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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <27873> - <27358> - <27534> - <27535> - <27536> - <27537> - <27546> Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DISCAPACITADOS - OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – CAJA FORENSE DE RIO NEGRO - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS ADECUACION DE LA DOCTRINA LEGAL A LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <27873> […] por mayoría de los jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “SAVIOLI" dejó sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia [en STJRNCO in re “SAVIOLI"] Se. 101/05 del 10-11-05, ordenando la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo fallo con arreglo a las consideraciones efectuadas por la CSJN, reconociendo la obligatoriedad de la cobertura de la discapacitada por la Obra Social que la contenía, para el caso la Caja Forense de Río Negro. Se suma a ello que más recientemente, en las actuaciones "RIVERO" la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 09-06-09, también por mayoría revocó la sentencia [75/06] del 29-06-06 de este STJ, donde se había fijado un similar plazo de sesenta - 60- días durante el cual se debía continuar por parte de la Obra Social con las prestaciones al discapacitado. En ambas oportunidades la CSJN tuvo en consideración lo dictaminado por la Procuración Fiscal ante la Excma. Corte, en el sentido de que no cabe relegar la problemática de la discapacidad a través de reenvíos administrativos, sino que por el contrario, se debe establecer una inmediata protección de los derechos fundamentales que en estos casos se encuentran en juego, con una cobertura eficaz, buscando soluciones que se avengan a la índole de este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías más expeditivas y evitar que la utilización de otros carriles pueda conducir a la frustración de los derechos fundamentales, cuya suspensión - a las resultas de nuevos trámites - resulta inadmisible (v. Fallos: 324: 122 y sus citas; 327: 2127). (Opinión personal del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <79/09> “S., V. Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 23941/09 - STJ-), (21-09-09). BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27248> <27249> - <27251> - <27359> - <27538> - <27539> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: DERECHO A LA SALUD - IPROSS – AFILIADOS A OBRAS SOCIALES – AFILIADOS OBLIGATORIOS – COBERTURA - DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - CONSTITUCION PROVINCIAL – IPROSS Nro. y Texto Sumario: <27546> En función de lo ya expuesto, resulta aplicable la ley 24901 al IPROSS, atento a que se trata de una Obra Social del Estado provincial de afiliación obligatoria para todos los empleados públicos. Por otra parte, se tiene en cuenta el especial tratamiento de protección de personas discapacitadas en la Constitución Provincial previsto en los arts. 36 y 59. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <17/09> “F., L. M. Y R., R. C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR R.M.S. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -IPROSS-) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. N° 23463/08 - STJ-), (18-03-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención) – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27243> <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> - <27249> - <27250> - <27251> <27252> - <27253> - <27359> - <27360> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> 3Voces: REGIMEN DE PROMOCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: OBJETO - POLITICAS DEL ESTADO - CONSEJO PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO: CREACION - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY PROVINCIAL – LEY NACIONAL –Nro. y Texto Sumario: <27537> Una vez mas, debo repetir que la Provincia de Río Negro ha adherido a la normativa nacional aquí referenciada a través de la ley D Nº 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos (art. 1º).Por otra parte, el Decreto Nº 52/87 estableció en su art. 1° declarar de interés provincial y de cumplimiento prioritario la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas provinciales de promoción y asistencia del discapacitado, que resulten de la aplicación de la Ley Nº 2055 y de dicha reglamentación. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <17/09> “F., L. M. Y R., R. C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR R.M.S. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -IPROSS-) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. N° 23463/08 - STJ-), (18-03-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención) – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27243> <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> - <27249> - <27250> - <27251> <27252> - <27253> - <27359> - <27360> Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <2055> <art. 1> - <dto> <52/87> <art. 1> 4Voces: DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: OBJETO – REHABILITACION INTEGRAL Nro. y Texto Sumario: <27536> Por su parte, el decreto reglamentario 762/97 dice en su considerando: "que la atención de las personas con discapacidad debe tender a garantizar cualquiera sea su naturaleza y el origen de su discapacidad - el acceso a su rehabilitación integral, para lograr la participación más amplia posible en la vida social y económica así como su máxima independencia." (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <17/09> “F., L. M. Y R., R. C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR R.M.S. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -IPROSS-) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. N° 23463/08 - STJ-), (18-03-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención) – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27243> <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> - <27249> - <27250> - <27251> <27252> - <27253> - <27359> - <27360> Referencia Normativa: <dto> <762/97> 5Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCAPACITADOS – IPROSS MEDICINA PREPAGA – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY PROVINCIAL – LEY NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <27535> La prestación es total, independientemente del tiempo y de la cantidad. Efectivamente, configura una interpretación errónea considerar que todo el marco regulatorio sobre protección integral del discapacitado, le fuera aplicable a las Obras Sociales comprendidas en la ley 23660, al Estado Provincial en virtud de la ley D Nº 3467, a las entidades de medicina prepaga encuadradas dentro de la ley 24754 (conforme criterio de la CSJN), pero no a la Obra Social del propio Estado Provincial. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <17/09> “F., L. M. Y R., R. C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR R.M.S. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -IPROSS-) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. N° 23463/08 - STJ-), (18-03-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención) – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27243> <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> - <27249> - <27250> - <27251> <27252> - <27253> - <27359> - <27360> Referencia Normativa: <ley> <23660> - <leyr> <3467> - <ley> <24754> 6Voces: DISCAPACITADOS – REHABILITACION: ALCANCES - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – LEY PROVINCIAL – LEY NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <27534> La ley 24901 de "Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad" a la que el Estado Rionegrino ha adherido a través de la ley provincial D Nº 3467, su art. 2º dispone que : Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. De este modo, surge de dicho artículo la obligación para las obras sociales de cobertura total de las prestaciones que por esta ley se indican, tal como acontece en el caso en estudio. Precisamente, la ley 24901 indica en su art. 15: que se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <17/09> “F., L. M. Y R., R. C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR R.M.S. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -IPROSS-) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. N° 23463/08 - STJ-), (18-03-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención) – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27243> <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> - <27249> - <27250> - <27251> <27252> - <27253> - <27359> - <27360> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <leyr> <3467> <art. 2> - <ley> <23660> <art. 1> <ley> <24901> <art. 15> 7Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: REQUISITOS – INFORME PREVIO – NOTIFICACION A LA AUTORIDAD DE LA INSTITUCION PUBLICA CORRESPONDIENTE - IPROSS – CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION - DEFENSA EN JUICIO: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27358> Este Cuerpo ha expresado en STJRNCO in re “CORTES” Se. 38/07 del 30-03-07, “SOTO OJEDA” Se. 28/07 del 14-03-07, “CURTOLO” Se. 13/06 del 23-0206 y “VARGAS BURGOS” Se. 124/06 del 12-10-06, que en situaciones como la presente, “la defensa en juicio se encuentra garantizada con el informe previo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial”. En el sub examine, se ha efectivizado correctamente a través del requerimiento del mismo, al IPROSS (fs. ) y al Ministerio de Educación (a fs. ). Por lo expuesto, el planteo de violación del derecho de defensa sobre tal cuestión debe ser desestimado [Cf STJRNCO in re “ERREA" Se. 34/08 del 07-05-08]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <119/08> “M., S. E. s/ AMPARO s/ APELACION” (Expte. N° 23280/08 - STJ-), (26-11-08). LUTZ (disidencia parcial) – SODERO NIEVAS - BALLADINI – Sumarios Relacionados: <22719> - <25602> - <25579> - <27238> - <27239> - <27240> <27241> - <27242> - <27243> - <27244> - <27245> - <27246> - <27247> - <27248> <27249> - <27250> - <27251> - <27252> - <27253> - <27254> - <27255> - <27256> Referencia Normativa: <conr> <art. 43>