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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <18518> - <18519> - <18522> - <18523> - <18524> - <18525> -<18526> - <18527> Resultados 1Voces: CAUSA DEL ACTO JURIDICO – CAUSA ILICITA Nro. y Texto Sumario: <18527> Por tanto señala Llambías que, cuando se haya practicado un acto que repugna al orden público, la obligación que de él provenga tendrá causa ilícita. Asimismo, el orden moral está comprendido en el orden público que lo absorbe. Por tanto, también el acto contrario a la moral y buenas costumbres es causa ilícita de obligaciones. En consecuencia, las obligaciones que tengan una causa u origen ilicíto, o mejor dicho ilegítimo, serán inválidas. Es la inteligencia adecuada del art. 502 del Código Civil. (LLAMBIAS, Jorge J. Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. 1, Ed. Perrot, ps. 53/56). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cci> <art. 502> 2Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO – NULIDAD ABSOLUTA – FRAUDE – BUENAS COSTUMBRES – ORDEN PUBLICO Nro. y Texto Sumario: <18525> Es que como señala MOSSET ITURRASPE, los actos en fraude a la ley son, por lo normal, reprimidos mediante reacciones negativas del ordenamiento jurídico; por las cuales se niega al negocio infractor el acceso a dicho ordenamiento y, por ende, a los efectos protectores de éste. Empero, cuando esté de por medio una norma imperativa, en cuya vigencia se encuentran interesados el orden público, en sus distintos aspectos, o las buenas costumbres, la nulidad o anulabilidad mencionada será siempre absoluta, no siendo obstáculo para ello la falta de una sanción expresa, de una declaración concreta de nulidad; pues es sabido que la nulidad es sanción aplicable a la generalidad de los actos contrarios a la ley, se trate de una infracción abierta o encubierta.- La índole absoluta de la nulidad, por estar de por medio un interés público, debe compaginarse con la particularidad señalada en su momento respecto de la necesidad, en ciertos casos, de la alegación del vicio por la víctima. Frente a un orden público de dirección que puede ser protegido de oficio, al igual que la vigencia de las buenas costumbres, vemos un orden público de protección que ha menester petición de parte. (conf. MOSSET ITURRASPE, Contratos Simulados y Fraudulentos, T. II, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 20/21, 51/53 y 160/162). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18524> La nulidad priva al acto de sus efectos propios, en virtud de causas existentes en el momento de su celebración, y por ello, si al celebrarse un acto jurídico se han transgredido expresas disposiciones legales, por lógica consecuencia, y como regla general, el acto no debe producir el efecto querido por las partes. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 4Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18523> El artículo comentado (art. 18 del CC) impone en general la sanción de nulidad para todas las trasgresiones de normas prohibitivas referentes a los actos jurídicos, dejando a salvo los casos de excepción, en que la ley establezca una sanción específica distinta. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cci> <art. 18> 5Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18522> La norma del art. 18 consagra un principio general respecto a los actos jurídicos, estableciendo la nulidad de aquellos actos prohibidos por la ley. La nulidad quita a estos actos toda virtualidad jurígena, es decir, impide que produzcan los “efectos” jurídicos a que apuntan. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cci> <art. 18> 6Voces: SINDICO DE LA SOCIEDAD: FUNCIONES – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - APODERADO Nro. y Texto Sumario: <18519> Admitido que el Síndico societario no puede integrar el directorio ni ser gerente, que son delegados de dicho órgano a cargo de las funciones ejecutivas de la administración (art. 270, Ley 19550), tampoco pueden ocupar ningún cargo ni ejercer ninguna función que implica una delegación de la administración de la entidad por ellos fiscalizada, y dentro de este concepto se encuentran los apoderados, en quienes se delegan ciertas y determinadas tareas o funciones específicas de la administración. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <19550> <art. 270> 7Voces: SINDICO DE LA SOCIEDAD: FUNCIONES – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Nro. y Texto Sumario: <18518> ...el Síndico societario no puede realizar actos de administración y de representación del ente en su relación con terceros, pues si su función esencial es el control sobre el órgano de administración, mal puede actuar y luego controlarse a sí mismo. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID. EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene