009 Página 13 de 14 constando, en las historias clínicas aportadas al expediente, ni en los informes obrantes en el mismo, ningún dato específico que haga suponer que no se siguió el protocolo habitual, acreditándose, por el contrario, que con carácter previo a la intervención quirúrgica fueron adoptadas las medidas de asepsia adecuadas, aplicados los protocoles de antibioterapia y, en el momento de la detección de la infección, se procedió al tratamiento de la misma de acuerdo con los conocimientos científicos y recursos tecnológicos existentes. CONCLUSIÓN No existe responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en relación con la reclamación presentada doña M.I.G.V.. Dictamen 212/2009 Página 14 de 14