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Transcript
1.1. Caracterización epistemológica del proceso de formación de la cultura de
la legalidad y su gestión educativa.
La legalidad es un componente indispensable en la vida de toda sociedad
democrática. En un Estado de Derecho, el imperio de la ley demanda la
subordinación a ella de todos los poderes estatales, así como de todos los
ciudadanos, para asegurar que se tome en cuenta el interés general y que no
se ejerza el poder de forma arbitraria y voluntarista.
En este sentido, la formación ciudadana que debe desarrollarse en los
sistemas educativos nacionales, no puede prescindir del conocimiento y
respeto de las leyes que regulan la convivencia social y política, así como de
las instituciones y los mecanismos que la Constitución establece para
garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.
Por tanto, los ciudadanos, para participar activamente en los asuntos públicos,
deben desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que
los conduzcan a la adhesión voluntaria y racional de aquellos principios que
orientan la convivencia social y la participación ciudadana.
Según Peces Barba , el Derecho es un medio de socialización o de
seudoculturización fuerte, basado en el consenso y en la coercibilidad a través
de las sanciones y penas que puede imponer, pero su utilización exclusiva, sin
otras medidas más profundas, es incapaz cuando falla el consenso y sólo
queda el uso de la fuerza. Este consenso del cual se hace referencia, debe ser
fruto del convencimiento, de la adhesión razonable a los valores principales del
sistema legal, desde la idea de dignidad humana hasta las de libertad, igualdad
y solidaridad y sus concreciones, como la tolerancia, el rechazo de la violencia
y la defensa de la solución pacífica de los conflictos. En la formación recta de
las conciencias, que es condición de la comprensión sobre el valor de la
obediencia al Derecho, la educación se convierte, entonces, en un instrumento
esencial.
El apego a la legalidad es uno de los principios claves en el proceso de
formación de ciudadanía. La ley por sí misma y su aplicación es indispensable,
más no suficiente, para garantizar una convivencia pacífica, tolerante y
respetuosa. Si se quiere lograr esto último, deberá fomentarse una educación
que promueva en las personas el ejercicio responsable de su libertad y el
desarrollo de su autonomía moral; así como la capacidad de solidarizarse y
preocuparse por el bienestar colectivo.
Este principio de la legalidad tiene una estrecha relación con la juridicidad,
como expresión de la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo
prescrito por la norma jurídica que las regula (Ortiz ). En tal sentido,
dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos
'justo' (si se piensa que derecho y justicia son esencialmente iguales) y 'lícito'
(si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, además del derecho).
Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a
derecho.
Con respecto al objeto estudiado, el principio de la legalidad y la juridicidad
tienen una significativa incidencia en el proceso educativo, en tanto, la
educación, facilitando la formación y la información, es una forma central de
socialización, es decir, de inserción de la persona en los valores y en la cultura
de una determinada sociedad, dotándola de una preparación adecuada para
servir a la misma y para realizarse en su profesión. Es por ello, que en el ideal
educativo también se sitúa como prerrogativa, el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En consecuencia, se busca, por medio de una formación de la cultura de la
legalidad, que los ciudadanos se apeguen voluntariamente a la legalidad y se
convenzan de su utilidad para vivir junto con otras personas con necesidades y
derechos similares, pero compuesta, de igual forma, de una diversidad digna
de respetar; asimismo, que desarrollen una actitud crítica frente al desempeño
de sus representantes en la vida pública y sepan emplear los mecanismos que
la propia ley les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento
social. Lo anterior, conduce a la necesidad de trascender la visión sociojurídica de esta formación hacia una connotación que tome en cuenta su
reinterpretación desde su propia esencia educativa.
En tal sentido, el término cultura de la legalidad suele ser confundido con la
denominación de cultura jurídica, siendo ambas categorías elementos
diferentes. Cuando se habla de cultura jurídica se hace referencia al conjunto
de conocimientos que se derivan de la existencia misma del Derecho, como
objeto real del conocimiento, y que se relacionan con el contenido técnicoprofesional que ha de desarrollarse en una formación especializada del
profesional de las Ciencias Jurídicas. Es decir, la cultura jurídica se identifica
con el contenido particular, objeto del proceso de enseñanza-aprendizaje del
jurista, que requiere de estudios más rigurosos y profesionalizantes, en relación
con las exigencias particulares del ejercicio de la profesión.
Mientras tanto, la cultura de la legalidad es una noción más general, no tan
específica del conocimiento de las normas de Derecho y sus instituciones.
Trasciende al objeto de estudio del Derecho como profesión, y se extiende a un
ámbito más sociológico en cuanto implica el grado de conocimiento general
que debe poseer cada ciudadano sobre el sistema legal y su funcionamiento,
sin que necesariamente sea un abogado o profesional del Derecho.
Este conocimiento resulta relevante, en cuanto el Derecho, como ciencia y
profesión, deviene una de las disciplinas que más trascendencia tiene en la
vida del hombre. El Derecho es parte de la esencia misma de la naturaleza
humana, pues concierne, incumbe, afecta a todos los campos de la vida; pero
además, es una herramienta poderosísima de cambio social. Dada su
importancia, ha de ser parte de nuestra cultura no sólo como parte de un
conjunto de conocimientos, ideas o teorías que se han acumulado y
sistematizado desde una ciencia en particular, sino también, incorporado a
nuestra vida cotidiana.
En relación a la cultura de la legalidad, Gerardo Laveaga , la define como “el
conocimiento que un pueblo tiene de su derecho, así como los esfuerzos que
hacen grupos y facciones, principalmente el gobierno, para difundir o no
difundir tal conocimiento, las variables del proceso mediante el que un pueblo
acata las normas que lo rigen, los efectos concretos que este ejercicio tiene en
la sociedad civil y los límites a los que se circunscribe”. De este concepto se
comprende que la cultura de la legalidad se encamina a la difusión y
cumplimiento del derecho por parte de la sociedad. Por tanto, implica la
socialización jurídica, ya que ello representa para el individuo la sujeción de su
conducta a la conformidad y obediencia al Ordenamiento Jurídico, así como su
participación como elemento social para preservar y difundir la legalidad. De
ahí que también, cultura de la legalidad signifique que la ética y pensamientos
dominantes en una sociedad, simpatizan con la observancia de la ley.
Suarez Larrabure , por su parte, afirma que la cultura de la legalidad se refiere
a ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca de la ley, mantenida por las
personas en una sociedad dada. “Es la red de valores y actitudes que
determinan cuando, por qué y dónde la gente apela a la ley o al gobierno o se
aparta de él”. Según el criterio de esta autora, se puede comprender que la
cultura de la legalidad, es la fuente inmediata del cambio legal, sea cual sea la
fuente última, ya que el término cubre esos pensamientos e ideas que actúan
como motivos o incentivos del comportamiento legal, el comportamiento
orientado hacia o en contra de las reglas jurídicas, las instituciones del Derecho
y el uso o no de la ley. Es decir, abarca no sólo el conocimiento del sistema
legal y su funcionamiento, sino actitudes y valoraciones, que aún en los grupos
desprovistos de conocimientos correctos, existe en la medida en que sostienen
orientaciones y actitudes específicas respecto de la ley.
Para Sánchez Cordero , esta definición trasciende a cualquier concepción que
pretenda designarla solamente como cultura jurídica o Estado de Derecho.
Para esta autora, significa, sí, imperio de la ley; pero también significa
obediencia de la ley, y la obediencia requiere, necesariamente, conocimiento
de la ley. De esta manera, reconoce el papel fundamental de la formación para
tal propósito. De igual forma, refiere la necesidad del conocimiento del
Ordenamiento Jurídico; conocimiento que puede tenerse a distintos niveles,
pero que tiene, como irremediable consecuencia, el fortalecimiento del orden
social en un Estado. Por consiguiente, el papel de las instituciones en esta
tarea es fundamental, por ello es indispensable su fortalecimiento a través del
buen desempeño de sus funciones, lo que traerá como consecuencia una
mejoría en la percepción que de ellas tiene el ciudadano.
Todas estas definiciones permiten comprender que la formación de la cultura
de la legalidad está encaminada a enseñar, desarrollar y fomentar una cultura
en defensa de lo que se conoce como Estado de Derecho, entendido éste
como la aspiración de alcanzar un sistema ideal donde la ley proteja los
derechos de todos los miembros de la sociedad. Según Atienza , el Estado de
Derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la
norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico
vigente, por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando
se aplica en la realidad con base en el poder del Estado, a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser
humano y del orden público y social establecido.
Según Godson , este sistema ideal se basa en, al menos, cuatro criterios:
-
Todo miembro de la sociedad tiene la oportunidad de participar en la
formulación, la reforma, y la aplicación de las leyes;
-
Las leyes se aplican a todos por igual, incluyendo al gobernante y al
gobierno en turno;
-
Las leyes protegen los derechos de todo individuo al igual que el
bienestar de la sociedad; y
-
Las leyes prevén medios formales para su cumplimiento y para
sancionar a los infractores con castigos previamente establecidos.
Tradicionalmente se ha reconocido que el Estado de Derecho es un
presupuesto ideal porque ninguna sociedad goza de un Estado de Derecho
perfecto. En ningún lugar del mundo se aplica la ley de manera enteramente
justa, así que no existe un solo país donde todas las personas reciben la
misma protección. Por el contrario, se puede hablar de un espectro horizontal,
en donde los países están más cerca o más lejos del Estado de Derecho. Por
lo tanto, son democracias más fuertes o más frágiles.
Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado de Derecho por sí
solas. También se necesita una cultura de la legalidad, una cultura en donde la
gran mayoría de las personas están convencidas de que el Estado de Derecho
brinda la mejor opción para asegurar sus derechos y alcanzar sus metas. Por
consiguiente, entender esta relación implica asumir el valor de la formación de
una cultura de legalidad, para contribuir a que las personas lleguen a estimar
que vivir en conformidad con el Estado de Derecho es la mejor forma de servir
al interés público y sus intereses personales a largo plazo.
Profundizar en la formación de la cultura de legalidad, aporta dos grandes
contribuciones a la democracia y a los derechos humanos. Primero, los
ciudadanos pueden ser potenciados, llegan a creer firmemente que tienen la
capacidad de participar en la creación e implementación de las leyes y que no
existe persona ni institución alguna que esté por encima de la ley, incluidos los
funcionarios públicos . Asimismo, se convencen de que el Estado de Derecho
es la mejor opción para garantizar los derechos humanos y alcanzar sus
aspiraciones democráticas. Segundo, la cultura de la legalidad cambia
fundamentalmente la dinámica de las instituciones gubernamentales, tales
como la policía y el poder judicial, obligándolas a ser más eficientes, efectivas,
y justas.
De los criterios analizados anteriormente, se comprende también que la
formación de la cultura de la legalidad lleva implícito un proceso de
socialización jurídica, en cuanto implica un proceso en el que hacemos
nuestros los elementos básicos de nuestra cultura, donde la legitimidad del
sistema de leyes depende del asentimiento voluntario que le prestan quienes
están sujetos a ellas, por ello es importante cómo se desarrolla en los
individuos el compromiso con el Derecho durante sus años de formación.
Algunos estudiosos de la Sociología Jurídica, han denominado socialización
jurídica al proceso por el que las personas aprenden a conformarse con las
normas sociales y a regirse a través de ellas. Este proceso hace posible la
transmisión cultural entre las distintas generaciones, pues supone una
"internalización", mediante la cual el individuo se impone a sí mismo estas
reglas y también una "interacción social", por medio de que el individuo se
ajusta a las reglas para ser aceptado por los otros . La socialización efectiva,
según Roger Cotterrel , se entiende como un requisito funcional del sistema,
una tarea de promoción y configuración de actitudes y opiniones que deben
realizarse para el bienestar del sistema.
Entre los estudiosos de la socialización jurídica se destacan, de manera
particular, J. Carbonnier , K Kulsac y W. M. Evans , quienes hablan de la
"función educativa del Derecho", para indicar la orientación específica que
puede dársele al Derecho para facilitar las relaciones sociales y modificar el
comportamiento de una comunidad.
La socialización jurídica pone el acento sobre el papel que cada cual juega en
su propia socialización, en la formación de su propio sistema de normas y
valores, y, muy especialmente, en la construcción de su identidad como sujeto
de derechos. Deviene un proceso durante el cual el actor asimila y reorganiza,
dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos constitutivos
del sistema jurídico que rige una sociedad. Al apropiarse de estos elementos,
el individuo va al mismo tiempo definiendo su identidad, situándose frente al
orden jurídico y reconociéndose como un sujeto de derechos. Aquí no se
analizan sólo los modos de conformidad con las reglas jurídicas, sino también
se tiene en cuenta el grado en que las personas reconocen al Derecho como
un instrumento que se puede usar en defensa de sus intereses, todo lo cual
apunta a un reconocimiento de su identidad jurídica, lo que contribuye a
orientar una praxis social desde una construcción de actitudes y conductas
adecuadas.
En torno a esta temática, también son importantes los aportes realizados por
Tapp , quien enfoca a la socialización jurídica desde la información. Desde este
punto de vista, la socialización jurídica es entendida como un proceso de
adquisición de información sobre el modo en que funciona el sistema jurídico, y
en realidad detrás de esto está la idea de que el conocimiento de la ley es
generalmente suficiente para provocar conformidad con sus prescripciones.
Según Tapp, resulta visible el papel crucial que la escuela puede desempeñar
en la formación de una conciencia de ciudadanos cuya adhesión a las
prescripciones legales se ve reforzada por la percepción de las reglas, como
instrumento que protegen los derechos. Este papel no se limita a la transmisión
de la información correcta sobre el tema legal, sino que se extiende hacia la
formación de los valores democráticos, lo cual requiere prácticas escolares
basadas en ellos.
En relación con la socialización jurídica, también es importante citar a Talcott
Parson , quien ha señalado, siguiendo a Freud , que la relación del hombre con
la ley se deriva de la relación que se tiene con los padres. Según este autor,
del modelo de subordinación en la familia que se crea el individuo, se deriva su
subordinación a las reglas jurídicas, lo que conduce a que las personas
desarrollen la voluntad de conformidad con el Derecho y el compromiso con
sus prescripciones. De esta manera, se entiende que la idea de universalidad
propia de la regla jurídica, se adquiere a través de la identificación con el
padre, en los componentes de orientación de valor, logrando con ello la
institucionalización de las pautas de valor.
Este criterio, permite resaltar un rasgo importante de la socialización al que se
le puede identificar como "expansividad". Durante el proceso de formación, el
hombre aprende a participar en una colectividad determinada, por lo que de
ese modo se desarrollan potencialidades para actuar en una colectividad más
amplia, o en otras; no muy distintas de la primera. Las normas y valores que se
adquieren en la familia ayudan, entonces, a orientar el comportamiento en
comunidades más amplias. Esta característica es muy importante para explicar
cómo influyen los grupos primarios en la transferencia de valores.
En este mismo sentido, los trabajos de Kohlberg permiten complementar las
ideas de Tapp a través de su modelo de desarrollo cognitivo. Los trabajos de
Piaget , en los que se analiza el modo en que los niños aprenden y los
procesos mentales que guían el desarrollo del pensamiento y la comprensión
de la realidad, sirvieron a Lawrence Kohlberg para estudiar el desarrollo del
razonamiento
moral,
en
especial
lo
legal,
para
enjuiciar hechos
o
acontecimientos.
Desde esta perspectiva, Kohlberg distingue tres etapas del desarrollo del
razonamiento moral, la primera llamada Pre-convencional, que coincide con los
años iniciales de la infancia, donde el niño evalúa su entorno en términos de
placer o dolor, siendo bueno lo que satisface sus deseos o lo hace sentir bien.
Su moral es heterónoma y el respeto a las reglas se deriva fundamentalmente
del deseo de evitar un castigo, y un poco más adelante, de ganar una
recompensa. La segunda etapa es la llamada Convencional; y en esta etapa se
define lo correcto o incorrecto según la norma de su grupo. Su motivación para
cumplir las normas surge del deseo de estar a la altura de lo que se espera de
ellos como hijos, alumnos o amigos. Más adelante logra desarrollar la idea de
que es necesario cumplir los deberes efectivos que uno ha aceptado
sosteniendo las leyes. Esta etapa suele coincidir con los años iniciales de la
adolescencia.
En la tercera etapa llamada Posconvencional, los adolescentes son capaces de
independizarse de las normas y de los valores culturales y pueden enjuiciar las
normas desde valores morales abstractos. Toman conciencia de que las
personas tienen variedad de opiniones y valores y de que muchas reglas son
relativas al propio grupo.
El hombre, en el desarrollo de estas etapas, reconoce la necesidad de un
sistema de reglas y es capaz de diferenciar entre los valores de un sistema
social dado y principios universales. Se desarrolla la capacidad de reflexionar,
de manera general, sobre valores como igualdad, libertad o justicia, y están en
condiciones de criticar razonadamente las normas de su propia sociedad, de
observar que aún si un comportamiento está sancionado por la costumbre o la
ley, puede ser inmoral.
Esta posición teórica es de particular importancia en la formación de la cultura
de la legalidad, pues siguiendo esta estructuración del razonamiento moral
según el desarrollo cognitivo, se puede definir el contenido de la cultura de la
legalidad a formar según los diferentes niveles educativos.
Otra relación particular que se establece en el objeto de estudio de esta
investigación, es el vínculo indispensable de la cultura de la legalidad con la
educación cívica, en cuanto ésta última constituye un presupuesto fundamental
para la formación y desarrollo de sentimientos, cualidades, valores y hábitos de
conducta de los ciudadanos para el pleno disfrute de la libertad y de la justicia
social, desde las edades más tempranas.
En consecuencia, la formación cívica debe ser un instrumento estratégico,
desarrollado de forma intencional en las instituciones educativas, para conciliar
el ejercicio de derechos ciudadanos con la vida social, política y moral. La
educación debe ser, por lo tanto, un ámbito institucional que, en virtud del
conocimiento que produce, asimila, transmite y distribuye, debe crear las
condiciones favorables para hacer efectivo el ejercicio de los derechos
ciudadanos en el ámbito de la salud, el bienestar social, la cultura, el desarrollo
moral, la participación cívica, la economía y las instituciones políticas y de
gobierno .
Autores como Cruz , Escámez y Gil , y Mayordomo , coinciden en argumentar
que el cumplimiento de la ciudadanía exige el desarrollo de una consiguiente
cultura y ética de la responsabilidad, la aceptación de unas obligaciones con
respecto al contexto social; y éstas, en ningún caso pueden ser vistas como
recorte de nuestra libertad, sino como otro componente de nuestra propia
identidad personal . De tal manera, ese carácter de ciudadanía arraigada y
responsable reclama que el conocimiento, la argumentación, la reflexión y la
propia experiencia, sean las bases que realmente fundamenten y cualifiquen
las opciones, las decisiones, los compromisos y realizaciones que el hombre
adquiera en sociedad. Ello precisa también de una preparación de las
capacidades o competencias propias de una persona responsable: la
capacidad de deliberación, la de enjuiciar las acciones propias y analizar y
comprender sus consecuencias y repercusiones, la de poder articular los
adecuados instrumentos de intervención en la comunidad política.
Para lograr una formación de esta naturaleza, se requiere que los sistemas
educativos en sus distintos niveles, la familia y el entorno social, funcionen
como una verdadera comunidad educativa que ofrezca experiencias cotidianas
favorables al desarrollo del juicio y la acción moral de los sujetos en formación
y que fomenten actividades precursoras de una cultura de la legalidad. No se
trata solamente de incorporar materias de corte cívico y legales en el currículo
existente, sino de transformar el ambiente escolar e influir en la vida cotidiana
de los sujetos, por lo cual el trabajo con los colectivos escolares, los docentes y
las familias es un elemento vital, lo que implica concebir la cultura de la
legalidad desde una gestión coherente e integradora de la praxis educativa.
En tal sentido, resulta necesario profundizar en el tratamiento de la gestión
educativa a partir de una intencionalidad pedagógica de la cultura de la
legalidad, lo que implica el reconocimiento de elementos de planificación,
organización, ejecución y control de este proceso de formación, que contribuya
a fortalecer la identidad jurídica y una construcción valorativa de la legalidad,
desde su comprensión e interpretación a través del desarrollo de un “conjunto
de procesos, de toma de decisiones y ejecución de acciones que permitan
llevar a cabo las prácticas pedagógicas, su ejecución y evaluación" (García
Leiva )
Esto remite a considerar la diversidad de criterios y perspectivas de análisis
con que ha sido analizada la gestión educativa, la cual se ha definido como
actividad directiva organizacional, más vinculada con acciones propiamente
operativas y gerenciales, pero en muchos otros casos, también se vincula con
la prospectiva, la dirección y planeación estratégicas. (Hernández Martín ).
Otros autores, como Pagano , por su parte, coinciden con esta mirada a la
gestión, desde una proyección curricular, institucional y administrativa,
entendida como una práctica tendiente a procurar la funcionalidad entre los
objetivos institucionales, las estructuras de organización y funcionamiento y el
sistema relacional. Por lo que, cuando se habla de gestionar un proceso, se
alude a una reflexión crítica de la vida institucional con el propósito de construir
prácticas que tiendan a mejorarla, potenciarla y enriquecerla.
La gestión educativa de la cultura de la legalidad, en tal sentido, ha sido
abordada desde la especificidad de la administración de la educación, como
práctica política y cultural comprometida con la promoción de los valores éticos
que orientan el ejercicio de la ciudadanía en la sociedad (Sander ), todo lo cual
apunta a desarrollar las potencialidades de los sujetos para enfrentar los
desafíos sociales, con responsabilidad ciudadana y espíritu público. (Sander )
Sin embargo, si bien se aprecia un interés por abordar la gestión de la cultura
de la legalidad desde los valores éticos que orientan el ejercicio de la
ciudadanía en la sociedad, el tratamiento de este proceso resulta aún
insuficiente desde lo pedagógico. Por consiguiente, resulta evidente la
necesidad de enfocar el proceso de formación de la cultura de la legalidad
desde su esencia educativa, a partir de una visión centrada en una gestión
axiológico-didáctica de la legalidad, que trascienda lo curricular, lo que se
traduce en un aprendizaje continuo de valores morales y legales, en promover
en el sujeto una cultura legal, desde una apropiación más consciente, que a la
vez adquiera significado y sentido para él, como sujeto transformador de la
realidad social y de su propia identidad jurídica.
La gestión educativa de la cultura de la legalidad implica, entonces, acción y
formación del sujeto, apunta a la capacidad de articular, de manera integrada,
acciones de diseño, dinámica y evaluación, encaminadas a la organización,
planificación, ejecución y control del proceso de formación de la cultura de la
legalidad, desde las instituciones educativas, por lo que se define como el
conjunto de acciones o prácticas de formación ciudadana-legal con
intencionalidad jurídico-formativa desde una proyección del contenido legal,
diseñadas e implementadas por la comunidad educativa en el cumplimiento de
su encargo social a través del proceso de formación de la cultura de la
legalidad, sustentado en la construcción valorativa jurídica de significados y
sentido del constructo legal que es asumido por los sujetos para fortalecer sus
potencialidades de razonamiento moral y legal, desde una contextualización
que connote la realidad socio-jurídica en la que se desarrolla y favorezca la
transformación de ésta y de los propios sujetos.
Por tanto, se entiende que en el marco de la educación cívica y en el rescate
de lo legal, desde su gestión educativa, deviene la cultura de la legalidad, una
herramienta que permite a las instituciones educativas fortalecer las
competencias ciudadanas de los estudiantes. En correspondencia con las
ideas de Jaramillo , éstas se definen como el conjunto de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en la sociedad democrática.
Desde esta perspectiva, las competencias ciudadanas permiten que los
ciudadanos respeten y defiendan los derechos humanos, contribuyan
activamente
a
la
convivencia
pacífica,
participen
responsable
y
constructivamente en los procesos democráticos y respeten y valoren la
pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano (familia, amigos, aula,
institución escolar), como en su comunidad, país o a nivel internacional. En
resumen, las competencias ciudadanas se refieren al saber interactuar en una
sociedad democrática.
A través de la formación de competencias ciudadanas, se desarrollan
habilidades que les permiten a los estudiantes, en los diferentes niveles de
enseñanza, examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus actos;
entender por qué es justo actuar de una manera y no de otra; expresar sus
opiniones con firmeza y respeto; construir en el debate; cumplir sus acuerdos,
proponer, entender y respetar las normas. Es decir, los estudiantes aprenden a
ser ciudadanos, a manejar mejor las situaciones que se presentan en las
relaciones con los demás y, especialmente, a superar sin violencia situaciones
de conflicto.
Un intento loable por fomentar la formación ciudadana desde una connotación
pedagógica, lo constituye la propuesta de Calderíus Fernández , quien define a
las competencias ciudadanas, argumentando su esencia didáctica “como
expresión de la realización de las capacidades humanas de transformación en
el ámbito del ejercicio de la ciudadanía para resolver problemas de interés
común y la autorrealización del ciudadano en un permanente proceso
transformador dirigido al perfeccionamiento social y personal”.
Esta investigadora aborda el proceso de formación ciudadana del estudiante
universitario, a partir del tratamiento a la dinámica de dicho proceso, desde la
dimensión sociopolítica, lo que le permite revelar la singularidad de la lógica del
desarrollo del sujeto en el ejercicio de la ciudadanía, lo que se concreta en la
argumentación de la resignificación, con contenido pedagógico, del activismo
sociopolítico como actividad formativa del estudiante universitario.
No obstante, el valor indudable de los aportes realizados, que permiten revelar
los rasgos esenciales de la dinámica de la formación ciudadana, connotando
así su singularidad formativa en la pluralidad contextual de actuación del
ciudadano universitario cubano del siglo XXI, todavía resulta insuficiente el
tratamiento a las competencias ciudadanas desde una integración jurídicolegal, que redimensione este proceso a partir de una perspectiva de análisis
didáctico-axiológica.
Por consiguiente, se connota, que la formación de la cultura de la legalidad, ha
de interpretarse como un proceso de desarrollo del ciudadano que debe
gestarse a través de una lógica didáctico-formativa de competencias
ciudadanas-legales, lo que implica un proceso de gestión educativa que
permita la construcción de valores legales.
Lo anterior, apunta a la necesidad de reconocer el valor de la axiología jurídica,
como parte de la Filosofía del Derecho. Autores como Fernández-Bulté , que
aborda el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico, y que
determina la proyección social de un sistema de Derecho. Por consiguiente,
resulta imprescindible, a efectos de la presente investigación, comprender la
trascendencia de los valores, como sustento de la lógica axiológico-didáctica
que se propone.
Al respecto, los estudios desarrollados por Diéguez Méndez , Pastor Tapia ,
Fernández Bulté
y otros, conceptualizan la axiología jurídica desde el
enjuiciamiento crítico del derecho positivo a partir de un determinado sistema
de valores; pero también, sobre la base de una confrontación racional y análisis
crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo
(diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o
justos.
Desde esta perspectiva, entonces, se reconoce que la axiología jurídica, al
tratar el problema de los valores, deviene en orientadora de la actuación social
y moral de los individuos y grupos humanos, a partir de dilucidar cuáles son los
valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de
elaborar o aplicar el mismo. Significa, por tanto, que, en la aplicación de las
normas del derecho, las que no exigen un convencimiento interno por parte del
individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aún sin estar convencido de
que es justa, la aplicación de ésta, entonces, es externa, ya que dispone de un
mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o
de obligar al sujeto a comportarse de forma adecuada en la sociedad.
Por consiguiente, resulta necesario redimensionar, desde lo pedagógico, la
comprensión de la legalidad en relación con el desarrollo de la formación
ciudadana, que favorezca una formación y reconstrucción de valores legales,
como esencia de la interpretación axiológica de la cultura de la legalidad, que
contribuya al desarrollo de procesos de transformación didáctica desde las
instituciones educativas.
A partir de estas interpretaciones reveladoras de la relación que existe entre
axiología jurídica y valores morales, se connota la trascendencia que tiene el
tratamiento de la cultura de la legalidad desde el punto de vista psicológico. En
tal sentido, dicha formación tiene metas cognitivas y afectivas. Este doble
propósito, es una de las notas distintivas de otros procesos formativos de
carácter cívicos similares. El conocimiento del estudiante sobre conceptos
claves como el Estado de Derecho y la cultura de la legalidad y el entender el
potencial de los individuos para combatir el crimen y la corrupción, se logra a
través de ejercicios para la construcción de habilidades que ayuden a la toma
de decisiones y al pensamiento crítico, así como a la solución de problemas y
al razonamiento moral. Por consiguiente, las metas basadas en actitudes
incluyen el fomento de creencias de los estudiantes sobre el poder del
individuo para ejercer alternativa y control, y reconocer las responsabilidades
individuales y las obligaciones como miembro de la sociedad.
De ello se comprende, entonces, que la formación de la cultura de la legalidad
ha de tener como soporte didáctico el aprendizaje problémico, el cual deviene
referente pedagógico que tiene como principal estudioso a Majmútov , quien
concibe que la enseñanza no ha de ser una traslación del legado históricocultural de la humanidad de forma acabada, sino que el profesor debe situar a
los estudiantes ante tareas que los lleven a buscar vías y medios para su
solución y de esa forma llegar a la adquisición de los nuevos conocimientos,
habilidades y métodos de la ciencia de que se trate.
Dentro de esta concepción, tiene una especial relevancia la categoría situación
problémica, la cual es considerada como un momento psicológico entre
maestro y estudiante al resolver una tarea docente , como estado psíquico de
dificultad intelectual que surge en el hombre cuando en una situación objetiva
no puede expresar el nuevo hecho mediante los conocimientos que tiene o los
métodos que ya conoce, sino que debe hallar un nuevo método de acción .
Otros autores, por su parte, le dan una connotación pedagógica basada en las
preguntas que se suscitan en los estudiantes y la necesidad de buscarles
respuesta. Al respecto, Martínez Llantada
considera que la situación
problémica refleja la relación contradictoria entre el sujeto y el objeto de
conocimiento en el proceso de aprendizaje.
Bajo estos presupuestos teóricos, se han desarrollado los métodos
problémicos, que igualmente son pertinentes para formar la cultura de la
legalidad. Los mismos juegan, en este intento, un papel fundamental, ya que su
esencia está en que los estudiantes, guiados por el profesor, se introducen en
el proceso de búsqueda de la solución de problemas y el razonamiento legal,
en virtud de lo cual aprenden a adquirir de manera “independiente”
conocimientos, habilidades, valores y valoraciones y a emplearlos desde una
convicción positiva y crítica de los mismos para su vida personal y social.
Ello quiere decir que lo problémico está presente en este tipo de métodos y es,
por tanto, lo que permite activar el pensamiento de los estudiantes, mantener
el movimiento de lo que conoce y lo que desconoce, es decir, cuando el
estudiante sabe "algo" se aprovecha para ponerlo inmediatamente en situación
de “algo que no sabe”, que siempre esté inconforme con lo que sabe y trate de
hallar lo nuevo, propicia una lógica de sistematización desde la esencia
problematizadora del contenido legal.
En tal sentido, Martínez Llantada plantea: "lo problémico en el proceso
cognoscitivo, constituye una regularidad del conocimiento que condiciona la
búsqueda intelectual y la solución de los problemas" y agrega: "Descubriendo
las contradicciones objetivas surgen los problemas que nos impulsan a salir de
los marcos de lo conocido en búsqueda de nuevos conocimientos", con lo que
explica la relación racional entre lo reproductivo y lo productivo, connotando así
el proceso desde su carácter problémico.
Por consiguiente, se revela la necesidad de un proceso formativo que viabilice
el carácter de sistematización del contenido legal, como esencia dinamizadora
de los procesos de transformación didáctica, desde la propia esencia
problematizadora de las competencias ciudadanas legales, que favorezca una
transformación axiológica de los sujetos en la construcción de su cultura de la
legalidad.
Desde esta connotación didáctica, se refuerza a la educación, desde su
carácter de proceso eminentemente social y socializante, lo que deviene
desarrollador de las potencialidades y valores jurídico-legales de los sujetos
para desenvolverse en la sociedad, todo lo cual implica la necesidad de
presupuestos epistemológicos y metodológicos que potencien la formación de
la cultura de la legalidad desde la praxis educativa.
En tal sentido, el tratamiento ofrecido con respecto al enfoque educativo de la
cultura de la legalidad aún muestra inconsistencias desde lo epistemológico y
teórico. Los estudios que, al respecto, se refieren a este proceso desde la
formación, como los de Laveaga y Gómez-Morín , abordan la apropiación del
contenido legal a partir del diseño de un plan de estudios, sin embargo, estas
propuestas no
trascienden
la proyección
curricular, sin un
respaldo
epistemológico sólido que las sustente, y que permita una implementación
coherente de su dinámica. Las investigaciones que se han desarrollado sobre
el particular (Sierra , Izquierdo , Sáez , Silva ) se connotan desde la formación
ciudadana, como objeto más amplio, y aún cuando se han hecho aportes
significativos a nivel pedagógico, todavía distan mucho de interpretar este
proceso a partir de presupuestos trascendentes y específicos para una gestión
pertinente de la cultura de legalidad, que garantice la educabilidad del sujeto.
Por consiguiente, este marco teórico en que se insertan los procesos de la
educabilidad del hombre, desde la formación de la cultura de la legalidad,
contentivo de categorías epistemológicas y metodológicas esenciales desde lo
socio-jurídico, lo filosófico, lo didáctico y lo psicológico, devienen el sustento de
la nueva lógica de gestión axiológico-didáctica que se propone.
Se revela la idea, por tanto, que una lógica de gestión educativa para la
formación de la cultura de la legalidad, será pertinente cuando reconozca en la
socialización jurídica y la formación de competencias ciudadanas legales, la
esencia dinamizadora de este proceso educativo.
Desde esta gestión educativa, entonces, el proceso de formación de la cultura
de la legalidad le proporcionará al estudiante la formación de competencias
ciudadanas, valores jurídicos y morales, y conciencia jurídica, al ofrecer una vía
para la educación desde una cultura de la obediencia y el respeto a las normas
que regulan la convivencia social.
1.2. Tendencias históricas del proceso de formación de la cultura de la
legalidad y su gestión educativa
La formación de la cultura de la legalidad en Cuba, se ha caracterizado por una
ausencia de sistematicidad en cuanto a las políticas educativas a seguir con
tales fines, aún así, en la historicidad de este proceso, es posible determinar
tendencias históricas del mismo, a partir de referentes y hechos, identificados
en los distintos períodos de la historia de la educación en Cuba, los cuales, aún
cuando se refieren a experiencias particulares, con unos fines muy específicos,
muestran una continuidad de su proyección en el tiempo sentando bases para
períodos posteriores.
Es por ello que para valorar la historicidad de este proceso, se analizan sus
tendencias históricas, desde un análisis de las particularidades que tuvieron los
hechos históricos que se tienen como referentes de este objeto de estudio.
Para el desarrollo del mismo, se utilizaron fuentes teóricas como: el análisis
documental de programas y políticas educativas que inciden en la formación de
la cultura de la legalidad en Cuba, y la revisión de la literatura especializada.
Los indicadores tomados en cuenta para este análisis fueron los siguientes:
-
Concepción educativa para la formación de la ciudadanía y la cultura de
la legalidad.
-
Proyección curricular de la formación de la cultura de la legalidad.
-
Implementación didáctica para la formación de valores cívicos y legales
Lo anterior, permitió definir tres etapas, las cuales coinciden con los momentos
fundamentales del desarrollo histórico cubano. Ellas son:
I. Etapa colonial
II. Etapa neocolonial
III. Etapa revolucionaria.
I.- La etapa colonial: de formación ciudadana y legal como criterio de exclusión
social.
La historia de la educación en Cuba, en la Colonia, necesariamente ha de
concebirse vinculada a la monarquía española, y particularmente, a su Iglesia.
Desde su llegada a América, España trasladó a sus colonias su sistema e ideal
educativos vigentes en la Península, en el cual la Iglesia tenía un papel
predominante. Ello provocó que en los 300 primeros años de colonización en
Cuba, las congregaciones religiosas dedicadas a la educación gozaran de los
mayores privilegios y prerrogativas.
Esta situación propició que los Seminarios Religiosos reprodujeran la
hegemonía del escolasticismo dogmático y excluyente, lo cual se vio reflejado
en la negación explícita de ciertos sectores sociales (indios, esclavos, criollos)
a derechos elementales como la educación. Por tanto, en estos años hubo un
predominio de prácticas explícitamente excluyentes de la formación ciudadana
y legal.
Hacia finales del siglo XVIII, comenzaron a llegar tardíamente las ideas de la
Ilustración a la Isla de Cuba, hecho éste que propició que intelectuales criollos
se preocuparan por subvertir ciertos criterios sociopolíticos dominantes en la
Colonia. La fundación, en 1793, de la “Sociedad Económica de Amigos del
País”, en La Habana, fue un exponente decisivo para propiciar la penetración
de las ideas de la Ilustración en Cuba. Esta Sociedad promovía una serie de
reformas y una apertura cultural más moderna, hacia un desarrollo que partía
de ser para la economía, pero para serlo, debía comprender otros aspectos
sociales, en particular la educación, aún cuando ésta todavía se concibiera
elitista y limitada por prejuicios raciales y herencias medievales.
Por tanto, la Sociedad se convirtió, a inicios del siglo XIX, en el principal centro
promotor de una enseñanza que respondiera a los intereses de sus socios y en
franca oposición al escolasticismo predominante. El interés de la Sociedad se
dirigió, especialmente, hacia las Matemáticas, la Física experimental, la
Química y las Ciencias Naturales, pero, los miembros de esta Sociedad
también consideraron que el estudio de estas ciencias debía complementarse
con materias que garantizaran un comportamiento cívico adecuado del
hombre, para lo cual requería de conocimientos relacionados con la Moral, la
Política y, de manera particular, sobre las leyes.
Sustentados en este criterio, la Sociedad
Económica de Amigos del País
promovió hacia el año 1820, la creación de una Cátedra de Constitución que
suscitara el debate sobre conceptos como soberanía, libertad y pueblo. Dichos
criterios se generalizan a partir de 1820 en los preceptos establecidos en la
Constitución Española, de 1812, y a la noción del ciudadano del vasallaje
feudal predominante, va contraponiéndose la típica del liberalismo. De este
modo, impulsada por la Sociedad y por el Obispo Espada, surge en el año
1821, la Cátedra de Constitución del Seminario de San Carlos y San Ambrosio.
La responsabilidad de la dirección de la Cátedra recayó en el ilustre sacerdote
Félix Varela y Morales. La misma, se constituye en el primer antecedente de la
formación de la cultura de la legalidad en Cuba, ya que el propósito de ella no
era hacer abogados, de los cuales había abundancia en La Habana, teniendo
en cuenta su densidad poblacional de entonces, sino formar ciudadanos
amantes de la Constitución y de los principios de justicia, libertad y progreso.
Desde la Cátedra de Constitución, Félix Varela sustenta ideas sobre Patria,
soberanía, pueblo, libertad y se pronuncia por la libertad de elegir que tiene
todo hombre. Para él, lo colectivo está por encima de lo individual, y concibe el
bien social como algo que se promueve a través de medios que desde la
enseñanza, conducen a la moralización e ilustración colectiva de las masas.
Como parte del quehacer desarrollado en esta Cátedra, Varela escribió la obra
Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española, la cual
pudiera considerarse el primer texto destinado a la formación ciudadana y legal
de los patriotas cubanos.
No obstante, estos primeros intentos de promover valores cívicos y morales,
con un carácter emancipador desde las instituciones educativas, es posible
inferir que, en su esencia didáctica, el proceso de formación de la cultura de la
legalidad adolece aún, de una implementación coherente de dichos valores,
que permitan una sistematización pertinente y formal para la formación
ciudadana y legal.
Existió también una Cátedra de Constitución en la Universidad de La Habana,
dirigida por Prudencio Hechavarría, pero que no alcanzó la repercusión de la
promovida por el Padre Varela, alrededor de la cual se nuclearon los cubanos
que protagonizaron ulteriores procesos emancipadores.
La labor desarrollada por Varela en la Cátedra de Constitución, influyó de
manera considerable, para que se insertaran contenidos relacionados con la
ley en las distintas formas de educación que existían en la Isla (instrucción
primaria, seminarios, escuelas de oficios, bachiller y estudios superiores),
aunque aún devienen intentos aislados y poco sistemáticos para la formación
de la cultura de la legalidad.
En 1842, sucedió un hecho muy importante para la educación en la Isla: en ese
año el gobierno español dictó el Plan de Instrucción Pública para la isla de
Cuba y Puerto Rico. De esta manera, el Estado español se hizo cargo de la
instrucción pública, estableciendo una política de centralización de la
enseñanza.
Como parte de esta política, se definió un plan de estudios obligatorio para la
enseñanza primaria, ya sea en su nivel elemental o superior, o en su carácter
público o privado. Dicho plan, comprendía una serie de asignaturas entre las
cuales se encontraba la Moral, que como parte de su contenido, integraba
algunos elementos de comportamiento cívico y el conocimiento de las leyes,
aunque desde insuficientes niveles de sistematización.
Como parte de lo mejor de la tradición pedagógica cubana de esta etapa,
sobresalen las figuras de José de la Luz y Caballero y José Julián Martí Pérez
, los que, por su proyección cubana y, a la vez, universal, realizaron aportes
conceptuales y prácticos significativos para la formación de una cultura cívica y
legal de varias generaciones de cubanos.
Luz y Caballero, desde la “Sociedad Económica Amigos del País” (1793), en la
que en 1835 se desempeñó como vicedirector, y, cuatro años después como
director, propició la extensión de la instrucción pública (Agramonte y Pichardo )
y sobresalió por sus criterios sobre el trabajo educativo y sus métodos
especializados, los cuales, permitieron inculcar a las jóvenes generaciones
criterios muy firmes acerca de la moral, el sentido del deber, de la justicia
social, y de la inconformidad con lo mal hecho. Por su parte, Martí, a lo largo de
toda su obra, tuvo el propósito de desarrollar una educación intelectual; moral;
ética y patriótica, destacándose por sus contribuciones a una enseñanza
orientada a la formación de elevados sentimientos y principios morales (Chávez
Rodríguez ).
Sin embargo, aún cuando resultaron loables estos esfuerzos iniciales para
desarrollar y fortalecer valores cívicos y morales desde las instituciones
educativas, el proceso de formación de la cultura de la legalidad precisa
todavía de una sistematización y concepción más acabada, que garantice una
didáctica formativa más intencional.
Como síntesis de esta etapa, se puede concluir que la formación ciudadana y
legal tenía un carácter excluyente, aunque se aprecian intentos aislados de
formar valores ciudadanos y legales con una perspectiva emancipadora. Se
hacía necesario, entonces, formalizar los estudios para propiciar la formación
ciudadana y legal.
II.- La Etapa Neocolonial: Formalización de los estudios de formación
ciudadana y legal.
La influencia norteamericana en Cuba, en la etapa neocolonial, no sólo se hizo
evidente en el plano ideológico y político, penetró también en el sistema
educativo copiando los métodos pedagógicos norteamericanos de manera
descontextualizada. Ramos , da cuenta de la penetración de métodos
spencerianos, de la escuela nueva (positivista), de la escuela progresiva
norteamericana y de la pedagogía de la acción, cuya asimilación, en ocasiones
acrítica, relegó las tradiciones de la pedagogía cubana gestadas en el siglo
anterior.
Sin embargo, a pesar de la marcada influencia norteamericana, fue posible
constatar un intento acertado por organizar los diferentes aspectos del sistema
educacional, lo cual también repercutió en la formación de la cultura de la
legalidad, la que dejó de sustentarse en intentos aislados, y comenzó a
respaldarse por una normativa que la convirtió en un proceso, hasta cierto
punto, formalizado dentro del sistema educativo.
Lo anterior es posible comprobarlo, desde que el gobierno interventor
norteamericano dispusiera la Orden Militar 267, de 30 de junio de 1900 ,
documento que reglamentó la organización y actividad de los estudios de
segunda enseñanza . En el apartado III de dicha orden militar, se definían las
materias que integraban los estudios de segunda enseñanza, entre ellas se
encontraba la “Introducción a la Sociología. Enseñanza Cívica”. En dicha
asignatura, se desarrollaban aspectos relacionados con la cultura de la
legalidad, específicamente aquellos afines con el ejercicio del gobierno y las
leyes de carácter civil. Sin embargo, esta asignatura, al igual que Nociones de
Cosmología e Introducción a la Biología, no eran de carácter obligatorio, o sea,
la dirección de los Institutos podían incluirlas o no dentro del plan de estudios.
No obstante, en aquellos institutos que sí la incluían, para que el estudiante
pudiera vencer la asignatura debía presentar un examen final con las
siguientes características:
En un examen oral el candidato demostrará que posee conocimientos
generales acerca del estado, la libertad individual, el gobierno y sus funciones.
Presentar además una tesis en que aplique esos principios a la organización
política de Cuba en alguno de los diversos períodos de la historia, a elección
del tribunal. Presentará sus cuadernos de notas certificados por el profesor.
La nueva materia docente, si bien no fue la continuidad del ideario educativo de
los ilustrados cubanos, y en particular, de Varela y Martí, en lo referido a la
exaltación del componente patriótico de la educación ética y republicana que
preconizaron, incorporó nuevos conocimientos sobre la sociedad que le
plantearon a la educación cubana de entonces serios desafíos. Uno de ellos,
tal vez el más importante, era la adecuación de los contenidos curriculares a la
realidad cubana, ya que los textos que se empleaban respondían a los
intereses de la política imperial de los Estados Unidos hacia Cuba.
Con la aparición de esta nueva asignatura en las escuelas cubanas, se publica
en 1902, el primer libro sobre esta temática: Principios de Moral é Instrucción
Cívica, del Dr. Rafael Montoso, adaptada para la enseñanza por el eminente
científico Dr. Carlos de la Torre y Huerta, uno de los tratadistas más
importantes de las primeras décadas. El libro, destinado a los maestros, sirvió a
la enseñanza de la asignatura, tanto para la primaria, como para la segunda
enseñanza.
A esta obra se le reconoce un alto valor literario por la forma en que expone las
diferentes lecciones y el bagaje cultural que brinda en el tratamiento de los
contenidos. A partir de un fundamento religioso-moral, plantea cómo debe ser
la vida hogareña y las relaciones entre los miembros de la familia, el
comportamiento social de las personas, el respeto a las personas mayores, a la
propiedad, y otros aspectos de interés para una convivencia civilizada.
En lo relativo a los temas de carácter cívico, explica cómo debían ser las
relaciones de los individuos con el gobierno y el Estado. Como en Cuba éstas
eran experiencias nuevas, el autor se remitía a los modelos de la democracia
burguesa de principios de siglo, haciendo hincapié en la importancia que tienen
las constituciones para los países civilizados.
En esta época, también se destaca la obra del Dr. José Sierra Padrisa con la
publicación, en 1923, de su libro Enseñanza Cívica, la que se constituye en
uno de los libros más completos de las primeras décadas para la Segunda
Enseñanza. En sus dieciocho lecciones, recorre un amplio espectro de temas
entre los cuales, además de los aspectos relacionados con los derechos y
deberes ciudadanos, se destacan: el resumen de Cívica, Historia Política de
Cuba, las constituciones cubanas, el análisis de la Constitución vigente y el
programa de Cívica.
Otro representante importante de esta etapa, es el Dr. Ramiro Mañalich con su
libro: La Comunidad Cívica y el Ciudadano (1924), una obra de profundo
contenido martiano y patriótico, que por sus características, es en la etapa, el
de mayor alcance en el orden didáctico.
A partir del criterio de que la Instrucción Cívica es una materia necesariamente
concreta, objetiva y real, este autor destaca el principio rector del programa:
avanzar de lo más cercano e inmediato a lo lejano y mediato, en
correspondencia con las posibilidades cognoscitivas del alumno, y garantizar,
de esta forma, la comprensión progresiva del mundo que rodea al niño. Sobre
esta base debe lograrse la conversión del alumno en lo que define como “un
sujeto de actividad cívica”, es decir, el alumno ejecutando tareas y realizando
funciones propias del medio en la medida de sus fuerzas. En este punto,
enfatiza en la “práctica cívica” , la interacción del niño con el mundo
circundante
utilizando
procedimientos
prácticos,
la
observación,
la
memorización y la aplicación de los contenidos de cada lección: “una
ejercitación constante; una prueba perenne.”
Lo anterior constituye un indicador significativo de un primer intento de
sistematización didáctica para la formación de valores ciudadanos legales,
desde una proyección curricular más coherente, que si bien, aún adolece de
una lógica de articulación didáctica de carácter más integrador, sí deviene el
resultado de un proceso que se connota desde un fortalecimiento de la
actividad cívica del sujeto.
La Orden Militar 267 fue derogada por el Decreto Presidencial 2557, de 18 de
agosto de 1937, que contenía el Reglamento para los Institutos de Segunda
Enseñanza, el cual reorganiza este nivel educativo de manera sustancial, sin
embargo, en cuanto a la cultura de la legalidad no hace cambios significativos,
salvo el hecho de que la Introducción a la Sociología y la Enseñanza Cívica,
debía darse, esta vez, con carácter obligatorio, específicamente en el cuarto
año.
Posteriormente, en 1939, se modifica este reglamento a través del Decreto
presidencial No. 1911, de 14 de agosto de ese año, el cual permite realizar
reformas de consideración en relación a la cultura de la legalidad, al separar el
estudio de la Sociología en una asignatura distinta a la Enseñanza Cívica, e
incorporar una nueva asignatura llamada “Introducción al Derecho”, con un
contenido específico relacionado con nociones elementales del sistema
jurídico, incluyendo generalidades del Derecho Civil, Penal y Constitucional.
Esta asignatura debía darse en el 5to año
de los estudios de Segunda
Enseñanza con una frecuencia de dos horas semanales.
La adopción de la Constitución de 1940, como logro de la clase obrera cubana,
influyó notablemente en el desarrollo de la Educación Cívica y dentro de ella,
de la cultura legal. En la nueva Carta Magna, se lograron incorporar algunas de
las conquistas populares obtenidas durante la década precedente. Mención
especial tiene el reconocimiento del carácter autóctono de la Cívica, que dotó
oficialmente a la asignatura, de personalidad jurídica en el sistema educativo
de la República, un hecho trascendental para la Pedagogía Cubana que ya la
había asumido, de facto, como parte de su patrimonio.
En tal sentido, el Artículo 56 de la Constitución de 1940 planteaba: en todos los
centros docentes, públicos o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia
y la Geografía cubanas, y de la Cívica y de la Constitución, deberá ser
impartida por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores
que tengan esa misma condición.
En 1944, se desarrolló en Cuba una reforma de los planes de estudio, como
parte del programa político del gobierno de turno. Se estableció un nuevo Plan
de Enseñanza en el cual los nuevos Cursos de Estudios se basaban en la
educación de las capacidades y actitudes del niño, aprovechando para lograrla,
el desarrollo de su aprendizaje o instrucción y el autoaprendizaje, tal como lo
concebía la Escuela Activa.
Atendiendo a los avanzados criterios pedagógicos que regían la reforma
educativa, la asignatura Educación Moral y Cívica se extendió a todos los
grados de la enseñanza elemental precisándose que: “la labor escolar que ha
de efectuarse, no debe ser de una instrucción que grabe en la memoria del
niño principios, máximas o preceptos que a la Moral y Cívica pertenecen; sino
que consistirá en la formación de hábitos de conducta que propicien,
prácticamente, una educación del carácter y la voluntad del alumno.
La renovación, que como consecuencia de la aplicación de los principios de la
Escuela Nueva o Activa se produjo en la educación cubana, y en este caso, en
la Educación Moral y Cívica, permitieron hacerla más auténtica, más coherente,
pero su debilidad mayor, recuerda el Dr. Justo A. Chávez , está en no haber
tenido en cuenta el condicionamiento socio-político de la educación, y haber
sobredimensionado el papel del sujeto, hasta llegar a sicologizar el proceso de
aprendizaje.
Como síntesis de esta etapa, se puede evidenciar la existencia de una
formalización
de
los
estudios
de
formación
ciudadana
legal,
pero
esencialmente descontextualizados de la realidad cubana y la praxis educativa.
Por consiguiente, aún cuando se aprecia un nivel de profundización en el
desarrollo de habilidades y hábitos de conducta de carácter cívico y moral, a
partir de contenidos que, desde el currículum, apuntan a especificidades del
sistema jurídico, civil, y penal; todavía se perciben esquemas cerrados de
enseñanza, desde una formación ciudadana que no responde a las exigencias
que le plantea la sociedad y su contexto.
III.- Etapa revolucionaria: Dispersión de los estudios de formación ciudadana y
legal
El 26 de diciembre de 1959, el Consejo de Ministros del Gobierno
Revolucionario promulgó la Ley No. 680, en la que se instrumentaba la
Reforma Integral de la Enseñanza en el país, un proceso muy complejo en el
que se advierten dos direcciones fundamentales. La primera, contemplaba la
necesidad de elaborar una política educacional ajustada a la realidad,
proyectada hacia el futuro, que dadas las circunstancias históricas, debía
superar los intereses clasistas y las tradicionales aspiraciones colegiales.
La segunda dirección, por su parte, se propuso al perfeccionamiento del
proceso de enseñanza-aprendizaje, centrando la atención en el alumno en
calidad de sujeto de dicho proceso, como una aspiración del magisterio cubano
durante la Neocolonia que no pudo materializarse entonces.
La nueva concepción pedagógica, tiene como objetivo central la formación de
hombres desarrollados multifacéticamente, lo cual implica poner a los
educandos en contacto con la vida, desde una adecuada preparación
intelectual, moral, cívica, física y estética; lo que implica enseñar a los alumnos
a pensar con independencia y encauzar sus esfuerzos en el cumplimiento de
las tareas comunes, en fin, crear un nuevo paradigma humano.
En este contexto, se consideró necesario realizar transformaciones en la forma
en que se enseñaba la Cívica en la Neocolonia, se requirió la introducción de
cambios, tanto en el sistema de conocimientos, como en la forma de concebir y
desarrollar una verdadera educación moral y cívica vinculada de manera
efectiva a la realidad social, a tono con el nuevo ideal educativo de la
Revolución triunfante.
Ahora se requería, además de nuevos conocimientos, a partir de un proceso
pedagógico que generara nuevas formas de actividad, de experiencias y de
una buena utilización de los instrumentos que la enriquecieran, para no dar
paso, a teorizaciones impropias del tiempo histórico en que se producían,
vinculándola a la vida social, potenciando la participación de los alumnos. Sin
embargo, lejos de producirse los cambios que demandaba la asignatura
Enseñanza Cívica, ésta fue desactivada del Sistema Nacional de Enseñanza.
Esta situación resultó ser un tanto polémica en el ámbito educativo cubano, ya
que aparentemente la razón de excluir a la Cívica de los planes de estudio,
respondía a evitar trasladar el carácter burgués que caracterizó a esta materia
en la Neocolonia. Independientemente de estas razones, la realidad fue que
hubo un período de 30 años en los cuales esta asignatura estuvo ausente de
las aulas cubanas, lo que repercutió, consecuentemente, en limitaciones
acerca del conocimiento de la cultura de la legalidad.
En estos 30 años, algunas asignaturas
trataron, de manera aislada, los
contenidos del comportamiento cívico y de la cultura de la legalidad, pero sin la
consistencia suficiente para alcanzar los verdaderos objetivos que se requería
para una formación cívica. Lo anterior, conduce a sesgos en el desarrollo del
proceso formativo, que redunda en una dispersión y en una concepción e
implementación poco coherentes de la educación legal.
En el curso escolar 1989-1990, se produce la reinserción de la Educación
Cívica en el Subsistema de la Enseñanza General, Politécnica y Laboral. Este
hecho, fue el resultado de una serie de estudios que se fueron sucediendo
entre 1988 y 1989 por parte del Ministerio de Educación, a través de su
Proyecto de Educación Cívica: Concepción General de la Asignatura en el Subsistema de la Educación General y Politécnica y Laboral.
Para lograr la materialización de este ambicioso proyecto, para la elaboración
de las líneas directrices de la asignatura Educación Cívica, el equipo
encargado de la tarea analizó críticamente los programas existentes antes del
triunfo de la Revolución, y aquellos que en los países socialistas resultaban
afines.
En su nuevo diseño, la asignatura intentó ajustarse al criterio del carácter
nacional que debe tener la enseñanza de la Educación Cívica, es decir, su
contenido estaría determinado por el medio al que va dirigida, y respondería a
los intereses vitales de la nación, a las peculiaridades de la cultura, de las
costumbres, las tradiciones del país, y cumpliría con el requisito de ser una
asignatura esencialmente formativa, cuyo sistema de conocimientos permite el
tratamiento de asuntos de significativa importancia para la preparación integral
de los alumnos, haciendo particular énfasis en el conocimiento del sistema
legal y los principios básicos del status jurídico del ciudadano.
Sobre la base de estos presupuestos, se precisaron las direcciones en las
cuales la asignatura participaría en la educación integral de los alumnos:
-
la Educación Político-Ideológica, a través de la enseñanza de los
derechos y deberes políticos, económicos y sociales, con la finalidad de formar
la conciencia de la responsabilidad y el compromiso que cada ciudadano debe
asumir para con la familia, la patria y consigo mismo;
-
la Educación Social y Laboral, que centra su atención en el conocimiento
acerca de las normas de conducta para la convivencia social en las
condiciones de la edificación del Socialismo, y en la formación de una
consecuente actitud ante el trabajo;
-
la Educación Jurídica, dirigida al estudio elemental de la Constitución de
la República de Cuba y de las normas jurídicas fundamentales, promoviendo
así, desde edades tempranas, la importancia que para el desarrollo de la
sociedad, tienen estos documentos normativos, y la necesidad de la
observancia de la Legalidad Socialista.
Conforme a los criterios pedagógicos aplicados, se determinó su ubicación en
los grados 5to y 9no, ya que constituyen momentos en que la preparación de
los alumnos requiere de un punto de integración de los conocimientos
adquiridos en los grados precedentes en la Educación Primaria y Secundaria
Básica. En los órdenes instructivo y educativo, la asignatura propone que los
alumnos vayan tomando conciencia de la necesidad del establecimiento de
determinadas normas sociales, de su conocimiento y aceptación para un mejor
funcionamiento de la sociedad, lo cual implica la participación activa de éstos
en ella.
En la enseñanza media, por su parte, el estudio de elementos cívicos y legales
siguió siendo responsabilidad de los Fundamentos del Marxismo Leninismo y
más recientemente, de la nueva asignatura de Cultura Política.
Por consiguiente, se percibe una apertura significativa a la formación de la
cultura de la legalidad, desde una sistematización más consciente de las
normas de conducta para la convivencia social, en correspondencia con una
contextualización de la realidad socio-política y económica del país.
En los estudios universitarios a partir de la implementación de los planes C y D
se puede observar una mayor intencionalidad en la definición de contenidos
relacionados con la cultura de la legalidad, al definir asignaturas comunes en
todas las carreras que no tienen perfil jurídico, entre ellas se encuentra la
Teoría Sociopolítica, y más específicamente, la asignatura de Formación
Jurídica, como parte de la estrategia curricular de formación jurídica. De igual
forma, la inclusión de la asignatura Preparación para la Defensa, la cual
reciben también los estudiantes de todas las carreras universitarias, tiene una
marcada intencionalidad en relación con el tema de la cultura de la legalidad.
Existen otras carreras, como la Licenciatura en Contabilidad, que por su
naturaleza, profundiza en ramas más específicas del Derecho como el civil,
mercantil, administrativo y laboral.
Por consiguiente, una análisis de esta etapa permite revelar que aún cuando
se propicia una apertura a la contextualización de la formación ciudadana y
legal, las acciones se han caracterizado por una marcada dispersión curricular
y educativa, lo que evidencia un proceso todavía inconsistente y con limitados
niveles de sistematización de su gestión educativa.
De todo este recorrido histórico del proceso de formación de la cultura de la
legalidad, se revela el siguiente comportamiento tendencial:
-
Se aprecia una apertura en las concepciones educativas a lo largo de
las tres etapas referidas a partir de que el conocimiento de las leyes y
principios del Derecho han representado el modelo social de comportamiento
cívico de los ciudadanos. En tal sentido, se percibe un tránsito explícitamente
excluyente de la formación ciudadana y legal, en la colonia; que proyecta los
diferentes
aspectos
del
sistema
educacional
desde
una
praxis
descontextualizada, en la neocolonia; y se materializa, en la etapa
revolucionaria, en un intento educacional por ajustarse a la realidad del país;
sin embargo, aún se aprecia un proceso formativo inconsistente, con limitados
niveles de sistematización de la gestión educativa.
-
La formación de la cultura de la legalidad se ha centrado más en la
instrucción que en educación, pues la proyección curricular de las materias y
contenidos de educación cívica, a lo largo de la historia, han enfatizado en la
transmisión de los conocimientos que forman parte del contenido legal, sin
proyectar acciones didácticas coherentes que repercutieran, de modo
trascendente, en el desarrollo de las habilidades y valores que se derivan de la
cultura de la legalidad.
-
Aún cuando se aprecian intentos significativos en las diferentes etapas
por lograr una sistematización didáctica de la formación de valores ciudadanos
y legales, desde una formación más consciente y activa en la praxis, todavía se
adolece de una lógica de articulación didáctico-axiológica de carácter
integrador, que articule una concepción e implementación más definida de la
cultura de la legalidad desde las instituciones educativas.
1.3 Estado actual del proceso de formación de la cultura de la legalidad y su
gestión educativa en el Instituto Preuniversitario Urbano “Rafael María de
Mendive”, de Santiago de Cuba
A partir de la necesidad de continuar profundizando en dicho proceso de
formación de la cultura de la legalidad en Cuba y su gestión educativa, se
realiza una caracterización de su estado actual en el Instituto Preuniversitario
Urbano “Rafael María de Mendive”, de Santiago de Cuba, para potenciar un
acercamiento más profundo en la indagación científica de esta formación.
Sin negar la posibilidad de diagnosticar el estado actual del objeto investigado
en una diversidad de instituciones educativas (comunidad, centros de
enseñanza, familia, instituciones religiosas, etc.) y niveles de enseñanza
(primaria, secundaria básica, preuniversitario, técnico medio, universitario,
profesional y laboral), por la repercusión que desde lo social y formativo tiene
este proceso, lo que connota su trascendencia a una institución concreta, es
necesario reconocer que la selección del referido centro docente, obedece al
hecho de que se trata de sujetos que se encuentran en un nivel de enseñanza
media, correspondiente a un período de transición hacia la adultez, lo que
implica la existencia de características personológicas, psicológicas, físicas,
sociales e ideológicas específicas, que aún se encuentran en un proceso de
dilucidación de las orientaciones valorativas hacia la legalidad y sus valores
morales.
Por consiguiente, es un período de definiciones, en el que el joven construye
su propia escala de valores, producto de una autonomía crítica, lo que supone,
no sólo comprender las normas y su necesidad para regular la vida social, sino
también, comprender y hacer suyos los valores que las inspiran. Esto se
traduce, por tanto, en sus potencialidades para adaptarse a la sociedad a la
que pertenece al adoptar roles de adulto, por lo que se espera que logre
independencia frente a las posiciones, valoraciones y criterios grupales, que le
permita una vida auto-dirigida desde sus propias experiencias y vivencias, lo
que se manifiesta en una significativa adecuación y concordancia con los
valores morales y legales asumidos.
Lo anterior, supone, entonces, fortalecer la formación de normas morales,
orientaciones valorativas hacia la legalidad desde las instituciones educativas,
lo que implica potenciar en los sujetos sus conocimientos y aptitudes con
respecto a la legalidad y la necesidad de lograr dicha formación a partir de una
lógica didáctico-axiológica de competencias ciudadanas legales desde un
proceso de socialización jurídica, capaz de dinamizar la gestión educativa para
la formación de la cultura de la legalidad.
Para ello, se seleccionó un grupo de 25 estudiantes, con vistas a evaluar su
conocimiento objetivo acerca de la Ley y el sistema jurídico, así como la
repercusión en su desarrollo personal de dicho conocimiento. Para ello, se
aplicaron dos técnicas empíricas: encuesta (Anexo 1) y talleres de formación
cívica, con el objetivo de analizar de forma concreta el nivel de conocimiento
sobre la ley, y valorar las orientaciones de los estudiantes con respecto a la
legalidad, respectivamente.
En tal sentido, la selección de estos instrumentos, obedeció a la necesidad de
desarrollar un proceso de indagación y profundización más integrador, que
permitió no sólo evaluar el conocimiento de los estudiantes sobre la temática a
investigar, sino también develar la orientación valorativa de los mismos acerca
de la legalidad.
Para la aplicación de la encuesta, los indicadores que se tuvieron en cuenta
para valorar el conocimiento objetivo de la ley y el sistema legal fueron los
siguientes:
-
Nociones básicas sobre la Ley y su importancia (preguntas 1, 4, 5)
-
Conocimiento
de derechos, deberes
y garantías fundamentales
(preguntas 3, 8 y 9)
-
Conocimiento básico de los cuerpos normativos de mayor relevancia en
la sociedad (preguntas 2, 6, 7, 10)
-
Conocimiento acerca del funcionamiento del aparato estatal (preguntas
11 y 12)
La aplicación de esta encuesta permitió revelar los siguientes resultados:
En relación al primer indicador, los estudiantes saben apreciar la importancia y
trascendencia de la ley en la sociedad, considerando, de manera especial, los
elementos relativos con su obligatoriedad y la coercitividad. Sin embargo, llama
la atención cómo la mayoría asocia la ley, sólo con su carácter punitivo, o sea,
con el elemento sancionador.
Al respecto, el 89% de los estudiantes ha identificado que el ámbito de la ley
abarca sólo lo concerniente a la represión de hechos ilícitos y no se extiende a
otro tipo de relaciones como pueden ser las civiles, mercantiles, laborales, etc.
De igual modo, los estudiantes desconocen elementos formales relacionados
con la ley que han de ser del conocimiento general de todo ciudadano como
por ejemplo: el órgano que crea las leyes y su divulgación.
Lo anterior, resulta indicador de una insuficiente comprensión de la importancia
y trascendencia de las normas y leyes sociales, todo lo cual apunta a una
valoración limitada y parcializada de la legalidad, desde un reduccionismo
evidente que incide desfavorablemente en una clara convicción de las normas
y mecanismos que rigen la sociedad.
Sin embargo, aún cuando los estudiantes reconocen, de modo general, cuáles
son sus principales derechos y deberes como persona y específicamente como
adolescentes, el 95% de ellos desconoce que estos derechos están
respaldados por la existencia de leyes como la Constitución de la República , el
Código de la Niñez y la Juventud , y documentos internacionales como la
Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas . De igual forma, no
tienen una noción definida de los mecanismos establecidos para la protección
de sus derechos fundamentales, lo que redunda en un limitado desarrollo de la
conciencia cívica, jurídica y política.
Con relación a las interrogantes relacionadas con los cuerpos normativos de
mayor relevancia, se pudo constatar un limitado conocimiento acerca de
instituciones jurídicas básicas tan elementales, como pueden ser la
Constitución de la República , el Código Penal , o funcionarios encargados de
aplicar la ley, así mismo, tampoco se mostró claridad con relación al
funcionamiento del aparato estatal, tanto a nivel central, como local.
Por consiguiente, estas limitaciones conducen a una valoración limitada del
papel de las instituciones jurídicas y de las normas que rigen la convivencia
social, todo lo cual revela posturas escépticas de la eficacia de dichas
instituciones para garantizar los fines para los que fueron creadas.
Con vistas a analizar las causas de este limitado conocimiento del sistema
legal, se procedió a analizar los planes de estudio de las materias que, de
alguna manera, abordaran contenidos de carácter legal, para tratar de
corroborar si los programas presentaban limitaciones al respecto.
En tal sentido, los programas existentes, no evidenciaban limitaciones
significativas en relación a la definición de contenidos de carácter legal, pues
estos se sistematizan, en el nivel preuniversitario, a través de la asignatura
Cultura Política, como continuidad curricular, desde la enseñanza primaria, con
la materia de Educación Cívica, que se imparte en el quinto grado, y que es
retomada, posteriormente, en la enseñanza secundaria, en noveno grado. Esta
sistematización curricular, a través de dichas asignaturas, tienen tres grandes
áreas temáticas como objeto de estudio, que son: la Educación PolíticoIdeológica, la Educación Social y Laboral y la Educación Jurídica.
Está última temática está dirigida, según el programa, al estudio elemental de
la Constitución de la República de Cuba y de las normas jurídicas
fundamentales, promoviendo así, desde edades tempranas, la importancia que
para el desarrollo de la sociedad tienen estos documentos normativos, y la
necesidad de la observancia de la Legalidad Socialista.
Sin embargo, aún cuando no se perciben dificultades evidentes desde la
proyección curricular, sí se revelan insuficiencias desde su implementación en
la praxis, pues la apropiación de la cultura de la legalidad sólo deviene el
resultado del simple contacto con la información objetiva y su reproducción, sin
potenciar en el desarrollo de habilidades y valores derivados del conocimiento
legal, todo lo cual apunta a limitados niveles de sistematización de la gestión
educativa de dicha formación.
En tal sentido, la fría concepción con que están desarrollados los planes de la
enseñanza cívica en el sistema educativo, influye en que los estudiantes
desarrollen una dinámica de formación de la cultura legal, de forma
memorística, acrítica y que lo conciban como un requisito para poder aprobar el
grado, y no como un valor de aplicación inmediata para sus vidas.
Por consiguiente, la educación jurídica que se pretende formar, sólo es
concebida desde lo curricular, adoleciendo de una dinámica que promueva la
problematización de los contenidos legales, a partir de acciones que estimulen
el carácter vivencial que tiene la cultura de la legalidad, todo lo cual demuestra
un limitado reconocimiento de este proceso formativo, en correspondencia con
su esencia social y con el impacto que una gestión educativa eficiente
generará en el comportamiento de los ciudadanos.
Significa, entonces, que este tipo de contenido tiene que ir más allá de la
simple transmisión de la información, ya que lo legal trasciende al
comportamiento cotidiano del hombre, lo que implica una concepción,
ejecución e implementación educativa, que estimule el razonamiento crítico, la
valoración, la sensibilidad, la creatividad, la solidaridad y el humanismo.
Por su parte, la aplicación del taller de formación cívica, como segunda técnica
aplicada, corroboró la existencia de las contradicciones antes mencionadas, al
tiempo que permitió complementar los datos aportados por la encuesta, en
tanto, se realizó con el objetivo de revelar las orientaciones y criterios
valorativos de los estudiantes con relación a la legalidad. Estos elementos, a su
vez, se constituyeron en los indicadores utilizados para el análisis de los
resultados:
-
Valorar cómo los estudiantes razonan sobre las consecuencias de sus
actos.
-
Capacidad de los estudiantes para reflexionar sobre los conflictos que
puede generar la obediencia de la ley.
Para alcanzar este objetivo, el taller se desarrolló a través de la utilización de
una técnica de discusión grupal, a partir de situaciones ficticias a las cuales se
les denominaron “Dilemas Morales” (Anexo 2), que representaban situaciones
éticas complejas que no tienen una respuesta correcta obvia. Esto permitió la
reflexión de los estudiantes, y estimular su razonamiento legal y moral, así
como la habilidad de tomar la decisión más adecuada ante la situación
planteada. Para cada dilema planteado, se le presentó un listado de preguntas
e indicaciones que debían debatir en el auditorio.
Teniendo en cuenta los indicadores antes mencionados, se pudieron sintetizar
las siguientes valoraciones:
- Los estudiantes (97%) reconocieron que en las situaciones presentadas se
sucedieron hechos que vulneran el orden legal establecido, sin embargo,
justificaron los mismos, a partir de las circunstancias personales de los
personajes implicados, evidenciando una aceptación acrítica y superficial de
las decisiones tomadas.
- Valoraron, además, que entre las posibles alternativas de solución a los casos
presentados, la decisión adoptada por los personajes fue la que más
posibilidades tenía de satisfacer sus necesidades, puesto que las otras
carecían de valor económico, todo lo cual apunta a un deterioro y deformación
de valores morales y legales.
- Mostraron dificultades en argumentar sus posiciones (75%), una vez que el
conductor del taller explicó, de manera razonada, las consecuencias
personales, morales y sociales que traía la decisión asumida por los
personajes. De igual manera, en relación con los argumentos planteados por el
conductor, varios estudiantes (45%) los consideraron idealistas y que no se
correspondían con la realidad cotidiana. Lo anterior resulta revelador de
limitaciones en la formación de los valores morales y legales, a partir de una
concepción, planificación e implementación coherente de los mismos en el
proceso formativo que contribuyan potenciar sujetos con una identidad jurídica
más definida.
- Por otra parte, un número significativo de estudiantes (97%), no consideraron
que la ayuda que supuestamente debían dar las autoridades o instituciones
estatales fuera eficaz para contribuir a la solución de las circunstancias
planteadas, lo que pudiera ser indicador de un limitado nivel de confianza,
seguridad y protección jurídica en dichas autoridades e instituciones.
- Existió un criterio mayoritario (98%) de que las leyes, muchas veces,
representaban un obstáculo para el desarrollo de la persona y la consecución
de deseos y aspiraciones, lo que apunta a una interpretación limitada y
absoluta de la legalidad. De igual manera, varios estudiantes (35%) plantearon
que en el lugar de los personajes también habrían adoptado las mismas
decisiones, lo que alude a posturas superficiales y facilistas de los hechos y
fenómenos relacionados con la legalidad; mientras que un pequeño grupo (8%)
de estudiantes también consideró que el tratamiento de estas temáticas no era
de su interés personal, aspecto éste que muestra evidentes limitaciones en la
sistematización de una formación de valores morales y legales, por lo que se
refuerza la necesidad de potenciar la gestión educativa, desde una
construcción axiológico-didáctica transformadora de su praxis formativa.
De todo el análisis e interpretación realizada, a partir de la aplicación e
integración de los instrumentos y técnicas empíricas seleccionadas, se pudo
revelar que el tratamiento didáctico al proceso de formación de la cultura de la
legalidad desde las instituciones educativas, aún adolece de una adecuada
articulación e integración del conocimiento legal en relación con el desarrollo
de la formación ciudadana, lo que connota una limitada reconstrucción e
interpretación axiológica de la gestión educativa de este proceso.
Por consiguiente, la gestión educativa de la formación de la cultura de la
legalidad ha sido relegada, en cuanto alternativa estratégica para el desarrollo
de convicciones positivas, críticas y definidas acerca del valor de la ley para la
vida personal y social de los sujetos, lo cual ha generado una praxis formativa
aún
insuficiente, que adolece de presupuestos teóricos y praxiológicos
integradores, desde un reconocimiento de los valores jurídicos y legales.
CONCLUSIONES PARCIALES
El análisis epistemológico y praxiológico realizado, ha permitido revelar que el
tratamiento del proceso de formación de la cultura de la legalidad, no
trasciende las perspectivas de análisis sociológicas, jurídicas y de la filosofía
del Derecho, lo que conduce a la necesidad de connotarla desde su carácter
pedagógico. Lo anterior, es el resultado de una insuficiente sistematización de
elementos de carácter teórico y praxiológico, que desde una significatividad
didáctica, contribuyan a revelar nuevas relaciones para una gestión pertinente
de la praxis educativa de dicho proceso.
El comportamiento histórico del proceso de formación de la cultura de la
legalidad, es el resultado del desarrollo histórico que han experimentado las
concepciones educativas, como reflejo de los movimientos y posturas
epistemológicas de sus etapas particulares, lo que ha permitido revelar un
comportamiento que transita, desde una formación esencialmente excluyente
de la cultura de la legalidad, hacia una apertura de formalización de dicha
formación desde el contexto social, pero que aún no trasciende los limitados
niveles de sistematización de su gestión educativa. Estas insuficiencias,
consecuentemente,
no
permiten
una
construcción
axiológico-didáctica
transformadora de la praxis educativa de la legalidad, lo cual ha limitado
históricamente su pertinencia formativa.
El diagnóstico del estado actual, permitió constatar las insuficiencias existentes
en el proceso de formación de la cultura de la legalidad, las cuales tienen su
base en una gestión educativa disfuncional, dada por un insuficiente
tratamiento didáctico-axiológico a la misma, desde su carácter de socialización
jurídico-formativa, lo cual no garantiza una adecuada articulación e integración
del conocimiento de la cultura de la legalidad en relación con el desarrollo de la
formación ciudadana, desde las instituciones educativas.
Consecuentemente, la caracterización epistemológica y praxiológica del objeto
y el campo de acción, se orientan a la elaboración de una estrategia de gestión
educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones
educativas, sustentada en un modelo de gestión educativa de dicho proceso,
de modo que se logre concebir, planificar e implementar la formación de la
cultura de la legalidad, desde una integración de la construcción axiológicojurídica y la problematización didáctica del contenido legal.
Desde las inconsistencias teóricas y prácticas reveladas en este estudio, se
manifiesta la necesidad de revelar nuevas relaciones esenciales, que sean
expresión de las particularidades de la gestión educativa del proceso de
formación de la cultura de la legalidad, a partir de la relación que se establece
entre la sistematización del contenido legal, como esencia dinamizadora de los
procesos de transformación didáctica desde las instituciones educativas y la
reconstrucción de valores legales, como esencia de la interpretación axiológica
de la cultura de la legalidad, lo que permitirá contribuir a superar las
insuficiencias que se presentan en la comprensión de la legalidad en relación
con el desarrollo de la formación ciudadana, desde las instituciones educativas.
CAPÍTULO II: MODELO Y ESTRATEGIA DE GESTIÓN EDUCATIVA PARA LA
FORMACIÓN
DE
LA
CULTURA
DE
LA
LEGALIDAD
DESDE
LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En el presente capítulo, se realiza la modelación de la gestión educativa del
proceso de formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones
educativas, a partir de la sistematización de los fundamentos epistemológicos
que sustentan la construcción teórica del objeto y campo de acción de esta
investigación.
A partir de la determinación del sistema de relaciones y la regularidad esencial
del modelo, se elabora la estrategia de gestión educativa para la formación de
la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, la cual está
orientada a definir el conjunto de acciones y objetivos a seguir para elevar en
los sujetos en formación de los diferentes niveles de enseñanza, el
conocimiento y aceptación del sistema legal y con ello garantizar la obediencia
de la ley, necesaria para una buena convivencia ciudadana.
2.1. Fundamentos del modelo de gestión educativa para la formación de la
cultura de la legalidad desde las instituciones educativas.
Para esta modelación se asumen los siguientes fundamentos teóricos:
•
De la Teoría Holístico-Configuracional, se asumen las categorías de
configuraciones y dimensiones que devienen expresión de la lógica del modelo
de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las
instituciones educativas.
Por ello, el modelo holístico configuracional, es de singular importancia dentro
de este proceso de investigación, desde el punto de vista educativo, ya que
responde a posturas epistemológicas que permiten orientar la investigación
pedagógica, favoreciendo una apropiación y transformación activa, constructiva
y creadora de la cultura de la legalidad .
Por otra parte, se reconoce el carácter dialéctico e integrador de las relaciones
establecidas a lo interno del proceso de gestión educativa de la cultura de la
legalidad, ya que se concibe como una totalidad dialéctica desde la cual se
construyen las representaciones del proceso modelado.
•
Los fundamentos de la formación de competencias ciudadanas que se
constituyen en sustentos socio-educativos importantes para el proceso de
modelación teórica
En atención a ello, se pone de relieve la necesidad de reconocer la formación
de competencias ciudadanas, como sustento esencial para concebir el proceso
de modelación que se propone desde su carácter educativo, en tanto se gesta
a través de una lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanaslegales, como sustento para una interacción y convivencia efectiva en la
sociedad.
•
La asunción de los presupuestos del aprendizaje problémico, como
sustento didáctico para la sistematización educativa de la cultura de la
legalidad
Este fundamento se asume a partir del reconocimiento de que una apropiación
pertinente de los contenidos legales, debe sustentarse en la necesidad de lo
vivencial, a partir de un proceso que recree situaciones conflictivas, para
potenciar la problematización didáctica en la gestión educativa de la cultura de
la legalidad
•
Se reconocen las concepciones relacionadas con la socialización
jurídica,
como
sustentos
sociológicos
y
jurídicos
que
connotan
las
particularidades de dicha formación.
Desde este fundamento, se pone el acento en el proceso de apropiación y
reorganización consciente del sujeto de los elementos constitutivos del sistema
jurídico que rige una sociedad, lo que demanda, entonces, una reconstrucción
de esta categoría a partir de sus potencialidades formativas, como premisa
para una gestión educativa desarrolladora de las potencialidades legales del
ser humano en un proceso didáctico-axiológico integrador (Cotterrel , Kulsac ,
Tapp ).
•
Resultan pertinentes, además, los fundamentos psicológicos del modelo
de desarrollo cognitivo, como sustento importante para el proceso que se
modela.
Se asumen de este modelo, las etapas del desarrollo del razonamiento moral,
como sustento que permite definir el contenido de la cultura de la legalidad a
formar según los diferentes niveles educativos, lo que deviene esencia
orientadora para una intencionalidad en la lógica formativa del desarrollo del
razonamiento moral y legal.
•
De igual forma, se reconoce la relación que se establece entre la
axiología jurídica y los valores morales, como fundamento axiológico y sustento
de la dimensión de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, en el
proceso que se modela.
Desde esta perspectiva, se connota la necesidad de una construcción
axiológica de la cultura de la legalidad, a partir de redimensionar,
didácticamente,
las
potencialidades
del
sujeto
para
reconocer
su
responsabilidad individual y obligaciones como miembro de la sociedad, desde
un proceso de formación de valores morales y legales.
2.2 Modelo de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad
desde las instituciones educativas
La modelación del proceso de formación de la cultura de la legalidad,
constituye un elemento indispensable para el desarrollo de estrategias
educativas que hagan efectiva la necesidad de fortalecer en las jóvenes
generaciones, los principios fundamentales relacionados con la legalidad y el
respeto de las normas de convivencia. Al modelar este proceso, las acciones
que se desarrollen, en este sentido, adquieren cientificidad, puesto que las
mismas están basadas en el resultado del razonamiento lógico y la
sistematización de las relaciones dialécticas que subyacen en la esencia del
proceso. Con ello se busca, además, una aproximación más certera entre la
realidad social y la práctica científica académica.
Resulta importante reconocer, que modelar la gestión educativa de la
formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas,
implica asumirla como un proceso educativo que se va desarrollando en el
individuo, en la misma medida, que va evolucionando física e intelectualmente
como parte de un proceso de socialización. Por tanto, este proceso no
depende exclusivamente de la labor que se realice en las escuelas, sino que
en él intervienen los distintos espacios de socialización que ejercen algún tipo
de influencia formativa en el sujeto, es decir, todas las instituciones educativas.
Lo anterior, permite precisar la multilateralidad con que este objeto de
investigación puede ser abordado. Sin embargo, enfocando el estudio desde la
pedagogía, necesariamente hay que recurrir al rol de la escuela a partir de su
proyección intencional a la hora de elaborar programas de estudios, aplicar
métodos, medios y estrategias de aprendizaje, con vistas a cumplir los
objetivos previstos para la formación de la cultura de la legalidad.
Por consiguiente, puede concebirse el papel de la escuela en este proceso,
como eje articulador de una intencionalidad jurídico-formativa, en tanto, esta
gestión busca la excelencia educativa y la pertinencia integral de este proceso
en el contexto de las instituciones educativas. El mismo está condicionado por
el carácter integrador de la construcción de la lógica didáctico-formativa de
competencias
ciudadanas-legales
y
la
lógica
axiológico-formativa
de
socialización jurídica, como dinamizadoras de la gestión educativa para la
formación de la cultura de la legalidad. Así mismo, atenderá a la coherencia de
las acciones educativas y a la capacidad de dar respuesta a la formación de
valores y normas ciudadanas-legales, todo lo cual connota su carácter
esencialmente pedagógico.
La formación de la cultura de la legalidad, puede ser considerada como uno de
los procesos educativos que influye, de forma más inmediata, en la vida del ser
humano,
ello
está
condicionado
porque
la
misma
recae
sobre
el
comportamiento propio del hombre, y por lo tanto, posee una naturaleza más
vivencial, en tanto, las actitudes y el comportamiento del sujeto podrán ser
auto-valorados críticamente de forma directa e inmediata, a partir de la
apropiación de la cultura, que se deriva del conocimiento de la ley.
De este modo, se puede comprender que la gestión educativa para la
formación de la cultura de la legalidad, debe sustentarse en la integración
coherente de las acciones educativas que provengan del entorno en el que el
hombre se desarrolla cotidianamente, las que, de forma intencional, se
potencian
en
las
instituciones
educativas,
lo
que
garantizará
una
sistematización educativa pertinente, como esencia y sustento para la
socialización jurídico-formativa y la formación de competencias ciudadanaslegales, desde las instituciones educativas.
Por lo que, en este modelo de gestión educativa del proceso de formación de la
cultura de la legalidad, se definen dos dimensiones, como resultado de las
relaciones que se establecen entre las configuraciones:
•
Dimensión de problematización didáctica de la cultura de la legalidad
•
Dimensión de construcción axiológica de la cultura de la legalidad
En tal sentido, la gestión educativa para la formación de la cultura de la
legalidad ha de partir del reconocimiento de una relación fundamental que se
establece entre la construcción valorativa jurídica y la orientación intencional
del contenido legal (Figura 1).
La construcción valorativa jurídica, implica un proceso formativo, que toma en
cuenta las acciones educativas que se impulsan y promueven desde los
diferentes grupos sociales para el reconocimiento y aceptación de los principios
que rigen la proyección del hombre en sociedad, cuyo patrón de conducta se
encuentra estandarizado a través de la ley, y que genera en el individuo un
sentido inherente de aptitudes y sentimientos verificables a través de su
conducta.
Este proceso, permite concebir que el conocimiento de la ley, no puede ser
despojado
de
su
contenido
axiológico
o
valorativo,
por
lo
que,
independientemente de la objetividad contenida en la norma jurídica, es
necesaria una asunción consciente por parte del individuo del contenido y
esencia de las normas jurídicas o leyes, no desde un conocimiento exhaustivo
de las mismas, teniendo en cuenta la implicación y extensión de todo el
Ordenamiento Jurídico, sino a partir de apropiarse de los principios y preceptos
más importantes, que conduzcan a la manifestación de actitudes que se
evidencien en los diversos órdenes de la sociedad.
Por consiguiente, resulta vital que la construcción valorativa jurídica se connote
desde la necesidad formativa de estimular el desarrollo de potencialidades para
una actuación efectiva en sociedad, que se revierta en la disminución de
índices de ilegalidades, de indisciplinas sociales, y de corrupción, todo lo cual
sería resultado de un estado deseado de conciencia jurídica, expresada a
través de las actitudes de los individuos para potenciar el desarrollo de una
convivencia ciudadana más sólida.
Sin embargo, la construcción valorativa jurídica, como proceso formativo, no es
suficiente para una gestión pertinente de la cultura de la legalidad, si no se
complementa con una orientación intencional del contenido legal, como
configuración que hace referencia a la precisión, desde una consecución
educativa viable y auténtica, de los objetivos que se proyectan desde las
instituciones educativas en relación con la apropiación del contenido legal.
Desde esta perspectiva, la orientación connota el sentido que le imprimen los
gestores del proceso a dicha formación, por tanto, prefija la esencialidad
educativa del contenido legal, en tanto, define, con una concepción científica y
didáctica acabada, cuáles son los fines que se han de lograr por medio de un
proceso de enseñanza-aprendizaje que tenga como objeto de estudio, a la ley
y sus implicaciones en la vida del hombre.
Por consiguiente, se erige en una intencionalidad, en tanto, se precisa el
conjunto de conocimientos, habilidades, valores y valoraciones relacionados
con este objeto en particular, y que encontrarán su concreción en el diseño
curricular de los distintos niveles de enseñanza, por lo que, se revela,
entonces, una relación objetivo-subjetiva del contenido de la cultura de la
legalidad.
Se aprecia, por tanto, que entre las categorías construcción valorativa jurídica y
orientación intencional del contenido legal, se establece una relación dialéctica
que explica la esencia de la gestión educativa de la cultura de la legalidad, en
cuanto constituye la forma de garantizar en este proceso, en particular, la
unidad entre lo afectivo y lo cognitivo.
Es decir, en relación con la formación de la cultura de la legalidad, adquiere
especial significación la aspiración educativa de activar la apropiación de
conocimientos, destrezas y capacidades intelectuales en estrecha coordinación
con la formación de sentimientos, cualidades, valores, convicciones e ideales.
La interrelación entre estas configuraciones se constituye en un par dialéctico,
en tanto, aunque expresan procesos diferentes, constituyen una unidad
indisoluble, pues para alcanzar los objetivos de la formación de cultura de la
legalidad, no basta con conocer el contenido expreso de la norma jurídica, si no
se proyectan acciones que desde los grupos sociales más cercanos al hombre,
promuevan un proceso reflexivo, personalizado, crítico, y consciente, que
permita a los estudiantes asumir su responsabilidad social ante la colectividad,
así como la capacidad de aplicar y proyectar los conocimientos sobre la ley,
adquiridos de manera rigurosa y ética, en sus situaciones de la vida cotidiana,
apuntando a la realización personal y de beneficio social.
De este modo, el contenido legal potencia el compromiso social del individuo,
en la medida que posibilita la modificación estable de la conducta del sujeto
que se apropia de él, al interactuar no sólo con el contenido escrito de la
norma, sino con las implicaciones que ella trae consigo, lo que le permite
actuar conforme a sus puntos de vista, principios y concepciones sobre la
legalidad.
Al explicar la relación entre estas dos categorías, podría interpretarse que la
función de las instituciones educativas, sólo procede a partir de una orientación
intencional del contenido legal, sin embargo, resulta significativo replantearse la
gestión educativa en dicho proceso, en tanto la escuela también puede jugar
un rol decisivo en la construcción valorativa jurídica, estimulando desde la
instrucción, la generalización del contenido legal que se va adquiriendo a partir
de la orientación didáctica que se recibe en las aulas y en los distintos grupos
sociales en el que se insertan los sujetos.
Por tanto, la cultura de la legalidad que se gesta en las instituciones
educativas, no ha de limitarse a impartir “clases” sobre Derecho, sino a reforzar
los espacios de socialización en los que se construyan valoraciones jurídicas,
desde una intencionalidad formativa que potencie el contenido legal a través de
acciones, operaciones y actividades que permitan establecer la lógica de
articulación didáctica de los contenidos legales.
Teniendo en cuenta esta idea, se comprende que si un elemento clave para la
formación de la cultura de la legalidad es la generación de un sentido inherente
de aptitudes y sentimientos verificables a través de la conducta del sujeto que
aprende, entonces la socialización jurídico-formativa, deviene categoría síntesis
de la relación antes explicada (Figura 2).
Esta configuración, hace referencia al rol formativo que han de desempeñar las
instituciones educativas en la socialización jurídica del individuo, lo que
connota al proceso, desde su carácter de formación individual del sujeto, de las
representaciones y actitudes en relación con el Derecho.
Desde lo formativo, esta configuración, le permite al sujeto apropiarse de los
principios y normas que integran el sistema legal para poder adaptarse con
racionalidad en la sociedad, e incluye además el conjunto de mecanismos que
contribuyen a dicha formación, por lo que deviene un proceso de
reconstrucción personal, en el que los sujetos hacen suyos los elementos
básicos de la cultura legal y legitiman el sistema de leyes, en dependencia del
asentimiento voluntario que le prestan quienes están sujetos a ellas.
Por consiguiente, se redimensiona el carácter formativo de esta categoría, al
reestructurase la formación de la cultura de la legalidad desde la socialización
jurídica, a partir de una óptica en la que se asumen, interpretan, reconstruyen
presupuestos básicos de la legalidad, lo que conduce a una valoración de la
multiplicidad de alternativas y cosmovisiones en torno a estos elementos, a
partir de un reconocimiento de la realidad y la inserción activa del sujeto en la
sociedad.
En este sentido, las instituciones educativas devienen espacios idóneos para
contribuir al proceso de socialización jurídica teniendo en cuenta su encargo
social, su deber de dar respuesta a las exigencias sociales, por lo que se
replantea el papel de la escuela, como institución de gestión axiológica de la
cultura de la legalidad, en tanto, se reinterpreta la socialización jurídica, como
espacio de sistematización de las acciones educativas y los valores que se han
ido gestando paulatinamente en la familia, la comunidad y grupos sociales, es
decir, en la generalidad de las instituciones educativas.
Esta configuración síntesis es el resultado, a su vez, de la contradicción que se
establece entre
la contextualización del razonamiento moral y legal y la
construcción de la identidad jurídica, como expresión dialéctica de nuevas
relaciones en el proceso que se modela (Figura 3).
Se entiende por contextualización del razonamiento moral y legal, el proceso
que se construye desde las instituciones educativas, específicamente, a través
del trabajo educativo en espacios extracurriculares, que permiten incentivar la
capacidad de los estudiantes de reflexionar sobre las consecuencias del
comportamiento individual en el desarrollo de las relaciones sociales, teniendo
como patrón de referencia los presupuestos establecidos por la ley.
Elemento importante lo constituye la contextualización, dado el carácter
dinámico, cambiante del Derecho, que al constituir presupuesto básico de un
Ordenamiento Jurídico, requiere de una práctica concreta, es decir, adaptada a
la realidad socio-jurídica y política de un Estado determinado, lo que permite la
estabilidad y perdurabilidad de las normas jurídicas en el tiempo. Se entiende
entonces,
que
estas
actividades
extracurriculares
van
a
estar
en
correspondencia con la contextualización del razonamiento moral y legal,
permitiendo una praxis efectiva y una observancia de la ley, en su sentido más
amplio.
Esta configuración, parte de reconocer el proceso contextualizado, desde
precisar los contenidos legales específicos, como dinamizadores de la
formación del sujeto, y por tanto, del proceso de formación de la cultura de la
legalidad, al asumir la necesidad de crear espacios para promover el debate
grupal y la crítica, a partir de exponer libremente y con argumentos sólidos, las
posiciones de los sujetos implicados con respecto a situaciones reales o
hipotéticas, que lleven implícito un conflicto moral y legal.
Con ello se pretende que los sujetos en formación logren:
•
Razonar sobre las consecuencias de las acciones ilegales para los
individuos y la sociedad.
•
Asumir actitudes con respecto a la ley, desde las particularidades del
contexto y la realidad socio-jurídica propia en que se desenvuelven.
•
Analizar y explicar los tipos de motivos y razones con los que las
personas justifican sus acciones, y con ello, poder diferenciar entre deseos y
argumentos.
•
Entender cómo el ceñirse a la ley puede entrar en conflicto con otros
valores en situaciones de la vida real, y en consecuencia, aprender a tomar
distintos partidos en un caso, y a sopesar los argumentos en conflicto, en otros.
Para desarrollar esta capacidad de razonamiento, los gestores del proceso
pueden aprovechar las diversas situaciones cotidianas que en el ámbito
educativo, e incluso territorial, puedan generar conflictos morales o legales,
como por ejemplo:
-
La concurrencia de hechos que vulneren la disciplina escolar. En el
enjuiciamiento de estos hechos puede implicarse también al colectivo
estudiantil, no sólo como parte de la represión del hecho en sí, sino para que
por parte del mismo alumnado se reconozca la incidencia del hecho que se ha
cometido y de ellos mismos surja la posible medida a imponer.
-
Las elecciones estudiantiles también es otro espacio donde se puede
explotar la formación de valores relacionados con la legalidad, específicamente
los relacionados con la participación y la representación, y las cualidades
morales que deben caracterizar a sus líderes.
-
La incidencia de hechos de gran repercusión en el territorio que han sido
perjudiciales para la comunidad en la que se inserta la institución educativa.
-
Los cambios institucionales que sucedan en el país, entre otros.
Siendo consecuentes con estas ideas, ha de comprenderse también que esta
contextualización del razonamiento moral y legal debe trascender al ámbito
escolar e implicar a los distintos grupos sociales con los que el sujeto interactúa
fuera de la escuela, y de manera particular, con la familia. En este sentido, la
relación escuela-familia ha de fortalecerse, ya que la relación del hombre con la
ley, se deriva, en parte, de la relación que se tiene con la familia y, en
particular, con los padres.
Por consiguiente, del modelo de subordinación familiar que asuma el individuo,
se deriva la subordinación a las reglas jurídicas, y en dependencia de ello, los
sujetos podrán desarrollar la voluntad, de conformidad con el Derecho y el
compromiso con sus prescripciones. Por tanto, desde esta configuración,
también han de promoverse acciones de conjunto con la familia que dinamicen
pautas de valor legal y moral, y que fomenten la participación crítica y activa del
sujeto en una colectividad determinada. Las normas y valores que se
adquieran como parte de esta relación escuela-familia, ayudarán a orientar el
comportamiento de los sujetos en grupos sociales más complejos.
De igual forma, a la par de la familia, también han de implicarse otras
instancias como pueden ser las entidades estatales encargadas de velar por
buen funcionamiento de la colectividad y el cumplimiento de la legalidad. Al
respecto, resulta imprescindible desde esta perspectiva de razonamiento,
implementar acciones educativas que implique a estas entidades, a partir de
dar a conocer a los sujetos su encargo social, y además que los funcionarios
que forman parte de ella, argumenten, desde su posición, las implicaciones que
tiene para el hombre la obediencia a la ley, sobre la base de recrear
situaciones reales a las que se han tenido que enfrentar como parte de su labor
cotidiana.
Con esta contextualización del razonamiento legal y moral, las instituciones
educativas son capaces de promover una educación para la ciudadanía activa,
a partir de que los sujetos puedan experimentar el lenguaje de la comunidad y
la vida democrática, al apropiarse de un discurso de asociación pública y
responsabilidad cívica, a partir del contexto concreto en el que se desarrolla la
vida del sujeto.
Desde esa aspiración, está claro que resulta necesario y útil, además,
promover en los propios centros educativos, la vivencia y el aprendizaje de una
acción participativa y de una gestión democrática; y ello requiere la creación de
ocasiones prácticas y cotidianas que favorezcan en los sujetos y en toda la
comunidad educativa, adquirir la experiencia real de los modos y resultados de
la participación social, así como el generar la formación de grupos
predispuestos a la deliberación y la negociación, la búsqueda de acuerdos, y la
construcción de objetivos compartidos y aceptados.
Se trata, por consiguiente, de convertir el conjunto de la cultura de las
instituciones educativas en una oportunidad o recurso que permita superar la
asimilación pasiva de los valores sociales, que posibilite el aprendizaje de la
libertad y la responsabilidad, y que devenga escenario de desarrollo de
habilidades sociales, en un espacio de aplicación de mecanismos de diálogo y
mediación para la convivencia, de argumentación, expresión, decisión, crítica y
control.
Sin embargo, para que esta contextualización del razonamiento moral y legal
adquiera
significación,
las
instituciones
educativas
también
han
de
encaminarse hacia la construcción de una identidad jurídica en los sujetos que
se forman, como su par relacional, que connota al proceso desde su esencia
jurídico-formativa, para el desarrollo de la cultura de la legalidad.
Esta categoría deviene un proceso consciente, que le confiere a la gestión
educativa, el desarrollo de las potencialidades de los sujetos para crear y
recrear, dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos
constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad, todo lo cual favorece el
auto-reconocimiento de los individuos como sujetos de derecho.
Por tanto, esta configuración garantiza que al apropiarse de esos elementos, el
sujeto vaya al mismo tiempo definiendo su identidad, situándose frente al orden
jurídico y reconociéndose como un sujeto de derecho, lo que apunta a una
toma de conciencia de las reglas y valores de la legalidad, todo lo cual debe
ser el resultado de la instrumentación coherente de acciones educativas que
potencien un reconocimiento del Derecho, como un instrumento que se puede
utilizar, además, en defensa de sus intereses.
De modo que, ante la existencia de la ley, resulta necesario que los sujetos, no
sólo tengan el deber de obedecerla, sino de asumir posturas comprometidas y
flexibles como sujetos activos de derechos y obligaciones y participantes del
Ordenamiento Jurídico, lo que exige, en consecuencia, gestar espacios
educativos para el intercambio y la comunicación desde una construcción
consciente de la cultura de la legalidad, que propicie el desarrollo de una
identidad jurídica, a partir de asumirse como sujetos de derechos.
El papel de las instituciones educativas, en este sentido, será la de preparar al
sujeto para el incremento de su participación como ciudadanos en la solución
de los problemas locales y como parte del ejercicio de la democracia, lo que
implica potenciar la participación del mismo en acciones que refuercen su
identidad jurídica.
Las instituciones educativas, entre ellas, la escuela, en tal sentido, tienen que
favorecer el desarrollo de valores de respeto y de defensa del hombre mismo,
al asumir los valores jurídicos legitimados en la Constitución de la República:
justicia, libertad, dignidad, igualdad, solidaridad, democracia, patriotismo, entre
otros, los que enaltecen la condición humana y deben comprenderse, desde
los propios procesos formativos, lo que apunta hacia un fortalecimiento de la
juridicidad, reconocida como la calidad de ciertas conductas que cumplen con
lo prescrito por la norma jurídica que las regula, lo que exige un
replanteamiento de los mecanismos y recursos educativos, que trascienda lo
meramente reproductivo y enciclopédico, en pos de una gestión educativa más
democrática y responsable.
La contextualización del razonamiento moral y legal y la construcción de la
identidad jurídica, devienen una unidad dialéctica, expresión de la relación
recíproca que se establece entre la conciencia social y la conciencia individual.
La unidad está dada ya que, a través de la construcción de la identidad jurídica,
las instituciones educativas potencian en los sujetos su reconocimiento, como
sujeto activo, con una individualidad propia, a partir de fomentar sus libertades
y prerrogativas en un contexto determinado, pero en la misma medida que
estimula el razonamiento moral y legal, promueve que el ejercicio de esa
individualidad y libertad se realice de manera responsable, en función del
respeto a los derechos de los demás partiendo de la reflexión sobre las
consecuencias del comportamiento individual en el desarrollo de las relaciones
sociales, teniendo como premisa el respeto de los postulados, sustentos y
esencia del contexto en que se desenvuelve.
Sin embargo, de la misma forma que el sujeto desarrolla su capacidad de
razonamiento sobre cuestiones legales en un contexto preciso, a partir del
desarrollo e interpretación de los contenidos de la legalidad, se va apropiando
de las esencialidades de la cultura de la legalidad, desde una construcción y
reafirmación de su identidad jurídica, y desde esa reafirmación, a su vez, se
van revelando y resignificando nuevos contenidos legales a partir de reformular
sus potencialidades de razonamiento, con lo que se connota el carácter
contradictorio de dicha relación.
Desde esta perspectiva, el sujeto en formación se plantea una proyección de
futuro, pues como ciudadano, tanto en lo individual como en lo social, elabora
su proyecto de vida en correspondencia con el contexto económico, político y
social en que se desenvuelve, busca un lugar en la sociedad para desplegar
todas sus potencialidades y realizarse, en primer lugar, como ser humano.
Por tanto, necesita contar con la seguridad de que sus derechos tienen las
garantías
legales,
las
materiales
y
la
tutoría
jurídica
refrendadas
constitucionalmente, y a la vez, estos derechos deben apoyarse en una
axiología y en un marco conceptual que no sólo explique los planteamientos
actuales, sino que además brinde una perspectiva práctica para su ulterior e
inagotable desarrollo y ampliación.
De la misma esencia de la contradicción fundamental que se establece entre la
construcción valorativa jurídica y la orientación intencional del contenido legal,
se puede entender que no basta con la existencia de la socialización jurídicoformativa para hacer efectivos los fines de la cultura de la legalidad, se
requiere, también, que dicha configuración se relacione con la sistematización
de competencias ciudadanas-legales, como categoría síntesis y a la vez,
dinamizadora de la relación mencionada (Figura 4).
Esta configuración, se entiende como el proceso que desarrolla el carácter de
continuidad y consecutividad, a niveles superiores, en la construcción de
competencias
ciudadanas-legales,
por
parte
del
sujeto.
Desde
esta
perspectiva, entonces, se promueven acciones desde las instituciones
educativas, para garantizar la apropiación del contenido de la cultura de la
legalidad, a través de los métodos, medios y estrategias que se consideren
necesarios, lo cual se concreta en la aspiración de formar competencias
ciudadanas-legales, las que serán el resultado del conjunto de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en la sociedad.
Por consiguiente, sistematizar las competencias ciudadanas-legales implica el
espacio educativo en que se comparten y se apropian los conocimientos y
metodologías propios de la cultura de la legalidad, lo que deviene en ejercicio
de construcción de las potencialidades y capacidades transformadoras
necesarias de los sujetos para una interacción ciudadana pertinente en un
contexto socio- jurídico y político determinado y en correspondencia con el
ordenamiento y las normas jurídicas establecidas por el sistema socio-jurídico y
político imperante, que favorezcan un comportamiento y un sistema de
relaciones que garanticen la unidad y el orden social.
Dichas competencias ciudadanas-legales, se definen a partir del desempeño
social y legal del sujeto, como expresión didáctica de su actuar en la sociedad,
en su carácter ciudadano y moral, lo que se sintetiza en sus potencialidades
transformadoras para preservar y difundir la legalidad, y deviene síntesis y
expresión de sus conocimientos, habilidades, valores y valoraciones sobre el
sistema legal y su funcionamiento, a partir de un comportamiento ético en la
vida pública, sobre la base de la sujeción de su conducta a la obediencia y el
respeto del Ordenamiento Jurídico, unido a su participación activa, como
elemento social, para emplear los mecanismos que la propia ley les otorga,
para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento social. Esto se traduce en
un SER, SABER, HACER Y CONVIVIR responsable, activo, respetuoso y
pacífico en la vida pública y la sociedad con respecto a la legalidad.
A través de la formación de dichas competencias, se desarrollan habilidades
que les permiten a los sujetos, en los diferentes niveles de enseñanza,
examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus actos; entender por
qué es justo actuar de una manera y no de otra; expresar sus opiniones con
firmeza y respeto; construir en el debate; cumplir sus acuerdos, proponer,
entender y respetar las normas. Es decir, se gesta un proceso en el que los
sujetos en formación aprenden a ser ciudadanos, a manejar mejor las
situaciones que se presentan en las relaciones con los demás y,
especialmente, a superar sin violencia, situaciones de conflicto.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, es posible plantear que la
sistematización de competencias ciudadanas-legales deviene síntesis y
dinamizadora de la relación dialéctica entre la proyección intencional de la
cultura
legal
contextualizada
ciudadanas-legales (Figura 5).
y
la
problematización
de
competencias
La primera de estas configuraciones, hace referencia a la proyección curricular
de la cultura legal, es decir, a la selección adecuada y científicamente
argumentada de los contenidos y objetivos relacionados con la cultura de la
legalidad a desarrollar, según las características propias de cada nivel de
enseñanza y la contextualización de dicho currículo a las características sociocriminológicas y legales propias del territorio en el cual se desarrollan los
sujetos, así como a las circunstancias socio-políticas, económicas y jurídicas
del contexto social en que se forma el mismo.
Por consiguiente, se redimensiona lo contextual, desde la concepción formativa
de la legalidad, en tanto, parte de asumir la comprensión de los contenidos
legales,
como
el entramado
de
significados
o
esquemas
concretos
provenientes del entorno social, político y jurídico y que adquieren
significatividad para los sujetos en el propio proceso de formación y desarrollo
de su cultura legal. Se connota, entonces, el contexto jurídico y legal y su
significación cognitiva para el análisis crítico de la legalidad, al integrarse a la
cultura y la intencionalidad formativa de conocimientos, habilidades y valores
morales y legales, para un actuar adecuado de los sujetos en correspondencia
con las normas y las especificidades socio-jurídicas del territorio donde se
desarrollan.
Desde esta perspectiva, la proyección intencional de la cultura legal, sólo se
actualiza cuando funciona en algún contexto sociopolítico, económico y jurídico
determinado. Significa, por tanto, que la estructuración de los contenidos
legales, no se concibe de forma aislada, sino siempre en relación con un
trasfondo de normas y valores morales, con presupuestos sociales y legales
para la convivencia ciudadana, con un status legal del ciudadano, en
correspondencia con las particularidades sociales de su contexto, desde donde
lo que dice y hace el sujeto con respecto a la legalidad, deviene su significado.
Por consiguiente, la proyección intencional de la cultura legal contextualizada,
permite estructurar los contenidos legales en la concepción curricular, desde su
sustento contextual, todo lo cual se encamina hacia la determinación de las
competencias ciudadanas-legales, que han de desarrollarse a través de las
asignaturas específicas previstas, ya sea a través de la incorporación de estos
contenidos, o temas particulares en materias afines con la cultura de la
legalidad, como puede ser la cívica, la historia, la filosofía, etc., o a través de la
concepción de asignaturas con un contenido propio de la cultura de la
legalidad, como sucede actualmente en las carreras universitarias.
Por tanto, esta configuración se concreta en el proceso de elaboración de los
programas de las asignaturas o temas relacionados con la cultura de la
legalidad, delimitando la estructura epistemológica y metodológica que, en su
sistematización, sustenta la cultura legal que ha de ser apropiada por el sujeto
en formación, para posteriormente, concretarse a través de una dinámica
problémica de la formación de competencias ciudadanas-legales.
Se entiende también, en consecuencia, que esta configuración ubica a la
proyección intencional de la cultura legal contextualizada en el ámbito del
microdiseño, por ende, la función de los gestores de este proceso en el
contexto educativo, estará dirigida a determinar los núcleos de contenidos
legales a desarrollar, en correspondencia con el sistema de relaciones
significativas que condiciona la realidad sociopolítica, y jurídica que envuelve el
contexto individual y social de los sujetos.
Por consiguiente, se redimensiona el carácter intencional de esta proyección
curricular, en tanto implica definir, con coherencia y objetividad, los núcleos de
conocimientos, habilidades generalizadas y valores legales que se pretenden
formar para potenciar una formación pertinente de la cultura de la legalidad, lo
que conduce a fomentarlo a través de su contextualización, en tanto, precisan
cómo se determinan los núcleos de contenido a partir de definir qué aspectos
del objeto de la cultura de la legalidad se han de llevar a las asignaturas o
temas, desde una orientación hacia las especificidades socio-políticas y
jurídicas del territorio.
De igual modo, se proyecta el objeto de la cultura de la legalidad, desde una
intencionalidad contextualizada, al ser expresión concreta de la aspiración
cívica que se pretende alcanzar. Por lo que el contenido legal, en
consecuencia, adquiere una relevancia de carácter cívico-social, al revelar las
cualidades ciudadanas que debe lograr el sujeto con respecto a la legalidad.
Teniendo en cuenta estos criterios, en él ámbito de la cultura de la legalidad, se
pueden precisar tres grandes núcleos de competencias ciudadanas-legales:
•
El status legal del ciudadano: Se refiere al conjunto de presupuestos que
definen a la persona como sujeto de derecho, incluye el conocimiento de los
supuestos de la capacidad jurídica civil y los deberes, derechos y garantías del
ser humano, partiendo de lo que se reconoce para cada ciudadano, y que
aparecen refrendados en la Constitución de la República, como norma
suprema del Ordenamiento Jurídico, y principal garante de los derechos y
deberes de los ciudadanos y su status legal.
•
Presupuestos sociales y legales para la convivencia ciudadana: Hace
referencia a la normativa que regula las relaciones entre los ciudadanos, tanto
en el ámbito civil, como en el penal, contextualizados siempre en la realidad
política, social y jurídica de la sociedad donde convive el ciudadano.
•
Participación política y responsabilidad democrática: Se relaciona con la
participación de los ciudadanos en el sistema político de la sociedad, a partir de
sus orientaciones valorativas y participación activa en las organizaciones
políticas y de masas y otras que lleven al ciudadano a asumir su rol en la
sociedad.
Ahora bien, en el diseño curricular de las competencias ciudadanas-legales
existe un elemento particular al que hay que prestarle atención. El mismo está
relacionado con la selección del contenido, teniendo en cuenta el grado de
desarrollo evolutivo del individuo. En correspondencia con lo anterior, la
apropiación de cultura de la legalidad deviene, entonces, un proceso que se va
dando, de modo gradual en el hombre, según éste se va desarrollando, por
tanto, habrá un tipo de contenido específico de la cultura de la legalidad, del
cual el individuo se irá apropiando según la edad, lo que significa que, a la hora
de proyectar en el currículo las cuestiones de índole legal, debe tenerse en
cuenta el tipo de contenido específico que se debe desarrollar según la edad
del sujeto.
Sin embargo, no basta con una proyección de la cultura legal, desde una
intencionalidad educativa, si no se complementa con la problematización de
competencias ciudadanas-legales, como categoría que connota la asunción del
enfoque problémico a la hora de hacer efectivos los objetivos previstos en el
diseño curricular, a través de la interacción de los sujetos participantes en este
proceso formativo.
Por lo tanto, implica redimensionar los métodos a utilizar hacia una
especificidad problémica que estimule en los sujetos, motivos, intereses y
necesidades cognoscitivas y formativas en cada actividad del proceso
educativo, lo cual estará presente tanto en la motivación, como en la
comprensión, sistematización y generalización del contenido.
Desde esta perspectiva, lo problémico en la formación de la cultura de la
legalidad, adquiere una significación distintiva, en tanto esta última requiere la
formación de competencias que ayuden a la toma de decisiones y al
pensamiento crítico, así como a la solución de problemas y al razonamiento
moral. En tal sentido, la educabilidad desde lo problémico, emerge como
potencialidad formativa, ya que favorece en los sujetos la búsqueda de
solución a problemas nuevos para ellos, en virtud de lo cual aprenden a
adquirir y fomentar, de manera independiente, conocimientos, habilidades y
valores legales, y a emplearlos, coherentemente, en su actividad creadora.
Desde el punto de vista didáctico, esta dinámica problémica tiene implicaciones
en los planos cognitivo, de la acción y de las actitudes, las cuales se
argumentan a continuación:
-
Plano cognitivo: Desde un determinado conocimiento, se ha de
promover el diálogo, el análisis y la reflexión sobre la legalidad, estimulando la
búsqueda de soluciones teóricas y profundizando en las contradicciones y
posibles vías de solución, tomando en cuenta el contexto socio-político y
jurídico concreto del sujeto.
-
Plano de la acción: Se ha de potenciar la participación directa y activa
del sujeto ante un problema de índole legal relacionado con sus propias
vivencias y relaciones sociales. Con ello, se busca el compromiso e implicación
del sujeto en la solución de los conflictos desde su contexto social, de manera
más pertinente.
-
Plano de las actitudes: Se ha de buscar la toma de conciencia por parte
de los sujetos respecto a la situación legal o moral analizada, de manera que
favorezca en ellos cambios positivos de conducta y de comportamiento
individual y social en su quehacer cotidiano; propiciando su crecimiento
personal en lo formativo, a partir de desarrollar la capacidad de identificar,
enfrentar y solucionar problemas propios y sociales; así como su disposición a
actuar y tomar partido ante determinada situación.
La dinámica problémica connota, entonces, a la formación de la cultura de la
legalidad desde un carácter altamente creativo en lo que respecta al
tratamiento que se ofrece del contenido legal, y su implementación favorecerá
un entorno en el que el respeto a la legalidad emerja, como una premisa
esencial de la convivencia ciudadana.
Ambas categorías, proyección intencional de la cultura legal contextualizada y
problematización de competencias ciudadanas-legales, se constituyen en una
unidad dialéctica, en cuanto la existencia de lo problémico representa la vía
para concretar las aspiraciones que están previstas en el diseño curricular, sin
embargo, las mismas carecerían de una lógica didáctica coherente, si no
estuvieran previamente organizadas y estructuradas por una proyección
curricular que organizara la definición de los núcleos de contenidos de acuerdo
con las características propias de cada etapa evolutiva del ser humano. Por
consiguiente, ambas configuraciones se complementan dialécticamente.
Como resultado de la interrelación dialéctica que se establece entre las
configuraciones
de
socialización
jurídico-formativa,
como
síntesis
y
dinamizadora de la relación entre la contextualización del razonamiento moral y
legal y la construcción de la identidad jurídica, emerge la dimensión de
construcción axiológica de la cultura de la legalidad, como expresión del
movimiento de un proceso que permite incorporar en los sujetos la valoración y
la reflexión jurídico-legal, como premisas necesarias para la apropiación de la
cultura de la legalidad, desde una proyección en la que, no necesariamente, lo
curricular ha de estar implícito, sino que a partir del trabajo educativo, se
involucran activamente a los distintos grupos sociales que intervienen en el
proceso de socialización jurídica del individuo.
Esta dimensión, a su vez, refuerza el papel de las instituciones educativas
como agentes socializadores, siendo responsables de formar al ciudadano, a la
persona en tanto individuo, capaz de cumplir funciones cívicas y dotadas de un
conjunto de valores morales y legales, que le permitan convivir armónicamente
en la sociedad (Figura 6).
Como expresión integradora de las relaciones que se establecen entre la
sistematización de competencias ciudadanas-legales, la cual es síntesis de la
relación entre la proyección intencional de la cultura legal contextualizada y la
problematización de competencias ciudadanas-legales, emerge la dimensión
de problematización didáctica de la cultura de la legalidad, como expresión del
movimiento de un proceso sistémico y organizado en la precisión de los
contenidos y métodos para propiciar la interacción del sujeto con la información
objetiva que integra el contenido legal, y desde esa propia interacción, generar
sentimientos y actitudes, desde la precisión de un diseño curricular y de unos
métodos, con un carácter específico e intencional, que permitan la motivación,
la comprensión, la sistematización y la generalización del contenido legal en un
contexto social y jurídico determinado (Figura 7).
Es posible afirmar, entonces, que las relaciones esenciales del modelo de
gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las
instituciones educativas, son las siguientes:
•
La sistematización de competencias ciudadanas-legales se sustenta en
una proyección didáctica problematizada
•
La socialización jurídico-formativa se dinamiza en una construcción
axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal
Del análisis integrador del sistema de relaciones aportado, es posible revelar,
además, la existencia de vínculos estables entre las configuraciones, como
expresión dinámica de los movimientos que garantizan la sostenibilidad de las
transformaciones cualitativas logradas en el objeto investigado y, por tanto,
vislumbran su comportamiento futuro, a partir de sus cualidades esenciales,
que operan como invariantes del proceso modelado, y resultado del carácter
integrador de la lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanas-legales
y la lógica axiológico-formativa de socialización jurídica, al devenir nexos
axiológico-didácticos para la formación de la cultura de la legalidad. Ellos son:
la persuasión problémico legal, la actividad socializadora de la legalidad y la
valoración crítico legal.
•
La persuasión problémico legal, ofrece los
argumentos suficientes y
necesarios para que los sujetos conozcan e interioricen el significado de cada
uno de los argumentos expuestos en el análisis de las situaciones problémicas
planteadas y en el reconocimiento de la necesidad de la adhesión a los
principios de la legalidad. Ello permite ejercer una influencia directa sobre la
conciencia, los sentimientos y la voluntad de los sujetos, con el objetivo de
formar en ellos cualidades positivas, e ir minimizando los rasgos negativos que
puedan poseer. Para ello, mediante explicaciones y argumentos convincentes,
objetivos y creíbles, se analizan las normas y reglas de conductas a seguir en
cada momento.
•
La actividad socializadora de la legalidad, por su parte, está relacionada
con la participación y socialización consciente, activa y reflexiva de cada uno
de los implicados en la formación de la cultura de la legalidad, donde la
comunicación deviene un factor clave como producto de la actividad que se
realiza. Ello genera en los sujetos, necesidades de hacer y aplicar lo
aprehendido en las situaciones y el contexto social en el que, cotidianamente,
se encuentran inmersos. Su carácter activo se connota a partir de las acciones
encaminadas a educar la conciencia y propiciar conductas adecuadas en los
sujetos, lo que estimula la realización de proyectos útiles y de posible
aplicación en la praxis educativa y social.
•
De igual modo, la valoración crítico legal, permite que los estudiantes
tengan la posibilidad de comparar, valorar, caracterizar su comportamiento en
las tareas individuales y colectivas. Estos criterios dependen más de la
regulación externa, la que gradualmente se traslada a la propia valoración y
autovaloración, hasta dar lugar a la autorregulación. Además, se toma en
cuenta las posibilidades que tienen los sujetos de analizar, crítica y
autocríticamente, lo logrado en las actividades desarrolladas, donde puedan
expresar abiertamente sus criterios, juicios, satisfacción o insatisfacción, así
como las valoraciones de los resultados alcanzados.
En la conducción de este proceso valorativo y crítico, el gestor del proceso
puede utilizar el estímulo o la sanción individual o colectiva en función del error
cometido o la tarea realizada, con el objetivo de lograr obtener la regulación de
la conducta de los sujetos, en cada caso, según sus características específicas.
Consecuentemente, la regularidad esencial de este constructo teórico está
dada en que toda gestión educativa para la formación de la cultura de la
legalidad, se sustenta en el carácter de problematización didáctica de
competencias ciudadanas-legales y la construcción axiológica de la identidad
jurídica y el razonamiento moral y legal, desde un contexto socio-jurídico
concreto (Figura 8).
Este carácter de integración didáctico-.axiológica de la gestión educativa que
se propone, se concreta en una estrategia de gestión educativa para la
formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, la
cual es expresión de las relaciones esenciales del modelo teórico aportado.
2.3. Estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la
legalidad desde las instituciones educativas.
La estrategia que se propone es un instrumento que le permite a las
instituciones educativas gestionar, de forma intencional, el proceso de
formación de la cultura de la legalidad. La misma, es expresión de la lógica
integradora de la problematización didáctica de competencias ciudadanaslegales y la construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento
moral y legal.
Permite ofrecer una alternativa en favor del desarrollo integral y competente de
los sujetos, que se revela a través de un proceso de gestión educativa de la
cultura de la legalidad, con la participación activa y consciente de los gestores
educativos y los sujetos en formación del carácter de integración didácticoaxiológico de dicha formación.
Por tanto, esta estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura
de la legalidad desde las instituciones educativas, ha de estructurar, de forma
sistémica, el conjunto de objetivos y acciones previstas para reforzar la
apropiación de la cultura de la legalidad en los sujetos, constituyendo el
elemento integrador de todos los sistemas socializadores que intervienen en
este proceso.
Para su elaboración, se asume el método sistémico estructural funcional,
siendo expresión de su recursividad, la interrelación que se establece entre las
etapas y sub-etapas que la forman, así como los objetivos y precisiones
educativas específicas en cada una de ellas, donde a su vez se establecen
relaciones de jerarquía y subordinación que se manifiestan en el nivel de
complejidad de dichas etapas. Por consiguiente, la estrategia se concibe como
un sistema abierto que tiene una estructura dinámica constituida por
estructuras internamente activas e interrelacionadas, lo que deviene un todo
integrado en relación con sus partes.
La sinergia, como expresión de la propiedad de esta estrategia de alcanzar
cualidades, que son resultado de la integración de los elementos componentes,
se sintetiza en la nueva cualidad de: la convicción de la obediencia a ley a
partir de su conocimiento, desde una problematización didáctica y una
construcción axiológica de la cultura de la legalidad.
La estrategia es susceptible de amenazas y debilidades, presentes en los
diversos contextos educativos, como proceso social y humano, por lo tanto, se
puede producir desequilibrio en la aplicación de ella, desde una entropía que
puede manifestarse en:
•
La contracultura en el proceso de formación de la cultura de la legalidad.
•
Insuficiencias en los referentes epistemológicos y metodológicos para el
desarrollo de la formación de competencias ciudadanas-legales.
•
Predominio de un enfoque positivista en el estudio de la normativa legal.
•
Resistencia a la asunción de un nuevo enfoque integrador para la
gestión educativa de la formación de la cultura de la legalidad
Estas contradicciones, pueden actuar como factores que ponen en riesgo el
cumplimiento del objetivo de la estrategia, sin embargo, pueden existir otros
que tienden a mantener el equilibrio dinámico entre los componentes del
sistema, como expresión de su homeostasis, en tanto cualidad que expresa el
equilibrio dinámico entre los elementos componentes del sistema, dada su
capacidad de adaptarse a los cambios externos. Ésta se sintetiza en:
-
La apropiación de un nuevo enfoque formativo en relación a la cultura de
la legalidad.
-
Las condiciones socio-jurídicas y políticas actuales demandan de la
implementación de nuevas estrategias para la formación de la cultura de la
legalidad.
-
La diversidad de contextos educativos que inciden en la asunción de
nuevas prácticas formativas en relación con la cultura de la legalidad.
La autopoiesis, como cualidad de autodesarrollo y autonomía, se concreta,
como su máxima expresión, en la transformación cualitativa de gestión
educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones
educativas, a partir de la tendencia de perfeccionamiento que se expresa en
los niveles de logros a alcanzar en la ejemplificación parcial de la estrategia.
Por otra parte, se evidencia el carácter flexible y abierto de la estrategia que se
presenta, al establecerse relaciones de concordancia entre los diferentes
contextos educativos y la gestión educativa que se propone, los cuales están
expuestos a múltiples influencias, por lo que se hace necesario realizar
adaptaciones constantemente, de manera que garantice una coherencia en las
precisiones educativas, para contribuir al proceso de formación de la cultura de
la legalidad.
El diseño de esta estrategia parte, por tanto, de realizar una valoración
contextual de la gestión educativa para la formación de la cultura de la
legalidad desde las instituciones educativas, como el momento que permite un
análisis integrador del sistema de influencias que, desde el contexto educativo,
determinan las regularidades de la gestión que se perfecciona y que, por tanto,
condicionan las premisas y requisitos necesarios para la concepción, ejecución
y evaluación de esta propuesta práctica.
A partir de estas cualidades, es posible la determinación de las premisas de la
estrategia educativa que se propone, las cuales establecen las condiciones, en
desarrollo,
tanto
favorables
como
desfavorables,
que
condicionan
la
concepción y puesta en práctica de la misma, en tanto representan los
condicionamientos contextuales que propician la gestión educativa para la
formación de la cultura de la legalidad, a partir de una integración de la
problematización
didáctica
de
competencias
ciudadanas-legales
y
la
construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal.
Premisas de la estrategia:
•
Nivel de conocimiento e interés
de los gestores educativos por la
temática jurídico-legal.
•
Apropiación consciente por parte de los destinatarios de la estrategia de
los núcleos de contenido cívico-legales que se imparten en los diferentes
niveles educativos.
•
Reconocimiento del valor de las normativas jurídicas y su implicación
para la existencia de un orden social coherente en un contexto determinado,
por parte de los sujetos implicados en el proceso.
•
Potencialidades educativas, profesionales, éticas y morales de los
gestores educativos para la coherente articulación de las etapas y acciones de
la estrategia.
•
Las condicionantes cívico-legales de las instituciones educativas para
propiciar la formación de valores morales y legales que incidan en el desarrollo
de competencias ciudadanas-legales en un contexto social concreto.
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La incidencia de las políticas educativas-ministeriales de formación
jurídica en el proceso de desarrollo de la cultura de la legalidad, con
independencia del contexto social y la institución educativa donde se
implemente la estrategia.
Sin embargo, la implementación de la estrategia que se propone, no se reduce
sólo a estas premisas o condicionantes, sino que la misma, en su desarrollo,
debe propiciar la gestión educativa para la formación de la cultura de la
legalidad desde las instituciones educativas, desde su carácter didácticoaxiológico, a partir de la precisión de los requisitos, como aspiración que
encauza la elaboración y aplicación de la estrategia que se propone y que se
establecen, en el propio proceso, como una condición imprescindible para su
existencia y perfeccionamiento.
Requisitos de la estrategia:
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Se requiere de una intencionalidad en la orientación del contenido legal,
que contribuya a la formación de competencias ciudadanas-legales en un
contexto socio-jurídico determinado.
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Se precisa de un dominio consciente de métodos y procedimientos
didácticos, para garantizar la apropiación de una cultura legal contextualizada,
desde una problematización de competencias ciudadanas-legales.
•
Se requiere favorecer la flexibilidad de los gestores educativos para
aceptar diferentes actitudes y valoraciones sobre la problemática legal, que
puedan conducir a posibles cambios en la proyección intencional de la
estrategia, desde un compromiso con la cultura de la legalidad desde las
instituciones educativas.
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Se requiere la participación indirecta, en caso necesario, de otros
especialistas que por su quehacer profesional, tengan una incidencia
significativa en la formación de la cultura de la legalidad.
La precisión de las premisas y requisitos declarados, permite en un nuevo
momento de síntesis enunciar el objetivo estratégico, que direcciona la
concreción de las acciones previstas al ser expresión práctica de la integración
entre las relaciones emergidas a un nivel de abstracción teórica en el modelo y
la valoración contextual realizada y que se sintetiza en la necesidad de
favorecer el desarrollo de competencias ciudadanas-legales que les permitan a
los sujetos en formación, fortalecer sus potencialidades para el razonamiento
moral y legal y la construcción de su identidad jurídica, de manera activa y
transformadora en la sociedad, sustentado en la valoración jurídica de los
significados y sentidos del constructo legal, a partir de la apropiación
consciente de la cultura de la legalidad.
La estrategia se estructura a partir de la integración de dos etapas, las cuales
se concretan en cinco sub-etapas, con sus correspondientes acciones, lo que
permite evidenciar la complejidad en la estructuración de la gestión educativa
de la cultura de la legalidad que se propone, lo que no significa que las
acciones propuestas han de ser ejecutadas de forma rígida u obligatoria por
parte de los gestores educativos, pues
devienen alternativas educativas
flexibles para gestionar, de forma organizada y científica, el proceso.
En la gestión del proceso que se pretende, intervienen, como gestores
educativos, aquellos sujetos que tienen una implicación directa en la formación
de los destinatarios de la estrategia, con independencia de la institución
educativa en la que se implemente. Para ello, se deben tener en cuenta las
potencialidades educativas, profesionales, éticas y morales de los mismos,
para desplegar las acciones que se conciben en el desarrollo del proceso, a
partir de contar con las siguientes cualidades:
-
Ser un profesional del Derecho o profesional de la Educación, en el
segundo caso, que haya tenido una formación previa en contenidos legales, así
como experiencias y vivencias socio-profesionales en torno a la temática.
-
Tener una formación didáctico-metodológica que le permita articular, de
manera coherente, las acciones propuestas.
-
Tener una conducta en correspondencia con los valores éticos y las
normas jurídicas de la sociedad en que se convive.
-
Tener actitudes que sean el reflejo de una estricta observancia de la
legalidad y las leyes, lo que redunda en un reconocimiento social, que se
traduce en prestigio y una adecuada imagen pública.
Esta estrategia se encamina a atenuar la insuficiente comprensión de la
legalidad en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, por lo que las
etapas que se proponen son consecuentes con las necesidades de
perfeccionamiento de la situación actual del proceso de formación de la cultura
de la legalidad desde las instituciones educativas, que desde lo ontológico,
parte de valorar las particularidades que caracterizan este proceso, además
tiene en cuenta las relaciones lógicas esenciales que se establecen entre las
configuraciones y dimensiones del modelo de gestión educativa propuesto. Por
tales motivos, la estrategia está encaminada al establecimiento de acciones a
realizar en diferentes momentos del proceso, las cuales deberán ser
ejecutadas por los gestores educativos del mismo.
En toda la lógica sistémica que se propone, se explicita la construcción de la
gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, a partir de su
articulación e integración coherente entre las etapas de problematización
didáctica de la cultura de la legalidad y de construcción axiológica de la cultura
de la legalidad, a partir de:
Establecer la correspondencia didáctica entre los conocimientos,
habilidades y valores legales y el desarrollo de competencias ciudadanaslegales.
Tener en cuenta los conflictos y situaciones problémicas de carácter
legal en la proyección curricular y la dinámica para la sistematización de
competencias ciudadanas-legales.
Reconocer los contenidos de pertinencia socio-jurídica, que de forma
sistémica, se integren en la gestión educativa de la cultura de la legalidad,
desde su relación con la sistematización de competencias ciudadanas-legales
y la socialización jurídico-formativa.
Potenciar la construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a partir
de fortalecer el razonamiento moral y legal y la identidad jurídica, desde lo
formativo, en correspondencia con el contexto concreto.
Estas etapas, a su vez, han sido determinadas a partir de las relaciones y
regularidad esencial de la modelación teórica realizada, concretándose en subetapas. Por cada una de ellas, se precisan objetivos específicos, acciones y
precisiones educativas (Figura 9).
La etapa de problematización didáctica de la cultura de la legalidad se integra a
partir de las siguientes sub-etapas:
-
Intencionalidad curricular contextualizada de la cultura legal,
-
Dinámica problémica de competencias ciudadanas-legales.
Por su parte, la etapa de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a
su vez, se estructura en tres sub-etapas:
-
Socialización jurídico- formativa,
-
Contextualización del razonamiento moral y legal y
-
Construcción de la identidad jurídica.
La estrategia se complementa, además, con sus correspondientes sistemas de
control y evaluación, los cuales permiten retroalimentar la misma, a partir de las
condiciones necesarias para su implementación.
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ETAPA DE PROBLEMATIZACIÓN DIDÁCTICA DE LA CULTURA DE LA
LEGALIDAD
Objetivo: Propiciar el desarrollo de las competencias ciudadanas-legales, a
partir de una proyección intencional de contenidos legales y una dinámica que
se redimensione desde una especificidad problémica, para sistematizar la
cultura de la legalidad en los sujetos implicados, teniendo en cuenta sus
intereses y necesidades cognoscitivas y formativas, en el contexto sociojurídico en que se desarrollan.
- Sub-etapa de intencionalidad curricular contextualizada de la cultura legal
•
Objetivo específico: Seleccionar y estructurar de forma adecuada los
núcleos de contenido para la elaboración de los programas de las asignaturas
o temas en que se ha de abordar el contenido de la cultura de la legalidad,
teniendo en cuenta las especificidades del contexto socio-jurídico, del nivel de
enseñanza y de las características personológicas, psicológicas, físicas,
sociales e ideológicas específicas de los sujetos en formación.
Acciones para la gestión educativa:
- Precisar los objetivos y contenidos socio-jurídicos a desarrollar teniendo en
cue