Download Exportar Jurisprudencia - del Poder Judicial de Rio Negro

Document related concepts

Vale de comida wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: BENEFICIOS SOCIALES: CONCEPTO; NATURALEZA JURIDICA
Nro. y Texto Sumario: <31168> El art. 103 bis de la LCT (texto agregado por el art. 1 de la ley
24700). se refiere los llamados “beneficios sociales”, disponiendo que son “... prestaciones de
naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
substituibles en dinero” (síc. ). En esas prestaciones, según lo ha entendido la doctrina más
autorizada, no está presente el carácter conmutativo derivado del contrato de trabajo; sino que
representan un aporte empresario unilateral tendiente a mejorar el nivel de vida del trabajador.
No tienen carácter remuneratorio y por lo tanto no están sujetas a aportes y contribuciones
requeridas por los organismos de seguridad social (Decreto 137/97). Son “... ventajas que, al
margen de la remuneración, otorga la empresa excediendo el esquema contractual, asumiendo
una responsabilidad social delegada en cuanto a las necesidades que puedan afligir a sus
dependientes” (conf. Valentín Rubio y G. Piatti, Manual de Remuneraciones, pág. 39 y s. S.,
Ed. Jurídicas Cuyo). Agregaban los nombrados que esas prestaciones son beneficios
otorgados voluntariamente por el empleador, no están relacionados con el trabajo dado y no
poseen entidad de contraprestación. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini sin
disidencia).
Carátula: STJRNSL: SE. <24/01> “C., L. R. y Otros c/EL RAPIDO ARGENTINO CIA M. O. S.
A. s/Diferencias Salariales s/Inaplic. de Ley” (Expte. N° 14051/99 - STJ), (20-05-01). SODERO
NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <00486> <00410>
Referencia Normativa: <LCT> <art. 103 bis> - <LEY> <24700> <art. 1> - <DECR> <137/97>