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DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
SEGUNDA UNIDAD:
ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Profesora
AURORA CASTILLO FUERMAN
Octava Semana:
26 Setiembre 2009
ACTO ADMINISTRATIVO
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ASPECTOS DOCTRINARIOS, CONCEPTO
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
CAUSALES DE NULIDAD
NULIDAD DE OFICIO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
AGOTAMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA
ACTO ADMINISTRATIVO
ASPECTOS DOCTRINARIOS
• En un sentido amplio, acto administrativo es todo acto
jurídico dictado por la Administración sometido al
Derecho Administrativo. Pero ese concepto amplio es
desestimado en la doctrina y leyes a favor de un
concepto más estricto, excluyendo los reglamentos,
propios de la teoría de las fuentes y los actos
contractuales, propios de la teoría de los contratos de
administración.
(Eduardo García Enterria y Tomás-Ramón Fernández)
ACTO ADMINISTRATIVO
ASPECTOS DOCTRINARIOS
• El acto administrativo es una especie del
acto jurídico, es manifestación de la acción
administrativa (Jesús González Pérez)
• Es una conquista del Estado de derecho
(Ramón Martín Mateo)
ACTO ADMINISTRATIVO
ASPECTOS DOCTRINARIOS
• Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio
de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales en forma inmediata.
(Agustín
Gordillo)
• Es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio
de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos individuales en forma directa.
(Roberto
Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
• Son
actos
administrativos,
las
declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público,
están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de
una situación concreta. (artículo 1º Ley
27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
• Son
actos
administrativos,
las
declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público,
están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de
una situación concreta. (artículo 1º Ley
27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
• DECLARACION.• Proceso de exteriorización intelectual no
material que toma para su expresión y
comprensión datos simbólicos del lenguaje
hablado o escrito y signos convencionales.
• Se atiende principalmente a voluntad declarada,
al resultado jurídico objetivo, emanado de la
Administración con fuerza vinculante por imperio
de la ley (Roberto Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
• UNILATERAL.• La emanación y contenido de toda declaración
depende de la voluntad de un solo sujeto de
derecho: el Estado o ente público no estatal, en
su caso.
• Se excluye del concepto de acto administrativo a
los contratos, que tienen un régimen jurídico
específico. La declaración tiene que ser
unilateral. Desestimamos la idea de los actos
administrativos bilaterales; de ahí que el
contrato administrativo no sea un acto
administrativo. (Roberto Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
• EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA.• La función administrativa constituye la nota
cualificadora del derecho administrativo. No puede
estar ausente del concepto acto administrativo.
• El acto administrativo es dictado en ejercicio de la
función administrativa, sin importar qué órgano la
ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano
estatal que actúe en ejercicio de la función
administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial), e
incluso de entes públicos no estatales. (Roberto
Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
• QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS. • Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la
Administración y el administrado.
• Efectos jurídicos son directos, no subordinados a
emanación de acto posterior (dictamen, pericia,
informe son actos preparatorios)
• Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de
alcance sólo individual, a diferencia reglamento, con
efectos jurídicos generales.
• Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros.
• Efectos primordialmente derecho público.
(Roberto Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
LEY 27444: No son actos administrativos:
• Los actos de administración interna de las
entidades destinados a organizar o hacer
funcionar sus propias actividades o servicios.
• Los comportamientos y actividades materiales
de las entidades.
ACTO ADMINISTRATIVO
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REQUISITO DE VALIDEZ
COMPETENCIA
OBJETO O CONTENIDO
FINALIDAD PÚBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO REGULAR O
PROCEDIMIENTO
DEBIDO
ACTO ADMINISTRATIVO
•
COMPETENCIA: En la definición de este
elemento participan 2 factores:
1. Potestad o atribución conferida por norma
expresa al órgano u organismo a cargo de la
función publica
2. Régimen de la persona o personas que
revestidos de funciones administrativas,
representan al órgano u organismo titular de la
competencia (Juan Carlos Morón)
ACTO ADMINISTRATIVO
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• Aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
• No admisible prohibido por norma, ni incompatible situación
hecho prevista. No impreciso, oscuro o imposible realizar.
• No contravenga Constitución, ley, mandato judicial firme; ni
normas administrativas generales.
• Cuestiones planteadas por administrados y otras
apreciadas oficio, siempre que otorgue posibilidad de
exponer posición administrado (artículo 5º Ley 27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• El objeto o contenido del acto administrativo debe tener
las siguientes características:
• Legalidad
• Precisión
• Posibilidad jurídica
• Posibilidad fáctica
• Congruencia con la motivación
(Juan Carlos Morón Urbina)
ACTO ADMINISTRATIVO
• FINALIDAD PÚBLICA: El contenido de cada
actuación pública debe perseguir aquellas
finalidades general y específica que le
corresponde dirigida al interés general.
Constituye vicio de nulidad por desviación del
poder, la inadecuación entre los móviles que
inspiran la actuación administrativa con el fin
perseguido (Juan Carlos Morón Urbina)
ACTO ADMINISTRATIVO
• LA MOTIVACIÓN:
• Es elemento esencial de validez del acto administrativo,
y constituye un medio técnico de control del elemento
causal del acto administrativo. Por tal motivo, es
requisito de fondo. No es la afirmación de una fórmula
convencional, por el contrario, la motivación ha de ser
suficiente, esto es, ha de dar razón plena del proceso
lógico y jurídico que ha determinado la decisión (Eduardo
García de Enterría y Tomás Ramón Fernández)
ACTO ADMINISTRATIVO
MOTIVACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
• Debe ser expresa, mediante relación concreta y
directa de hechos probados relevantes y razones
jurídicas y normativas que con referencia directa a
los anteriores justifican el acto adoptado
• Puede motivarse con fundamentos de anterior
dictamen o informe de expediente
• No son admisibles exposición fórmulas generales
o vacías oscuras, vagas, contradictorias o
insuficientes (artículo 6º Ley 27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
No requieren motivación:
• Decisiones mero trámite
• Procedente pedido administrado y acto no
perjudica derechos de terceros.
• Para gran cantidad de actos sustancialmente
iguales en que basta motivación única.
ACTO ADMINISTRATIVO
• PROCEDIMIENTO REGULAR: En el derecho
administrativo, la existencia del procedimiento
no sólo busca proteger la certeza de la
administración, sino que sirve de garantía a los
derechos de los administrados y a los intereses
públicos. Por ello, cuando la administración es
llevada al contencioso, le corresponde acreditar
haber seguido un procedimiento regular (Juan
Carlos Morón Urbina)
ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ,
no siempre coincide con
EFICACIA
ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO
• Toda la teoría de las nulidades de los actos
administrativos se encuentra penetradas por la
presunción de validez de los actos
administrativos
(Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández)
ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 9º Ley 27444.- Presunción de validez
• Todo acto administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea declarada
por autoridad administrativa o jurisdiccional,
según corresponda
ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO
• Si no existiera principio de presunción de validez, toda
la actividad estatal podría ser cuestionada con la
posibilidad de justificar la desobediencia como regla
normal en el cumplimiento de los actos administrativos,
obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos al
anteponer el interés individual y privado al bien común,
sin atender a la preponderancia que aquellos
representan como causa final del Estado. (Juan Carlos
Cassagne citado por Jorge Danos)
ACTO ADMINISTRATIVO
• Actos administrativos ilícitos no pierden cualidad
tales. Los vicios jurídicos tornan al acto ilegítimo,
inválido, antijurídico, pero no por ello dejan de
producir efectos jurídicos ni lo privan de su
condición. Puede tener un vicio impugnable
administrativa y judicialmente que engendre
responsabilidad extracontractual del Estado por
la producción de efectos antijurídicos, sin dejar
de ser acto administrativo por esa circunstancia.
(Roberto Dromi)
ACTO ADMINISTRATIVO
EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO
• La eficacia es la aptitud que poseen los actos
jurídicos para producir consecuencias de toda
clase que conforme a su naturaleza debe
producir, dando nacimiento, modificando,
extinguiendo, interpretando, o consolidando la
situación jurídica o derechos de los
administrados (Juan Carlos Morón Urbina)
ACTO ADMINISTRATIVO
•
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EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO: 27444
A partir de notificación legalmente realizada
Desde fecha emisión si otorga beneficio al
administrado, salvo acto disponga diferente.
EFICACIA ANTICIPADA:
Autoridad puede disponerla cuando: es más
favorable administrados, no lesione derechos
fundamentales ni intereses protegidos a 3º,
hecho justificativo para su adopción. También
tienen eficacia anticipada la declaratoria de
nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
ACTO ADMINISTRATIVO
MODALIDADES DE LA NOTIFICACION
1. Personal a domicilio administrado o interesado.
2. Telegrama, correo certif, telefax u otro que permita
comprobar fehacientemente acuse recibo y quien lo
recibe, siempre solicitado expresamente.
3. Publicación Diario Oficial y mayor circulación nacional.
4. No puede suplirse modalidad, bajo sanción de nulidad
la notificación
DL 1029 (24.06.08): No necesaria prelación, si consignó
dirección electrónica y da autorización expresa
notificación por este medio
ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Vicios que causan nulidad de pleno derecho:
• Contravención Constitución, ley, reglamentarias.
• Defecto u omisión requisito validez, salvo supuesto de
conservación del acto
• Acto expreso o resulte aprobación automática o
silencio administrativo positivo
• Constitutivo infracción penal o consecuencia.
(Art. 10 Ley 27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS
• La nulidad de los actos administrativos puede
ser declarada en sede administrativa por la
entidad autora de oficio, en ejercicio de la
potestad que le confiere artículo 202º de la
LPAG o a pedido de parte de los interesados
mediante
los
recursos
administrativos
contemplados en la citada ley y sujeta a los
plazos de interposición legalmente establecidos
(Jorge Danós Ordoñez)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD A INSTANCIA DE PARTE
• Los administrados plantean nulidad por medio de
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Es conocida y declarada por autoridad superior de dictó
acto. Si es autoridad no sometida a subordinación
jerárquica, la declara la misma.
• Si se declara nulidad, se dispondrá conveniente para
hacer efectiva responsabilidad del emisor acto inválido
(Art. 11º Ley 27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD A INSTANCIA DE PARTE
• La pretensión de nulidad que se ejerce contra
una resolución administrativa no tiene la
independencia para pretender ser un recurso
independiente.
• Cuando un administrado considere que se ha
dictado una resolución nula debe hacerlo saber
a la autoridad por medio de los recursos
administrativos que establece la Ley
(Juan Carlos Morón Urbina)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD DE OFICIO
• La posibilidad que la Administración puede declarar la
nulidad de oficio de sus propios actos cuando padezcan
vicios de nulidad y agravien el interés público constituye
una de las atribuciones más importantes conferidas a la
Administración por nuestro ordenamiento jurídico.
• La nulidad de oficio es una vía para la restitución de la
legalidad afectada por un acto administrativo viciado
que constituye un auténtico poder-deber otorgado a la
administración que está obligada a adecuar sus actos
al ordenamiento jurídico. (Jorge Danós Ordoñez)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD DE OFICIO
• Procede en actos firmes, que adolezcan de
nulidad y siempre que agravien interés público.
• Sólo la declara funcionario jerárquico superior al
que expidió acto. Si no esta sometido a
subordinación jerárquica, el mismo funcionario.
• Facultad declarar nulidad de oficio de prescribe
al año, a partir fecha consentido.
(art. 202º Ley 27444)
ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD DE OFICIO
• En caso haya prescrito plazo, sólo procede demanda
nulidad ante Poder Judicial proceso contencioso
administrativo, dentro de 2 años desde fecha prescribió
facultad declararla sede administrativa
• Nulidad oficio actos de consejos o tribunales regidos
por leyes especiales que resuelven en última instancia
administrativa, por acuerdo unánime dentro año a partir
notificación. Titular entidad puede demandar Poder
Judicial proceso contencioso administrativo, dentro de
los 3 años siguientes notificación de resolución
(art. 202º 27444 con mod. DL1029 pub. 24.06.08)
ACTO ADMINISTRATIVO
EFECTOS DE NULIDAD: 27444
• Declaración nulidad tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos
adquiridos buena fe 3º .
• Los administrados no están obligados a su
cumplimiento y servidores públicos debe oponerse a
ejecución acto, fundando y motivando negativa.
• En caso acto viciado consumado o sea imposible
retrotraer sus efectos, sólo da lugar a la
responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
ACTO ADMINISTRATIVO
EFECTOS DE NULIDAD: 27444
• Nulidad de acto sólo implica la sucesivos en procedimiento,
cuando estén vinculados a él.
• Nulidad parcial no alcanza a partes que resulten
independientes de parte nula, salvo que sea su
consecuencia, ni impide producción efectos para los cuales
pueda ser idóneo, salvo ley en contrario.
• Autoridad que la declara, dispone conservación de
actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido
igual de no haberse incurrido en el vicio.
ACTO ADMINISTRATIVO
CONSERVACION DEL ACTO: 27444
• Cuando vicio no sea trascendente, prevalece
conservación del acto, procediéndose a enmienda por
propia autoridad emisora.
• No
obstante
conservación
acto,
subsiste
responsabilidad quien emite acto viciado, salvo
enmienda sin pedido parte y antes ejecución.
• Los vicios incurridos en ejecución acto administrativo, o
notificación a administrados, son independientes de su
validez.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
REVISION DE LOS ACTOS ADMNISTRATIVOS
• Consiste en la acción de volver sobre los mismos a
efectos de modificarlos o hacerlos desaparecer del
ámbito jurídico, mediante acción de contrario imperio.
Para los fines públicos, la posibilidad de revisar
actuaciones anteriores entraña un ejercicio de la
potestad de control de los actos y en esencia, es una
actividad de segundo grado sucesiva en el tiempo
sobre la administración activa (Juan Carlos Morón
Urbina)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECTIFICACION DE ERRORES: ACTO DE
ENMIENDA
• La corrección material del acto administrativo, se
da cuando un acto administrativo mantiene
errores de escritura, expresión, numérico, etc.
No se trata que el acto se extinga, ni mucho
menos de modificación esencial, porque la
corrección supone que la sustancia es la misma;
subsana un error material deslizado en su
emisión o instrumentalización. Sus efectos son
retroactivos (José Bartra Cavero)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
REVOCACION.- Procede:
• Cuando facultad revocatoria ha sido expresamente
establecida por norma con rango legal y siempre que
cumplan requisitos previstos en dicha norma.
• Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones
exigidas legalmente para emisión del acto
administrativo cuya permanencia sea indispensable
para la existencia de la relación jurídica creada.
• Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes
se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y
siempre que no se genere perjuicios a 3º (art. 203º Ley
27444)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
• Es excepcional y sus efectos son a futuro
• Sólo puede declararla la más alta autoridad de
la entidad competente, previa oportunidad a los
posibles afectados para presentar sus alegatos
y evidencia en su favor.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Los recursos administrativos son actos del
administrado mediante los que éste pide a la
propia Administración la reforma de un acto suyo
sobre la base de un título jurídico específico.
• Su finalidad es la impugnación de un acto
administrativo anterior que se considera
contrario a derecho (Eloy Espinosa-Saldaña
Barrera)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Sólo son impugnables:
• Actos definitivos que ponen fin a la instancia y
• Actos de trámite que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión
No cabe impugnación de actos que sean reproducción de
otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los
confirmatorios de actos consentidos por no haber sido
recurridos en tiempo y forma.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Los recursos administrativos son:
a) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
b) RECURSO DE APELACIÓN.
c) RECURSO DE REVISIÓN.
• El término para la interposición de los recursos
es de 15 días perentorios, y deberán resolverse
en el plazo de 30 días.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
• Se interpone ante mismo órgano que dictó
primer acto materia de la impugnación y debe
sustentarse en nueva prueba.
• En los casos de actos administrativos emitidos
por órganos que constituyen única instancia no
se requiere nueva prueba.
• Este recurso es opcional y su no interposición
no impide el ejercicio del recurso de apelación
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE APELACIÓN
• Se interpone cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a
la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE REVISIÓN
• Excepcionalmente hay lugar a recurso de
revisión, ante una tercera instancia de
competencia nacional, si las dos instancias
anteriores fueron resueltas por autoridades que
NO son de competencia nacional, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto
que se impugna para que eleve lo actuado al
superior jerárquico.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Una vez vencidos los plazos para interponer los
recursos administrativos se perderá el derecho a
articularlos quedando FIRME el acto.
• El error en calificación recurso por parte
recurrente no es obstáculo para su tramitación
siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter
• Los recursos administrativos se ejercitarán por
una sola vez en cada procedimiento
administrativo y nunca simultáneamente.
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
• ACTO ADMINISTRATIVO FIRME es aquel que ya no
puede ser impugnado por las vías ordinarias del
recurso administrativo o contencioso administrativo, al
haberse extinguido los plazos fugaces para ejercer el
derecho de contradicción
• La firmeza es un carácter del acto frente a los
administrados que están sujetos a él, pero no para la
Administración que siempre mantiene la posibilidad de
revisarlos vía anulación de oficio, revocación o
corrección de errores materiales (Juan Carlos Morón
Urbina)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
• ACTO ADMINISTRATIVO QUE CAUSA ESTADO es
aquel que agota o pone fin a la vía administrativa
fijando de manera definitiva la voluntad de la
administración
• Constituye entonces la manifestación final de la acción
administrativa, respecto de la cual no es posible
interponer otro recurso, situación a la que se llega
cuando se ha obtenido el pronunciamiento del
funcionario o instancia con mayor competencia para
decidir definitivamente sobre un acto impugnado (Eloy
Espinosa-Saldaña Barrera)
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
• Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa pueden ser impugnados
ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso-administrativo a que se refiere
el Artículo 148º de la Constitución Política
del Estado (Artículo 148°. Las resoluciones administrativas
que CAUSAN ESTADO son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa).
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
• Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente
impugnación ante autoridad jerárquicamente superior
administrativa o cuando se produzca SAN, salvo que
interesado opte por interponer reconsideración, en cuyo
caso resolución o silencio administrativo producido con
motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía
administrativa; o,
b) El acto expedido o silencio administrativo producido
con motivo de interposición de recurso de apelación en
aquellos casos en que se impugne el acto de una
autoridad u órgano sometido subordinación jerárquica;
REVISION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
• Son actos que agotan la vía administrativa:
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso de
revisión, únicamente en los casos que proceda; o,
d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros
actos administrativos en los casos en que proceda; o,
e) Los actos administrativos de los Tribunales o
Consejos Administrativos regidos por leyes especiales
BIBLIOGRAFIA
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DANOS ORDONEZ, Jorge Régimen de la Nulidad de los actos administrativos en la Nueva Ley
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