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Julio 11, 2008
Es buen momento para revisar sus
pagos provisionales de Impuesto
sobre la Renta
Su empresa recién presentó el dictamen de estados financieros
para efectos fiscales. Tal vez derivado de la revisión se ajustaron
las cifras del ejercicio 2007, en cuyo caso es momento de verificar
los pagos provisionales realizados por concepto de impuesto sobre
la renta.
Por lo anterior le recomendamos revisar:
●
●
●
●
●
las cifras al cierre de 2007 que consideró para determinar el
coeficiente;
la mecánica de determinación de sus pagos;
que hubiera, en su caso, considerado la acumulación del
inventario de 2004 que corresponda;
los estímulos fiscales aplicables;
los acreditamientos permitidos entre ellos, a partir del pago
provisional de este mes, el relativo al nuevo impuesto a los
depósitos en efectivo.
A continuación comentamos algunos de los aspectos que debe
tomar en cuenta.
Verifique sus cifras
Antes de revisar la mecánica que utilizó para determinar sus pagos
provisionales, verifique sus cifras. Confirme que los datos que ha
considerado para determinar su coeficiente de utilidad coinciden
con los que muestra su dictamen y en el caso de que hubiera
habido algún cambio, considérelo.
Determinación de la utilidad fiscal / Acumulación del
inventario
La utilidad fiscal para el pago provisional se determina multiplicando
el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos
nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el
pago.
Además, los contribuyentes que hubieran optado por acumular el
inventario al cierre de 2004, de acuerdo con lo establecido en
disposiciones transitorias de la LISR, deberán acumular a la utilidad
fiscal la doceava parte del inventario acumulable en el ejercicio,
multiplicada por el número de meses comprendidos, desde el inicio
del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago.
Aún en el supuesto de no tener coeficiente podría determinar
ISR
Esto es, el inventario acumulable se adiciona al resultado de
multiplicar los ingresos nominales por el coeficiente de utilidad, por
lo que, aún en el supuesto caso de que el contribuyente no tenga
coeficiente de utilidad en los últimos cinco ejercicios, de haber
optado por acumular el inventario, podría determinar pago
provisional de ISR.
Ingresos nominales
Antes de pasar a la determinación del coeficiente de utilidad
debemos recordar el concepto de ingresos nominales.
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 14 de la
LISR1 , los ingresos nominales para efectos de pagos provisionales
serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por
inflación.
Esto implica por ejemplo, que en el caso de enajenaciones de
activo fijo el ingreso nominal para efectos de pagos provisionales
será el monto acumulable (ganancia) por dicha operación y no
necesariamente el ingreso o la utilidad que por ese concepto
muestre su información financiera. Otros ejemplos de lo anterior,
son: los ingresos nominales por las ventas, las cuales no deben ser
disminuidas por descuentos, rebajas, bonificaciones y
devoluciones, toda vez que estos conceptos representan una
deducción autorizada, mismas que sólo se pueden disminuir en el
cálculo anual; y los ingresos nominales por la fluctuación cambiaria,
que no deberán ser disminuidos de las pérdidas por el mismo
concepto, esto es así porque las pérdidas por fluctuación cambiaria
son una deducción autorizada por ser intereses a cargo, en
términos de las disposiciones fiscales.
Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Por disposición legal expresa, para efectos de pagos provisionales
no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero que hayan sido objeto de retención, ni los ingresos
atribuibles a establecimientos permanentes en el extranjero sujetos
al pago de impuesto en el país en que se ubiquen estos
establecimientos.
Coeficiente de utilidad/ Regla Miscelánea I.3.4.29
El coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad/pérdida
fiscal del último ejercicio de doce meses2 , más/menos el importe
de la deducción inmediata, entre los ingresos nominales del mismo
ejercicio. Visualizando esta fórmula gráficamente:
Coeficiente Utilidad/Pérdida fiscal
de utilidad + deducción inmediata
=
Ingresos nominales
Contribuyentes que optaron por acumular el
inventario
Para los contribuyentes que optaron por acumular el inventario al
cierre de 2004, cabe recordar que la Ley no establece claramente si
el inventario acumulable se adiciona a la utilidad fiscal o incrementa
los ingresos acumulables para determinar el ISR del ejercicio.
Si se interpreta que el inventario acumulable se suma a la utilidad
fiscal, los contribuyentes verían incrementado el coeficiente de
utilidad.
Además, de acuerdo con la disposición antes comentada, los
contribuyentes deben adicionar a la utilidad fiscal para efectos de
pagos provisionales una doceava parte del inventario acumulable
en 2008 por cada uno de los meses transcurridos desde el inicio del
ejercicio.
Para evitar la posible duplicidad derivada de la falta de claridad en
la Ley, en Resolución Miscelánea se indica que para calcular el
coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales de
2008 y siempre que dicho coeficiente corresponda a 2005, 2006 o
2007, los contribuyentes podrán no incluir el importe del inventario
acumulado en el ejercicio fiscal de 2007, en la utilidad fiscal o
pérdida fiscal.
Adicionalmente la regla indica que quienes opten por aplicar el
procedimiento antes mencionado, no deberán incluir el importe del
inventario acumulable en los ingresos nominales.
Coeficiente de
utilidad =
Utilidad/Pérdida fiscal (sin incluir
inv. acum. en 2007) + deducción
inmediata
Ingresos nominales (sin incluir
inv. acumulado en 2007)
Estímulos fiscales
De acuerdo con el Decreto3 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2006, de la utilidad fiscal para
efectos de pagos provisionales de impuesto sobre la renta,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, podrá disminuirse:
●
●
El importe de la deducción inmediata que se realizará en el
mismo ejercicio, por inversiones en bienes nuevos de activo
fijo efectivamente realizadas.
El monto de la PTU pagada en 2008, que se deberá
disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales
correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
mismo ejercicio, de manera acumulativa.
Cabe mencionar que el Decreto que permite la disminución de la
deducción inmediata y la PTU pagada para efectos de pagos
provisionales, establece que “los estímulos fiscales se aplicarán
hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que
corresponda”, lo que podría interpretarse en el sentido de que su
aplicación podría llevar al contribuyente a determinar una utilidad
fiscal igual a $0, a la cual, en el caso de que se hubiera optado por
diferir la acumulación del inventario al 31 de diciembre de 2004, se
le deberá sumar el monto del inventario acumulable que
corresponda, es decir, la aplicación de estos estímulos no
nulificaría el efecto de la acumulación del inventario.
Le recomendamos verificar que para determinar los pagos
provisionales de impuesto sobre la renta se hubieran considerado,
en su caso, estos estímulos fiscales, para evitar costos
innecesarios por efectuar pagos en exceso.
Disminución de pérdidas fiscales
A la utilidad fiscal adicionada con el inventario acumulable que
corresponda, de haber tomado esa opción, se le disminuye, en su
caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar.
Cabe recordar que las pérdidas fiscales al 31 de diciembre de
2004, que se hubieran disminuido del valor de los inventarios, para
determinar el inventario acumulable, ya no podrán disminuirse de la
utilidad fiscal.
Tasa de impuesto y determinación del pago
provisional
Para determinar el pago provisional de impuesto sobre la renta se
aplica la tasa del 28% a la utilidad fiscal, adicionada en su caso,
con el inventario acumulable y disminuida con la pérdida fiscal
pendiente de amortizar.
Acreditamientos (ISR, IDE)
Contra el pago provisional determinado, podrá acreditar:
●
●
●
●
●
los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad;
el ISR por intereses retenido por los integrantes del sistema
financiero;
el subsidio al empleo4 ;
en su caso, el ISR por distribución de dividendos
y a partir de julio de 2008, el impuesto a los depósitos en
efectivo recaudado por la institución financiera.
Acreditamiento de ISR pagado por distribución de dividendos
Además, el artículo 11 de la LISR establece que cuando los
contribuyentes paguen ISR como consecuencia de distribución de
dividendos o utilidades, podrán acreditar dicho impuesto contra el
impuesto sobre la renta del ejercicio. El remanente, en su caso, se
podrá acreditar hasta en los dos ejercicios siguientes contra el
impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales.
Así, si su empresa tuviera un remanente de ISR por acreditar
derivado de la distribución de dividendos, este podría acreditarse
contra los pagos provisionales del ejercicio.
Disminución de pagos provisionales
La propia LISR prevé la posibilidad de que los contribuyentes
disminuyan sus pagos provisionales a partir del segundo semestre
del ejercicio, previa autorización de la autoridad fiscal.
Si de acuerdo con su proyección de resultados, concluye que
efectuará pagos provisionales en exceso, le recomendamos evaluar
la posibilidad de solicitar autorización para reducirlos.
Este es un buen momento para hacer o revisar sus proyecciones y
prever de acuerdo con los resultados.
*****
1
Artículo 14, fracción III, tercer párrafo.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte
coeficiente, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de
doce meses, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco
años.
3 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican y se modifican los diversos
publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 2004,
publicado el martes 28 de noviembre de 2006.
4 Cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto, tales
como, retener el impuesto por salarios, presentar declaración
informativa anual de pagos por salarios y la informativa de pagos
por subsidio al empleo, etc.
2
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la
aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba
considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal
motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información
sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque
procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que
la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en
que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por
lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o
inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos
reservados en trámite.