Download archivo pdf - AutoControl
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Resolución de 26 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). La Sección estimó parcialmente la reclamación, declarando que la publicidad infringía la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Frente a dicha resolución la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) interpuso recurso de alzada que fue desestimado por mayoría por el Pleno en su resolución de 16 de junio de 2016. Resumen de la Resolución: Particular vs. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) “Cuponazo Guyana” Secret” Resolución de 26 de mayo de 2016“Women´ de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). La reclamación se formulaba frente a un anuncio de televisión en el que se promocionaba el Cuponazo de la ONCE. Su protagonista era un hombre invidente que portaba dos ristras de números de lotería mientras decía a cámara: “Ahora el Cuponazo de la ONCE añade a premios de 9 y 15 millones una gran novedad: 800.000 cupones premiados más”. Mientras, sobre la imagen leíamos la sobreimpresión “800.000 cupones premiados más”. A continuación, el personaje proseguía: “¿Que qué significa eso? Es como si en un país como Guyana sus 800.000 habitantes jugaran al cuponazo y todos fueran premiados”. Asimismo, a la vez que se reproducía esta parte de la locución, se mostraban distintas imágenes en las que los habitantes de dicho país aparecían en un contexto de celebración. Por último, se presentaba de nuevo el protagonista del anuncio junto a la indicación “Cuponazo 800.000 cupones premiados más” y diciendo: “Cuponazo de la ONCE. Hay para todos”, al tiempo que esta última frase se leía también en pantalla. El Jurado concluyó que la publicidad reclamada resultaba contraria a la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta de AUTOCONTROL, si bien realizó las siguientes matizaciones. Por un lado, la Sección Tercera valoró si la publicidad resultaba apta para inducir al consumidor a pensar que, en caso de comprar el Cuponazo todos los habitantes de Guyana, a todos les tocaría el premio, y respecto a este extremo concluyó que no, pues, en su opinión, en el anuncio no se aseguraba que toda compra de un cuponazo que realizara un habitante de la citada localidad garantizara un premio seguro, sino que sólo se presentaba como una hipótesis de la que el anunciante se servía a modo de comparación para explicar en qué consistía la novedad de 800.000 premios más que ofrece el cuponazo. Sin embargo, la Sección evaluó también el eventual carácter engañoso de la alegación “Hay para todos” incluida en la publicidad y respecto a este punto declaró que, teniendo presente que la exageración publicitaria es una figura que debe ser analizada estrictamente, especialmente en sectores que, como el de los juegos de azar, pueden afectar a la economía del consumidor, la referida alegación en el contexto de la presente publicidad no podía calificarse como una mera exageración publicitaria como pretendía el recurrente, pues teniendo en cuenta tanto su tenor literal como la ubicación en el contexto que se insertaba, dicha expresión resultaba apta para trasladar un mensaje objetivo al consumidor según el cual, si el cliente compra el cuponazo, obtiene premio seguro. Así, desde esta perspectiva objetiva, y al no existir prueba en el expediente que permitiera acreditar la veracidad de dicho mensaje, la Sección razonó que la publicidad reclamada infringía en 1 este sentido la norma 14 del Código de Autocontrol y que, por ello, debía estimarse la reclamación en este extremo. Recurso de alzada Frente a dicha resolución la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) interpuso recurso de alzada que fue desestimado por mayoría por el Pleno en su resolución de 16 de junio de 2016. 2 Texto completo de la Resolución de Jurado: Particular vs. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) “Cuponazo Guyana” En Madrid, a 26 de mayo de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 17 de mayo, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE). 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad y, en concreto, un anuncio, de la empresa la ONCE donde se promociona el Cuponazo. En él aparece un hombre con gafas negras y dos ristras de números de lotería colgados en su camisa afirmando lo siguiente: “Ahora el Cuponazo de la Once añade a sus premios de 9 y 15 millones una gran novedad: 800.000 cupones premiados más”. Al mismo tiempo aparece sobreimpresionada en el centro de la imagen la expresión “800.000 cupones premiados más” en letra de gran dimensión y en letra de menor tamaño. A continuación el personaje continúa afirmando: “¿Que qué significa eso? Es como si en un país como Guyana sus 800.000 habitantes jugaran al cuponazo y todos fueran premiados”. Simultáneamente a esa alegación se suceden imágenes en pantalla sobre la isla, habitantes… El anuncio se cierra con el hombre aseverando que “Hay para todos”, frase ésta que también se sobreimprime en la pantalla. En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad Reclamada”. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular considera que la publicidad reclamada constituye un supuesto de publicidad engañosa, pues a su juicio, por un lado, da a entender que todos los habitantes de la población que se cita en el anuncio, en caso de comprar el cuponazo, les tocará la lotería; y, de otro lado, induce a creer que hay premio para todos; es decir: cualquiera que compre un cupón. 4.- Trasladada la reclamación a la ONCE, ésta ha presentado en plazo escrito de contestación. En él, la reclamada pone de manifiesto ante todo que el Anuncio controvertido fue validado por dos informes consecutivos de Consulta Previa o Copy Advice emitidos por el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL. En todo caso, aduce que no es engañoso. El razonamiento desplegado por la reclamada para sustentar su conclusión puede resumirse así: El anuncio controvertido en ningún momento sugiere que los premios toquen siempre, como señala la reclamante, sino que expresamente se explica que incluir como novedad en los sorteos de este producto 800.000 cupones premiados más “es como si en un país como Guyana, sus 3 800.000 habitantes jugaran al Cuponazo y todos fueran premiados”; esto es: se establece una comparación explicativa ingeniosa de la novedad, por lo que, de acuerdo con la reclamada, se trata de una mera opinión subjetiva del anuncio de la propia reclamante, sin base alguna que no ha sido compartida ni por técnicos de AUTOCONTROL ni por el resto de consumidores que sin duda han tenido ocasión de ver el anuncio. Por demás, en el anuncio controvertido en ningún momento se pasa de la hipótesis a la aseveración de que toda compra de un Cuponazo garantice premio (siempre se expresa en el condicional “si todos fueran premiados”). De hecho, ello sería contrario a la normativa específica de juego de la ONCE. En definitiva, según la reclamada, la publicidad reclamada es absolutamente veraz (el Cuponazo añade ahora a sus premios tradicionales 800.000 cupones premiados más) y este mensaje no es susceptible de inducir a engaño o de generar falsas expectativas al consumidor medio sobre la probabilidad de ser premiado por el hecho de que se establezcan referencias cuantitativas a colectivos o poblaciones conformadas por 800.000 individuos, por razón del tono humorístico que caracteriza todo el anuncio. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- En atención a los antecedentes de hecho expuestos y al tenor de la reclamación presentada, esta Sección debe analizar la publicidad reclamada a la luz de lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, “Código de AUTOCONTROL”), según el cual: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio”. En particular, y a tenor de la reclamación presentada, esta Sección ha de determinar, en primer término, si la publicidad induce al consumidor a creer que a todos los habitantes de Guyana, en caso de comprar el cuponazo, les tocará el premio (800.000 euros). En segundo lugar, la Sección ha de pronunciarse sobre el eventual carácter engañoso de la expresión “Hay para todos”. 2.- Ante todo, esta Sección quiere recordar que es doctrina común de este Jurado que la aptitud de un mensaje publicitario tanto para ser tomado en serio por el público al que se dirige o alcanza como para inducirles a error ha de determinarse en atención a la percepción que del mensaje pueda tener un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, que es el parámetro que ha cristalizado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.- Pues bien, de conformidad con esa pauta, en opinión de esta Sección la publicidad reclamada no es apta para inducir al consumidor medio a creer que, en caso de comprar el cuponazo, a todos los habitantes de Guyana les tocará el premio. Y ello porque, tal y como advierte la reclamada, en la publicidad que nos ocupa no se asevera que toda compra de un Cuponazo por un habitante de la localidad que en ella se cita garantice premio seguro. Antes bien, sólo se presenta como una hipótesis de la que el anunciante se sirve a modo de comparación para explicar en qué consiste la novedad de 800.000 premios más que ofrece el Cuponazo. 4 . En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la publicidad reclamada, ha de concluirse que en este extremo que acabamos de examinar, ésta no es apta para alterar la percepción que el consumidor tiene del alcance y naturaleza de la oferta y provocarle una expectativa errónea, por lo que, de nuevo respecto de este extremo, no infringe la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. 4.- Distinta valoración merece, a juicio de esta Sección, la alegación “Hay para todos” pronunciada y sobreimpresa al final del anuncio por el locutor que habla en nombre de la ONCE. En relación con esta alegación, el Jurado –en contra de lo sostenido por la reclamada- debe comenzar rechazando su posible calificación como exageración publicitaria. En efecto, no cabe ignorar por un lado que la figura de la exageración publicitaria ha de ser objeto de una aplicación estricta y cautelosa, sobre todo en el ámbito de aquellos productos que puedan tener consecuencias sobre la salud o –como en el caso del juego- la economía de los consumidores. Pero además, en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una frase de cierre del spot, puesta en voz del locutor que habla en nombre de la ONCE, que se enuncia como conclusión del anuncio, y en la que se pretende condensar una de las principales características del producto promocionado: las posibilidades de obtener premio. Además, aquella expresión figura justo a continuación de aquella parte del anuncio en la que se destaca la existencia de 800.000 premios más, por lo que fácilmente puede ser percibida como la consecuencia de este elevado número de premios sobre las posibilidades de ganar uno de ellos. En estas circunstancias, en el contexto de la publicidad controvertida, no es seguro que la alegación que nos ocupa vaya a ser generalmente percibida como una mera exageración publicitaria que no va a ser tomada en serio por el público de los consumidores. Antes bien, existe una elevada probabilidad de que aquella expresión sea percibida por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz como una alegación de carácter objetivo, informativo y susceptible de prueba. Por lo demás, el significado para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz de esta alegación objetiva es inequívoco. En este sentido, la alegación objetiva “Hay para todos” es claramente apta para transmitir al público de los consumidores el mensaje según el cual si compras el Cuponazo obtienes premio (cualquiera que éste sea) seguro. Éste es el significado que se deriva, tanto de su propio tenor literal, como de su ubicación en el propio contexto de la publicidad. En efecto, ya hemos dicho que la expresión “Hay para todos” se ubica al final de un spot centrado en destacar la existencia de 800.000 premios más. Por consiguiente, aquella expresión puede ser fácilmente percibida como la consecuencia de este incremento en el número de premios. Y esta consecuencia es precisamente la posibilidad de obtener un premio seguro. 5.- Pese a lo anterior, el anunciante no ha presentado principio de prueba suficiente tendente a demostrar que con la compra de un billete del Cuponazo hay premio (cualquiera que éste sea) seguro para todos. Por lo tanto, al no existir prueba alguna en el escrito de contestación de la reclamada de la que pueda deducirse el anterior extremo, la expresión “Hay para todos” no se adecúa a la exigencia de veracidad recogida en la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. 5 En consecuencia, esta Sección estima que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de AUTOCONTROL, pues puede inducir al consumidor a creer erróneamente que con la compra de un billete del Cuponazo obtiene con seguridad un premio, lo cual no coincide con la realidad. Y es ésta una información que, lejos de lo que sostiene la reclamante en su escrito, el consumidor no puede completar con sus máximas de experiencia, por lo que puede afectar de manera significativa a su comportamiento económico. 6.- Frente a las conclusiones obtenidas, por último, no cabe oponer el contenido de las consultas previas o Copy Advice obtenidos por el anunciante en relación con la publicidad que nos ocupa. A este respecto, conviene recordar que las Consultas Previas o Copy Advice emitidos por el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL no vinculan al Jurado, quien, a la vista de las circunstancias concretas del caso enjuiciado, puede alcanzar una opinión distinta. Por las razones expuestas, la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL ACUERDA 1.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) 2º.- Declarar que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. 3º.- Instar a la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la rectificación de la publicidad reclamada en el sentido expuesto en los Fundamentos Deontológicos de la presente resolución. 6