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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> - <25737> - <27238> <27239> - <27330> - <27331> Resultados 1Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – DIGNIDAD HUMANA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – OBLIGACIONES DEL MEDICO Nro. y Texto Sumario: <27331> También de Susana Albanese, en coautoría con Alberto L. Zuppi (“Los Derechos de los Pacientes en el Complejo Sistema Asistencial”, “Responsabilidad Civil”, Doctrinas Esenciales Parte Especial, p.223, Tomo V, edit. LL, Director Trigo Represas) surge que corresponde cambiar la “deshumanización en el arte de curar”. Debemos señalar que el sistema asistencial debe abordar uno de los principales valores inescindibles de su actividad: el respeto a la dignidad humana. El comportamiento de todos los integrantes del quehacer médico debe tender a ese fin. Ellos han elegido esa trascendental misión, elogiada y prestigiada, cuyos beneficiarios únicos son los pacientes, quienes teniendo en cuenta la sinuosidad del sistema médico - integral y el avance tecnológico, en la mayor parte de los casos no seleccionan ni al médico, ni al establecimiento, ni a la Obra Social –a la que pertenecen en función de su actividad laboral - siendo casi imposible dentro de las circunstancias manifestadas, expresar la existencia de una libertad de contratación en la relación médico - paciente y en el contexto económico social por el que todos atraviesan, gobernantes y gobernados. (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS DEL PACIENTE – MEDICAMENTOS - MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27330> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho a informar y acceso a la historia clínica”, en la misma obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.) puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. En el caso de autos la información recibida por el paciente y su consentimiento han hecho que, en definitiva, éste se presente ante el Tribunal a fin de reclamar lo prescripto por su médico tratante. (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – DIGNIDAD HUMANA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – OBLIGACIONES DEL MEDICO Nro. y Texto Sumario: <27331> También de Susana Albanese, en coautoría con Alberto L. Zuppi (“Los Derechos de los Pacientes en el Complejo Sistema Asistencial”, “Responsabilidad Civil”, Doctrinas Esenciales Parte Especial, p.223, Tomo V, edit. LL, Director Trigo Represas) surge que corresponde cambiar la “deshumanización en el arte de curar”. Debemos señalar que el sistema asistencial debe abordar uno de los principales valores inescindibles de su actividad: el respeto a la dignidad humana. El comportamiento de todos los integrantes del quehacer médico debe tender a ese fin. Ellos han elegido esa trascendental misión, elogiada y prestigiada, cuyos beneficiarios únicos son los pacientes, quienes teniendo en cuenta la sinuosidad del sistema médico - integral y el avance tecnológico, en la mayor parte de los casos no seleccionan ni al médico, ni al establecimiento, ni a la Obra Social –a la que pertenecen en función de su actividad laboral - siendo casi imposible dentro de las circunstancias manifestadas, expresar la existencia de una libertad de contratación en la relación médico - paciente y en el contexto económico social por el que todos atraviesan, gobernantes y gobernados. (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS DEL PACIENTE – MEDICAMENTOS - MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27330> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho a informar y acceso a la historia clínica”, en la misma obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.) puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. En el caso de autos la información recibida por el paciente y su consentimiento han hecho que, en definitiva, éste se presente ante el Tribunal a fin de reclamar lo prescripto por su médico tratante. (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: DISCAPACITADOS – DERECHO COMPARADO – TRATADOS INTERNACIONALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27239> Pablo O. Rosales en “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la discapacidad: obligación de las empresas de medicina prepaga de cumplir con la ley 24901” (Cf. Lexis Nº 0003/013893 ó 0003/013900 ó 0003/013898), recuerda algunos de esos compromisos; y así menciona: “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA. 1994 – B - 1611), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (LA. 1994 – B - 1633) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA. 1994 – B - 1639); y también en la Convención sobre los Derechos del Niño (LA. 1994 – B - 1689) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (LA. 1994 – B 1669), como así también en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La Ley N° 25280 (LA. 2000 – C - 3121), de aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, promulgada el 31-07-00, B.O. del 04-08-00. (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N° 23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez Subrogante). Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <ley> <25280> 6Voces: DISCAPACITADOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DERECHO INTERNACIONAL – DERECHO COMPARADO Nro. y Texto Sumario: <27238> Repárese que en materia de discapacidad el derecho internacional refleja los múltiples compromisos del Estado, algunos de ellos mencionados en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-08-07 (“C. P. de N., C. M. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N° 23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez Subrogante). Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738> Referencia Normativa: no contiene 7Voces: DISCAPACITADOS – DERECHO COMPARADO – TRATADOS INTERNACIONALES – MEDICINA PREPAGA - Nro. y Texto Sumario: <27239> Pablo O. Rosales en “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la discapacidad: obligación de las empresas de medicina prepaga de cumplir con la ley 24901” (Cf. Lexis Nº 0003/013893 ó 0003/013900 ó 0003/013898), recuerda algunos de esos compromisos; y así menciona: “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA. 1994 – B - 1611), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (LA. 1994 – B - 1633) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA. 1994 – B - 1639); y también en la Convención sobre los Derechos del Niño (LA. 1994 – B - 1689) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (LA. 1994 – B 1669), como así también en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La Ley N° 25280 (LA. 2000 – C - 3121), de aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, promulgada el 31-07-00, B.O. del 04-08-00. (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N° 23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez Subrogante). Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <ley> <25280> 8Voces: DISCAPACITADOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DERECHO INTERNACIONAL – DERECHO COMPARADO Nro. y Texto Sumario: <27238> Repárese que en materia de discapacidad el derecho internacional refleja los múltiples compromisos del Estado, algunos de ellos mencionados en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-08-07 (“C. P. de N., C. M. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N° 23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez Subrogante). Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738> Referencia Normativa: no contiene 9Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA – CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS IMPLICITOS – DERECHOS NO ENUMERADOS PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27215> El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida – principio de autonomía - (art. 19, C.N.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737> Referencia Normativa: <con> <art. 22> - <con> <art. 19> 10Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA: REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO ONCOLOGICO – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27214> Se observan inicialmente los elementos de pertinencia [del amparo] en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737> Referencia Normativa: no contiene 11Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA – CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS IMPLICITOS – DERECHOS NO ENUMERADOS PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27215> El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida – principio de autonomía - (art. 19, C.N.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737> Referencia Normativa: <con> <art. 22> - <con> <art. 19> 12- Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA: REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO ONCOLOGICO – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27214> Se observan inicialmente los elementos de pertinencia [del amparo] en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737> Referencia Normativa: no contiene 13Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <27187> En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01 y “GARRIDO” Se. 151/01 del 04-12-01). (Voto del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <82/08> “F., J. C. s/AMPARO (OBRA SOC. MUTUAL FEDERADA) s/Apelación" (Expte. Nº 23074/08 - STJ-), (14-08-08). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <24563> - <25599> Referencia Normativa: no contiene 14Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <27187> En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01 y “GARRIDO” Se. 151/01 del 04-12-01). (Voto del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <82/08> “F., J. C. s/AMPARO (OBRA SOC. MUTUAL FEDERADA) s/Apelación" (Expte. Nº 23074/08 - STJ-), (14-08-08). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <24563> - <25599> Referencia Normativa: no contiene 15Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <25762> La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <87/06> “C., S. M. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 21342/06 - STJ-), (02-08-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <24559> - <24561> - <23297> - <24563> - <24564> - <25488> <25599> - <22719> - <23901> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740> Referencia Normativa: <conr> <art. 59> 16Voces: DERECHO A LA SALUD: ALCANCES – CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – Nro. y Texto Sumario: <25737> "El ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, especialmente el de la preservación de la salud, no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos” (conf. Lovece, Graciela, "El derecho civil constitucional a la salud. Circunstancias del cumplimiento", Ed. LexisNexis, JA. 2003 – I - 493). (Cf. STJRNCO in re “SALAZAR" Se. 41/05 del 04-05-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <75/06> “R., G. E. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 21104/06 - STJ-), (29-06-06).SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <22654> - <24560> - <24562> - <24564> <25488> - <25599> - <24570> Referencia Normativa: no contiene 17Voces: DERECHO A LA SALUD – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <25599> Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNCO in re "SALAZAR” Se. 41/05 del 04-05-05). (Voto del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <43/06> “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 20369/05 STJ-), (05-04-06). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <24559> - <24561> - <23297> - <24563> - <24564> - <22719> <23936> - <23901> - <25575> - <25578> - <25579> - <25581> Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> 18Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS ESENCIALES Nro. y Texto Sumario: <22654> Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales. Carátula: STJRNCO: SE. <112/01> "CH., H A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 16020/01 -STJ), (05-09-01), BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene