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DICTAMEN Nº: 212/2009
TÍTULO: Consulta 189/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial
por los daños causados a doña M.I.G.V. con motivo del fallecimiento de su
padre como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
sanitarios.
ANTECEDENTES
1.
Por oficio de 22 de octubre de 2009, del Director General del ente público
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en adelante, Osakidetza), con entrada en la
Comisión el día 4 de noviembre siguiente, se somete a consulta la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por doña M.I.G.V. por la asistencia médica
prestada a don A.G.O..
2.
La indemnización solicitada asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €).
3.
El expediente remitido, además de la petición de consulta y de la propuesta de
resolución desestimatoria, consta de los siguientes documentos relevantes:
a)
Escrito de reclamación presentado el día 8 de abril de 2008, por doña
M.I.G.V..
b)
Resolución nº 812/2008, de 21 de abril, de la Directora General de
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se inicia el procedimiento de
responsabilidad patrimonial, se nombre instructora y secretaria del
procedimiento y se acuerda requerir a la reclamante para que aporte
valoración económica de los daños por los que reclama.
c)
Escrito de la reclamante, de fecha 5 de mayo de 2008, solicitando se efectúe
la valoración económica por la propia Administración.
d)
Acuerdos de la Directora de Asistencia Sanitaria de fecha 21 de abril de 2008,
requiriendo el historial clínico de don A.G.O. al Hospital de …, así como la
documentación acreditativa de la intervención quirúrgica de cadera derecha
realizada, el 25 de enero de 2008, en el Hospital … a cargo de de la Dirección
Territorial de Álava.
e)
Informes del doctor J.I.G.S. de fecha 1 de febrero de 2008 y de 24 de
septiembre de 2008, en los que se señala lo siguiente:
“Paciente que acude a mi consulta por la DYTSA, para intervención quirúrgica
tras haber sido diagnosticado de una movilización del cotilo de la prótesis de la
cadera derecha.
Entre sus antecedentes destaca, aparte de la artroplastia de ambas caderas y
del recambio de la PTC izquierda, una cardiopatía que requería la toma de
Sintron y EPOC que precisaba oxigeno durante dieciséis horas al día.
Tras el estudio de las radiografías y de la gammagrafía que portaba, se
apreciaban signos de movilización del cotilo de la PTC.
Dados los antecedentes clínicos que presentaba, se le indicó en reiteradas
ocasiones y durante varias visitas los riesgos que presentaba para la cirugía.
Se le explicaron los riesgos e inconvenientes que existían y el paciente los
aceptó.
Con fecha del 24.01.2008 ingreso en el Hospital … y dicho día fue intervenido
por la tarde.
La intervención quirúrgica no presentó ninguna complicación a reseñar, dentro
de la complejidad de ella. Duró un tiempo razonable, unas dos horas y media a
tres y el paciente salió de quirófano en una situación de estabilidad
hemodinámica buena.
Permaneció en el posoperatorio inmediato en la UCI, debido a los antecedentes
clínicos que presentaba y no presentó ninguna complicación.
Una vez en planta, comenzó a incorporarse precozmente y deambular con
ayuda de andador.
Presentó un seroma en la herida quirúrgica y fiebre durante dos-tres días.
Durante su estancia en la planta fue visitado y tratado por el servicio de
Medicina Interna. Cedió la fiebre y el seroma.
El paciente caminaba sin dolor, por la planta con las limitaciones propias de sus
alteraciones cardio pulmonares.
Durante su estancia se le visitó diariamente y en ocasiones, mañana y tarde. Se
le aplicaron los protocolos de antibioterapia, protección gástrica y profilaxis
antitrombótica vigentes y de acuerdo con su situación clínica, sin incidencias a
reseñar.
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Fue dado de alta, con la herida quirúrgica con buen aspecto. No había
presentado fiebre, desde hacía varios días y caminaba con muletas. Los
controles analíticos eran normales. Se le entregó un informe de alta con las
indicaciones que debía de realizar.
Con fecha del 8 de febrero del 2008, me llamó por teléfono, indicándome que no
podía caminar de dolor. Le pregunté si tenía fiebre y me contestó que no. Lo
que tenía era dolor. Le indiqué la medicación que debía tomar y que si no cedía
que volviera a llamar. Estaba citado en mi consulta para el día 11.02.2008. No
me llamó ni acudió a la cita….”
f)
Información remitida por el Hospital … relativa a las medidas de asepsia y
esterilización aplicadas durante la intervención quirúrgica realizada a don
A.G.O..
g)
Historia clínica remitida por el mismo hospital, entre cuya documentación se
adjunta el consentimiento informado para el recambio de prótesis total de
cadera, suscrito por el paciente, en el que se indica como complicaciones de
la intervención quirúrgica, entre otras: “Infección de implante, que obligaría a la
extracción de los componentes si el tratamiento antibiótico fracasa.”
h)
Informe del Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del
Hospital …, de fecha 19 de mayo de 2008, del que destacamos lo siguiente:
“Paciente que ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital … el día 10 de
febrero de 2008 a las 20h 19’. Se consultó con nuestro Servicio que decidió la
hospitalización y la cirugía urgente de su cadera derecha, una vez estabilizado
el paciente y normalizada su anticoagulación. Fue posible la cirugía la mañana
siguiente, el 11 de febrero.
El paciente presentaba antecedentes personales con asma bronquial y EPOC,
SAHOS, Insuficiencia Cardiaca Congestiva y Adenocarcinoma de Próstata en
evolución. En tratamiento con Spiriva, Sintrom, Digoxina, Terbasmin, Seguril,
Plusvent, Decapeptyl…
A su ingreso el paciente presentaba signos evidentes de infección de la herida
quirúrgica, de intervención de recambio protésico de cadera realizado en otro
centro. Presentaba a su ingreso febrícula termometrada de 37.3ºC e hipotensión
arterial de 90/50 mmHg con 82 ppm que se situaron dentro del cuadro séptico
que presentaba.
(…)
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La anticoagulación contraindicó la intervención inmediata por el alto riesgo de
complicaciones hemorrágicas en esa situación. Con la colaboración de los
Servicios de Hematología y Medicina Interna, así como de Anestesia se
consiguió estabilizar al paciente a lo largo de la mañana del día 11 de febrero y
entonces se practicó la intervención quirúrgica de limpieza. Durante la cirugía se
dreno abundante material purulento que provenía de la zona más profunda del
recambio realizado. Se retiró el cotilo implantado y los tornillos que lo sujetaban,
así como el insert de polietileno y la cabeza del vástago femoral. Este, que no
se había recambiado permanecía estable. Se colocó espaciador de cemento
con antibiótico que es la técnica habitual para los recambios protésicos en dos
tiempos. Se colocaron drenajes para facilitar la evacuación de material
purulento, que fue disminuyendo progresivamente con los días.
Se cultivó un Stafilococo Meticilin Resistente (SARM) y se aisló al paciente. Se
realizó tratamiento antibiótico con levofloxacino + ripampicina a su ingreso, con
ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y posteriormente con
linezolid.
El paciente fue ingresado en UCI para recuperación posquirúrgica con cuadro
séptico que fue complicando progresivamente diferentes sistemas orgánicos,
llevando, pese al esfuerzo de los diferentes Servicios implicados (Medicina
Intensiva, Medicina Interna, Digestivo, Respiratorio..) al exitus con fecha 2 de
marzo de 2008. Durante su ingreso desarrollo cuadro séptico, insuficiencia
respiratoria, hemorragia digestiva alta, insuficiencia renal y finalmente fallo
cardiaco que condujo al exitus. Todas estas complicaciones fueron tratadas de
forma adecuada, pero pese a todo ello el paciente no fue capaz de superar el
deterioro orgánico producido por la infección y sus antecedentes previos,
desarrollando fallo multiorgánico fatal.
i)
Copia de la historia clínica del don A.G.O. aportada por el Servicio de Gestión
Sanitaria del Hospital ….
j)
Informe de la Inspección Médica, de fecha 12 de mayo de 2009, en el que se
concluye que: “analizados los hechos expuestos se llega a la conclusión de que no
existe elemento probatorio que acredite una mala praxis médica, la actuación de los
servicios sanitarios de los hospitales intervinientes en el proceso patológico fue correcta
por tanto no se le puede imputar ni el proceso infeccioso padecido por el paciente A.G.O.
ni tampoco el posterior fallecimiento. La asistencia sanitaria fue correcta y adaptada a los
conocimientos científicos y a la lex artis.”
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k)
Acuerdo de la Instructora, de 2 de mayo de 2009, por el que se declara
instruido el procedimiento y se concede a la reclamante plazo para formular
alegaciones.
l)
Escrito de alegaciones presentado por la reclamante en el que estima el
importe de los daños que le han sido ocasionados por la muerte de su padre
en 120.000 euros.
CONSIDERACIONES
I
4.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
De acuerdo con los artículos 2.1. d) y 3.1. k) de la Ley 9/2004, de 24 de
noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se
emite con carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación de responsabilidad
patrimonial del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de
Salud, siendo la cantidad reclamada superior a 6.000 euros.
II RELATO DE HECHOS
5.
A la vista de la instrucción practicada, y de los documentos que obran en el
expediente, esta Comisión toma en consideración para la resolución del supuesto
planteado, las siguientes circunstancias fácticas.
6.
Don A.G.O., de … años de edad, con antecedentes personales de asma
bronquial y EPOC con toma de oxígeno 16 horas al día, SAHOS, Prótesis de
cadera bilateral por coxartrosis, Insuficiencia Cardiaca Congestiva que requería la
toma de Sintrón y Adenocarcinoma de Próstata en evolución, fue diagnosticado
de movilización de cotilo de la prótesis de cadera derecha.
7.
Siguiendo el protocolo sobre derivación de pacientes que están en lista de espera
para ser intervenidos quirúrgicamente en Hospitales de Osakidetza del Área de
Salud de Álava y que llevan en lista de espera un tiempo superior al previsto, se
le ofertó a don A.G.O. la realización de la intervención en el Hospital …, donde
ingreso el 24 de enero de 2008.
8.
Tras la intervención quirúrgica realizada por el doctor don J.I.G.S., que no
presentó ninguna complicación a reseñar, el paciente permaneció en el
posoperatorio inmediato en la UCI, debido a los antecedentes clínicos que
presentaba. El día 26 de enero es derivado a planta.
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9.
Durante su ingreso precisó transfusiones de sangre. Presentó sangrado por la
herida quirúrgica que cedió tras la regulación de la medicación antitrombótica.
También presentó seroma en la herida quirúrgica y fiebre durante dos o tres días.
El paciente, en planta, comenzó a incorporarse precozmente y a deambular con
andador y posteriormente con muletas. Se le aplicaron los protocolos de
antibioterapia, protección gástrica y profilaxis antitrombótica vigentes y de
acuerdo con su situación clínica, sin incidencias a reseñar.
10.
En fecha 1 de febrero de 2008 el paciente fue dado de alta, caminaba con
muletas, la herida quirúrgica presentaba buen aspecto y los controles analíticos
estaban dentro de la normalidad. Es citado para revisión el 11 de febrero y se
facilita un teléfono para cualquier anomalía que se pudiera presentar.
11.
Con fecha 8 de febrero se pone en contacto telefónico con el doctor don J.I.G.S.,
indicándole que no podía caminar por el dolor y que no tenía fiebre. El facultativo
mencionado le indicó el tratamiento médico que debía tomar y, si no cedía el
dolor, que le volviera a llamar. El paciente no volvió a llamar.
12.
El día 10 de febrero de 2008, a las 20:19 horas, ingresó en el Servicio de
Urgencias del Hospital …. Presentaba signos evidentes de infección de la herida
quirúrgica, picor y aumento del dolor a nivel de la herida, febrícula de 37.3º C e
hipotensión arterial, por lo que se decide la cirugía urgente de su cadera derecha,
una vez estabilizado el paciente y normalizada su anticoagulación.
13.
En el informe asistencial de soporte vital básico de salud, realizado con motivo del
traslado del paciente en ambulancia al hospital, se efectúa la siguiente valoración:
“el día 25 de enero operado de cadera derecha, ayer caída casual hoy comienza con
hemorragia en zona de prótesis.”
14.
El día 11 de febrero de 2008 se procede a realizar limpieza, desbridamiento y
extracción de material protésico implantado recientemente. Se coloca espaciador
de cemento y se limpia el abundante material purulento que es cultivado,
apareciendo Estafilococo Meticilin Resistente (SARM). Se aisló al paciente y se le
aplica tratamiento antibiótico con levofloxacino + rifampicina a su ingreso, con
ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y, posteriormente, con
linezolid.
15.
Ingresó en UCI del 11 al 15 de febrero con tratamiento con Linezolid, precisando
Noradrenalina en perfusión. Tras evolucionar favorablemente con resolución de la
insuficiencia renal que presentaba, es dado de alta a Traumatología. En dicha
planta presenta deterioro de función renal con ileo y agitación. Tras administrar
Haloperidol, el paciente permanece con tendencia al sueño, presentado fracaso
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ventilatorio agudo por lo que ingresa de nuevo en la UCI, iniciándose tratamiento
con Furosemida y Dopamina. Durante su estancia en la UCI se mantiene
tratamiento con ventilación mecánica no invasiva, presentando episodios
repetidos de agitación con arrancamiento de vía y sonda nasogástrica, siendo
dado de alta a Planta de Neumología.
16.
En el servicio de Neumología el paciente se niega a utilizar ventilación mecánica,
quitándose tanto la mascarilla como la oxigenoterapia, por lo que se comenta con
su familia la necesidad de estar en todo momento acompañado para la
administración de, al menos, la oxigenoterapia. Durante el ingreso siguió
tratamiento con broncodilatadores, esteroide, oxígeno y transfundiéndose 2
concentrados de Htes por anemización, en probable relación a hematoma.
Presenta episodios repetidos de agitación con caída de la cama, a pesar de tener
colocadas las barreras de protección, presentando salida del relleno de cemento
por lo que debe ser intervenido nuevamente, produciéndose desnutrición y
sobrehidratación por insuficiencia renal y, finalmente, un fallo multiorgánico que
produce la muerte del paciente el día 2 de marzo de 2008.
III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Análisis del procedimiento:
17.
Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el
Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
18.
La reclamación ha sido presentada, dentro del plazo legal establecido (art. 142.5
LRJPAC), por quien manifiesta ser su hija. Sin embargo, no ha aportado al
expediente la acreditación del parentesco mencionado, por lo que, con
anterioridad a la finalización del expediente, deberá ser requerida por la
Administración para que lo acredite a través de cualquier medio válido en
derecho.
19.
Se comprueba también el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento, ya que han sido incorporadas al procedimiento las correspondientes
historias clínicas del paciente aportadas por el Hospital … y el Hospital …, en las
que figuran los datos relativos a la asistencia sanitaria recibida durante el periodo
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al que se refiere la reclamación de responsabilidad patrimonial, así como sus
antecedentes personales y tratamientos recibidos
20.
Obran informes del doctor J.I.G.S. del Hospital … y del Jefe de Servicio de
Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital …, en los que se analiza la
asistencia sanitaria dispensada en ambos centros hospitalarios, así como informe
emitido por el Hospital … relativo a las medidas de asepsia y esterilización
aplicadas durante la intervención quirúrgica realizada a don A.G.O
21.
Igualmente, ha informado al respecto la Inspección Médica del Departamento de
Sanidad, analizando el grado de adecuación entre la atención médica recibida y
el estado de la ciencia médica, y consta también la puesta a disposición de la
reclamante de todo lo instruido, así como las alegaciones presentadas por
aquella.
22.
Resta señalar que en la tramitación del procedimiento se ha superado el plazo de
seis meses legalmente establecido, lo que no impide al órgano competente
cumplir con su obligación de resolver, por cuanto, siendo el sentido del silencio
negativo (artículo 142.7 LRJPAC), la resolución tardía no se encuentra vinculada
a aquél.
B) Análisis del fondo:
23.
El régimen de responsabilidad patrimonial previsto en los artículos 106.2 de la
Constitución (C.E.) y 139 y siguientes de la LRJPAC resulta también de aplicación
a las reclamaciones que se presentan por los daños padecidos por el
funcionamiento del servicio público de asistencia sanitaria (disposición adicional
duodécima de la Ley 4/1999, de 13 de enero).
24.
A idéntico régimen conduce el artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de
Ordenación Sanitaria de Euskadi, al establecer que “el ente público OsakidetzaServicio Vasco de Salud se sujetará al Derecho público, agotando, en su caso, los actos la vía
administrativa cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así
como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante
terceros por el funcionamiento de sus servicios”.
25.
También para las reclamaciones que se producen en ese ámbito son requisitos
exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial: que el
particular sufra una lesión o daño efectivo en sus bienes o derechos que no tenga
obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación
económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, existiendo, por tanto,
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una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión; y
no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
26.
En lo que atañe al requisito de la imputabilidad, en el supuesto objeto de consulta
debemos tener en cuenta que la conducta productora del daño la atribuye la
reclamante a la deficiente asistencia prestada por el Hospital …, centro al que fue
remitido por la Dirección Territorial de Álava.
27.
Se trata de un hospital concertado, y si bien en el expediente no constan los
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares ni las Condiciones Técnicas
que regulan el concierto con el citado centro, esta Comisión no puede ignorar que
tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90, como
la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo
30.2 en relación con el artículo 19.2 de la misma disposición normativa, así como
el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la
concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, se remiten
a la normativa de los contratos administrativos, en los que la regla base de la
responsabilidad del contratista es que éste responde por los daños que deriven
directamente de su gestión.
28.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración de las omisiones, errores,
métodos inadecuados, etc, en la ejecución del contrato. Correspondiendo al
adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo, 2/2000, de
16 de junio, aplicable en el momento de realizarse la prestación objeto de la
reclamación que examinamos, los daños que se originen a terceros.
29.
Por lo que en el supuesto de estimarse la existencia de responsabilidad
administrativa estaríamos obligados a afrontar la cuestión referente al tratamiento
de la responsabilidad en los supuestos de daños causados por los contratistas. Al
respecto, esta Comisión ha venido manifestando de forma reiterada (por todos,
DCJA 99/2005) que la Administración, en el marco del procedimiento de
responsabilidad patrimonial, puede pronunciarse sobre la existencia o no de
responsabilidad del contratista y, si ésta procede, fijar la cuantía de la
indemnización.
30.
Ahora bien, para ello la Administración ha de llevar a cabo una instrucción
aquilatada y en el expediente debe quedar acreditada la ausencia de toda
relación o conexión entre la lesión y la propia actividad de la Administración, una
vez escindidas y determinadas sus respectivas responsabilidades, la que le
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corresponde como titular del servicio y la que asume la empresa contratista,
atendidos los términos del contrato.
31.
Sin embargo, tal y como hemos señalado, el expediente no nos permite conocer
los términos del concierto suscrito con el Hospital San José por lo que, en
supuesto de estimarse la existencia de responsabilidad administrativa, la misma
deberá ser asumida por la Administración, sin perjuicio de su repercusión
posterior a la contratista.
32.
En relación con la responsabilidad planteada, esta comisión ha tenido ocasión de
señalar (por todos, DCJA 9/2007) que la imputación del daño a la Administración
en los servicios públicos de carácter prestacional exige acreditar el
funcionamiento anormal del servicio, para lo cual hay que tener en cuenta las
normas positivas que disciplinen la concreta actividad pública (si es que existen),
pero también el deber de diligencia que razonablemente requiera la concreta
prestación de cada servicio, a la luz de los estándares mínimos de seguridad
socialmente establecidos respecto de dicho servicio.
33.
Para dilucidar la noción de funcionamiento normal, en el ámbito del servicio de
asistencia sanitaria, la doctrina y la jurisprudencia acuden a lo que se expresa con
la locución lex artis ad hoc que, en síntesis, supone la observación detenida del
concreto empleo de la ciencia y técnica, médicas exigibles atendiendo a las
circunstancias de cada caso.
34.
Por ello, si la actuación practicada resulta ser la indicada conforme a las reglas
del saber y de la ciencia exigible en cada momento para el concreto caso
suscitado, el ciudadano asume a su costa los riesgos inherentes que conlleve la
asistencia sanitaria ofrecida para el restablecimiento de su salud y tiene la
obligación jurídica de soportar el perjuicio padecido.
35.
Por otro lado, cabe también resaltar la importancia que en estas reclamaciones
cobran los informes técnicos, ya que si, como hemos expuesto, el reconocimiento
de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria exige en estos
casos la acreditación de la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los casos
en los que el desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de
aquélla), la prueba pericial deviene insoslayable, al margen de que su valoración
deba realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica que rigen la
misma.
36.
Expuestas las precedentes consideraciones procede abordar su aplicación al
caso planteado, cuyo análisis se aborda a continuación.
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37.
La Comisión anticipa que, tras el examen de la instrucción practicada y los
informes incorporados al expediente, estima que la atención médica recibida por
don A.G.O., ha sido correcta, por ser conforme con la lex artis ad hoc, con
fundamento en la argumentación que se expone seguidamente.
38.
La reclamante solicita responsabilidad patrimonial por la asistencia prestada a su
padre, don A.G.O., el cual tras la intervención quirúrgica de cadera derecha
realizada en el Hospital …, el 25 de enero de 2008, falleció, en el Hospital …, el 2
de marzo de 2008. Acontecimiento que se produce, en opinión de la reclamante,
“por infección generalizada, sin haber recibido el tratamiento de profilaxis antibiótica, ni ser
atendido debidamente cuando se informó al doctor G., quien a pesar de los antecedentes con
complicaciones de sangrado, no acudió al domicilio ni llamó a su consulta al paciente,
pretendiendo hacer recaer en él la responsabilidad de informar sobre el estado en que se
encontraba”.
39.
Frente a la pretensión de la reclamante, la propuesta de resolución señala que el
paciente había prestado su consentimiento para la intervención y consta
documentalmente que fue informado sobre las complicaciones de la misma, entre
ellas, expresamente, la infección del implante que obliga a la extracción de los
componentes si el tratamiento antibiótico fracasa. Informándole al mismo tiempo
que toda intervención quirúrgica, tanto por la técnica operatoria, como por la
situación vital de cada paciente (diabetes, cardiopatía, hipertensión, edad
avanzada, anemia, obesidad,..) lleva implícitas una serie de complicaciones
comunes y potencialmente serias que podrían requerir tratamientos
complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, así como un mínimo de
porcentaje de mortalidad.
40.
Considera, en definitiva, que la firma del consentimiento informado implica el
deber jurídico de soportar el daño. Apreciación que no puede aceptarse con
carácter general, pues, de lo contrario, el consentimiento informado podría
utilizarse como instrumento para hurtar el juego del instituto de la responsabilidad
patrimonial. La falta de consentimiento informado o sus deficiencias, en tanto que
supuestos de mala praxis, guardan conexión con la relación de causalidad, pero
no con la antijuricidad.
41.
Pues bien, acreditado en el expediente, y la Administración no lo pone en tela de
juicio, que el paciente contrajo una infección, se hace preciso analizar si el daño
causado por la misma es antijurídico, en atención al cumplimiento del estándar de
seguridad exigible y con relación a las medidas de asepsia adoptadas para evitar
el riesgo de infección.
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42.
Cierto es que, conforme a los principios de distribución de la carga de la prueba
en los procedimientos en los que se imputa a la Administración la responsabilidad
en el resarcimiento de los resultados dañosos derivados de actuaciones de los
servicios sanitarios, corresponde a la Administración la acreditación de las
circunstancias de hecho que definan el estándar de adecuación ofrecido por el
servicio público en orden a la consecución del resultado a evitar, de acuerdo con
el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el
momento de la actuación sanitaria, las situaciones de riesgo de lesión patrimonial
por la naturaleza de los elementos empleados o por el funcionamiento intrínseco
del servicio público.
43.
Y resulta, al mismo tiempo, relevante señalar que el estándar normal del sistema
público de salud no puede establecerse al margen de la valoración de los
recursos económicos que la prestación del servicio conforme a aquél conllevaría
(un estándar elevado puede hacer inviable el servicio); tampoco puede definirse a
partir de lo deseable, sino en atención a lo razonablemente posible y finalmente el
estándar ha de construirse sobre el test de razonabilidad, aplicado en
consideración a la naturaleza del servicio y las circunstancias que presente el
caso.
44.
Centrándonos en la actuación sanitaria objeto de reclamación, nos encontramos
que comienza el día 24 de enero de 2008, fecha en la que es ingresado en el
Hospital … para intervención quirúrgica tras haber sido diagnosticado de una
movilización de cotilo de la prótesis de la cadera derecha.
45.
La intervención quirúrgica, realizada el día 25 de enero de 2008 en el Hospital …,
no presentó ninguna complicación, tuvo una duración de dos horas y media a tres
y el paciente salió del quirófano en una situación de estabilidad hemodinámica
buena. Permaneció en el posoperatorio inmediato en la UCI, debido a sus
antecedentes clínicos, sin presentar ninguna complicación.
46.
Se le aplicaron los protocolos de antibioterapia, protección gástrica y profilaxis
antitrombótica. Fue dado de alta el 1 de febrero de 2008, fecha en la que practica
la ambulación con muletas. La herida presentaba buen aspecto y los controles
analíticos están dentro de la normalidad. Se le cita para revisión el día 11 del
mismo mes.
47.
Por otro lado, tras el ingreso realizado en el Hospital …, y una vez estabilizado el
paciente, se decide practicar cirugía urgente de la cadera derecha,
procediéndose a realizar limpieza, desbridamiento y extracción de material
protésico implantado. Se coloca espaciador de cemento y se limpia el abundante
material purulento que es cultivado, apareciendo Estafilococo Meticilin Resistente
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(SARM). Aplicándole nuevamente tratamiento con levofloxacino + rifampicina a su
ingreso, con ceftazidima y vancomicina a partir del día 11 de febrero y
posteriormente con linezolid.
48.
Por lo que contrariamente a lo manifestado por la reclamante, el expediente
acredita la aplicación de la profilaxis antibiótica en los dos centros hospitalarios en
los que fue atendido el paciente, no habiendo aportado la reclamante prueba
alguna, sobre la que fundamente la afirmación de la antijuricidad, del resultado
dañoso.
49.
Y con relación a las medidas de asepsia adoptadas, la Administración ha
acreditado que en el Hospital …, cuando fue atendido el paciente, estaban
establecidas todas las normas para la minimización del riesgo de infección,
aportándose información del control microbiológico realizado en los quirófanos,
así como los comprobantes de la esterilización del material quirúrgico realizado
por medio de Autoclave y esterilización por gas.
50.
Por ello, y atendiendo a los informes aportados al expediente, y de los cuales se
han extraído las actuaciones expuesta, los efectos del proceso infeccioso definen
una lesión que, en el presente supuesto, no puede decirse que revista el carácter
de antijurídica, al haber acreditado la Administración que fueron adoptadas las
medidas necesarias para evitar el resultado que finalmente se produjo.
51.
A ello debe añadirse que, según los datos obrantes en el expediente, si bien el
proceso infeccioso sufrido por el paciente pudo haber contribuido al
empeoramiento de la deficitaria situación que padecía, no puede considerarse
causa única del fallecimiento, ya que la salud del paciente se encontraba muy
debilitada con anterioridad a ser intervenido en el Hospital …, al padecer asma
bronquial y EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica) con toma de
oxígeno 16 horas al día, SAHOS, Prótesis de cadera bilateral por coxartrosis,
Insuficiencia Cardiaca Congestiva que requería la toma de Sintrón y
Adenocarcinoma de Próstata en evolución.
52.
Antecedentes que, sin lugar a duda, debieron incidir en las complicaciones
surgidas tras la operación realizada en el Hospital …, insuficiencia respiratoria,
hemorragia digestiva alta, insuficiencia renal y, finalmente, fallo cardiaco que le
condujo a la muerte. Complicaciones que fueron tratadas de forma adecuada,
inicialmente por Medicina Interna, luego por Medicina Intensiva y, posteriormente,
por el Servicio de Digestivo y de Respiratorio.
53.
En definitiva, la Comisión, a la vista de la información clínica obrante, considera
que la atención dada a don A.G.O. fue adecuada a la ciencia médica, no
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constando, en las historias clínicas aportadas al expediente, ni en los informes
obrantes en el mismo, ningún dato específico que haga suponer que no se siguió
el protocolo habitual, acreditándose, por el contrario, que con carácter previo a la
intervención quirúrgica fueron adoptadas las medidas de asepsia adecuadas,
aplicados los protocoles de antibioterapia y, en el momento de la detección de la
infección, se procedió al tratamiento de la misma de acuerdo con los
conocimientos científicos y recursos tecnológicos existentes.
CONCLUSIÓN
No existe responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en relación con la
reclamación presentada doña M.I.G.V..
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